Bases de ayudas a la mejo...para 2021.

Última revisión
03/06/2021

Bases de ayudas a la mejora de producción y comercialización de productos de la apicultura en Cataluña para 2021.

Tiempo de lectura: 60 min

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ORDEN ACC/120/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la produccion y la comercializacion de los productos de la apicultura. - Diario Oficial de Cataluña de 03/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria correspondiente a la que se debe imputar es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

Categorías: Ganadería, Empleo y contratación, Economía Social, Agricultura, Empresa, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Cultura e idiomas, Igualdad, Consumo, Construcción y obras, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Industria, Seguridad, Transporte y vehículos

Finalidad:
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña.

(Páginas 29-47)


La Comisión Europea, mediante la Decisión de ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio, aprobó el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos apícolas para el período 2020-2022, presentado por el Estado, de conformidad con el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

El programa nacional prevé las medidas de ayuda siguientes: actuaciones destinadas a la asistencia técnica a los apicultores y a organizaciones de apicultores, lucha contra las agresiones y las enfermedades del colmenar, en particular contra la varroasis, racionalización de la trashumancia, medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas, medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, cooperación con organismos especializados para crear programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura, seguimiento del mercado y mejora de la calidad de los productos con el fin de explotar su potencial en el mercado.

El Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales y se modifica el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 264, de 31.10.2017), regula el régimen de ayudas para el fomento de las actividades destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura e incorpora los cambios introducidos por la normativa europea en los últimos años sobre las medidas a incluir en los planes nacionales, su financiación y otras disposiciones de gestión y control.

Las ayudas al sector apícola, cuyas bases reguladoras se aprueban en esta disposición, están integradas en dicho Programa nacional de ayuda a la apicultura 2020-2022.

Diferentes instancias de la Unión Europea han optado por impulsar el sector apícola tal y como recoge la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con las ayudas a los planes estratégicos que han de elaborar los estados miembros en el marco de la Política Agraria Común (planes estratégicos de la PAC), entre los que se cuenta el sector apícola. Este hecho conlleva que ya a partir de 2021 se dé un notable incremento de presupuesto tal y como resulta del Reglamento delegado (UE) 2021/580 de la Comisión, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/1366 en lo relativo a la base para la asignación de la contribución financiera al sector apícola (DOUE I124, de 12.4.2021).

Esta mayor disponibilidad de fondos permite ampliar la convocatoria a líneas de actuación existentes en el Plan nacional apícola 2020-2022 que no estaban desarrolladas en las bases reguladoras de las ayudas vigentes hasta el momento.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura que se publican en el anexo 1 de esta Orden para los conceptos subvencionables de cada una de las líneas de actuación que figuran en el anexo 2.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que será obligatorio para todas las personas solicitantes, que consta en el anexo 3 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4745, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/ 51/2020, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de junio de 2021

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece esta Orden es mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 A efectos de esta Orden, se consideran las líneas de actuación siguientes:

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores.

b) Lucha contra las agresiones y las enfermedades del colmenar, en particular contra la varroasis.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de miel y productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

1.3 Los conceptos subvencionables dentro de cada una de las líneas de actuación quedan recogidos en el anexo 2 de la Orden.

-2 Personas beneficiarias y perceptoras de las ayudas

Pueden ser beneficiarias y perceptoras de estas ayudas:

a) Las cooperativas apícolas, las asociaciones y las agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica en que las personas apicultoras integrantes y solicitantes de las ayudas cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 de estas bases reguladoras.

b) A título individual y respecto a las actuaciones que figuran en el apartado c) del anexo 2 de la Orden, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 de estas bases reguladoras, acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña, y que estén incluidas en el sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores/as autónomos/as. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación deberá ser para todos sus miembros.

c) Los apicultores incluidos en una solicitud de ayuda presentada por una cooperativa o una asociación o agrupación de productores/as no podrán solicitar la ayuda a título individual.

-3 Requisitos e incompatibilidades de las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda

3.1 Las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria y perceptora de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

h) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

i) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En el caso de asociaciones, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

m) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 4 de esta Orden.

3.2 Las personas apicultoras beneficiarias de estas ayudas también deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener actualizados los datos en los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.

b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Apícolas con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, con excepción de aquellas personas titulares que hubieran adquirido dicha titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la persona titular, siempre que la nueva persona titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y con parentesco de hasta 4º grado. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de causa mayor.

c) Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.

d) Tener identificado el colmenar de acuerdo con el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas.

e) Haber realizado el programa sanitario establecido en la normativa vigente.

f) Haber actualizado el censo de cada una de las personas apicultoras incluidas en la solicitud en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año de la convocatoria.

g) Realizar, al menos, un tratamiento anual contra la varroasis, tal y como establece el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

h) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, tanto de las colmenas trashumantes como de las estantes.

i) En caso de realizar análisis de la miel y otros productos apícolas, deberán realizarse en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

j) En caso de solicitar ayudas para las actuaciones incluidas en los puntos 1 y 2 del apartado c) del anexo 2 de la Orden, ser una persona apicultora que practica la trashumancia.

k) En el caso de solicitar ayudas para las actuaciones incluidas en el punto 1 del apartado e), es necesario que la clasificación zootécnica que consta en el registro de la explotación sea 'selección y cría' o 'mixta'.

3.3 Incompatibilidades:

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras ayudas que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando la cuantía total supere el coste de la actividad subvencionada. En concreto, son incompatibles con las ayudas al desarrollo rural, en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

-4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones objeto de subvención.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria correspondiente a la que se debe imputar es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

4.3 El importe máximo a subvencionar se calculará de acuerdo con los baremos y límites máximos siguientes:

4.3.1 En caso que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de productores/as:

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de personas apicultoras:

Para la contratación de personas técnicas y especialistas para la información y asistencia técnica de las personas apicultoras de las agrupaciones de productores/as en la sanidad apícola, la lucha contra agresores del colmenar y a nivel de laboratorio, y en el asesoramiento global en la producción y prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático, subvención máxima del 90% del coste de las actuaciones, con un límite máximo de 30.000,00 euros, incluida la cuota de la Seguridad Social, en su caso, y de 1,25 euros por colmena.

Para la contratación de personal administrativo para agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), subvención máxima del 90% del coste de las actuaciones, con un límite máximo de 15.000,00 euros, incluida la cuota de la Seguridad Social, en su caso, y de 1,25 euros por colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,25 euros por colmena.

b) Lucha contra las agresiones y las enfermedades del colmenar, en particular contra la varroasis:

Para las actuaciones incluidas en los puntos 1 y 2 del apartado b) del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,00 euros por colmena.

Para las actuaciones incluidas en los puntos 3, 4 y 5 del apartado b) del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5,00 euros por colmena.

c) Racionalización de la trashumancia:

Para la cuota del seguro de responsabilidad civil, tanto de apicultores trashumantes como estantes, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,50 euros por colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5,00 euros por colmena.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de miel y productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos: subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por colmena.

e) Para las actuaciones incluidas en el punto 1 del apartado e) del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 2,00 euros por colmena.

Para las actuaciones incluidas en el punto 2 del apartado e) del anexo 2 de la Orden, subvención máxima para el 30% de las colmenas de la explotación en base a su capacidad, con un límite máximo de 2,00 euros/colmena repuesta teniendo en cuenta el tope del 30%.

4.3.2 En caso que la persona solicitante lo haga a título individual, sea una persona física o jurídica o una comunidad de bienes:

Para la cuota del seguro de responsabilidad civil, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,25 euros por colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 2,50 euros por colmena.

4.4 A efectos de la aplicación del apartado 4.1 de estas bases reguladoras, y para calcular la cuantía de las ayudas, se debe tener en cuenta:

a) Para las actuaciones descritas en los apartados a), c) punto 4, y d) del anexo 2 de la Orden, la suma total de colmenas de las personas apicultoras integrantes de la cooperativa apícola o agrupación de personas productoras incluidas en la solicitud, y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de estas bases reguladoras.

b) Para cada una de las actuaciones descritas en el apartado b), el apartado c) puntos 1, 2 y 3, y el apartado e) punto 1 del anexo 2 de la Orden, el número de colmenas de las personas apicultoras integrantes de la cooperativa apícola o agrupación de personas productoras que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3.2 de estas bases reguladoras y participen en cada una de las actuaciones.

Para la actuación descrita en el apartado e) punto 2 del anexo 2 de la Orden, la capacidad de colmenas de las explotaciones de las personas apicultoras integrantes de la cooperativa apícola o agrupación de personas productoras que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3.2 de estas bases reguladoras y participen en la actuación.

c) Para todas las actuaciones, a excepción de las incluidas en el apartado e) punto 2 del anexo 2 de la Orden:

El número máximo de colmenas subvencionables será el número de colmenas declaradas por la persona titular en el plazo indicado en el punto 3.2 f) de estas bases reguladoras y que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas. En caso de modificaciones, el número de colmenas máximo subvencionables será el correspondiente al último censo declarado.

d) Para las facturas de todas las actuaciones, se contabilizarán los importes de las inversiones realizadas, que se ajustarán al número de colmenas de las personas apicultoras beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de estas bases reguladoras.

4.5 La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Son gastos subvencionables los correspondientes a los conceptos subvencionables de cada una de las líneas de actuación detalladas en el anexo 2 de estas bases reguladoras. Estos gastos deben ejecutarse y justificarse en los plazos establecidos en la convocatoria, que han de estar incluidos entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la convocatoria.

5.2 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.

-6 Comunicación previa al inicio de las actuaciones subvencionables para el concepto de Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos e incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas y otros polinizadores de la línea de actuación Racionalización de la trashumancia

En el caso de las ayudas para el concepto de Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos e incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas y otros polinizadores de la línea de actuación Racionalización de la trashumancia cuyos gastos son auxiliables desde el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria, las personas interesadas en solicitar dichas ayudas deberán comunicar el inicio de las actuaciones con una antelación mínima de 15 días naturales, lo que conllevará la solicitud de visita de los órganos competentes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) con la que se comprobará en el momento de la visita que no han sido iniciadas las actuaciones para las que está previsto solicitar la ayuda.

La comunicación y la solicitud de visita previa al inicio de las inversiones irá acompañada, como mínimo, de la relación de acciones a ejecutar, cuantificadas, y de su ubicación exacta.

La comunicación y solicitud de visita previa al inicio de las inversiones debe presentarse obligatoriamente por el canal telemático a través de la sede electrónica de la Generalitat http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica mediante una petición genérica dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

-7 Solicitudes

Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben realizarse obligatoriamente por vía telemática desde la página web https://seu.gencat.cat de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes y los demás trámites presentados en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentados. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-8 Documentación a presentar con la solicitud de las ayudas

8.1 Se acompañará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

8.1.1 Documentación a presentar con la solicitud.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con el apartado 8.3 de estas bases reguladoras.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.

c) En caso que la persona solicitante sea una cooperativa apícola, una agrupación de personas productoras o una persona jurídica titular de una explotación apícola:

1. Copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

2. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria. En caso que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportarlo. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

3. Relación de comuneros, en caso que alguno de sus miembros sea una comunidad de bienes.

4. Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

d) En caso que la persona solicitante sea una persona física, para acreditar la condición de agricultor/a profesional, debe presentar una copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio y el informe de vida laboral para comprobar que dedica más del 50% de su tiempo a la actividad agraria, salvo que haya autorizado al DACC a solicitar la información telemáticamente, de acuerdo con el apartado 8.3 de estas bases reguladoras, o en caso que la explotación esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.

e) En caso que la persona solicitante sea una persona jurídica, para acreditar la condición de agricultor/a profesional de sus miembros, debe presentar una copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio y los informes de vida laboral para comprobar que dedica más del 50% de su tiempo a la actividad agraria, a menos que haya autorizado al DACC a solicitar la información telemáticamente de acuerdo con el apartado 8.3 de estas bases reguladoras, o en caso que la explotación esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.

f) En caso de que la persona solicitante sea una comunidad de bienes:

- Relación de comuneros, mediante modelo que facilitará el web https://seu.gencat.cat.

- Para acreditar la condición de agricultor/a profesional de sus miembros, debe presentar una copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio y los informes de vida laboral para comprobar que dedica más del 50% de su tiempo a la actividad agraria, a menos que haya autorizado al DACC a solicitar la información telemáticamente de acuerdo con el apartado 8.3 de estas bases reguladoras, o en caso que la explotación esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, excepto si se ha autorizado al DACC a verificar esta información según el apartado 8.3 de estas bases reguladoras. En el caso de solicitudes presentadas por comunidades de bienes, este requisito debe cumplirse respecto a cada uno de los miembros que forman parte de la comunidad.

8.1.2 Documentación específica para justificar la ayuda:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos y en que consten las inversiones realizadas en relación con las líneas de actuación que figuran en el anexo 2 de la Orden y la relación de personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda. La documentación anterior se presentará mediante fichero Excel, el cual se facilitará en el web https://seu.gencat.cat.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades en que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.

En caso que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de personas productoras, las facturas deben estar a nombre:

- De las personas apicultoras beneficiarias en las actuaciones descritas en el apartado b), en el apartado c) puntos 1, 2 y 3, y en el apartado e) del anexo 2 de la Orden.

- De la cooperativa apícola o agrupación de productores en las actuaciones descritas en los apartados a), b), c) punto 4, d), f) y g) del anexo 2 de la Orden.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Declaraciones firmadas por el apicultor y la persona solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras e) y g) del apartado 3.2 del anexo 1, mediante modelo que facilitará el web https://seu.gencat.cat.

e) En caso de solicitar ayuda para seguro de responsabilidad civil, se debe presentar la póliza suscrita, junto con el listado de las personas apicultoras incluidas y el número de colmenas correspondiente a cada una. Si la póliza incluye otras coberturas, será necesario especificar el importe que corresponde a responsabilidad civil.

f) En caso de solicitar ayuda para las actuaciones incluidas en el apartado a) del anexo 2 de la Orden:

- Documentación acreditativa de la formación de las personas técnicas y especialistas que justifique su experiencia en el sector apícola.

- Memoria de las actuaciones realizadas por la persona técnica y especialista, con inclusión del número de visitas y el listado de personas apicultoras visitadas.

- Un ejemplar de la divulgación técnica realizada.

g) Para justificar los cursos de formación:

- Informe emitido por la persona técnica docente con especificación del programa impartido, la fecha y el lugar de realización y el listado de asistencia.

- Informe y justificantes de la asistencia a cursos especializados por parte del personal auxiliar de centros de procesamiento de la miel y de laboratorios apícolas.

h) Memoria de las actuaciones realizadas por el personal administrativo contratado por Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícolas.

i) En caso de solicitar ayuda para la contratación de personal técnico especialista para laboratorios: memoria de muestras analizadas, con especificación de la persona propietaria y la determinación realizada.

j) En el caso de solicitar ayuda para actuaciones de mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos e incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas y otros polinizadores de la línea de actuación, copia de la comunicación previa presentada al inicio de las actuaciones y de las pruebas de su realización.

k) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

l) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, excepto en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante un importe alzado sin necesidad de justificación.

m) Certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

n) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

o) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

p) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

q) En caso de solicitar ayudas para la mejora y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos e incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas y otros polinizadores de la línea de actuación, los justificantes de las actuaciones realizadas deben indicar la ubicación exacta del lugar donde se han realizado las actuaciones y cuantificar las acciones realizadas.

8.2 El formulario de solicitud incluirá la declaración responsable sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria y perceptora de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014 C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

k) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o, en su caso, habiendo recibido estas ayudas, si han sido reembolsadas o pagadas en una cuenta bancaria bloqueada.

n) La entidad solicitante y perceptora de la ayuda y las personas beneficiarias incluidas en la solicitud cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 de estas bases.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

o) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

-10 Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Según la dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual como de solicitudes presentadas por cooperativas o asociaciones legalmente reconocidas:

- Hasta 2.500 colmenas, 1 punto

- De 2.501 hasta 4.500 colmenas, 3 puntos

- Más de 4.500 colmenas, 5 puntos.

b) Participación en regímenes de calidad diferenciada reconocidos según el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, o según el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica, tanto en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual como en el caso de solicitudes presentadas por cooperativas o asociaciones legalmente reconocidas, 1 punto.

En caso de cooperativas o asociaciones, para obtener ese punto, más del 50% de sus miembros solicitantes y beneficiarios de la ayuda deben participar en alguno de estos regímenes de calidad diferenciada o producción ecológica.

c) Pertenencia a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual como por cooperativas o asociaciones legalmente reconocidas, 1 punto.

d) Pertenencia de la persona solicitante a una cooperativa apícola, en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual, 1 punto.

e) Explotaciones apícolas solicitantes de la ayuda con titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o tener la titularidad una persona joven agricultora de acuerdo con la definición y condiciones que establece el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de aplicación a los pagos directos a los agricultores de acuerdo con los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC. Este criterio será aplicable tanto en el caso de las solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual como en el caso de solicitudes presentadas por cooperativas o asociaciones legalmente reconocidas, 1 punto.

En caso de cooperativas o asociaciones, para obtener ese punto, más del 60% de sus miembros solicitantes y beneficiarios de la ayuda deben tener la titularidad compartida o ser persona joven agricultora.

f) Según el número de miembros de la cooperativa o asociación beneficiarios de la ayuda:

- Hasta 50 miembros, 1 punto

- Más de 50 miembros, 2 puntos.

Las personas solicitantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos no podrán tener la consideración de personas beneficiarias de las ayudas.

En caso que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo entre las personas perceptoras de la ayuda.

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

11.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver, así como la composición de la Comisión de Valoración, son los que determine la convocatoria correspondiente.

11.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

11.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión y entrega de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

11.7 El órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

11.8 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria y perceptora de la ayuda que aporte la documentación correspondiente en los términos previstos en el apartado 8 de estas bases reguladoras.

11.9 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

11.10 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

12.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

-13 Resolución y publicación

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.seu.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

-14 Publicidad

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecidos en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

-15 Justificación

15.1 Las personas beneficiarias deben realizar y justificar las actuaciones objeto de las ayudas en los plazos establecidos en la convocatoria, que han de estar incluidos entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la convocatoria, con la excepción prevista en el apartado 15.4, para que como máximo el 15 de octubre del año de la convocatoria se pueda proceder a la certificación de la ejecución de las actividades previstas.

15.2 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

15.3 La documentación justificativa es la que describe el apartado 8.1 de estas bases reguladoras.

15.4 En caso que se haya solicitado la ayuda para la contratación de personas técnicas y especialistas para la asistencia de personas apicultoras, o de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), además de los justificantes de pago, se presentará el contrato del personal. Si el contrato tiene una duración superior a la fecha de presentación de la solicitud, se pueden aceptar las actuaciones realizadas, como máximo, hasta el 31 de julio del año de la convocatoria, siempre que la persona solicitante presente los justificantes correspondientes antes del 15 de agosto del año de la convocatoria.

15.5 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DACC.

-16 Pago

16.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente. A los efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Servicio de Ordenación Ganadera.

16.2 Las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.3.

En caso que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

16.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su equivalente en moneda extranjera y que este importe sea el resultado de sumar los importes de todos los pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de los bienes o la prestación de servicios.

-17 Obligaciones de las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda

1. Las personas beneficiarias y las entidades solicitantes beneficiarias y perceptoras de la ayuda deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) La finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con la solicitud presentada. Cualquier cambio en la solicitud presentada se comunicará al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de resolución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de diez días naturales, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

2. Las cooperativas o agrupaciones de apicultores deben efectuar un seguimiento de la aplicación correcta de las actuaciones para las que han solicitado la ayuda.

3. Las cooperativas y agrupaciones de apicultores deberán acreditar ante el DACC, como máximo un mes después del cobro de las ayudas, el pago a las personas apicultoras de la parte que les corresponde.

-18 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

-19 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sus normas de despliegue. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-20 Incumplimientos parciales

Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que hay en la explotación es inferior al número de colmenas aprobadas a efectos de subvención, el importe de la ayuda se calculará a partir de las colmenas comprobadas, con la aplicación de los porcentajes de penalización siguientes:

a) Si la diferencia entre las colmenas aprobadas a efectos de subvención y las colmenas comprobadas es inferior o igual al 5%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

b) Si la diferencia entre las colmenas aprobadas a efectos de subvención y las colmenas comprobadas es superior al 5% e inferior o igual al 15%, al importe destinado por colmena se le aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

c) Si la diferencia entre las colmenas aprobadas a efectos de subvención y las colmenas comprobadas es superior al 15%, no se contabilizarán las colmenas de esa persona apicultora para el cálculo final de la ayuda cuando la persona solicitante sea una cooperativa o agrupación de personas productoras. En caso que la persona apicultora afectada haya solicitado la ayuda de manera individual, no se concederá ninguna ayuda.

d) Aquellas personas apicultoras incluidas en el listado que se presenta con la solicitud y que incumplan alguno de los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de este anexo serán excluidas de la solicitud y, por tanto, no tendrán derecho a ser personas apicultoras beneficiarias de la ayuda.

-21 Inspección y control

Sin perjuicio de las actuaciones de control que establece el plan de control contenido en el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura, los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican la otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-22 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-23 Protección de datos

23.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, y el seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

23.2 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar a fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento Gestión de ayudas del Departamento que tiene como órgano administrativo responsable la Secretaría General. La finalidad del tratamiento es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas que otorga el Departamento. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y supresión o la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento.

23.3 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Gastos subvencionables

Los conceptos subvencionables de cada una de las líneas de actuación son los siguientes:

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores:

1. Contratación de personas técnicas y especialistas para la información y asistencia técnica de las personas apicultoras de las agrupaciones de productores/as en la sanidad apícola, la lucha contra agresores del colmenar y a nivel de laboratorio, y en el asesoramiento global en la producción y prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático

2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación de apicultores, formación continuada del personal técnico y especialista de las agrupaciones de productores/as, y de personal de laboratorios apícolas de las cooperativas y asociaciones.

3. Sistemas de divulgación técnica: elaboración de folletos, publicaciones, material audiovisual o similares en relación con los productos de la apicultura y el sector apícola.

4. Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícolas. Como máximo, un auxiliar por ADS.

b) Lucha contra las agresiones y las enfermedades del colmenar, en particular contra la varroasis:

1. Tratamientos quimioterápicos contra varroasis debidamente autorizados por la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).

2. Tratamientos contra varroasis debidamente autorizados, compatibles con la apicultura ecológica.

3. Promoción y creación de agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente, para la lucha contra la varroasis.

4. Sobrealimentación de las colmenas y renovación y purificación de cera con productos autorizados para la alimentación de las abejas con el objetivo de mejorar la vitalidad de la colmena. Esta ayuda sólo se podrá conceder a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas 1 y/o 2 precedentes, y siempre que se cubran las necesidades financieras para atender a las solicitudes de dichas medidas.

5. Adquisición de trampas y atrayentes para captura de Vespa velutina, así como otras especies invasoras.

c) Racionalización de la trashumancia:

1. Adquisición, conservación y mejora de medios de manejo de las colmenas: pequeño material y equipos para el trabajo apícola, y equipamiento para la extracción manual, almacenamiento y manipulación de la miel, excepto la adquisición de productos para la alimentación de las abejas y la cera.

También se podrá incluir equipamiento para el transporte que no sea de categoría industrial o de una capacidad de carga superior a 2.500 kg de peso máximo autorizado.

2. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de los asentamientos.

3. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas y otros polinizadores.

4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

Para esta línea de actuación, en primer lugar, se atenderán las necesidades financieras del concepto subvencionable del seguro de responsabilidad civil, y los créditos sobrantes se aplicarán al resto de conceptos.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de miel y productos apícolas:

1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por parte de cooperativas o agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

2. Promoción y creación de laboratorios de cooperativas o agrupaciones de apicultores.

3. Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas por parte de cooperativas o agrupaciones de apicultores.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola:

1. Únicamente en los casos de explotaciones clasificadas zootécnicamente como 'selección y cría' o 'mixtas', se podrán subvencionar las inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

2. Adquisición de reinas de razas y/o subespecies no alóctonas que procedan de explotaciones de 'cría y selección' o 'mixtas' para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir a las solicitudes de la medida anterior.

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en los anexos 1 y 2 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 € , se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que dicho órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Bases de ayudas a la mejora de producción y comercialización de productos de la apicultura en Cataluña para 2021.

Ver el documento "Bases de ayudas a la mejora de producción y comercialización de productos de la apicultura en Cataluña para 2021."

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