Bases de ayudas a municipios de más de 5.000 habitantes de Castilla y León, para...e obras y servicios.
Subvenciones
Bases de ayudas a municip...servicios.

Última revisión
19/09/2022

Bases de ayudas a municipios de más de 5.000 habitantes de Castilla y León, para la contratación de desempleados para la realización de obras y servicios.

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ORDEN IEM/1170/2022, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios de más de 5.000 habitantes del ámbito de Castilla y León, mediante la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural. - Boletín Oficial de Castilla y León de 16/09/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/09/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive:16.625€/180 días, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 13.300 €/180 días, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 9.975 €/180 días, a jornada completa. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un periodo superior a 120 días e inferior a 180 días.

Categorías: Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Ocio y tiempo libre, Educación y ciencia, Deporte, Comercio y marketing, Comunicación pública, Hostelería y hoteles, Medio Ambiente, Igualdad, Familia, Infancia y juventud

Finalidad:
1. El objeto de estas subvenciones será promover la contratación por municipios con más de 5.000 habitantes de personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

2. A los efectos de la presente orden, se entiende por obras y servicios de interés general y social relacionados con el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León, entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas que sean pertinentes, aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tengan capacidad por sí mismos para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:

? Camino de Santiago.

? Visitas al patrimonio histórico y artístico.

? Actividades festivas y culturales.

? Turismo medioambiental: rutas en el medio natural.

? Revalorización de espacios públicos para la participación colectiva relacionados con el sector.

? Eventos deportivos.

3. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.

d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.

e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en la presente orden los municipios con más de 5.000 habitantes que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.



Para determinar la población, se tendrá en cuenta el padrón municipal que se indique en la resolución de convocatoria o del año de publicación de la misma, si se trata de convocatorias anticipadas.



No podrán obtener la condición de beneficiarios si incurren en alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.



2. Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente.

ORDEN IEM/1170/2022, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios de más de 5.000 habitantes del ámbito de Castilla y León, mediante la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

I

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, atribuye a este organismo la gestión de las Políticas Activas de Empleo y, entre ellas, conforme lo establecido en el artículo 4.2 a) y d) la elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento de empleo, así como la elaboración y gestión de convenios de colaboración y programas de empleo con corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de desempleados.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, manifiesta su compromiso con la dimensión local de las políticas de empleo, tal y como establece el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Empleo.

La dimensión local de las políticas de empleo es un elemento fundamental para la generación de empleo de calidad, en el que las Comunidades Autónomas tienen un papel clave.

En su eje 3 «Oportunidades de Empleo» se desarrolla el programa de inserción laboral de personas en situación de desempleo a través de obras o servicios de interés general y social. Se pretende reforzar aquellas actividades de mayor impacto económico y con mayor potencial de generación de empleo, tales como programas específicos dedicados a la realización de obras y servicios ligados a la promoción del turismo, del desarrollo cultural local, de la promoción del deporte, y del sector audiovisual, al tratarse de ámbitos que contribuyen al desarrollo económico sostenible, a la creación de empleo y a la cohesión territorial.

Además, a través de la ejecución de obras y servicios de interés general y social relacionados con el sector turístico y cultural, se refuerza la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León.

Asimismo, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y establece expresamente que: «1. Las Administraciones Públicas y en su caso, las entidades sin ánimo de lucro, podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.»

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se encuentran incorporadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el periodo 2021-2023, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo e Industria de 10 de junio de 2021, modificado por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de 7 de septiembre de 2022, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como anexo a la presente orden, se estructuran en 3 capítulos con un total de 21 bases.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, el objeto y el ámbito de aplicación, el régimen jurídico, los beneficiarios de las subvenciones, sus obligaciones, los criterios de valoración de las solicitudes, la cuantía de la subvención y los gastos subvencionables, los requisitos de las contrataciones y la compatibilidad.

El capítulo II regula el órgano encargado de aprobar la convocatoria y su procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, las comunicaciones y notificaciones, las solicitudes, los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes, la comisión de valoración y las posibles renuncias.

El capítulo III regula la justificación, el pago, la graduación de los incumplimientos, el seguimiento y control de las subvenciones, así como el sometimiento de las entidades beneficiarias al régimen de infracciones y sanciones determinado en la normativa reguladora de las subvenciones.

III

Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios de más de 5.000 habitantes del ámbito de Castilla y León, mediante la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural, que se incorporan como anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de septiembre de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
FDO.: MARIANO VEGANZONES DÍEZ

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS DE MÁS DE 5.000 HABITANTES DEL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL RELACIONADOS CON ACTIVIDADES EN EL SECTOR TURÍSTICO Y CULTURAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1ª.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de estas subvenciones será promover la contratación por municipios con más de 5.000 habitantes de personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

2. A los efectos de la presente orden, se entiende por obras y servicios de interés general y social relacionados con el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León, entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas que sean pertinentes, aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tengan capacidad por sí mismos para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:

– Camino de Santiago.

– Visitas al patrimonio histórico y artístico.

– Actividades festivas y culturales.

– Turismo medioambiental: rutas en el medio natural.

– Revalorización de espacios públicos para la participación colectiva relacionados con el sector.

– Eventos deportivos.

3. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.

d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.

e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.

Base 2.ª– Régimen jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo ( BOE n.º 313, de 30 de diciembre).

– El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (B.O.E. n.º 233, de 29 de septiembre).

– El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León. ( B.O.C. y L. n.º 238, de 16 de noviembre).

Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Base 3ª.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en la presente orden los municipios con más de 5.000 habitantes que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

Para determinar la población, se tendrá en cuenta el padrón municipal que se indique en la resolución de convocatoria o del año de publicación de la misma, si se trata de convocatorias anticipadas.

No podrán obtener la condición de beneficiarios si incurren en alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

2. Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente.

Base 4ª.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los municipios con más de 5.000 habitantes, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Justificar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

2. Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión y comprobar que la persona contratada se encuentra desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en la fecha de alta en la Seguridad Social.

3. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León las subvenciones solicitadas y/u obtenidas de otras entidades para la misma finalidad.

4. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

5. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

6. Comunicar el inicio de la obra o servicio, así como las personas contratadas, conforme al modelo normalizado que se establezca en la convocatoria.

7. Mantener la confidencialidad de los datos sobre los demandantes de empleo y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8. Dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en el aspecto general vigesimoprimero, párrafo 2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

9. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.

Base 5ª.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Objeto, viabilidad y eficacia del proyecto: Hasta 6 puntos.

Se valorarán con un máximo de 6 puntos los proyectos presentados en función de la promoción de acciones vinculadas al sector turístico y cultural. Para ello deberá adjuntarse a la solicitud una memoria comprensiva de las actuaciones a desarrollar, la previsión de las personas que se pretende contratar, así como la estimación de los costes del proyecto, distinguiendo entre la subvención solicitada y en su caso la aportación que realizará la entidad beneficiaria.

El proyecto será valorado del siguiente modo:

– 1 punto: proyectos que contribuyan a la transformación del modelo turístico y/o a la incorporación de nuevas tecnologías.

– 1 punto: proyectos que favorezcan la puesta en valor de la cultura y tradiciones españolas; su idioma, costumbres, historia y gastronomía.

– 1 punto: proyectos que contribuyan a recuperar las raíces históricas y patrimoniales de España y sus provincias.

– 1 punto: proyectos que contribuyan a la atracción de población y generación de empleo indirecto en el entorno.

– 1 punto: proyectos que supongan una innovación e impulso para la modernización de su provincia.

– 1 punto: proyectos que faciliten el aprovechamiento del espacio para el ocio familiar, niños y mayores en particular.

b) Contrataciones complementarias a cargo de la entidad beneficiaria: Hasta 2 puntos.

Se valorará hasta 2 puntos cuando la entidad beneficiaria, para la ejecución del proyecto presentado, contrate con fondos propios a personas desempleadas en las mismas condiciones que las subvencionadas por el Servicio Público de Empleo. Se valorarán del siguiente modo:

– 1 punto: Si la entidad beneficiaria se compromete a contratar a 1 persona.

– 2 puntos: Si la entidad beneficiaria se compromete a contratar a 2 ó más personas.

c) Número de personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo, en el ámbito territorial de la entidad: Hasta 2 puntos.

1. La valoración hasta 1 punto. Vendrá determinada por la cantidad que resulte de dividir la media anual de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo del año anterior al de la convocatoria o del año de publicación de la misma, si se trata de convocatorias anticipadas, entre la población en edad laboral de acuerdo con los datos del padrón municipal del año de referencia elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.

2. Se valorarán con 1 punto adicional, a aquellas entidades cuya cuantía supere la resultante para Castilla y León, calculada conforme a lo establecido anteriormente.

d) El tipo de entidad solicitante: Hasta 3 puntos. Se valorarán con:

– 3 puntos aquellas solicitudes presentadas por municipios que tengan de 5.000 a 10.000 habitantes;

– 2 puntos, municipios que tengan entre 10.001 y 20.000 habitantes;

– 1 punto, municipios que tengan más de 20.000 habitantes

e) Integración laboral de las personas con discapacidad: 1 punto

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrán una valoración de 1 punto las solicitudes de las entidades solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

1. Entidades que, contando con menos de cincuenta trabajadores, y no teniendo obligación legal, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

2. Entidades que, contando con cincuenta o más trabajadores, y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Texto Refundido, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

Asimismo y de acuerdo con la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, las Entidades Locales deberán acreditar, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

2. Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, tendrá preferencia la entidad que acredite el mayor número de personas con discapacidad en plantilla. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que ostente el mayor número de personas desempleadas inscritas, calculado en la forma prevista en el apartado 1.c) de esta base 5.

3. Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestario.

4. No obstante, finalizado el plazo de presentación, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumpliendo con los requisitos establecidos en estas bases, hayan sido admitidas, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.

Base 6ª.– Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones que se concedan se destinarán a la financiación de los costes salariales y de la seguridad social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, con las personas trabajadoras participantes desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiéndose acreditar el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.

3. La cuantía de la subvención se determinará, teniendo en cuenta las cuantías de referencia establecidas en el artículo 39 a) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, del siguiente modo:

– Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive:16.625€/180 días, a jornada completa.

– Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 13.300 €/180 días, a jornada completa.

– Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 9.975 €/180 días, a jornada completa.

Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un periodo superior a 120 días e inferior a 180 días.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la resolución de convocatoria podrá establecer un importe máximo por beneficiario con cargo a las subvenciones reguladas en estas bases.

Base 7ª.– Requisitos de las contrataciones.

1. Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social.

b) La preselección de las personas participantes se hará entre los siguientes colectivos prioritarios:

– Jóvenes menores de 35 años, preferentemente con déficit de formación.

– Mayores de 45 años.

– Personas en desempleo de larga duración, con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo. Se entenderá por desempleado de larga duración aquella persona que ha estado desempleada 12 meses en un período de 18 meses.

Dentro de los colectivos indicados, la preselección priorizará a las personas cuyo perfil profesional mejor se adecúe a la cualificación y características del puesto ofertado, y favoreciendo la primera experiencia profesional.

c) La preselección de las personas candidatas, la realizará la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. Se enviarán, al menos, a tres personas por puesto de trabajo ofertado.

La selección final de los trabajadores, entre las personas candidatas enviadas por la Oficina de Empleo, la realizará la entidad beneficiaria de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos.

d) Los contratos se formalizarán por escrito y en la modalidad de contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, establecida por la normativa vigente. Se efectuarán por 180 días y a jornada completa. La contratación por un periodo inferior a 120 días dará lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato.

Los contratos deberán ser comunicados a oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.

e) Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otra persona trabajadora que cumpla los mismos requisitos exigidos en las presentes bases para el trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado. En la contratación de la nueva persona desempleada se deberá seguir el orden de los candidatos enviados en el proceso de selección. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta en la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.

f) Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo que se establezca en la convocatoria. La entidad podrá en estos supuestos formalizar un contrato para sustitución de persona trabajadora durante el tiempo que dure dicha situación, con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de la subvención y se deberá seguir el orden de reserva del proceso de selección efectuado. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta en la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.

2. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Base 8ª.– Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 9ª.– Órgano competente para aprobar la convocatoria e inicio del procedimiento.

1. La convocatoria de subvención será aprobada por resolución de quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

El Boletín Oficial de Castilla y León, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (BDNS). El texto completo de la convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).

Base 10ª.– Comunicaciones y notificaciones.

1. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos mediante el instrumento que se establezca en la convocatoria, entendiendo por tal instrumento un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Base 11ª.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

3. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de Castilla y León, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir a la entidad la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción que incluirá la fecha, hora y el número de registro.

4. Las entidades se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Las entidades tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad se opusiera a ello.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

5. No se exigirá a las entidades la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, ni se requerirá a las mismas datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por ellas a cualquier Administración. A estos efectos, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 12ª.– Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Base 13ª.– Comisión de valoración.

Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de valoración, que tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: La persona titular de la Secretaría Técnica Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quien la sustituya, que ejercerá las funciones de la Presidencia de dicha Comisión y 3 vocales nombrados por la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León entre el personal que ejerza sus funciones en el organismo. Uno de ellos ejercerá las funciones de la Secretaría con voz y voto.

Esta Comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo en cuenta que únicamente le será aplicable lo dispuesto en la subsección 1 de la sección 3 del capítulo II del título preliminar de esta última norma, relativa al funcionamiento.

Base 14ª.– Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de valoración, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y la causa debidamente motivada.

Asimismo expresará la relación de solicitantes, en su caso, para los que se proponer tenerlos por desistidos de su solicitud.

Base 15ª.– Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde a la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, computados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión, además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona, incluirá además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

5. Una vez notificada la resolución de concesión podrá autorizarse su modificación siempre que la entidad beneficiaria lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen y únicamente en el siguiente aspecto:

– Modificación del grupo de cotización de los trabajadores a contratar, ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación.

Esta modificación en ningún caso, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 16ª.– Renuncias.

Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara total o parcialmente a la subvención concedida, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.

En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a las entidades afectadas a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la entidad propuesta renuncia a la misma. Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará la resolución de concesión correspondiente.

CAPÍTULO III JUSTIFICACIÓN Y PAGO

Base 17ª.– Plazo y forma de justificación.

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de 2 meses computado desde la finalización de las contrataciones, y en todo caso como máximo el día que se fije en la convocatoria, presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá el número de personas contratadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos: Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de personas trabajadoras contratadas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en la base 6.ª, especificando a este fin las personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y días de contratación de cada una de ellas, según lo especificado en el apartado 3 de la base 6.ª.

La liquidación de la subvención se realizará de acuerdo con el procedimiento correspondiente, en función del número de personas que se hayan contratado. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan contratado, por los días dados de alta en la Seguridad Social (mínimo 120) por el módulo económico correspondiente.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

d) Certificación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el aspecto general vigesimoprimero, párrafo 2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en la forma en la que se establezca en la convocatoria.

2. Si vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la documentación requerida en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Base 18ª.– Régimen de anticipos y pago de la subvención.

1. El importe del anticipo será determinado en la convocatoria, que podrá ser de hasta el 100% de la subvención concedida, previa autorización de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud que a tal efecto se establezca en la convocatoria. Una vez dictada la resolución de concesión se procederá a su abono. En caso de no solicitarlo, se procederá al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren para su justificación.

3. No se realizarán anticipos a aquellas entidades que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Base 19ª.– Incumplimientos y criterios de graduación de los mismos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas bases, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2. Dará lugar a la pérdida total de la subvención:

a) No mantener la contratación subvencionada, con uno o, en su caso, varios contratos por puesto de trabajo, durante al menos 120 días del periodo de contratación subvencionable.

b) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

c) Falsear los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

3. Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:

a) Cuando la contratación no se mantenga durante 180 días dentro del periodo subvencionable que se establezca en la convocatoria, pero alcance al menos
120 días de dicho periodo, la cancelación y en su caso el reintegro será proporcional al número de días que falten para cumplir el período de contratación subvencionable referido a ese trabajador.

b) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención incumpla alguno de los requisitos establecidos para las contrataciones previstos en la base 7 ª, se producirá la cancelación y en su caso el reintegro de la subvención, por el importe concedido para la contratación de ese trabajador.

c) En el caso de incumplimiento del apartado de la memoria relativo a la contratación adicional de trabajadores, cuando haya sido valorado este criterio, se cancelará y en su caso reintegrará el 10% del importe total de la liquidación.

4.El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio. En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia. En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

5. El órgano concedente de la subvención, será el competente para resolver el procedimiento de incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, conforme se establece en el artículo 49 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Contra la resolución de incumplimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 20ª.– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Base 21ª.– Infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador es aquél que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.

Bases de ayudas a municipios de más de 5.000 habitantes de Castilla y León, para la contratación de desempleados para la realización de obras y servicios.

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