Bases de las ayudas de la línea de préstamos para proyectos de inversión previst... de Murcia 2014-2020
Subvenciones
Bases de las ayudas de la... 2014-2020

Última revisión
25/05/2023

Bases de las ayudas de la línea de préstamos para proyectos de inversión previstos en el Instrumento Financiero de Préstamos del Programa Operativo FEDER de Murcia 2014-2020

Tiempo de lectura: 60 min

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Relacionados:

Acuerdo de Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en su sesión de 19 de abril de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para proyectos de inversión previstos en el Instrumento Financiero de Préstamos del Programa Operativo FEDER de Murcia 2014-2020. LÍNEA DE PRÉSTAMOS PARA EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 24/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: El importe de los préstamos estará comprendido entre un mínimo de 25.000euros y hasta un máximo de 250.000 euros, no superando el 75% de la inversión financiable

Categorías: Empresa, Sector Financiero/Bancario, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Economía Social, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural, Industria, Participación ciudadana, Seguridad

Finalidad:
El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los préstamos previstos para proyectos de inversión en el Instrumento Financiero FEDER de Murcia 2014-2020, de apoyo financiero a las pymes de la Región de Murcia dentro del Objetivo 3.4.1 ?Promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados? y actuación 32.4.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios o destinatarios finales de los préstamos regulados en estas bases las personas jurídicas, que puedan ser consideradas como pequeñas, medianas o microempresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE (en adelante, Reglamento (UE) n.º 651/2014), de cualquier sector de actividad salvo los sectores que queden fuera del ámbito de aplicación establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo de aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado a las ayudas de minimis, como son las dedicadas a la pesca, a la acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas, las ayudas vinculadas con las cantidades exportadas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, relacionadas con la exportación a terceros países o Estados Miembros y las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desarrollo del proyecto de inversión en un centro de trabajo localizado en la Región de Murcia

b) Los préstamos van dirigidos a pymes en fase de consolidación o expansión y para ello deberán acreditar, en el momento de la solicitud, una antigüedad mínima de tres años desde la fecha de la escritura de constitución.

2. Quedan excluidos, los autónomos o personas físicas, las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas carentes de personalidad jurídica.

3. Quedan excluidas las sociedades mercantiles con fondos propios negativos, entendidos los fondos propios de la empresa como la suma del capital social, más reservas, más remanente de ejercicios anteriores más las primas de emisión y de aportación de los socios y más los resultados del ejercicio contable de las cuentas anuales para las que estuviera vencido el plazo de su formulación o en su caso, las depositadas en el Registro Mercantil.

4. No podrán tener la consideración de destinatarios finales o beneficiarios:

- Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

- Las empresas en crisis. según se define en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

- Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que no cumplan con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre

5. La ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición de única empresa establecida en este apartado, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de la solicitud realizada en base a la presente Orden no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, en cuyo caso el importe máximo será de 100.000 euros. Si el importe de la ayuda a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, el de 100.000 euros para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá otorgarse dicha ayuda, ni siquiera para una fracción que no supere dichos límites cuantitativos.

Para el cálculo del límite previsto anteriormente, se tendrá en cuenta la definición de ?única empresa? establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2.013, que coincide con la noción de empresa vinculada del artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Se entiende por ?única empresa? todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

(a) una (1) empresa tiene una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

(b) una (1) empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración, dirección o control de otra sociedad,

(c) una (1) empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con dicha empresa o una cláusula estatutaria de la otra empresa;

(d) una (1) empresa, que es accionista o asociada a otra empresa, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, una mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualesquiera de los cuatro supuestos de las relaciones a través de otra u otras empresas, también deben ser consideradas como única empresa.

Acuerdo de Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en su sesión de 19 de abril de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para proyectos de inversión previstos en el Instrumento Financiero de Préstamos del Programa Operativo FEDER de Murcia 2014-2020. LÍNEA DE PRÉSTAMOS PARA EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.UNO.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, adscrita a la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.
Dentro del Programa Operativo FEDER de Murcia 2014-2020 está previsto el uso de instrumentos financieros reembolsables para mejorar el acceso de las pymes a la financiación. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en calidad de Organismo Intermedio y beneficiario de la subvención global del Programa Operativo FEDER de Murcia 2014-2020, elaboró en 2017, actualizada en septiembre de 2021, una evaluación ex ante de los instrumentos financieros basados en fondos EIE 2014-2020 para Murcia exigida en el artículo 37.2 del Reglamento 1303/2013/UE, de 17 de diciembre (DOUE L 347 de 20 de diciembre de 2013), donde se definió una estrategia de inversión y los instrumentos financieros que canalizarían la ayuda financiera del FEDER, a fin de cubrir las deficiencias de mercado o situaciones subóptimas detectadas en la Región de Murcia.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 123.7 del Reglamento UE n.º 1303/2013, tiene atribuidas las funciones para la gestión del Instrumento Financiero ”Préstamos para el crecimiento empresarial y necesidades de liquidez ante circunstancias excepcionales Covid-19”.
En virtud de los antecedentes, y con el objeto de proporcionar a las empresas de la Región de Murcia de instrumentos de financiación que les permitan llevar a cabo proyectos de inversión tendentes al crecimiento y expansión de las empresas el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (en adelante INFO) ha constituido un instrumento financiero de préstamos para pymes de la Región de Murcia, cofinanciado al 80% con fondos procedentes del Programa Operativo FEDER de Murcia 2014-2020.
En consecuencia, el Consejo de Dirección del INFO en su reunión de fecha 19 de Abril de 2023 acuerda aprobar las bases reguladoras de los préstamos previstos para proyectos inversión en el Instrumento financiero FEDER de Murcia 2014-2020, estableciendo las características de préstamos y de acuerdo con los siguientes artículos,
Artículo 1. Objeto del Acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los préstamos previstos para proyectos de inversión en el Instrumento Financiero FEDER de Murcia 2014-2020, de apoyo financiero a las pymes de la Región de Murcia dentro del Objetivo 3.4.1 “Promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados” y actuación 32.4.
Artículo 2. Beneficiarios, destinatarios finales.
1. Podrán ser beneficiarios o destinatarios finales de los préstamos regulados en estas bases las personas jurídicas, que puedan ser consideradas como pequeñas, medianas o microempresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE (en adelante, Reglamento (UE) n.º 651/2014), de cualquier sector de actividad salvo los sectores que queden fuera del ámbito de aplicación establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo de aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado a las ayudas de minimis, como son las dedicadas a la pesca, a la acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas, las ayudas vinculadas con las cantidades exportadas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, relacionadas con la exportación a terceros países o Estados Miembros y las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Desarrollo del proyecto de inversión en un centro de trabajo localizado en la Región de Murcia
b) Los préstamos van dirigidos a pymes en fase de consolidación o expansión y para ello deberán acreditar, en el momento de la solicitud, una antigüedad mínima de tres años desde la fecha de la escritura de constitución.
2. Quedan excluidos, los autónomos o personas físicas, las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas carentes de personalidad jurídica.
3. Quedan excluidas las sociedades mercantiles con fondos propios negativos, entendidos los fondos propios de la empresa como la suma del capital social, más reservas, más remanente de ejercicios anteriores más las primas de emisión y de aportación de los socios y más los resultados del ejercicio contable de las cuentas anuales para las que estuviera vencido el plazo de su formulación o en su caso, las depositadas en el Registro Mercantil.
4. No podrán tener la consideración de destinatarios finales o beneficiarios:
- Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las empresas en crisis. según se define en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
- Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que no cumplan con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre
5. La ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición de única empresa establecida en este apartado, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de la solicitud realizada en base a la presente Orden no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, en cuyo caso el importe máximo será de 100.000 euros. Si el importe de la ayuda a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, el de 100.000 euros para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá otorgarse dicha ayuda, ni siquiera para una fracción que no supere dichos límites cuantitativos.
Para el cálculo del límite previsto anteriormente, se tendrá en cuenta la definición de “única empresa” establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2.013, que coincide con la noción de empresa vinculada del artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Se entiende por “única empresa” todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
(a) una (1) empresa tiene una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
(b) una (1) empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración, dirección o control de otra sociedad,
(c) una (1) empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con dicha empresa o una cláusula estatutaria de la otra empresa;
(d) una (1) empresa, que es accionista o asociada a otra empresa, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, una mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
Las empresas que mantengan cualesquiera de los cuatro supuestos de las relaciones a través de otra u otras empresas, también deben ser consideradas como única empresa.
Artículo 3. Características de los proyectos a financiar y gastos financiables
1.El INFO podrá financiar proyectos de crecimiento con inversiones en activos tangibles e intangibles, en concreto:
-Proyectos tendentes a mejorar y optimizar las capacidades productivas mediante la modernización y renovación de activos fijos en la empresa, adquisición de nuevos activos, maquinaria avanzada, digitalización, automatización y mejora de procesos.
-Proyectos de inversión relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento empresarial, ampliación de la capacidad productiva de uno existente.
-Inversiones relacionadas con el desarrollo de nuevos productos o mejora de existentes y servicios.
2.Las inversiones que hayan de recibir financiación por medio de este instrumento financiero no habrán finalizado materialmente, ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de la resolución de concesión del préstamo. Se considerará que una actuación no está ejecutada íntegramente cuando no tenga devengados todos los gastos asociados, y en el caso de inversiones en activos materiales, que materialmente no esté finalizada (que no esté entregado el bien).
3. Las inversiones elegibles podrán iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BORM de la correspondiente convocatoria y para ello se tendrá en cuenta la fecha de las facturas o, en su caso, la fecha de los albaranes, y realizadas y pagadas dentro del plazo fijado para la realización del proyecto que se establezca en la resolución de concesión del préstamo, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de un año desde la notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por un máximo del 50 por ciento del plazo de ejecución previsto, según lo establecido en el artículo 10. Las inversiones deberán estar iniciadas con carácter previo al desembolso del préstamo, conforme a lo previsto en el artículo 9.2., apartado a).
4. Se considerarán gastos elegibles con arreglo a lo establecido en el título III de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para 2014-2020 (BOE núm. 315, de 30 de diciembre), modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, los siguientes:
a) Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto como son bienes de equipo, instalaciones técnicas, equipos para procesos de información o datos, instrumental, utillaje, elementos de transporte especial y de viajeros, mobiliario, construcción y obra civil. Se excluyen los terrenos, y adquisición de inmuebles.
b) Activos intangibles: aplicaciones informáticas, así como software específico necesario para el proyecto y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, que deberán cumplir, además, todas estas condiciones:
- Se emplearán exclusivamente en el establecimiento de la entidad beneficiaria.
- Se considerarán activos amortizables.
- Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
- Y deberán figurar en el activo de la empresa.
5. Los bienes de inversión objeto de financiación deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por la entidad beneficiaria. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos también deberán pasar a ser propiedad plena de la entidad beneficiaria antes de la finalización del plazo de realización del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
6. Los gastos financiados deberán ser contratados y pagados directamente entre la entidad beneficiaria del préstamo y el proveedor final, quedando excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.
7. En caso de bienes usados, podrán ser financiados cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que conste en una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
b) Que el precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente
8. Cuando la empresa destinataria desarrolle la actividad en varios centros, el centro de trabajo en el que se realice el proyecto de inversión financiado tendrá que estar localizado en la Región de Murcia. En el caso de inversiones en las que no sea posible determinar la ubicación física por estar relacionadas con el conjunto de su actividad sin distinción, se entenderá ubicada a prorrata entre todos los centros afectados pertenecientes a la entidad beneficiaria. Si no fuera posible identificar los centros afectados, la operación se entenderá ubicada en la sede social de la entidad beneficiaria que tendrá que estar ubicada en la Región de Murcia.
9. No serán elegibles los siguientes gastos:
a)Actuaciones totalmente realizadas y pagadas en el momento de presentar la solicitud.
b)Gastos que hayan recibido financiación de otras ayudas provenientes de Fondos de la UE.
c)Impuesto sobre el valor añadido (IVA), impuestos sobre actividades económicas y otros tributos.
d)Impuestos sobre la renta y sociedades.
e)Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
f)Intereses deudores y los demás gastos financieros.
g)Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
Artículo 4. Características de la línea de préstamos para proyectos de inversión.
a)Objeto. Apoyar financieramente a las pymes en fase de consolidación o expansión con proyectos de inversión, financiando activos tangibles e intangibles, que contribuyan al crecimiento y a la competitividad empresarial.
b)El importe de los préstamos estará comprendido entre un mínimo de 25.000euros y hasta un máximo de 250.000 euros, no superando el 75% de la inversión financiable
El nominal del préstamo estará cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo FEDER de Murcia 2014-2020.
c)Interés ordinario. El coste de la financiación o tipo de interés de los préstamos tendrán un coste inferior al de mercado por incluir una ayuda implícita determinada conforme a lo previsto en el artículo 7. El tipo de interés anual será un tipo fijo para toda la vigencia del préstamo y vendrá determinado en la convocatoria.
El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará por días naturales sobre la base 360 días, contando desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y pagará, con periodicidad trimestral y con carácter vencido, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a la cuota de amortización del principal, salvo durante el periodo de carencia. No obstante, el primer periodo de liquidación será irregular e igual e inferior a tres meses por los días que transcurran a partir del primer día inmediato posterior a la fecha del desembolso de préstamo hasta el último día de dicho trimestre natural.
d)Plazo de amortización. La amortización de los préstamos será de dos años mínimo y hasta un máximo de 10 años con posibilidad de otorgar, dentro de dichos plazos, un periodo de la carencia de amortización de capital principal de 2 años máximo.
El plazo y la carencia se determinarán o adaptarán a las características del proyecto o inversión financiable, según a la liquidez disponible de la empresa y los principios de la buena gestión financiera.
e)Desembolso. El desembolso será de una sola vez mediante transferencia bancaria a la cuenta que la beneficiaria designe en el formulario de solicitud.
f)Cuotas de amortización. El préstamo se amortizará por periodos vencidos mediante el sistema de cuota constante de capital (lineal). La periodicidad de las amortizaciones será por trimestres naturales.
Los pagos de la entidad beneficiaria al Instituto de Fomento de la Región de Murcia en concepto de amortización y coste de las operaciones financieras se realizará mediante domiciliación en cuenta que la entidad beneficiaria designe, para lo que la titular deberá presentar debidamente firmado el formulario “Orden de domiciliación de cargo directo SEPA” del anexo III.
Las liquidaciones periódicas de los importes que se cargarán en la cuenta de domiciliación serán calculadas por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y comunicadas a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). La no recepción de esta comunicación no eximirá a la prestataria de la obligación de pago en los plazos establecidos. El pago de la liquidación fuera del plazo de vencimiento supondrá el devengo de intereses de demora previstos en la letra h)
g)Amortización anticipada. El prestatario tiene la facultad de proceder al reembolso total o parcial del préstamo mediante notificación dirigida al Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia con un preaviso mínimo de 20 días hábiles.
h)Interés de demora. El tipo de interés de demora será el fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad, a los efectos de la Ley General de Subvenciones, que esté vigente en la anualidad que se produzca el impago.
Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo que asiste al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en caso de retraso en el pago de alguna de las cantidades debidas en virtud de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, la prestataria incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligada a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del periodo más el interés de demora que corresponda.
i)Garantías.
Para prestamos iguales o inferiores a 50.000 euros no se requerirá la aportación de garantías. Para importes superiores a 50.000 euros, el INFO solicitará una garantía por un importe del 30% del principal del préstamo concedido.
Las modalidades de garantía admitidas son, exclusivamente, mediante avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca y seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras. No se admiten garantías en efectivo.
Las garantías se depositarán ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con carácter previo al desembolso del préstamo concedido, conforme a lo previsto en la resolución de concesión.
j) Comisiones. No se repercutirá comisión de apertura, de amortización anticipada parcial o total del préstamo, ni alguna otra de cualquier tipo o naturaleza distinta a los intereses previstos.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación
1.Las solicitudes de préstamo podrán presentarse en el plazo previsto en el extracto de la correspondiente convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
2.Los interesados, con carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en el apartado de préstamos en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto
El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación de los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud por convocatoria. Si una entidad presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.
3.La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes y la adhesión al Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
b)Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último periodo disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).
c)Memoria de la actividad del solicitante, de acuerdo al modelo normalizado obligatorio (MOD. A) que se obtendrá de la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto. Se desarrollará el siguiente contenido: antecedentes de la empresa, gestión operativa, capacidad técnica, descripción del proceso productivo y comercial, principales clientes, proveedores, características del mercado actual, principales productos y equipo de la empresa.
d)Breve explicación y presupuesto del proyecto o actuación a financiar, desglosando las inversiones materiales e inmateriales. Se adjuntarán facturas proforma, presupuestos, contratos, y cualquier otro documento que describa la inversión a realizar.
e)Memoria económico-financiera, que deberá desarrollar el siguiente contenido:
-Se incluirá justificación del plazo de amortización del préstamo solicitado y explicación de la fuente de financiación para el porcentaje mínimo del 25% del proyecto de inversión no cubierto con el importe del préstamo solicitado, es decir, se aportará detalle de la financiación necesaria para llevar a cabo el cien por cien de la inversión.
-Explicación de la existencia de saldos relevantes con socios, administradores o empresas vinculadas, en el caso de que proceda.
-Cuenta de resultados y balance previsional de tres años con la explicación de las principales hipótesis de evolución de ventas y costes.
-Estado de flujos de efectivo o previsiones de tesorería para dicho periodo de tres años.
f)Detalle del endeudamiento actualizado de acuerdo al modelo normalizado obligatorio (MOD. E) que se obtendrá de la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.
g)Cuentas anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de cambios del Patrimonio Neto, Memoria y Estado de Flujos de Efectivo en el supuesto que estén obligados a presentar cuentas anuales abreviadas) correspondientes a los 2 últimos ejercicios cerrados para el que estuviera vencido el plazo de su formulación o, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil.
h)Balance de situación y cuenta de resultados recientes a tres dígitos (ejercicio en curso), firmados por los administradores.
i)Declaración resumen anual de IVA (Modelo 390) correspondiente al último ejercicio cerrado, excepto para los que acrediten que están exentos de presentarlo.
j)Declaraciones de IVA presentadas y correspondientes al ejercicio en curso.
k)Desglose del volumen de operaciones de ventas y compras correspondientes al último ejercicio (Modelo 347) si procede.
l)Acta de Titularidad Real vigente.
m)Certificado de titularidad de cuenta bancaria designada en el formulario de solicitud con el objeto del desembolso del préstamo, en su caso.
n)Las entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán presentar una certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el fin de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El resto de empresas solicitantes para la acreditación del requisito de cumplimiento de los plazos legales de pago contenidos en la citada Ley 3/2004, presentarán una declaración responsable.
o)Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración de la solicitud. Independientemente de lo establecido, la entidad solicitante podrá presentar, en todo momento, cualquier otro documento y/o información, que sea preciso para verificar el cumplimiento de los requisitos.
4. Las solicitudes de las entidades interesadas se acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Fomento deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del interesado. Los documentos o datos que en virtud de lo anterior el Instituto de Fomento de la Región de Murcia deberá recabar directamente son los siguientes:
a) Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones.
b) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
c) Los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Certificado de situación censal de actividad emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)
f) Última declaración anual del Impuesto de Sociedades presentado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
g) Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración de la actuación a subvencionar y que se encuentre en poder de una Administración Pública.
Excepcionalmente, y en los supuestos de imposibilidad material o técnica de obtener el documento, se podrá requerir a la entidad solicitante su presentación.
5.- Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y resto de normativa aplicable. Puede accederse a sus notificaciones electrónicas en la dirección electrónica https://dehu.redsara.es/. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6.- El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días (10) hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Presidencia, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Régimen de concesión y criterios de selección de proyectos
1.- El procedimiento de concesión es el previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sujeta a los principios de no discriminación, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia.
2.- Las solicitudes que cumplan los requisitos de estas bases y superen los umbrales de puntación previstos en el apartado 4 serán aprobadas por orden de entrada y hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.
3.- El Departamento de Tramitación, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, será el Departamento Instructor y por tanto el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases reguladoras, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones, en especial, informes técnicos sobre los proyectos presentados al Departamento de Financiación.
El Departamento Instructor realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
4.-Una vez que los solicitantes cumplan con las condiciones de estas Bases para adquirir la condición de beneficiario, será el Departamento de Financiación quien analizará la viabilidad económica de la operación, estudiará la solicitud de financiación en función de los datos declarados y en la documentación presentada, sin perjuicio que, para la calificación del riesgo de crédito, pueda solicitarse información de solvencia de la solicitante, para lo que se podrán consultar las informaciones de los registros mercantiles, Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como bases de datos, incluso privadas, que recopilen datos de morosidad, incidencias judiciales u otros.
Este departamento llevará a cabo la calificación del riesgo de crédito y valoración de las garantías con arreglo a la metodología y criterios previstos en el anexo II, calificando el proyecto en una de las cinco categorías: excelente (AAA-A), buena (BBB), satisfactoria (BB), deficiente (B) o mala/dificultades (CC). Para estas calificaciones se establecen unos umbrales mínimos de aprobación, establecidos en el anexo II. Si una solicitud no alcanza dichos umbrales mínimos, será informada y propuesta para su desestimación.
5. El Departamento de Financiación realizará un informe técnico con la siguiente información:
1)Descripción del solicitante y elegibilidad del proyecto de inversión.
2)Calificación del riesgo de crédito y valoración de las garantías.
3)En caso, que se cumplan los umbrales mínimos y puntuación total mínima conforme a lo establecido en el anexo II, se indicará:
-Importe del proyecto financiable y la cuantía de la inversión elegible.
-Tipo de interés, plazo de vigencia y carencia del préstamo, garantías.
-Plazo máximo de ejecución del proyecto.
-Cálculo de la subvención bruta equivalente implícita en la operación financiera propuesta, en base a la diferencia entre el tipo de interés aprobado y los intereses de mercado, y la comprobación de los límites máximos de intensidad, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
6.- El Departamento Instructor elevará al Comité de Evaluación los correspondientes informes para la evaluación de las solicitudes. El Comité de Evaluación emitirá un informe-acta, que contendrá una propuesta de solicitudes estimadas y desestimadas, e importe del préstamo, plazos y carencia, y de la ayuda equivalente para las estimadas. Aquellas solicitudes de financiación que no alcancen, en algunos de los criterios de calificación del riesgo de crédito, los umbrales mínimos previstos o una puntuación mínima global de 50 puntos conforme a lo establecido en el anexo II se propondrá su desestimación.
El Comité de Evaluación estará facultado para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases reguladoras.
El funcionamiento del Comité de Evaluación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La composición del Comité de Evaluación será la siguiente:
Presidente: el Jefe del Departamento Instructor o persona en quien delegue.
Vocales: hasta cuatro vocales designados por el Presidente del Comité de Evaluación.
Un Asesor Jurídico.
Secretaria: La Secretaria General o persona en quien delegue.
Podrán asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de préstamo o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.
Los miembros del Comité de Evaluación deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de interés.
7.- El Jefe del Departamento Instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a los interesados telemáticamente, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, por el Jefe del Departamento Instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la entidad solicitante para la que se propone la concesión del préstamo, su cuantía, plazos, carencia, ayuda implícita y resto de condiciones, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
8.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia dictará resolución motivada de la concesión del préstamo o de desestimación de la solicitud.
En la resolución de concesión del préstamo se hará constar, entre otros datos, la identificación de la entidad prestataria, el importe de la inversión financiable y no financiable, con descripción de los conceptos de gasto, el importe del préstamo, el tipo de interés aprobado, su plazo de vigencia y carencia, la subvención bruta equivalente a la ayuda implícita, el plazo de ejecución del proyecto y el plazo para la disposición de los fondos las garantías a constituir, así como otras obligaciones y compromisos que se puedan requerir a la prestataria, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria.
Asimismo, en la Resolución de concesión del préstamo se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tanto en términos absolutos como en porcentaje del préstamo concedido.
La resolución de concesión del préstamo incluirá las medidas antifraude pertinentes que resulten de aplicación.
El beneficiario deberá comunicar, en el plazo establecido en el artículo 9 de las presentes Bases, a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación del préstamo en los términos de la resolución de concesión. Transcurrido ese plazo sin recibir la aceptación por parte de la empresa, se entenderá que se produce renuncia expresa por parte del beneficiario. Si un beneficiario renunciase a la concesión del préstamo y el plazo de la convocatoria no hubiera finalizado, se procederá a liberar este importe al que se renuncia y a incorporarlo al remanente del presupuesto de la convocatoria en vigor con el fin de otorgar nuevas operaciones de préstamo.
9.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de (3) meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de financiación ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. En cualquier caso, las solicitudes deberán estar resueltas antes del 30 de octubre de 2023, y en el caso, que no lo estuviesen antes de dicho término, aquellas pendientes de resolución se entenderán desestimadas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
Artículo 7. Subvención implícita o subvención bruta equivalente, compatibilidad y límite
1. Los préstamos concedidos incluyen una ayuda implícita, equivalente al ahorro de la carga financiera que supone para la entidad beneficiaria respecto de una operación alternativa que podría obtener en el mercado financiero. La subvención bruta equivalente en base a la diferencia entre el tipo de interés aprobado y el tipo de interés de mercado se recogerá en la resolución de concesión y será determinada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia con la metodología descrita en el anexo I. La entidad beneficiaria, se obliga a reintegrar la ventaja financiera o subvención bruta equivalente de la que hubiese disfrutado indebidamente en el caso de incumplimiento de las condiciones de la ayuda.
2. Las subvenciones implícitas de los préstamos previstos en las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de ayudas de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. No se puede haber solicitado ni recibido cualquier otra ayuda financiada o cofinanciada con fondos procedentes de la Unión Europea para apoyar o auxiliar el mismo gasto elegible financiado por préstamos previstos en estas Bases reguladoras.
4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto de Fomento de la Región de Murcia en un plazo máximo de un mes desde su conocimiento y, en todo caso antes de conceder el préstamo, sin perjuicio de la consulta que se deberá realizar a la BDNS, se solicitará de la empresa una declaración responsable, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
5. La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimento de la normativa vigente y, en especial, al de la Unión Europea:
a) Esta ayuda no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013.
b) El gasto financiado con cargo a la financiación de esta línea de préstamos para el crecimiento empresarial no está subvencionado por FEDER u otro fondo o instrumento de la Unión. En ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, podrá subvencionarse un gasto superior al del coste total subvencionable del proyecto.
c) El importe conjunto de ayudas recibidas no superá los límites máximos de intensidad de la ayuda resultante de la normativa de aplicación. En particular, serán compatibles con otras ayudas de minimis, siempre que el importe total que se conceda a una misma empresa no supere 200.000,00 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000,00 € para las empresas que realicen por cuenta ajena transporte de mercancías por carretera.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.6 del Reglamento (CE) n.º 1407/2013, las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. En consecuencia, las variaciones en las condiciones financieras de mercado posteriores a la concesión no afectarán al cálculo de la subvención bruta equivalente.
7. No se podrán utilizar las operaciones financieras reguladas en estas bases para prefinanciar otras subvenciones. No se utilizarán otras subvenciones para reembolsar las operaciones financieras reguladas en estas bases.
Artículo 8. Recursos
Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 5.2, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos (2) meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis (6) meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 9. Desembolso del préstamo
1.- Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la financiación en los términos de la resolución de concesión en el plazo indicado en el apartado 2 de este artículo. En el caso que no se produzca la aceptación expresa por el beneficiario, se entenderá decaído en su derecho a la concesión del préstamo. El crédito liberado podrá ser utilizado para atender solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de crédito.
2.- El desembolso de las operaciones se realizará de una sola vez y mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya designada la entidad. Con carácter previo y en un plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y en cualquier caso en fecha anterior al 30 de noviembre de 2023, la entidad prestataria deberá presentar ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia la siguiente documentación:
a)Facturas y/o albaranes de entrega y/o contratos firmados con proveedores, es decir, documentos de valor probatorio que justifiquen que ha finalizado o en todo caso iniciado la ejecución del proyecto de inversión.
b)En su caso, resguardo de la constitución de la garantía exigida conforme a lo dispuesto en el artículo 4.i) y en las condiciones particulares de la resolución de concesión.
c)Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA B2B firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria según modelo previsto en el anexo III y que estará disponible en la sede electrónica del Instituto de Fomento.
d)Cualquier otro requerimiento establecido en la resolución de concesión de financiación.
En todo caso, el incumplimiento de estos requisitos previos implicará el decaimiento del derecho del beneficiario a la concesión del préstamo.
3.- Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión, relacionadas con los puntos anteriores, se realizarán vía telemática, correspondiendo dicho trámite al Departamento Instructor.
Artículo 10. Modificaciones
En el caso de alteración sobrevenida de los supuestos de hecho existentes tenidos en cuenta en el momento de aplicar los criterios para establecer las condiciones del préstamo, se podrán modificar las operaciones concedidas que a continuación se señalan y previa solicitud de la entidad prestataria. La entidad prestataria tendrá que justificar esta alteración y podrá proponer al Instituto de Fomento de la Región de Murcia cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la financiación o sus condiciones que, en su caso, tienen que ser expresamente aprobados por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Se admitirán modificaciones relativas a la cuantía de la inversión financiables siempre que se mantenga en los límites y porcentajes máximo de operación financiera respecto a la inversión previstos en estas bases, plazos de amortización y carencias, plazo de ejecución (prórroga), localización, garantías, composición del capital, operaciones de fusión o escisión y variaciones entre partidas o de conceptos de gastos. En ningún caso se podrá incrementar el importe del préstamo.
Artículo 11. Justificación
1.Las inversiones aprobadas en la resolución de concesión del préstamo, deberán justificarse en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo de realización de las mismas previsto en la resolución de concesión del préstamo, con arreglo a lo previsto en el artículo 3.
2.La justificación de las inversiones aprobadas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.
3.En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las tasas públicas y el resto de los impuestos ligados a la inversión o gasto.
4.La justificación de las inversiones aprobadas , así como la declaración o memoria de las actividades realizadas que ha sido objeto de financiación y su aplicación, el cumplimiento de los objetivos de la misma, y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, por conceptos o capítulos aprobados, mediante una relación de documentos justificativos del gasto (facturas o documentos equivalentes), en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura o documentos equivalentes), fecha y número del mismo, proveedor, NIF/CIF del mismo, importe, importe imputado al proyecto, forma de pago, fecha de pago, código contable, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de la dirección electrónica: www. institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y en la sede electrónica: https:// sede.institutofomentomurcia.es; y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web; folletos y carteles; vallas y placas; etc.). Asimismo, se deberá aportar en la cuenta justificativa en relación con cada factura, contrato previo de suministro o pedido y albarán de entrega.
5.En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se realizará la justificación por medios electrónicos en la forma prevista en el apartado 4, lo que conllevará la presentación de las facturas electrónicas o las de formato papel transformadas (digitalizadas) a formato electrónico, contratos, pedidos, albaranes y otros gastos elegibles y una declaración responsables de todos ellos son copia exacta de los originales que se encuentran en poder de la entidad beneficiaria, así como los documentos de justificación de pago en el mismo formato digital.
A través de los documentos presentados para la justificación debe obtenerse una correcta pista de auditoría o trazabilidad entre los gastos y los pagos. Para ello, es imprescindible que se identifique quién ordena el pago, quién lo recibe, la fecha del pago y el concepto por el que se realiza, de modo que se permita la identificación inequívoca del justificante del gasto objeto del préstamo, admitiéndose únicamente los pagos realizados desde una cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.
Se consideran documentos justificantes de pago, los siguientes:
-En caso de pago unitario por transferencia, se aportará el justificante del pago, en el que ha de figurar el nombre de la persona ordenante, el nombre de la empresa beneficiaria, la cantidad pagada y la fecha valor de la operación.
-En caso de pago por remesa bancaria, se aportará la hoja con el detalle de los pagos unitarios (destinatario/a y cantidad) y extracto bancario en el que aparezca el cargo por el total de la remesa efectuada.
-En caso de pago con tarjeta de crédito, se aportará la liquidación detallada de la misma y el extracto en el que aparezca el cargo por el importe total del periodo liquidado. Asimismo, se verificará la documentación que acredite que la entidad beneficiaria es la titular de la cuenta de cargo.
-En caso de pago mediante cheque, deberá aportarse la copia del cheque y justificante bancario del cargo en cuenta.
En caso de pago mediante pagaré, deberá aportarse la copia del pagaré en el que se refleje la fecha de vencimiento y el justificante del cargo en cuenta.
-En el caso de que un pago lo completen facturas que no forman parte de la justificación, deberán aportarse dichas facturas.
-Se admitirán pagos realizados a través de PayPal, iupay, u otros medios análogos en el caso de que se pueda comprobar la factura de la empresa proveedora y se pueda justificar la efectiva salida de fondos desde una cuenta de la entidad beneficiaria, mediante justificante bancario o documentación que lo acredite.
-En el caso de pagos mediante confirming, deberá aportarse el contrato suscrito con la entidad financiera y los justificantes de los pagos realizados por parte de dicha entidad.
-Si se realizan pagos en moneda extranjera, se aportará el documento bancario de cargo en el que conste el tipo de cambio aplicado en la fecha de la operación. En caso contrario, no será considerado válido el correspondiente gasto.
-No se admitirán justificaciones de pagos efectuados en efectivo o metálico. (Los ingresos en ventanilla son ingresos en efectivo por lo que no podrán ser admitidos).
-En el caso de que los proveedores, fueran distintos de los presentados en la solicitud del préstamo, se deberá aportar:
-Si la suma de los importes de las facturas de un proveedor fuera igual o superior a 15.000 € (IVA excluido) o 40.000 euros en caso de obra civil, en su caso, el límite vigente para el contrato menor en las normas sobre contratación pública, se deberán aportar al menos tres ofertas de diferentes proveedores salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Los requisitos a cumplir por las tres ofertas son:
-Deben ir dirigidas a la entidad prestataria.
-Deben solicitarse a diferentes proveedores. Se entienden que son diferentes cuando no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
-La oferta deberá ser de fecha anterior al compromiso del gasto elegible. Se entiende por compromiso, la existencia de contratos o de facturas, recibidos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre la persona o entidad beneficiaria y un tercero documentado, que constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.
-La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Para poder valorar la eficiencia y economía, las diferentes ofertas deberán ser comparables, es decir, referirse al mismo gasto elegible.
Todos los gastos elegibles en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en el plazo de 30 días salvo los previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El incumplimiento de este requisito de elegibilidad, conllevará que la factura correspondiente al gasto no será considerada financiable.
6.Cuando el Departamento Instructor competente para la comprobación de la justificación de la financiación otorgada aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad prestataria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días para su corrección.
7. A efectos de evitar posibles casos de doble financiación, el Departamento Instructor, realizará las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
8. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar variaciones en diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o en menos, no supere el 40% de cada concepto y que, en su conjunto, no se reduzca el importe total de la inversión financiable, ni se desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para resolver la concesión.
9. Cuando la entidad beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la financiación y que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme al artículo 10, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Artículo 12. Fiscalización, seguimiento y control
1.El Departamento Instructor comprobará la adecuada justificación y efectuará las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las entidades prestatarias dan el destino previsto en la resolución de concesión a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como las obligaciones que se establecen.
2.Las entidades prestatarias están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Las entidades prestatarias se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
3.Las actuaciones de comprobación o verificación por parte del INFO de los proyectos justificados podrán ser de dos tipos:
a)Comprobaciones administrativas. Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gasto estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, extractos bancarios, etc).
b)Comprobaciones in situ o sobre el terreno. Tienen por objeto comprobar la realización efectiva del proyecto financiado el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias y la concordancia entre los documentos originales y los presentados en el Instituto de Fomento.
4.El Instituto de Fomento de la Región de Murcia realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada.
Artículo 13. Reintegro de la ayuda implícita
1.La entidad beneficiaria tendrá la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero prevista en el artículo 7, junto a los intereses de demora correspondientes en su caso, y en el supuesto de la falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de financiación, de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.
2.El importe de la ayuda implícitamente percibida se determinará por la diferencia de los costes financieros soportados por el titular y aquellos que debería corresponder en las condiciones de mercado consideradas para el cálculo de la subvención bruta equivalente, cuantías que se considerarán percibidas por la beneficiaria a las fechas de las cuotas vencidas.
3.Sin perjuicio de la aplicación de las causas de reintegro prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, el incumplimiento se considerará total, con obligación de reintegro total de la ayuda implícitamente percibida en forma de reducción de costes financieros, junto a los intereses de demora correspondientes, en cualquiera de los siguientes casos:
a)Obtención del préstamo falseando las condiciones requeridas o bien ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b)Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción de las obligaciones que fundamentan la concesión del préstamo.
c)Incumplimiento de la obligación de justificación o que esta sea insuficiente en los términos establecidos en el artículo 11.
d)No permitir someterse a las actuaciones de control que realice el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e)Cuando, como consecuencia del incumplimiento, la inversión financiable justificada quede por debajo del 50% del importe fijado en las condiciones de resolución de concesión del préstamo.
f)No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 apartado k).
g)No comunicar al Departamento Instructor la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la ayuda sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.
h)No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos elegibles, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
4.Sin perjuicio de las causas de reintegro prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, el incumplimiento se considerará parcial siempre que cumpla con los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión. En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de inversión financiable, o en caso de no comunicar al Departamento Instructor la obtención de otras subvenciones y ayudas públicas o privadas que fundamentaron la concesión de la ayuda, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados financiables debiendo, en su caso, reintegrase la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero en la misma proporción.
Artículo 14. Incumplimientos y vencimiento anticipado total o parcial del préstamo
1.El Departamento Instructor podrá proceder al vencimiento anticipado total o parcial del préstamo.
2.Se podrá proceder al vencimiento anticipado total del préstamo si tiene lugar cualquiera de las siguientes circunstancias:
a)Sea declarada la pérdida total del derecho a la ayuda implícitamente percibida en los supuestos previstos en el artículo 13.3.
b)La falta de pago por la prestataria de cantidades debidas por principal y/o intereses habiendo transcurrido tres meses desde el impago.
c)No atender, en el plazo que se le señale en la resolución de concesión, a los requerimientos que en la misma se establezcan a fin de que se pueda comprobar el correcto cumplimiento de los fines para los cuales se concedió el préstamo, o del correcto seguimiento del mismo.
d)No realizar los ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario a favor del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Los intereses del préstamo están sujetos a retención o a ingreso a cuenta a través del Modelo 123 de autoliquidación (Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes), estando la prestataria obligada a su ingreso ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
3.El Departamento Instructor podrá iniciar el procedimiento de vencimiento parcial del principal del préstamo cuando se produzca la pérdida parcial del derecho a la ayuda implícita, conforme a lo establecido en el artículo 13.4. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento.
4.La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión de préstamos, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda del préstamo y a la obligación de reintegrar este y los intereses de demora correspondientes.
5.En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento Instructor del INFO, como responsable del seguimiento del destino de los fondos y ejecución del proyecto, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios
Las entidades prestatarias estarán sometidos a las obligaciones siguientes:
a)Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del préstamo.
b)Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones necesarias, mediante los justificantes de gastos que tiene que cubrir el importe financiado.
c)Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizará el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º1303/2013.
d)Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad prestataria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que se indiquen en la resolución de concesión del préstamo, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
e)Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante la vida del préstamo a partir de la finalización de las actuaciones y como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2029, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa de ayudas y la normativa FEDER.
f)Comunicar al Departamento Instructor las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la financiación. Esta comunicación se hará en un plazo máximo de un mes desde su conocimiento y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
g)Comunicar al Departamento Instructor la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, préstamos o recursos para la financiación de los mismos gastos elegibles procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, supere el 100% de los costes subvencionables aprobados.
h)Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos financiados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos FEDER.
i)Proceder al reintegro del préstamo y de la subvención bruta equivalente implícita en caso de incumplimiento en los términos que se indique en la resolución de concesión del préstamo y en estas bases reguladoras.
j)Procede a liquidar los ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario a favor del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Los intereses del préstamo están sujetos a retención o a ingreso a cuenta a través del Modelo 123 de autoliquidación (Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes), estando la prestataria obligada a su ingreso ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT.
k)Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones, en los términos previstos en el Anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y la estrategia de comunicación para el Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia aprobada por el Comité de Seguimiento del mismo. El beneficiario se obliga, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y expresar:
a.El apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia mostrando: i) El emblema de la Unión Europea y una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que da apoyo a la operación. ii) El emblema del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
b.Exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre las actividades o proyectos subvencionados donde se destaque la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
c.Si el beneficiario tiene sitio web, debe hacer referencia a la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
d.Durante la ejecución del proyecto se deberá colocar un cartel con la información sobre el proyecto en un lugar bien visible y de acceso al público, indicando la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y con sus respectivos emblemas al mismo tamaño.
l)Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al INFO, previo requerimiento y en un plazo de quince (15) días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.
m)Cumplir con las reglas del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), aprobado en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021.
Artículo 16. Convocatorias
1. El procedimiento de concesión de préstamos, que se regirá por las presentes Bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, publicándose un extracto de la misma en el BORM.
2. Cada convocatoria establecerá, además del contenido mínimo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al menos, lo siguiente:
a) El presupuesto o crédito máximo.
b)Las condiciones generales de los préstamos: tipo de interés a aplicar, importes máximos y mínimos de los préstamos.
c) El plazo de presentación de las solicitudes.
d) Limitaciones, de tamaño o sectoriales, a los beneficiarios previstos en el artículo 2.
3. Las convocatorias podrán establecer de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario en los términos previstos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que el remanente no adjudicado del crédito de un procedimiento de selección, incremente en esa misma cuantía el previsto para el procedimiento de selección posterior, y así sucesivamente. A cada procedimiento de selección se le aplicará lo dispuesto en el apartado 2.
Artículo 17. Publicidad
1. De acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la aceptación de la financiación por parte del prestatario comporta la inclusión en la lista pública de beneficiarios que se publicará electrónicamente o por otros medios, en conformidad con el artículo 115.2 del mencionado reglamento.
2. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las presentes Bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de ayuda, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad así como la información referida en el apartado 5 del citado precepto.
Artículo 18. Normativa aplicable
Además de lo establecido en las Bases reguladoras, convocatorias y en las resoluciones de concesión de préstamos, será de aplicación lo previsto en la siguiente normativa:
1. Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
2. Reglamento delegado n.º 480/2014/UE de la Comisión, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento n.º 1303/2013/UE.
3 .Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
4. La Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.
5. Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02), publicada en el DOUE de 19 de Enero de 2008.
6. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.
7. Disposición adicional novena de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final. Entrada en vigor.
Estas Bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 23 de mayo de 2023.—La Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, María del Valle Miguélez Santiago.

ANEXO I
"DETERMINACION DE LA SUBVENCION IMPLICITA O BRUTA EQUIVALENTE; IMAGEN OMITIDA"
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO II
"METODOLOGIA DE CALIFICACION DEL RIESGO DE CREDITO; IMAGEN OMITIDA"
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO III
"ORDEN DE DOMICILIACION DE ADEUDO DIRECTO SEPA B2B; IMAGEN OMITIDA"
(CONSULTAR EN EL PDF)

Bases de las ayudas de la línea de préstamos para proyectos de inversión previstos en el Instrumento Financiero de Préstamos del Programa Operativo FEDER de Murcia 2014-2020

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