Bases de ayudas de medidas de apoyo urgentes a las personas agricultoras y ganad... invasión de Ucrania
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Bases de ayudas de medida...de Ucrania

Última revisión
06/02/2023

Bases de ayudas de medidas de apoyo urgentes a las personas agricultoras y ganaderas de los sectores especialmente afectados por la situación generada por la crisis de la invasión de Ucrania

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ORDEN 3/2023, de 31 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes a las personas agricultoras y ganaderas de los sectores especialmente afectados por la situación generada por la crisis de la invasión de Ucrania, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020 (Medida 22). [2023/1049] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 03/02/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/02/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 15.000 euros

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Empresa, Energía, Economía Social, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Justicia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las subvenciones contempladas en esta orden, en régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 168.1.C de la LHPSPIS en relación con la adicional 5ª de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos, y están dirigidas a proporcionar asistencia por la situación excepcional a las personas agricultoras y ganaderas afectados por la crisis derivadas de la invasión de Ucrania, con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana (PDR-CV 2014-2020 (Medida 22), que consta de los siguientes sectores:

- Caqui

- Níspero

- Frutales de hueso (melocotonero, ciruelo, albaricoque, nectarino y cerezo)

- Uva de mesa

- Pavo

- Apicultura
Requisitos:
1. Podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en situación que motiva la subvención, que reúnan los siguientes requisitos:



a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, o estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) a fecha 30 de noviembre de 2022.



b) Estén en disposición de percibir o hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2022, el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente conforme al capítulo II del título III del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para el caso de potenciales beneficiarios de esta ayuda que, habiendo presentado solicitud única en 2022, no hayan podido optar al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente por no ser titulares de derechos de pago básico, se entenderá que cumplen con esta condición si han sido beneficiarios de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no han sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2022. Asimismo, se entenderá cumplida la condición para las personas que forman parte del Régimen de Pequeños Agricultores de la PAC.



En caso de no cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, deberán estar en disposición de percibir o haber percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2022, o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2022, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas en el marco de los apartados a y d del apartado 1 del artículo 17 y de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.



En caso de no cumplir lo previsto en lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado, deberán estar inscritos en el REACV y estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará, junto con la solicitud, una declaración responsable en la que manifestarán que, bajo su responsabilidad, su explotación cumple con alguna de las prácticas mencionadas para el reconocimiento de la ayuda.



c) Solo se concederán ayudas cuando la superficie total de la explotación de un titular, para cada grupo de cultivo, sea igual o superior a 0,5 hectáreas, consideradas redondeando al segundo decimal.



Se considerarán hectáreas subvencionables, a efectos de las ayudas previstas en la presente orden, aquellas que, estando cultivadas, se encuentren en producción, y estén recogidas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) a fecha 30 de noviembre de 2022.



2. Podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en situación que motiva la subvención, que reúnan los siguientes requisitos:



a) Sean productores de pavos de engorde con destino a producción de carne titulares a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como granja de producción para carne con un número de plazas superior a 150, y que en el último censo comunicado albergue al menos 150 pavos de engorde de producción para carne.



Y que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022, conforme a lo previsto en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.



b)Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con, al menos, uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará, junto con la solicitud, una declaración responsable con en la que manifestarán que, bajo su responsabilidad, su explotación cumple con alguna de las prácticas mencionadas para el reconocimiento de la ayuda.



c) Que las explotaciones ganaderas no hayan cambiado la titularidad desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.



3. Podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en situación que motiva la subvención, que reúnan los siguientes requisitos:



a)Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción», clasificada como granja de producción de productos apícolas, y que, en el último censo comunicado albergue al menos 200 colmenas.



Y que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022, conforme a lo previsto en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones apícolas.



b)Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará, junto con la solicitud, una declaración responsable con en la que manifestarán que, bajo su responsabilidad, su explotación cumple con alguna de las prácticas mencionadas para el reconocimiento de la ayuda.



c) Que las explotaciones no hayan cambiado la titularidad desde el 1 de enero hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.



4. Cuando se trate de personas físicas, se podrá reconocer la condición de beneficiarios, aun cuando estos no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujetos deudores por resolución de procedencia de reintegro.



5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



6. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica

ORDEN 3/2023, de 31 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes a las personas agricultoras y ganaderas de los sectores especialmente afectados por la situación generada por la crisis de la invasión de Ucrania, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020 (Medida 22). [2023/1049]

I. Las personas agricultoras y ganaderas en la Unión Europea se han visto afectadas de un modo sin precedentes por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Los precios al alza de los insumos, en particular para la energía, los fertilizantes y los piensos, han ocasionado perturbaciones económicas en el sector agrícola y las zonas rurales de la Comunitat Valenciana y han generado problemas de liquidez a las personas productoras agrarias.

A fin de responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia sobre los sectores agrícola y alimentario, la Unión Europea se ha visto en la necesidad de dar cabida a una nueva medida excepcional y temporal que subsane los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, a través del Reglamento (UE) núm. 2022/ 1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

En el ámbito estatal, con la publicación del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, se estableció una ayuda financiada con fondos de la unión europea y del Gobierno de España, destinada a los sectores productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (solo pollos de engorde), conejos y cítricos.

II. Dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana hay tres subsectores de la producción primaria, que también están sufriendo las consecuencias del conflicto de Ucrania.

Las explotaciones del sector frutícola, especialmente del cultivo de caqui, níspero, frutales de hueso (melocotonero, ciruelo, albaricoque, nectarino y cerezo) y uva de mesa, se han visto gravemente perjudicadas por el incremento del precio de los insumos, por tratarse de un sector intensivo en el uso de energía, fertilizantes y fitosanitarios. La subida de la energía eléctrica no solo afecta a los hogares y las empresas, sino también a las comunidades de regantes que necesitan la energía eléctrica para bombear las aguas subterráneas, conducirlas hasta las explotaciones agrarias y distribuirlas dentro de cada parcela.

Con los datos recabados de la Federación de cooperativas agroalimentarias de la Comunitat Valenciana y del Servicio de estadística y documentación de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica se aprecia que entre los años 2021 y 2022 se ha producido un incremento del 38,5 % en el coste de los fertilizantes y de más de un 18 % del coste de los tratamientos fitosanitarios necesarios para los cultivos anterioremente referidos. Por otro lado, las labores de cultivo han visto incrementado su coste en más de un 20 % como consecuencia de la subida general de los precios y en particular del gasoil y de la luz.

Por otra parte, se ha producido una alteración de las condiciones del mercado del sector frutícola. Así, al verse afectada una de sus principales vías de exportación (Ucrania y Bielorrusia), ha surgido la necesidad de buscar mercados alternativos, con la consecuente saturación de estos, lo que ha dado lugar a incurrir en pérdidas que pueden llegar a superar el 40 % de los ingresos obtenidos en anualidades anteriores

La Comunitat Valenciana cuenta con 177 explotaciones de pavos de engorde, que se han visto sometidas a las mismas dificultades que el sector de la cría de broilers y, en consecuencia, no hay razón objetiva que justifique la ausencia de una ayuda para paliar la situación actual.

Por último, la apicultura es un sector estratégico en nuestro territorio por su papel polinizador en todo el sector agrícola. El incremento de los costes de la alimentación a base de jarabes que proceden de cereales, fundamentales en la hibernada, así como los precios del gasoil para la trashumancia, hacen necesario que las explotaciones apícolas cuenten con una ayuda excepcional para poder mantener la viabilidad de estas.

Todo esto requiere la necesaria modificación del Programa de desarrollo rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020. (Medida 22) -– PDR CV 2014-2020 en adelante – para dar cabida a una medida específica, inexistente hasta ahora, que garantice la viabilidad de las explotaciones agrícolas de los sectores agrarios más afectados por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Así pues, la propuesta de modificación del Programa se aprobó definitivamente en el Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo rural de la Comunitat Valenciana del 2 de diciembre de 2022.

El porcentaje de cofinanciación del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader) en las ayudas objeto de estas bases reguladoras es de un 53 %, siendo un 38,14 % de la Generalitat Valenciana y un 8,86 % de la Administración General del Estado. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cabe indicar que estas ayudas se integran en el Plan Estratégico de subvenciones de la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y sus organismos públicos, para el período 2021-2023.

III. Las ayudas reguladas en la presente orden, objeto de concesión directa, con base en el supuesto previsto en el citado art. 168.1.C) LHPSPIS, y conforme a lo que señala la disposición adicional 5ª, apartado 2, de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, y su aprobación, de conformidad con la disposición adicional 5ª de la citada Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, corresponde a la persona titular de la Conselleria, habida cuenta que el importe máximo por beneficiario será en todo caso inferior a 18.000 euros, siendo en este caso que el importe no podrá exceder de 15.000 euros.

En consecuencia, las bases reguladoras de la presente Orden tendrán la consideración de mero acto administrativo, aprobándose mediante la correspondiente Orden de la persona titular de la Conselleria, siendo por tanto el procedimiento tendente a su aprobación el correspondiente para la producción de actos de esta naturaleza.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas que se considera más eficiente es el de concesión directa, al que habilita el artículo 168.1 C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (LHPSPIS), por entender que se dan las condiciones que acreditan razones de interés público, social y económico, debido a que de otro modo se pondría en peligro la propia continuidad y viabilidad de explotaciones agrarias causando un daño irreparable. En la cuantificación de las mismas se ha entendido que una ayuda directa para cada uno de los sectores de la Comunitat Valenciana es la mejor forma de llegar a todo el sector de forma equitativa y con celeridad.

En el presente régimen de ayudas, es de aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con la política comunitaria de competencia, de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el cual los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho Reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE. De la misma manera el art 13 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, establece que los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados Miembros de conformidad con el citado reglamento, referidos a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC.

IV. Estas ayudas se establecen de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 2022/ 1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022 que inserta el Artículo 39 quarter en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 que establece la medida específica de Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Debido al carácter de excepcionalidad de la ayuda, que precisamente está destinada a las personas agricultoras/ganaderas y a las pymes que están en riesgo de poder continuar su actividad, y a tenor de la disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que recoge la posibilidad que, en aquellas subvenciones que se concedan a personas físicas por razones de interés público, social o humanitario, debidamente acreditadas no será requisito para la conce­sión de la misma el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, las bases reguladoras de las subvenciones podrán prever que se podrá reconocer la condición de beneficiarios, aun cuando estos no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujetos deudores por resolución de procedencia de reintegro. De igual modo, en estos supuestos, se prevé el pago y en su caso, abonos a cuenta y pagos anticipados, aun cuando los beneficiarios personas físicas, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

V. De acuerdo con los artículos 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, 28.c de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la Generalitat, del Consell, lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, ha emitido informe la Abogacía General con fecha 13 de enero de 2023 y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de política agraria comunitaria común y agricultura y ganadería.

Por todo esto, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente de política agraria común y la dirección general con competencias en agricultura y ganadería, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y de los artículos 160.2 y 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

ORDENO

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las subvenciones contempladas en esta orden, en régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 168.1.C de la LHPSPIS en relación con la adicional 5ª de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos, y están dirigidas a proporcionar asistencia por la situación excepcional a las personas agricultoras y ganaderas afectados por la crisis derivadas de la invasión de Ucrania, con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana (PDR-CV 2014-2020 (Medida 22), que consta de los siguientes sectores:

- Caqui

- Níspero

- Frutales de hueso (melocotonero, ciruelo, albaricoque, nectarino y cerezo)

- Uva de mesa

- Pavo

- Apicultura

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en situación que motiva la subvención, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, o estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) a fecha 30 de noviembre de 2022.

b) Estén en disposición de percibir o hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2022, el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente conforme al capítulo II del título III del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para el caso de potenciales beneficiarios de esta ayuda que, habiendo presentado solicitud única en 2022, no hayan podido optar al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente por no ser titulares de derechos de pago básico, se entenderá que cumplen con esta condición si han sido beneficiarios de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no han sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2022. Asimismo, se entenderá cumplida la condición para las personas que forman parte del Régimen de Pequeños Agricultores de la PAC.

En caso de no cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, deberán estar en disposición de percibir o haber percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2022, o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2022, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas en el marco de los apartados a y d del apartado 1 del artículo 17 y de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En caso de no cumplir lo previsto en lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado, deberán estar inscritos en el REACV y estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará, junto con la solicitud, una declaración responsable en la que manifestarán que, bajo su responsabilidad, su explotación cumple con alguna de las prácticas mencionadas para el reconocimiento de la ayuda.

c) Solo se concederán ayudas cuando la superficie total de la explotación de un titular, para cada grupo de cultivo, sea igual o superior a 0,5 hectáreas, consideradas redondeando al segundo decimal.

Se considerarán hectáreas subvencionables, a efectos de las ayudas previstas en la presente orden, aquellas que, estando cultivadas, se encuentren en producción, y estén recogidas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) a fecha 30 de noviembre de 2022.

2. Podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en situación que motiva la subvención, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Sean productores de pavos de engorde con destino a producción de carne titulares a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como granja de producción para carne con un número de plazas superior a 150, y que en el último censo comunicado albergue al menos 150 pavos de engorde de producción para carne.

Y que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022, conforme a lo previsto en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

b)Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con, al menos, uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará, junto con la solicitud, una declaración responsable con en la que manifestarán que, bajo su responsabilidad, su explotación cumple con alguna de las prácticas mencionadas para el reconocimiento de la ayuda.

c) Que las explotaciones ganaderas no hayan cambiado la titularidad desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en situación que motiva la subvención, que reúnan los siguientes requisitos:

a)Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción», clasificada como granja de producción de productos apícolas, y que, en el último censo comunicado albergue al menos 200 colmenas.

Y que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022, conforme a lo previsto en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones apícolas.

b)Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará, junto con la solicitud, una declaración responsable con en la que manifestarán que, bajo su responsabilidad, su explotación cumple con alguna de las prácticas mencionadas para el reconocimiento de la ayuda.

c) Que las explotaciones no hayan cambiado la titularidad desde el 1 de enero hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Cuando se trate de personas físicas, se podrá reconocer la condición de beneficiarios, aun cuando estos no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujetos deudores por resolución de procedencia de reintegro.

5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 3. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Entre otros se someterá a la comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al pago. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Generalitat Valenciana, a través de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, y por la Administración General del Estado.

Asimismo, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por los órganos instructores.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.

j) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en la declaración responsable y los documentos que presenten.

l) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de ayuda.

2. Las personas y entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Generalitat Valenciana, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades indicadas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones

1. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, hasta el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes previstos en el artículo noveno de estas bases reguladoras hasta el 31 de marzo de 2023.

2. La cuantía de las ayudas se establecerá conforme a los criterios establecidos en el anexo I de estas bases reguladoras, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 15.000 euros por persona o entidad beneficiaria que sea titular de explotaciones agrícolas y ganaderas, siendo dicho límite global para el conjunto de las solicitudes presentadas por cada persona o entidad beneficiaria.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento serán la Dirección General de la Política Agraria Común, en lo relativo a las ayudas a los agricultores y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en lo relativo a las ayudas a los productores de pavos de engorde, y ayudas a los apicultores, en virtud del Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

Artículo 6. Convocatoria

1. El órgano competente para realizar la convocatoria será el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria de conformidad, con el art. 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 77.cuatro.3, último punto, de la Ley 14/2005, de 23 diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat, y en atención a la competencia establecida en el art.13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

2. Aprobada la presente orden, se efectuará la correspondiente convocatoria de las subvenciones por resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de datos nacional de subvenciones.

Artículo 7. Solicitud

1. Las personas o entidades interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarios en las bases reguladoras presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

En el caso de que una persona sea titular de una explotación agrícola y de una explotación ganadera, presentará solicitud por cada tipo de explotación, teniendo en cuenta el límite cuantitativo total de 15.000 euros por persona o entidad beneficiaria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento de concesión y órganos competentes

1. Una vez presentada la solicitud con su correspondiente documentación, el órgano instructor competente realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. En el supuesto de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá por escrito a los solicitantes para que en un plazo de 10 días hábiles procedan a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.

4. El órgano instructor una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos de los apartados anteriores elaborará la propuesta de resolución, con arreglo a las presentes bases y la correspondiente convocatoria, y la elevará al órgano competente para su resolución.

Artículo 9. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo señalado por el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con el fin de aliviar las consecuencias económicas resultantes del impacto económico derivado del conflicto bélico en Ucrania sobre los productores de caqui, níspero, fruta de hueso (melocotonero, ciruelo, albaricoque, nectarino y cerezo), uva de mesa, pavos y apicultura.

2. Mediante la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas, la línea presupuestaria y la dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria.

3. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la información contenida en la misma, el órgano competente formulará la propuesta de resolución con el crédito presupuestario asignado.

4. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por FEADER, con indicación del porcentaje de ayuda financiada con cargo a dicho fondo.

d) La forma del pago.

e) Información a las personas o entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el en el artículo 99 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.

g) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa.

h) La resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

5. El plazo máximo para resolver y notificar o publicar la concesión de las ayudas será el día 31 de marzo de 2023. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa a dicha fecha, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se publicará o notificará una resolución por separado para cada uno de los grupos de beneficiarios descritos en el artículo 2 y, para los beneficiarios del apartado 1 de dicho artículo, la resolución se hará por especie.

6. Los órganos competentes para resolver los expedientes de ayudas serán la persona titular de la Dirección general con competencias en materia de Política Agraria Común, en lo relativo a las ayudas a la agricultura y la persona titular de la dirección general con competencias en materia de agricultura de, ganadería y pesca, en lo relativo a las ayudas a la ganadería, por Acuerdo de delegación de 26 de abril de 2012, por el que se delegan funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación-

Dicha resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. Así mismo, en su caso, la obtención concurrente de otras aportaciones o ayudas, fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Dicha modificación se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en su caso, en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La competencia para instruir y resolver este procedimiento corresponde a los mismos órganos que tienen atribuidas las competencias de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 11. Reintegros y régimen sancionador

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en sus preceptos básicos, así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 12. Justificación y forma de pago

1. A fin de proceder al pago de la subvención, y habiendo comprobado el órgano instructor previamente el cumplimiento de los requisitos para considerarse beneficiario, así como el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de la presente orden, el órgano competente para la resolución resolverá sobre los pagos totales de la ayuda sin necesidad de más trámite.

2. Cuando se trate de personas físicas, se podrá proceder al pago aun cuando, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 13. Controles

1. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se efectuarán controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda u otras declaraciones que deba presentar la persona beneficiaria o terceros. Estos controles cubrirán todos los elementos que puedan controlarse por medios administrativos y para los que estos controles sean adecuados. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

2. Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se organizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado.

En la medida de lo posible, estos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación. El porcentaje de control y muestreo de los controles sobre el terreno será el establecido en el artículo 50 del citado Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014.

3. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión.

Artículo 14 Compatibilidad con otras subvenciones

1. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, según el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la salvedad de las que vengan financiadas con cargo a fondos FEADER (UE) que no serán compatibles por la prohibición de doble financiación.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 15. Limitaciones presupuestarias y régimen de control

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y su distribución entre los distintos ámbitos sectoriales enunciados en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras.

3. Los sobrantes del crédito por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos sectoriales enunciados, podrán ser empleados en aquellos ámbitos sectoriales donde se hubiese alcanzado la disponibilidad presupuestaria, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por el órgano competente para la realización de la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

5. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas de gestión y control de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, Organismo Pagador del fondo FEADER en la Generalitat Valenciana.

6. Estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del organismo de certificación que se designa en el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento.

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal

1. El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Artículo 17. Publicación de información sobre los beneficiarios

De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento europeo y el consejo de 2 de diciembre de 2021, se informa a los beneficiarios de que sus datos serán publicados con arreglo al artículo 98 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 18. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP-Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Artículo 19. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio que puede consultarse en la URL siguiente:

http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06.04.2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Habilitación

Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de la Política Agraria Común y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Aprobación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Las ayudas previstas en la presente orden estarán condicionadas a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobada por el comité de Seguimiento de fecha 2 de diciembre de 2022, en la que se introduce la Medida 22 conforme al Reglamento (UE) núm. 2022/ 1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el que se incluye la medida prevista en la presente orden.

Por todo ello, en caso de que, tras la aprobación definitiva de la citada versión del Programa de Desarrollo Rural, por parte de la Comisión Europea, se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos e importes establecidos en la presente orden, el régimen de concesión se regirá y deberá conformarse a la modificación del PDR-CV 2014-2020 finalmente aprobada, cuyas disposiciones prevalecerán en caso de contradicción o incompatibilidad sobre la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siendo de aplicación y limitando sus efectos a la ejecución de la convocatoria prevista en el artículo 6 de la presente orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá potestativamente, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 31 de enero de 2023

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica,
ISAURA NAVARRO CASILLAS

ANEXO

Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas

Ayudas a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de la invasión de Ucrania

El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 15.000 euros por persona o entidad titular de una explotación agraria/ganadera, con independencia de que se formulen varias solicitudes de ayuda en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la presente orden.

Para los agricultores, la ayuda por beneficiario y grupo de cultivo serán las siguientes:

“TABLA AYUDA POR BENEFICIARIO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

A los efectos de cálculo de la ayuda, se sumarán las superficies de todas las explotaciones elegibles que una misma persona titular tenga en la Comunitat Valenciana.

Para los productores de pavos de engorde, la ayuda por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:
“TABLA CAPACIDAD DE EXPLOTACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

A los efectos de cálculo de la ayuda, se sumarán las plazas de todas las explotaciones que una misma persona titular tenga en la Comunitat Valenciana.

Para los apicultores, la ayuda por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:
“TABLA CAPACIDAD DE EXPLOTACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

A los efectos de cálculo de la ayuda, se sumarán las colmenas de todas las explotaciones que una misma persona titular tenga en la Comunitat Valenciana.

Bases de ayudas de medidas de apoyo urgentes a las personas agricultoras y ganaderas de los sectores especialmente afectados por la situación generada por la crisis de la invasión de Ucrania

Ver el documento "Bases de ayudas de medidas de apoyo urgentes a las personas agricultoras y ganaderas de los sectores especialmente afectados por la situación generada por la crisis de la invasión de Ucrania"

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