Bases de ayudas para nego...12-03-2021

Última revisión
12/03/2021

Bases de ayudas para negocios de Almuñécar afectados por el cese de la actividad debido a la COVID-19. - Boletín Oficial de Granada de 12-03-2021

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Bases de ayudas para negocios de Almuñecar afectados por el cese de la actividad debido a la COVID-19. - Boletín Oficial de Granada de 12/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Granada

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Desarrollo Local y Rural, Vivienda e hipotecas, Economía Social, Cultura e idiomas, Seguridad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Educación y ciencia

(Páginas 6-11)


EDICTO

Dª Trinidad Herrera Lorente, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada),

HAGO SABER: Que la Junta de Gobierno Local con fecha de 04 de marzo de 2021, aprueban las Bases reguladoras ayudas económicas para negocios del municipio de Almuñécar con establecimiento físico abierto al público afectados por el cese de la actividad debido a la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

Bases reguladoras ayudas económicas para negocios del municipio de Almuñécar con establecimiento físico abierto al público afectados por el cese de la actividad debido a la declaración del estado de alarma por la COVID-19.

Ante la situación de propagación de la pandemia del coronavirus COVID-19 el Gobierno de la Nación aprueba mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el estado de Alarma para su contención, por lo que se aprueba en la Comunidad Autónoma de Andalucía el Decreto 8/2020, de 29 de octubre, en la que se establece las medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la aplicación del correspondiente Real Decreto.

En el marco de lo anterior el artículo 4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina para la provincia de Granada, la suspensión de la apertura de establecimientos comerciales y actividades de restauración, salvo las denominadas de carácter esencial.

Con estas ayudas no se busca otra cosa que impulsar la actividad económica en el término municipal de Almuñécar, otorgando liquidez a las empresas para contribuir con el mantenimiento de la actividad y el empleo, y amortiguar la reducción drástica de ingresos e intentar que se produzca una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social sea más acusado.

Vista la situación, el Ayuntamiento de Almuñécar propone, como medida, destinar una cuantía máxima de 700,00 euros a cada uno de los solicitantes que sean titulares de la actividad económica cuyos establecimientos hayan tenido que suspender su apertura al público, atendiendo a lo dispuesto en el Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alarma 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo la consignación presupuestaria prevista por importe máximo de 250.000,00 euros.

El Ayuntamiento de Almuñécar en relación a la competencia sobre la materia, no tiene competencias propias atribuidas formalmente con los requisitos del art. 25 de la LRBRL y específicamente por Ley, ni se ha delegado a favor de este Ayuntamiento el ejercicio de las mismas.

Sin embargo el art. 7.4 de la LRBRL permite desempeñar y ejercer otras competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, siempre que se cumplan con las exigencias establecidas en el citado precepto, cuya redacción es la siguiente: las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas .

Así la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad Local (LRSAL), de 27 de diciembre, da una nueva redacción del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la que sólo se admite el ejercicio de las competencias impropias siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1. a) Que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; b) Que no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública; c) Como requisito formal-procedimental, se precisan dos informes previos y vinculantes: 1. el de la Administración competente por razón de materia en el que se señale la inexistencia de duplicidades y 2. de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, acerca de la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Por lo que se procede traslade a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, toda la documentación necesaria al efecto, así como que se requiera a la misma a la recepción de los informes perceptivos y vinculantes de la Administración competente por razón de la materia, y de la Administración competente en tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

En cumplimiento de todo lo indicado, el Ayuntamiento de Almuñécar realizará una convocatoria de ayudas públicas para los que sean titulares de la actividad económica cuyos establecimientos hayan tenido que suspender su apertura al público, atendiendo a lo dispuesto en el Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alarma 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BASES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria que se dirijan a la concesión de ayudas consistentes en una prestación económica única a los solicitantes que sean titulares de la actividad económica cuyos establecimientos hayan tenido que suspender su apertura al público, atendiendo a lo dispuesto en el Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alarma 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así mismo la finalidad de estas ayudas es proteger el interés general del municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria con el fin de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para los habitantes del municipio e intentar que se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local.

Artículo 2. Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020, el Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 y el Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Almuñécar.

Supletoriamente, será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público; las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Publicación.

Las Bases reguladoras de esta subvención se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, conforme al artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Almuñécar, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Posteriormente, el extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, cuya publicación iniciará el plazo de presentación de solicitudes a partir del primer día hábil siguiente, así también se publicará en las Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica. Artículo 5. Disponibilidad Presupuestaria. La concesión de las presentes ayudas estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente de acuerdo a la convocatoria. La aplicación presupuestaria prevista inicialmente en el presupuesto para 2021 con un importe de 250.000 euros es la 43100 48000 SUBVENCIONES FOMENTO DEL COMERCIO.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán optar a esta subvención aquellas personas físicas y jurídicas que sean titulares de la actividad económica cuyos establecimientos hayan tenido que suspender su apertura al público, atendiendo a lo dispuesto en el Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alarma 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán solicitar esta subvención personas físicas y jurídicas que además de cumplir lo indicado en artículo anterior, cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que el establecimiento abierto al público en el que se ejerce la actividad se encuentren en el término municipal de Almuñécar.

2. Haberse mantenido en alta en el régimen de la Seguridad Social y en Hacienda hasta el momento de la presentación de la solicitud

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentaria.

4. Estar dado de alta en la actividad económica durante el año 2020-2021.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente al Ayuntamiento de Almuñécar.

6. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Almuñécar.

7. Mantener su actividad económica durante al menos los tres meses posteriores a la notificación de la concesión de la presente subvención.

8. La misma persona física o jurídica, solicitante solo podrá ser beneficiario de una ayuda, aunque tenga más de un local o establecimiento abiertos.

Artículo 8. Sujetos excluidos.

Quedan excluidos, como beneficiarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:

a) Las Administraciones públicas, sus organismos autónomos y otras entidades del sector público.

b) Las empresas concesionarias de servicios públicos.

c) Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

d) Quienes desarrollen actividades profesionales o artísticas.

e) El personal autónomo colaborador.

f) Los titulares de contratos mercantiles de franquicia.

g) Las Uniones Temporales de Empresas.

h) Se excluyen todos aquellos establecimientos comerciales cuya apertura al público no haya quedado suspendida, tales como: * Comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

* Establecimientos farmacéuticos, sanitarios y centros o clínicas veterinarias.

* Ópticas y productos ortopédicos.

* Productos higiénicos.

* Combustibles para la automoción.

* Estancos.

* Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

* Alimentos para animales de compañía.

* Comercio por internet, telefónico o correspondencia.

* Tintorerías y lavanderías.

Artículo 9. Importes individuales de las ayudas y gastos subvencionables.

Los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por estas Bases tendrán derecho a percibir la cuantía única de 700,00 euros a cada uno de los solicitantes que sean titulares de la actividad económica cuyos establecimientos hayan tenido que suspender su apertura al público, atendiendo a lo dispuesto en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alarma 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica del COVID-19 en la Comunidad autónoma de Andalucía.

La misma persona física o jurídica, solicitante solo podrá ser beneficiario de una ayuda, aunque tenga más de un local o establecimiento abierto en Almuñécar.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. La adquisición de bienes, equipos de protección individual y/o servicios que ayuden a la implantación de medidas de seguridad y/o protección destinadas a evitar o aminorar la expansión de la COVID-19:

* Mamparas u otros elementos físicos para garantizar el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias por el COVID-19.

* Gel hidroalcohólico para protección de trabajadores y clientes.

* Guantes de protección sanitaria, o de protección frente a microorganismos.

* Gafas de protección universal con protección lateral y gafas integrales frente a gotas o pantallas faciales frente a salpicaduras.

* Ropa de protección.

* Productos desinfectantes para la limpieza del mobiliario del establecimiento para garantizar las medidas higiénico-sanitarias derivadas del COVID-19.

* Contratación de servicios de desinfección para garantizar las medidas higiénico-sanitarias derivadas del COVID-19.

2. Gastos derivados de la realización de cursos de formación vinculados a la obtención de los conocimientos necesarios en materia higiénico-sanitaria derivadas del COVID-19.

3. Gastos destinados adecuar el establecimiento con marcas en el suelo para garantizar las distancias mínimas entre los clientes.

4. Gastos destinados a la instalación de letreros en zonas visibles que adviertan a los clientes de las medidas de distanciamiento establecidas.

5. Nóminas, seguros sociales y cuotas de autónomos.

6. Gastos de alquiler referidos al establecimiento físico abierto al público afectados por el cese de la actividad debido a la declaración del estado de alarma por la Covid-19.

7. Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, combustibles, teléfono o internet específicamente referidos al establecimiento físico abierto al público afectados por el cese de la actividad debido a la declaración del estado de alarma por la COVID-19.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimiento judiciales.

La inversión de los gastos subvencionables deberá haberse realizado entre el período del 01/07/2020 al 31/12/2020.

La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá haberse realizado entre el periodo del día 01/07/2020 y el 31/12/2020.

Las presentes ayudas son compatibles con la percepción por el beneficiario de cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración, pública o privada, que se dirija a la misma finalidad indicada en las presentes bases, que en ningún caso puede ser superior de tal cuantía que, aisladamente o concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.- Determinación de las ayudas.

En caso de que el importe total de las ayudas a conceder supere el importe previsto en la convocatoria, se realizará un prorrateo proporcional entre todos los beneficiarios.

Artículo 12.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación perceptiva.

La cumplimentación y presentación de la solicitud se realizará por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes para participar en el presente procedimiento habrán de presentarse en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria remitido por las Bases de Datos Nacional de Subvenciones al Boletín Oficial de la Provincia de Granada, la cual se trasladará a la sede electrónica del Ayuntamiento de Almuñécar.

Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por persona aunque sea titular de más de un local o establecimiento abierto en Almuñécar.

La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido (ANEXO I) en estas bases y estará disponible en la web municipal para su descarga por parte de los interesados.

La solicitud deberá ir firmada por el solicitante, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación requerida y de que ésta sea presentada en los plazos y forma establecidos, incluso si la realiza de forma delegada, autorizando en la misma a esta administración a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes Bases. Las solicitudes presentadas irán acompañadas de la siguiente documentación (ANEXO I):

* En caso de las personas físicas:

1) DNI o NIE, acompañado del pasaporte, si lo indica.

2) Documentación que acredite el alta en la actividad económica con identificación de la fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

3) Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutua profesional correspondiente.

4) Declaración responsable del representante legal de la asociación de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia de Administración Tributaria, y Ayuntamiento de Almuñécar, y autorización al Ayuntamiento de Almuñécar de la cesión de la información fiscal y tributaria (ANEXO II).

5) Declaración no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad (ANEXO III).

6) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria donde desde se efectúa el ingreso de las ayudas.

* En casos de personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

1) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidades de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídicas.

2) Documentación que acredite el alta en la actividad económica con identificación de la fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

3) Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados e inscritos en el Registro competente; en su caso, contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad social civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

4) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma.

5) DNI o NIE, acompañado por el pasaporte, si lo indica, de la persona administradora y de la persona que se presenta la solicitud, en su caso de no ser la misma.

6) Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.

7) Declaración responsable del representante legal de la asociación de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia de Administración Tributaria, y Ayuntamiento de Almuñécar, y autorización al Ayuntamiento de Almuñécar de la cesión de la información fiscal y tributaria (ANEXO II).

8) Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad (ANEXO III). 9) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria donde desde se efectúa el ingreso de las ayudas.

Artículo 13.- Instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Almuñécar, que contará con el apoyo técnico del Área de Intervención.

Cuando durante la fase de instrucción del procedimiento y comprobado las solicitudes presentadas y demás documentación, se requerirá a aquellos solicitantes que les falte alguna documentación o esta no sea correcta para que la aporte en el plazo máximo de 5 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidos de su petición.

Transcurrido el plazo anterior y vistas todas las solicitudes se emitirá informe técnico favorable o desfavorable donde se indicará el importe a conceder.

A la vista de los Informes técnicos, el órgano instructor emitirá Propuesta de aprobación provisional, donde se indicarán los beneficiarios de las ayudas y el importe concedido, que se elevará a su aprobación provisional mediante resolución de Alcaldía, concediéndose el plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución.

Examinadas las alegaciones aducidas por el interesado, se formulará propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno Local por el Instructor del procedimiento, previo informe emitido por los técnicos del área de Intervención, que no podrá superar la cuantía máxima del crédito disponible, y que deberá expresar los beneficiarios y la cuantía de la misma.

Una vez elevada la propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almuñécar, resolverá el procedimiento y dictará acuerdo definitivo en el plazo máximo de 15 días, transcurrido dicho plazo sin que haya recaído sobre ella resolución definitiva, la solicitud podrá entenderse desestimada.

El acuerdo de Junta de Gobierno Local pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrán interponer los recursos procedentes. Las mismas se notificarán en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha del acuerdo, con indicación del importe de la subvención concedida.

La propuesta de aprobación definitiva se someterá a la fiscalización de la Intervención General del Ayuntamiento de Almuñécar.

El Ayuntamiento de Almuñécar se reserva el derecho a realizar antes, durante y después de la instrucción del expediente cuantas comprobaciones e inspecciones considere oportunas para garantizar el objeto y el correcto cumplimiento de las condiciones de las presentes bases.

Artículo 14.- Pagos de las ayudas.

El pago de las ayudas se hará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, una vez justificada la misma. Artículo 15. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Además de los requisitos contenidos en las presentes bases, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Justificar ante al órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las actuaciones de comprobación y control financiera de la Intervención del Ayuntamiento, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas y a cuantas otras se establezcan por órganos de control autonómicos, nacionales y comunitarios que resulten competentes, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de tales actuaciones.

3. El libre acceso a los locales de negocios y demás establecimientos en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

4. La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan inicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

Artículo 16.- Plazo para la justificación concedida.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que sirvieron para la concesión de la subvención será de 15 días hábiles, a contar del día siguiente de la notificación del acuerdo definitivo de concesión de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 17.- Justificación de las ayudas concedidas.

La justificación de las ayudas públicas se realizará conforme a lo recogido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Almuñécar, mediante la presentación de los siguientes documentos (ANEXO IV), no presentados hasta la fecha en el Ayuntamiento de Almuñécar:

a) Documento acreditativo de alta en la actividad económica con identificación de la fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad a la fecha de la presentación de la justificación.

b) Resolución o certificación de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

d) Para la justificación de los gastos de los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 10 se deberán aportar facturas de las compras realizadas o de los servicios contratados, en el periodo comprendido entre 01/07/20 hasta 31/12/20, así como los documentos justificativos del pago en el mismo periodo, mediante transferencia bancaria.

En el caso de pago de en efectivo solo se admitirá para gastos iguales e inferiores a 150,00 euros y se justificarán haciendo constar en la propia factura o documento justificativo lo siguiente: Recibí Recibo de pago o Recibí en efectivo ; identificador del sujeto deudor que efectúa el pago que ha de ser el beneficiario de la subvención; datos identificativos del proveedor; nombre y apellidos, DNI/NIF, firma y sello; identificador de la factura a la que corresponda el pago y fecha de emisión de la factura.

e) Para la justificación de los gastos del punto 5 del artículo 10 se deberá aportar justificantes de pago.

f) Gastos de alquiler. Para la justificación se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor que tendrá que estar formalizado, y justificante de pago. El contrato de arrendamiento, como arrendamiento debe constar la persona física solicitante de la ayuda, o la persona jurídica correspondiente.

g) Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, combustibles, teléfono o internet específicamente referidos al establecimiento comercial. Para su justificación deberá aportar los justificantes de pago real, de la factura del suministro, debiéndose aportar copia de la mima.

Finalizado el plazo de justificación, si se detectan errores, ausencias, irregularidades u omisiones en la documentación presentada el solicitante podrá ser querido, otorgándole un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación.

La documentación anterior será remitida para la fiscalización a la Intervención municipal que manifestará su conformidad o reparo con la propuesta emitida por la Concejalía de Hacienda junto a los informes de justificación emitidos por los servicios técnicos, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las haciendas locales, para su aprobación por el órgano competente.

Artículo 18.- Reintegro de la subvención.

Se procederá al reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas y a la exigencia del interés de demora, si procediera, en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 36 a 40 de la Ley General de Subvenciones.

Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, el beneficiario podrá comunicarlo al órgano instructor y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida, sin perjuicio de la repercusión de los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por su parte.

Almuñécar, 5 de marzo de 2021.-La Alcaldesa, Trinidad Herrera Lorente. NÚMERO 1.169

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