Bases de ayudas para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de acce...ultural de Cataluña.
Subvenciones
Bases de ayudas para la r... Cataluña.

Última revisión
06/03/2023

Bases de ayudas para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural de Cataluña.

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

RESOLUCIÓN CLT/669/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural. - Diario Oficial de Cataluña de 03/03/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe de la subvención será del 80% del presupuesto, con una cuantía máxima de 2.200,00 euros por diagnosis.

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Energía

Finalidad:
1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es la concesión de subvenciones para realizar diagnosis de empresas o entidades, o de proyectos, de los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, la editorial, la música, el audiovisual y de la cultura digital, en las siguientes modalidades:

a) Diagnosis ambiental: se entiende por ?diagnosis ambiental? el estudio genérico de los principales aspectos ambientales que afectan a los procesos y prácticas de las empresas o de sus proyectos (consumos de agua, de energía, producción y gestión de residuos, movilidad, etc.), como fase previa y necesaria para poder llevar a cabo, posteriormente, los planes o estudios de carácter más específico para mejorar la gestión de la sostenibilidad ambiental y reducir la huella de carbono.

b) Diagnosis de accesibilidad: se entiende por ?diagnosis de accesibilidad? el estudio genérico de las principales necesidades y puntos fuertes de las empresas, entidades o de sus proyectos, en accesibilidad comunicativa, física, de contenidos, de actividades y de servicios, y sus campañas de difusión. La diagnosis será la base de los planes o estudios de accesibilidad de carácter más específico, que elaborarán y planificarán las propuestas de mejora para adecuarse a la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

1.2 Tanto la diagnosis ambiental como la diagnosis de accesibilidad se llevarán a cabo mediante la contratación de servicios profesionales externos de consultoría.

1.3 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
Requisitos:
2.1 Pueden presentar solicitudes las empresas, personas físicas o jurídicas, que pertenezcan a los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, la editorial, la música, el audiovisual y la cultura digital, y que cumplan los requisitos que establece la base 3.



2.2 También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña que promueven el desarrollo de las empresas culturales o la creación artística y cultural siempre que la actividad pertenezca mayoritariamente a los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, la editorial, la música, el audiovisual y la cultura digital, o bien cuyo objetivo sea la mejora, la defensa, la potenciación y la profesionalización de un sector cultural de los ámbitos mencionados.



2.3 En cualquier caso, no pueden optar a estas ayudas:



a) Las entidades que gestionen fiestas mayores o que representen ateneos, orfeones, corales, colles castelleres y cualquier entidad del ámbito de la cultura tradicional y de raíz popular, y del patrimonio cultural.



b) Las entidades religiosas.



c) Las entidades con participación orgánica mayoritariamente pública.



d) Las entidades que gestionan o son titulares de equipamientos que forman parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, regulado por el Decreto 9/2017, de 31 de enero, o del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, regulado por el Decreto 60/2020, de 2 de junio.



Requisitos



Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse los requisitos siguientes, aparte de los que ya establece la base general 3:



a) La diagnosis deberá seguir el modelo establecido por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que puede encontrarse en la web del ICEC.



b) La diagnosis deberá elaborarla una empresa de consultoría externa a la empresa o entidad solicitante que tenga solvencia técnica, consistente en haber llevado a cabo como mínimo dos diagnosis de la misma modalidad que se solicita para empresas o entidades terceras durante los tres años anteriores al de la presentación de la solicitud.



c) Una misma empresa o entidad podrá presentar, a una misma convocatoria, solicitudes para ambas modalidades, y como máximo dos solicitudes por modalidad, que pueden referirse o bien a la organización de la empresa o entidad solicitante y a uno de sus proyectos, o bien a dos proyectos de la empresa o entidad solicitante. En caso de presentar solicitudes para ambas modalidades, la empresa consultora externa podrá ser la misma, en caso de experiencia en ambas disciplinas.



d) La diagnosis deberá efectuarse durante el año de concesión de la ayuda y deberá finalizar como máximo el 31 de octubre del mismo año.



e) Cuando el importe de la consultoría iguale o supere los 15.000,00 euros, sin incluir el IVA, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de empresas diferentes con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus características no exista en el mercado un número suficiente que lo preste o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se aportarán con la solicitud, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y de economía y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

RESOLUCIÓN CLT/669/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 28 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural.

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de febrero de 2023

Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales y diagnosis de accesibilidad para empresas o entidades del sector cultural, que se adjuntan en el anexo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1028/2022, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales para empresas o entidades del sector cultural.

Anexo

—1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es la concesión de subvenciones para realizar diagnosis de empresas o entidades, o de proyectos, de los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, la editorial, la música, el audiovisual y de la cultura digital, en las siguientes modalidades:

a) Diagnosis ambiental: se entiende por “diagnosis ambiental” el estudio genérico de los principales aspectos ambientales que afectan a los procesos y prácticas de las empresas o de sus proyectos (consumos de agua, de energía, producción y gestión de residuos, movilidad, etc.), como fase previa y necesaria para poder llevar a cabo, posteriormente, los planes o estudios de carácter más específico para mejorar la gestión de la sostenibilidad ambiental y reducir la huella de carbono.

b) Diagnosis de accesibilidad: se entiende por “diagnosis de accesibilidad” el estudio genérico de las principales necesidades y puntos fuertes de las empresas, entidades o de sus proyectos, en accesibilidad comunicativa, física, de contenidos, de actividades y de servicios, y sus campañas de difusión. La diagnosis será la base de los planes o estudios de accesibilidad de carácter más específico, que elaborarán y planificarán las propuestas de mejora para adecuarse a la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

1.2 Tanto la diagnosis ambiental como la diagnosis de accesibilidad se llevarán a cabo mediante la contratación de servicios profesionales externos de consultoría.

1.3 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

—2 Personas destinatarias

2.1 Pueden presentar solicitudes las empresas, personas físicas o jurídicas, que pertenezcan a los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, la editorial, la música, el audiovisual y la cultura digital, y que cumplan los requisitos que establece la base 3.

2.2 También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña que promueven el desarrollo de las empresas culturales o la creación artística y cultural siempre que la actividad pertenezca mayoritariamente a los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, la editorial, la música, el audiovisual y la cultura digital, o bien cuyo objetivo sea la mejora, la defensa, la potenciación y la profesionalización de un sector cultural de los ámbitos mencionados.

2.3 En cualquier caso, no pueden optar a estas ayudas:

a) Las entidades que gestionen fiestas mayores o que representen ateneos, orfeones, corales, colles castelleres y cualquier entidad del ámbito de la cultura tradicional y de raíz popular, y del patrimonio cultural.

b) Las entidades religiosas.

c) Las entidades con participación orgánica mayoritariamente pública.

d) Las entidades que gestionan o son titulares de equipamientos que forman parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, regulado por el Decreto 9/2017, de 31 de enero, o del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, regulado por el Decreto 60/2020, de 2 de junio.

—3 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse los requisitos siguientes, aparte de los que ya establece la base general 3:

a) La diagnosis deberá seguir el modelo establecido por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que puede encontrarse en la web del ICEC.

b) La diagnosis deberá elaborarla una empresa de consultoría externa a la empresa o entidad solicitante que tenga solvencia técnica, consistente en haber llevado a cabo como mínimo dos diagnosis de la misma modalidad que se solicita para empresas o entidades terceras durante los tres años anteriores al de la presentación de la solicitud.

c) Una misma empresa o entidad podrá presentar, a una misma convocatoria, solicitudes para ambas modalidades, y como máximo dos solicitudes por modalidad, que pueden referirse o bien a la organización de la empresa o entidad solicitante y a uno de sus proyectos, o bien a dos proyectos de la empresa o entidad solicitante. En caso de presentar solicitudes para ambas modalidades, la empresa consultora externa podrá ser la misma, en caso de experiencia en ambas disciplinas.

d) La diagnosis deberá efectuarse durante el año de concesión de la ayuda y deberá finalizar como máximo el 31 de octubre del mismo año.

e) Cuando el importe de la consultoría iguale o supere los 15.000,00 euros, sin incluir el IVA, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de empresas diferentes con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus características no exista en el mercado un número suficiente que lo preste o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se aportarán con la solicitud, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y de economía y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

—4 Cuantía

4.1 El importe de la subvención será del 80% del presupuesto, con una cuantía máxima de 2.200,00 euros por diagnosis.

4.2 El importe de la subvención, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros.

4.3 En caso de que, debido al número de solicitudes admitidas y a las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar la totalidad de las cuantías mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.

—5 Gastos subvencionables

Solo se considerarán subvencionables los gastos de contratación de la empresa de consultoría externa, que en ningún caso podrán incluir los gastos de implementación de las acciones recomendadas por la diagnosis ambiental o la diagnosis de accesibilidad ni los gastos para el desarrollo de software o de aplicaciones informáticas.

—6 Documentación a presentar con la solicitud

Además de la documentación y de las declaraciones establecidas en la base general 7, la persona solicitante deberá presentar la documentación siguiente:

a) Certificados acreditativos de que la empresa de consultoría que la persona solicitante externa haya contratado o prevea contratar, ha elaborado, como mínimo, dos diagnosis de la misma modalidad objeto de solicitud a favor de empresas o de entidades terceras durante los tres años anteriores al de la presentación de la solicitud. Estos certificados serán emitidos por las empresas o entidades a cuyo favor la empresa consultora ha elaborado estos informes anteriores.

b) Respecto al presupuesto que establece la base general 7, consiste en el presupuesto de la diagnosis por parte de la empresa consultora seleccionada.

c) Los presupuestos que habrá solicitado la persona beneficiaria para llevar a cabo la diagnosis y la memoria de elección, en su caso, de acuerdo con lo que establece la base 3.e).

—7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

—8 Pago

El pago de la subvención se tramitará del siguiente modo:

a) La tramitación del pago por un importe equivalente al 60% de la cuantía de la subvención se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.

b) La tramitación del pago por un importe equivalente al 40% restante se iniciará con la presentación de los justificantes previstos en la base 9.

—9 Justificación

9.1 El plazo para la presentación de la justificación es hasta el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la ayuda, sin que haya posibilidad de establecer prórrogas.

9.2 La documentación que deberá presentarse es la siguiente:

a) Memoria completa de la diagnosis efectuada, según el modelo facilitado para cada modalidad.

b) Factura emitida por la empresa consultora y el comprobante de pago de dicha factura.

c) Una relación detallada de los demás ingresos o de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

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