Bases de ayudas a la prod...Cantabria.

Última revisión
25/05/2022

Bases de ayudas a la producción de largometrajes y series audiovisuales en Cantabria.

Tiempo de lectura: 65 min

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Orden UIC/13/2022, de 16 mayo, por la que se establecen las bases generales reguladoras para la concesion por la Sociedad Regional de Educacion, Cultura y Deporte, de ayudas a la produccion de largometrajes y series audiovisuales. - Boletín Oficial de Cantabria de 25/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Comunicación pública, Deporte, Empresa, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Igualdad, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Transporte y vehículos, Industria, Ferias y congresos, Sector Financiero/Bancario, Vivienda e hipotecas, Energía, Servicios Sociales, Economía Social, Construcción y obras, Seguridad

Finalidad:
Estas bases tienen por objeto regular la ayuda denominada AYUDAS A LA PRODUCIÓN DE LARGOMETRAJES Y SERIES AUDIOVISUALES CANTABRIA, para la producción de obras audiovisuales que reúnan las condiciones de largometrajes cinematográficos o series de televisión, tanto de ficción, como animación o documentales.

(Páginas 79-101)


Conforme recogen sus estatutos sociales, uno de los fines que debe perseguir la Sociedad es el fomento de la promoción de pequeñas empresas que coadyuven al desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, dentro de sus áreas de actuación.

Según recoge la exposición de motivos de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine,

'La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.'

Como impulso al sector audiovisual, considerando su importancia, el plan 'España, Hub Audiovisual de Europa', como uno de los ejes de la agenda España Digital 2025, tiene como objetivo de convertir a España en un país líder en la producción audiovisual en la era digital, como polo de atracción de inversión internacional y talento, que a su vez permita exportar y competir en mercados internacionales.

Tomando lo expuesto como referencia, Cantabria no puede quedarse al margen de ese proceso, y debe buscar vías de posicionamiento que permitan a empresas y profesionales cántabros aprovechar las oportunidades que puedan derivarse de estas medidas.

Nuestra Comunidad Autónoma participa en esa manifestación cultural, de hecho, ha contado y cuenta con numerosos profesionales que poseen gran prestigio tanto a nivel nacional, como internacional, y es escogida para el rodaje de obras audiovisuales en diferentes formatos.

Aun así, queremos que nuestra presencia como industria cinematográfica sea mayor, que nuestras empresas dentro del sector cuenten con un apoyo desde el que crecer, destacando su talento y calidad.

Esa situación hace necesario establecer vías de apoyo para dar capacidad a esas empresas y profesionales para desarrollar y participar en proyectos que permitan dar a conocer y potenciar su imagen fuera de la Comunidad de Cantabria, como factor de proyección en beneficio de todo el sector de la Comunidad.

En este sentido, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones, que establece que corresponde a la Consejería que ostenta la tutela de la sociedad mercantil autonómica la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

PRIMERO.- Aprobar las Bases Reguladoras de la Ayuda denominada 'AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES Y SERIES AUDIOVISUALES', que otorgará la SOCIEDAD REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, S. L., entidad perteneciente al sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrita a esta Consejería, conforme a las siguientes,

BASES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.- Estas bases tienen por objeto regular la ayuda denominada 'AYUDAS A LA PRODUCIÓN DE LARGOMETRAJES Y SERIES AUDIOVISUALES CANTABRIA', para la producción de obras audiovisuales que reúnan las condiciones de largometrajes cinematográficos o series de televisión, tanto de ficción, como animación o documentales.

2.- Las bases podrán ser empleadas por la Sociedad mediante convocatorias de ayudas, en las que se determinará la dotación presupuestaria y se concretarán aquellos otros extremos que sea necesario conforme a lo previsto en las mismas.

Artículo 2. Financiación.

La financiación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, siendo la convocatoria de esta subvención la que determine la cuantía, conforme a los presupuestos y disponibilidad de la Sociedad.

Artículo 3. Régimen de concesión y marco jurídico aplicable.

1.- Estas ayudas se concederán bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, y no discriminación, mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2.- El régimen de estas ayudas se ajustará a lo previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, y demás normativa de desarrollo de las anteriores.

3.- El régimen de estas ayudas se acoge también a lo previsto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.- Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad establecidos para la actividad subvencionada en los artículos 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, del Cine, y 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de esta ayuda personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que acrediten contar con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria antes de la fecha de publicación del correspondiente extracto de convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria.

2.- En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas, solo podrán ser beneficiarios aquellas partícipes ligadas por contrato de coproducción y que igualmente reúnan los requisitos previstos para ello en estas bases, debiendo acreditarse que ostentan al menos un 10% de la titularidad de la obra.

De concederse la subvención, todas las empresas coproductoras que cumplan los requisitos tendrán la condición de coproductoras beneficiarias, mientras que el resto de las entidades asociadas serán coproductoras no beneficiarias. La ayuda únicamente se concederá a las productoras beneficiarias, y exclusivamente en función del compromiso de gasto asumido por dichas productoras beneficiarias.

3.- Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) podrán ser beneficiarios de la ayuda, siempre que al menos uno de los socios reúna las condiciones de productor independiente inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Cantabria antes de la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria.

Dicho socio deberá figurar en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, con poderes suficientes para representar y obrar en nombre de la AIE, no pudiendo alterarse estos poderes en el tiempo que dure el mantenimiento de las inversiones estipulado en el artículo 18.

Por productor independiente se entiende lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley 55/ 2007, de 28 de diciembre, del Cine.

4.- Cuando en una coproducción concurra más de una persona física o jurídica que pueda reunir los requisitos para ser beneficiarias, deberá hacerse constar en la resolución de concesión, donde se detallará el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas en función del compromiso de gasto declarado en la solicitud. En este caso, de concederse la subvención al proyecto, todas las empresas coproductoras que cumplan los requisitos tendrán la condición de beneficiarias.

5.- Las coproductoras deberán formalizar un acuerdo en el que conste la titularidad y compromiso de gasto sobre la obra por cada miembro de la asociación, y el nombramiento como productora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria, no pudiéndose disolver la asociación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6.- No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas físicas o jurídicas.

7. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

8.- El interesado deberá mantener todos los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1.-Las obras audiovisuales deberán reunir la condición de largometrajes o series de televisión (de ficción, documental o animación) cumpliendo los requisitos recogidos en la presente base, ajustándose a las definiciones establecidas en los apartados a) al g) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de esta ayuda,

- Por largometraje cinematográfico de ficción, documental o animación se entiende toda obra audiovisual fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y postproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine y cuya duración sea superior a 60 minutos.

- Por series de televisión se entiende la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente. La suma de la duración de estos episodios deberá dar como resultado al menos 180 minutos.

3.- Deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado de nacionalidad española del Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte (ICAA).

4.- Deberán contar como mínimo en dos de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria: producción, dirección, guion, composición de música original, dirección de fotografía y jefatura de montaje.

5.- En el caso de obras de animación, los proyectos deberán contar como mínimo en dos de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria: producción, dirección, guion, composición de música original, dirección de animación y dirección de arte.

6.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos cuyos proyectos obtengan una puntuación inferior a 9 puntos en el apartado 'Viabilidad económica del proyecto', o 14 puntos en el apartado de calidad de propuesta creativa de los criterios de valoración recogidos en el artículo 14 de estas bases.

7.- Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los proyectos en los que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Películas producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

b) Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.

c) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

d) Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».

e) Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.

f) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

g) En el caso de series audiovisuales, quedan excluidas las solicitudes para temporadas de series que hayan sido beneficiarias en dos convocatorias anteriores efectuadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en la misma categoría.

Artículo 6. Solicitud.

1.- La solicitud deberá presentarse por vía telemática, con arreglo al modelo y siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en la dirección web de la SRECD, www.srecd.es:

a) Esta solicitud deberá realizarse en el gestor existente en la página web de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, www.srecd.es, cumplimentando el formulario online disponible, al que habrá que acompañar la documentación requerida.

b) Con carácter previo al acceso al formulario, el solicitante deberá validarse como usuario, mediante un nombre de usuario/login y una clave/password creados por él, siguiendo el procedimiento de tramitación establecido.

c) El alta del usuario como solicitante supone la aceptación de que las comunicaciones de la Sociedad Regional relacionadas con su solicitud de ayuda se realicen a través de la dirección electrónica que faciliten. Cualquier cambio en la dirección electrónica deberá ser notificado a la mayor brevedad a la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, a fin de proceder a su modificación.

d) Para poder presentar la solicitud será preciso completar y finalizar todos los trámites exigidos en la aplicación informática. En caso contrario, se generará un mensaje indicando que la solicitud no ha podido ser tramitada, pudiendo el interesado volver a intentar su presentación.

e) La solicitud deberá ser firmada por el interesado o su representante mediante certificado digital o firma escaneada del modelo de solicitud.

2.- Excepcionalmente la solicitud podrá presentarse de manera presencial en las oficinas de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L. (C/ Gamazo s/n, 39004, Santander), dentro del horario de atención al público.

3.- La presentación de la solicitud no genera compromiso alguno de concesión de aquella.

Artículo 7. Plazo de presentación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, pudiendo ser ampliado en la convocatoria hasta el máximo de 30 días.

2.- Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, los beneficiarios podrán solicitar la ayuda dentro del plazo previsto en la misma, a partir del día siguiente a su publicación.

3.- No se admitirá ninguna solicitud, una vez finalizado el plazo fijado en la convocatoria.

Artículo 8. Requisitos de las Solicitudes.

1.- La solicitud y toda la documentación adjunta deberá estar redactada en castellano, excluyéndose aquellas que no cumplan este criterio.

2.- Deberá hacerse constar expresamente si el proyecto se realiza en coproducción, indicando el resto de coproductoras que forman parte del proyecto, cuáles pueden tener la consideración de beneficiarias, así como el compromiso de gasto asumido por cada una de ellas.

3.- El formulario de la solicitud contendrá al menos los siguientes apartados:

? Identidad del solicitante y, en su caso, de las entidades coproductoras, presupuesto del proyecto para el que se solicita subvención, porcentaje y cantidad de compromiso de gasto de cada coproductora y cantidad de subvención solicitada, desglosando el presupuesto por capitulo o tipo de gasto, cuantía y porcentaje a realizar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

? Plan de rodaje y calendario donde se especifiquen los días que se rodará en Cantabria, detallando las localizaciones en que se realizará.

? Declaración, en su caso, de que se trata de un proyecto basado en una obra literaria escrita por una persona cántabra, inspirado en personajes reales o de ficción cántabros o cuya acción tenga lugar en Cantabria.

? En su caso, documentación justificativa de Obra Difícil.

? Declaración de vinculación con otras productoras. La declaración deberá contener, el nombre completo de las entidades productoras con la que exista vinculación. A efectos de estas bases se entenderá que existe vinculación en los supuestos contemplados en el art. 18.2 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

4.- El formulario contendrá una declaración responsable que deberá ser firmada por el solicitante o su representante legal, sobre los siguientes extremos:

a) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud.

b) Que conoce, acepta y se compromete al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda.

c) Que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de las establecidas en el art. 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

La declaración responsable tendrá los efectos establecidos en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documento emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias

b) Documento emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social

c) Documento emitido por la Agencia Cantabria de Administración Tributaria que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) En el caso de solicitante persona física,

- NIF o documento equivalente.

e) En el caso de personas jurídicas,

- Copia de su escritura o contrato de constitución y de sus estatutos registrados inscritos en el Registro Mercantil o el que correspondan.

- NIF o equivalente de la persona que firma la solicitud.

- Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

f) En su caso, acuerdo formalizado por las coproductoras en los términos del artículo 4.5 de estas bases.

g) Acreditación de estar inscrito como productor audiovisual independiente en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

h) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona física o jurídica solicitante.

i) Ficha técnica y artística del proyecto, indicando las personas con residencia fiscal o nacidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las mujeres que forman parte de la misma, además de su cargo en el proyecto. Igualmente se indicará:

- En el caso de coproducciones, acuerdo de coproducción en el que conste la titularidad sobre la obra por cada miembro de la asociación, y el nombramiento como productora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a ésta como beneficiaria.

- Para su valoración por el Comité externo de valoración, acreditación en su caso de la residencia fiscal en Cantabria de las personas que constan en la ficha técnica y artística mediante certificados de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o copia del DNI en el caso de que sean nacidos en Cantabria.

Declaración jurada de relaciones de vinculación del equipo técnico y artístico con la productora. La declaración deberá contener el nombre completo y relación de las personas físicas o jurídicas que trabajan en la producción y con las que exista vinculación.

j) Trayectoria de los responsables del proyecto y profesionales clave.

- Historial de la empresa productora solicitante y/o de la persona a cargo de la producción ejecutiva, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité externo de valoración. El documento podrá contener enlace a videos de muestra de obras anteriores de los responsables de la producción ejecutiva. No será posible adjuntar videos, solo podrán presentarse proporcionando un enlace web para su consulta.

- Historial del equipo creativo, artístico y técnico, indicando claramente títulos de obras anteriores, productoras, director y año de calificación o estreno, así como otros elementos que puedan contribuir a su valoración por el Comité externo de valoración. El documento podrá contener enlace a videos de muestra de obras anteriores de los responsables de la dirección o el guion. No será posible adjuntar videos, solo podrán presentarse proporcionando un enlace web para su consulta.

- Para su valoración, las entidades solicitantes podrán adjuntar también acreditación de la nacionalidad de las obras producidas declaradas en el presente apartado, así como de su distribución nacional o internacional, o contrato con operador de televisión.

- El solicitante deberá indicar que profesionales se consideran clave para el desarrollo del proyecto, indicando las razones o motivos que lo justifican.

k) Presupuesto, plan de financiación y plan de trabajo.

- Cronograma de trabajo, incluyendo preproducción, rodaje y postproducción, con mención específica a las fechas previstas de inicio y finalización de rodaje.

- Presupuesto de producción según modelo del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España, descargable en la web del ICAA:

http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/informacion-servicios/in/procedimientos-administrativos/reconocimiento-costes.html

- Para su valoración por el Comité externo de valoración, en relación con el plan de financiación las entidades solicitantes deberán aportar:

? Resoluciones definitivas o contratos de coproducción que acrediten el plan de financiación, incluyendo contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación de la obra, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual.

? Si los hubiese, contratos que comprometan ventas internacionales de la obra o, en su caso, de los precontratos, siempre que incorporen una cantidad concreta que se aporta al proyecto.

? Recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, a efectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas.

? Importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil.

l) Plan de marketing y explotación.

El plan incluirá estrategias de promoción y distribución, así como un plan de recuperación de la inversión.

Para su valoración por el Comité externo de valoración, si los hubiese, contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje con empresas con empresas de distribución, así como historial de la distribuidora, con mención expresa de obras que haya distribuido. En el caso de empresas distribuidoras de reciente creación (menos de 2 años) podrá adjuntarse currículum de los administradores.

m) Guión y proyecto creativo.

- Sinopsis argumental en un máximo de un folio o 400 palabras.

- En el caso de series, sinopsis de cada episodio con un máximo de media página o 200 palabras por episodio. La sinopsis del episodio piloto podrá tener una extensión de un máximo de 400 palabras e ir acompañada por una descripción de los personajes principales de un máximo de 400 palabras. En el caso de series de episodios de menos de 26 minutos, la sinopsis de los episodios podrá sustituirse por una sinopsis de al menos los episodios equivalentes a un tercio de la duración de la serie o temporada acompañada de una descripción del arco argumental (en el caso de seriales) o del tipo de historias o mecánica dramática (en el caso de episodios auto conclusivos) que tendrán los episodios, con una extensión mínima de 1.600 palabras.

- Guion completo de la producción. En el caso de documentales, escaleta, personajes y temas a tratar en el documental. En el caso de series, guiones por una extensión equivalente a un tercio de la duración total de la serie o temporada para la que se pide subvención, incluyendo en cualquier caso el guion completo del primer episodio.

- Contrato sobre el guion original y (en su caso) la obra u obras originales que adapta.

- Declaración, en su caso, de otras subvenciones que hayan podido obtenerse para la escritura de guion, desarrollo o producción en convocatorias abiertas en régimen de concurrencia competitiva así como por procedimiento de concesión directa, haciendo constar así mismo si el proyecto ha sido seleccionado en el Taller de Impulso de proyectos cinematográficos organizado por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte dentro de los DCP (Taller de impulso de proyectos cinematográficos organizado por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte).

n) Memoria explicativa del proyecto, que incluye:

- Memoria de la persona a cargo de la producción ejecutiva, referida a actuaciones o gestionas para financiación del proyecto, con proveedores y suministradores, y artistas, detallando su contenido y resultado

- Tratamiento visual planteado por la persona a cargo de la dirección.

- Otros elementos artísticos u otros escritos adicionales si los hubiera.

- Opcionalmente, enlaces a trabajos anteriores de las personas clave cuya participación en el proyecto esté confirmada. No será posible adjuntar videos, solo podrán presentarse proporcionando un enlace web para su consulta.

o) Otra documentación que el solicitante considere oportuna para una mejor defensa del proyecto.

6.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes no podrán aportar documentación alguna que complemente la ya presentada, teniéndose por no presentada aquella que pueda aportarse, no teniéndose en consideración a efectos del cómputo de los criterios de valoración, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Instrucción del Procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, según lo regulado en los artículos 23 y s.s. de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2.- Corresponderá la instrucción del procedimiento a personal técnico de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, que contará para la valoración de las solicitudes con el apoyo de un comité externo de valoración, formado por 3 expertos de reconocido prestigio nombrados por la Dirección General de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte.

3.- Las personas que formen el Comité externo de valoración deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad y de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas.

4.- Una vez examinada la documentación e información presentada por los solicitantes, el Comité externo de valoración elaborará una lista motivada con todos los proyectos, ordenados por puntuación decreciente obtenida conforme a los criterios de valoración que le corresponden de acuerdo lo previsto en estas bases, que presentará al instructor del procedimiento.

El Comité externo de valoración asignará a cada solicitud los puntos que le corresponden por sus valores objetivos de acuerdo con los criterios de puntuación que se recoge en el correspondiente capítulo y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5.- Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos o criterios fijados en estas bases, serán excluidas del procedimiento, dictándose resolución motivada que recoja la causa que da origen a la decisión.

6.- Podrán acceder a la ayuda aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la cantidad fijada para financiar la convocatoria.

7.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del citado Comité, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para alegaciones.

8.- Examinadas las alegaciones que puedan formularse por los interesados, previo informe del Comité externo de valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, en la que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y cuantía, especificando su valoración y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9.- La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados, que dispondrán de un plazo de 5 días para comunicar expresamente su aceptación.

10.- En el caso de no aceptarse expresamente la ayuda por alguno de los solicitantes incluidos en la relación provisional, el importe correspondiente quedará liberado, pudiendo aplicarse a otros solicitantes que figuren en la lista por orden de puntuación. En este caso, el importe máximo de la ayuda se corresponderá como máximo con el de la cantidad liberada, no pudiendo reconocer una cantidad superior con independencia de la solicitada por el interesado. En este caso se dictará resolución que será notificada al nuevo beneficiario propuesto a los efectos de su aceptación en los términos del apartado anterior.

11.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución.

1.-La resolución del procedimiento será adoptada por el/la Director/a General de la Sociedad.

2.- Finalizado el plazo de aceptación expresa por los solicitantes, el órgano de instrucción elevará al Director/a General de la Sociedad propuesta de resolución definitiva.

3.- El/la directora/a General de la Sociedad dictará la resolución, que contendrá una relación individualizada de los solicitantes a quienes se concede la ayuda y la cuantía de la misma, plazo máximo de ejecución de los proyectos, así como las condiciones generales y particulares a que se supedita. Se hará constar, de manera expresa, la relación de solicitantes a los que se deniega la ayuda y su motivo, y la relación de solicitantes a los que no se concede la ayuda por desistimiento, por renuncia al derecho o por existir una imposibilidad material sobrevenida.

4. La concesión de ayudas esta limitada a la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez agotada la misma procederá la denegación.

5.- El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el trascurso del citado plazo sin haberse notificado la resolución legitima a estos para entender como desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6.- La resolución de concesión o denegación de la subvención se notificará individualmente a cada interesado en la dirección electrónica facilitada, o bien, si la solicitud se formuló de forma presencial, la resolución se notificará a los interesados en la forma establecida en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La notificación será cursada en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha en que hubiera sido dictada.

7.- Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Sociedad, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

8.- Asimismo, las ayudas concedidas deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Cuantía de la ayuda.

1.- El crédito disponible para las ayudas se determinará en cada convocatoria.

2.- El importe total de las ayudas que puedan concederse no podrá ser superior al crédito disponible para cada convocatoria.

3.- Cada convocatoria fijará la cuantía máxima de ayuda que podrán recibir los proyectos presentados, que podrá alcanzar hasta un importe máximo el 75% del crédito destinado a financiar la convocatoria. En ningún caso las ayudas que sean concedidas en dicha convocatoria podrán superar el importe máximo del crédito destinado a financiarlas. Agotado el crédito previsto, no podrán concederse más ayudas.

4.- En la asignación de la cuantía individualizada de la subvención se seguirá el orden de prelación a que se refiere el art. 9.4 de estas bases. No obstante, la cuantía máxima de las ayudas que pueden reconocerse no podrá superar el 50% del presupuesto del proyecto seleccionado, salvo las declaradas obras difíciles, definidas en el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, a las que se aplicará los límites previstos en dicho precepto.

5.- La cuantía individualizada que corresponda a las empresas que puedan reunir la condición de beneficiarias en el caso de coproducciones, se calculará en función del porcentaje que suponga en el total del proyecto, y el compromiso de gasto asumido por cada una de ellas.

6.- La suma de todas las ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales que reciba el proyecto subvencionado no podrá superar los límites de intensidad contemplados en la normativa vigente. Los límites de intensidad se aplicarán a cada proyecto independientemente del número de coproductores

Como regla general, el importe de la suma de esta subvención y de todas las ayudas de estado no podrá superar el 50% del presupuesto de producción, entendiéndose por tal, el coste de la película reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia, excepto en las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro en las que el total de las ayudas podrá alcanzar el 60% del coste reconocido.

Se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil, a las que serán de aplicación los límites previstos en el apartado 2 del artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 12. Forma de pago.

1.- Dado que el desarrollo y ejecución del proyecto seleccionado tendrá probablemente una duración plurianual, el abono de la ayuda podrá realizarse a través de alguna de las tres modalidades siguientes:

a) Abonos de anticipo por años:

- Un abono anticipado del 5% del importe al obtener la ayuda.

- Un abono anticipado del 20% del importe de la ayuda dentro del primer año natural de concesión, previa justificación parcial del abono del 5% anticipado anterior.

- Un abono anticipado del 60% del importe de la ayuda dentro del segundo año natural siguiente al de la concesión de la ayuda, previa justificación parcial del abono del 20% anticipado anterior.

- El abono del restante 15% se realizará en el tercer año natural, previa justificación parcial del abono del 60% anticipado anterior.

- La justificación total de la subvención deberá efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 17.

b) Abonos de anticipo según avance el rodaje:

- Un abono parcial del 5% del importe al obtener la subvención.

- Un abono parcial del 40% del importe al comenzar el rodaje, previa justificación parcial del 5% anterior. Dicha justificación parcial deberá realizarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de su abono.

- Un abono parcial del 40% del importe al finalizar el rodaje, previa justificación parcial del 40% anterior. Dicha justificación deberá realizarse en el plazo máximo de 1 año a contar desde la fecha de su abono.

- El abono del restante 15% al entregar la copia final, previa justificación parcial del 40% anterior. Dicha justificación tendrá como plazo límite el fijado en la resolución para ejecutar a la actividad subvencionada.

- La justificación total de la subvención deberá efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 17.

c) Abono total de la ayuda una vez justificada por el beneficiario la actividad subvencionada

En este caso, el Pago de la ayuda se realizará una vez justificada por el beneficiario la ejecución de la actividad subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 17.

De forma general, la forma de pago será la prevista en el apartado c), salvo que el beneficiario solicite alguna de las previstas en los apartados previos.

2.- Todos los abonos anticipados requerirán la previa constitución de garantía a favor de la Sociedad por la entidad beneficiaria por el importe anticipado. La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine en cada convocatoria.

3.- La garantía será exigida al beneficiario con carácter previo al abono del anticipo por el órgano concedente de la ayuda, debiendo quedar constancia en el expediente. Las garantías deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano competente acordando su cancelación y devolución al interesado.

4.- Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 38 y 39 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

La cancelación deberá ser acordada, a instancias del interesado, dentro del plazo máximo de 6 meses desde el reintegro o liquidación del anticipo, salvo que la solicitud se produjese en fecha posterior, en cuyo caso el plazo aplicable será de 3 meses a contar desde la misma.

5.- En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6.- Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la ayuda, certificación expedida por el personal técnico de la Sociedad encargado del seguimiento de aquélla en la que quede de manifiesto:

a) La Justificación total o parcial de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

7.- No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

8.- No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

9.- Con el propósito de favorecer la agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de estas ayudas, el solicitante podrá autorizar expresamente, en su solicitud, que la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte compruebe el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a petición de la Sociedad Regional, así como que ceda dicha información a la misma a los únicos efectos de gestionar la tramitación de las ayudas, en cuyo caso no será necesario que aporte dicha documentación acreditativa.

El solicitante podrá retirar su consentimiento en cualquier momento, comunicándoselo fehacientemente a la Sociedad Regional, sin que ello afecte a la validez de las consultas realizadas con anterioridad. La Sociedad deberá notificar de inmediato y fehacientemente a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte la retirada del mismo.

10.- Al momento de manifestar la aceptación de la subvención, el beneficiario deberá indicar la modalidad de pago por la que opta de entre las indicadas. De no indicarse opción alguna por el beneficiario se aplicará lo previsto en el apartado 1.c) de este artículo.

Artículo 13.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

1.- El plazo de ejecución del proyecto finalizará en la fecha que se fije en la convocatoria, comenzando a partir de ese momento el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas.

2.- Para fijar ese plazo se tomará en consideración el contenido de la solicitud presentada por el interesado, sin que en ningún caso pueda ser superior a dos años.

Artículo 14.-Criterios de valoración.

1.- El Comité externo de valoración aplicará para la valoración de cada proyecto, los criterios que se recogen en este artículo, que suman un máximo de 100 puntos.

2.- En ningún caso recibirán financiación aquellos proyectos que no hayan recibido una puntuación total mínima de 50 puntos.

3.- En caso de empate en las puntuaciones, se utilizará como criterio de desempate la puntuación recibida en el apartado 14.4 VI) 'Calidad de la propuesta creativa'.

4.- Los criterios de valoración son los siguientes:

I.- Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual de Cantabria: máximo 25 puntos.

a) Equipo cántabro: Máximo 16 puntos.

Equipo creativo, artístico, técnico creativo y técnico con domicilio fiscal, siempre que su participación en el proyecto esté debidamente confirmada y acreditada. En caso de que una posición (guion o producción ejecutiva, por ejemplo) sea compartida entre varias personas, se aplicará la cantidad proporcional de los puntos indicados para cada categoría. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

? Producción ejecutiva: 2 puntos.

? Dirección: 2 puntos.

? Guionista: 2 puntos.

? Compositor de música original: 2 puntos.

? Dirección de fotografía: 2 puntos.

? Montador jefe: 2 puntos.

? Dirección de producción: 2 puntos.

? Jefe de Sonido directo: 2 puntos.

? Dirección de arte: 2 puntos.

? 1º Ayudante de dirección: 2 puntos.

? Intérprete protagonista: 2 puntos.

En el caso de largometrajes de animación se valorará, además:

? Supervisor Layout: 2 puntos.

? Supervisor look-development: 2 puntos.

? Dirección de animación: 2 puntos.

b) Inversión en el sector audiovisual cántabro: hasta 3 puntos.

Se tendrá en cuenta el porcentaje del compromiso de gasto total de la producción en personas físicas o jurídicas con residencia fiscal o sede permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de coproducciones internacionales, el porcentaje se calculará exclusivamente sobre la parte española.

? 67% o más: 3 puntos.

? 51-66,99%: 2 puntos.

? 34-50,99%: 1 punto.

? 0-33,99%: 0 puntos.

c) Temática, personajes o adaptación cántabra: 1 punto.

Proyecto basado en una obra literaria escrita por una persona cántabra, inspirado en personajes reales o de ficción cántabros o cuya acción tenga lugar en Cantabria.

d) Rodaje en Cantabria: hasta 5 puntos.

Asignados de forma proporcional en función del número de días de rodaje en Cantabria respecto a la duración total del rodaje previsto. Para ello habrá que entregar un calendario y plan de rodaje en el que se indique tiempo y localizaciones.

En el caso de largometrajes de animación, se valorará en este apartado hasta 5 puntos la realización del proceso de animación en Cantabria, asignándose en función del número de días en Cantabria, en relación a la duración total del proceso de animación previsto.

II.- Fomento de la igualdad de género: máximo 8 puntos.

a) Posiciones ocupadas por mujeres. Máximo 6 puntos.

En el caso de cargos ocupados por varias personas, se dará la puntuación proporcional correspondiente. Una misma mujer no podrá puntuar por más de dos funciones:

? Productora ejecutiva: 1 punto.

? Directora: 1 punto.

? Guionista: 1 punto.

? Compositora de música original: 1 punto.

? Directora de fotografía: 1 punto.

? Montadora jefa: 1 punto.

b) Al menos el 40% de las posiciones siguientes cuenten con presencia femenina. Máximo 2 puntos.

En el caso de cargos ocupados por varias personas, el porcentaje del cargo se prorrateará entre el número de personas que ocupen la posición.

? Directora de arte.

? Jefa de sonido directo.

? Directora de producción.

? 1ª Ayudante de dirección.

III.- Rodaje sostenible: máximo 5 puntos.

Será valorada la sostenibilidad del rodaje, que en su diseño y aplicación deberá incluir alguno o todos los aspectos que se indican en los apartados siguientes. Para realizar esta valoración los solicitantes deberán presentar una memoria, acompañada de documentación acreditativa, tales como certificados o certificaciones, emitidas por entidades públicas o privadas, facturas, u otro documento adecuado.

a) Protección de las localizaciones: máximo 0,5 puntos

Delimita y señaliza las zonas en las que se vaya a trabajar, identificando y protegiendo plantas, árboles, yacimientos o cualquier otro recurso patrimonial o natural próximo. Articula mecanismos para minimizar la contaminación acústica y lumínica. Minimiza las molestias que se puedan causar a los ciudadanos, estableciendo canales de comunicación con los ayuntamientos u organismos que gestionen las localizaciones, fomentando además el empleo local y la inclusión de otros colectivos.

b) Movilidad sostenible: máximo 0,5 puntos.

Ubicación de alojamientos cercanos a las localizaciones de rodaje, evita el uso individual de vehículos, planificando el uso de coches compartidos. Optimiza los desplazamientos de transporte con la carga completa de los vehículos, que a su vez sean menos contaminantes y/o eléctricos. Reduce el número de desplazamientos aéreos.

c) Consumo de agua: máximo 0,5 puntos.

Evita el uso de botellas de agua envasadas, proporcionando botellas reutilizables y puntos de rellenado. Evita posibles vertidos de productos contaminantes en las aguas, fomentando el uso de productos de limpieza ecológicos o biodegradables. Reduce el consumo de agua con medidas de reducción de caudal en cisternas y lavabos.

d) Catering: máximo 0,5 puntos.

Utiliza servicios de restauración local próximos a la localización. Potencia el uso de productos locales y de temporada. Emplea vajilla y cubiertos biodegradables o reutilizables, evitando el uso de materiales de usar y tirar, promoviendo además el consumo de café de consumo justo.

e) Materiales: máximo 0,5 puntos.

Emplear materiales o elementos de rodaje de alquiler, evitando su compra. Seleccionar productos con certificación medioambiental, de bajas emisiones, de responsabilidad social. Reducir el uso del papel y las impresiones. Si es imprescindible, priorizando el papel certificado ecológico o reciclado y tintas de impresión vegetal.

f) Reducir. Reutilizar. Reciclar: máximo 0,5 puntos.

Evita la adquisición de productos de un solo uso. Fomenta la reutilización de materiales. Planifica el volumen, tipo y número de contenedores que serán necesarios, así como su distribución en la localización. Diseña un sistema de gestión de los residuos estableciendo convenios con las administraciones locales para su recogida o contratando empresas gestoras.

g) Electricidad eficiente: máximo 0,5 puntos.

Utiliza grupos electrógenos eficientes y electrodomésticos que sean de clase A de eficiencia. Utiliza bombillas de bajo consumo energético.

h) Localización responsable: máximo 0,5 puntos.

Informarse previamente sobre las características y normativas ambientales de las localizaciones, Seleccionar localizaciones buscando que sean próximas. Considera los efectos ambientales que pueda implicar la producción en cada una de las áreas seleccionadas.

i) Comunica en verde: máximo 0,5 puntos.

Utiliza carteles informativos, memorándums ambientales, anuncios en call sheets y listas de verificación de acciones sostenibles. Publicita la experiencia de sostenibilidad y los resultados ambientales obtenidos.

j) Seguimiento medioambiental: Máximo 0,5 puntos.

Define las funciones en materia de sostenibilidad dentro del equipo de trabajo, o contrata la figura de un Green Runner o Eco Advisor para llevar a cabo el seguimiento ambiental de la producción. Diseña un plan de seguimiento ambiental que incluya un sistema de indicadores de evaluación o cálculo de la huella de carbono. Si se trata de un espacio natural protegido, coordinas estas acciones con el organismo competente. Compensa las emisiones producidas directamente o mediante asociaciones, fundaciones o empresas locales.

IV.- Trayectoria del equipo responsable del proyecto: máximo 6 puntos.

a) Trayectoria de las productoras cántabras implicadas en el proyecto. Máximo 3 puntos.

A efectos del cómputo de puntos, se tendrá en cuenta la trayectoria de las productoras cántabras implicadas adjuntando el contrato de coproducción e indicando y justificando si hubiera habido cambios en los nombres de las empresas intervinientes. Solo serán computables obras audiovisuales con certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA. En el caso de cortometrajes solo se valorarán aquellos calificados por el ICAA, debiendo aportar la documentación acreditativa de cada uno de ellos.

? Por cada largometraje o serie de televisión producida en los diez últimos años: 2 puntos.

? Si el largometraje o la serie ha tenido distribución nacional en salas o contrato de ventas de derechos de emisión a cadenas de TV o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito nacional: 2 puntos.

? Si el largometraje o serie ha tenido distribución internacional o contrato de venta de derechos de emisión a canales de TV internacionales o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional: 2 puntos.

? Cortometrajes calificados producidos en los últimos diez años:

- De 1 a 3 cortos: 1 punto.

- De 3 a 6 cortos 2 puntos.

- Más de 6 cortos: 3 puntos.

b) Trayectoria de las personas a cargo de la dirección y el guion. Máximo 3 puntos.

A efectos del cómputo de puntos, se podrá tener en cuenta indistintamente proyectos de cualquiera de las personas a cargo de la dirección o del guion. Solo serán computables obras audiovisuales con certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA. En el caso de cortometrajes solo se valorarán aquellos calificados por el ICAA, debiendo aportar la documentación acreditativa de cada uno de ellos.

? Por cada largometraje o serie de televisión producida en los diez últimos años: 2 puntos.

? Si el largometraje o la serie ha tenido distribución nacional en salas o contrato de ventas de derechos de emisión a cadenas de TV o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito nacional: 2 puntos.

? Si el largometraje o serie ha tenido distribución internacional o contrato de venta de derechos de emisión a canales de TV internacionales o contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional: 2 puntos.

? Cortometrajes calificados producidos en los últimos diez años:

- De 1 a 3 cortos: 1 puntos.

- De 3 a 6 cortos 2 puntos.

- Más de 6 cortos: 3 puntos.

V.- Estado financiero y contractual del proyecto: máximo 8 puntos.

a) Financiación asegurada del presupuesto completo de producción. Máximo 3 puntos.

A efectos del porcentaje de financiación, solo se tendrán en cuenta contratos firmados o resoluciones definitivas donde conste la cantidad en euros que se aporta al proyecto. En el caso de demostrar la financiación con fondos propios, se deberá aportar aval bancario.

? Financiación asegurada de más del 30%: 3 puntos.

? Financiación asegurada entre el 15% y el 30%: 2 puntos.

? Financiación asegurada entre el 5,1 y 14,99%: 1 punto.

? Financiación asegurada entre 0% y 5%: 0 puntos.

b) Contratos de coproducción o venta de derechos. Máximo 5 puntos.

A efectos de valoración de los contratos, solo se tendrán en cuenta contratos firmados o resoluciones definitivas donde conste el compromiso firme y la cantidad en euros que se aporta al proyecto.

? Contrato de coproducción internacional, coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito internacional, contrato de venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito internacional, o contrato con agencia de ventas internacional de acreditada experiencia, entendida como aquella que tiene una cifra de negocio superior a 2.000.000,00.- ?, en el último ejercicio cerrado: 3 puntos.

? Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito nacional, o la Federación de Organismos y Entidades de Radiotelevisión Autonómica (FORTA), contrato de venta de coproducción o venta de derechos a plataforma de distribución digital de pago de ámbito nacional, o contrato de distribución nacional con distribuidora de acreditada experiencia, entendida como aquella que cuenta con una recaudación mínima de 200.000 euros en distribución en salas de exhibición en España en el ejercicio anterior al de la convocatoria. En el caso de adquisición anticipada de derechos o coproducción financiera por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato. 2 puntos.

? Contrato de coproducción o venta de derechos con operador de televisión de ámbito autonómico. En el caso de adquisición anticipada de derechos o coproducción financiera por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato. 1 punto.

VI.- Viabilidad económica y empresarial del proyecto: máximo 18 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 9 puntos en este apartado no podrán reunir la condición de beneficiarios de la ayuda.

a) Presupuesto y plan de producción. Adecuación del presupuesto y el plan de producción al proyecto presentado. Máximo 6 puntos.

b) Plan de financiación viable y ajustado al presupuesto y al proyecto. Se valorarán otras fuentes de financiación comprometidas. Máximo 6 puntos.

c) Planes de marketing y explotación viables y ajustados al proyecto. Máximo 6 puntos.

VII.- Calidad de la propuesta creativa: máximo 30 puntos.

Los proyectos que no reciban una puntuación mínima de 14 puntos en este apartado no podrán obtener la condición de beneficiarios.

a) Originalidad y relevancia de las ideas, temas y estructura del argumento. Máximo 5 puntos.

b) Guion: se valorará la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guion, tratamiento o escaleta. Máximo 9 puntos.

c) Propuesta visual: se valorará la propuesta visual del director, incluyendo su dossier y en su caso los diseños de producción, moodboards, arte conceptual y obras anteriores. Máximo 7 puntos.

d) Estado del proyecto: se valorarán los elementos avanzados del plan de producción que implican decisiones creativas o del director, fundamentalmente localizaciones (estado) y casting (acreditado). Máximo 3 puntos.

e) Trayectoria del proyecto: se valorarán premios o selecciones que haya alcanzado el proyecto: laboratorios de desarrollo, pitchings, otras subvenciones o aportaciones, incluyendo la subvención a desarrollo de proyectos audiovisuales del Gobierno de Cantabria (queda excluido de este apartado el haber sido seleccionado en el Taller de Impulso de proyectos cinematográficos organizado desde la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte dentro de los DCP). Máximo 3 puntos

f) Que el proyecto haya estado seleccionado en el Taller de Impulso de proyectos cinematográficos organizado por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte dentro de los DCP: Máximo 3 puntos

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2.- El beneficiario no podrá subcontratar la actividad subvencionada, entendiéndose como tal cuando se concierte con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.

No se considera subcontratación la contratación de cualquiera actividades o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.

3.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

6.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la expiración del plazo de mantenimiento de inversiones, según lo previsto en el artículo 18.

8.- El auditor que emita informe deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que no tenga incompatibilidad con la empresa beneficiaria y que tenga experiencia en auditoría de justificación de subvenciones. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

9.- Depositar en la Filmoteca de Cantabria una copia nueva de laboratorio en perfectas condiciones, en el formato de estreno en salas o primera emisión, en su versión original de producción.

10.- Entregar a Cantabria Film Commission un tráiler e imágenes de rodaje, y autorización de uso de las mismas, para la promoción de la Comunidad Autónoma como destino de rodaje.

11.- Entregar a la Filmoteca de Cantabria ficha técnica y artística completa de la obra tal y como consta en los títulos de crédito.

12.- Autorizar a la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, y Consejería de Igualdad, Universidades, Cultura y Deporte para el uso de la obra con fines culturales y promoción del sector audiovisual cántabro.

13.- Adoptar las medidas de difusión: Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

14.- En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás documentación relativa a la obra audiovisual subvencionada debe aparecer el nombre y el logotipo de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte / Vicepresidencia ? Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

Específicamente, los beneficiarios deberán incluir en los títulos de crédito de la obra audiovisual terminada el logo de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, / Vicepresidencia ? Consejería de Universidades, Igualdad Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria con la leyenda 'Con el apoyo del Gobierno de Cantabria' siempre que se mencionen las empresas productoras del proyecto.

Asimismo, el logo de la marca 'Cantabria Film Commission' y el del Gobierno de Cantabria serán incluidos en toda la cartelería de la película que contenga los títulos de crédito principales.

En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las entidades beneficiarias tendrán como plazo para acreditar haber obtenido el certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA para el proyecto subvencionado un máximo de 2 años desde la concesión de la ayuda.

15.- Reintegrar las cantidades percibidas, en los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

16.- Cumplir con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

17.- Conforme a lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a comunicar a la Sociedad, las retribuciones anuales o indemnizaciones de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, conforme a los términos, cuantías y límites fijados en el citado artículo.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1.- El plazo de ejecución del proyecto finalizará en la fecha que se fije en la convocatoria, comenzado a partir de ese momento el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas.

2.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.- En cualquier caso, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

4.- Se consideran gastos subvencionables imputables al productor:

a) Los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en las presentes bases o, en su defecto, en la Orden estatal ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

b) Los realizados en la fase de producción desde el día siguiente a la fecha de presentación y firma de la solicitud por el interesado.

c) En el caso de gastos de desarrollo del proyecto, serán subvencionables los realizados en los doce meses anteriores al comienzo del rodaje principal, aun cuando estos se hubieran efectuado antes de la fecha de presentación y firma de la solicitud. Serán considerados gastos de desarrollo aquellos que se realicen antes del inicio del rodaje principal o, en su caso, de animación de personajes. No podrán ser objeto de subvención los gastos que hubieran sido objeto de solicitud de subvención en convocatoria de ayudas para desarrollo concedidas por la Sociedad.

d) Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la realización del proyecto subvencionado, excepto gastos generales hasta el límite del 10% de la cuantía de la subvención.

e) Los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% de la cuantía de la subvención.

f) Los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 10% de la cuantía de la subvención por cada persona física o jurídica vinculada. Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

g) En ningún caso la remuneración del conjunto de las personas a cargo de la producción será superior al 25% de la cuantía de la subvención. La prestación del servicio deberá estar regulada por un contrato en el que consten las condiciones del servicio, el título del proyecto y la remuneración correspondiente.

5.- Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados a los efectos previsto en el apartado 6.c) anterior, cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de solicitud o facturas, recibos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/ beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad a la fecha de solicitud, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

6.- No se considerará inversión iniciada la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos ni la realización de estudios previos de viabilidad.

Artículo 17. Justificación.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 37 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

2.- Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actividad, las entidades solicitantes deberán entregar en todo caso una justificación total del proyecto independientemente de que se hayan efectuado justificaciones parciales. La fecha límite para la presentación de esta justificación total será fijada en la convocatoria.

3.- La justificación se presentará mediante instancia dirigida a la Dirección General de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L., acompañada de la cuenta justificativa y la memoria justificativa, según se detalla en esta base.

4.- La justificación tendrá el siguiente contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria de actuación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud. Específicamente, deberá incluir:

- Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas para la realización de la obra, indicando expresamente las fechas de inicio y finalización del rodaje o, en el caso de la animación, de la producción, así como de la fecha de estreno, e incluyendo una relación de los acuerdos de distribución y ventas o preventas de derechos de emisión o de explotación, incluyendo derechos subsidiarios, acompañada de los respectivos contratos.

Certificado de nacionalidad española expedido por el ICAA.

- Acreditación del depósito en la Filmoteca de Cantabria de una copia nueva de laboratorio en perfectas condiciones, en el formato de estreno en salas o primera emisión, en su versión original de producción.

- Entrega de tráiler e imágenes del rodaje y autorización del uso de las mismas a la Cantabria Film Commission para la promoción de la región como destino de rodaje.

- Ficha técnica y artística completa de la obra, tal como consta en los títulos de crédito.

- Autorización para el uso de la obra con fines culturales y de promoción del audiovisual cántabro por parte de la Sociedad Regional de Educación Cultura y Deporte, y Consejería de Igualdad, Universidades, Cultura y Deporte.

- En su caso, memoria justificativa de 'rodaje sostenible' con los documentos necesarios que acrediten las medidas aplicadas respecto a la sostenibilidad, en relación a las comprometidas en la solicitud.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Para la relación de gastos e inversiones se utilizará el mismo formato de documento con la misma organización por capítulos que se utilizó para la solicitud de la subvención.

c) De la relación de gastos anterior, identificar en un documento a parte la relación gastos efectuados en la Comunidad de Cantabria durante el desarrollo de la actividad.

d) Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto.

e) La relación clasificada vendrá acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la obra se preparó según lo establecido en la correspondiente resolución, nombre del auditor, firma y fecha.

f) El informe de auditoría deberá hacerse con indicación específica de las siguientes cuestiones:

- En lo que se refiere a costes de personal, análisis de los conceptos que deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conforme con la legislación vigente, comprobando, en especial:

? Contratos laborales formalizados por la empresa productora con autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en que se reflejen los salarios.

? Nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de identificación de las personas a las que se refiere.

? Documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extra salariales, de acuerdo con la normativa laboral aplicable, y la retribución que, en su caso, corresponda.

- Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, o aquellos en que se fundamente la participación de actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.

- Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la obra, así como las facturas relativas a dichos contratos.

- Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la obra, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables fueron efectivamente pagados por la empresa productora a los acreedores.

- En cumplimiento de la obligación de acreditar los méritos declarados en la solicitud de subvención, específicamente el porcentaje del compromiso de gasto realizado en personas físicas y jurídicas cántabras, revisión del grado de gasto correspondiente a los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Situación relativa a la presentación de la declaración de factura ante Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija la normativa específica.

- Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social de las registradas contablemente.

- Liquidación y pago de impuestos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se practicaron retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

- Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la obra, con indicación de los tipos de interés correspondientes y periodo de vigencia de la póliza.

- Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas externas o vinculadas a la empresa productora.

- En el caso de que el proyecto lo realicen varias empresas coproductoras, el informe de auditoría abarcará los costes subvencionables de la totalidad del proyecto, con excepción del coste de las empresas coproductoras extranjeras.

g) Los justificantes serán correspondientes a gastos efectivamente pagados por los beneficiarios entre la fecha establecida para el inicio de las inversiones y la fecha en que expira el plazo de justificación.

h) Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» nº 289, de 1.12.12).

i) No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.

j) Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

k) Se podrá admitir en la justificación, sin que sea necesaria la modificación de la Resolución de concesión, la inclusión del coste de la auditoría de justificación, aun cuando el beneficiario no la hubiera presupuestado inicialmente en la solicitud de subvención. La referida inclusión no significará, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida. Dada la naturaleza de este gasto, la realización del mismo puede tener lugar en el plazo de justificación.

l) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

m) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5.- Transcurrido el plazo establecido de justificación, los servicios técnicos de la Sociedad procederán al examen de la documentación presentada, realizando en su caso requerimiento a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.

6.- En la valoración de la justificación presentada podrá emplear si lo considera necesario los medios de comprobación previstos en el artículo 34 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

7.- En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.- Por la Dirección General de la Sociedad, previa propuesta de los servicios técnicos de la Sociedad, se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida, reclamando en su caso el reintegro de los fondos correspondientes.

9.- En el caso de que por el beneficiario no se justificase la ayuda, la Dirección General de la Sociedad, previa propuesta de los servicios técnicos de la Sociedad, se dictará resolución en dicho sentido, acordando remitir expediente a la Consejería expediente para tramitación del procedimiento de reintegro de los fondos aplicados a la misma, junto con sus correspondientes intereses.

Artículo 18. Mantenimiento de inversiones.

La titularidad deberá mantenerse un periodo mínimo de tres años a contar desde la fecha de la resolución que tenga por justificada la subvención.

Artículo 19. Revocación y reintegro.

1.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la administración la procedencia del reintegro, conforme a las causas previstas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

2.- El procedimiento de reintegro será instruido y resuelto por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

3.- En caso de justificación insuficiente o parcial, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, solo deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

4.- En caso de incumplimiento de las medidas de difusión de la ayuda, conforme a lo previsto en estas bases, solo deberá reintegrarse una cantidad equivalente al 10% de la cantidad percibida.

Artículo 20. Régimen sancionador.

1.- Los beneficiarios estarán sujetos al régimen sancionador aplicable, que será el previsto en el Título IV de la ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

2.- La instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

Artículo 21. Protección de datos y Seguridad en la Información.

1.- Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes Bases reguladoras, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garantizándose por parte de La Sociedad, la total confidencialidad de la información, trabajos y demás actividades que se realicen, de las que solo ambas partes tendrán conocimiento.

2.- La Sociedad se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones que le sean proporcionados y adoptará las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de dichos datos e informaciones.

3.- No tendrán la consideración de información confidencial los datos o informaciones que: (a) sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público; (b) hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una parte sin utilizar la información confidencial de la otra; (c) hayan sido recibidos de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad respecto de las partes, según sea el caso; y (d) deban ser revelados por imperativo legal.

4.- Los datos personales que faciliten los interesados serán objeto de tratamiento por parte de La Sociedad, con la única finalidad de gestionar la ayuda solicitada.

5.- Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y en su caso, limitación, oposición y portabilidad dirigiéndose a la Sociedad, bien por correo postal acompañando fotocopia de su DNI a la dirección indicada o bien por correo electrónico.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y demás normativa aplicable.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos.

Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición derogatoria, los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden UIC/27/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, de ayudas a la producción e largometrajes y series audiovisuales (BOC de 14 de junio de 2021).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

SEGUNDO. - Ordenar la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de Cantabria, conforme a lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Santander, 16 de mayo de 2022.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,

Pablo Zuloaga Martínez.

Bases de ayudas a la producción de largometrajes y series audiovisuales en Cantabria.

Ver el documento "Bases de ayudas a la producción de largometrajes y series audiovisuales en Cantabria."

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