Bases de ayudas para realización de festivales, etc., bases de ayudas a la promo...arácter audiovisual.
Subvenciones
Bases de ayudas para real...diovisual.

Última revisión
21/06/2023

Bases de ayudas para realización de festivales, etc., bases de ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar y de ayudas a asociaciones de carácter audiovisual.

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ORDEN 18/2023, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares, de ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar y de ayudas a asociaciones de carácter audiovisual. [2023/6920] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 20/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 20/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: La cuantía individualizada máxima de la subvención no podrá ser superior a 50.000€.

Categorías: Cultura e idiomas, Deporte, Economía Social, Empresa, Comunicación pública, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Igualdad, Seguridad, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Consumo, Infancia y juventud, Justicia, Servicios Sociales, Comercio y marketing

Finalidad:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual, ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Oscar, y ayudas a las asociaciones empresariales y de profesionales de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana.

La actividad de los beneficiarios debe realizarse principalmente en la Comunitat Valenciana, entendiendo por principalmente que la mayoría de las actividades y las de mayor importancia o peso se realizan en territorio de la Comunitat Valenciana.
Requisitos:
En todo caso, la actividad de los beneficiarios debe realizarse principalmente en la Comunitat Valenciana, entendiendo por principalmente que la mayoría de las actividades y las de mayor importancia o peso se realizan en territorio de la Comunitat Valenciana. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:



a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención en la que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.



b) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.



c) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la LGS.

ORDEN 18/2023, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares, de ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar y de ayudas a asociaciones de carácter audiovisual. [2023/6920]

Índice

Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y finalidad

Artículo 2. Régimen jurídico

Artículo 3.Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 4. Compatibilidad de las subvenciones

Artículo 5. Requisitos comunes de las personas beneficiarias

Artículo 6. Presentación de solicitudes

Artículo 7. Instrucción

Artículo 8. Comisión de valoración

Artículo 9. Resolución provisional

Artículo 10. Resolución definitiva

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 12. Gastos subvencionables

Artículo 13. Justificación

Artículo 14. Pago de las ayudas

Artículo 15. Régimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garantías

Artículo 16. Plan de control

Artículo 17. Notificación o comunicación a la Comisión Europea

Artículo 18. Reintegro y graduación de incumplimientos

Artículo 19. Infracciones y sanciones

Capítulo II. Ayudas a festivales

Artículo 20. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Artículo 21. Cuantía de la subvención

Artículo 22. Criterios de otorgamiento

Capítulo III. Ayudas a cineclubs

Artículo 23. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Artículo 24. Cuantía de la subvención

Artículo 25. Criterios de otorgamiento

Capítulo IV. Ayudas a concursos

Artículo 26. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Artículo 27. Cuantía de la subvención

Artículo 28. Criterios de otorgamiento

Capítulo V. Ayudas a la realización de jornadas, eventos y proyectos singulares

Artículo 29. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Artículo 30. Cuantía de la subvención

Artículo 31. Criterios de otorgamiento

Capítulo VI. Ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Oscar

Artículo 32. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Artículo 33. Cuantía de la subvención

Artículo 34. Criterios de otorgamiento

Capítulo VII. Ayudas a asociaciones empresariales y profesionales de carácter audiovisual

Artículo 35. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Artículo 36. Cuantía de la subvención

Artículo 37. Criterios de otorgamiento

Disposición adicional única. No incidencia presupuestaria

Disposición final única. Entrada en vigor

Preámbulo

La Generalitat, de conformidad con el artículo 49.1.4 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de cultura.

El Instituto Valenciano de Cultura (IVC) es una entidad de derecho público de la Generalidad de las que prevé el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones (LHIS), adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con competencias en materias culturales. Entre sus competencias se encuentra dar impulso y apoyo a los nuevos formatos, tendencias y contenidos culturales para su desarrollo en la Comunitat Valenciana, la convocatoria y la gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diversas materias culturales en las que es competente y fomentar el ocupación y la empleabilidad en los sectores culturales, según dispone el artículo 2, punto 2, letras g), l) in) del Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprueba el Reglamento de

Uno de los instrumentos esenciales sobre los que apoya la política cultural es el de las subvenciones públicas. En el caso de las subvenciones culturales, la importancia de este instrumento consiste, desde el punto de vista cuantitativo, en el peso relevante que este gasto tiene en las asignaciones presupuestarias anuales del IVC y, por otra parte, en su significación cada vez mayor que han adquirido los sectores culturales como actividad económica. Por otro lado, desde el punto de vista cualitativo es un hecho diferencial la gran diversidad de manifestaciones en las que se proyecta la actividad cultural ya las que se dirigen los recursos públicos.

Por otra parte, el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 23 de marzo de 2020, del consejero de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020 ), establece en el anexo único y dentro del objetivo estratégico 2 del Instituto Valenciano de Cultura, «Fomento de la creación artística», la línea de subvención para la mejora de la producción audiovisual valenciana.

Con la aprobación de esta orden se quieren sentar las bases de las subvenciones destinadas a la realización de festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual, la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Oscar y potenciar actividades de promoción y defensa del sector audiovisual a través de las asociaciones empresariales y profesionales de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprobó el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones (RLGS ), y en atención a lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes del LHIS, ahora es necesaria una nueva orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a fomentar las artes escénicas como materia cultural integrada en el IVC.

Esto responde a la necesidad de establecer un marco jurídico en el que se regulan las bases de estas subvenciones, al haberse derogado las bases reguladas por la Orden 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación , Cultura y Deporte, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diversas materias culturales integradas en el Instituto Valenciano de Cultura, y haberse regulado posteriormente las bases de las ayudas junto con la convocatoria en 2022, bases que eran aplicables únicamente a la convocatoria correspondiente. Por eso es preceptiva la aprobación de unas nuevas bases y esta orden es el instrumento legal para llevar a cabo la actividad de fomento del IVC.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC): principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua al objetivo de interés general de ampliar la gestión de subvenciones a diversas manifestaciones culturales, así como a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Asimismo, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad porque contiene la regulación imprescindible para atender a los objetivos que se quieren alcanzar.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, ya que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

También ha quedado garantizado el principio de transparencia con la publicación del proyecto normativo en la página web oficial del IVC, a fin de que este texto pueda ser conocido por la ciudadanía mediante el trámite de información pública, y con la incorporación del proyecto a la página web del IVC donde se ha habilitado la posibilidad de que cualquier ciudadano formule sugerencias sobre este proyecto.

Asimismo, se han seguido las reglas de procedimiento para la elaboración de los reglamentos autonómicos incluidas en el artículo 43 de la Ley 5/1983,

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la regulación presentada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni mayor consumo de recursos públicos.

En el artículo 160.2 del LHIS se establece que la competencia para aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la conselleria competente, también en el ámbito de los organismos públicos vinculados o dependientes, como es el caso del IVC.

Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en la LGS, en el RLGS y en el LHIS, de acuerdo con la propuesta de la persona que ocupa la Dirección General del IVC y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a la vista del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, en virtud del nombramiento incluido en el Decreto 6/2019, de 17 de junio, del presidente de la Generalitat y del Decreto 5/2013 ya citado, de 4 de enero, que aprobó el Reglamento de el IVC, modificado por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell; una vez cumplidos el trámite de audiencia y los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, después de haber informado sobre esta orden previamente la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada,

Ordene

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual, ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Oscar, y ayudas a las asociaciones empresariales y de profesionales de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana.

La actividad de los beneficiarios debe realizarse principalmente en la Comunitat Valenciana, entendiendo por principalmente que la mayoría de las actividades y las de mayor importancia o peso se realizan en territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las ayudas a que se refiere esta orden tendrán carácter de subvención y el procedimiento para la concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración concedente y eficiencia en la asignación y en el uso de recursos públicos , previstos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, LGS, así como los establecidos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

2. Estas ayudas se regirán por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con las características que establecen estas bases reguladoras, y por la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se observarán los preceptos aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el reglamento que la desarrolla, y las demás disposiciones vigentes que sean aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Procedimiento de gestión presupuestaria

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención, el gasto deberá aprobarse en los términos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones (LHIS).

2. Las convocatorias indicarán la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y se realizarán con la periodicidad que permitan las disponibilidades presupuestarias existentes. Podrán aprobarse con carácter anual o con carácter plurianual, en cuyo caso la dirección general competente por razón de la materia tramitará el expediente de gasto plurianual correspondiente, de conformidad con lo establecido en el LHIS.

3. Las convocatorias podrán iniciarse, de forma anticipada, en el ejercicio anterior al de la concesión, indicando la cuantía estimada de la disponibilidad presupuestaria e incluir en el articulado que la concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de consignación en el presupuesto anual correspondiente.

Artículo 4. Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que El importe total de las subvenciones recibidas no puede superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad. En todo caso, procederá el reintegro del exceso percibido.

Artículo 5. Requisitos comunes de las personas beneficiarias

En todo caso, la actividad de los beneficiarios debe realizarse principalmente en la Comunitat Valenciana, entendiendo por principalmente que la mayoría de las actividades y las de mayor importancia o peso se realizan en territorio de la Comunitat Valenciana. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención en la que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.

b) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la LGS.

La justificación que deben presentar las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones referidas para obtener esta condición debe hacerse mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, y deberá mantenerse esta situación durante todo el procedimiento de tramitación hasta el pago de ayudas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas deberá comunicarse necesariamente al IVC tan pronto como se produzca.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo indicado en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, RLGS. Es necesario acreditar esta circunstancia antes de dictarse la propuesta de resolución y, también, en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente las datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No estar en crisis, según lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014).

g) No estar sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior europeo.

h) En el caso de entidades locales, certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consejo de la Sindicatura de Cuentas, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo 199.4 y 5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana , tal y como ha sido redactado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre (DOGV 7548, 15.06.2015).

i) En el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) tendrán que ajustarse a las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC) o por la norma reguladora de la materia que esté en vigor en cada momento.

Las ayudas contempladas en esta orden no podrán aplicarse a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente previa decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco en las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del RGEC.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. La solicitud se formalizará según los modelos y dentro de los plazos que se indican en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes, junto con la documentación específica, tendrán que estar debidamente formalizadas y suscritas por la misma persona interesada o representante legal y tendrán que presentarse a través del registro electrónico establecido en la convocatoria, sin perjuicio de la artículo 38 de la Ley 30/199, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La solicitud de la subvención comporta la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

Artículo 7. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas del Institut Valencià de Cultura. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados ??las aclaraciones y ampliaciones de información y documentos necesarias para la adecuada tramitación del procedimiento.

2. La aportación de documentos y la presentación de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez comenzado, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica del IVC, accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite. Deberá concretarse la convocatoria y modalidad a la que se presenta y en la descripción deberá hacerse referencia al expediente correspondiente.

3. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos se ordenarán de mayor a menor puntuación según los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará la lista de solicitudes que serán adjudicatarias de las ayudas con indicación del importe de la subvención.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a una comisión técnica de valoración.

2. Cada comisión estará presidida por el titular de la Dirección General del IVC o persona en quien delegue y estará formada por cinco vocales, entre los que estará la persona titular del Servicio de Ayudas del IVC o persona en quien delegue de este servicio. La persona que ejerza la secretaría de la comisión, que actuará con voz y sin voto, deberá ocupar un puesto técnico o administrativo del IVC.

Los otros cuatro vocales a propuesta del órgano instructor y nombrados por el órgano competente serán expertos independientes en la materia de probada calificación profesional.

De los cinco vocales de cada comisión técnica, al menos dos serán hombres y dos serán mujeres ajustándose, por tanto, al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

3. De conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las comisiones técnicas de valoración podrán participar expertos que, por sus conocimientos específicos, puedan valorar determinados aspectos de los proyectos presentados y asesorar a los miembros de la comisión al respecto. Las convocatorias podrán especificar, según la modalidad de subvención de que se trate, los perfiles profesionales de dichos expertos.

4. En lo que no se prevé expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de las comisiones técnicas de valoración se regirá por lo que se prevé en la legislación del procedimiento administrativo común. Los miembros de estas comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada norma.

5. Las actas de las reuniones podrán incluirse en un único informe en el que deberá constar la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 9. Resolución provisional

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe en el que figuren las actas de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, con especificación de la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para su cálculo, así como la propuesta de desestimación fundamentada de las demás solicitudes.

3. La propuesta de resolución provisional se publicará en la web del IVC https://ivc.gva.es/

4. Emitida la propuesta de resolución provisional, el interesado podrá presentar las alegaciones que considere oportunas en el plazo previsto en la convocatoria, plazo que deberá ser al menos cinco días hábiles.

5. Las alegaciones podrán contestarse de forma individual o en escrito que contendrá la lista de las alegaciones presentadas, así como la estimación o desestimación y los motivos por los que se estima o se desestima, que será publicado en la página web del IVC. Y esta publicación tendrá el carácter de notificación a efectos de elevar a definitiva la resolución provisional.

Artículo 10. Resolución definitiva

1. La resolución de concesión o denegación corresponderá a la persona que ostente la presidencia del Instituto Valenciano de Cultura.

2. La resolución deberá ser motivada de acuerdo con lo que se prevé en esta orden, hacer alusión a los criterios de otorgamiento de las solicitudes y determinar los proyectos subvencionados y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y no concesión, por desistimiento, por renuncia al derecho o por imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión, además de contener los proyectos a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las demás solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aun cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no se hayan estimado por haberse superado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una según los criterios de valoración previstos en las bases.

En este caso, si una persona beneficiaria renunciase a la subvención, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al proyecto siguiente a aquél por puntuación, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que figuran en la lista de suplentes, la actividad se pueda desarrollar dentro de los plazos establecidos por la convocatoria e imputar el pago del importe de la ayuda al ejercicio presupuestario correspondiente.

En estos casos, el órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados ??a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará resolución complementaria de concesión.

4. La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados ??podrán considerar desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. En todo caso, la resolución de la concesión de ayudas se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/).

6. De conformidad con lo que se establece en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no se puede interponer un recurso en vía administrativa, sólo es posible un recurso contencioso-administrativo de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Serán obligaciones comunes de las personas beneficiarias de las ayudas incluidas en esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para cada modalidad de ayudas: a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

b) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) Comunicar al IVC cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención en el plazo de diez días desde que se produzca. Cualquier cambio que se produzca de carácter sustancial deberá ser autorizado por el IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y la autorización subsiguiente podrá determinar la revocación de la subvención, con la devolución de la ayuda recibida, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 2.

d) Cumplir lo que se prevé en los convenios laborales vigentes con profesionales del sector correspondiente a la actividad subvencionada, en particular lo que dispone la Resolución que regula el Convenio colectivo de trabajo del sector de los actores y las actrices de teatro de la Comunidad Valenciana (DOGV 8307, 31.05.2018), y por lo general las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que se emprendan en relación con el objeto y destino de la subvención concedida, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, LGS, en relación con las ayudas concedidas, y al plan de control establecido por el IVC.

A tal efecto, los beneficiarios tendrán que disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

f) Comunicar al Instituto Valenciano de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado y concedidos para la misma finalidad que la prevista en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, punto 4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas en la ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

Estas medidas consistirán en la inclusión de los logotipos institucionales del IVC, así como leyendas relativas a la financiación pública, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales o en menciones hechas en medios de comunicación.

En este sentido, deberá hacerse constar en todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, soportes digitales y demás documentación y material empleado) que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat; y las inclusiones o menciones que se hagan en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades tendrán que incorporar los logotipos institucionales que facilite el IVC.

h) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

i) Las personas jurídicas beneficiarias que perciban ayudas por importe superior a 50.000 euros en el año natural o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcance al menos la cantidad de 5.000 euros , deberán dar publicidad a esta ayuda en su página web haciendo alusión al IVC, al importe de la ayuda y al proyecto al que se destina. Todo esto de conformidad con lo que se prevé en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno.

j) Los contratos que formalice la entidad beneficiaria de la subvención con el mismo proveedor para la realización de actuaciones subvencionadas y que tengan un importe superior al previsto para el contrato menor, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, requerirán para el aceptación de que se hayan solicitado al menos tres ofertas de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no exista haya en el mercado más que una empresa prestamista o suministradora, o que el gasto sehaya hecho antes de la publicación de esta orden.

Todo esto de acuerdo con lo que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

k) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda concedida cuando no sea posible realizar la actividad para la que se haya concedido o cuando no pueda cumplir las condiciones previstas en esta orden y en el artículo 14 de la LGS.

l) Participar en las actividades de fomento, difusión o promoción cultural organizadas por la Generalitat relacionadas con las actividades subvencionadas, en las que sean requeridas para ello las personas beneficiarias, y autorizar la difusión de las obras subvencionadas en estas actividades a través de la página web del IVC.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la LGS.

n) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario indicadas en el artículo 13 de la LGS.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en prohibición alguna para obtener esta condición se hará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, y deberá mantenerse esta situación durante todo el procedimiento de tramitación hasta el pago de las ayudas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas deberá comunicarse necesariamente al IVC tan pronto como se produzca.

o) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS. Esta circunstancia debe acreditarse antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida. De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 28.2 de la LPAC, el órgano instructor podrá verificar el cumplimiento de estas obligaciones si el solicitante no se opone. Los solicitantes que se opongan tendrán que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones mencionadas.

p) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás normativas que resulten de aplicación en la disposición de fondos públicos.

q) Los solicitantes que estén obligados a disponer de un plan de igualdad según lo que se indica en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deben presentar una copia y acreditar el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalidad. En caso de no disponer de este documento, no podrán obtener la condición de beneficiarios.

r) Cualquier otra obligación prevista en la normativa general de subvenciones.

Cualquier reformulación del proyecto o cambio de carácter sustancial deberá ser comunicado antes al IVC y autorizado por la persona que ocupe la presidencia de la comisión técnica de valoración, previo informe del Servicio de Ayudas del IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y la autorización subsiguiente podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, en su caso.

Se considerarán modificaciones de carácter sustancial:

a) Aquellas en las que el presupuesto que se declara ejecutado muestra una desviación negativa superior al 25 % respecto a lo presentado junto con la solicitud de ayuda. La cantidad a percibir se minorará de forma proporcional a los gastos efectivamente justificados, siempre que se haya cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda. En caso contrario, se revocará la ayuda concedida.

b) Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o alterar el objeto, finalidad o calendario del proyecto original también podrán comportar minoración o revocación de la ayuda concedida si carecen de la preceptiva autorización.

Tendrán la consideración de incumplimientos:

a) Presentar la cuenta justificativa de forma incompleta.

b) No satisfacer los requerimientos de subsanación y mejora en el plazo establecido y en la forma adecuada.

En estos supuestos se podrán imponer las sanciones previstas en el artículo 20 de estas bases.

Artículo 12. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el período que establezca la convocatoria de que se trate.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación.

3. Los siguientes gastos no serán imputables a la justificación en ningún caso:

– Gastos en material inventariable.

– Regalos a asistentes a las actividades que no estén incluidos como premio en las bases de la actividad de que se trate o que se infiera de estas bases que no se incluyen en el premio que se otorga.

– Gastos en servicios de alojamiento y restauración, salvo, en el caso de miembros del jurado, miembros de los equipos artísticos o técnicos de las producciones proyectadas o ponentes, siempre que se acredite que son residentes de municipios situados a una distancia superior a 100 kilómetros del municipio donde se realiza la actividad y excepto en el caso de los viajes de productores/as o equipo técnico/artístico a actos de promoción de producciones para los premios Goya y Oscar.

– Edición de publicaciones ajenas a los contenidos de la actividad, aunque sean objeto de presentación o de otra actividad durante el desarrollo de la misma.

– El IVA correspondiente a los gastos realizados. Los beneficiarios y, en su caso, las empresas y entidades que contraten para la realización de la actividad que estén exentas de IVA, tendrán que acreditar esta circunstancia mediante un reconocimiento de exención de la Agencia Tributaria.

4. Se podrán imputar a los gastos subvencionables los gastos en personal para gestiones de desarrollo. En este caso será necesario adjuntar los contratos correspondientes y, si se trata de trabajadores, la relación nominal de trabajadores (RNT) y el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) correspondientes.

5. Serán también gastos subvencionables los vinculados a la actividad subvencionada que correspondan a organización, alquileres de espacios, personal, logística o servicios para realización del acto, jornada o festival, derechos de películas, actuaciones artísticas, conductores de galas, equipamiento técnico y los gastos de publicidad y promoción, especialmente en el caso de las actividades relacionadas con la promoción de producciones audiovisuales para los premios Goya y Oscar.

6. Tienen la consideración de gastos subvencionables imputables a la justificación de las ayudas incluidas en esta orden los gastos originados por el alquiler de locales destinados a sede o atención de los socios, así como los gastos de mantenimiento (limpieza, agua, luz, teléfono y otros gastos básicos) y gastos de personal contratado por la asociación para el desarrollo de sus actividades de organización y mantenimiento.

Dentro de estos gastos se consideran también incluidos los siguientes:

– Costes de asesoría vinculados a la actividad de la asociación (gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica y seguros), con un límite del 30 % de la ayuda concedida.

– Asistencia de los representantes de la asociación en calidad de tales a mercados, festivales o reuniones de carácter sectorial y similares: alojamiento, acreditaciones y desplazamiento (billetes de tren, avión, gasto de gasolina y alquiler de vehículos).

Artículo 13. Justificación

1. La persona beneficiaria está obligada a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La justificación deberá presentarse antes del 30 de noviembre de cada ejercicio.

2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actividad, según modelo normalizado, con la que se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En los casos en que proceda especificará las actividades y proyecciones realizadas en valenciano, con adjunto de folletos, carteles y la documentación ilustrativa de la actividad que se considere oportuna.

En el caso de los cineclubes se especificará, además, en su caso, cuáles de las proyecciones realizadas corresponden a obras subvencionadas por el IVC en años anteriores.

b) Una ficha presupuestaria, según modelo normalizado, con la que se justificará el coste de las actividades realizadas. En su caso, se adjuntarán en forma de anexo los presupuestos (ofertas) de proveedores, es decir, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, debe haber solicitado el beneficiario.

c) Una relación de justificantes, según modelo normalizado.

d) Dossier único con la relación de facturas y el correspondiente pago ordenado y numerado según la relación de justificantes.

3. Cuenta justificativa con informe de auditor. Se utilizará esta modalidad de justificación en los casos en los que el importe a justificar sea superior a 25.000 euros. En estos supuestos, la cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Sin embargo, los beneficiarios que deban justificar menos de 25.000 euros podrán presentar, si así lo consideran, un informe de auditoría de gastos.

En caso de que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por el propio beneficiario.

En todo caso, el beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas los libros, registros y documentos que sean exigibles ya conservar esa información y documentos al objeto de satisfacer las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de gasto indirecto subvencionable.

La empresa auditora deberá someterse a lo que se establece en la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativos de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del RLGS.

Sin perjuicio de todo ello, el IVC podrá requerir a las personas beneficiarias las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes a los gastos realizados y, en su caso, la documentación acreditativa del pago , a fin de verificar los aspectos del citado informe de auditoría que considere oportunos.

Artículo 14. Pago de las ayudas

1. El pago de la subvención se efectuará después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y acreditación del gasto realizado.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, según los datos de domiciliación bancaria aportados por cada beneficiario junto a la justificación de la ayuda.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de existencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 172 del LHIS.

2. La subvención no podrá pagarse si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o si tiene la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 15. Régimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garantías

1. Estas bases reguladoras prevén la posibilidad de realizar abonos a cuenta o pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del LHIS.

2. Los abonos a cuenta responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, se efectuarán por cuantía equivalente a la justificación presentada y siempre que la naturaleza y las características de las actividades permitan este fraccionamiento a efectos del pago.

3. Se podrán solicitar pagos anticipados sin la prestación de garantías de hasta un 30% del importe de la ayuda concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 18, letra x) de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2023. El importe anticipado estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

4. No obstante lo que se indica en los apartados anteriores, no podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o mientras tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de ello, el pago de la subvención podrá realizarse desde el momento en que el órgano competente de la Administración de la Generalidad haya notificado al sujeto deudor del reintegro el inicio del expediente correspondiente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

Artículo 16. Plan de control

1. De conformidad con lo dispuesto en el LHIS, en estas bases reguladoras se determinan las acciones que, en cumplimiento de esta normativa, se establecen para comprobar el cumplimiento efectivo y correcto de las actividades subvencionadas por las diversas convocatorias . En este sentido, se prevén tres tipos de control:

a) Control documental: se lleva a cabo, fundamentalmente, a través de la documentación que los beneficiarios de una subvención están obligados a presentar para su justificación. Así, se verifica que la información aportada en la memoria de la actividad corresponde efectivamente al proyecto para el que se ha concedido la ayuda.

Y también se verifica que la información económica aportada sea correcta y se ajuste a lo dispuesto en las diversas normativas vigentes.

b) Control digital: se lleva a cabo a través de la visita periódica y constante a las páginas web de las diversas entidades solicitantes de ayuda, a fin de realizar un seguimiento continuado del desarrollo de los festivales y muestras, así como de las programaciones y con especial atención a las cancelaciones, modificaciones u otras cuestiones que puedan alterar el proyecto de actividad.

c) Control telefónico y telemático: a través del contacto continuado con los distintos agentes culturales especializados en el sector que participan en las actividades subvencionadas como receptores del resultado o exhibidores de estas actividades.

d) Control presencial: se lleva a cabo mediante la asistencia efectiva del personal del órgano concedente al desarrollo en directo de algunas de las actividades subvencionadas, elegidas de forma aleatoria y de acuerdo con las posibilidades existentes que se derivan de las circunstancias de cada modalidad de subvención.

2. Las medidas de control documental se aplican sobre el 100% de los proyectos subvencionados en cada convocatoria, puesto que el órgano concedente dispone de la documentación, cuya presentación es una de las obligaciones de los beneficiarios en el momento de la justificación .

Asimismo, esta clase de control se realiza sobre el 100% de la cuantía de la línea de la subvención.

3. Las medidas de control digital se aplican sobre el 40% de los proyectos presentados en las diversas convocatorias, a lo largo del ejercicio que corresponde a cada una y de forma aleatoria.

4. Las medidas de control telefónico y telemático se aplicarán sobre el 25% de los proyectos presentados en las diversas convocatorias ya lo largo del ejercicio que corresponde a cada una. Se realizan de forma aleatoria y también si existen elementos de riesgo que llevan a considerar que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

5. Las medidas de control presencial se aplican sobre el 15% de los proyectos presentados en las diversas convocatorias, a lo largo del ejercicio que corresponde a cada una y de forma aleatoria.

Artículo 17. Notificación o comunicación a la Comisión Europea

Las ayudas incluidas en esta convocatoria se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, en lo que se refiere a la prórroga, y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, en lo que se refiere a la prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis . Estas ayudas, por su importe, no cumplen todos los requisitos del artículo 107 del TFUE y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108. Artículo 18.

Reintegro y graduación de incumplimientos

1. Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que figuran en la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS, en el RLGS y en el artículo 172 del LHIS.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar será determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, siempre respetando el principio de proporcionalidad.

4. Constituye un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, de obligación de reintegro de la subvención, el hecho de que la cantidad concedida en concepto de subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

La realización de alguna actividad de las enumeradas en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS y también en los artículos 173 a 177 del LHIS.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante procedimiento administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona beneficiaria antes de dictarse la

CAPÍTULO II

Ayudas a festivales

Artículo 20. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

1. Se entiende por festivales de carácter audiovisual los certámenes que reúnen, al menos, las siguientes características:

– El conjunto de proyecciones de obras audiovisuales y actividades paralelas abiertas al público forman una unidad programática indivisible.

– La convocatoria del festival comporta la redacción de unas bases escritas, previas y públicas.

– Contienen alguna sección competitiva en la que los premios les concede un jurado o el público.

– La duración es de al menos tres días o jornadas.

- El presupuesto es, como mínimo, de 5.000 euros.

2. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas destinadas a festivales, ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones y entidades que organizan festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar estas actividades de acuerdo con el proyecto de actividades presentado junto con la solicitud. También las asociaciones empresariales y profesionales de carácter audiovisual que despliegan su actividad habitual en la Comunitat Valenciana, entendiendo por habitual el desarrollo de su actividad ordinaria de forma repetida y con una frecuencia regular, teniendo en cuenta su domicilio social y las actividades que figuran en el proyecto aportado junto a la solicitud. Las asociaciones tendrán que haber depositado sus estatutos en el Depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Valenciana o estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.

No podrán presentarse a las ayudas a la realización de festivales las anteriores personas jurídicas descritas que no hayan celebrado al menos dos ediciones en los últimos cuatro años.

Artículo 21. Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada máxima de la subvención no podrá ser superior a 50.000€.

Sin perjuicio de ello, el importe de las ayudas no podrá superar el 50% del presupuesto ejecutado en el ejercicio anterior, en todos los casos, de la actividad a la que se destina, siempre que se haya realizado.

Artículo 22. Criterios de otorgamiento de ayudas a festivales

Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no logren como mínimo 50 puntos.

1. Si el festival figura en la lista que elabora la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España o si tiene el reconocimiento de entidades o redes nacionales o internacionales de calificación de festivales que soliciten requisitos previos, sumará 5 puntos.

2. Si tiene actividades paralelas destinadas a la creación, formación y desarrollo de nuevos públicos juveniles e infantiles, sumará 5 puntos.

3. Si ha proyectado obras de su programa subtituladas o dobladas en valenciano o en versión original en valenciano, sumará hasta un máximo de 5 puntos según los siguientes criterios: si el festival proyectó en la edición anterior, al menos, el 10 % de las obras o sesiones subtituladas o dobladas al valenciano, o en versión original en valenciano sin llegar al 20%, obtendrá 3 puntos. Si ese porcentaje alcanza o supera el 20%, obtendrá 5 puntos. Para el cálculo del porcentaje se computará el número de obras o proyecciones. Si no alcanza esos porcentajes, no sumará ningún punto ni fracción.

4. Si tiene una sección competitiva de ámbito internacional, sumará 5 puntos.

5. Si el festival concede premios en metálico o pagos por selección, sumará un máximo de 5 puntos: 2,5 puntos por la concesión de premios en metálico y 2,5 puntos por pagos por selección.

6. Si el festival tiene invitados nacionales e internacionales, sumará 5 puntos.

7. Si el festival tuvo en la edición anterior jurado internacional, sumará 5 puntos.

8. Si el festival aplica una política real de paridad (60%-40%), obtendrá hasta un máximo de 5 puntos según la siguiente valoración respecto a la última edición: 2 puntos: paridad en la dirección de las películas programadas en secciones competitivas.

1 punto: paridad en los miembros del jurado.

1 punto: paridad en el equipo de producción/dirección del festival.

1 punto: paridad en los ponentes de mesas redondas, clases magistrales, talleres, etc. que se lleven a cabo durante el festival.

9. Sostenibilidad: se obtendrán 5 puntos si se cumplen dos de los siguientes requisitos:

1º Análisis o estudios de medición de la huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad del festival.

2º Contratación de agentes de sostenibilidad (ecomanager o green runner) para el desarrollo del festival.

3º Actividades de formación del personal en materia de sostenibilidad.

4º Obtención de certificados de sostenibilidad del festival por organismos reconocidos.

5º Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos.

6º Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización.

7º Contribución a proyectos para la compensación de la huella de carbono o del impacto ambiental del festival.

10. Si la difusión de la programación, del catálogo o de las páginas web se realiza en valenciano, sumará 5 puntos.

11. Presupuesto de gastos de la actividad. Se valorará el importe total del gasto real realizado por el festival en la edición del año anterior. En el caso de festivales que se celebran cada dos años se tendrá en cuenta la última edición. Cuanto mayor sea el presupuesto, mayor será la puntuación que se obtendrá cuando se valore este factor. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos según el siguiente baremo. De más de 5.000 euros a menos de 10.000: 8 puntos. De 10.000 euros a menos de 25.000: 13 puntos. De 25.000 euros a menos de 50.000: 16 puntos. De 50.000 o más euros: 20 puntos.

12. Número de ediciones del festival. Hasta un máximo de 15 puntos. Se valorará con 1 punto cada edición del festival realizada en años anteriores. No se computará en el año de la convocatoria.

13. Si difunde sus actividades en más de un municipio, de forma que se amplía el número de ciudadanos y ciudadanas a quienes van dirigidas sus actividades, sumará 5 puntos. La difusión debe ser presencial; no se tendrá en cuenta la difusión por redes sociales ni otras difusiones a distancia.

14. La incidencia social del festival. Hasta un máximo de 5 puntos en base a los siguientes factores:

La población residente del municipio en que se haga puntuará hasta 5 puntos.

Se valorará más que se haga en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos de población pequeños, según el siguiente baremo:

Municipios de menos de 5.000 habitantes: 5 puntos.

Municipios de 5.000 o más habitantes y menos de 20.000: 4 puntos.

Municipios de 20.000 o más habitantes y menos de 40.000: 3 puntos.

Municipios de 40.000 o más habitantes y menos de 100.000: 2 puntos.

Municipios de 100.000 o más habitantes: 1 punto.

En caso de que un festival se celebre en más de un municipio, se valorará el municipio de menor número de habitantes. Y en caso de que se haga en una pedanía se computará la población de la pedanía.

15. Se valorará hasta 5 puntos que se hagan proyecciones accesibles a personas con discapacidad visual y auditiva. Se valorará que tengan una pista de audiodescripción o un sistema de subtitulación especial para personas con discapacidad auditiva.

Cuadro resumen de festivales
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

CAPÍTULO III

Ayudas a cineclubs

Artículo 23. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

1. Se entiende por cineclubs la organización de un conjunto de proyecciones audiovisuales que no forman parte de la programación regular de un espacio cinematográfico o cultural, durante un período de tiempo determinado igual o superior a 10 jornadas no consecutivas, con unos objetivos claros y sin que existan secciones competitivas ni premios. Son cineclubes aquéllos que contienen esta definición en los estatutos o en la escritura de constitución y aquellos que históricamente y en ediciones anteriores han empleado esta denominación en sus actividades.

2. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas destinadas a cineclubs los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones y entidades que organizan festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas , eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar estas actividades de acuerdo con el proyecto de actividades presentado junto con la solicitud. También las asociaciones empresariales y profesionales de carácter audiovisual que desarrollen su actividad habitual en la Comunitat Valenciana, entendiendo por habitual el desarrollo de su actividad ordinaria de forma repetida y con frecuencia regular. teniendo en cuenta su domicilio social y las actividades que figuran en el proyecto aportado junto a la solicitud. Las asociaciones tendrán que haber depositado sus estatutos en el Depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Valenciana o estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 24. Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada máxima de la subvención no podrá ser superior a 50.000€.

Sin perjuicio de ello, el importe de las ayudas no podrá superar el 50% del presupuesto ejecutado en el ejercicio anterior, en todos los casos, de la actividad a la que se destina, siempre que se haya realizado.

Artículo 25. Criterios de otorgamiento de ayudas a cineclubs

1º Interés cultural de la actividad proyectada. Se computarán hasta un máximo de 30 puntos según las siguientes circunstancias:

a) Si incluye actividades paralelas (mesas redondas, foros de debate o encuentros con personal artístico o técnicos de las obras que se proyecten), sumará 5 puntos.

b) Si proyecta, al menos, el 25% de obras de su programa en versión original distinta del valenciano o del castellano, subtituladas en valenciano o en castellano, sumará 5 puntos.

c) Si proyecta obras de su programa en valenciano u obras que han recibido ayudas del IVC, podrá sumar hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo: Si el 10 % de las obras de su programa se

proyectan dobladas en valenciano o en versión original en valenciano o son obras que han recibido ayudas del IVC, sin llegar al 20%, obtendrá 5 puntos. Si ese porcentaje llega al 20% o lo supera, obtendrá 10 puntos.

Para el cálculo del porcentaje se computará el número de obras y no el de proyecciones. Si no alcanza esos porcentajes, no sumará ningún punto ni fracción.

d) Si realiza la difusión de su programación, catálogo o web en valenciano, sumará 10 puntos.

2º Sesiones del cineclub

Se computará el número de sesiones que haya programado el cineclub en el año 2022 hasta un máximo de 15 puntos según el siguiente baremo:

Más de 10 y hasta 20 sesiones: 10 puntos.

Más de 20 sesiones: 15 puntos.

3º Presupuesto de gastos de la actividad. Se valorará el importe total del presupuesto del que haya dispuesto realmente el cineclub el año anterior al de la convocatoria, de forma que cuanto mayor sea el presupuesto, mayor será la puntuación que se obtendrá cuando se valore esta circunstancia. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo.

De 1.000 euros a menos de 5.000: 10 puntos.

5.000 o más euros: 20 puntos.

4º La incidencia social. Hasta un máximo de 10 puntos.

La incidencia social se valorará según los siguientes aspectos:

La población residente del municipio en el que se sitúe puntuará hasta 10 puntos.

Se valorará más que se sitúe en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, según el siguiente baremo:

Municipios de menos de 5.000 habitantes: 10 puntos.

Municipios de 5.000 o más habitantes y menos de 20.000: 8 puntos.

Municipios de 20.000 o más habitantes y menos de 40.000: 6 puntos.

Municipios de 40.000 o más habitantes y menos de 100.000: 4 puntos.

Municipios de 100.000 o más habitantes: 2 puntos.

En caso de que el cineclub tenga su sede en una pedanía se computará la población de la pedanía.

5º Antigüedad del cineclub. Hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará con 0,5 puntos al año de antigüedad del cineclub. No se computará en ningún caso en el año de la convocatoria.

6º Número de socios o abonados. Se otorgarán 0,5 puntos por cada 10 socios. Hasta un máximo de 10 puntos.

Cuadro resumen de cineclubs
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

CAPÍTULO IV

Ayudas a concursos

Artículo 26. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

1. Los concursos sobre aspectos cinematográficos que opten a estas ayudas serán los organizados por asociaciones empresariales y profesionales de carácter audiovisual, ayuntamientos y otras entidades locales, entes de su sector público instrumental y empresas privadas, cuyo presupuesto sea superior a 2.000 euros y que no incluyan proyecciones cinematográficas.

2. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas destinadas a concursos los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones y entidades que organizan festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas , eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar estas actividades de acuerdo con el proyecto de actividades presentado junto con la solicitud. También las asociaciones empresariales y profesionales de carácter audiovisual que desarrollen su actividad habitual en la Comunitat Valenciana, entendiendo por habitual el desarrollo de su actividad ordinaria de forma repetida y con una frecuencia regular, teniendo en cuenta su domicilio social y las actividades que figuran en el proyecto aportado junto a la solicitud. Las asociaciones deberán haber depositado los estatutos en el Depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana o estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 27. Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada máxima de la subvención no podrá ser superior a 50.000€.

Sin perjuicio de ello, el importe de las ayudas no podrá superar el 50% del presupuesto ejecutado en el ejercicio anterior, en todos los casos, de la actividad a la que se destina, siempre que se haya realizado.

Artículo 28. Criterios de otorgamiento de ayudas a concursos

1º Interés y proyección de las actividades

Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:

a) Si el concurso está especializado, máximo 15 puntos, según las siguientes circunstancias :

Si tiene como únicos destinatarios jóvenes de edad inferior a 30 años: 15 puntos.

Alternativamente, si tiene como únicos destinatarios profesionales de la escritura de guiones o de la redacción de textos cinematográficos: 15 puntos.

b) La población residente del municipio en el que se haga, hasta 15 puntos. Se valorará que se haga en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, con el siguiente baremo:

Municipios de menos de 5.000 habitantes: 15 puntos.

Municipios de 5.000 o más habitantes y menos de 20.000: 12 puntos.

Municipios de 20.000 o más habitantes y menos de 100.000: 10 puntos.

Municipios de 100.000 o más habitantes y menos de 300.000: 8 puntos.

Municipios de 300.000 o más habitantes: 5 puntos.

En caso de que se haga en una pedanía se computará la población de la pedanía.

La población que se tenga en cuenta será donde se haga o se convoque el concurso.

c) Presupuesto destinado a premios, un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo:

Premios con dotación económica de 500 euros o más a menos de 1.000 euros: 10 puntos.

Premios con dotación económica de 1.000 o más euros a menos de 1.500 euros: 15 puntos.

Premios con dotación económica de 1.500 o más euros: 20 puntos.

No se computará como dotación económica el valor estimado de premios que no sean en metálico salvo que se cuantifique su importe en las bases del concurso.

2º La implicación de otras instituciones públicas y privadas mediante ayuda económica en metálico o cogestión de actividades se computará hasta un máximo de 20 puntos según los siguientes criterios:

Por aportaciones económicas superiores a 1.000 euros: 20 puntos.

Por aportaciones económicas de 500 euros a 1.000 euros: 15 puntos.

Por cogestión de actividades de instituciones públicas o privadas: 5 puntos.

Deberá acreditarse la concesión de la ayuda, el órgano concedente y el importe o acuerdo, el compromiso o la resolución por la que se compromete a la participación en la gestión de las actividades.

3º Presencia del valenciano en el proyecto presentado y en la ejecución: promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y actividades de divulgación. Hasta un máximo de 5 puntos.

Si las bases del concurso se publican en valenciano o se hace difusión en valenciano a través de cualquier publicidad o redes sociales, sumará 5 puntos.

4º Viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la relación porcentual que existe entre el presupuesto del concurso, por un lado, y la suma de las aportaciones públicas y privadas que se acreditan, incluyendo las de la propia entidad organizadora, sin contar la ayuda de la 'IVC. Se asignarán 2,5 puntos por cada 10% que esas aportaciones representan sobre el presupuesto total hasta un máximo de 10 puntos.

Deberán acreditarse los compromisos de inversión, la solvencia de la entidad organizadora o justificar las expectativas de financiación que se declaren.

5º Antigüedad del concurso. Hasta un máximo de 15 puntos.

Cada año de antigüedad del concurso se valorará con un punto. El año de la convocatoria no se computará en ningún caso.

Cuadro resumen de concursos
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CAPÍTULO V

Ayudas a la realización de jornadas, eventos y proyectos singulares

Artículo 29. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

1. Se entiende por jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual, clases magistrales, mercados y otros actos dirigidos exclusivamente a profesionales del sector audiovisual organizados por asociaciones, ayuntamientos y otras entidades locales, entes de su sector público instrumental y empresas privadas, que no forman parte de otra actividad audiovisual ni sean actividades propias y habituales de un festival.

También se consideran proyectos singulares las acciones de promoción de producciones valencianas para la participación en los premios Goya y Oscar de empresas productoras valencianas. Estas actividades tendrán que tener un presupuesto mínimo superior a 2.000 euros.

2. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas destinadas a la realización de jornadas, eventos y proyectos singulares, los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones y entidades que organizan festivales , cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, actos y proyectos singulares de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar estas actividades de acuerdo con el proyecto de actividades presentado junto con la solicitud. También las asociaciones empresariales y de profesionales de carácter audiovisual que desarrollen su actividad habitual en la Comunitat Valenciana, entendiendo por habitual el desarrollo de su actividad ordinaria de forma repetida y con una frecuencia regular, teniendo en cuenta su domicilio social y las actividades que figuran en el proyecto aportado junto con la solicitud. Las asociaciones tendrán que haber depositado sus estatutos en el depósito de los Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Valenciana o estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 30. Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada máxima de la subvención no podrá ser superior a 50.000€.

Sin perjuicio de ello, el importe de las ayudas no podrá superar el 50% del presupuesto ejecutado en el ejercicio anterior, en todos los casos, de la actividad a la que se destina, siempre que se haya realizado.

Artículo 31. Criterios de otorgamiento de ayudas a la realización de jornadas, eventos y proyectos singulares

1º Interés y proyección de las actividades

Interés de la jornada para el sector audiovisual. Se valorará el hecho de que sea un acto singular y que no haya más jornadas con la misma temática, el apoyo de asociaciones empresariales y profesionales vinculadas directamente al acto y calidad del proyecto y de los organizadores.

2º Participación de profesionales

Si participan, como ponentes, profesionales de otras comunidades autónomas y profesionales de otros países, hasta un máximo de 15 puntos según el siguiente baremo:

Si participan profesionales de otras comunidades autónomas: 5 puntos.

Si participan profesionales de otros países: 15 puntos.

3º La implicación de otras instituciones públicas y privadas, mediante aportaciones económicas en metálico o cogestión de actividades o cesión de espacios para el desarrollo de la actividad, se computará hasta un máximo de 25 puntos según los siguientes criterios:

Por cogestión en la organización de las actividades o cesión gratuita de espacios: 5 puntos.

Por aportaciones económicas de 1.000 a 5.000 euros: 10 puntos.

Por aportaciones económicas de más 5.000 a 10.000 euros: 15 puntos.

Por aportaciones económicas de más de 10.000 euros: 25 puntos.

Deberá acreditarse la concesión de la ayuda, el órgano concedente y el importe o acuerdo, el compromiso o la resolución por la que se compromete a la participación en la gestión de las actividades o se ceden espacios.

4º La presencia del valenciano en la realización o en la promoción de la actividad (publicidad, publicaciones, convocatoria y redes sociales) sumará 10 puntos.

5º Presupuesto de la actividad. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos según el siguiente baremo:

Más de 2.000 euros y hasta 10.000: 10 puntos.

Más de 10.000 euros y hasta 25.000: 15 puntos.

Más de 25.000 euros y hasta 50.000: 20 puntos.

Más de 50.000 euros: 25 puntos.

Cuadro resumen de jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

CAPÍTULO VI

Ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Oscar

Artículo 32. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas a la promoción para competir en los premios Goya y Oscar de producciones valencianas las empresas productoras de las producciones promocionadas.

Artículo 33. Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada máxima de la subvención no podrá ser superior a 25.000€.

Artículo 34. Criterios de otorgamiento de ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Oscar

1º Interés y proyección de las actividades

Se valorará el estreno en salas, el número de selecciones para festivales y de premios obtenidos por la producción hasta un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:

Estreno comercial en más de diez salas: 15 puntos.

Estreno comercial en más de 30 salas: 30 puntos.

Selección en festivales: 2,5 puntos por la participación en cada festival nacional y 3 puntos por la participación en cada festival que se realice fuera de España, hasta un máximo de 10 puntos.

Premios: 5 puntos por cada premio obtenido por la película en cualquiera de los festivales en los que ha participado, hasta un máximo de 10 puntos.

Si se computa el premio en un festival, no podrá computarse la participación de la obra premiada en el propio festival.

Deberán aportarse los datos oficiales del estreno en salas que constan en el ICAA.

Los premios y las participaciones se podrán acreditar mediante capturas de pantalla de la web de la Academia o del festival, documentos expedidos por la Academia o por la organización del festival correspondiente que certifiquen el premio o la participación, mediante noticias de prensa o con fichas del ICAA en las que figuran las participaciones y los premios.

2º Aportaciones económicas en metálico de instituciones públicas y privadas

Se computará hasta un máximo de 20 puntos según los siguientes criterios:

En el caso de cortometrajes:

Si la suma de las ayudas recibida es igual o superior a 5.000 euros e inferior a 10.000 euros: 10 puntos.

Si la suma es de 10.000 euros o superior: 20 puntos.

En caso de largometrajes:

Si la suma de las ayudas recibidas es igual o superior a 50.000 euros e inferior a 100.000 euros: 10 puntos por cada ayuda.

Si la suma es de 100.000 o superior: 20 puntos.

Deberá acreditarse la concesión de la ayuda, el órgano concedente y el importe en caso de aportaciones de instituciones privadas. A tal efecto se computarán las ayudas del IVC.

El IVC podrá requerir la documentación acreditativa del abono efectivo de las citadas ayudas.

3º Repercusión y fomento en los profesionales valencianos. Hasta un máximo de 5 puntos.

Si el director o directora de la obra audiovisual es valenciano: 5 puntos.

Si el o la guionista es valenciano: 2,5 puntos.

Si el productor o productora es valenciano: 2,5 puntos.

A tal efecto, tienen la condición de valencianos quienes han nacido en la Comunitat Valenciana y también los ciudadanos de la Unión Europea empadronados como residentes al menos un año en la Comunitat Valenciana.

Si hay más de un profesional en estas categorías y no todos son valencianos, la puntuación se prorrateará.

Deberá aportarse la declaración responsable de la condición de valenciano firmada por los respectivos profesionales indicados. Asimismo, la empresa solicitante deberá aportar una lista de los créditos técnicos de la película.

4º Versión original en valenciano

Si la versión original de la obra está calificada por el ICAA como versión en valenciano: 5 puntos.

Se deberá aportar el certificado de calificación.

5º Presupuesto de la obra. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Cortometrajes

Hasta 40.000 euros: 10 puntos.

Más de 40.000 euros: 20 puntos.

Largometrajes de ficción y animación:

Hasta 300.000 euros: 10 puntos.

Más de 300.000 euros y hasta 1.000.000: 15 puntos.

Más de 1.000.000 de euros:

Largometrajes documentales:

Hasta 150.000 euros: 10 puntos.

Más de 150.000 euros: 20 puntos.

Cuadro resumen de ayudas a la promoción para competir en los premios Goya y Oscar.
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

CAPÍTULO VII

Ayudas a asociaciones empresariales y profesionales de carácter audiovisual

Artículo 35. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las asociaciones empresariales y de profesionales de carácter audiovisual que desarrollen su actividad habitual en la Comunitat Valenciana, entendiendo por habitual el desarrollo de su actividad ordinaria de forma repetida y con una frecuencia regular, teniendo en cuenta su domicilio social y las actividades que figuran en el proyecto aportado junto a la solicitud.

Artículo 36. Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada máxima de la subvención no podrá ser superior a 50.000€.

Artículo 37. Criterios de otorgamiento de ayudas a asociaciones empresariales y profesionales de carácter audiovisual

1. Interés y proyección de las actividades

Se valorará la singularidad de las actividades que realice la asociación en relación con el ámbito audiovisual y que no haya más jornadas con la misma temática. También se valorará la calidad del proyecto, la incidencia sobre el sector y los organizadores/participantes. Hasta un máximo de 10 puntos.

2. La implicación de otras instituciones públicas y privadas mediante aportaciones económicas en metálico, cogestión de actividades o cesión de espacios para las actividades de la asociación se computará hasta un máximo de 10 puntos según los siguientes criterios:

Por cogestión en la organización de las actividades o cesión gratuita de espacios: 3 puntos.

Por aportaciones económicas de 1.000 euros a 5.000 euros: 5 puntos.

Por aportaciones económicas de más de 5.000 a 10.000 euros: 7 puntos.

Por aportaciones económicas de más de 10.000 euros: 10 puntos.

Deberá acreditarse la concesión de la ayuda, el órgano concedente y el importe o acuerdo, el compromiso o la resolución por la que se compromete a la participación en la gestión de las actividades o se ceden espacios.

No se contabilizarán las colaboraciones o cesiones de espacios o ayudas concedidas por el Institut Valencià de Cultura.

3. Cuantificación de las actividades: actas públicos, convocatorias y publicaciones, hasta un máximo de 10 puntos.

Se otorgarán 2 puntos por cada jornada, evento, taller, informe o publicación relacionado con el audiovisual y que sea de interés para los socios realizado el ejercicio anterior. No se contabilizarán las actividades que hayan obtenido ayuda del

4. Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 10 puntos.

5. Viabilidad económica del proyecto según porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

Presupuesto total de la asociación del ejercicio anterior:

de 15.000 a 20.000 euros: 5 puntos.

Más de 20.000 euros: 10 puntos.

Financiación mediante cuotas y otras aportaciones públicas y privadas que puedan acreditarse, excluyendo las ayudas recibidas del Instituto Valenciano de Cultura.

Se computarán las cuotas de los socios de todo el año y también los ingresos previstos, excluyendo las ayudas del IVC, siempre que los compromisos puedan acreditarse o justificar esas expectativas:

Del 10% al 25% del presupuesto anual: 5 puntos.

Más del 25% del presupuesto anual: 10 puntos.

6. Implantación de políticas igualitarias. Hasta un máximo de 5 puntos.

Si hay paridad en la composición de la junta directiva (60%-40%), sin contar los vocales, 5 puntos.

7. Número de días cotizados a la Seguridad Social por el personal fijo y eventual en los últimos doce meses, sin contar el mes en que se publique la convocatoria, para la realización de actividades propias de la organización y mantenimiento de la asociación. Hasta un máximo de 10 puntos según el siguiente baremo:

– De 30 a 90 días: 5 puntos.

– Más de 90 días y hasta 270 días: 7 puntos.

– Más de 270 días: 10 puntos.

En caso de haber contratado a varias personas se sumarán los días de todos los contratados.

8. Número de socios. Hasta un máximo de 30 puntos según el siguiente baremo.

– 0,20 puntos por cada socio persona física (incluye a los autónomos).

- 0,50 puntos por cada socio persona jurídica.

Alternativamente, si así lo expresa la entidad solicitante, podrá valorarse, en lugar del número de socios, la representatividad estimada de la asociación en su ámbito de actuación. De forma que sumará 30 puntos en el caso de asociar el 75% del total de profesionales o empresas de su ámbito en la Comunitat Valenciana. En el caso de no alcanzar ese 75%, la puntuación se reducirá proporcionalmente. Se entenderá que se alcanza el 75% cuando la asociación solicitante sea la única existente en su ámbito profesional en la Comunitat Valenciana.

9. Antigüedad de la asociación. Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará con 0,5 puntos cada año de antigüedad, sin computar en el año de la convocatoria.

Cuadro resumen de asociaciones empresariales y profesionales de
carácter audiovisual
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

A fin de baremar la incidencia social indicada en el punto anterior, las pedanías tendrán la consideración de municipios y se tendrá en cuenta el padrón de habitantes de la pedanía en cuestión correspondiente al último ejercicio del que se disponen datos.

En el caso de las pedanías, las entidades solicitantes tendrán que aportar, junto con la solicitud, un documento municipal expedido por el ayuntamiento correspondiente, el extracto de una publicación municipal o una captura de pantalla de la web del ayuntamiento que acredite a la población residente en la pedanía. En caso contrario, se computará al total de habitantes del municipio.

Para la determinación de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta una ponderación entre la puntuación total obtenida (60%) en relación con el presupuesto de cada actividad en el ejercicio anterior (40%), excepto en las ayudas a jornadas, eventos y proyectos singulares, y para las ayudas a la promoción para competir en los Premios Goya y Oscar.

Disposición adicional

Única. No incidencia presupuestaria

La aprobación de esta orden no tiene incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el ejercicio correspondiente.

Disposición FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 15 de junio de 2023

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,
RAQUEL TAMARIT IRANZO

Bases de ayudas para realización de festivales, etc., bases de ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar y de ayudas a asociaciones de carácter audiovisual.

Ver el documento "Bases de ayudas para realización de festivales, etc., bases de ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar y de ayudas a asociaciones de carácter audiovisual."

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