Bases de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones,... planes editoriales.
Subvenciones
Bases de ayudas en las mo...itoriales.

Última revisión
05/04/2023

Bases de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.

Tiempo de lectura: 36 min

Tiempo de lectura: 36 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN CLT/1069/2023, de 29 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales. - Diario Oficial de Cataluña de 04/04/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/04/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Economía Social, Infancia y juventud, Comunicación pública

Finalidad:
El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales íntegros o segmentados, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que estén dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.

A los efectos de estas bases, se considerará ?producto editorial? la edición de libros, la edición de partituras y la edición cartográfica.

Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable

b) Subvención
Requisitos:
Podrán presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas jurídicas que tengan como objeto social la producción editorial y las personas físicas que estén dadas de alta de una actividad económica en epígrafes relacionados con la producción editorial y que cumplan los requisitos que establece la base 3.



También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), que cumplan los requisitos y las condiciones que establecen las bases generales y estas bases específicas.



2.2 No serán destinatarios de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones que regulan estas bases las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, ni tampoco las agrupaciones de interés económico, las administraciones públicas ni los entes que dependan de ellas.



Requisitos y condiciones



Requisitos de las empresas solicitantes



Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes, aparte de los que prevé la base general 3, deberán cumplir los siguientes requisitos:



a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.



En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.



b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años. Si la antigüedad es inferior, será necesario demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto o al plan editorial tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración. En este último caso, las empresas no tendrán que cumplir los requisitos d) y e) del apartado 1.



c) Participar en el proyecto o plan editorial objeto de la ayuda a riesgo y ventura.



d) Las empresas que produzcan hasta 25 títulos al año tienen que haber editado al menos cinco títulos en lengua catalana u occitana o de autoría catalana en el año anterior al de la concesión (se incluyen como autores, a los efectos de estas bases, a los ilustradores y los fotógrafos en el caso de libro ilustrado). Se entenderá por ?autor catalán? el que reside en Cataluña o, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.



e) Las empresas que produzcan más de 25 títulos al año tienen que haber editado un 50% del catálogo editorial del año anterior al de la concesión en lengua catalana u occitana o de autoría catalana (se incluyen como autores, a los efectos de estas bases, a los ilustradores y los fotógrafos en el caso de libro ilustrado), excluido el libro de texto, o haber editado 50 títulos en lengua catalana. Se entenderá por ?autor catalán? el que reside en Cataluña o, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.



Requisitos de los proyectos o planes editoriales



Los proyectos o planes editoriales presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:



a) El gasto del proyecto o plan editorial, entendido como el que se lleva a cabo hasta el momento del lanzamiento comercial de los productos editoriales del plan o proyecto, deberá realizarse en el periodo comprendido entre el año anterior al de la concesión de la ayuda y los meses de enero y febrero del año posterior al de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo que establece la base 5.4.



El órgano concedente podrá ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta seis meses más de lo establecido en la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de efectuarlo en el plazo establecido a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.



b) Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedarán excluidos los proyectos en los que no se prevea ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.



c) Tener establecido el momento de lanzamiento comercial, entendido como la fecha en la que los productos editoriales del plan o proyecto comienzan la comercialización, en el plazo que especifique la convocatoria correspondiente. En la página de créditos de todos los ejemplares constarán los números del ISBN y el mes y el año de la edición. A efectos de estas bases, se considerará esta fecha como la fecha de lanzamiento. También constará el número del depósito legal. El órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo del lanzamiento comercial que establece la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de efectuarlo en el plazo establecido a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.



d) Emplear un máximo de un 12% de ejemplares de cada título objeto de ayuda a fines promocionales (con adquisición gratuita).

RESOLUCIÓN CLT/1069/2023, de 29 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 29 de marzo del 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 29 de marzo del 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de marzo de 2023

Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 29 de marzo del 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por el Acuerdo publicado mediante Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero;

Conforme a los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales, que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/591/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.

Anexo 1

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales íntegros o segmentados, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que estén dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.

A los efectos de estas bases, se considerará “producto editorial” la edición de libros, la edición de partituras y la edición cartográfica.

Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable

b) Subvención

1.2 Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) del anterior apartado o a las dos modalidades para el mismo proyecto o plan editorial, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, se reintegrará el 100% de su importe, que no genera intereses. Respecto a la modalidad de subvención, la devolución se hará en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto o plan editorial subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.

1.4 Quedarán excluidos de estas bases:

a) Los proyectos o planes editoriales que tengan por objeto adquirir, construir, rehabilitar o mejorar bienes inventariables.

b) Los proyectos o planes editoriales dirigidos al ámbito educativo reglado, excepto en el caso de partituras y de publicaciones de temática musical destinadas al ámbito educativo reglado no obligatorio.

c) Los proyectos editoriales singulares. A los efectos de estas bases, se considerarán “proyectos editoriales singulares” las obras de lujo, de bibliófilo, las que tienen una edición limitada y numerada, así como las colecciones que se comercializan de manera unitaria y las que se comercializan de manera periódica y constituyen un único proyecto con distribución limitada en la extensión y en el tiempo. En todos los casos, el título individual o la colección en su conjunto deberán tener un precio de venta al público igual o superior a 100 euros.

1.5 Un mismo solicitante no podrá presentar más de seis solicitudes durante el mismo año de la convocatoria y como máximo podrá presentar cuatro solicitudes de proyectos con un presupuesto aceptado inferior a 50.000,00 euros.

1.6 Las ayudas que prevén estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

—2 Destinatarios

2.1 Podrán presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas jurídicas que tengan como objeto social la producción editorial y las personas físicas que estén dadas de alta de una actividad económica en epígrafes relacionados con la producción editorial y que cumplan los requisitos que establece la base 3.

También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), que cumplan los requisitos y las condiciones que establecen las bases generales y estas bases específicas.

2.2 No serán destinatarios de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones que regulan estas bases las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, ni tampoco las agrupaciones de interés económico, las administraciones públicas ni los entes que dependan de ellas.

—3 Requisitos y condiciones

3.1 Requisitos de las empresas solicitantes

Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes, aparte de los que prevé la base general 3, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años. Si la antigüedad es inferior, será necesario demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto o al plan editorial tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración. En este último caso, las empresas no tendrán que cumplir los requisitos d) y e) del apartado 1.

c) Participar en el proyecto o plan editorial objeto de la ayuda a riesgo y ventura.

d) Las empresas que produzcan hasta 25 títulos al año tienen que haber editado al menos cinco títulos en lengua catalana u occitana o de autoría catalana en el año anterior al de la concesión (se incluyen como autores, a los efectos de estas bases, a los ilustradores y los fotógrafos en el caso de libro ilustrado). Se entenderá por “autor catalán” el que reside en Cataluña o, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

e) Las empresas que produzcan más de 25 títulos al año tienen que haber editado un 50% del catálogo editorial del año anterior al de la concesión en lengua catalana u occitana o de autoría catalana (se incluyen como autores, a los efectos de estas bases, a los ilustradores y los fotógrafos en el caso de libro ilustrado), excluido el libro de texto, o haber editado 50 títulos en lengua catalana. Se entenderá por “autor catalán” el que reside en Cataluña o, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

3.2 Requisitos de los proyectos o planes editoriales

Los proyectos o planes editoriales presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El gasto del proyecto o plan editorial, entendido como el que se lleva a cabo hasta el momento del lanzamiento comercial de los productos editoriales del plan o proyecto, deberá realizarse en el periodo comprendido entre el año anterior al de la concesión de la ayuda y los meses de enero y febrero del año posterior al de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo que establece la base 5.4.

El órgano concedente podrá ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta seis meses más de lo establecido en la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de efectuarlo en el plazo establecido a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

b) Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedarán excluidos los proyectos en los que no se prevea ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.

c) Tener establecido el momento de lanzamiento comercial, entendido como la fecha en la que los productos editoriales del plan o proyecto comienzan la comercialización, en el plazo que especifique la convocatoria correspondiente. En la página de créditos de todos los ejemplares constarán los números del ISBN y el mes y el año de la edición. A efectos de estas bases, se considerará esta fecha como la fecha de lanzamiento. También constará el número del depósito legal. El órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo del lanzamiento comercial que establece la convocatoria correspondiente si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de efectuarlo en el plazo establecido a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

d) Emplear un máximo de un 12% de ejemplares de cada título objeto de ayuda a fines promocionales (con adquisición gratuita).

—4 Valoración del proyecto o plan editorial para obtener la ayuda

4.1 El proyecto o plan editorial se valorará con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Se valorará la viabilidad económica del presupuesto bonificado del proyecto o plan editorial con un máximo de 80 puntos. El presupuesto bonificado será el resultado de restar al presupuesto aceptado (definido en la base 5) la cantidad correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1].

b) Se valorará el interés estratégico de la propuesta para la empresa y para el sector editorial con un máximo de 20 puntos.

4.2 Si el proyecto o plan editorial obtiene una puntuación inferior a 50 puntos, no tendrá derecho a obtener ayuda en ninguna de las dos modalidades.

4.3 Si el proyecto o plan editorial obtiene una puntuación igual o superior a 50 puntos, se otorgarán las ayudas a los proyectos o planes editoriales con una mayor puntuación y en función de las disponibilidades presupuestarias.

—5 Gastos subvencionables

5.1 Se considerarán gastos subvencionables los que prevé la base general 5 que estén financiados por recursos propios o a riesgo y ventura de la empresa, los cuales forman el presupuesto aceptado del proyecto o plan editorial.

5.2 En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) No se aceptarán como gastos objeto de ayuda los calificados de imprevistos.

b) No se aceptarán como gastos objeto de ayuda los gastos variables, entendidos, a los efectos de estas bases, como los que no son necesarios para el lanzamiento comercial de los productos editoriales del plan o proyecto.

c) No se aceptarán como gastos objeto de ayuda los gastos de amortización de bienes inventariables.

5.3 Los gastos de personal imputables directamente a la actividad serán objeto de valoración por la comisión que establece la base 11.2, que podrá determinar una cuantía diferente de la declarada por la persona solicitante, en atención a su coherencia con el coste total del proyecto o plan editorial.

5.4 Se aceptarán los gastos en promoción realizados como máximo hasta dos meses después del lanzamiento comercial, con el límite que establece la base 14.1.1.

—6 Cuantía de las ayudas

6.1 La cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se determinará aplicando al presupuesto aceptado el porcentaje que resulta de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7.1 y el porcentaje siguiente:

a) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado de hasta 50.000,00 euros: 40%.

b) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 50.000,00 euros y de hasta 80.000,00 euros: 35%.

c) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 80.000,00 euros y de hasta 100.000,00 euros: 30%.

d) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y de hasta 250.000,00 euros: 25%.

e) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 250.000,00 euros y de hasta 500.000,00 euros: 20%.

f) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros: 15%.

6.2 La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.1] será de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total; se entenderá por “ayuda total” la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.1] y la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1], decrementando, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable.

6.3 La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] se determinará aplicando al presupuesto bonificado un porcentaje en función de la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración previstos en la base 7.2.

6.4 La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] y de subvención [modalidad b) de la base 1.1] estará limitada por las necesidades financieras del proyecto de acuerdo con el plan de tesorería. Por lo tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras, porque están financiados por otras ayudas, préstamos o ingresos correspondientes al propio proyecto, no podrán obtener una ayuda en ningún caso.

6.5 En el caso de proyectos o planes editoriales en régimen de coedición, se considerará presupuesto aceptado del proyecto o plan editorial la parte correspondiente a la participación de la empresa coeditora solicitante.

6.6 La cuantía máxima que un proyecto o plan editorial podrá obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no será superior al importe solicitado y como máximo será el 75% del presupuesto aceptado.

6.7 En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolución por la empresa no podrá superar la cuantía de 500.000,00 euros, importe que también incluye las ayudas otorgadas anteriormente por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones y pendientes de liquidar, y del que se descontará, si lo hay, el importe correspondiente a las garantías establecidas.

6.8 En caso de que la cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se vea minorada a consecuencia de la falta de dotación presupuestaria de la convocatoria correspondiente, esta disminución se compensará con un incremento, por el mismo importe, de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1], siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para esta modalidad de ayuda en la convocatoria correspondiente.

—7 Criterios de valoración para determinar la cuantía

7.1 Criterios de valoración para determinar la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]:

a) El interés cultural del proyecto o plan editorial y la realización de la oferta disponible. En este apartado se valorarán, entre otros elementos, la comercialización reducida o difícil; los libros con competencia de la versión simultánea en lengua castellana; los libros infantiles y juveniles en el ámbito de la poesía, el ensayo, la ciencia y la técnica, y los manuales prácticos, incluidos las guías y los libros adaptados con el sello oficial de la Asociación de Lectura Fácil respecto a la oferta editorial disponible. Se valorarán sobre un máximo de 25 puntos.

b) La utilización de la lengua catalana u occitana. Se valorará sobre un máximo de 35 puntos.

c) La autoría catalana de las obras del proyecto o plan editorial. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos. A los efectos de estas bases, se entenderá por “autores catalanes” los que residen en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron en Cataluña o vivieron principalmente en Cataluña.

d) La trayectoria de la empresa editorial. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos. En este apartado se valorarán la antigüedad de la empresa (sobre 5 puntos) y el interés y la calidad del fondo de catálogo (sobre 5 puntos). La antigüedad de la empresa se valorará de la siguiente manera:

Entre 1 y menos de 6 años: 1 punto.

Entre 6 y menos de 10 años: 2 puntos.

Entre 10 y menos de 15 años: 3 puntos.

Entre 15 y hasta 20 años: 4 puntos.

Más de 20 años: 5 puntos.

e) El impacto económico en el territorio, según los proveedores que se prevean en el proyecto o plan editorial. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos. Se valorará el hecho de que los proveedores tengan domicilio o establecimiento en Cataluña.

f) La autoría femenina, entendida como la de las escritoras, ilustradoras y traductoras. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos.

g) La utilización para la impresión de los productos editoriales del plan o proyecto en papel con el distintivo FSC, PEFC o ECOLABEL. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos.

7.2 Criterios de valoración para determinar la cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]:

a) Viabilidad económica del proyecto o plan editorial, según la puntuación obtenida en aplicación del criterio de valoración que establece el apartado a) de la base 4.1 (sobre 80 puntos).

b) Adecuación entre el nivel de ingresos que la empresa es capaz de generar y los ingresos estimados del proyecto o plan editorial presentado (sobre 20 puntos).

—8 Importe de la garantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]

8.1 La garantía que presentará la empresa beneficiaria conforme a lo establecido en la base 12.1 se determinará en función de los siguientes criterios:

8.1.1 Para proyectos con presupuesto aceptado igual o superior a 50.000,00 euros o con una viabilidad económica valorada [según la base 4.1.a)] con menos de 60 puntos:

a) Garantía del 100% en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computan las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

b) Garantía del 75% en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de la concesión de la ayuda. A estos efectos, no computan las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

c) Garantía del 50% en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de la concesión de la ayuda. A estos efectos, no computan las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

d) Garantía del 25% en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% y hasta el 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de la concesión de la ayuda. A estos efectos, no computan las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

e) Garantía del 50% en el caso de que la empresa beneficiaria no haya recibido ayudas, o que no se hayan liquidado, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

f) No será necesario presentar garantía en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de la concesión de la ayuda. A estos efectos, no computan las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

8.1.2 Para proyectos con un presupuesto aceptado inferior a 50.000,00 euros y con una viabilidad económica valorada [según la base 4.1.a)] con 60 puntos o más:

a) Garantía del 75% en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de concesión de la ayuda. A estos efectos, no computan las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

b) Garantía del 50% en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de la concesión de la ayuda. A estos efectos, no computan las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

c) Garantía del 25% en el caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de la concesión de la ayuda. A estos efectos, no computan las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

d) No será necesario presentar garantía en los siguientes casos:

d.1) En caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al año de la concesión de la ayuda. A estos efectos, no computan las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

d.2) En el caso de que la empresa beneficiaria no haya obtenido anteriormente ayudas, o que no se hayan liquidado, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

8.1.3 No se tendrán en cuenta, para calcular el porcentaje de garantía que se regula en los apartados 1.1 y 1.2, las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los años 2020 y 2021 que no hayan devuelto la totalidad de la subvención por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

8.2 El importe de la garantía que se determine a partir de los criterios anteriores se podrá aumentar o disminuir hasta un 25% según el análisis de la solvencia económica de la empresa, en función de los resultados y la evolución de las cuentas anuales de los dos ejercicios anteriores al del año de la concesión de la ayuda, que la empresa depositará en el registro correspondiente, o en virtud de otra documentación que acredite su solvencia. En caso de empresarios que sean personas físicas, se valorarán las liquidaciones anuales y trimestrales de la actividad económica presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los dos ejercicios anteriores al del año de concesión de la ayuda.

– 9 Documentación específica

Las empresas, aparte de lo que establece la base general 7.2, presentarán la siguiente documentación:

a) Información sobre la empresa:

a.1) En el caso de personas jurídicas, el impuesto sobre sociedades presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a los dos ejercicios anteriores al año de concesión de la ayuda. En el caso de empresarios que sean personas físicas, liquidaciones trimestrales y anual del IRPF y del IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los dos ejercicios anteriores al de la concesión de la ayuda.

a.2) Historial del solicitante (descripción de las principales actividades culturales realizadas o bienes culturales producidos) e historial profesional del representante legal y de los cuadros de la empresa responsables de la ejecución del proyecto.

b) Información sobre el proyecto:

b.1) Memoria del proyecto, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b.2) Presupuesto del proyecto, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c) Documentación que acredite la autoría catalana de los productos editoriales del proyecto o plan para valorar el criterio establecido en la base 7.1.c). En el caso de que el solicitante no la aporte, no se obtendrá puntuación en aplicación de dicho criterio.

d) Contrato de coedición, si procede.

e) Documentación acreditativa del distintivo FSC, PEFC o ECOLABEL referente a la impresión de papel de los productos editoriales del proyecto o plan, en su caso.

—10 Devolución de las ayudas

10.1 La devolución de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] y de las subvenciones [modalidad b) de la base 1.1] otorgadas se efectuará en función del ritmo de generación de ingresos correspondientes a los primeros 36 meses de explotación comercial de los productos editoriales del proyecto o plan y el importe que se devolverá se determinará teniendo en cuenta las unidades vendidas y su precio de venta al público (PVP). Se entenderá por “fecha de lanzamiento” la fecha de edición de la obra. En el caso de que la primera factura de ventas sea anterior, se tomará esta fecha como base de cálculo del periodo de explotación.

10.2 Tramos de devolución:

a) La devolución de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] por unidad vendida será el resultado de aplicar al 45% del PVP de la obra el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, considerando el presupuesto bonificado del proyecto.

b) La devolución de la subvención [modalidad b) de la base 1.1]:

b.1) Devolución de hasta el 85% de la subvención: a partir del momento en el que los ingresos generados cubren los gastos del presupuesto bonificado, la devolución de hasta el 85% de la subvención será el resultado de aplicar al 45% del PVP de la obra el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, según el presupuesto aceptado, más los intereses de demora correspondientes.

b.2) Devolución de hasta el 100% de la subvención: una vez alcanzado el 85% mencionado, en primer lugar se aplicará un 0,5% sobre el porcentaje que suponga la subvención respecto al total del presupuesto aceptado del proyecto, y en segundo lugar se aplicará el porcentaje resultante al 45% del PVP de la obra, más los intereses de demora correspondientes.

—11 Procedimiento de concesión

11.1 Las solicitudes presentadas las estudiará y evaluará una comisión de valoración. Esta comisión, que también asumirá la función establecida en la base 5.3, estará constituida por:

Presidencia: el director o la directora del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Vocales: el director o directora del Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Una persona representante de la Asociación de Editores en Lengua Catalana.

Una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Una persona con perfil técnico del Área del Libro del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Secretario o secretaria: una persona con perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial nombrada por la presidencia.

La valoración de las solicitudes se efectuará en aplicación de los criterios que establecen las bases 4 y 7.

La Comisión de Valoración, una vez valoradas las solicitudes, y únicamente con respecto a las que requieran una garantía de acuerdo con la base 8, valorará la solvencia económica de la empresa para decidir si se puede aumentar o disminuir hasta un 25% el importe de la garantía.

11.2 El Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta de resolución provisional de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] a las empresas propuestas como beneficiarias, e indicará la cuantía de la aportación y el importe de garantía que habrá que depositar, si procede, así como la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]. En esta propuesta también constarán el presupuesto que hay que justificar, los criterios de devolución, las fechas de presentación de los informes de ventas y las fechas de los reintegros correspondientes. Asimismo, cuando lo considere necesario para garantizar la eficacia de la aportación, el Instituto podrá requerir la modificación de la documentación mencionada en la base 9 para adecuarla a la aportación propuesta, que deberá presentarse en el mismo plazo junto con la aceptación de la propuesta.

En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, las empresas deberán aceptar por escrito la propuesta, en todos los términos y todas las condiciones, y presentar la documentación que establece la base general 11.5. También podrán desistir de la solicitud de la ayuda, pero en ningún caso podrán presentar la reformulación del proyecto para adaptarlo a la ayuda propuesta si el importe es inferior al solicitado.

En caso de que no se acepte la propuesta de ayuda en el plazo citado y en las condiciones indicadas o de que no se presente la documentación establecida en la base general 11.5, se considerará que la empresa desiste de su solicitud de ayuda.



—12 Garantía

12.1 En el plazo máximo e improrrogable de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro del año de concesión, la persona beneficiaria presentará, en su caso, el resguardo de la garantía por el importe que establece la resolución en función de lo que prevé la base 8 ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Esta garantía se podrá constituir en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por la Generalitat de Catalunya, el Estado, una comunidad autónoma o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España, a favor del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y se podrá depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya (Gran Via de les Corts Catalanes, 639, de Barcelona) o en las cajas generales de depósitos de Girona (carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monestir de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1). Se adjuntará al documento el modelo de aval como anexo 2.

12.2 Esta garantía responderá del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas respecto de la aportación reintegrable, y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales la podrá ejecutar total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoca total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegra el importe correspondiente en periodo voluntario.

b) A petición de la empresa beneficiaria, hecha:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución suponga la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

La devolución del 100% de la aportación reintegrable conllevará la obligación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cancelar la garantía, si no se ha ejecutado anteriormente.

—13 Pago

La tramitación del pago por un importe equivalente al 100% de la cuantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] y de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se iniciará a partir de su concesión, con la previa aportación de la documentación que requiere la base 12, en su caso. Para el pago del anticipo relativo a la subvención no se exigirá la presentación de garantía.

—14 Justificación

14.1 Justificación del presupuesto aceptado y de las fuentes de financiación del proyecto o plan editorial (sin incluir la explotación).

14.1.1 Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa antes del 30 de marzo del año posterior al de concesión de las ayudas, salvo para aquellos proyectos que tengan el lanzamiento comercial —o el último lanzamiento comercial en el caso de que haya más de un lanzamiento— en fecha posterior al 30 de septiembre, para los que el plazo máximo de justificación es el 30 de septiembre del año posterior al de concesión de las ayudas.

Si el órgano concedente amplía el plazo para efectuar el gasto para llevar a cabo el proyecto, el plazo máximo de justificación será hasta seis meses después de la fecha máxima de justificación establecida en estas bases.

14.1.2 Se presentará la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que prevé la base general 16.2.a) si el proyecto puede justificarse con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. En caso contrario, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

14.1.2.a) En caso de que el proyecto tenga una ayuda igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto prevista en la base general 16.2.b).

En todo caso, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará la aplicación correcta de la ayuda, solicitando a cada beneficiario determinados justificantes de gasto mediante la técnica del muestreo combinado; dichos justificantes deberán permitir obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda y se seleccionarán tras haberlos dividido en grupos, según su importe, tipo de gasto u otras características similares. Los justificantes seleccionados representarán como mínimo el 25% del coste total de la actividad. El Instituto podrá exigir la totalidad de los justificantes de gasto si se plantean dudas sobre el coste de la actividad.

14.1.2.b) En el caso de proyectos con una ayuda superior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor prevista en la base general 16.3.

14.2 Justificación final de los gastos y los ingresos de explotación.

14.2.1 Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa como máximo en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización de la explotación del proyecto.

14.2.2 En el caso de que la persona beneficiaria haya devuelto el 100% del importe otorgado (tanto en la modalidad de aportación reintegrable como de subvención), únicamente presentará una memoria explicativa en la que valorará el periodo de explotación e informará de las unidades vendidas y del PVP de cada título.

14.2.3 En el caso de que la persona beneficiaria no haya devuelto el 100% del importe de la subvención, podrá elegir entre uno de los siguientes métodos de justificación:

14.2.3.1 Presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que prevé la base general 16.2.a) si se puede justificar con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa de los ingresos obtenidos. En caso de no poder justificar el gasto con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, se deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) En el caso de que el importe de la subvención final, una vez devueltos los importes generados por esta modalidad, sea igual o inferior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias acreditarán los ingresos y los gastos de la explotación mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con la documentación que prevé la base general 16.2.b).

En todo caso, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará la correcta aplicación de la ayuda, solicitando a cada beneficiario determinados justificantes de gasto mediante la técnica del muestreo combinado; dichos justificantes deberán permitir obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda y se seleccionarán tras haberlos dividido en grupos, según su importe, tipo de gasto u otras características similares. Los justificantes seleccionados representarán como mínimo el 25% del coste total de la actividad. El Instituto podrá exigir la totalidad de los justificantes de gasto si se plantean dudas sobre el coste de la actividad.

b) En el caso de que el importe de la subvención final, una vez devueltos los importes generados por esta modalidad, sea superior a 60.000,00 euros, las personas beneficiarias acreditarán los ingresos y los gastos de la explotación mediante una cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor, de acuerdo con lo que prevé la base general 16.3.

14.2.3.2 Presentar la siguiente documentación:

a) Un inventario, junto con un informe emitido por un auditor de cuentas, comprensivo de las unidades no vendidas del título y la edición objeto de la ayuda existentes en sus instalaciones o en las de terceros.

b) Los certificados oficiales o los documentos que acrediten fehacientemente la destrucción de las unidades no vendidas, en caso de que las haya.

c) Una declaración responsable emitida por la persona beneficiaria con el porcentaje de ejemplares empleados con fines promocionales (con adquisición gratuita).

El Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará que las devoluciones de la ayuda realizadas según el número de unidades vendidas se correspondan con el número de unidades de la obra editada objeto de la ayuda correspondiente menos las unidades no vendidas debidamente acreditadas mediante el inventario final de unidades no vendidas [letra a)] y los certificados o los documentos de destrucción de unidades no vendidas [letra b)], y las empleadas con fines promocionales.

14.2.4 En cualquier caso, se presentará el material promocional elaborado, así como un dosier de prensa de la actividad objeto de la ayuda.

14.3 La empresa podrá solicitar la ampliación del plazo de justificación, de acuerdo con lo que establece la base general 16.9.

—15 Modificación de la resolución

15.1 En el caso de que, en aplicación de estas bases, se produzca la devolución total o parcial de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] en función de los ingresos de explotación, una vez finalizada la actividad y entregada la documentación mencionada en la base 14, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales deberá resolver y notificar la modificación de la subvención.

15.2 En el caso de que la justificación presentada por la empresa acredite un gasto inferior al del presupuesto aceptado, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la reducción de la ayuda concedida por vía de modificación de la resolución, tanto de la aportación reintegrable como de la subvención.

—16 Revocación

La revocación de la aportación reintegrable comportará la revocación de la subvención, en el caso de que la haya.

Anexo 2

Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF (indíquese), con domicilio (al efecto de notificaciones y requerimientos) en la calle (indíquese), y en nombre suyo (nombre, apellidos y DNI de los apoderados) según resulta de la validación de poderes que se indica en la parte inferior de este documento,

avala solidariamente a (persona o entidad avalada), ante la Generalitat de Catalunya, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con CIF Q-0801212B, por la cantidad de (indíquese en cifras y letras) euros, que es el (indíquese el porcentaje)% de la aportación reintegrable otorgada por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración o de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con fecha (indíquese), en concepto de garantía para responder ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha aportación reintegrable.

Este aval será válido siempre y cuando el Instituto Catalán de las Empresas Culturales no autorice expresamente su cancelación, lo que tendrá lugar cuando la empresa beneficiaria de la aportación haya ingresado en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales los reintegros previstos respecto de la aportación reintegrable en la resolución de concesión, o lo ejecute total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoque total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria de la aportación no reintegre el importe correspondiente en periodo voluntario.

b) A petición de la empresa beneficiaria de la aportación hecha:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

Todo lo que se ha expuesto anteriormente, con sujeción, en todo caso, al procedimiento establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 221/1999, de 27 de julio.

Se renuncia expresamente al beneficio de excusión, de orden y de división al que se refieren los artículos 1830 y siguientes del Código civil y con compromiso de pago al primer requerimiento que le efectúe la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, en los términos que prevé la normativa de la Caja General de Depósitos, y la entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos del artículo 17 del Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, y se unifica el régimen de las garantías que ante ella se pueden presentar.

Este aval ha sido inscrito en el Registro especial de avales de la entidad avalista con el número (indicarlo).

Verificación de la representación de los apoderados de la entidad avalista por la asesoría jurídica del departamento competente en materia de economía o de los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado o del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya (o, en su defecto, por medio de legitimación o intervención notarial).

Nombre del apoderado/a

Provincia

Fecha

Número o código1

1 Solo cuando la verificación de poderes la efectúen los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado.

Bases de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales.

Ver el documento "Bases de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos y planes editoriales."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas