Bases de ayudas para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital.
Subvenciones
Bases de ayudas para prog...d digital.

Última revisión
03/05/2023

Bases de ayudas para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital.

Tiempo de lectura: 14 min

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Relacionados:

RESOLUCIÓN CLT/1456/2023, de 26 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital. - Diario Oficial de Cataluña de 02/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El solicitante de subvención para un programa de incubación de proyectos de videojuego puede obtener un máximo del 75% del importe total del presupuesto del programa, con un máximo de 80.000,00 euros

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Igualdad, Comunicación pública, Ferias y congresos

Finalidad:
1.1 Estas bases tienen como objeto fomentar la creación y la consolidación de programas de incubación en el ámbito de la creatividad digital.

La finalidad de estas subvenciones es ofrecer apoyo financiero a la organización, la gestión y el desarrollo de programas de asesoramiento y acompañamiento, de formación, de innovación y crecimiento de proyectos de arte digital y videojuegos que permitan la creación, el impulso y el desarrollo de empresas innovadoras, digitales y tecnológicas en el ámbito cultural.

1.2 Los programas de incubación incluyen actividades de formación, trabajo en red (networking) y tutoría para mejorar la competencia y la competitividad a cargo de personas expertas en el sector, y dirigidos a profesionales y empresas que estén desarrollando un proyecto de creatividad digital que superen, con carácter previo, un proceso de selección.

Los programas de incubación deben fomentar la profesionalización en la creación digital. También deben incrementar la solidez de los proyectos en las fases de creación y desarrollo, y deben impulsar la creación de modelos de negocio y la cooperación con otros profesionales del sector, entre otros. El objetivo de los programas es potenciar el conocimiento en gestión empresarial, promoción, distribución y explotación de proyectos de creatividad digital.

1.3 El programa implica la evaluación de los proyectos creativos para la detección de posibles carencias, para el posterior acompañamiento mediante mentorías por parte de personas expertas y con experiencia en el sector.

1.4 Se pueden otorgar subvenciones en las dos siguientes modalidades:

a) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de arte digital.

b) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de videojuegos.

1.5 Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de arte digital que prevén estas bases están sujetas al artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).

Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de videojuego que prevén estas bases se sujetan al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).
Requisitos:
2.1 Pueden ser beneficiarias de la subvención:



a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.



b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.



c) Las universidades públicas, los entes locales de Cataluña y entes públicos adscritos o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegramente o mayoritariamente por las entidades mencionadas.



2.2 No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos adscritos o dependientes de este ayuntamiento.



?3 Requisitos y condiciones



3.1 Para poder optar a las subvenciones, se deben cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:



a) Cada solicitante debe presentar una solicitud por programa de incubación.



b) Las actividades del programa de incubación se deben llevar a cabo en Cataluña. En el caso de programar actividades en línea, se entiende que se realizan en Cataluña si su espacio programador es en Cataluña.



c) El proyecto de programa de incubación para el que se solicita subvención se debe concretar mediante una programación, un grupo de proyectos de creatividad digital destinatarios y una temporalidad cerrada.



d) Se deben mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.



e) Las actividades del programa objeto de la ayuda se deben hacer en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.



3.2 En el caso de un proyecto de videojuego, de acuerdo con el Reglamento de minimis, un beneficiario no puede recibir más de 200.000 euros en concepto de ayudas de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los 2 ejercicios anteriores, incluida la subvención que se otorgue de acuerdo con estas bases, que sean concedidas por cualquier administración pública estatal (central, autonómica o local) o por la Unión Europea con motivo del programa objeto de la solicitud, o para cualquier otra actividad o proyecto diferente.

DEPARTAMENTO DE CULTURA
OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL

RESOLUCIÓN CLT/1456/2023, de 26 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 20 de abril de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital.

Resuelvo:?

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de abril de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital.

?—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de abril de 2023

Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de abril de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital.

Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

—Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases específicas de las subvenciones para programas de incubación de proyectos en el ámbito de la creatividad digital (CLT515)

—1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto fomentar la creación y la consolidación de programas de incubación en el ámbito de la creatividad digital.

La finalidad de estas subvenciones es ofrecer apoyo financiero a la organización, la gestión y el desarrollo de programas de asesoramiento y acompañamiento, de formación, de innovación y crecimiento de proyectos de arte digital y videojuegos que permitan la creación, el impulso y el desarrollo de empresas innovadoras, digitales y tecnológicas en el ámbito cultural.

1.2 Los programas de incubación incluyen actividades de formación, trabajo en red (networking) y tutoría para mejorar la competencia y la competitividad a cargo de personas expertas en el sector, y dirigidos a profesionales y empresas que estén desarrollando un proyecto de creatividad digital que superen, con carácter previo, un proceso de selección.

Los programas de incubación deben fomentar la profesionalización en la creación digital. También deben incrementar la solidez de los proyectos en las fases de creación y desarrollo, y deben impulsar la creación de modelos de negocio y la cooperación con otros profesionales del sector, entre otros. El objetivo de los programas es potenciar el conocimiento en gestión empresarial, promoción, distribución y explotación de proyectos de creatividad digital.

1.3 El programa implica la evaluación de los proyectos creativos para la detección de posibles carencias, para el posterior acompañamiento mediante mentorías por parte de personas expertas y con experiencia en el sector.

1.4 Se pueden otorgar subvenciones en las dos siguientes modalidades:

a) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de arte digital.

b) Apoyo al desarrollo de programas de incubación de proyectos de videojuegos.

1.5 Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de arte digital que prevén estas bases están sujetas al artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).

Las subvenciones a los programas de incubación de proyectos de videojuego que prevén estas bases se sujetan al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de la subvención:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

c) Las universidades públicas, los entes locales de Cataluña y entes públicos adscritos o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegramente o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

2.2 No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos adscritos o dependientes de este ayuntamiento.

—3 Requisitos y condiciones

3.1 Para poder optar a las subvenciones, se deben cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:

a) Cada solicitante debe presentar una solicitud por programa de incubación.

b) Las actividades del programa de incubación se deben llevar a cabo en Cataluña. En el caso de programar actividades en línea, se entiende que se realizan en Cataluña si su espacio programador es en Cataluña.

c) El proyecto de programa de incubación para el que se solicita subvención se debe concretar mediante una programación, un grupo de proyectos de creatividad digital destinatarios y una temporalidad cerrada.

d) Se deben mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

e) Las actividades del programa objeto de la ayuda se deben hacer en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.

3.2 En el caso de un proyecto de videojuego, de acuerdo con el Reglamento de minimis, un beneficiario no puede recibir más de 200.000 euros en concepto de ayudas de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los 2 ejercicios anteriores, incluida la subvención que se otorgue de acuerdo con estas bases, que sean concedidas por cualquier administración pública estatal (central, autonómica o local) o por la Unión Europea con motivo del programa objeto de la solicitud, o para cualquier otra actividad o proyecto diferente.

—4 Cuantía

4.1 El solicitante de subvención para un programa de incubación de proyectos de arte digital puede obtener un máximo del 75% del importe total del presupuesto del programa, con un máximo de 80.000,00 euros. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para este proyecto, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80% del coste del programa.

El solicitante de subvención para un programa de incubación de proyectos de videojuego puede obtener un máximo del 75% del importe total del presupuesto del programa, con un máximo de 80.000,00 euros, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.2. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para este proyecto, el total de ayudas públicas no podrá superar el 100% del coste del programa.

4.2 La cuantía de las subvenciones se determina teniendo en cuenta el coste del programa, las otras ayudas recibidas, la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7, el importe solicitado y la disponibilidad presupuestaria.

—5 Gastos subvencionables

5.1 Son gastos subvencionables los siguientes gastos:

a) En caso de que el solicitante sea una empresa o una entidad privada sin ánimo de lucro: los gastos de personal y de dirección del programa, incluyendo los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores.

Respecto a los gastos de personal, solo son subvencionables los relativos al personal contratado específicamente para llevar a cabo el programa subvencionado, y se excluyen los relativos al personal que desarrolla también otras tareas en la empresa solicitante, excepto en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, en cuyo caso sí son subvencionables, hasta un máximo del 50%, los gastos en proporción al tiempo invertido en el programa.

b) Gastos de servicios y suministros para el correcto desarrollo de los programas. En este sentido, se incluyen gastos relacionados con:

b.1) Servicios externos necesarios para el desarrollo del programa de incubación, incluido el alquiler de inmuebles donde se desarrollan los programas y salas para la realización de actividades.

b.2) Servicios técnicos y alquiler de material tecnológico y de software vinculado al desarrollo del programa.

c) Gastos de promoción, difusión y publicación en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otras).

d) Gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día), así como honorarios y cachés de los profesionales, docentes o ponentes que participen en las actividades del programa. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las personas participantes mencionadas. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje.

5.2 Los gastos anteriores se deben hacer en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.

5.3 En caso de que el solicitante sea un ente local o un ente vinculado o dependiente, la ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la base general 6.6.

—6 Documentación que hay que presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, hay que aportar, además de la documentación que prevé la base general 8, según los modelos facilitados, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual la empresa o la entidad solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

b) Para la modalidad b) de la base 1.4, declaración responsable de la persona solicitante respecto a las ayudas de minimis que haya recibido durante el año fiscal en curso y los 2 ejercicios fiscales anteriores, indicando el importe, órgano concedente y fecha de la concesión, tal y como establece la base general 4.1.m).

—7 Criterios de valoración

Los proyectos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) grado de impulso y calidad del programa de incubación, así como experiencia y trayectoria del claustro de personas formadoras, mentoras o expertas encargadas del desarrollo de las actividades, en relación con los siguientes contenidos: hasta 4,5 puntos.

a.1) El programa fomenta la profesionalización en la creación digital y en el desarrollo de proyectos, y potencia una mayor presencia de mujeres en el sector (hasta 1,5 puntos).

a.2) El programa incrementa la solidez de los proyectos en sus fases de creación y desarrollo a través de la innovación, la adquisición de habilidades emprendedoras, la creación de modelos de negocio, la gestión de la propiedad intelectual y la cooperación con otros profesionales del sector, así como la competitividad y la escalabilidad de los proyectos (hasta 1 punto).

a.3) El programa potencia el conocimiento en gestión empresarial, marketing, promoción, interacción con públicos y los circuitos del sector correspondiente, así como los procesos de distribución y explotación de los proyectos, y las oportunidades de mercado y la búsqueda de inversión privada (hasta 1 punto).

a.4) El programa evalúa los proyectos creativos para la detección de eventuales carencias, para el posterior acompañamiento mediante mentorías por parte de personas expertas y con experiencia en el sector (hasta 1 punto).

b) Experiencia en la organización de ediciones anteriores de los programas de incubación a cargo de la empresa o entidad solicitante. En el caso de programas de incubación de nueva creación, experiencia del equipo organizador: hasta un máximo de 1 punto.

c) Viabilidad económica del proyecto. Se tiene en cuenta la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, relativa a ingresos propios o de patrocinadores privados, y el volumen de los gastos de estructura interna (dirección y organización) respecto del presupuesto total del proyecto: hasta 2 puntos.

- un 60% o más de capacidad de financiación sobre el total del proyecto al margen de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y volumen de gastos de estructura interna inferior al 10% sobre el total del programa: 2 puntos.

- un 60% o más de capacidad de financiación sobre el total del proyecto al margen de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: 1 punto.

- menos de un 60% de capacidad de financiación sobre el total del proyecto al margen de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural: 0 puntos.

d) Desconcentración territorial del programa de incubación de proyectos de creatividad digital: hasta 1 punto.

- Si el programa se organiza fuera de la ciudad de Barcelona: 1 punto.

- Si el programa se organiza en la ciudad de Barcelona: 0 puntos.

e) Fomento de la igualdad de género. Se valora que haya al menos un 50% de mujeres en la relación de personas implicadas en la organización y el desarrollo de las actividades del programa: 0,50 puntos.

f) Utilización del catalán o del occitano como lengua vehicular en el desarrollo de las actividades: 0,75 puntos.

g) Disponer de un plan de actuación que contribuya a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030: 0,25 puntos.

—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

— 9 Justificación

9.1 Los entes locales y los otros entes públicos sujetos a Intervención deben presentar una cuenta justificativa con declaración responsable de la Intervención, de acuerdo con lo establecido en la base general 17.1.b).

En el resto de casos, las personas beneficiarias deben justificar la realización del proyecto a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con la base general 17.1.a) o, si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros, a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con la base general 17.1.d).

9.2 La cuenta justificativa debe incluir enlace para la descarga del material complementario (flyers, material de difusión, web, redes sociales, programas de eventos, productos audiovisuales de difusión del sector, anuncios, etc.) que se considere adecuado para acreditar el desarrollo de los programas subvencionados.

—10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las obligaciones que establece la base general 18, las personas beneficiarias deben informar a la Dirección General de Innovación y Cultura Digital, a través del buzón innovacio.cultura@gencat.cat, con una semana de antelación, de las ruedas de prensa, de las campañas en medios de comunicación digital y redes sociales, y de los actos promocionales relacionados con las actividades del programa subvencionado.

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