Bases de ayudas para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambie...del sector cultural.
Subvenciones
Bases de ayudas para la r... cultural.

Última revisión
05/04/2023

Bases de ayudas para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural.

Tiempo de lectura: 15 min

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Relacionados:

RESOLUCIÓN CLT/1088/2023, de 30 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural. - Diario Oficial de Cataluña de 04/04/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/04/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe de las subvenciones es, como máximo, del 80% del gasto subvencionable de las actuaciones, con un máximo de 20.000,00 euros.

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Comunicación pública, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Construcción y obras, Ferias y congresos, Energía, Hostelería y hoteles, Consumo, Igualdad

Finalidad:
1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural, que se adjuntan en el anexo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1749/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones o para obras de mejora y adquisición de equipamiento técnico que reduzcan el impacto ambiental de las empresas o entidades del sector cultural.
Requisitos:
2.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que lleven a cabo su actividad en los ámbitos que se indican en la base 1.1.



2.2 También pueden beneficiarse de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña que lleven a cabo su actividad en los ámbitos que establece la base 1.1, y promuevan el desarrollo de las empresas culturales y de la creación artística y cultural, o representen a un colectivo de profesionales o empresas de dichos ámbitos.



2.3 No podrán optar a estas subvenciones:



a) Las empresas y las entidades con participación orgánica mayoritariamente de las administraciones públicas o del sector público.



b) Las entidades participadas, en sus órganos de gobierno o en su capital, por entidades bancarias.



?3 Requisitos y condiciones



Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 3, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:



a) Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en Cataluña, y en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 30 de noviembre del año de la concesión de la subvención.



b) Cada solicitante solo puede presentar una única solicitud en la misma convocatoria, que puede referirse a una o a ambas modalidades, y a distintas actuaciones o equipamientos.



c) En el caso de solicitudes relativas a actuaciones en equipamientos culturales, estos serán de titularidad privada y estarán ubicados en Cataluña.



d) En el caso de teatros, si se ubican en la ciudad de Barcelona, tendrán una programación con un mínimo de 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional durante la temporada del año de la concesión de la subvención. En los teatros de otros municipios de Cataluña, tendrán una programación con un mínimo de 60 representaciones durante la temporada del año de la concesión de la subvención.



e) En el caso de salas de conciertos, tendrán que contar con una programación de, como mínimo, 24 conciertos de pago durante la temporada del año de la concesión de la subvención. No computarán, a estos efectos, los siguientes conciertos:



e.1) Los destinados al baile del público asistente.



e.2) Las sesiones de disc-jockeys y las sesiones habituales de discoteca en una sala.



e.3) Los que no estén sujetos a una entrada de pago específica y estén incluidos en el pago de un servicio de restauración (bar o restaurante).



e.4) Los espectáculos de variedades. A los efectos de estas bases, se entienden por "espectáculos de variedades" los formados por diversas atracciones o piezas (música, danza, teatro, humor, magia) que no tienen un vínculo entre sí.



A los efectos de las letras d) y e), se entiende por "temporada del año de la concesión de la subvención" la comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvención.

DEPARTAMENTO DE CULTURA
INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES

RESOLUCIÓN CLT/1088/2023, de 30 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión del 29 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 29 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural.

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 30 de marzo de 2023

Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 29 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por el Acuerdo publicado mediante Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:
1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural, que se adjuntan en el anexo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/1749/2022, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones o para obras de mejora y adquisición de equipamiento técnico que reduzcan el impacto ambiental de las empresas o entidades del sector cultural.

Anexo

—1 Objeto y definiciones

1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones, que no sean inversiones, dirigidas a reducir el impacto ambiental, o que fomenten y mejoren la accesibilidad de las actividades y los equipamientos culturales de las empresas o entidades culturales de los ámbitos del sector audiovisual, de las artes escénicas (danza, teatro y circo), de la música, de las artes visuales, del libro, de los videojuegos y de la cultura digital, en las siguientes modalidades:

a) Actuaciones que reduzcan el impacto ambiental.

b) Actuaciones que fomenten y mejoren la accesibilidad.

Quedan excluidas las actuaciones relativas a la realización de diagnósticos ambientales y de accesibilidad, y a la realización de consultorías y planes de sostenibilidad ambiental y de accesibilidad.

1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).

1.3 A efectos de estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

a) Equipamientos culturales: se consideran equipamientos culturales las librerías, las salas de exhibición cinematográfica, las galerías de arte, las salas de conciertos, los teatros, las carpas de circo, los espacios de ensayo de las artes escénicas y de la música, los centros de creación, producción y exhibición de artes digitales, y los espacios de almacenamiento de dichos equipamientos.

b) Librería: establecimiento abierto al público que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final.

c) Sala de exhibición cinematográfica: local o recinto abierto al público donde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o contraprestación, sin perjuicio de que se puedan programar otros contenidos.

d) Galería de arte: establecimiento cuya actividad principal es la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.

e) Teatro: espacio con programación estable de artes escénicas de carácter profesional.

f) Sala de conciertos: espacio con programación estable de música en vivo de carácter profesional. Quedan excluidas las discotecas y salas de baile que no actúen como sala de conciertos.

—2 Personas destinatarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que lleven a cabo su actividad en los ámbitos que se indican en la base 1.1.

2.2 También pueden beneficiarse de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña que lleven a cabo su actividad en los ámbitos que establece la base 1.1, y promuevan el desarrollo de las empresas culturales y de la creación artística y cultural, o representen a un colectivo de profesionales o empresas de dichos ámbitos.

2.3 No podrán optar a estas subvenciones:

a) Las empresas y las entidades con participación orgánica mayoritariamente de las administraciones públicas o del sector público.

b) Las entidades participadas, en sus órganos de gobierno o en su capital, por entidades bancarias.

—3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 3, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en Cataluña, y en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 30 de noviembre del año de la concesión de la subvención.

b) Cada solicitante solo puede presentar una única solicitud en la misma convocatoria, que puede referirse a una o a ambas modalidades, y a distintas actuaciones o equipamientos.

c) En el caso de solicitudes relativas a actuaciones en equipamientos culturales, estos serán de titularidad privada y estarán ubicados en Cataluña.

d) En el caso de teatros, si se ubican en la ciudad de Barcelona, tendrán una programación con un mínimo de 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional durante la temporada del año de la concesión de la subvención. En los teatros de otros municipios de Cataluña, tendrán una programación con un mínimo de 60 representaciones durante la temporada del año de la concesión de la subvención.

e) En el caso de salas de conciertos, tendrán que contar con una programación de, como mínimo, 24 conciertos de pago durante la temporada del año de la concesión de la subvención. No computarán, a estos efectos, los siguientes conciertos:

e.1) Los destinados al baile del público asistente.

e.2) Las sesiones de disc-jockeys y las sesiones habituales de discoteca en una sala.

e.3) Los que no estén sujetos a una entrada de pago específica y estén incluidos en el pago de un servicio de restauración (bar o restaurante).

e.4) Los espectáculos de variedades. A los efectos de estas bases, se entienden por "espectáculos de variedades" los formados por diversas atracciones o piezas (música, danza, teatro, humor, magia) que no tienen un vínculo entre sí.

A los efectos de las letras d) y e), se entiende por "temporada del año de la concesión de la subvención" la comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvención.

—4 Gastos subvencionables

4.1 En la modalidad a) de la base 1.1 (actuaciones que reduzcan el impacto ambiental), se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Contratación de agentes de sostenibilidad ambiental o informadores ambientales. A los efectos de estas bases, se entiende por "agente de sostenibilidad ambiental" el técnico o los técnicos que planifican las estrategias para prevenir, mejorar o aplicar las medidas para reducir los impactos ambientales, y se entiende por "informador ambiental" aquel profesional o profesionales formados en sensibilización y educación ambiental.

b) Gastos derivados del cálculo de la huella de carbono, excluyendo la compensación.

c) Gastos derivados de la creación de certificaciones o sellos ambientales específicos para el sector cultural.

d) Costes de tramitación del Distintivo de garantía de calidad ambiental de la Generalitat de Catalunya.

e) Gastos derivados de la implantación de sistemas de gestión ambiental (ISO 14001 o el reglamento EMAS), energética (ISO 50001) o de modelos de gestión basados en economía circular.

f) Gastos derivados de la obtención de otros sellos de ecoetiquetado.

g) Actividades de formación ambiental como, por ejemplo, formación en eficiencia energética y en prevención y gestión de residuos, para el personal de la empresa o la entidad.

h) Gastos de comunicación para realizar campañas de sensibilización ambiental dirigidas a los públicos, y para dar a conocer la estrategia o las medidas de sostenibilidad ambiental de la organización o del proyecto.

i) Gastos de elaboración de herramientas y recursos de difusión relacionados con buenas prácticas para la reducción del impacto ambiental.

j) Gastos de diseño para incorporar mejoras en la web con criterios ambientales y para la elaboración de materiales de difusión relacionados con las actuaciones ambientales de la organización o del proyecto, con criterios de ecodiseño.

k) Gastos de señalización para fomentar la separación de residuos, el ahorro energético y la eficiencia en el consumo de agua.

l) Alquiler de servidores de Internet certificados como sostenibles.

m) Otros gastos que promuevan la sostenibilidad ambiental con el objetivo de reducir el impacto ambiental de la organización o del proyecto, excluyendo la compra de bienes fungibles.

No serán subvencionables los gastos generales o indirectos, ni los costes del personal de la empresa o entidad, a excepción de los mencionados en el apartado 1.a).

4.2 En la modalidad b) de la base 1.1 (actuaciones que fomenten y mejoren la accesibilidad), se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Contratación de agentes de accesibilidad. A los efectos de estas bases, se entiende por "agente de accesibilidad" las personas técnicas que planifican las estrategias para prevenir, mejorar o aplicar las medidas de accesibilidad.

b) Gastos de comunicación accesible: adaptación de las páginas web, contenidos, señalética, materiales informativos de difusión, como pueden ser los boletines, para colectivos de personas ciegas o con baja visión, de personas sordas o con discapacidad auditiva, o de personas con discapacidad intelectual o trastorno mental.

c) Gastos de atención y recepción accesibles de públicos: señalética, indicaciones visuales y auditivas, adaptación del servicio de venta de entradas, para colectivos de personas ciegas o de baja visión, de personas sordas o con discapacidad auditiva, o de personas con discapacidad intelectual o trastorno mental, y para personas con movilidad reducida.

d) Gastos de subtitulación en directo, interpretación en lenguaje de signos, audiodescripción, materiales para adecuar las zonas que permitan disfrutar de la experiencia cultural u otros gastos directamente relacionados con la adaptación de las funciones, para que sean accesibles para colectivos de personas ciegas o con baja visión, de personas sordas, con discapacidad auditiva, para colectivos de personas con discapacidad intelectual o trastorno mental, así como también para personas con movilidad reducida.

e) Gastos de elaboración de herramientas y recursos de difusión relacionados con buenas prácticas para el fomento y la mejora de la accesibilidad.

f) Actividades de formación en accesibilidad, como, por ejemplo, formación para atender a todas las personas y eliminar barreras existentes, para el personal de la empresa o la entidad.

g) Gastos de comunicación para realizar campañas de accesibilidad dirigidas a los públicos y para dar a conocer las medidas de accesibilidad de la organización o del proyecto.

No serán subvencionables los gastos generales o indirectos, ni los costes del personal de la empresa o entidad, a excepción de los mencionados en el apartado 2.a).

—5 Cuantía

5.1 El importe mínimo de subvención que puede solicitarse es de 2.500,00 euros.

5.2 El importe de las subvenciones es, como máximo, del 80% del gasto subvencionable de las actuaciones, con un máximo de 20.000,00 euros.

5.3 El importe de la subvención, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

5.4 Se denegarán las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 2.000,00 euros.

—6 Documentación que se presentará con la solicitud

6.1 En el momento de presentar la solicitud, aparte de la documentación que indica la base general 7.1, la persona solicitante presentará la siguiente documentación:

a) Plan de sostenibilidad ambiental o de accesibilidad, si se dispone del mismo.

b) Diagnóstico o consultoría ambiental o de accesibilidad, si se dispone de ello.

c) Informe del cálculo de la huella de carbono, si se dispone del mismo.

d) Distintivo de garantía de calidad ambiental de la Generalitat de Catalunya, si se dispone del mismo.

6.2 En el caso de teatros ubicados en la ciudad de Barcelona, declaración de programar un mínimo de 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional durante la temporada del año de la concesión de la subvención. En los teatros de otros municipios de Cataluña, declaración de tener una programación con un mínimo de 60 representaciones en la temporada del año de la concesión de la subvención.

6.3 En el caso de salas de conciertos, declaración de programar como mínimo 24 conciertos de pago durante la temporada del año de la concesión de la subvención.

—7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Trayectoria de la empresa o la entidad (incluidos los compromisos y las actuaciones ambientales o de accesibilidad, en función de la modalidad). Hasta 10 puntos.

b) Coherencia y adecuación del proyecto presentado. Hasta 35 puntos.

c) Grado de impacto en la mejora de la sostenibilidad ambiental o de la accesibilidad de la empresa o la entidad, o del proyecto respecto al que se realiza la actuación. Hasta 35 puntos.

d) Disponer de un plan, un diagnóstico o una consultoría de sostenibilidad ambiental o de accesibilidad. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1 (actuaciones que reduzcan el impacto ambiental), también se valorará disponer de un informe de cálculo de la huella de carbono o del Distintivo de garantía de calidad ambiental de la Generalitat de Catalunya. Hasta 20 puntos.

7.2 Para poder obtener la subvención, la empresa o la entidad solicitante deberá conseguir una puntuación mínima de 50 puntos en la valoración global de los criterios anteriores, sin perjuicio de que, como consecuencia de la disponibilidad presupuestaria y del volumen de solicitudes presentadas en la convocatoria, el órgano competente resuelva establecer una puntuación superior.

—8 Comisión de Valoración

8.1 En la modalidad a) de la base 1.1 (actuaciones que reduzcan el impacto ambiental), la Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área mencionada.

b) La persona responsable de sostenibilidad ambiental del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área mencionada.

c) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en las materias objeto de la subvención.

d) Una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretaria.

8.2 En la modalidad b) de la base 1.1 (actuaciones que fomenten y mejoren la accesibilidad), la Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área mencionada.

b) Una persona de perfil técnico del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c) Dos personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en las materias objeto de la subvención.

d) Una persona de perfil técnico del Área de Públicos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretaria.

8.3 La composición de estas comisiones será paritaria con respecto al género, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

—9 Justificación

9.1 Las personas beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del proyecto subvencionado, como máximo, el 30 de noviembre del año de la concesión de la subvención.

9.2 El proyecto subvencionado se justificará mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16.

Bases de ayudas para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural.

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