Bases de ayudas para la p...Cantabria.

Última revisión
15/12/2022

Bases de ayudas para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en Cantabria.

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical, y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual. - Boletín Oficial de Cantabria de 14/12/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/12/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: Para la concesión de las subvenciones de las modalidades de producción y en su caso edición se valorarán los siguientes criterios con una puntuación máxima de 100 puntos, no pudiéndose conceder subvención en el caso de no obtener un mínimo de 45 puntos. Consultar en el pdf la tabla de puntuacion

Categorías: Cultura e idiomas, Deporte, Igualdad, Empresa, Ocio y tiempo libre, Servicios Sociales, Empleo y contratación

Finalidad:
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical, y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual, estableciéndose las siguientes líneas de subvención para aficionados:

A. Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de teatro, circo y magia.
B. Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de danza.
C. Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical.
D. Ayudas a aficionados para edición musical y audiovisual.

2. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen la actividad en Cantabria y que cumplan con los requisitos establecidos para cada modalidad en la convocatoria. El domicilio fiscal y la actividad subvencionable se debe desarrollar en Cantabria, sin perjuicio de la realización de giras fuera del territorio de la comunidad Autónoma de Cantabria. Se establecen las siguientes líneas de subvención:

Modalidad A. Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de teatro, circo y magia. Podrán solicitar esta modalidad: las personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen una actividad de teatro, circo y magia como aficionados.

Modalidad B. Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de danza. Podrán solicitar esta modalidad: las personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen una actividad de danza como aficionados.

Modalidad C. Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical. Podrán solicitar esta modalidad, las personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen una actividad musical como aficionados.

Modalidad D. Ayudas a aficionados para edición musical y audiovisual.

Podrán solicitar esta modalidad, las personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen una actividad de edición musical o audiovisual, como aficionados.

2. Se considera que son aficionados y sólo podrán solicitar esta subvención los solicitantes que perciben únicamente como compensación los gastos derivados de esta actividad, y sin que sea ésta la actividad principal por la que reciben retribución, ni una actividad económica que realizan exclusivamente a título lucrativo.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical, y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual.

Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical, y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual.
Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que será ejercida en los términos dispuestos en la Constitución Española. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la cultura y, concretamente, el apoyo a las artes escénicas en sus diferentes modalidades (teatro, circo, magia y danza).

Para ello, y de acuerdo al Plan estratégico de subvenciones de la consejería Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical, y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 35 f) Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical, y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual, estableciéndose las siguientes líneas de subvención para aficionados:

A. Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de teatro, circo y magia.
B. Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de danza.
C. Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical.
D. Ayudas a aficionados para edición musical y audiovisual.

2. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen la actividad en Cantabria y que cumplan con los requisitos establecidos para cada modalidad en la convocatoria. El domicilio fiscal y la actividad subvencionable se debe desarrollar en Cantabria, sin perjuicio de la realización de giras fuera del territorio de la comunidad Autónoma de Cantabria. Se establecen las siguientes líneas de subvención:
Modalidad A. Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de teatro, circo y magia. Podrán solicitar esta modalidad: las personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen una actividad de teatro, circo y magia como aficionados.
Modalidad B. Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de danza. Podrán solicitar esta modalidad: las personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen una actividad de danza como aficionados.
Modalidad C. Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical. Podrán solicitar esta modalidad, las personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen una actividad musical como aficionados.
Modalidad D. Ayudas a aficionados para edición musical y audiovisual.
Podrán solicitar esta modalidad, las personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen una actividad de edición musical o audiovisual, como aficionados.
2. Se considera que son aficionados y sólo podrán solicitar esta subvención los solicitantes que perciben únicamente como compensación los gastos derivados de esta actividad, y sin que sea ésta la actividad principal por la que reciben retribución, ni una actividad económica que realizan exclusivamente a título lucrativo.
3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cada convocatoria podrá determinar los gastos que tendrán esta consideración.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, la convocatoria podrá establecer motivadamente la posibilidad de que los gastos se refieran a actividades, proyectos, objetivos o comportamientos realizados anteriormente o que se realicen en futuros ejercicios.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvención concedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, pudiéndose establecer en la convocatoria el porcentaje máximo aplicable a los mismos.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 4.- Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado que se apruebe en la correspondiente convocatoria. La solicitud debidamente cumplimentada y armada se dirigirá al titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que sus solicitudes podrán presentarse en el registro electrónico común (REC) disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, o a través de cualquier registro electrónico.
Las personas físicas podrán presentar su solicitud en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.
Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
En cada convocatoria se establecerán las declaraciones responsables que deben efectuar los solicitantes, así como la documentación que deberán acompañar a la solicitud y la forma de su aportación al expediente en su caso.
2. El plazo para la presentación de solicitudes no será inferior a 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El órgano instructor del procedimiento recabará de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá oponerse, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste expresamente que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
5. La convocatoria podrá establecer un número máximo de solicitudes a presentar por un mismo solicitante.
6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras. La comprobación de la falsedad de alguno de los datos en los documentos presentados, implicará la denegación de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.
1. La concesión de subvenciones al amparo de estas bases reguladoras se hará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas.
2. El procedimiento de concesión de subvenciones será el ordinario de concurrencia competitiva y se iniciará de ocio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de las convocatorias se practicarán a través de la página web www.culturadecantabria.com o la que se establezca en la convocatoria, pudiendo publicarse en ambas. Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Para la concesión de las subvenciones de las modalidades de producción y en su caso edición se valorarán los siguientes criterios con una puntuación máxima de 100 puntos, no pudiéndose conceder subvención en el caso de no obtener un mínimo de 45 puntos.
a) Interés cultural y social del proyecto. Máximo 30 puntos.
Para valorar el interés cultural del proyecto se tendrá en cuenta la calidad del mismo, la contribución a la difusión del teatro, de la danza, el circo, la magia y de la música en nuestra Comunidad Autónoma (actu
“TABLA DE INTERÉS CULTURAL Y SOCIAL DEL PROYECTO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

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