Bases de ayudas a mujeres... Asturias.

Última revisión
10/09/2021

Bases de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género en Asturias.

Tiempo de lectura: 24 min

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Resolucion de 3 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de ayudas a mujeres victimas de violencia de genero y a hijas e hijos de victimas mortales por violencia de genero. [Cod. 2021-08231] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros en un pago único anual.

Categorías: Servicios Sociales, Igualdad, Cultura e idiomas, Familia, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Seguridad

Finalidad:
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en el Principado de Asturias, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación así como de ayudas a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

(Páginas 4-10)


El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, asigna a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, cuyo titular ostenta la condición de Vicepresidente del Consejo de Gobierno, el soporte administrativo a la Presidencia del Principado. El artículo 12 del mismo Decreto establece que corresponden a la Presidencia del Principado de Asturias las competencias relativas a igualdad, dada la transversalidad de toda actuación administrativa en materia de igualdad y con el fin de coordinar la actividad de gobierno en esta área.

Por su parte, el Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, dispone que a la Dirección General de Igualdad, a la cual se adscribe el Instituto Asturiano de la Mujer, se le encomiendan las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, la Consejería competente en materia de igualdad será la responsable del diseño y coordinación de las políticas de igualdad que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias; de la adopción de medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de género, así como de la protección, atención y asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela, siendo el Instituto Asturiano de la Mujer el órgano al que corresponden las acciones de desarrollo y ejecución de las mismas.

Entre las acciones realizadas por el Instituto Asturiano de la Mujer tendentes a la consecución de dichos fines se encuentra el desarrollo de programas integrales, impulsando programas, medidas y servicios que contribuyan a eliminar la discriminación de las mujeres, las discriminaciones por razón de sexo en el ámbito laboral, promover la ejecución de proyectos que incidan en una educación no sexista en los distintos niveles educativos, posibilitar la participación y representatividad de las mujeres en la actividad social, política, y cultural de la Comunidad Autónoma, la protección social de los colectivos de mujeres más desfavorecidos, así como fomentar las relaciones con otras entidades para la cooperación en programas dirigidos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, canalizándose la colaboración a través de instrumentos económicos como subvenciones y ayudas a programas y actividades.

En el ámbito autonómico, la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, antes citada, establece en su artículo 1 apartado segundo que es objeto de dicha ley «La adopción de medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de género, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento». Además el artículo 10, señala que la Administración del Principado de Asturias «Proporcionará el apoyo preciso a las víctimas de la violencia de género para su recuperación integral y hará efectivos los derechos a la información, la asistencia social integral a las víctimas y la asistencia jurídica, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Para el desarrollo de estos objetivos se ha implementado un protocolo de atención, a través del Instituto Asturiano de la Mujer y de otras administraciones y servicios implicados en la atención a las víctimas de violencia de género, a fin de garantizar la atención ordenada, integral y coordinada de las mismas.

Es en este marco de actuación conjunta, donde se necesita implementar la actuación que nos ocupa, pues a pesar de ese abordaje integral siguen existiendo muchas trabas asociadas al momento de la ruptura de la pareja maltratadora que hacen difícil para las mujeres la salida de la situación de violencia. Una de estas trabas es la dependencia económica, pues a menudo estas mujeres tienen que asumir el papel de sustentadoras únicas de la unidad familiar unido al hecho de que son ellas las que generalmente abandonan el domicilio familiar con las necesidades y requerimientos que ello conlleva. Por otra parte, los hijos e hijas de mujeres asesinadas se enfrentan de facto a una situación de orfandad. Atendiendo a lo expuesto, desde la Dirección General de Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se pretende la aprobación de unas bases con la finalidad de beneficiar a un grupo de población muy vulnerable y en riesgo de sufrir pobreza y exclusión social.

Asimismo, teniendo en cuenta el colectivo al que van destinadas las presentes ayudas, es necesario el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las beneficiarias, incluyéndose la posibilidad de pagos anticipados y la exención de garantías, y removiendo cualquier otro tipo de obstáculo que pueda perjudicar la eficacia en la gestión.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos 26/2019, de 24 de agosto y Decreto 6/2020, del 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; el Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias y demás normativa de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género, cuyo texto se incorpora como anexo.

Segundo.-Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de septiembre de 2021.-El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González (P. D. del Presidente del Principado, Res. 20-9-2019, BOPA 30-IX-2019; Modificada por Res. 29-6-2020, BOPA 30-VI-2020).-Cód. 2021-08231.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A HIJAS E HIJOS DE VÍCTIMAS MORTALES POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Primera.-Objeto y líneas de actuación.

1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en el Principado de Asturias, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación así como de ayudas a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

2. Para ello se establecen dos líneas de actuación:

- Línea primera: Destinada a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

- Línea segunda: Destinada a mujeres víctimas de violencia de género que no convivan con la pareja maltratadora y precisen de apoyos económicos para iniciar el proceso de recuperación y una vida autónoma.

Segunda.-Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en las presentes bases, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género:

a) Ser hija o hijo hasta los dieciocho años de edad, inclusive, huérfana/o de una mujer asturiana o empadronada en el Principado de Asturias en el momento en que se produjo el asesinato o ser hijo o hija menor de veintiséis años y huérfano/a de una mujer asturiana o empadronada en el Principado de Asturias en el momento del asesinato, y estar realizando estudios reglados.

b) Estar empadronada/o y tener residencia efectiva en el Principado de Asturias.

c) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

- Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género:

a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.

b) Ser víctima de violencia de género según los criterios explicitados en la base cuarta.

c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en el Principado de Asturias.

d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

e) Contar con el informe positivo del Centro Asesor de la Mujer, en el que conste la situación de víctima de violencia de género y la indicación de que esta ayuda servirá en su proceso de recuperación.

f) No convivir con el agresor.

2. No podrán ser beneficiarias las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

Tercera.-Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será la concurrencia competitiva, observándose los principios de publicidad y de objetividad.

2. Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán por la LGS, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, en todo lo que no contradiga a la normativa básica.

Cuarta.-Identificación de las situaciones de violencia de género.

A los efectos de poder acceder a las ayudas para mujeres víctimas de violencia de género reguladas por estas bases, constituyen medios de prueba cualificados para la identificación de las situaciones de violencia de género los siguientes:

a) El informe del Centro Asesor de la Mujer en función de los datos proporcionados por los recursos de atención a mujeres incluidos en el Protocolo Interdepartamental para la mejora de la atención a mujeres víctimas de violencia de género (Título habilitante).

b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.

c) La orden de protección vigente.

Quinta.-Cómputo de ingresos.

1. Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género:

En el cómputo de ingresos, y al objeto de acreditar que el o la solicitante cumple dicho requisito, se tendrán en cuenta los que figuren como base imponible en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose estos por meses.

Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por las personas interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.

Quedan exentas del cómputo las asignaciones económicas por orfandad previstas en la normativa en materia de la Seguridad Social.

2. Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género:

En el cómputo de ingresos, y al objeto de acreditar que la solicitante cumple dicho requisito, se tendrán en cuenta los que figuren como base imponible en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose estos por meses. Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por las interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.

Quedarán exentas del cómputo:

- Las pensiones alimenticias que perciba la solicitante por sentencia judicial firme a favor de los hijos y las hijas sobre los que ostente la guarda y custodia.

- Las asignaciones económicas por hijo e hija a cargo menor de dieciocho años previstas en la normativa de la Seguridad Social.

- Las rentas o ingresos individuales de los otros miembros de la unidad familiar que convivieran con la solicitante.

Sexta.-Cuantía de las ayudas.

1. Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros en un pago único anual, que podrá ser percibida desde el año en que se solicite hasta el año en que se alcance la mayoría de edad, inclusive, o hasta que se cumplan los veintiséis años, en caso de cursar estudios reglados. Será preciso renovar la solicitud cada año junto a la justificación de la continuidad de la residencia efectiva en el Principado de Asturias y la continuidad de los estudios en caso de ser mayor de dieciocho años.

2. Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género.

La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros en un pago único anual. La ayuda podrá ser solicitada por tres años, que pueden ser consecutivos o no, siempre con previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y circunstancias para su concesión.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

4. En caso de existir personas solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación, y no haber crédito suficiente para atenderlas a todas, se seguirá el siguiente orden de prelación:

1.º) Las que hayan obtenido mejor puntuación en el primero de los criterios establecidos para su valoración.

2.º) Las que hayan obtenido, sucesivamente, mejor puntuación en el resto de criterios.

3.º) Si persiste el empate una vez aplicado el criterio anterior, se resolverá el mismo a través de un sistema de sorteo.

Séptima.-Régimen de compatibilidad.

Ambos tipos de ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, así como con el disfrute de servicios públicos.

Octava.-Convocatoria.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la Dirección General de Igualdad, que lo desarrollará según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Criterios de valoración.

i) Plazo de resolución y notificación.

j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa.

l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la LPAC.

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo consultarse el contenido íntegro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) dependiente de la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 18 de la LGS y en la página web del Principado de Asturias: www.asturias.es

Novena.-Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, a través de la ficha de servicio del programa, introduciendo en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha, el código establecido en la convocatoria.

Cuando la persona solicitante sea menor, formulará la solicitud en su nombre su representante legal.

2. Con la presentación de dicha solicitud se autoriza a la Dirección General competente en materia de igualdad, a la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración según relación que figura en los epígrafes a.1) y b.1) del apartado 4 de esta base, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

No obstante, la persona solicitante podrá ejercer su derecho de oposición a dicha consulta a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias www.asturias.es al que deberá adjuntarse la documentación que no se autoriza a consultar.

3. Asimismo, el formulario de solicitud conlleva la declaración responsable de no hallarse en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la LGS así como, en el caso de no estar obligadas a presentar declaración de la renta, declaración responsable de no sobrepasar el importe de rentas o ingresos establecido en la base segunda para ambas líneas de actuación.

4. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

- Fichero de acreedor.

- Copia del Libro de familia o del Registro Digital Personal.

- En su caso, copia de la resolución judicial de nombramiento de tutor/tutora.

- En su caso, copia de la resolución judicial del nombramiento de la víctima como tutora.

- Copia de la acreditación del pago de la matrícula de los estudios reglados, para quienes hayan superado los 18 años de edad.

- En caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las mismas.

a.1) Si no autorizara la consulta se deberá aportar también:

- Copia del DNI, pasaporte o certificado comunitario.

- Certificado de empadronamiento.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda autonómica, la estatal y la Seguridad Social.

- Copia del certificado de defunción de la madre o tutora legal.

- Copia de la declaración de la renta del último ejercicio.

- En su caso, informe de vida laboral.

- En su caso, certificado de las prestaciones recibidas, de la Seguridad Social o de la Administración autonómica.

- En su caso, certificado de prestaciones por desempleo.

- En caso de tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33% copia del certificado acreditativo de la misma.

b) Línea segunda. Mujeres víctimas de violencia de género.

- Informe positivo del Centro Asesor de la Mujer, según lo especificado en la base segunda apartado e).

- Fichero de acreedor.

- Certificado de convivencia o en su defecto certificado de empadronamiento colectivo.

- En caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las mismas.

- En caso de que la solicitante fuera cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre Administraciones.

Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda, y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.

b.1) Si no autorizara la consulta se deberá aportar también:

- Copia del DNI, pasaporte o certificado comunitario.

- Copia de la declaración de la renta del último ejercicio.

- En su caso, informe de vida laboral.

- En su caso, certificado de las prestaciones recibidas, de la Seguridad Social o de la Administración autonómica.

- En su caso, certificado de prestaciones por desempleo.

- En caso de tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33% copia del certificado acreditativo de la misma.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda autonómica, la estatal y la Seguridad Social.

5. Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación, se requerirá a la persona para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, resolviéndose la solicitud en dicho sentido.

Décima.-Plazos y lugar de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será el indicado en la correspondiente convocatoria, sin que sea inferior a quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación correspondiente por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPAC.

Undécima.-Órganos de ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano convocante y concedente es la persona titular de la Dirección General de Igualdad (P. D. del Presidente, Res. 20-9-2019, BOPA 30-IX-2019; Res. 29-6-2020, BOPA 30-VI-2020) a quien deberán dirigirse las solicitudes de participación. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento será el Servicio del Instituto Asturiano de la Mujer, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes aquellas serán trasladadas a la Comisión de valoración.

3. A tales efectos, para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una única Comisión de valoración, nombrada por Resolución de la Dirección General de Igualdad, que estará integrada por quien ostente la titularidad del Servicio del Instituto Asturiano de la Mujer, que la presidirá; dos personas adscritas a dicho Servicio que actuarán como vocales y un funcionario o funcionaria adscrito al mismo, que ejercerá las funciones de Secretaría.

4. El órgano instructor, previo informe de la Comisión de valoración, elevará propuesta de resolución de concesión de las subvenciones a la persona titular de la Dirección General de Igualdad, quien resolverá. La resolución de concesión se notificará personal e individualmente y pondrá fin a la vía administrativa, contra ella cabrá recurso contencioso-administrativo, o en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó dicha resolución.

5. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y comunicado la resolución de concesión, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Duodécima.-Criterios de valoración.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

1. Línea Primera: Las solicitudes presentadas por las hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

' Criterio renta: hasta un máximo de 25 puntos:

- 25 puntos para rentas inferiores a 1,5 veces el IPREM (menos de 847,35 €).

- 15 puntos para rentas iguales o superiores a 1,5 veces el IPREM y menos de 2 veces el IPREM (entre 847,35 € y 1.129,80 €).

- 10 puntos para rentas entre 2 veces el IPREM y hasta 3 veces el IPREM (más de 1.129,80 € y hasta 1.694,70 €).

' Criterio de discapacidad reconocida de la persona solicitante: 5 puntos:

Se asignarán 5 puntos a quienes acrediten un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

2. Línea Segunda: Las solicitudes recibidas de las mujeres víctimas de violencia de género serán valoradas de acuerdo a tres criterios:

' Criterio renta: hasta un máximo de 20 puntos:

- 20 puntos para rentas inferiores a 1,5 veces el IPREM (menos de 847,35 €).

- 15 puntos para rentas iguales o superiores a 1,5 veces el IPREM y menos de 2 veces el IPREM (entre 847,35 € y 1.129,80 €).

- 10 puntos para rentas entre 2 veces el IPREM y hasta 3 veces el IPREM (más de 1.129,80 € y hasta 1.694,70 €).

' Criterio de número de personas dependientes a su cargo, entendiendo por tales a los menores de edad no emancipados a su cargo y mayores de edad con discapacidad reconocida: Hasta un máximo de 25 puntos:

- 25 puntos: tres o más personas dependientes.

- 15 puntos: dos personas dependientes.

- 10 puntos: una persona dependiente.

' Criterio de discapacidad reconocida de la solicitante: 5 puntos

Se asignarán 5 puntos a las solicitantes que acrediten un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Decimotercera.-Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se realizará en la cuantía aprobada mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria. El abono se efectuará en un único pago tras la resolución de concesión.

2. No será necesario que las personas beneficiarias acrediten, previamente al cobro de las ayudas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 f) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de concesión de subvenciones, al tratarse de ayudas con carácter asistencial.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la LGS, las subvenciones que, como las presentes, se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

Decimocuarta.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. En general, las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la LGS, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta ayuda y, en concreto, estarán obligadas a:

a) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en un plazo no superior a quince días, desde que se tenga conocimiento de la misma, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la misma.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, o a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. En ningún caso la ayuda económica podrá ser administrada por el autor o inductor del hecho causante de dicha ayuda.

Decimoquinta.-Publicidad.

Las ayudas concedidas no serán objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5.a) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Decimosexta.-Revocación y/o reintegro.

La ayuda regulada en las presentes bases será revocada totalmente y motivará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda por resolución del órgano concedente cuando la persona beneficiaria incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS que sean compatibles con la naturaleza de esta ayuda y cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases y, en concreto, la siguiente:

- Haber reanudado la convivencia con el agresor o haber solicitado que se dejen sin efecto las medidas de protección dictadas en su favor respecto del mismo.

Decimoséptima.-Transparencia.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Decimoctava.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Título IV de LGS y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1995, de 25 de junio.

Decimonovena.-Régimen supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias.

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