Bases de las ayudas del P...23-02-2021

Última revisión
24/02/2021

Bases de las ayudas del PLAN RESISTIR OROPESA DEL MAR. - Boletín Oficial de Castellón de 23-02-2021

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Bases de las ayudas del PLAN RESISTIR OROPESA DEL MAR. - Boletín Oficial de Castellón de 23/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 23/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castellón

Categorías: Empresa, Comercio y marketing, Desarrollo Local y Rural, Vivienda e hipotecas, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Deporte, Textil, confección y calzado, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles

(Páginas 33-39)


00804-2021-U OROPESA DEL MAR/ORPESA

Anuncio aprobación de las Bases de las ayudas económicas del Plan Resistir de la Generalitat Valenciana

Que por Resolución de la Alcaldía número 2021000324 de fecha 21 de febrero de 2021 se han aprobado las siguientes bases reguladoras y convocatoria:

VISTO el Decreto Ley 1/2021, de fecha 22 de enero, del Consell por el cual se aprueba el Plan Resistir que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

VISTO la Resolución de alcaldía, de fecha de 28/01/21 por la que se acordó aceptar de manera expresa las ayudas reguladas en el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores mas afectados de la pandemia, y todos los requisitos exigidos en esta norma y asumir el compromiso de aportar el 15% del coste de las actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos relacionados en el Anexo II del Decreto Ley, de acuerdo con los criterios de distribución del Plan Resistir.

VISTO que consta crédito en la aplicación presupuestaria 431/47901 Ayudas Plan Resistir, por importe de 545.213,06 euros. (RC número 120000003677 de fecha 19/02/21 por importe de 545.213,06 € )

VISTO que la cuantía máxima destinada a atender estas subvenciones ascienden a 545.213 euros de los cuales el 62,5% del coste total (340.758,13 euros), es sufragado por la Generalitat Valenciana. El 22,5% (122.672,93 euros) es financiado por la Diputación Provincial de Castellón y el restante 15%(81.781,95 euros) es aportado por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar.

El importe total destinado en el Presupuesto municipal de 2021 a la convocatoria Plan Resistir ` Ayudas Paréntesis` consignada a tal efecto , asciende a 545.213,06 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 431/47901 Ayudas Plan Resistir.

CONSIDERANDO que la normativa aplicable a este tipo de subvenciones como la Constitución Española de 1978; La Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; La Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Reglamento de desarrollo R.D. 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oropesa del Mar y las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021.

CONSIDERANDO que las bases establecerán el procedimiento que va a regir en el otorgamiento, en régimen de concesión directa, de las ayudas `paréntesis` por parte del Ayuntamiento de Oropesa del Mar objeto de esta convocatoria a los efectos previstos por el artículo 17 de la LGS, teniendo en cuenta las especialidades procedimentales establecidas por el artículo 28 de la misma ley para la concesión directa de ayudas, así como en su normativa de desarrollo.

CONSIDERANDO que la convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ordenanza General de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), así como por el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 aprobadas junto con el Presupuesto Municipal publicado en el BOP en fecha 24/12/21 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

CONSIDERANDO que las presentes bases se deberán comunicar a la Base Nacional de Subvenciones (BNDS) y publicar el texto íntegro del convenio en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Oropesa del Mar que reside en la web www.oropesadelmar.es.

CONSIDERANDO que el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones, es la Junta de Gobierno Local, por delegación expresa del Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 57/2003, de Modernización del Gobierno Local, y por la Resolución de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2019 y las Bases de las de ejecución del vigente presupuesto municipal para el ejercicio 2021.

CONSIDERANDO que se dan las circunstancias de las contempladas en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la avocación de competencias,

En virtud de lo anterior, RESUELVO:

PRIMERO.Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local por parte de Alcaldía-Presidencia relativa a la aprobación de las BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONOMICAS A AUTONOMOS Y MICROEMPRESAS EN EL MARCO DEL `PLAN RESISTIR` APROBADO POR LA GENERALITAT VALENCIANA QUE INCLUYE LAS `SUBVENCIONES PARENTESIS` EN OROPESA DEL MAR.

SEGUNDO.Aprobar las BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONOMICAS A AUTONOMOS Y MICROEMPRESAS EN EL MARCO DEL `PLAN RESISTIR` APROBADO POR LA GENERALITAT VALENCIANA QUE INCLUYE LAS `SUBVENCIONES PARENTESIS` EN OROPESA DEL MAR, con el siguiente contenido literal:

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CUYA ACTIVIDAD SE HA VISTO AFECTADA POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID 19 EN EL MARCO DEL `PLAN RESISTIR` APROBADO POR LA GENERALITAT VALENCIANA QUE INCLUYE LAS SUBVENCIONES PARENTESIS EN OROPESA DEL MAR.

PRIMERO. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Oropesa del Mar , de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

Además, las restricciones impuestas al conjunto de la ciudadanía por causas sanitarias han tenido un evidente impacto negativo en la demanda de los servicios que ofrecen autónomos y microempresas. Por ello, es necesario y conveniente articular medidas y actuaciones para evitar que se originen consecuencias irreversibles para la economía, el desarrollo empresarial y comercial del municipio y, velar porque una vez finalizada la crisis sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local.

En consecuencia, la finalidad perseguida con la concesión directa de las ayudas económicas a los autónomos y microempresas que se incluyen en el ámbito de aplicación de estas bases es contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido sido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada, contribuyendo así a su viabilidad económica.

Por todo ello, el objeto es la concesión directa de ayudas económicas a los autónomos y microempresas incluidos en el Anexo I de estas bases con el objetivo de contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada.

SEGUNDO. Bases reguladoras y normativa aplicable.

1. Las presentes bases establecen el procedimiento que va a regir en el otorgamiento, en régimen de concesión directa, de las ayudas `paréntesis` por parte del Ayuntamiento de Oropesa del Mar objeto de esta convocatoria a los efectos previstos por el artículo 17 de la LGS, teniendo en cuenta las especialidades procedimentales establecidas por el artículo 28 de la misma ley para la concesión directa de ayudas, así como en su normativa de desarrollo.

Asimismo, se derivan de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oropesa del Mar aprobada en sesión plenaria de fecha de 30/11/06.

2. La convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ordenanza General de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), así como por el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 aprobadas junto con el Presupuesto Municipal publicado en el BOP en fecha 24/12/21 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con la Resolución de la delegación de competencias de la Alcaldía de 20 de junio de 2019 y las Bases de las de ejecución del vigente presupuesto municipal para el ejercicio 2021.

TERCERO. CREDITO PRESUPUESTARIO

La cuantía máxima destinada a atender estas subvenciones ascienden a 545.213,00 euros de los cuales el 62,5% del coste total (340.758,13 euros), es sufragado por la Generalitat Valenciana. El 22,5% (122.672,93 euros) es financiado por la Diputación Provincial de Castellón y el restante 15%(81.781,95 euros) es aportado por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar.

El importe total destinado en el Presupuesto municipal de 2021 a la convocatoria Plan Resistir ` Ayudas Paréntesis` consignada a tal efecto , asciende a 545.213,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 431/47901 Comercio Ayudas Plan Resolución.

CUARTO. Beneficiarios y requisitos

4.1Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I siempre que cumplan los siguientes requisitos1:

- Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.

- Estar dados de alta en alguna de las actividades (IAE) de los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria, con fecha anterior a la publicación en el BOP.

- Que la actividad se ejerza en el término municipal de Oropesa del Mar. En el caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal deberá encontrarse en el término municipal de Oropesa del Mar, con fecha anterior al día1 del mes en que se presente la solicitud.

4.2 - Acreditar mediante su presentación, el pago de facturas por importe de 2.000 euros, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de desembolso este comprendida entre abril 2020 y la fecha de la presentación de la solicitud . Las facturas deben corresponder a gastos corrientes de la actividad para que se solicita subvención.

QUINTO. DOCUMENTACION PARA SOLICITAR LA SUBVENCION

La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los beneficiarios finales requerirá la presentación del modelo normalizado de instancia en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica.

La solicitud de la subvención conlleva la aceptación de las presentes bases en su integridad.

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases estará disponible en la web municipal www.oropesadelmar.es.

Las solicitudes, deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Oropesa del Mar

Junto a la instancia se deberá presentar la siguiente documentación:

- Si es persona jurídica: Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona, en cuyo caso aportará formulario relativo a la representación.

- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad, o en su defecto, declaración de los epígrafes de IAE en los que figura de alta y desde qué fecha.

- Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.

- Documentación acreditativa del número de trabajadores a 31 de diciembre de 2020, adjuntando los TC2 del mes de diciembre, únicamente para el caso de tener contratados a trabajadores.

- Poder de representación del representante legal, en su caso.

- Declaración responsable firmada por el interesado de no incurrir en causa de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones.

- Declaración responsable firmada por el interesado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social.

- Para las microempresas: declaración responsable de que la entidad solicitante tiene la condición de microempresa, en los términos del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, ocupando un máximo de 10 trabajadores y con volumen de negocios anual no superior a los 2 millones de euros.

- Ficha de mantenimiento de terceros según modelo normalizado*

- Documentación justificativa de los gastos corrientes

No se estará obligado a aportar los documentos relacionados anteriormente (*) , si éstos ya obran en el Ayuntamiento de Oropesa del Mar y/o se autoriza a la administración municipal a obtenerlos de otras administraciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEXTO. Gastos subvencionables

1.Serán financiables con cargo a las presentes subvenciones los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios, tales como:

a) Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial:

Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes.

En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona solicitante de la ayuda.

No es subvencionable la parte proporcional del gasto por rentas de arrendamiento o cuotas hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda, aunque la actividad se ejerza en ellos.

b) Las compras de mercancías y aprovisionamientos. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras a proveedores y documentación acreditativa del abono de las mismas. No serán admisibles los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes que tengan la consideración de inventariables y/o amortizables (equipos informáticos o audiovisuales, maquinaria, vehículos, instalaciones, etcétera).

c) Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

d) Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

e) Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta, cuotas de autónomos. Para su justificación se deberá aportar los recibos de salario, la acreditación de su pago y el de las retenciones de IRPF a la AEAT, así como los documentos y justificantes de la liquidación y abono a la Seguridad Social de las correspondientes cuotas.

f) Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial. Para su justificación se deberá aportar documentación justificativa de la entidad financiera.

g) Otros gastos corrientes vinculados a la actividad. Para su justificación se deberá aportar las correspondientes facturas de los acreedores o proveedores y justificantes de pago.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.

De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.

En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable.

3. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas.

Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.

5. La cuantía individualizada a percibir por los beneficiarios se determinará en la resolución de concesión mediante la aplicación de los siguientes criterios:

1. Una cantidad máxima de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.

2. Una cantidad adicional resultante de multiplicar 200 € por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos

En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

En caso de que el crédito disponible, atendiendo al número de solicitudes que cumplan los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios, no sea suficiente para atenderlas a todas se procederá de la siguiente manera:

Se procederá a la concesión de las ayudas siguiendo la fecha de registro de entrada hasta el agotamiento del crédito.

6. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos que se otorguen o se hayan otorgado para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado siempre que no se sobrepase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio del que al respeto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a comunicar a este Ayuntamiento la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en el caso de que exista co-financiación de un mismo gasto por diferentes ayudas.

SEPTIMO. Procedimiento de concesión

Estas ayudas se conceden de forma directa, en aplicación de lo que se prevé en el artículo 22.2.c) en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y un extracto de la convocatoria se publicará en el citado boletín, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

1.Tramitación.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento verificará el cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos exigidos en los criterios reguladores, así como la disponibilidad de crédito.

Examinadas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en la web municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.

Una vez realizadas las comprobaciones y actuaciones anteriormente enumeradas, emitirá un informe donde hará constar las personas beneficiarias que cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, así como los comparecientes cuya solicitud quede desestimada por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, y elaborará la correspondiente propuesta de resolución en base a la documentación presentada, que será elevada al órgano competente para resolver.

2. Todas las comunicaciones y las notificaciones en este procedimiento se realizaran, a estos efectos, a través de su publicación en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento.

3. Previamente a elaborar las propuestas de acuerdo, se publicaran a efectos de notificación en la pagina web municipal, en el Tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, un listado provisional que contendrá :

a) Solicitudes desestimadas pro no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, pudiendo a su vez también, estar requeridas por faltarles documentación exigida en la convocatoria de la subvención.

b) Solicitudes requeridas por no haber presentado la totalidad de la documentación, exigida en la convocatoria de subvención

c) Solicitudes desistidas por la persona interesada.

Las personas referentes a los puntos a), b) y c) se les otorgará un plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.

Los acuerdos serán objeto de publicación en la pagina web municipal, en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

4. Resolución.

La competencia para resolver la concesión de subvenciones corresponde a la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, si procede, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias al hecho que tenga que sujetarse el beneficiario.

El plazo para resolver y notificar será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa supondrá desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en conformidad con la Ley 39/2015 o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado, de conformidad con la Ley 29/1998.

OCTAVO. Financiación.

La cuantía total destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total 545.213,00 euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 431/47901 Comercio Ayudas Plan Resistir.

NOVENO. Justificación y pago de las ayudas.

El beneficiario deberá presentar en el momento de la solicitud a través del registro general de entrada, la cuenta justificativa, que contendrá los siguientes documentos:

Cuenta justificativa ordinaria (art 72 RGS).

La justificación de las ayudas se efectuará mediante presentación de cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo adjunto a las bases.

- Original o copia auténtica de las facturas o justificantes de gasto, a las que se refiera la relación clasificada, de acuerdo con lo previsto por el apartado quinto.

- Justificantes de pago: Se justificará mediante facturas originales, agrupadas por actividades subvencionadas y deberán cumplir las normas de expedición según el R.D.1619/2012 de 30 de noviembre. No se considerarán válidos ni tickets, ni recibos.

- La acreditación del pago ser realizará mediante:

- Transferencia y extracto bancario.

- Cheque y extracto bancario.

- Pagado `Al Contado` y sello de la empresa.

La justificación de las subvenciones requerirá de acto administrativo de aprobación por el órgano concedente. Se podrá acumular en un acto administrativo la aprobación de la concesión y justificación, siempre que se den los requisitos de las presentes bases. En este caso, junto a la documentación que acompaña la solicitud y se relaciona en el apartado sexto, se presentará la cuenta justificativa.

Pago:

La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria que se realizará mediante un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, a partir de la fecha de la resolución de concesión.

El pago que se realizará en todo caso y sin excepción alguna mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la ficha de mantenimiento de terceros.

DECIMO. EXCEDENTE DE RECURSOS ECONOMICOS

Si tras la concesión de las presentes ayudas, quedara excedente de recursos sin utilizar, se destinará dicho excedente a conceder ayudas de 1.000€ por autónomo a actividades distintas a las enumeradas en el Anexo I del Decreto , siempre que se acredite que han estado dado de alta en el Régimen de Autónomos, al menos, 3 meses en el año 2020.

La documentación a aportar será la misma que la enumerada en la Base Quinta, excepto que ,únicamente deberán aportar documentación justificativa de los gastos corrientes, hasta 1.000,00 euros.

El plazo para la presentación de dichas solicitudes, comenzará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria ( es decir, de las actividades que están dentro del Anexo I) y finalizará a los diez días siguientes.

Se procederá a la concesión de las ayudas siguiendo la fecha de registro de entrada hasta el agotamiento del crédito.

DECIMOPRIMERO. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control.

b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

c) Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.

DECIMOSEGUNDO. Causas y procedimiento de reintegro de las ayudas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en la LGS, así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el apartado 10º de las presentes bases.

Procederá el reintegro de los fondos percibidos, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. Por lo que respecta a la naturaleza de estos créditos a reintegrar habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará en el Tablón de anuncios o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda.

Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida más los intereses de demora devengados.

DECIMOTERCERO. Publicidad de las bases reguladoras

Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Además, dichas bases también se publicarán igualmente en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento y en su página web

DECIMOCUARTO. Concurrencia con otras Subvenciones

Será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o entes públicos o privados nacionales, de la UE o de Organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente Decreto.

Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

DECIMOQUINTO. Tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

- Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Oropesa del Mar, único destinatario de la información aportada voluntariamente.

- Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvención prevista en el Decreto Ley 1/2021 de la Generalitat Valenciana a autónomos, profesionales y microempresas del ámbito comercial para atenuar el impacto económico del COVID 19 en el municipio de Oropesa del Mar.

- Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

- Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

- Cesión a terceras personas: Los datos facilitados NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Oropesa del Mar, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Oropesa del Mar .

DECIMOSEXTO. Interpretación de las presentes bases.

En caso de duda o interpretación de las bases, convocatoria, acuerdo de resolución o cualquier otro documento del expediente, resolverá el Órgano concedente, pudiendo, en el caso de que lo considere necesario, solicitar previo informe del Instructor.

ANEXO I ACTIVIDAD BENEFICIARIOS (Anexo II Decreto Ley 1/2021)

CNAE DESCRIPCIÓN

4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

5510 Hoteles y alojamientos

5520 Alojamientos turísticos y otros

5530 Campings y aparcamientos de caravanas

5590 Otros alojamientos

5610 Restaurantes y puestos de comida

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

5629 Otros servicios de comidas

5630 Establecimientos de bebidas

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

7911 Actividades de agencias de viajes

7912 Actividades de los operadores turísticos

7990 Otros servicios de reservas

8230 Organización de convenciones y ferias

9001 Artes escénicas

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003 Creación artística y literaria

9004 Gestión de salas de espectáculos

9102 Actividades de museos

9103 Gestión de lugares y edificios históricos

9311 Gestión de instalaciones deportivas

9312 Actividades de los clubes deportivos

9313 Actividades de los gimnasios

9319 Otras actividades deportivas

9321 Actividades de los parques de atracciones

9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento

TERCERO.Comunicar y dar traslado a los Departamentos de Intervención Municipal y Empleo y Desarrollo Local a los efectos oportunos.

CUARTO.Las presentes BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONOMICAS A AUTONOMOS Y MICROEMPRESAS EN EL MARCO DEL `PLAN RESISTIR` APROBADO POR LA GENERALITAT VALENCIANA QUE INCLUYE LAS `SUBVENCIONES PARENTESIS` EN OROPESA DEL MAR se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, en la sede electrónica municipal www.oropesadelmar.es, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Portal de Transparencia.

QUINTO.Contra el acuerdo de aprobación de las bases reguladoras que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse:

a) Recurso de Reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente al de su publicación. Organo ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.

b) Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguente al de su publicación. Organo: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de la provincia.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

En Oropesa del Mar a 22 de febrero de 2021.

La Alcaldesa, Fdo: Maria Jiménez Román.

Bases de las ayudas del PLAN RESISTIR OROPESA DEL MAR. - Boletín Oficial de Castellón de 23-02-2021

Ver el documento "Bases de las ayudas del PLAN RESISTIR OROPESA DEL MAR. - Boletín Oficial de Castellón de 23-02-2021"

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