Bases de las ayudas para ... COVID-19.

Última revisión
26/08/2022

Bases de las ayudas para organizadores de actividades feriales afectadas por las consecuencias de la COVID-19.

Tiempo de lectura: 46 min

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RESOLUCIÓN por la que se da publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para organizadores de actividades feriales afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 25/08/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/08/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Más de 100 expositores, un máximo de 25.000€ por actividad ferial.

Categorías: Artesanía, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Empresa, Servicios Sociales, Textil, confección y calzado, Empleo y contratación, Igualdad, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Seguridad, Medio Ambiente, Infancia y juventud

Finalidad:
Reactivar el sector ferial ante los efectos causados por la pandemia COVID-19 mediante ayudas en los dos ámbitos siguientes:
Ámbito 1: ayudas para organizadores de actividades feriales que han tenido que suspender la actividad cuando ya habían realizado algún gasto y para organizadores de actividades feriales que han realizado la actividad de forma presencial o virtual o híbrida.
Ámbito 2: ayudas para organizadores feriales con recinto fijo y cubierto, en las que se celebren al menos dos actividades feriales anuales.
Requisitos:
Requisitos de las personas o entidades beneficiarias

3.1. Las personas o entidades beneficiarias solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores , dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones .

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5 /2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingística.

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

k) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia ya la

adolescencia.

l) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

m) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

n) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

o) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

q) No haber recibido otras ayudas y subvenciones que, de forma acumulada, superen la cantidad máxima de importes limitados de ayuda conforme al artículo 3.2 y el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

r) No haber recibido para los mismos costes subvencionables, otras ayudas y subvenciones que, de forma acumulada, superen la cantidad máxima de importes limitados de ayudas sometidas a un reglamento de exención por categorías o al Marco temporal Covid-19 para dar apoyo a la economía en el contexto del brote epidémico.

s) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.1.1. En el caso de organizadores de actividades feriales que opten a la ayuda por actividad ferial:

a) Que los titulares de las actividades feriales y las actividades feriales objeto de la ayuda estén inscritas como tales y activas en el Registro de actividades feriales de la Dirección General de comercio en el momento en que hayan sido suspendidas o celebradas y en la fecha de la publicación de estas bases.

b) Si la actividad ferial no se ha celebrado, que el organizador haya tenido algún gasto previo a su suspensión.

c) En caso de que el organizador de la actividad ferial sea un ente local o una entidad dependiente de éste, únicamente se podrá acoger a esta ayuda si ha tenido un gasto previo externo.

d) Las actividades feriales objeto de solicitud debían estar previstas en el período comprendido entre el día 12 de marzo de 2021 hasta el 28 de abril de 2022, ambos incluidos.

e) Organizar, como máximo, un total de 15 actividades feriales al año.

3.1.2. En el caso de organizadores de actividades feriales con recinto fijo y cubierto, además de los requisitos establecidos en la base 3.1.1, tendrán que declarar de forma responsable que el citado recinto se destina, como mínimo, al organización de dos actividades feriales anuales.

El ámbito temporal de los gastos subvencionables del recinto será el período comprendido entre el día 12 de marzo de 2021 hasta el 28 de abril de 2022.

La Covid-19 ha afectado muy intensamente al sector ferial que ha sufrido durante mucho tiempo una importante reducción de su actividad dado que la celebración de eventos feriales implica la reunión de muchas personas en un espacio determinado con el consiguiente riesgo de contagio que comporta una potencial aglomeración de personas.
Por este motivo la Generalidad de Cataluña, a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, activó en 2021 una línea de subvenciones para ayudar a paliar los efectos de esta situación, para las actividades feriales que debían celebrarse entre los días 14 de marzo de 2020 y el 11 de marzo de 2021.
Sin embargo, con posterioridad a estas fechas, se siguieron adoptando medidas limitativas, de acuerdo con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud, para hacer frente a las circunstancias epidemiológicas, poder controlar los contagios y proteger el derecho a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables.
La necesidad de mantener las medidas sanitarias y al mismo tiempo realizar una evaluación continuada de la situación de la pandemia para reducir al máximo posible el tiempo de adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales y de restricciones de la actividad de los diversos sectores económicos hicieron imprescindible dictar una serie de Resoluciones, de muy corta vigencia, que generaron gran incertidumbre en los organizadores feriales, que se encontraban ante la disyuntiva de preparar durante meses un evento para, llegado el momento, no poder celebrarlo o tener que hacerlo en unas condiciones tan restrictivas que lo hicieran económicamente inviable.
En este sentido cabe mencionar entre otros la Resolución SLT/716/2021, de 12 de marzo, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 al territorio de Cataluña, la Resolución SLT/845/2021, de 26 de marzo, la Resolución SLT/971/2021, de 8 de abril, Resolución SLT/1088/2021, de 16 de abril, Resolución SLT/1178/2021 , de 23 de abril, Resolución SLT/1278/2021, de 30 de abril, que establecían la suspensión, con carácter general, de la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales, fiestas mayores y otras fiestas que pudieran suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas. En cuanto a las ferias mercado, la capacidad de aforo del recinto se limitaba al 30% y al cumplimiento de las medidas previstas en el plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, pero si sus características no permitían esta adaptación , no se podían llevar a cabo las actividades.
Las medidas limitativas iban variando en función de la situación sanitaria y, en determinantes momentos, se permitió celebrar actividades feriales previa autorización del Comité de Dirección del Plan de actuación del Procicat para cada evento en concreto, una vez emitido informe favorable del ayuntamiento correspondiente y siempre que se hicieran en un recinto ferial y la organización de la actividad dispusiera de un plan de contingencia y prevención de la Covid-19 con medidas que respetaran las previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité Técnico del Plan Procicat . Las ferias mercado estaban condicionadas a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del Procicat (Resolución SLT/1392/2021 , de 7 de mayo, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de
Cataluña). Posteriormente se permitieron las ferias con una reducción del 50% del aforo y al mismo tiempo una limitación importante de asistentes; igualmente para las ferias mercado la reducción llegaba al 50% del aforo y al cumplimiento de las medidas previstas en el Plan sectorial y si sus características no permitían esta adaptación no se podía llevar a cabo la actividad (Resolución SLT/1587/ 2021, de 21 de mayo). Asimismo, durante un período se recomendó la celebración de ferias comerciales y actividades asimilables por medios telemáticos (Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre y Resolución SLT/8/2022, de 4 de enero).
Pese a que las medidas restrictivas se fueron paulatinamente revirtiendo, las recomendaciones establecidas en relación a las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, las medidas organizativas de control de aglomeraciones, las limitaciones establecidas para la realización de actividades complementarias y la necesidad de la limpieza reforzada y continua de los productos expuestos han incrementado considerablemente los gastos que de forma ordinaria comporta la celebración de estos eventos y que se han mantenido en mayor o menor medida hasta el 28 de abril de 2022 (Resolución SLT/ 915/2022, de 31 de marzo, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña).
Con el fin de ayudar a superar el impacto económico negativo en el sector ferial por las diversas medidas impuestas por las resoluciones dictadas con motivo de la Covid-19, la Generalitat quiere activar un programa de apoyo para los organizadores feriales, a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), que tiene la responsabilidad de fortalecer el sector y de impulsar actuaciones para dar respuesta a los grandes retos del comercio, de los servicios, de la artesanía y de la moda, generar modelos de negocio competitivos, prestigiar a los sectores, acompañar en la transformación digital, poner el comercio en el centro de los planes de ciudad, apoyar la profesionalización del mundo asociativo y fomentar la internacionalización de los sectores.
En este programa, es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las ayudas de minimis (DOUE L352/1 de 24.12.2013 y DOUE L215/ 3 de 7.7.2020).
Vista la sesión del Consejo General del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña de fecha 16 de junio de 2022.
Visto el informe favorable de la Asesoría Jurídica del Departamento de Empresa y Trabajo.
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Visto lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y varones.
A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.07.2006).
Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015).
Visto el artículo 5 del Acuerdo de Gobierno GOV/5/2019, de 8 de enero, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, y se aprueba su texto íntegro (DOGC núm. 7785 de 10.1.2019).
En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, modificados por Acuerdo de Gobierno de 8 de enero de 2019 y por el Acuerdo de Gobierno de 12 de octubre de 2021.

Por todo lo expuesto

Resuelvo:

- 1 Dar publicidad a las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones a organizadores de actividades feriales en Cataluña, que han resultado afectados económicamente por las consecuencias de la Covid-19, que se publican en el anexo 1 de esta Resolución.

- 2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de agosto de 2022

Agnès Russiñol i Amat
Directora

Anexo 1
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizadores de actividades feriales afectados económicamente por las consecuencias de la Covid-19

Disposiciones generales

Base 1
Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para organizadores de actividades feriales afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Base 2
Personas y/o entidades beneficiarias
A efectos de estas bases se entienden como personas beneficiarias de estas ayudas los organizadores de actividades feriales, entendiendo como actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer - conocimiento, innovación y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las diversas ramas de la actividad económica a la demanda, que estén inscritas en el Registro de actividades feriales de la Dirección General de Comercio y reúnan las características establecidas en el artículo 40.1 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (DOGC núm. 7426, de 03/08/2017):
a) Tener una duración mínima de un día, mañana y tarde y máxima de quince días consecutivos, con un máximo de dos ediciones al año.
b) Reunir una pluralidad de expositores, en un recinto identificable, ya sea cerrado o al aire libre, con los servicios adecuados para los expositores y visitantes.
Quedan expresamente excluidas:
a) Las exposiciones universales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.
b) Las actividades congresuales. En el supuesto de que se celebren junto con una feria, sólo ésta puede ser objeto de subvención.
c) Las actividades que persigan fines de interés cultural, educativo, científico, artístico, cívico o social.
d) Las actividades promocionales o de venta de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales o por empresas especializadas dedicadas a la organización de este tipo de eventos.
e) Los mercados dirigidos al público en general cuya actividad sea la venta directa con retirada de mercancía, aunque reciban la denominación tradicional de feria.

Base 3

Requisitos de las personas o entidades beneficiarias
3.1. Las personas o entidades beneficiarias solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores , dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones .
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5 /2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.
e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingística.
g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
i) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
k) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia ya la
adolescencia.
l) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
m) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
n) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
o) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
q) No haber recibido otras ayudas y subvenciones que, de forma acumulada, superen la cantidad máxima de importes limitados de ayuda conforme al artículo 3.2 y el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .
r) No haber recibido para los mismos costes subvencionables, otras ayudas y subvenciones que, de forma acumulada, superen la cantidad máxima de importes limitados de ayudas sometidas a un reglamento de exención por categorías o al Marco temporal Covid-19 para dar apoyo a la economía en el contexto del brote epidémico.
s) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.1.1. En el caso de organizadores de actividades feriales que opten a la ayuda por actividad ferial:
a) Que los titulares de las actividades feriales y las actividades feriales objeto de la ayuda estén inscritas como tales y activas en el Registro de actividades feriales de la Dirección General de comercio en el momento en que hayan sido suspendidas o celebradas y en la fecha de la publicación de estas bases.
b) Si la actividad ferial no se ha celebrado, que el organizador haya tenido algún gasto previo a su suspensión.
c) En caso de que el organizador de la actividad ferial sea un ente local o una entidad dependiente de éste, únicamente se podrá acoger a esta ayuda si ha tenido un gasto previo externo.
d) Las actividades feriales objeto de solicitud debían estar previstas en el período comprendido entre el día 12 de marzo de 2021 hasta el 28 de abril de 2022, ambos incluidos.
e) Organizar, como máximo, un total de 15 actividades feriales al año.
3.1.2. En el caso de organizadores de actividades feriales con recinto fijo y cubierto, además de los requisitos establecidos en la base 3.1.1, tendrán que declarar de forma responsable que el citado recinto se destina, como mínimo, al organización de dos actividades feriales anuales.
El ámbito temporal de los gastos subvencionables del recinto será el período comprendido entre el día 12 de marzo de 2021 hasta el 28 de abril de 2022.

Base 4 Cuantía
4.1. En el caso de organizadores de actividades feriales con recinto fijo y cubierto, la ayuda otorgada consistirá en una aportación única.
4.2. En el caso de las ayudas a organizadores feriales de la base 3.1.1 la cuantía de éstos se determinará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria que se establezca en la convocatoria, aplicando el prorrateo entre todas las solicitudes .
4.3. El otorgamiento de estas ayudas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 5

Procedimiento de solicitud y documentación
5.1. Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña (https://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (http://ccam.gencat.cat) o en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo ( https://empresa.gencat.cat/ca/inici/ ).
5.2. Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa ( https://canalempresa.gencat.cat ).
Para poder presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos de acuerdo con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (DOGC núm. 8659-3.5.2022). La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en:
https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures- electroniques/cataleg_identificacio_signatura/
Los entes públicos beneficiarios de las ayudas deben presentar sus solicitudes mediante la plataforma de tramitación EACAT.
Las entidades deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
La persona titular de la dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña podrá ampliar los plazos no vencidos cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia como la ampliación del plazo no vencido.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, en su caso, se hará efectivo el pago de la subvención.
5.3. La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, en su caso.
b) Disponer de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.
c) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar su representación.
d) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.
e) Que el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones y que se incluye como Anexo 3 de esta resolución.
f) Declarar que han resultado afectados económicamente por las consecuencias de la Covid-19.
g) Declarar, en su caso, otras ayudas solicitadas y concedidas al amparo del Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 y de otros reglamentos de minimis , así como las ayudas solicitadas y concedidas por en la misma acción subvencionable por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión.
i) Si se solicita por recinto fijo y cubierto deberá declararse de forma responsable que el citado recinto se destina, como mínimo, a la organización de dos actividades feriales anuales.
j) Que se compromete a continuar organizando actividades feriales y, al menos, una nueva edición de la actividad ferial para la que se recibe la subvención, ya comunicar la fecha de celebración a la Dirección General de Comercio.
k) En caso de que las personas beneficiarias sean entes locales, declaración responsable conforme se dispone del certificado acreditativo del acuerdo del órgano competente de la corporación por el que se decide solicitar la subvención
5.4. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo que haya podido incurrir.
Asimismo, la comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada con anterioridad a cualquier administración no se requerirá a las personas interesadas. La administración actuante puede consultar o pedir estos documentos, salvo que la persona interesada se oponga a ella o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento explícito.
5.5. En el caso de organizadores de actividades feriales que opten a la subvención de la base 3.1.1, el formulario de solicitud debe incluir los siguientes datos:
a) Las actividades feriales inscritas en el Registro de actividades feriales que tenía previsto realizar la entidad desde el día 12 de marzo de 2021 hasta el 28 de abril de 2022, para cuya organización haya realizado algún gasto y que hayan sido afectadas por la Covid-19.
b) El número de expositores de la última edición realizada de cada una de las actividades feriales para las que se solicita la subvención. En el supuesto de que ya se hubiera comunicado este dato a la Dirección General de Comercio con motivo de la elaboración del calendario de ferias 2020, no será necesario volver a indicarlo.
5.6. Se podrá presentar una única solicitud por los gastos de organización efectuados por cada actividad ferial suspendida con gasto previo, celebrado o bien realizado de forma virtual o híbrida como consecuencia de la pandemia, y una solicitud por los gastos del recinto ferial fijo y cubierto, en su caso.
5.7. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos que establecen estas bases reguladoras, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos por medios telemáticos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución de desistimiento se notificará a la persona o entidad interesada mediante el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Se hará un aviso en la dirección de correo electrónico que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del formulario de solicitud de ayuda de esta publicación en el tablón electrónico, sin perjuicio de que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación.
5.8. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

Base 6
Procedimiento de concesión
6.1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 párrafo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6.2. De conformidad con el artículo 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de estas ayudas requiere que las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones cumplan los requisitos establecidos en la base 3 y aporten la documentación justificativa establecida en la base 9.
6.3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona que ocupe el cargo de jefe/a del Área de Comercio del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.
6.4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución de las ayudas a la vista de la documentación presentada por las personas solicitantes y de las comprobaciones realizadas y la elevará al órgano resolutorio.

Base 7
Resolución y notificación
7.1. El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.
7.2. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
7.3. La resolución de otorgamiento, denegación o inadmisión debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitante a la que se concede la subvención y el importe y también debe incluir su sujeción al Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .
7.4. La resolución de concesión, denegación o inadmisión se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
7.5. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
7.6. Contra la resolución de concesión, denegación, inadmisión o desistimiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la consejero/a de Empresa y Trabajo, en su calidad de presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña , en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 8
Publicidades y comunicaciones
Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de 12 meses desde el momento de la concesión y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe , el objeto y los beneficiarios, debe publicarse en la sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Trabajo ( https://empresa.gencat.cat ).

Base 9
Justificación y pago
9.1. Las personas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890 de 11.06.2015).
9.2. La persona beneficiaria debe presentar telemáticamente, en el plazo máximo de 15 días a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones, una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto firmado electrónicamente donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las citadas acciones y la aplicación de los fondos percibidos.
Esta cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto se presentará mediante el modelo normalizado que se encuentra a disposición de las personas interesadas en las páginas web que se indican en la base 5 y tendrá el siguiente contenido:
En el supuesto de los entes locales se admite que la persona titular de la intervención o secretaría-intervención emita una declaración responsable con el contenido mínimo que establece el artículo 5.2 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre formas de justificación de subvenciones.
9.2.1. Memoria de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes bases y convocatoria, con indicación de las actividades suspendidas con gasto previo, las actividades celebradas entre el 12 de marzo de 2021 y el 28 de abril de 2022, o del recinto por el que se solicita la subvención.
9.2.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, o de los gastos del recinto que incluirá:
a) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la actuación o de los gastos del recinto, con identificación del acreedor, y el documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.
b) Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada o los gastos del recinto, con indicación del importe y procedencia.
c) Una declaración de la persona beneficiaria conforme a los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
9.3. Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, debe poder verificarse el precio unitario de la operación.
En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
9.4. Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
a) La identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.
b) El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.
No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude.
Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello de la persona proveedora debe contener al menos el nombre y el NIF.
9.5. Si la justificación no reúne los requisitos que se establecen en esta base, se requerirá a la persona beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.6. El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias.
Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona o entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud comporta la autorización al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, en concreto, para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento por parte del solicitante de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, tendrán que presentarse los documentos acreditativos correspondientes.
En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

Base 10
Verificación de las acciones subvencionables
10.1. Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:
10.1.a) Verificaciones administrativas.
Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las personas o entidades beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).
10.1.b)Verificaciones in situ o sobre el terreno.
Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.
El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña establece un procedimiento de no menos del 10% de muestreo para comprobar los justificantes que considere oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que puede requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto subvencionados. La selección de la muestra se realiza por el procedimiento de muestreo aleatorio simple, mediante un programa informático específico (hoja de cálculo).
10.2. Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente .

Base 11
Seguimiento y control de las acciones subvencionables
11.1. El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado y podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los/las beneficiarios/as de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida.
El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña establece un procedimiento de no menos del 10% de muestreo para comprobar la documentación que considere oportuna y que le permita tener evidencia razonable sobre el cumplimiento de los requisitos para tener la condición de beneficiario. La selección de la muestra se realiza por el procedimiento de muestreo aleatorio simple, mediante un programa informático específico (hoja de cálculo).
11.2. Los/las beneficiarios/arias están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones .
11.3. El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias ya las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 12 Revocación
12.1. Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.2. Si el órgano concedente , como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención otorgada, tendrán que instar la inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.3. También son causas de revocación:
a) Cuando se supere la acumulación permitida por entidad o empresa beneficiaría de las cuantías limitadas de ayudas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .
b) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

Base 13 Renuncia
Las personas beneficiarias pueden renunciar a la subvención otorgada y, a tal efecto, el órgano que otorgó la subvención dictará la correspondiente resolución. Las personas beneficiarias deben devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 14
Régimen de compatibilidad de las subvenciones
A estas ayudas de apoyo a los organizadores de actividades feriales en Cataluña y para organizadores de actividades feriales que dispongan de un recinto fijo y cubierto en el que se desarrollan estas actividades, que han resultado afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID- 19 se les aplicará el siguiente régimen de acumulación:
14.1. Acumulación con otras ayudas de minimis :
a) Las ayudas de minimis otorgadas de acuerdo con estas bases pueden acumularse con las ayudas de minimis concedidas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general hasta el límite máximo establecido en este último reglamento.
b) Las ayudas de minimis otorgadas de acuerdo con estas bases pueden acumularse con otras ayudas concedidas de acuerdo con otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo de 200.000 euros concedidos durante el presente ejercicio fiscal y ambos ejercicios fiscales anteriores.
14.2. Acumulación con otras ayudas (exentas o por decisión de la Comisión)
a) Las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular con ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los reglamentos de exención por categorías o de una decisión adoptada por la Comisión siempre que se refieran a costes subvencionables diferentes.
b) Las ayudas reguladas en estas bases que se acumulen, para los mismos costes subvencionables, con otra ayuda exenta en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una ayuda aprobada por una decisión de la Comisión, deben respetar las intensidades y los importes máximos de ayuda establecidos en las circunstancias concretas de cada caso en los reglamentos de exención o las decisiones.

Base 15
Infracciones y sanciones
Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 16
Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas ayudas:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en el formulario de solicitud, la existencia de otras ayudas o subvenciones solicitadas u otorgadas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por la normativa en relación con las cuentas , con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.
g) Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a cumplir los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios recogidos en el Anexo 3 de esta Resolución.
h) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que los sean aplicables.
i) Las personas jurídicas tienen la obligación de comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, teniendo en cuenta el artículo 11 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

Base 17
Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos serán incorporados al tratamiento de Expedientes Administrativos, del que es responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya. La finalidad del tratamiento es la gestión de las actividades relativas a las áreas finalistas de actuación del Consorcio, comercio y servicios, artesanía y moda, como impulsar las acciones de fomento y desarrollo del comercio, el apoyo a los diseñadores de moda, fomentar artesanía catalana, promover el asociacionismo, gestionar programas de incentivos y de financiación, la organización de actos públicos, jornadas, cursos o conferencias y otras convocatorias o actividades que organice o en las que participe, así como, ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios de similar naturaleza que ofrece este Consorcio.
Las personas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, rectificarlos o suprimirlos, limitar el tratamiento o oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3a planta, 08004 Barcelona, tel. 93.484.99.99 o en el correo electrónico rgpd. ccam@gencat.cat y/o ccam@dpo-profesional.es.

Anexo 2

1. Programa de apoyo a los organizadores de actividades feriales en Cataluña y para organizadores de actividades feriales que dispongan de un recinto en el que se desarrollan estas actividades, que han resultado afectados económicamente por las consecuencias de la Covid-19

1.1. Objetivo
Reactivar el sector ferial ante los efectos causados por la pandemia COVID-19 mediante ayudas en los dos ámbitos siguientes:
Ámbito 1: ayudas para organizadores de actividades feriales que han tenido que suspender la actividad cuando ya habían realizado algún gasto y para organizadores de actividades feriales que han realizado la actividad de forma presencial o virtual o híbrida.
Ámbito 2: ayudas para organizadores feriales con recinto fijo y cubierto, en las que se celebren al menos dos actividades feriales anuales.

1.2. Personas beneficiarias
A efectos de estas bases se entienden como personas beneficiarias de estas ayudas los organizadores de actividades feriales, entendiendo como actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer - conocimiento, innovación y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las diversas ramas de la actividad económica a la demanda, que estén inscritas en el Registro de actividades feriales de la Dirección General de Comercio y reúnan las características establecidas en el artículo 40 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (DOGC núm. 7426, de 03/08/2017).

1.3. Requisitos
1.3.1.En el caso de organizadores de actividades feriales que opten a la ayuda por actividad ferial deben cumplir los requisitos establecidos en la base 3.1.1 y realizar la justificación de acuerdo con lo establecido en la base 9 del anexo 1.

1.3.2. En el caso de organizadores de actividades feriales que opten a la ayuda por recinto fijo y cubierto deben cumplir los requisitos establecidos en la base 3.1.2 del anexo 1 y realizar la justificación de acuerdo con lo establecido en la base 9 del anexo 1.

1.4. Cuantía de la subvención
Ámbito 1: los organizadores de actividades feriales que opten a la subvención por actividad ferial y que cumplan los requisitos de la base 3.1.1 del anexo 1 pueden recibir para cada actividad ferial, como máximo, en función de los gastos justificadas, del número de expositores y del prorrateo entre las solicitudes presentadas, en su caso, las siguientes cantidades:
De 0-49 expositores, un máximo de 8.000€ por actividad ferial
De 50-100 expositores, un máximo de 15.000€ por actividad ferial
Más de 100 expositores, un máximo de 25.000€ por actividad ferial
En el supuesto de que se tratara de una primera edición de la actividad ferial subvencionable, debidamente inscrita en el Registro de actividades feriales, que ha sido suspendida con gasto previo, o bien se ha realizado de forma virtual o híbrida se tendrán en cuenta el número de expositores previstos.
En ningún caso la cuantía de la subvención del ámbito 1 concedida a los organizadores feriales podrá exceder del importe justificado por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en la base 9 del anexo 1.
Ámbito 2: los organizadores de actividades feriales que opten a la subvención por recinto fijo y cubierto y que cumplan los requisitos de la base 3.1.2 del anexo 1 pueden recibir como máximo en función de los gastos justificados y de los metros cuadrados del recinto para el que se solicita la subvención la siguiente cantidad:
Para recintos menores de 2.000 metros cuadrados 15.000€ como máximo.
Para recintos de 2.000 metros cuadrados y hasta 5.999 metros cuadrados, 30.000€ como máximo.
Para recintos de 6.000 metros cuadrados y hasta 50.000 metros cuadrados, 60.000€ como máximo.
En ningún caso la cuantía de la subvención del ámbito 2 concedida a los organizadores feriales con recinto fijo y cubierto podrá exceder del importe justificado por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en la base 9 del anexo 1.

Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para las mismas fines relacionados con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio de cumplir las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa, por previsión legal, en los supuestos del apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

-4 Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780 , de 31.12.2014), y las sanciones previstas en el artículo 84 de esta misma Ley en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

(22.226.001)

Bases de las ayudas para organizadores de actividades feriales afectadas por las consecuencias de la COVID-19.

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