Bases de las Ayudas Parén...25-02-2021

Última revisión
25/02/2021

Bases de las Ayudas Paréntesis del Ayuntamiento de Onda. - Boletín Oficial de Castellón de 25-02-2021

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Bases de las Ayudas Parentesis del Ayuntamiento de Onda. - Boletín Oficial de Castellón de 25/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castellón

Categorías: Empresa, Servicios Sociales, Empleo y contratación

(Páginas 70-70)


00826-2021-U ONDA

Bases reguladoras de la convocatoria de las Ayudas Paréntesis del Ayuntamiento de Onda

BDNS(Identif.):550177

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https:// www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/550177)

Primero. Beneficiarios.

1. Declarar beneficiarios finales de estas ayudas a los autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores cuyo establecimientos o local esté ubicado en el término municipal de Onda (de no existir local afecto a la actividad, el domicilio fiscal se deberá encontrar dicho término municipal) y se encuentren en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de estas bases:

Figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio en alguno de los códigos CNAE relacionados en el Anexo I, o bien que figuren en el listado de exentos del IAE de este municipio por aplicación de los requisitos legales vigentes para ello siempre que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

A estos efectos se considera como microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Objeto.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente a la crisis sanitaria en nuestro país, ha sido necesaria adoptar medidas excepcionales que han supuesto la limitación de la actividad económica en muchos sectores productivos. Y esta situación persiste en la actualidad.

Por parte de las Administraciones Locales y la Generalitat Valenciana, conscientes de la complicada situación que estamos viviendo y de que hay sectores especialmente afectados por la misma como consecuencia de las restricciones adoptadas, se ha acordado la creación y cofinanciación de las ayudas Paréntesis. En concreto, mediante el Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, se ha aprobado la creación de un Plan de ayudas Resistir, dotado con 160 millones de Euros, aportados en un 62,5% por la Generalitat, en un 22,5 % por las Diputaciones Provinciales, y el 15% restante por los Ayuntamientos.

La participación del municipio de Onda en el Plan Resistir asciende a 106.489,5 de euros, según el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

El Ayuntamiento de Onda, mediante Resolución de Alcaldía número 245/2021 de fecha 1 de febrero de 2021 acordó aceptar la ayuda contemplada en el Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudes paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia; (DOGV número 9005, de 26.01.2021) y se comprometió a aportar el importe de 106.489,5 de euros, a que asciende su porcentaje de participación, y cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el mencionado decreto-ley.

Tercero. Bases reguladoras.

Las Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Paréntesis del Ayuntamiento de Onda se encuentran disponibles en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Onda (https://ondasitae.sede.gva.es/sitae/) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Cuarto. Cuantía.

Otorgar a los beneficiarios de estas ayudas, previa la correspondiente justificación, las siguientes cantidades:

Una cantidad fija de 2.000 euros por cada autónomo titular de la actividad o microempresa con un máximo de 10 trabajadores en los sectores identificados en el Anexo I.

Una cantidad fija de 200 euros por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas en lo sectores identificados en el Anexo I.

En el caso que las solicitudes aprobadas no alcancen la cuantía total asignada a este municipio en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, de conformidad con el artículo 8.b) 4 del mismo se procederá a destinar dicho excedente a la concesión de ayudas a autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a este municipio en otras actividades distintas de las enumeradas en el Anexo II de dicho Decreto-Ley.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Onda a través de su sede electrónica, en impreso normalizado, que estará disponible en el mismo y en la página web oficial del Ayuntamiento. Será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la solicitud se deberá establecer un correo electrónico para cualquier comunicación relativa a la solicitud de la ayuda.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite, sin entrar en el fondo del asunto, mediante acuerdo administrativo.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases o no se acompañara de la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Onda, 2021-02-22.

Carmen Ballester Feliu, Alcaldesa del Ayuntamiento de Onda.

Bases de las Ayudas Paréntesis del Ayuntamiento de Onda. - Boletín Oficial de Castellón de 25-02-2021

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