Bases de las ayudas al Pr...de Madrid.

Última revisión
26/11/2021

Bases de las ayudas al Programa de Economía Circular y PIMA Residuos de la Comunidad de Madrid.

Tiempo de lectura: 37 min

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ORDEN 1652/2021, de 24 de noviembre, de la Consejeria de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de bases reguladoras para las ayudas al Programa de Economia Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: Como regla general el importe de la ayuda no superará el 90% de la cuantía máxima financiable del proyecto.

Categorías: Medio Ambiente, Agricultura, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Empleo y contratación, Energía, Educación y ciencia, Industria, Seguridad, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Familia, Igualdad, Consumo, Infancia y juventud

Finalidad:
La finalidad de estas ayudas es mejorar la gestión de los residuos domésticos y garantizar el cumplimiento de los objetivos comunitarios en materia de gestión de los mismos.
Acción subvencionable:
- Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas). - Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario. - Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante. - Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado. - Proyectos de mejora de instalaciones existentes de recogida de distintos flujos de residuos: puntos limpios. - Proyectos de construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente. - Proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

(Páginas 137-156)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 14 de abril de 2021, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas destinados al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos.

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, detalla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Economía Circular, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de planes y programas relacionados con la calidad ambiental y con el cambio climático, entendido en su más amplio sentido, así como la tramitación de subvenciones en su ámbito competencial.

Igualmente, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura es competente para la promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, considera la recuperación y posterior reutilización y reciclaje de los residuos como una opción prioritaria en la gestión de los residuos domésticos, en consonancia con las recomendaciones del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, respecto a una mayor separación del residuo recogido para cumplir con los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado, valoración y eliminación.

El Plan de Gestión de residuos domésticos y comerciales, incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, pretende impulsar la adopción de medidas que permitan cumplir las obligaciones y objetivos exigidos por la normativa y los planes nacionales vigentes en materia de residuos, así como favorecer la transición hacia una economía circular, abordando actuaciones en la recogida separada de biorresiduos, en separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, en recogida separada de aceite de cocina usado y en recogida separada de la fracción de residuos textiles.

A tal fin serán objeto de financiación al amparo de la presente línea de ayudas los proyectos destinados a la implementación de medidas de gestión de los residuos domésticos, conforme al esquema de prioridades y al principio de jerarquía en materia de residuos, fomentando la reducción del depósito en vertedero, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, y contribuyendo al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes y a la posible generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida y preparación para la reutilización y reciclado.

II

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Por último, son coherentes con el principio de eficiencia, ya que evita las cargas administrativas innecesarias.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la administración promover ayudas a entidades locales en el marco del Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA residuos.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación. En aplicación del principio de transparencia se ha definido claramente el alcance y objetivos del presente acuerdo.

En la tramitación de la orden se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, Así mismo, se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de la Dirección General de Europeos, de la Dirección General de Trabajo, y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y fiscalizado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad 2020-2023 (actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura).

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Artículo 1

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regulan las ayudas al Programa de Economía Circular y PIMA Residuos, que se transcriben en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2

Régimen de recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad y jurisdicción aplicable

En todo lo dispuesto en la presente Orden, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de noviembre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

ANEXO I

BASES REGULADORAS PARA LAS AYUDAS AL PROGRAMA DE ECONOMÍA CIRCULAR Y AL PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE-PIMA RESIDUOS

Primera

Objeto y finalidad

1. La finalidad de estas ayudas es mejorar la gestión de los residuos domésticos y garantizar el cumplimiento de los objetivos comunitarios en materia de gestión de los mismos.

2. Estas bases reguladoras tienen por objeto regular, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, las ayudas para las siguientes actuaciones:

- Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

- Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.

- Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

- Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.

- Proyectos de mejora de instalaciones existentes de recogida de distintos flujos de residuos: puntos limpios.

- Proyectos de construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

- Proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

Segunda

Beneficiarios

Podrán optar a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos.

Tercera

Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios a los que se refiere la base anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter tributario, ni con el Estado, ni con la Hacienda autonómica.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

d) Las entidades locales no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Economía Circular solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

e) Una entidad local no podrá concurrir a la convocatoria, simultáneamente y para la misma actuación, de manera individual y a través de una entidad supramunicipal en la que esté integrada.

Cuarta

Período subvencionable

El período subvencionable será el establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

Quinta

Financiación

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura subvencionará, a los beneficiarios de las presentes ayudas, con cargo a la posición presupuestaria G/456N/76309, Transferencia de Capital a Entidades Locales, correspondiente a la Dirección General de Economía Circular, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. El crédito destinado para las ayudas, se especificará en la correspondiente orden de convocatoria.

Sexta

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del presupuesto total de inversión, siendo de aplicación lo previsto, a este respecto, en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

En particular serán incompatibles con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

Séptima

Convocatoria

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha base de datos.

Octava

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la orden de convocatoria.

2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página webwww.comunidad.madrid.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid por lo que se deberá estar dado de alta en el sistema reseñado. En la página webwww.comunidad.madriden el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid se dispone de toda la información sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su funcionamiento.

5. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción Aportación de Documentos , disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página webwww.comunidad.madrid.

6. Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de solicitud de la subvención.

b) Declaración de no estar incurso, la entidad local y su representante legal, en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

c) Documentación acreditativa de la representación del firmante de la entidad local.

d) Proyectos de las actuaciones a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en la base octava.

e) En el caso de proyectos de construcción deberá aportarse acreditación de disponibilidad de los terrenos y licencias, permisos o autorizaciones, si ya se dispusiera de ellas, o, al menos, justificante de haber iniciado los trámites urbanísticos y ambientales pertinentes para la construcción de la instalación proyectada.

f) Las entidades locales que soliciten anticipo a cuenta tendrán que presentar Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, según lo dispuesto en su artículo 4, Forma y momento de acreditación.

g) La Dirección General de Economía Circular consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.

A estos efectos se estará a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la Disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

Novena

Inversiones subvencionables

Con carácter general para todas las líneas no serán financiables los siguientes conceptos:

- Gastos de honorarios de redacción de proyectos o gastos de dirección facultativa.

- Gastos de conservación y mantenimiento.

- Alquileres y pago de servicios a terceros.

- Instalaciones auxiliares como edificios de oficinas y almacenes para maquinaria.

- Material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad.

Serán conceptos financiables:

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Proyectos de mejora de instalaciones existentes de recogida de distintos flujos de residuos: puntos limpios

Conceptos financiables:

- Compra de contenedores metálicos, jaulas y estanterías apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. Se tendrán en cuenta especialmente aquellos proyectos que presenten un aumento de las fracciones recogidas separadamente.

- Básculas para pesado de entradas y salidas de residuos.

- Techado de la zona de almacenamiento de residuos. Se priorizará el techado de residuos cuya exposición al sol y al agua tenga efectos perjudiciales para su reciclado o valorización. En particular los residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.

- Impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.

- Herramientas informáticas (incluido software) para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).

- Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento.

- Elementos de información en el propio punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.

- Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos tales como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc.

- Creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos dentro de las instalaciones (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes, ...).

- Formación para el personal del punto limpio en materia de preparación para la reutilización con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.

- Incorporación o mejoras en los sistemas de recogida itinerante de residuos, como puntos limpios móviles.

Respecto a los puntos limpios móviles se podrá financiar un camión, con caja y chasis, o una furgoneta, adaptada con diferentes contenedores y compartimentos, por proyecto, con un máximo de 20.000 euros.

No se valorarán factores energéticos ni se financiarán mejoras que tengan que ver con la reducción de emisiones.

- Todos los materiales incluirán un distintivo de la Comunidad de Madrid y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Proyectos de construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente

Conceptos financiables:

- La obra civil de la instalación o de la línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los biorresiduos recogidos separadamente, incluidas zonas de almacenamiento. No se incluyen instalaciones auxiliares (oficinas, almacenes para la maquinaria, etc.)

- Contenedores para el almacenamiento de los residuos destinados al compostaje en la instalación.

- La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de tratamiento.

- Todos los materiales incluirán un distintivo de la Comunidad de Madrid y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente

Conceptos financiables:

- La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas.

- Los elementos de almacenamiento adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estanterías.

- La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

- Formación para los trabajadores de la instalación.

- Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.

- La adquisición de Software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.

- Todos los materiales incluirán un distintivo de la Comunidad de Madrid y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Décima

Contenido de los proyectos de actuación

Con carácter general y para todos los proyectos que se presenten deberá desglosarse el presupuesto en gastos financiables y gastos no financiables, de acuerdo con los conceptos señalados en base séptima.

Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas)

Los proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando como mínimo:

1. Instalación de tratamiento biológico autorizada de destino de los biorresiduos recogido separadamente, siendo necesario asegurar que estos biorresiduos no se mezclarán con residuos distintos a los permitidos como materia prima para la elaboración de compost o Digestato.

2. Si la instalación de destino de los biorresiduos recogidos separadamente no estuviera aún en funcionamiento por tratarse de una instalación nueva, se podrá financiar el proyecto de recogida separada siempre que el proyecto de la instalación esté en tramitación y cumpla con los requisitos técnicos establecidos para los proyectos de construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

3. Actuaciones de formación, información y sensibilización a la población atendida por el proyecto, convenientemente detalladas.

4. Cronograma de actuaciones.

5. Presupuesto detallado de las actuaciones previstas.

Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario

Los proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando como mínimo:

1. Actuaciones para la formación de los participantes involucrados en el proyecto.

2. Actuaciones para el seguimiento del proyecto, incluyendo el seguimiento de las cantidades tratadas, durante la puesta en marcha del mismo y una vez finalizada la puesta en marcha, durante, como mínimo, 1 año.

3. Designación de coordinador técnico para realizar el seguimiento del proyecto.

4. Actuaciones previstas para la recogida de la información necesaria para el cálculo de la contribución del proyecto a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de la directiva marco de residuos.

5. Cronograma de actuaciones.

6. Presupuesto detallado de las actuaciones previstas.

Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante

Los proyectos de implantación o de mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando como mínimo:

1. Ámbito de actuación del proyecto (identificar el municipio y los participantes: barrios, colegios, ...).

2. Escenario base (indicar si es un proyecto de nueva implantación o consiste en una ampliación o mejora de la recogida separada existente). La entidad local deberá asegurar el servicio de recogida periódico o a petición de los puntos adheridos a la iniciativa.

3. Número de habitantes atendidos por el proyecto.

4. Estimación de la cantidad de aceite de cocina usado que se pretende recoger.

5. Identificación de la instalación de tratamiento de destino autorizada para la obtención de biocarburante a partir del aceite de cocina usado recogido.

6. Actuaciones previstas de sensibilización a la población involucrada en el proyecto convenientemente detalladas.

7. Materiales necesarios (tipo y cantidad).

8. Cronograma de actuaciones.

9. Presupuesto detallado del proyecto (incluyendo el desglose del material y de las actuaciones previstas -unidades y coste unitario-) y presupuesto total.

Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado

Los proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles, deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando como mínimo:

1. Ámbito de actuación del proyecto (identificar el municipio y los participantes, barrios, colegios, ...).

2. Escenario base (indicar si es un proyecto de nueva implantación o consiste en una ampliación o mejora de la recogida separada existente). La entidad local deberá asegurar el servicio de recogida periódico o a petición de los puntos adheridos a la iniciativa.

3. Identificación de la instalación de tratamiento de destino autorizada.

4. Actuaciones previstas de sensibilización a la población involucrada en el proyecto convenientemente detalladas.

5. Cronograma de actuaciones.

6. Presupuesto detallado de las actuaciones previstas.

Proyectos de mejora de instalaciones existentes de recogida de distintos flujos de residuos: puntos limpios

Los proyectos de mejora de instalaciones de recogida: puntos limpios, deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando como mínimo:

1. Memoria descriptiva de la actuación a realizar, incluyendo los planos de la instalación y el periodo de ejecución del proyecto.

2. Descripción, en su caso, del punto limpio móvil (camión con caja y chasis, furgoneta adaptada con diferentes contenedores o compartimentos).

3. Identificación de la instalación de tratamiento de destino autorizada.

4. Cronograma de actuaciones.

5. Presupuesto detallado de las actuaciones previstas (obra civil, contenedores, estanterías, otros elementos, ...).

El punto limpio deberá disponer de la autorización de gestor de residuos o, por lo menos, tener realizada la solicitud de autorización.

En el caso de solicitar ayuda para adquisición de puntos limpios móviles se deberá acreditar el destino de los residuos recogidos, bien a través de una instalación de punto limpio fija autorizada o a través de gestores de residuos autorizados.

Proyectos de construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente

Los proyectos de construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando como mínimo:

1. Volumen de residuos a tratar.

2. Tipo de tratamiento que se dará a los residuos.

3. Equipos necesarios para el tratamiento de los residuos.

4. Destino de los materiales obtenidos.

5. En su caso, usos que se dará al biogás obtenido.

6. Cronograma de actuaciones.

7. Presupuesto detallado del proyecto.

Proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente

1. Memoria descriptiva de la actuación a realizar, incluyendo los planos de la instalación y el periodo de ejecución del proyecto.

2. Volumen y tipo de residuos que se prepararán para la reutilización.

3. Tipo de tratamiento que se dará a los residuos.

4. Equipos necesarios.

5. Condiciones de venta, incluyendo la correspondiente garantía posventa y su declaración como producto nuevo en los casos que sea necesario.

6. Cronograma de actuaciones.

7. Presupuesto detallado del proyecto.

Decimoprimera

Cuantía máxima financiable

Como regla general el importe de la ayuda no superará el 90% de la cuantía máxima financiable del proyecto, de acuerdo con los conceptos financiables establecidos en la base séptima, no siendo elegible el IVA, con los siguientes importes máximos:

- Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), el importe máximo de subvención no podrá superar los 90.000 euros.

- Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, el importe máximo de subvención no podrá superar los 60.000 euros.

- Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante, el importe máximo de subvención no podrá superar los 60.000 euros.

- Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado, el importe máximo de financiación no podrá superar los 60.000 euros.

- Proyectos de mejora de instalaciones existentes de recogida de distintos flujos de residuos: puntos limpios, el importe máximo de financiación no podrá superar los 60.000 euros, incluida la financiación de los puntos limpios móviles.

- Proyectos de construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, el importe máximo de subvención no podrá superar los 80.000 euros.

- Proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, el importe máximo de subvención no podrá superar los 80.000 euros.

Decimosegunda

Posibilidad de subcontratación

Los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimotercera

Criterios de concesión

Tendrán derecho a la ayuda las solicitudes que cumplan la condición de beneficiario contemplada en la base segunda, que cumplan los requisitos de la base tercera y aporten la documentación requerida en la base quinta, y cuyo proyecto de actuación se atenga a lo establecido en la base octava, hasta agotar el crédito disponible en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la tramitación establecida en la base siguiente.

Decimocuarta

Tramitación de las solicitudes

1. La Dirección General de Economía Circular será el órgano instructor del procedimiento.

2. El estudio de las solicitudes se llevará a cabo individualmente y según el orden de entrada de la documentación prevista en la base reguladora sexta, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

A tal efecto, la prelación de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos reseñados en estas bases se fijará únicamente en función de la fecha de presentación, dentro del plazo establecido.

3. La Dirección General de Economía Circular podrá realizar cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obren en el expediente, incluida la solicitud de los informes que estime convenientes para su resolución.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes, que establezca la correspondiente convocatoria, conllevará la inadmisión de la solicitud.

Decimoquinta

Ordenación e instrucción del procedimiento y plazo de resolución

1. Las ayudas se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia simplificada, a tal efecto el órgano responsable del procedimiento emitirá un certificado sobre la prelación de las solicitudes recibidas.

2. Examinadas las solicitudes, los servicios de la Dirección General de Economía Circular emitirán informe sobre el cumplimiento de los fines y objeto de las presentes bases y redactarán y elevarán la propuesta de la resolución.

3. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas.

4. Se resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes.

La Orden de concesión determinará el plazo, la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

5. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de la resolución se practicará mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

6. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Decimosexta

Modificación de la Subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Concedida la ayuda, y en el caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, se deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección General de Economía Circular, que la estudiará y concederá o denegará, en su caso, en un plazo máximo de 30 días.

La cuantía de la subvención concedida no se verá incrementada por las modificaciones propuestas y no se podrá sustituir el proyecto subvencionado por otro de distinta naturaleza, ni modificar el emplazamiento del mismo.

Las modificaciones que supongan un decremento de la cuantía y hayan sido objeto de anticipo a cuenta estarán sujetas al correspondiente reintegro de la cantidad resultante más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

Decimoséptima

Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se comunicase la renuncia se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado telemáticamente.

Las renuncias a la subvención que hayan sido objeto de anticipo a cuenta estarán sujetas al correspondiente reintegro de la cantidad resultante más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

Decimoctava

Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, de las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación, las siguientes:

1. Realizar las actuaciones de acuerdo con el proyecto presentado y subvencionado, o en su caso, reformulado y aceptado.

2. Enviar los informes justificativos, intermedios y final, sobre el grado de avance de la ejecución de los proyectos subvencionados que sean requeridos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el calendario que marque la convocatoria.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la actividad subvencionada.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.

6. Cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación púbica.

7. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

8. En caso de realizarse el pago anticipado de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquél. Y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes.

10. Suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

11. Facilitar la recogida de indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos tras la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado, durante el período en el que tenga que mantenerse la actuación.

12. Mantener la actuación, así como los demás requisitos que den lugar a la selección del proyecto subvencionable y el pago, durante un período mínimo de 5 años.

Decimonovena

Pago de la ayuda

El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a cuenta, previa solicitud de las entidades locales, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirigen estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, bien una vez realizadas y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas.

Vigésima

Plazo de ejecución de las actuaciones y justificación

1. El plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados será de 30 meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, prorrogable hasta 6 meses.

Para aquellas actividades o proyectos que se hayan iniciado antes de la publicación de las bases reguladoras, y dentro del período subvencionable, el plazo de ejecución empezará a contar desde el inicio de las mismas. Extremo que el beneficiario deberá acreditar en el momento de la solicitud.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a justificar, en un plazo de 3 meses tras la finalización del plazo de ejecución, la realización de las actividades subvencionadas y a justificar la totalidad del presupuesto y, en su caso, las desviaciones del mismo. En el caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del importe concedido, que al menos, alcance el 60 % de este. De no alcanzarse este mínimo, se considerará que no se han logrado los objetivos propuestos en la solicitud, y por tanto se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En caso de realizarse el pago anticipado de la subvención, certificado de los rendimientos financieros que se hayan generado por los fondos librados al beneficiario.

En el caso de existir rendimientos financieros se procederá a su devolución a la Comunidad de Madrid.

e) Población atendida.

f) Cantidad de residuos, aceite o textiles recogidos.

g) Instalación de tratamiento de destino.

h) Emisiones GEI evitadas. Las emisiones GEI evitadas se calcularán de acuerdo con la metodología expuesta en:

https://www.miteco.gob.es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodologias. aspx, u otra metodología equivalente.

i) Documentación complementaria: fotos, folletos.

Vigesimoprimera

Incumplimiento y reintegro

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en artículo 11 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El reintegro total de las cantidades percibidas o la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por los beneficiarios:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento en todo o en parte del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento en el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados.

d) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

e) No mantener la actuación subvencionada, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención durante el plazo señalado en la base decimosexta.

f) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior del importe de la ayuda al señalado en la base vigésima.

El interés de demora que corresponda será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Vigesimosegunda

Del control de las ayudas

La Dirección General de Economía Circular, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Vigesimotercera

Publicidad

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá incluir que ha sido subvencionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.

En este sentido, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en cualquier otro medio en el que puedan aparecer las actividades subvencionadas objeto de estas bases reguladoras, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comunidad de Madrid como entidades financiadoras.

(03/32.696/21)

Bases de las ayudas al Programa de Economía Circular y PIMA Residuos de la Comunidad de Madrid.

Ver el documento "Bases de las ayudas al Programa de Economía Circular y PIMA Residuos de la Comunidad de Madrid."

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