Bases de ayudas del programa Emplea, promovido por SODERCAN, SA.
Subvenciones
Bases de ayudas del prog...ERCAN, SA.

Última revisión
01/03/2023

Bases de ayudas del programa Emplea, promovido por SODERCAN, SA.

Tiempo de lectura: 53 min

Tiempo de lectura: 53 min

Relacionados:

Orden IND/13/2023, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa Emplea, promovido por SODERCAN, SA. - Boletín Oficial de Cantabria de 28/02/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/02/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: La intensidad máxima concedida será del 70% del presupuesto total elegible (12 primeros meses de contratación) con un máximo de 18.000€ por solicitud, siempre que se trate de contratos a tiempo completo (en el caso de contratos a tiempo parcial, el salario bruto anual será proporcional al número de horas establecido en el contrato). Estos porcentajes se mantendrán salvo en los casos previstos en el artículo Diez, en su apartado 6.

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Industria, Servicios Sociales, Caza y pesca, Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Economía Social, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Emplea, promovido por SODERCAN y encaminado a apoyar la contratación indefinida de personal en las empresas de Cantabria.
2. La línea de subvenciones del Programa Emplea tiene como finalidad favorecer y apoyar la incorporación de personal estable a las empresas de reciente creación de Cantabria, dado que estas constituyen el principal activo para contribuir al desarrollo del tejido empresarial regional y al crecimiento económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Estas subvenciones se dirigen a las empresas que reúnan la condición de empresa be- neficiaria según lo previsto en el artículo 2 de las presentes bases y cuya actividad, reflejada en su certificado censal emitido por la AEAT, se encuadre en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de los que aparecen recogidos en el ANEXO 1 de estas bases.
4. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
- Las actividades basadas exclusivamente en ecommerce.
- Las actividades en régimen de franquicia.
No obstante lo anterior, podrán ser subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en el ecommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades elegibles descritas en la presente convocatoria.
- No suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/la minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamente al cliente final).
- No suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios vende- dores y una gran gama de categorías y productos).
Requisitos:
1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas o autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y sean titulares en Cantabria de una actividad económica y cumplan el resto de los requisitos establecidos a continuación. Para el caso de sociedades la fecha de constitución y el inicio de actividad elegible a desarrollar deberá ser posterior a la in- dicada en la correspondiente convocatoria. En el caso de empresarios/as individuales (autónomos/as), la actividad elegible a desarrollar deberá haberse iniciado con posterioridad a la fecha indicada en la convocatoria. En ambos casos para determinar la fecha de inicio en la actividad elegible se tendrá en cuenta la fecha de alta de dicha actividad en el modelo 036 de la AEAT.

2 Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

3. Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las empresas/entes públicos.

4. Las entidades solicitantes deben contar con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en Cantabria las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas personas o entidades que hayan concurrido a anteriores convocatorias de este programa y que, en más de una oca- sión, hayan dado por resuelto el contrato suscrito antes de la finalización del período elegible establecido en la resolución sin haber solicitado la sustitución de la persona trabajadora.

6. Las solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administra- ción Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ser beneficiarios de la subvención, así como para percibir el pago con posterioridad.

7. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas o autónomos/as que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12, apartado 2, y 3, 3 bis de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 13, apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio- nes, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición es- tablecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 y sus modificaciones.

b) Las empresas o autónomos/as que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 651/2014.

c) Las empresas o autónomos/as que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, salvo que estén exentos de dicha obligación.

d) Las empresas o autónomos/as que estando obligados a implantar y registrar un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 7 de marzo de 2019, y demás normativa concordante o de desarrollo, no lo tengan implantado y registrado en la fecha de la solicitud.

8. La persona beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las personas beneficiarias se compro- meten a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente a:

a) Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

b) Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de re- serva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores/as.

c) Utilizar los fondos para los fines solicitados.

Respetar los requisitos que la normativa nacional y comunitaria en vigor le exija, solici- tando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

9. A tal fin, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una Declaración Responsa- ble relativa a estos aspectos, según modelo descargable de Gestor de Ayudas de SODERCAN.

Orden IND/13/2023, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa Emplea, promovido por SODERCAN, SA.

La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA, en adelante SODERCAN, como sociedad pública adscrita a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, en ejercicio de las funciones que tiene determinadas en su objeto social, tiene como objetivo el desarrollo económico y social de la región contribuyendo activamente a la creación de un entorno socio-empresarial que favorezca las inversiones en el tejido industrial y desarrolle la innovación e internacionalización y la mejora competitiva con el fin de conseguir el mayor potencial de creación de empleo.

SODERCAN, a través de las presentes bases reguladoras, pone en marcha un programa de subvenciones, incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de SODERCAN, que tiene como objetivo apoyar la contratación estable de personas en las empresas de Cantabria como com- plemento a las acciones de sensibilización, información, asesoramiento y apoyo a las nuevas empresas o a nuevos proyectos que se han creado en la región. Este programa busca fomentar la contratación e impulsar el empleo, puesto que esto supone el principal activo para contribuir al crecimiento y la consolidación de la actividad del tejido empresarial de Cantabria de reciente creación. Todo ello, con la vocación de ofrecer un servicio integral a los promotores de nuevas iniciativas empresariales.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y con objeto de asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Emplea, promovido por SODERCAN y encaminado a apoyar la contratación indefinida de personal en las empresas de Cantabria.
2. La línea de subvenciones del Programa Emplea tiene como finalidad favorecer y apoyar la incorporación de personal estable a las empresas de reciente creación de Cantabria, dado que estas constituyen el principal activo para contribuir al desarrollo del tejido empresarial regional y al crecimiento económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Estas subvenciones se dirigen a las empresas que reúnan la condición de empresa beneficiaria según lo previsto en el artículo 2 de las presentes bases y cuya actividad, reflejada en su certificado censal emitido por la AEAT, se encuadre en un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de los que aparecen recogidos en el ANEXO 1 de estas bases.
4. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
- Las actividades basadas exclusivamente en ecommerce.
- Las actividades en régimen de franquicia.
No obstante lo anterior, podrán ser subvencionables las actividades no basadas exclusivamente en el ecommerce, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades elegibles descritas en la presente convocatoria.
- No suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el/la minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamente al cliente final).
- No suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varios vende- dores y una gran gama de categorías y productos).

Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas o autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y sean titulares en Cantabria de una actividad económica y cumplan el resto de los requisitos establecidos a continuación. Para el caso de sociedades la fecha de constitución y el inicio de actividad elegible a desarrollar deberá ser posterior a la in- dicada en la correspondiente convocatoria. En el caso de empresarios/as individuales (autónomos/as), la actividad elegible a desarrollar deberá haberse iniciado con posterioridad a la fecha indicada en la convocatoria. En ambos casos para determinar la fecha de inicio en la actividad elegible se tendrá en cuenta la fecha de alta de dicha actividad en el modelo 036 de la AEAT.
2 Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
3. Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las empresas/entes públicos.
4. Las entidades solicitantes deben contar con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en Cantabria las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas.
5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas personas o entidades que hayan concurrido a anteriores convocatorias de este programa y que, en más de una ocasión, hayan dado por resuelto el contrato suscrito antes de la finalización del período elegible establecido en la resolución sin haber solicitado la sustitución de la persona trabajadora.
6. Las solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ser beneficiarios de la subvención, así como para percibir el pago con posterioridad.
7. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas o autónomos/as que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12, apartado 2, y 3, 3 bis de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 13, apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio- nes, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición es- tablecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 y sus modificaciones.
b) Las empresas o autónomos/as que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Las empresas o autónomos/as que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, salvo que estén exentos de dicha obligación.
d) Las empresas o autónomos/as que estando obligados a implantar y registrar un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 7 de marzo de 2019, y demás normativa concordante o de desarrollo, no lo tengan implantado y registrado en la fecha de la solicitud.
8. La persona beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las personas beneficiarias se compro- meten a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente a:
a) Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.
b) Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores/as.
c) Utilizar los fondos para los fines solicitados.
Respetar los requisitos que la normativa nacional y comunitaria en vigor le exija, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.
9. A tal fin, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una Declaración Responsable relativa a estos aspectos, según modelo descargable de Gestor de Ayudas de SODERCAN.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables los costes derivados de los 12 primeros meses de la contratación indefinida de personal.
2. El plazo de ejecución de la actuación será el que se determine en la correspondiente convocatoria. El contrato indefinido entre la empresa beneficiaria y el/la trabajador/a deberá ser formalizado en el plazo que indique la correspondiente convocatoria. El inicio de la activi- dad susceptible de ayuda quedará determinado por la fecha de contratación indefinida de la persona trabajadora. A todos los efectos, se entenderá que el contrato está formalizado en el momento en el que la persona propuesta cause alta en la Seguridad Social.
3. Requisitos de las personas candidatas y de los contratos:
a) La persona trabajadora propuesta deberá estar en posesión de titulación universitaria, formación profesional o certificado de profesionalidad de grado 3.
b) La persona trabajadora propuesta deberá estar desempleada.
c) La persona trabajadora propuesta no deberá haber tenido vinculación laboral previa ni ser persona vinculada con la solicitante, o con cualquier entidad vinculada a la misma. A tales efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas las definidas en el art. 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y demás normativa comple- mentaria y de desarrollo concordante.
De igual forma, la persona trabajadora propuesta no podrá ser o haber sido, de hecho o de derecho, personal socio o partícipe, consejero/a, administrador/a o personal directivo de la empresa solicitante o empresas vinculadas a la misma ni cónyuge, pareja de hecho o tener relación alguna de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de cualquiera de los anteriores.
La contratación indefinida de personal colaborador en beca que tenga la empresa en el mo- mento de la solicitud no se considera vinculación laboral previa.
d) La persona trabajadora propuesta no será elegible cuando ya haya sido objeto de apoyo por parte de SODERCAN en anteriores convocatorias de ayudas cuya finalidad haya sido la contratación de personal.
e) No se admitirá la sustitución de la persona trabajadora seleccionada por otra, salvo en los casos previstos en el artículo 15.3 de las presentes bases reguladoras.
f) El contrato entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora deberá tener carácter indefinido, a tiempo completo o parcial, pudiendo incluir las reservas sobre periodo de prueba que, de acuerdo con la normativa vigente, estime la empresa beneficiaria. El/la trabajador/a deberá estar dado de alta dentro de un código de cuenta de cotización que la empresa tenga en Cantabria.
g) No serán elegibles los contratos en modalidad a distancia, o aquellos contratos laborales que suscriban o hayan suscrito acuerdos de trabajo a distancia formalizados en un momento posterior, que afecten al periodo elegible establecido en la resolución, en los términos seña- lados en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Asimismo, no serán elegibles aquellos contratos suscritos en modalidad de contrato de relevo.
h) El contrato deberá reflejar un salario acorde con la categoría profesional de la persona trabajadora y atendiendo a las retribuciones estipuladas en los convenios colectivos corres- pondientes. En todo caso, el salario bruto anual mínimo del/a trabajador/a (excluidas las cargas sociales a cargo de la empresa), deberá ser de, al menos, 16.000 €. Este salario de- berá aparecer recogido en el contrato, junto a la distribución de pagas, o deberá acreditarse adecuadamente. En el caso de contratos a tiempo parcial, el salario bruto anual mínimo será proporcional al número de horas establecido en el contrato.

Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los costes de la contratación indefinida de un/a trabajador/a. durante los 12 primeros meses de la contratación.
2. Se entiende por coste de contratación la suma de la retribución salarial bruta anual a percibir por el/la trabajador/a más la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a dicho/a trabajador/a. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:
- Dietas, gastos de desplazamiento, kilometraje, pago de gastos justificados en los que incurra la persona trabajadora, o cualquier otro considerado como retribución extrasalarial.
- Horas extraordinarias.
- Retribuciones en especie o beneficios complementarios distintos a los complementos del salario derivados de una incapacidad temporal.
- Compensación de gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral.
- Bonus, incentivos, indemnizaciones, o pago de retribución variable.
- Finiquitos y liquidaciones en las cantidades vinculadas a los conceptos mencionados en los apartados anteriores.
3. Para el cálculo del salario bruto anual a imputar, se ha de tener en cuenta que el gasto deberá haberse devengado durante los 12 primeros meses de contratación y pagado antes del fin de plazo de justificación. La empresa beneficiaria asumirá los incrementos retributivos que sean de aplicación en la contratación de el/la trabajador/a sin que se derive por ello incre- mento alguno en la cuantía de la ayuda comunicada en la resolución.
4. Todos los gastos subvencionables deben estar devengados íntegramente dentro del plazo de ejecución de la actuación y pagados en el periodo que va desde el inicio de la contratación indefinida hasta el fin del plazo de justificación. Se considera que la fecha de pago será a todos los efectos la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.
5. Para el cálculo del presupuesto subvencionable de la actuación se considerará la suma de los importes susceptibles de subvención.
6. En todo caso, no serán subvencionables las actuaciones que no estén completamente definidas o no sean coherentes con los objetivos de las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.
7. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y régimen jurídico aplicable
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva regulado en los artí- culos 23 a 26 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se circunscriben al Re- glamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las "ayudas de minimis", publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020); Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019), así como al Reglamento UE 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector pesca y acuicultura publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 190, de 28 de junio de 2014 (Reglamento (UE) 2022/2514 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022).

Artículo 6. Intensidad y compatibilidad de las subvenciones
1. La intensidad máxima concedida será del 70% del presupuesto total elegible (12 primeros meses de contratación) con un máximo de 18.000€ por solicitud, siempre que se trate de contratos a tiempo completo (en el caso de contratos a tiempo parcial, el salario bruto anual será proporcional al número de horas establecido en el contrato). Estos porcentajes se mantendrán salvo en los casos previstos en el artículo Diez, en su apartado 6.

La percepción de una ayuda al amparo de las presentes bases reguladoras estará sujeta a las siguientes reglas de compatibilidad:
a) Será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
b) Será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, a excepción de las bonificaciones de la Seguridad Social, siempre que el importe total de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
c) Para otras ayudas concedidas a la misma empresa será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) números 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 201, 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcio- namiento de la Unión Europea a las "ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de La Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 200.000€ para todas las ayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido, y establece un límite máximo de 100.000 € en los últimos tres años si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera (estas ayudas no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera), Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcio- namiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola el cual establece un límite máximo de 20.000€ en los últimos tres años, así como Reglamento UE 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector pesca y acuicultura el cual establece un límite máximo de 30.000€ en los últimos tres años.
Antes de conceder cualquier nueva ayuda de minimis en virtud de alguno de los menciona- dos Reglamentos, se verifica entre otras cosas que la nueva ayuda de minimis no rebase en el momento de concesión el límite máximo correspondiente de ayudas recibidas en los últimos tres años (se considerará el año en curso y los dos anteriores).
Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en los apartados anteriores, se exigirá una Declaración Responsable emitida por la solicitante acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que ya tengan concedidas o hayan sido solicitadas para el mismo fin y asimismo referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Además, deberá actualizar esta Declaración si en cualquier mo- mento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria. Se podrá presentar hasta las 23:59 horas del día en que finalice el plazo caso de que la solicitud se presente de forma telemática.
2. La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de SODERCAN en la dirección web http://ayudas.sodercan.es y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Número de identificación fiscal de la entidad (NIF).
- En el caso de sociedades:
- Escritura de Constitución y Estatutos en vigor, inscritos en el Registro Mercantil correspondiente o Informe de Vida Laboral actualizado emitido por la TGSS en el caso de personas autónomas.
- Poder de representación de la persona firmante de la solicitud.
- En el caso de autónomos dados de alta en el RETA:
Informe de Vida Laboral emitido por la TGSS.
- En el caso de mutualistas:
- Certificado emitido por la mutua que acredite en qué fecha se han dado de alta, que no han causado baja desde entonces y que se encuentran al corriente con las cuotas.
- Certificado de situación censal actualizado emitido por la AEAT.
- Modelo 036 correspondiente al alta de la actividad o actividades elegibles.
- Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
- Declaración Responsable descargable en el Gestor de Ayudas, debidamente cumplimentada.
- Certificados en vigor de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT).
- Memoria relacionada con la contratación que se pretende efectuar, convenientemente cumplimentada según el modelo descargable a través del Gestor de Ayudas.
- Documento de adhesión al programa Emprendedores de SODERCAN
- Declaración Responsable firmada por la/el trabajador/a propuesto/a y por la persona que ostente la Representación Legal de la empresa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos relativos a la no vinculación, descargable en el Gestor de Ayudas.
- Copia del DNI o NIE de la persona trabajadora.
- Copia verificada del título o, en su caso, de la certificación académica acreditativa de la superación de los estudios de la titulación académica de la persona trabajadora. Esta certi- ficación podrá corresponder a:
- Una titulación universitaria,
- Un título de ciclo formativo de grado medio o superior, emitido por un centro oficial de formación profesional, según el R.D. 1574/2011 del Ministerio de Educación.
- Un certificado de profesionalidad de grado 3 expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y por la Administración laboral competente de las Comunidades Au- tónomas.
Si el título no ha sido expedido, se presentará resguardo de solicitud o justificación del pago de los derechos de expedición del mismo. En el caso de estar en posesión de un título aca- démico extranjero será necesario presentar su homologación al título equivalente en España por el organismo competente para el reconocimiento de títulos extranjeros del Ministerio de Educación y Formación Profesional y deberá estar traducido al castellano.
- Informe de vida laboral de el/la trabajador/a, o, en su defecto, certificado negativo de la vida laboral de la Seguridad social, actualizado en el momento de la solicitud.
- Contrato de trabajo indefinido comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el caso de que éste haya sido formalizado con anterioridad a la fecha de solicitud.
En cualquier otro caso, deberán formalizarlo en el plazo indicado en la convocatoria.
- Documentación que acredite la existencia de un plan de igualdad, el desarrollo de medi- das de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o la implantación de dos o más compromisos de responsabilidad social corporativa o empresarial que favorezcan la igualdad de género.
- Documentación que acredite el desarrollo por la empresa de actuaciones dirigidas a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como la trayectoria de la persona solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de opor- tunidades de las personas con discapacidad.
- Informe de plantilla media anual de personas trabajadoras en situación de alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las cuentas de cotización de la empresa, correspondiente al periodo indicado en la correspondiente convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes exigirá que las personas interesadas se den de alta en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, dando las mismas, de esta manera, su consentimiento expreso para que todas las notificaciones se hagan a la dirección electrónica indicada en su so- licitud, así como las notificaciones de acuse de recibo de la documentación presentada por los interesados (presentación de solicitud de ayuda, de documentación de subsanación de defec- tos, incidencias, recursos, etc.) Cualquier cambio en la dirección electrónica facilitada deberá ser comunicada a través del Gestor de Ayudas de SODERCAN a la mayor brevedad posible.
4. Una vez cumplimentados todos los campos exigidos en el Gestor de ayudas de SODERCAN se generará el Documento de Solicitud. Dicho documento y la Declaración Responsable deberá ser firmado por la representación legal de la potencial beneficiaria o persona apode- rada, mediante firma o certificado digital, de quién ostente la representación legal o persona apoderada de la entidad, a través del Gestor de Ayudas de SODERCAN. Excepcionalmente, cuando el solicitante sea una persona física podrá imprimir los documentos referidos y presen- tarlos firmados y cumplimentados en la sede de SODERCAN, situada en la calle Isabel Torres 1, Edificio SODERCAN.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y convoca- toria de estas ayudas.
6. No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento de concesión
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Área de Creación, Innovación y Consolidación Empresarial de SODERCAN. Recibidas las solicitudes, el órgano competente instruirá los procedimientos, comprobando el cumplimiento de los requi- sitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requiriendo a las solicitantes para que aporten cuanta documentación e información comple- mentaria se estime oportuna para fundamentar su solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidas de su petición previa resolución correspondiente.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entre aquellas solicitudes que obtengan puntuación sufi- ciente para ello, conforme a los criterios de valoración publicados, y supeditado a la existencia de presupuesto.
3. SODERCAN se reserva el derecho de realizar antes, durante y después de la instrucción del expediente cuantas comprobaciones e inspecciones considere oportunas para garantizar el objeto y el correcto cumplimiento de las condiciones de las presentes bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente.

Artículo 9. Comité de valoración
1. Corresponde al Comité de valoración, para cada una de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la subvención, concretar los resultados de la valo- ración, y el establecer una prelación de acuerdo con el informe correspondiente.
2. El Comité de valoración emitirá un acta en el que se concreten los resultados de la va- loración, las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, dentro del límite de presupuesto disponible, y las solicitudes para las que se propone tener por desistidos a las personas solicitantes o su denegación.
3. El Comité de valoración estará formado por los siguientes miembros de SODERCAN, S.A:
– Director de Creación, Innovación y Consolidación Empresarial, que ejercerá la Presidencia.
– Actuarán como vocales, con voz y voto, dos técnicos no instructores de SODERCAN, de los que uno será del Área Financiera.
– Intervendrá como asesora de la Comisión, con voz, pero sin voto, una representante del Área de Asesoría Jurídica.
– Actuará en calidad de secretario, con voz, pero sin voto, un técnico de la Ventanilla Única/PAP.
4. Asimismo, el Comité de valoración podrá solicitar un informe técnico externo y designar a los órganos, comisiones o personas expertas cualificados para realizarlo, garantizando la confidencialidad de los contenidos de los proyectos.
5. El Comité regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Admi- nistración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 10. Criterios de valoración
1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:
“TABLAS DE CRITERIOS DE VALORACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

2. En la fase de instrucción de los expedientes se podrá recabar de los órganos administra- tivos competentes cuanta información sea precisa para contrastar la veracidad de las declara- ciones responsables.
3. Se considerará que no reúnen las condiciones necesarias para recibir la subvención aque- llos proyectos que no alcancen, al menos, 50 puntos.
4. La subvención se determinará como un porcentaje sobre los gastos subvencionables y la intensidad máxima establecida en el artículo 6 de las presentes Bases.
5. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios anteriores.
6. Si el importe máximo establecido en la convocatoria fuera insuficiente para atender las subvenciones propuestas que se deben ?nanciar con esa partida presupuestaria, el Comité de valoración podrá optar, tras su motivación objetiva y razonable, por:
i. Mantener el porcentaje de subvención propuesta, estableciendo una puntuación de corte, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las subvenciones a conceder. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios an- teriores. En los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo el orden en el que se enumeran en el texto de la norma hasta que se produzca el desempate y, en caso de que persista el empate, la fecha y hora del registro de la solicitud; o bien,
ii. Prorratear el presupuesto disponible reduciendo el porcentaje de subvención concedida proporcionalmente a la puntuación obtenida, hasta cubrir todas las propuestas de concesión de subvención.

Artículo 11. Resolución
1. La resolución del expediente será adoptada, según proceda, por el Director General de SODERCAN o persona expresamente facultada para ello mediante el apoderamiento corres- pondiente, y es susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
2. La resolución, además de contener la relación de personas solicitantes a las que se con- cede la subvención y la cuantía de la misma, hará constar de manera expresa y motivada la desestimación o la causa de no concesión del resto de las solicitudes. En su caso, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de la financiación dispo- nible fijada en la convocatoria correspondiente.
3. La resolución de concesión o denegación/desistimiento de la subvención será notificada individualmente a través del Gestor de Ayudas a las empresas y autónomos/as solicitantes en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicación del importe de la subvención y las condiciones a que se sujeta.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria co- rrespondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
6. Las subvenciones otorgadas se publicarán en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
7. De acuerdo con lo establecido en el art. 28.4.a) de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, deberán publicarse en el portal de transpa- rencia las subvenciones, y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias.
8. Del mismo modo, las personas jurídicas beneficiarias de una subvención o ayuda pú- blica por importe mínimo de 10.000 euros deberá publicar en su página web, en un apartado específico sobre transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como la personas que ocupen la presidencia, la secretaría general, la gerencia, tesorería y dirección técnica, al efecto de ha- cerlas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública en los términos previstos en el artículo 39.6 de esa norma. En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En caso de que no dispongan de página web deberá comunicarse tal circunstancia a SODERCAN para su publicidad.

Artículo 12. Justificación
1. La justificación de las ayudas concedidas se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 10/2006, de 17 de ju- lio, de subvenciones de Cantabria y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea en el supuesto de que los proyectos estuvieran cofinanciados por dichos fondos.
2. La beneficiaria de la subvención deberá justificar ante SODERCAN la total realización de la actuación objeto de subvención y de las condiciones a que ésta se supeditó en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria.
3. La justificación de la ayuda se realizará mediante la aportación telemática de la docu- mentación que a continuación se detalla junto con los justificantes de gasto y pago:
- Relación de gastos a cumplimentar en el Gestor de Ayudas.
- Justificantes de gasto y pago a adjuntar en el Gestor de Ayudas:
- Contrato
- Nóminas
- Justificantes de pago de las nóminas
- Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
- Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC).
- Justificantes de pago de los RLC.
- Informe de las incidencias relacionadas con el proyecto, según modelo descargable.
- Informe de Datos de Cotización de la persona trabajadora contratada (IDC) actualizado a fecha de la justificación.
- Convenio Colectivo de aplicación al personal trabajador objeto de la ayuda.
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS), con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como con la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria (ACAT).
- Certificado, firmado por la representación legal de la empresa, acreditativo de que las personas jurídicas beneficiarias de una subvención o ayuda pública por importe mínimo de
euros han publicado en su página web, en un apartado específico sobre transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de admi- nistración o dirección, tales como la personas que ocupen la presidencia, la secretaría general, la gerencia, tesorería y dirección técnica, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública en los términos previstos en el artículo 39.6 de esa norma. En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, aso- ciaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En caso de que no dispongan de página web deberá presentar certificado comunicando tal circunstancia a SODERCAN para su publicidad.
4. Una vez cumplimentados todos los campos exigidos en el Gestor de ayudas de SODER- CAN se generará el Documento de Justificación. Dicho documento deberá ser firmado por la representación legal de la potencial beneficiaria o persona apoderada, mediante firma o cer- tificado digital, de quién ostente la representación legal o persona apoderada de la entidad, a través del Gestor de Ayudas de SODERCAN. Excepcionalmente, cuando el solicitante sea una persona física podrá imprimir el documento generado y presentarlo firmado y cumplimentado en el Punto de Atención Personal en la sede de SODERCAN, situada en la calle Isabel Torres 1, Edificio SODERCAN.
5. A petición del interesado, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa que no excede de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras partes.
6. Una vez presentada la documentación, cuando comprobando la ayuda se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, se pondrá en conocimiento de ésta y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para su co- rrección.
7. SODERCAN podrá requerir a la beneficiaria que aporte aquella documentación o informa- ción complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación seña- lada en las bases reguladoras y convocatoria, para comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
8. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente será causa de revocación y reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de las pre- sentes bases reguladoras.

Artículo 13. Normas generales sobre Gastos y pagos
1. Reglas generales sobre los gastos:
a. Sólo se aceptarán los gastos que tengan como soporte documental facturas o documen- tos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que cumplan lo dispuesto en la normativa vigente. Las facturas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 y siguientes del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre.
b. Se considerarán elegibles únicamente las nóminas emitidas por la beneficiaria y sólo se admitirán pagos realizados desde una cuenta de la que ésta sea titular. No se admitirán pagos realizados a/por terceras partes.
c. Los gastos presentados en la justificación deberán estar pagados en su totalidad, inclu- yendo sus impuestos correspondientes, con anterioridad a la finalización del plazo de justifi- cación.
d. En el caso de gastos con imputación parcial se acompañará de un informe justificativo firmado por la persona que ostente la representación legal de la empresa relativo al método de imputación empleado.
2. Reglas generales sobre los pagos
a. Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial, y admitidos por el Banco de España.
b. A través de los documentos presentados para la justificación debe obtenerse una co- rrecta pista de auditoría o trazabilidad entre los gastos y los pagos. Para ello, es imprescindible que se identifique quién ordena el pago, quién lo recibe, la fecha del pago y el importe por el que se realiza, de modo que se permita la identificación inequívoca del justificante del gasto objeto de la subvención.
c. Sólo se admitirán pagos realizados desde una cuenta de la beneficiaria.
d. Los pagos que correspondan con el gasto imputado deberán realizarse con anterioridad a la fecha de fin de la justificación.
e. En caso de pago unitario por transferencia, se aportará el justificante del pago y en el que ha de figurar el nombre de quién lo ordena, el nombre de la beneficiaria, la cantidad pagada y la fecha valor de la operación. Excepcionalmente, se podrán admitir justificantes de pago que no estén a nombre de la beneficiaria, siempre y cuando el beneficiario sea uno de los titulares de la cuenta bancaria.
f. En caso de pago por remesa bancaria, se aportará la hoja con el detalle de los pagos unitarios (destinatario y cantidad) y extracto bancario en el que aparezca el cargo por el total de la remesa efectuada.
g. En caso de pago con tarjeta de crédito deberá presentarse la liquidación detallada de la misma y el extracto en el que aparezca el cargo por el importe total del periodo liquidado. Asimismo, se acompañará de documentación que acredite que la beneficiaria de la ayuda es la titular de la cuenta de cargo.
h. En caso de pago mediante cheque deberá presentarse copia del cheque y justificante bancario del cargo en cuenta.
i. En caso de pago mediante pagaré deberá presentarse copia del pagaré en el que se refleje la fecha de vencimiento y justificante bancario del cargo en cuenta del mismo.
j. En el caso de que un pago lo completen facturas que no forman parte de la justificación, deberá presentar copia de dichas facturas.
k. Se admitirán pagos realizados a través de PayPal, iupay, etc, en el caso de que se aporte factura de la empresa proveedora y se pueda justificar la efectiva salida de fondos desde una cuenta de la beneficiaria de la ayuda, mediante justificante bancario o documentación que lo acredite.
l. En el caso de pagos mediante Confirming y o Factoring deberán presentar el documento bancario donde conste el listado de los pagos realizados mediante este instrumento financiero, así como el extracto bancario en el que aparezca el cargo por el importe total de la remesa efectuada en la cuenta titularidad de la beneficiaria.
m. En el caso de que los pagos se materialicen mediante herramientas financieras de des- cuento (Confirming, Factoring, etc.) que no permitan establecer una trazabilidad directa e inequívoca entre facturas y pagos, se podrá aportar alternativamente lo siguiente:
– Informe de auditor ROAC que certifique la trazabilidad inequívoca de los gastos (importes de facturas presentadas) y sus correspondientes pagos.
– Certificación bancaria que identifique los cargos con los importes de las facturas presen- tadas. Si el importe del cargo bancario es mayor que el de la factura elegible, deberán presen- tarse el resto de las facturas complementarias hasta completar dicho importe. Los documentos soporte deben ser "oficiales" o debidamente sellados por la entidad financiera que corresponda
ñ. Si se realizan pagos en moneda extranjera, se aportará documento banca- rio de cargo en el que conste el tipo de cambio aplicado en la fecha de la operación. En caso de pagos realizados desde una cuenta bancaria en moneda extranjera donde no se indique contravalor en euros, la beneficiaria deberá indicar el tipo de cam- bio aplicado a los importes de las facturas presentadas en el expediente de ayuda bajo el criterio de devengo (pagos), que deberá coincidir con el indicado en la web oficial:
https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/procedures-guidelines-tenders/information-contractors-and-beneficiaries/exchange-rate-inforeuro_es

o. No se admitirán justificaciones de pagos efectuados en efectivo o metálico. Los ingresos en ventanilla son ingresos en efectivo por lo que no podrán ser admitidos.

Artículo 14. Desistimiento y renuncia por los interesados
Toda persona interesada podrá, mediante documento debidamente firmado, desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos, total o parcialmente, con devolución voluntaria de canti- dades, cuando proceda, siempre que no existan terceros/as interesados/as en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo. En tales casos, SODERCAN resolverá, según proceda, tener por desistido a la persona solicitante, o aceptar la renuncia, total o parcial, a la ayuda produciéndose, en su caso, la devolución voluntaria de la misma. En este último caso, SODERCAN calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 15. Modificaciones
1. La beneficiaria de la subvención deberá comunicar a SODERCAN cuantas incidencias o modificaciones de la actuación se produzcan y afecten a la misma, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución de concesión.
2. La actuación subvencionada deberá ejecutarse en el tiempo y en la forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en aspectos tales como el importe del gasto subvencionado, la sustitución de la persona traba- jadora o el plazo establecido para la ejecución y la presentación de la justificación, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión con anterioridad a la finalización de dichos plazos y siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos per- seguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales ni a la determinación de la entidad beneficiaria.
3. Tal como se establece en el artículo 3.4.e) de las presentes bases reguladoras, no se admitirá la sustitución de la persona trabajadora seleccionada por otra, salvo en los siguientes casos:
- Que sea la propia persona contratada la que cause baja voluntaria en la empresa.
- Que, durante el periodo de prueba, la empresa decida romper su vinculación laboral con la persona trabajadora, siempre y cuando dicha decisión esté debidamente justificada.
- Que, dentro del periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y el plazo máximo indicado en la correspondiente convocatoria para la formalización del contrato, el/la trabajador/a propuesto/a para su contratación haya renunciado voluntariamente a la misma.
En cualquiera de las circunstancias anteriores, la empresa beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de 1 mes desde la fecha en que se haya producido la eventualidad para iniciar la incidencia a través del Gestor de Ayudas, comunicando a SODERCAN el cese de la persona trabajadora, los motivos de dicho cese y solicitando su sustitución por otra persona trabaja- dora de similares características. Además, deberá adjuntar telemáticamente, copia de la carta de renuncia de la persona trabajadora en su caso, o documento acreditativo correspondiente, así como copia de la resolución sobre el reconocimiento de baja emitida por la TGSS y la documentación específica relativa a la nueva persona trabajadora propuesta de acuerdo al artículo 7.2. de las presentes bases reguladoras.
Una vez comprobado el cumplimiento de requisitos establecidos que dieron lugar a la con- cesión de la ayuda, SODERCAN notificará, en su caso, la aceptación de la sustitución en los términos que proceda incluyendo el periodo elegible restante de la ayuda (una vez deducido el plazo de vigencia del primer contrato). El plazo comenzará a contar desde la fecha de la firma del nuevo contrato entre la entidad beneficiaria y la nueva persona trabajadora.
Dicho contrato deberá ser formalizado y presentado obligatoriamente de forma telemá- tica en SODERCAN, a través de su Gestor de Ayudas, dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria como plazo para la presentación del contrato a contar desde la notificación de aceptación de la sustitución.
Durante el período transcurrido entre la fecha de la comunicación del cese de la persona trabajadora a SODERCAN, y la fecha de la nueva contratación, se producirá la interrupción del plazo de ejecución de la ayuda.
Sólo se admitirá una única sustitución de la persona trabajadora respecto de cada ayuda concedida.
La sustitución de la persona trabajadora aquí prevista podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda concedida en caso de no cumplirse lo establecido en las presentes bases reguladoras.
En el caso de que se produzcan suspensiones del contrato laboral sobrevenidas por una situación de incapacidad temporal o suspensiones asimiladas de la persona trabajadora, o como consecuencia de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) podrá solici- tarse la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo estimado de suspensión, que en ningún caso será superior a los 6 meses.
En esta circunstancia, la empresa dispondrá de un plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produzca incidencia, para comunicárselo a SODERCAN a través del Gestor de Ayudas.
Una vez comprobado el cumplimiento de requisitos establecidos que dieron lugar a la con- cesión de la ayuda, SODERCAN notificará, en su caso, la aceptación de la suspensión en los términos que proceda. El plazo de ejecución se verá ampliado por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, con un máximo de 6 meses.
En ningún caso, se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la beneficiaria (retribución y cuota empresarial a la Seguridad Social) durante el periodo de la interrupción.
Sólo se admitirá una única interrupción y prórroga del contrato por incapacidad temporal o suspensiones asimiladas de la persona trabajadora, o como consecuencia de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en el marco de las presentes bases reguladoras de ayudas respecto de cada ayuda concedida.

Artículo 16. Revocación y reintegro
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.
2. A fin de ponderar los incumplimientos se exigirá la revocación total o parcial teniendo en cuenta los siguientes criterios:
2.1. Se considerará que existe incumplimiento total y se procederá a revocar el 100% de la ayuda en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En particular, se considerará como incumplimiento total cuando la contratación indefinida de la persona trabajadora sea inferior a 6 meses.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los térmi- nos establecidos en el artículo 31 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Can- tabria, en las presentes Bases y la correspondiente convocatoria. En particular, se considerará como incumplimiento total cuando el gasto correctamente justificado sea inferior al 50% del importe sobre el que se determinó la concesión.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencio- nes de Cantabria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acti- vidades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la acti- vidad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subven- cionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fina- lidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión
Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
h) En los demás supuestos previstos en las presentes Bases y la correspondiente convocatoria.
2.2.Se considerará que existe incumplimiento parcial de la ayuda cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acre- dite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En particular, se considerará que existe un incumplimiento parcial cuando la contratación de la persona trabajadora sea de 6 meses o más y el gasto correctamente justificado sea igual o superior al 50% del importe sobre el que se determinó la concesión.
En tal caso, el importe de la subvención que finalmente vaya a percibir la persona beneficia- ria o, en su caso, el importe a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación previstos en el artículo siguiente de las presentes Bases.
Asimismo, cuando se detecte que la cuantía de las subvenciones, aisladamente o en con- currencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada o el de intensidad máxima de ayuda establecida, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. En el caso de superar el límite máximo establecido en el Regla- mento de minimis aplicable, procederá el reintegro del exceso obtenido.

Artículo 17. Grado de cumplimiento
1. En caso de incumplimiento parcial conforme a lo establecido en el artículo anterior el im- porte de la subvención que finalmente vaya a percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar se determinará según el grado de cumplimiento que se calcula aplicando los siguientes criterios de graduación que atienden al principio de proporcionalidad:
a. Como norma general, cuando el importe del gasto correctamente justificado sea inferior al importe sobre el que se determinó la subvención (importe elegible), el importe de la ayuda se determinará aplicando el porcentaje de intensidad de ayuda correspondiente sobre el gasto correctamente justificado.
b. En aquellos supuestos en que la justificación de la contratación de la persona trabajadora sea inferior a 12 meses y de la aplicación del criterio establecido en el apartado anterior no se derive ninguna reducción del importe de la ayuda, el importe de la ayuda se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Ayuda resultante = número de días de contratación debidamente acreditados * importe de la ayuda concedida / 365 días
A los efectos de este cálculo los días de suspensión del contrato por incapacidad temporal se considerarán como trabajados siempre que estén debidamente acreditados.

Artículo 18. Informe de cumplimiento de condiciones y pago
1. El Área de Creación, Innovación y Consolidación Empresarial revisará la documentación justificativa, solicitando, en su caso, a la persona bene?ciaria que subsane sus defectos, com- probando el grado de cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención y emitiendo un informe de cumplimiento de condiciones.
2. Tras la revisión de la justificación, previos los trámites que, en su caso, correspondan en caso de cumplimiento parcial, se pagará a la persona beneficiaria el importe que corresponda en la cuenta bancaria señalada al efecto en la solicitud.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Admi- nistración Tributaria, con la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria y frente a la Se- guridad Social, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Asimismo, la empresa beneficiaria también deberá hallarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN.
4. La persona beneficiaria podrá solicitar el cobro anticipado de hasta el 75% de la ayuda determinada en la correspondiente resolución de concesión y previa autorización de SODER- CAN, mediante la presentación de aval bancario a primer requerimiento por un importe igual a la cantidad de pago a cuenta o anticipado, y que deba incluir, al menos, la finalidad/cobertura del aval, el importe del mismo, su vigencia indefinida, su carácter, y encontrarse inscrito en el registro especial de avales. No obstante, cabe la posibilidad de solicitar a SODERCAN un modelo de aval que cuente con los campos arriba referenciados y requeridos para su correcta confección por las entidades otorgantes de los mismos. Los avales presentados podrán ser de entidades financieras, sociedades de garantía recíproca o entidades públicas que puedan emitir avales según su normativa reguladora con solvencia suficiente a juicio de SODERCAN.
5. Junto con el aval se deberán presentar los certificados de estar al corriente de las obliga- ciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
6. Si la beneficiaria incumpliere las obligaciones de justificación se efectuará requerimiento para que devuelva las cantidades indebidamente recibidas más los correspondientes intereses desde la fecha de pago por parte de SODERCAN y en caso de no atender el citado requeri- miento se procederá a la ejecución de aval.
7. SODERCAN podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras. A tal fin, la beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones ne- cesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y ré- gimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subven- ciones se establecen en el Titulo IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 20. Confidencialidad y protección de datos
1. Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes bases regu- ladoras y convocatoria correspondiente, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garan- tizándose por parte de SODERCAN la total confidencialidad de la información, trabajos y demás actividades que se realicen, de las que sólo ambas partes tendrán conocimiento.
2. SODERCAN se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informa- ciones que le sean proporcionados y adoptará las medidas precisas para garantizar la confi- dencialidad de dichos datos e informaciones.
No tendrán la consideración de información confidencial los datos o informaciones que: (a) sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público; (b) hayan sido creados, su- ministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una parte sin utilizar la información confidencial de la otra; (c) hayan sido recibidos de un tercero no sujeto a obligación de confi- dencialidad respecto de las partes, según sea el caso; y (d) deban ser revelados por imperativo legal.
3. Si SODERCAN estuviera interesada en hacer uso de la información técnica fuera del ámbito de la relación estipulada en las presentes bases reguladoras y convocatoria correspon- diente, deberá pedir autorización expresa y escrita a la otra parte, siendo responsable de las posibles consecuencias que del incumplimiento de esta obligación pudieran derivarse. Queda exceptuado de lo anterior cualquier comunicación de datos a terceros que sea imprescindible para la propia gestión del expediente y para el cumplimiento de las obligaciones legales, en el marco de la colaboración que SODERCAN mantiene con otras entidades del sector público, y en el marco de la gestión de los expedientes reservada legalmente a su consejería de tutela, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
4. Por otro lado, SODERCAN como sociedad concedente de ayudas se reserva el derecho a difundir públicamente el contenido de estas Bases, las ayudas concedidas, el programa, bene- ficiaria, cantidad concedida y objetivo mínimo o finalidades de la ayuda.
5. Las marcas, nombres comerciales y logotipos propiedad de las beneficiarias o sobre los que ostenten un derecho de uso podrán ser utilizados por SODERCAN en la promoción de sus propios productos o servicios en los medios y formatos habituales de comunicación y dentro de los usos leales de las marcas.
6. Los datos personales que nos faciliten las interesadas serán objeto de tratamiento por parte de SODERCAN con la única finalidad de gestionar la ayuda solicitada.
7. SODERCAN como responsable de tratamiento ha designado una Delegada de Protección de Datos con quien puede contactar en lopdsodercan@gruposodercan.es. Este tratamiento se basa en el consentimiento de la solicitante y en la necesidad de tramitar y gestionar la ayuda solicitada.
8. Los datos personales se conservarán durante toda la tramitación del expediente y poste- riormente el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales a las que SODERCAN venga obligada. Los datos no serán comunicados a terceras partes con excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia gestión del expediente y para el cumplimiento de las obligaciones legales.
9. Las interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y en su caso, limitación, oposición y portabilidad dirigiéndose a Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) bien por correo postal acompañando fotocopia de su DNI a la dirección indicada o bien por correo electrónico firmado con certificado digital a la dirección lopdsodercan@gruposodercan.es.
Si las interesadas consideraran que sus derechos no se han respetado podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es y Calle Jorge Juan, 6, 28001 ? Madrid, como Autoridad Independiente de Control en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 21. Medidas anticorrupción y diligencia debida en materia penal.
1. Las personas beneficiarias se comprometen a que, en la fecha de entrada en vigor de las presentes bases reguladoras, ni ellas, ni sus directores, empleados laborales o colaboradores mercantiles habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en al- gún momento futuro) relacionada de algún modo con el objeto de las presentes bases regula- doras y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o a su influencia determinante.
2. SODERCAN cuenta con un Código Ético y de Conducta y una política de su sistema de gestión de riesgos penales, que se encuentran disponibles en la URL: https://www.sodercan.es/wp-content/uploads/2021/05/2020_CODIGO-ETICO-Y-DE-CONDUCTA.pdf y en
https://www.sodercan.es/wp-content/uploads/2022/02/POLITICA-DEL-SISTEMA-DE-GESTION-RIESGOS-PENALES-1.pdf, y que pone en conocimiento de la parte beneficiaria, los cuales ésta declara conocer.
3. SODERCAN manifiesta que no admite la comisión de ninguna clase de delito, motivo por el cual cuenta con el mencionado sistema de gestión de riesgos penales. En caso de que SO- DERCAN detecte que se ha producido un incumplimiento del Código Ético o de la Política, o la comisión de algún delito por parte de la parte beneficiaria, manifiesta, y así lo acepta la otra parte, que dichas situaciones podrían ser justa causa de revocación de la subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen supletorio

En lo no previsto en las presentes Bases y en cuanto resulte de aplicación a SODERCAN, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 15 de febrero de 2023.
El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,
Francisco Javier López Marcano.

“ANEXO 1. ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE ACCEDER A LAS AYUDAS: TABLA DE IAE; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Bases de  ayudas del programa Emplea, promovido por SODERCAN, SA.

Ver el documento "Bases de ayudas del programa Emplea, promovido por SODERCAN, SA."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas