Bases de ayudas de Repara...10-03-2021

Última revisión
10/03/2021

Bases de ayudas de Reparación, Adaptación y Mantenimiento de Vivienda en Adeje. - Boletín Oficial de Tenerife de 10-03-2021

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Bases de ayudas de Reparacion, Adaptacion y Mantenimiento de Vivienda en Adeje. - Boletín Oficial de Tenerife de 10/03/2021

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Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Tenerife

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Construcción y obras, Seguridad, Familia, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Cultura e idiomas

(Páginas 126-135)


La Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2021, acordó aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de Reparación, Adaptación y Mantenimiento de Vivienda, de acuerdo con el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 1 de diciembre de 2020, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, cuyo tenor es el siguiente:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE REPARACIÓN, ADAPTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDA, DE ACUERDO CON EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DE 1 DE DICIEMBRE DE 2020.

Primera. Objeto.

Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la reparación, adaptación y mantenimiento de viviendas de familias con recursos insuficientes en el municipio de Adeje.

1. El objeto de esta subvención es asegurar la función social de la vivienda, a los efectos de su distribución entre aquellos propietarios que no dispongan de recursos económicos suficientes y cuyas viviendas no estén en condiciones mínimas de habitabilidad.

2. Serán obras a financiar, entre otras, aquellas que comprendan total o parcialmente la mejora de las condiciones de accesibilidad, las tendentes a garantizar la seguridad de la vivienda tales como el refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales, las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra el incendio, etc. La concreción de las obras a ejecutar, se llevará a cabo en base a los informes técnicos municipales, debiendo ajustarse dichas obras, en todo caso, a la normativa urbanística de aplicación.

Serán subvencionables además de aquellos gastos estrictamente relacionados con la ejecución de las obras, materiales, manos de obra, etc., todos aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como trámites administrativos entre los que se incluyen aquellos tendentes a la legalización de la vivienda en la que se lleva a cabo la actuación como gastos de gestión, gastos de notaría, honorarios de facultativos, y aquellos otros que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso.

Las presentes Bases se aprueban de acuerdo con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de fechas 10 de diciembre de 2019 y 2 de diciembre de 2020 por el que se aprueba el Programa Insular de Rehabilitación de viviendas 2019-2020.

El importe total de la subvención es de 144.685,63 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1522/78000 denominada Conservación y Rehabilitación de la Edificación/A Familias e Instituciones sin fines de lucro , a cuyo efecto se ha emitido el correspondiente Reconocimiento de Crédito número 12021000006074, financiando el Cabildo de Tenerife 125.110,83 euros y el Ayuntamiento de Adeje 19.574,80 euros y estando el importe de las ayudas a conceder limitado a un máximo de 10.000 euros por vivienda objeto de subvención.

Segunda. Requisitos relativos a las viviendas objeto de subvención.

La presente convocatoria está destinada a financiar las obras necesarias para la Rehabilitación de Vivienda Familiar cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Las viviendas objeto de la presente subvención deberán ser la residencia habitual y permanente del destinatario de la ayuda.

2. Deberán de tratarse de viviendas en situación de legalidad conforme a la normativa de aplicación. Por tanto, que cuenten con cédula de habitabilidad o con Licencia de Primera Ocupación o que se encuentre en situación legal de consolidación. Se podrá solicitar la ayuda sobre aquellas viviendas que se encuentren en alguna de estas situaciones, al tener éstas la misma consideración jurídica en el tratamiento de la ejecución de obras a autorizar que las viviendas que obtuvieron en su momento de licencia de obra municipal. Podrán ser objeto de ayudas las viviendas fuera de ordenación siempre que la ayuda se destina total o parcialmente a la legalización de las mismas.

3. Que precisen la ejecución de obras que comprendan total o parcialmente la mejora de las condiciones de accesibilidad, las tendentes a garantizar la seguridad de la vivienda tales como el refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales, las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra el incendio, etc. La concreción de las obras a ejecutar, se llevará a cabo en base a los informes técnicos municipales, debiendo ajustarse dichas obras, en todo caso, a la normativa urbanística de aplicación. La concreción de las obras a ejecutar se llevará a cabo por el Ayuntamiento, en base a los informes técnicos municipales.

Tercera. Requisitos para ser beneficiario y criterios de valoración.

1. Requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de Adeje, con seis meses de antelación, a la convocatoria.

b) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiéndose presentar Declaración Responsable al respecto.

c) Deberá ser propietario, copropietario o usufructuario de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación, por lo que parte de la ayuda podrá destinarse a regularizar estas situaciones.

d) Ninguno de los miembros de la Unidad Familiar de Convivencia podrá ser titular de otra vivienda.

e) Que la vivienda y las obras objeto de subvención se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación.

f) Que la vivienda objeto de subvención constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante.

g) No podrá contar con los recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada, de acuerdo con la valoración técnica dictaminada por los informes técnicos de los/as Trabajadores/as Sociales, en atención a los siguientes parámetros:

Las unidades familiares que soliciten este tipo de ayudas deberán atenerse a los siguientes criterios:

2. Criterios:

a) Criterios Socioeconómicos:

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* Por cada miembro más que se sume en la unidad de convivencia la renta per cápita se incrementará un 0.5 del SMI vigente, hasta un máximo de 4 miembros.

Si alguna de las personas de la unidad de convivencia tuviese reconocida alguna discapacidad, dependencia, incapacidad laboral o padeciese signos susceptibles de dicho reconocimiento, se incrementará un 0.35 del SMI.

* Por Familias numerosas, se incrementará directamente un 2.25 del SMI, en vez del 0.5 por cada miembro.

Por Unidad Familiar de Convivencia se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidas por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.

La Renta Per Cápita por Unidad Familiar de Convivencia se calculará de la siguiente forma:

a) Se sumarán todos los ingresos mensuales que por cualquier concepto perciban cada una de las personas que formen la unidad familiar de convivencia.

b) Se deducirá el importe mensual correspondiente al pago de la hipoteca hasta un máximo de 500,00 euros.

c) Se dividirá el importe resultante anterior entre el número de las personas que compone la unidad familiar de convivencia.

Se elaborará un informe por los servicios municipales sobre el cumplimiento de este límite.

Serán criterios preferentes a la hora de repartir las ayudas:

- Situación socio-económica más desfavorable de los destinatarios de las ayudas.

- Estado de conservación más deficitario de la vivienda en relación con las condiciones mínimas de seguridad y/o habitabilidad incluyéndose dentro de este concepto las deficiencias de accesibilidad, teniéndose en cuenta en relación con este último aspecto aquellas solicitudes de obras para la eliminación de barreras arquitectónicas y/o en las que las viviendas presenten una antigüedad superior a 40 años.

b) Criterios sociales:

- Familias numerosas: 5 puntos.

- Unidades familiares de convivencia integradas por personas mayores de 60 años: 10 puntos.

- Unidades familiares de convivencia integradas por personas con discapacidad, dependencia o incapacidad laboral: 15 puntos.

c) Criterios relativos al tipo de obra a efectuar:

- Obras tendentes a la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad: 5 puntos.

- Obras tendentes a reparar deficiencias estructurales en la vivienda: 10 puntos.

- Mejora y acondicionamiento de vivienda para accesibilidad en los casos que haya personas con discapacidad, mayores o dependientes y/o en las que las viviendas presenten una antigüedad superior a 40 años: 15 puntos.

- En función de la urgencia que requiera la actuación;

Ordinaria (actuaciones no urgentes): 3 puntos;

Preferente (actuaciones relativas a la habitabilidad): 8 puntos;

Urgente (actuaciones relativas a la seguridad): 14 puntos.

Cuarta. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante Convocatoria.

Quinta. Cuantía de las ayudas a otorgar.

La cuantía destinada a cada una de las ayudas a otorgar será determinada por los servicios municipales en consideración al importe económico estimado para la realización de la obra objeto de subvención.

Sexta. Solicitudes.

Documentación. Quienes deseen tomar parte de esta selección deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia, personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, cuyo modelo se encuentra publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en la página web www.adeje.es.

A la instancia solicitando la ayuda se acompañará los siguientes documentos, junto con los Anexos que se aprueban: a) Documento Nacional de Identidad/N.I.E. del solicitante y de las personas que conforman la Unidad Familiar de Convivencia.

b) Libro de familia o partidas de nacimiento.

c) Certificado de convivencia y empadronamiento o autorización a esta Administración para la obtención del mismo.

d) Autorización para la visita y entrada en vivienda a los efectos de su inspección técnica.

e) En su caso, carnet de familia numerosa, resolución del grado de discapacidad, dependencia o incapacidad laboral del solicitante o de cualquier miembro de la unidad familiar de convivencia.

f) Documentación acreditativa de los ingresos de los integrantes de la Unidad Familiar de Convivencia.

1. Certificado de ser o no beneficiario de una prestación o subsidio del sistema del INEM.

2. En caso de ser beneficiario de una pensión del sistema del INSS o cualquier otro organismo público, certificado que lo acredite.

3. Últimas dos nóminas o cualquier otro comprobante de pago por rentas de trabajo por cuenta ajena.

4. Justificante de rentas de cualquier otro tipo que pueda tener la unidad familiar de convivencia (alquileres, sentencia o convenio regulador, prestaciones del sistema para la dependencia).

5. Ultima liquidación del IRPF, módulos trimestrales, etc., de los integrantes de la unidad familiar.

6. Otros.

g) Documentación acreditativa de la condición que ostenta en relación a la vivienda en la que se procederán a realizar las obras objeto de la presente subvención. Propiedad/copropiedad/usufructo: escrituras de propiedad, nota simple registral, documentos privados debidamente legitimados, sentencia judicial...

h) Certificado catastral de las personas que integran la Unidad Familiar de Convivencia.

i) Justificación actualizada de los siguientes gastos de la persona solicitante y del conjunto de la Unidad Familiar de Convivencia:

- Documentación bancaria de préstamo hipotecario.

- Documentación bancaria de préstamos personales suscritos.

- En su caso, convenio regulador o sentencia judicial de la obligación de pagos de Manutención, así como dos últimos ingresos bancarios.

Séptima. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en el Registro de la Corporación, preferiblemente en el existente en las oficinas de la Concejalía de Atención al Mayor sitas en el Centro Cultural de Adeje, Planta Baja, calle Universidad de La Laguna, número 18, C.P. 38670 Adeje.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación incondicional de los requisitos, criterios y condiciones establecidos en las presentes bases.

Octava. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS, así como en el Tablón de Anuncios, y a efectos informativos en la página Web de este ayuntamiento.

Novena. Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Décima. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán:

1. Facilitar la documentación e información que le sea requerida por este Ayuntamiento y someterse a cuantas comprobaciones sean necesarias.

2. Comunicar las alteraciones de situaciones, condiciones o requisitos que propiciaron el otorgamiento de la ayuda. 3. Permitir la inspección y verificación por personal municipal de la obra ejecutada con cargo a la ayuda concedida.

4. No impedir ni obstaculizar la ejecución de la obra a cuyo objeto se concede la ayuda, colaborando con el personal municipal a tal efecto.

Décimo Primera. Procedimiento.

El procedimiento para la obtención de estas ayudas constará de dos fases: una inicial de instrucción, en la que se recabarán los informes necesarios para la concesión de la ayuda, y otra de resolución por la Junta de Gobierno Local, en la que se llevará a cabo la concesión de la ayuda y posterior ejecución de la obra a cargo de dicha ayuda.

1) Instrucción.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes previsto, se comprobará toda la documentación esencial, a efectos de subsanación, para la evaluación en cada caso por los Técnicos del Ayuntamiento. En caso necesario se remitirá requerimiento de subsanación al interesado por un plazo de diez días por medio de publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica, apercibiéndole de que en caso de no cumplir con los términos del requerimiento en tiempo y forma se le tendrá por desistido de su solicitud.

Finalizado el trámite de subsanación, se procederá a iniciar la fase de instrucción del procedimiento. Para la elaboración de los informes por los facultativos, se accederá a la vivienda objeto de la ayuda solicitada, previo consentimiento del solicitante.

La denegación de dicho acceso determinará la pérdida del derecho a la obtención de la ayuda o de la ayuda ya concedida. En caso de existencia de dudas acerca de la documentación acreditativa o de las circunstancias alegadas por los solicitantes, se podrá recabar, para la correcta calificación y valoración de las solicitudes, cuantos informes y dictámenes consideren necesarios.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Movilidad, Obras y Servicios, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución. Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso:

a) Informe del Trabajador Social: Remisión de todos los expedientes al Trabajador Social para que examine la situación socio-económica de cada interesado e informe si el solicitante cumple con los requisitos mínimos para la concesión de las ayudas.

b) Informe del Técnico Municipal. Remisión de los expedientes al Técnico Municipal para que informe acerca de la necesidad técnica de acometer la actuación, y su adecuación a la mejora de las condiciones de accesibilidad, las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, adaptación de baños o espacios para personas con movilidad reducida, etc.

En este informe se aprobará el presupuesto total de la obra objeto de subvención.

c) Informe de la Comisión de Valoración que estará formada por la Concejal del Área, un técnico del departamento de obras municipales y un trabajador social de este Ayuntamiento. Evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, deberá emitir o suscribir los informes en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

d) Propuesta de Resolución del órgano Instructor. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará Propuesta de Resolución provisional, en la que se establecerá la lista de posibles beneficiarios de las ayudas conforme a los criterios de ponderación, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, y se concederá un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite anteriormente descrito cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución provisional formulada tendrá carácter de definitiva. Transcurrido el plazo de DIEZ (10) DÍAS, y a la vista de la documentación presentada por los interesados, se elevará a la Junta de Gobierno Local, la propuesta de resolución definitiva.

2) Resolución.

La Resolución habrá de ser motivada y hará constar los recursos que contra la misma procedan, debiendo notificarse conforme a lo previsto en la Ley General de Subvenciones. Décimo Segunda. Plazo y forma de justificación.

1. El plazo para la ejecución de la totalidad de la obra subvencionada será antes del 31 de agosto de 2022.

2. El Ayuntamiento de Adeje, contratará las obras a ejecutar y justificará la aplicación de fondos ante el Cabildo en el plazo máximo de TRES MESES a partir del plazo máximo de finalización de las obras, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2022, en la forma dispuesta en el punto 7 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de Tenerife, de 1 de diciembre de 2020.

Décimo Tercera. Compatibilidad con otras subvenciones.

No serán compatibles para los mismos conceptos con las ayudas de carácter individual del Área de Bienestar Comunitario del Ayuntamiento de Adeje, o área correspondiente, para favorecer la autonomía personal de personas dependientes, mayores o con discapacidad.

Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los solicitantes, éstos quedarán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Adeje, la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien el mismo objeto de la presente subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.

Con carácter general, las ayudas que pudieran percibirse de conformidad con las presentes bases, son incompatibles con cualquier otra, pública o privada, que tenga por objeto la misma actuación específica objeto de ayuda. A estos mismos efectos, los beneficiarios de las ayudas autorizan expresamente al Ayuntamiento de Adeje a recabar de los órganos competentes de otras administraciones públicas información sobre la concesión a los mismos de ayudas por el mismo concepto.

Décimo Cuarta. Extinción del Derecho.

Serán causas de extinción del derecho al disfrute de la ayuda, entre otras, las siguientes:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Mejora sustancial de las circunstancias económicas de la unidad familiar.

c) Cambio de residencia del beneficiario fuera del término municipal.

d) Pérdida de otros requisitos determinantes de su concesión.

e) Cualquier otra alteración o desaparición de los requisitos y/o criterios concurrentes en el beneficiario que determine la pérdida de la subvención o hubiera determinado su no concesión.

Décimo Quinta. Reintegro.

1. En caso de que por causa imputable al beneficiario de la ayuda no pudiere ejecutarse la obra objeto de la misma y ello determinara la falta de justificación y consiguiente reintegro de la subvención por parte del Ayuntamiento al Cabildo, el Ayuntamiento de Adeje se reserva el derecho de exigir el reembolso de los intereses de demora que, en su caso, hubiera de abonar a la Administración concedente de la subvención.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

2. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. Décimo Sexta. Subrogación del beneficiario.

1. En caso de fallecimiento del beneficiario después de haber sido aprobada la concesión de la subvención a su favor, podrán subrogarse en su posición el cónyuge o pareja supérstite, así como los ascendientes, descendientes o hermanos herederos del mismo, si así lo solicitan antes de que finalice el plazo de justificación de la ayuda, siempre que convivieran en su domicilio formando parte de su Unidad Familiar de Convivencia, y además acrediten el cumplimiento de los requisitos que para ser beneficiario de la subvención establece la Base Segunda.

a) D.N.I.

b) Certificado de defunción del beneficiario de la subvención

c) Acreditación de su condición de persona heredera, pareja o cónyuge supérstite del beneficiario.

d) Certificado del Ayuntamiento de Adeje en el que se haga constar la condición de residente, la fecha desde la que está empadronado y el lugar de residencia.

e) Declaración responsable con respecto a los siguientes extremos:

1) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Compromiso de destinar la vivienda a su residencia habitual o permanente.

3) Una vez presentada la solicitud de subrogación, que se resolverá por Resolución de la Concejalía correspondiente del Ayuntamiento de Adeje, le serán de aplicación en su totalidad las bases de la presente convocatoria de subvenciones, incluidas las relativas al plazo de ejecución y justificación de las obras.

Décimo Séptima. Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.

2. Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de La Ley General de Subvenciones.

Décimo Octava. Jurisdicción.

Contra el acuerdo de concesión o denegación de ayudas que ponga fin a la vía administrativa, los/as interesados/as que se consideren lesionados/as en su derecho, podrán interponer, en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de su fecha de la publicación en el citado Tablón, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior Recurso Potestativo de Reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de SEIS MESES. En el caso de no dictarse resolución en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

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