Bases de ayudas para la promoción de libros en lengua catalana u occitana.
Subvenciones
Bases de ayudas para la p... occitana.

Última revisión
09/06/2023

Bases de ayudas para la promoción de libros en lengua catalana u occitana.

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RESOLUCIÓN CLT/1948/2023, de 31 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de libros en lengua catalana u occitana. - Diario Oficial de Cataluña de 08/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía total de la subvención no podrá superar los 25.000,00 euros

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comunicación pública, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Ocio y tiempo libre, Infancia y juventud

Finalidad:
1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de promoción de libros en lengua catalana u occitana.

1.2 A los efectos de estas bases, se entiende por "actividades de promoción":

a) Las actividades de inserción publicitaria llevadas a cabo en medios de comunicación radiofónicos y audiovisuales, salas de proyección cinematográfica, publicaciones periódicas en lengua catalana u occitana, tanto en formato papel como digital, publicidad exterior o interior estática y en medios de transporte público.

b) Las actividades de inserción publicitaria en el ámbito digital a través de redes sociales, aplicaciones y páginas web mediante banners, seminarios web, pódcast, entrevistas, vídeos promocionales grabados y bibliotráileres.

c) El alquiler de espacios preferentes de exposición y venta en librerías y centros comerciales.
Requisitos:
2.1 Pueden optar a las subvenciones las editoriales, ya sean empresas privadas o entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan como actividad económica principal la edición de libros.



2.2 No pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas y las entidades sin ánimo de lucro privadas participadas por administraciones públicas o entidades que dependen de ellas o están adscritas a ellas.

RESOLUCIÓN CLT/1948/2023, de 31 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de libros en lengua catalana u occitana.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 31 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de libros en lengua catalana u occitana,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 31 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de libros en lengua catalana u occitana.

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 31 de mayo de 2023

Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 31 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de libros en lengua catalana u occitana.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de libros en lengua catalana u occitana, que figuran en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

—1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de promoción de libros en lengua catalana u occitana.

1.2 A los efectos de estas bases, se entiende por "actividades de promoción":

a) Las actividades de inserción publicitaria llevadas a cabo en medios de comunicación radiofónicos y audiovisuales, salas de proyección cinematográfica, publicaciones periódicas en lengua catalana u occitana, tanto en formato papel como digital, publicidad exterior o interior estática y en medios de transporte público.

b) Las actividades de inserción publicitaria en el ámbito digital a través de redes sociales, aplicaciones y páginas web mediante banners, seminarios web, pódcast, entrevistas, vídeos promocionales grabados y bibliotráileres.

c) El alquiler de espacios preferentes de exposición y venta en librerías y centros comerciales.

—2 Destinatarios

2.1 Pueden optar a las subvenciones las editoriales, ya sean empresas privadas o entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan como actividad económica principal la edición de libros.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas y las entidades sin ánimo de lucro privadas participadas por administraciones públicas o entidades que dependen de ellas o están adscritas a ellas.

—3 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones se cumplirán, aparte de los que prevé la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Haber publicado en formato papel un mínimo de seis títulos en catalán o en occitano, o diez títulos en cualquier lengua, en el año anterior al de concesión de la subvención.

En el caso de editoriales de nueva creación, es suficiente con publicar un mínimo de seis títulos en catalán o en occitano, o diez títulos en cualquier lengua, en el año de concesión de la subvención. En el caso de que no cumpla este requisito en el momento de solicitar la subvención, la editorial de nueva creación lo cumplirá durante dicho año y se comprometerá a ello mediante una declaración que conste en la solicitud.

Al efecto de estas bases, se considera editorial de nueva creación aquella que se haya constituido en el año de concesión de la subvención o en el año anterior al de la concesión de la subvención.

b) Se presentará una solicitud para el conjunto de actividades de promoción, que puede incluir un título individual, una colección de libros o un conjunto diverso de libros, en este último caso, publicitados con ocasión de los siguientes periodos significativos de ventas para el sector editorial: Navidad (meses de noviembre y diciembre), Sant Jordi (del 15 de febrero al 23 de abril), verano (meses de julio y agosto) y la Semana del Libro en Catalán (mes de septiembre).

c) Las actividades de promoción se realizarán en lengua catalana u occitana.

d) Las actividades se llevarán a cabo en los territorios del dominio lingüístico catalán y occitano situados dentro del territorio de España.

e) Las actividades, tanto en medios de comunicación radiofónicos y audiovisuales, como en publicaciones periódicas, tendrán un ámbito de difusión que englobe al menos el territorio de Cataluña, excepto en el caso de la lengua occitana.

f) Las actividades se llevarán a cabo en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.

g) Los libros promocionados se editarán en formato papel para su comercialización. Al efecto de estas bases, se entiende por "edición comercial" la que esté sujeta a un precio de venta al público y en la que el libro disponga de ISBN y número de depósito legal.

h) El importe de las solicitudes será de una cuantía mínima de 500,00 euros y no podrá ser superior a los 25.000,00 euros.

i) Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el epígrafe de actividad económica relativo a la edición de libros.

—4 Exclusiones

Quedan excluidas de las subvenciones a las que se refieren estas bases las siguientes actividades:

a) Las relativas a los libros de enseñanza. Se consideran "libros de enseñanza" los libros de texto, los libros con propuestas de ejercicios dirigidos al alumnado y, en general, cualquier libro editado exclusivamente para su utilización en el sistema educativo.

b) Las relativas a los libros editados por empresas o entidades privadas editoriales por encargo de entidades públicas, y empresas o entidades privadas no editoriales.

c) Las relativas a libros editados por entidades y empresas editoriales que solo sean asequibles para sus socios o adheridos respectivos.

d) Las relativas a libros de lujo, de bibliófilo, las que tengan la edición limitada y numerada.

e) Las relativas a los libros recortables, libros de pintar y colorear, cuadernos de caligrafía o con propuesta de ejercicios y, en general, todos aquellos en los que se tenga que trabajar, y los libros infantiles comercializados conjuntamente y formando una única unidad con juguetes.

f) Las que se lleven a cabo dentro del ámbito académico, entendido como el educativo y el universitario.

g) Las relativas a los audiolibros.

—5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de inserción de los contenidos publicitarios en los medios que se recogen en la base 1.

b) El gasto relativo al alquiler de espacios preferentes de exposición y venta en librerías y centros comerciales.

c) Los gastos externos de producción de los materiales publicitarios, hasta un máximo de 3.000,00 euros por solicitud, siempre que no superen el 30% del coste de las actividades de promoción incluidas en la solicitud.

5.2 No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) El gasto por el alquiler de espacios preferentes de exposición y venta de libros cuando la empresa o la entidad que gestiona la librería o el centro comercial tenga la condición de persona física o jurídica vinculada a la persona beneficiaria de la subvención, en el sentido que establece el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

b) El gasto del personal contratado por cuenta propia o ajena para la realización de tareas de comunicación y marketing, para la creación y la administración de comunidades en línea, o para el seguimiento y la gestión de redes sociales.

—6 Cuantía

6.1 Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 8, de las disponibilidades presupuestarias, del número, la naturaleza y los importes de los proyectos, y de las otras ayudas recibidas.

6.2 La cuantía de la subvención por solicitud tiene los siguientes límites máximos:

a) Actividades con un presupuesto total igual o inferior a 10.000,00 euros, hasta el 60% del gasto subvencionable.

b) Actividades con un presupuesto total superior a 10.000,00 euros, hasta el 40% del gasto subvencionable.

6.3 La cuantía total de la subvención no podrá superar los 25.000,00 euros para el conjunto de las solicitudes presentadas por una misma empresa o entidad solicitante.

—7 Documentación que se debe presentar con la solicitud

7.1 En el momento de presentar la solicitud, se aportará la documentación que dispone la base general 7.

7.2 Respecto al proyecto de actividad que establece la base general 7.1.a), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, este incluirá lo siguiente:

a) Descripción de la actividad de promoción publicitaria llevada a cabo, especificando el periodo de desarrollo, los canales publicitarios y la cobertura territorial, así como el público potencial al que va dirigida.

b) Identificación de los libros, la colección de libros o el conjunto de libros diversos objeto de promoción, indicando el número de ISBN y de depósito legal, así como el género, la temática abordada y la especificación de la autoría.

c) Relación de los títulos publicados por la editorial solicitante en formato papel y en cualquier lengua, en el año anterior al de concesión de la subvención.

d) En el caso de editoriales de nueva creación, relación de los títulos publicados o pendientes de publicación en formato papel y en cualquier lengua en el año de concesión de la subvención.

7.3 Opcionalmente, se puede presentar una declaración responsable del cumplimiento de las directrices que fija la International Federation of Library Associations (IFLA) para la edición o la adaptación de libros de lectura fácil, para valorar la solicitud de acuerdo con el criterio establecido en la letra e) de la base 8.

7.4 En el formulario de solicitud, aparte de las que prevé la base general 7, en su caso, constará la siguiente declaración:

En el caso de editoriales de nueva creación, y en el caso de que en el momento de presentar la solicitud no se haya cumplido el requisito que establece la base 3.a), declaración conforme a que a lo largo del año de concesión de la subvención se compromete a publicar en formato papel un mínimo de seis títulos en catalán o en occitano, o diez títulos en cualquier lengua.

—8 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural de los libros o la colección promocionados, teniendo en consideración aspectos como el género literario, la autoría y la temática abordada: hasta un máximo de 45 puntos.

b) La capacidad de difusión de los medios publicitarios empleados, teniendo en consideración el público potencial al que se dirigen: hasta un máximo de 15 puntos.

c) La promoción de obras literarias escritas originalmente en lengua catalana u occitana. En el caso de colecciones o conjuntos de libros, más del 50% de los títulos estarán escritos originariamente en lengua catalana u occitana para obtener puntuación en aplicación de este criterio de valoración: 3 puntos.

d) La promoción de obras de autoría femenina, considerando como tales aquellas en las que interviene al menos una mujer que realice una aportación intelectual a la obra (escritora, ilustradora, traductora, compiladora y antóloga). En el caso de colecciones o conjuntos de libros, más del 50% de los títulos de las mismas contarán con autoría femenina, para obtener puntuación en aplicación de este criterio de valoración: 3 puntos.

e) La promoción de libros de fácil lectura, de acuerdo con las directrices que fija la International Federation of Library Associations (IFLA). En el caso de colecciones o de conjuntos de libros, al menos un título será de fácil lectura para obtener puntuación en aplicación de este criterio de valoración: 2 puntos.

f) La promoción de libros relacionada con conmemoraciones o efemérides aprobadas por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el año de la concesión de la subvención, o en el año anterior o posterior. En el caso de colecciones o de conjuntos de libros, al menos un título corresponderá a una conmemoración o efeméride para obtener puntuación en aplicación de este criterio de valoración: 2 puntos.

—9 Justificación

Las personas beneficiarias presentarán una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con el contenido establecido en la base general 16.2.b), como máximo, el último día hábil del mes de diciembre del año de concesión de la subvención.

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