Bases de las ayudas LEADE...02-04-2022

Última revisión
04/04/2022

Bases de las ayudas LEADER financiadas por la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022, para proyectos no programados para ayuntamientos, asociaciones, autónomos, sociedades... - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 02-04-2022

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Bases de las ayudas LEADER financiadas por la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Region de Murcia 2014-2022, para proyectos no programados para ayuntamientos, asociaciones, autonomos, sociedades... - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 02/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente, Caza y pesca, Empleo y contratación, Economía Social, Empresa, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Igualdad, Industria, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Participación ciudadana, Turismo y agencias de viajes, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Comunicación pública, Ocio y tiempo libre, Transporte y vehículos, Deporte, Construcción y obras

(Páginas 20-60)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

1564

Orden de 29 de marzo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022, para proyectos no programados.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 recoge las disposiciones relativas a la ayuda del desarrollo local participativo.

El desarrollo local participativo a través de LEADER consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales, que, organizadas en asociaciones como Grupos de Acción Local (en adelante GAL), elaboran y ejecutan una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) para un territorio determinado aprovechando sus recursos. Este enfoque ascendente supone una mayor implicación de la población en la solución de los problemas comunes que les afectan y un mayor compromiso en las actuaciones que proyectan, traduciéndose en un aumento de la gobernanza local.

Mediante Orden de 4 de noviembre de 2016, se aprobaron las diferentes Estrategias de Desarrollo Local Participativo, en desarrollo del artículo 35 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Para la ejecución de los proyectos no programados de la Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo , con fecha 6 de octubre de 2017 se publicó en el BORM la Orden de 3 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Ayudas LEADER previstas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, para proyectos no programados en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

Con fecha 28 de diciembre de 2020 se publica en el diario oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución económica en los años 2021 y 2022. Este reglamento establece determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la tramitación de estas ayudas y el contexto económico actual, para abordar con eficiencia y agilidad el periodo transitorio previsto en el Reglamento (UE) 2020/2220 resulta necesario la redacción de unas nuevas bases reguladoras para las ayudas incluidas en la submedida 19.2 para proyectos no programados en las EDLP.

La presente Orden establece unas nuevas bases reguladoras para las citadas ayudas LEADER, que deben enfocarse a la creación de empleo, mejora de calidad de vida, mantenimiento del patrimonio rural, cuidado del medio ambiente e igualdad de género.

Tratándose la presente Orden de una disposición general que afecta a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha dado trámite de audiencia a los GAL.

A la vista de lo anteriormente expresado, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Común,visto el Informe Jurídico favorable de fecha 25 de marzo de 2022 y en uso de las facultades que me confieren los artículos 13.1 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículo 16.2d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, y 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Dispongo:

Capítulo I

Consideraciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito territorial de las ayudas.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer, las bases reguladoras para las ayudas LEADER incluidas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Región de Murcia (2014-2022) para proyectos no programados en las Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP).

2. La finalidad de estas ayudas es financiar la totalidad o parte de las operaciones que, estando de acuerdo con las prioridades de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo aplicable en el territorio en cuestión, actúen sobre los objetivos transversales del PDR de creación de empleo, mejora de calidad de vida, mantenimiento del patrimonio rural, cuidado del medio ambiente e igualdad de género en el medio rural de la Región de Murcia.

3. El ámbito territorial al que se dirigirán las actuaciones será el ya definido en cada una de las EDLP aprobadas y vigentes en la Región de Murcia.

Artículo 2. Régimen normativo aplicable.

1. Las ayudas LEADER para este periodo se regirán, además de por estas bases reguladoras, por lo dispuesto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022; y por la normativa siguiente:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, así como los reglamentos posteriores por los que se establecen disposiciones de aplicación y se completa este.

c) Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, así como los reglamentos posteriores por los que se establecen disposiciones de aplicación y se completa este.

d) Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

e) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

f) Reglamento n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

g) Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

2. Normativa nacional y autonómica dictada en desarrollo de la anterior:

a) Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 , firmado el 30 de octubre de 2014 por España y la Comisión Europea.

b) Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el periodo 2014-2020 acordado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013.

c) Orden de 29 de junio de 2016, de selección de GAL candidatos a la gestión de las EDLP en el periodo de programación 2014-2020.

d) Orden de 19 de julio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para la elaboración de las estrategias de Desarrollo Local Participativo a aplicar en la Región de Murcia durante el periodo 2014-2020, se abre la convocatoria y se regula el procedimiento para su selección, y se introduce el régimen de organización y funcionamiento de los GAL que gestionarán dichas estrategias, a través de la metodología LEADER.

e) Orden de 4 de noviembre de 2016 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo a aplicar en la Región de Murcia durante el periodo 2014-2020.

f) Orden de 8 de junio de 2017 por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2016, por la que se seleccionan las EDLP a aplicar en la Región de Murcia durante el periodo 2014-2020.

g) Resoluciones de 24 de julio de 2017, por la que se publican los convenios de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y cada uno de los cuatro Grupos de Acción Local (GAL), para la aplicación, cada uno en su ámbito territorial, de sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

h) Acuerdos de delegación de las funciones de control administrativo, firmados el 17 de noviembre de 2017, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cada uno de los cuatro Grupos de Acción Local, en relación con la Submedida/operación 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

3. La normativa nacional y autonómica sobre subvenciones:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio según su artículo 6.

b) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y aplicable en todo caso en las relaciones con la C.A.R.M. y cuando proceda en las relaciones del GAL con los beneficiarios.

6. Ley 3/2020 de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor, así como sus modificaciones posteriores.

7. Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto Jurídico del Presidente y del Consejo de Gobierno.

8. Las actuaciones objeto de ayuda deberán, además de cumplir con la normativa vigente, ser acorde a las prioridades y contenidos establecidos en las distintas EDLP para cada territorio, así como a los convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los GAL.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Orden se establecen las siguientes definiciones:

1. Proyectos no programados: proyectos que sin estar definidos en las distintas EDLP son acordes con las prioridades de las mismas y se dirigen a la consecución de sus objetivos. Los proyectos no programados pueden ser propuestos y ejecutados por promotores tanto públicos como privados. En todos los casos la selección de estos proyectos requiere convocatoria en concurrencia competitiva.

2. Proyectos propios de los GAL: proyectos no programados solicitados y ejecutados por los propios GAL. Los grupos podrán concurrir a las convocatorias para proyectos no programados únicamente para proyectos de formación y promoción territorial:

- Proyectos de formación: aquellos de capacitación para el empleo, dirigidos a la población activa del territorio, a fin de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como ajena, en las actividades existentes y futuras, así como otros proyectos de capacitación, de índole social, medioambiental u otros. Se incluyen también aquí los proyectos de formación para la mejora de las capacidades del personal del propio GAL.

- Proyectos de promoción territorial: aquellas actuaciones desarrolladas en colaboración con los actores locales, dirigidas a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales, así como difundir las posibilidades turísticas y características naturales e históricas, etc. que favorezcan el desarrollo integral del territorio.

3. Proyectos productivos: proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios que pueden ser comercializados o que incrementen la renta de los promotores o aumenten el valor de las propiedades.

4. Proyectos no productivos: proyectos consistentes en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos que no tienen como objetivo la comercialización de bienes o servicios para la obtención de rentas o que no pueden ser objeto de venta y aquellos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.

5. Dictamen de elegibilidad: es un informe, que corresponde realizar al GAL en el caso de operaciones solicitadas por personas o entidades distintas del GAL y consiste en comprobar la adecuación del proyecto con la EDLP.

6. Informe de viabilidad: es un informe, que corresponde realizar al GAL en el caso de operaciones solicitadas por personas o entidades distintas del GAL y consiste en determinar la viabilidad económica del proyecto.

7. Informe de subvencionalidad: informe de carácter vinculante y preceptivo emitido por el Servicio de Diversificación de Economía Rural, en adelante Servicio de Diversificación, una vez revisado el expediente de solicitud de ayuda del beneficiario. Dicho informe puede ser favorable, con o sin reducciones, o desfavorable para la denegación de la concesión de la ayuda, dependiendo de su adecuación o no al PDR y del cumplimiento de los controles administrativos descritos en el artículo 48.2 del Reglamento 809/2014.

8. Solicitudes tipo G: Solicitudes de ayuda y pago presentadas por el propio GAL para la ejecución de proyectos de formación y promoción ejecutados por los grupos.

9. Solicitudes tipo NG: Solicitudes de ayuda y pago presentadas por promotores públicos o privados distintos del GAL.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas podrán ser:

a) Promotores públicos: proyectos ejecutados por personas de derecho público: ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores, sociedades o asociaciones de derecho privado formadas mayoritariamente por personas de derecho público o que disponen de la mayoría de derechos de voto o de capacidad efectiva de decisión.

Entidades de derecho público de base asociativa privada (comunidades de regantes, consejos reguladores de las indicaciones de calidad,...)

Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial.

b) Promotores privados: proyectos ejecutados por personas de derecho privado.

Autónomos y personas físicas. En el caso de autónomos, deberán acreditar su alta en el epígrafe correspondiente con anterioridad a la fecha establecida en la resolución de concesión para la finalización de las operaciones.

Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales, Fundaciones y Asociaciones así como cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica. También podrán solicitar ayudas aquellas entidades que estén en fase de constitución, siempre y cuando adquieran la personalidad jurídica con anterioridad a la fecha establecida en la resolución de concesión para la finalización de las operaciones.

Comunidades de bienes (CB) u otras entidades de tipo comunal, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en un documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas de la ayuda

c) Los Grupos de Acción Local, únicamente para proyectos especificados en estas bases reguladoras.

2. Los beneficiarios de las ayudas para proyectos no programados en las EDLP no podrán estar incursos en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, descritas en el artículo 5 de la presente Orden.

3. Cuando el beneficiario sea una sociedad civil, distinto de la CB, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal propio.

4. En el caso de las personas físicas, será requisito indispensable para ser beneficiario de ayudas haber cumplido 18 años en el momento de la solicitud, lo que se comprobará en el momento de presentarla.

5. De acuerdo a lo expresado en el artículo 34 apartado 4 del Reglamento 1303/2013, los GAL podrán ser beneficiarios de esta submedida. Los GAL podrán concurrir a las convocatorias de ayuda mediante proyectos propios de grupo, en las modalidades de formación y promoción territorial, descritas en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias, que serán coherentes con las EDLP.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán justificar la coherencia de la inversión con la EDLP, la viabilidad económico-financiera de las inversiones, en el caso de los proyectos de carácter productivo y la valoración social, medioambiental o cultural en el caso de los proyectos no productivos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en ninguna de esas prohibiciones se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable

4. No podrán recibir ayudas quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social.

5. No podrán recibir ayudas quienes no acrediten antes de dictar resolución provisional que no tienen ninguna deuda tributaria pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La comprobación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de oficio desde la Consejería, salvo que el beneficiario deniegue expresamente su consentimiento para acceder a los mismos. En el caso de que el solicitante no autorice o se oponga a que los datos del punto anterior sean consultados por la Administración, deberá aportarlos junto con la solicitud.

6. No obstante lo anterior, en aplicación del artículo 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los ayuntamientos quedarán exentos de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Regional.

7. No podrán obtener la condición de beneficiario los sancionados por vía administrativa durante dos años desde la firmeza de la misma, en relación con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

8. Cumplir con el requisito de ser microempresa o pyme, con independencia de su forma jurídica. En caso de apoyo a actividades económicas relativas a la industria agroalimentaria solo podrá realizarse cuando el solicitante sea una microempresa.

Artículo 6. Obligaciones y compromisos generales de los beneficiarios.

1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y con el artículo 11 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por recibir ayudas LEADER, los beneficiarios adquirirán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar y justificar las actuaciones que fundamentan la concesión de las ayudas, desarrollándolas en el período que se les señale en la resolución de concesión, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario. Dichos requisitos y condiciones que se encuentran en las estrategias para la submedida 19.2 (proyectos no programados) se plasmarán y concretarán en la convocatoria de ayudas de cada uno de los GAL.

c) Presentar, tanto en la solicitud de ayuda como en la de pago, la documentación que se detalle en la convocatoria de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control exigidas por la normativa facilitando cuanta documentación e información les sea requerida.

e) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnicos, económicos, medioambientales, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma, según lo recogido en el Anexo V.

f) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas y que puedan ser objeto de incompatibilidad con ayudas LEADER en base a lo establecido al artículo 9 de la presente Orden. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, a la Hacienda Pública Regional y a la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 5 de la presente Orden.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables al beneficiario en cada caso. Los beneficiarios tienen la obligación de hacer constar en su sistema de contabilidad, para las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido efectivamente, o bien de llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien de asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación. Este punto no será de aplicación para los beneficiarios que no estén obligados físicamente a Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

i) Cumplir con la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como con las obligaciones de difusión, información y publicidad derivadas del artículo 13 del Reglamento 808/2014, de 17 de julio

j) Comunicar al GAL, o al Servicio de Diversificación, en caso de que el GAL sea el beneficiario, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

k) Realizar el proyecto de acuerdo a las condiciones señaladas en la fase de concesión de ayuda cumpliendo la finalidad determinada en la misma así como los criterios de selección, los compromisos y otras obligaciones que hayan de cumplir las operaciones.

l) Comprometerse a que el resultado final del proyecto coincidirá, en calidad, finalidad y características, con las aprobadas en fase de concesión o, en su caso, en las modificaciones posteriores.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos, durante el periodo de tiempo en que puedan ser objeto de comprobación y control. Durante los cinco años siguientes a la fecha del último pago, el beneficiario deberá conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos señalados en el apartado anterior, los libros de contabilidad y todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados y a la efectividad del pago.

n) Mantener, en los casos en los que proceda, el destino de las inversiones y gastos objeto de la ayuda, incluyendo los puestos de trabajo creados, al menos durante cinco años a partir del último pago recibido. No obstante, la administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de dichos activos siempre que el nuevo titular se subrogue en dicha obligación. Asimismo será obligatorio mantener durante el citado periodo un correcto estado de conservación y mantenimiento de las inversiones.

o) En el caso de bienes inscribibles en un registro público cuya compra se haya subvencionado, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

p) No ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

q) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y, en particular, ejecutar las medidas correctoras que pudieran imponerse a los proyectos en las autorizaciones o evaluaciones ambientales a que se sometan.

r) Cuando los beneficiarios de las ayudas sean los ayuntamientos, cualquier ente, organismo o entidad relacionado en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público o los GAL, deberán regirse, respecto de los contratos que suscriban para la ejecución de las actuaciones, a lo dispuesto en dicho Texto, aprobado mediante Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y sus modificaciones posteriores.

En estos casos el expediente de pago de la ayuda deberá incluir un certificado del Secretario del Ayuntamiento o del órgano competente, en caso del GAL, que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación pública que le sea de aplicación en cuanto a los procedimientos de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas, haciendo referencia a la norma aplicada, que el procedimiento utilizado ha sido el adecuado, la justificación del mismo, que el objeto del contrato se adecúa a la subvención, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación.

s) Proceder al reintegro, de las ayudas percibidas en los supuestos contemplados en la presente Orden.

t) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación vigente en cada momento.

Artículo 7. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán cofinanciadas, por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Los porcentajes de financiación serán del 63,0% FEADER y 37,0% CARM.

2. La financiación se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.03.00.531-A.77029, proyecto 44389. El plan de financiación por años y fuentes de financiación será el establecido en el cuadro del Anexo II.

3. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a créditos de carácter plurianual, en los términos establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

El crédito disponible para las ayudas reguladas en la presente Orden se estima, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias, en un total de 5.403.739,85 euros para el periodo 2023-2024-2025, y se corresponde con los 4.100.000 euros incrementados en la submedida en el periodo de transición, más el importe de 1.303.739,85 € correspondientes al crédito inicial remanente de cada Grupo, que entre las distintas EDLP se distribuye por anualidades conforme a la siguiente tabla:

ANUALIDAD

EDLP INTEGRAL

EDLP NORDESTE

EDLP CAMPODER

EDLP VEGA

TOTALES

2023

326.414,35

211.039,43

335.039,45

208.254,73

1.080.747,96

2024

1.142.450,23

738.638,02

1.172.638,09

728.891,56

3.782.617,90

2025

163.207,18

105.519,72

167.519,73

104.127,36

540.373,99

Total Periodo

1.632.071,76

1.055.197,17

1.675.197,27

1.041.273,65

5.403.739,85

4. La convocatoria de las ayudas podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional de 100.000 € cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de que se produzca un aumento del crédito disponible, tras haberse emitido resolución de concesión, se podrá? dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente. En este caso se atenderán los expedientes según el orden de prelación establecido en la resolución de concesión.

5. A efectos del artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos de las distintas anualidades tendrá carácter estimativo. Asimismo, la financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos de los años correspondientes de crédito adecuado y suficiente.

6. Los créditos previstos podrán ajustarse entre los distintos ejercicios mediante el oportuno reajuste de anualidades, de acuerdo con las necesidades derivadas de la ejecución de las ayudas.

Artículo 8. Importe de la ayuda.

1. La presente disposición regula las ayudas, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar las operaciones subvencionables establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia, submedida 19.2 LEADER. Proyectos no programados, de acuerdo con las prioridades y ámbitos de las EDLP y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa o una entidad que realice una actividad económica, estará sujeta a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un mismo Estado miembro a un único beneficiario no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El Servicio de Diversificación será el responsable de llevar el control del cumplimiento del límite establecido. Los proyectos no productivos no tendrán que acogerse al principio de minimis.

3. Las convocatorias establecerán los importes máximos a percibir por proyecto o beneficiario en una misma convocatoria que, en su caso, coincidirán con los establecidos en sus respectivas EDLP. En todo caso para proyectos productivos deberá respetarse el principio de minimis al que se refiere el apartado anterior.

4. Los proyectos tendrán una intensidad de ayuda de hasta un máximo del 100% de los gastos subvencionables para proyectos no productivos de promotores públicos y proyectos propios de grupo, hasta un máximo del 90% de los gastos subvencionables para proyectos no productivos de promotores privados y hasta un máximo del 70% del gasto subvencionable en el caso de los proyectos productivos de promotores privados. En la convocatoria de ayuda se establecerá la intensidad de ayuda final para cada tipo de proyecto.

Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención que, concedida con el mismo fin, esté financiada con Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

2. No será objeto de ayuda a través de la medida 19 LEADER ningún tipo de proyecto o grupo operativo de innovación que cuente o haya contado con apoyo a través de la medida 16 del Programa de Desarrollo Rural. Las ayudas destinadas a Inversiones en Transformación y Comercialización de productos agrícolas estarán limitadas a los beneficiarios indicados en el artículo 5.7 de las presentes bases reguladoras.

3. Las ayudas reguladas en estas bases serán compatibles con las ayudas para la misma finalidad financiadas íntegramente por fondos nacionales, siempre que hayan sido declaradas compatibles en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, o bien se acojan a alguno de los Reglamentos de exención o de minimis . En todo caso, la suma de todas las ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la operación.

Artículo 10. Los GAL en los proyectos no programados de la submedida 19.2.

1. Los GAL actuarán en la gestión de las ayudas para proyectos no programados incluidas en la submedida 19.2 del PDR de la región de Murcia 2014-2022 en el ámbito territorial definido por la correspondiente EDLP, en la ejecución de la submedida 19.2, cuando no sean beneficiarios, de acuerdo con lo señalado en los convenios de colaboración suscritos al efecto. Entre sus funciones delegadas se incluye la realización de parte de los controles administrativos, la evaluación de las solicitudes de ayuda y de pago y la elaboración de los informes de elegibilidad de las solicitudes de ayuda y de pago.

2. Además de las funciones mencionadas en el artículo 34.3 del Reglamento 1303/2013, los GAL realizarán los controles administrativos de las solicitudes de tipo NG de ayuda y de pago delegados por el organismo pagador. Los controles administrativos no delegados en estas solicitudes los realizará el Servicio de Diversificación.

3. Los GAL garantizarán el principio de publicidad de sus respectivas EDLP mediante la ejecución de los planes de comunicación incluidos en las mismas.

4. Los GAL incorporarán una gestión informatizada que garantice una mayor eficiencia en la gestión de los expedientes.

5. Los GAL facilitarán al Servicio de Diversificación, cada vez que así se requiera y con una periodicidad mínima anual, los datos necesarios para garantizar el control y seguimiento del PDR. Durante el primer trimestre de cada año, el gerente del GAL remitirá al Servicio de Diversificación la información suficiente para elaborar el informe de ejecución periódico del PDR y, en concreto, toda la información relacionada con las solicitudes recibidas.

6. Los GAL serán responsables de velar en primera instancia de la correcta aplicación de los fondos públicos, de prevenir y controlar las irregularidades que pudieran producirse en la gestión y ejecución de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como de comunicar a la Dirección General competente las irregularidades detectadas en el momento que sean conocidas por ellos, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 11. Obligaciones de los GAL en la gestión de las ayudas.

1. Son obligaciones de los GAL en la gestión de estas ayudas:

a) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos.

b) Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 51% de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.

c) Garantizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.

d) Preparar y proponer las convocatorias de ayuda, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

e) Recibir y registrar en el registro de los GAL, así como evaluar las solicitudes de ayuda y pago, que les corresponda de acuerdo a estas bases.

f) Presentar las solicitudes recibidas a la Administración.

g) Proponer la selección de las operaciones de acuerdo con los criterios de selección definidos, proponer el importe de la ayuda de acuerdo con los controles administrativos delegados y, cuando proceda, presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la subvencionabilidad antes de la aprobación.

h) Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la EDLP y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a esa estrategia.

i) Realizar los controles administrativos a las solicitudes de acuerdo con la delegación de las funciones practicada al efecto entre el Organismo Pagador y cada uno de los GAL.

j) La promoción y publicidad de las ayudas LEADER.

2. El GAL queda sometido al control y verificación, en cuanto a la gestión de las ayudas, de la Comisión Europea, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, así como a los demás servicios fiscalizadores regionales. Igual sometimiento a control tendrán los beneficiarios, debiendo el GAL comunicar a aquéllos dicho sometimiento, cuya aceptación será condición necesaria para el disfrute de la ayuda.

Artículo 12. Controles administrativos.

1. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que presenten o deban presentar los beneficiarios. Dichos controles se ajustarán a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento 809/2014 de la Comisión, e incluirán la revisión sobre aquellos procedimientos que puedan derivar en prácticas consideradas potencialmente fraudulentas, especialmente en lo referente a los procedimientos de contratación pública y de moderación de costes.

2. Los controles administrativos de operaciones de inversión incluirán al menos una visita inicial (acta de no inicio) para comprobar que la misma no ha empezado a realizarse y una visita final (acta de certificación) al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización.

3. La realización de los controles administrativos a las solicitudes de tipo NG se llevará a cabo según lo establecido en el acuerdo de delegación de las funciones de control administrativo entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cada uno de los GAL, según lo establecido en el artículo 60.2 del Reglamento 809/2014,

4. La realización de los controles administrativos a las solicitudes de tipo G serán realizados exclusivamente por el Servicio de Diversificación.

5. Los controles administrativos a las solicitudes de ayuda garantizarán que la operación cumple las obligaciones aplicables por la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica y por el Programa de Desarrollo Rural de la región de Murcia 2014-2022 y demás normas y requisitos obligatorios, comprobando, como mínimo, de conformidad con el artículo 48.2 del Reglamento de Ejecución (UE) Núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, lo siguiente:

a) La admisibilidad del beneficiario. Que el solicitante reúnen las condiciones y requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

b) Los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que ha de cumplir la operación por la que se solicita la ayuda.

c) El cumplimiento de los criterios de selección.

d) La admisibilidad de los costes de la operación.

6. Los controles administrativos a las solicitudes de pago incluirán en especial, y en su caso para la solicitud en cuestión, la comprobación de:

a) La operación finalizada, en comparación con la operación por la que se concedió la ayuda;

b) Los costes contraídos y los pagos realizados, excepto si se recurre a una forma o método de los contemplados en el artículo 67, apartado 1, letras b), c) o d) del Reglamento (UE) n. o 1303/2013.

7. Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

8. El Servicio de Diversificación llevará a cabo controles periódicos generales sobre los propios GAL, así como controles específicos derivados de la delegación de los controles administrativos por parte del Organismo Pagador, incluidos los controles de contabilidad.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. De forma general, serán subvencionables aquellos gastos derivados de las operaciones encaminadas de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos marcados en cada una de las EDLP seleccionadas, acordes a las acciones predefinidas en cada una de ellas, que resulten estrictamente necesarios y se hubiesen efectivamente pagado posteriormente al acta de no inicio y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución establecido.

2. Los gastos generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de inversiones, al acta de no inicio. Estos costes no podrán superar el 12% del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a los que estén vinculados y deberán haberse producido como máximo 12 meses antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

En caso de proyectos de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial serán subvencionables hasta un máximo del 12% y el 6%, respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material.

3. Los gastos subvencionables para cada una de las líneas de acción definidas en las EDLP en base a sus objetivos serán concretados en las respectivas convocatorias de ayuda.

4. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que figurando en la solicitud de ayuda inicial, constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior realizada de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

5. La intensidad de ayuda y los importes de subvención para proyectos públicos y privados serán los establecidos en las distintas EDLP.

6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. Será subvencionable el IVA no recuperable según lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento 1303/2013. Serán los perceptores finales los que deberán acreditar la subvencionabilidad del IVA. Deberán aportar declaración responsable del régimen de IVA y en su caso de no deducción de IVA soportado. Aportarán certificado de exención de IVA en su caso.

8. Los gastos por adquisición de terrenos serán elegibles hasta el límite del 10% del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los siguientes condicionantes:

- Que se aporte un informe de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.

- Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

Artículo 14. Gastos no subvencionables.

1. De forma general, y además de aquellos incluidos en cada una de las EDLP, no serán gastos subvencionables para ninguna de las submedidas incluidas en las presentes bases reguladoras los siguientes:

a) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

b) Los realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de inversiones, al acta de no inicio, con excepción de los detallados en el artículo 13.2 de estas bases reguladoras.

c) El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

d) Los equipos, bienes muebles o maquinaria de segunda mano.

e) Los equipos, bienes muebles o maquinaria de simple reposición o sustitución, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria diferenciada de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o porque mejore su capacidad de producción en un porcentaje superior a un 25%, que deberá justificarse presentando un informe de un técnico competente o de un organismo debidamente autorizado.

f) Los gastos correspondientes a alquileres de bienes inmuebles.

g) El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones o las obras de simple ornamentación.

h) Los gastos corrientes de empresa.

i) Las inversiones relacionadas con la producción agrícola primaria, ganadera y pesquera (maquinaria, animales, plantas).

j) Cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades que esté motivada por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.

k) Cualquier inversión relacionada con la formación reglada.

l) Los gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia.

m) Los realizados entre empresas vinculadas o entre familiares de hasta segundo grado de parentesco.

n) Los gastos de amortización de bienes inventariables.

o) Gastos asociados a atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones de los servicios de decisión del Grupo, y retribuciones de sus cargos.

p) Los gastos de desmontaje y traslado de maquinaria y equipos a las nuevas instalaciones.

q) Los vehículos de cualquier tipo.

r) Los gastos cuyos pagos se hayan realizado en metálico.

s) Las operaciones de formación en materia agrícola no serán elegibles si están contempladas y además programadas efectivamente en el Plan Anual de Formación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

t) De conformidad con la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia, en ningún caso se podrán conceder las ayudas para la financiación en espacios protegidos y lugares de la Red Natura 2000 de grandes instalaciones deportivas, balnearios y polígonos industriales que se localicen fuera de los cascos urbanos.

u) Las inversiones a realizar en las zonas 1 y 2 del Mar Menor no serán elegibles para aquellos solicitantes que incurran en la sanción accesoria en los términos establecidos en el artículo 83.4 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

Artículo 15. Moderación de costes

1. Los presupuestos de las inversiones o actuaciones para las que se solicita ayuda deberán ajustarse a los precios de mercado, sin que puedan ser superiores en ningún caso.

2. El principio de moderación de costes deberá respetarse en todos los expedientes de ayuda y se determinará de conformidad con alguno de los siguientes métodos, según lo establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento 809/2014:

a) Como norma general, el solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realice, presten o suministren. En este supuesto, el gasto se moderará, a su vez, por alguno de los otros métodos. La elección entre las mismas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía siendo la oferta económica más ventajosa la elegible para la ayuda.

b) Mediante un Comité de Evaluación de expertos de moderación de costes. La composición del referido Comité deberá ser puesta en conocimiento del Servicio de Diversificación para su adveración previamente al inicio de cualquier actuación.

c) Mediante el uso de costes de referencia. En el caso de utilizar tarifas o precios de referencia, estos deberán proceder de bases de datos oficiales de las que se hayan verificado que las mismas son acordes al mercado o utilizadas con arreglo a otras normas específicas.

3. Cuando se realice la moderación de costes mediante la presentación de tres ofertas, estas deberán ser emitidas por la empresa ofertante y los conceptos ofertados detallaran, de manera adecuada y suficiente, todos los aspectos específicos de la oferta, así como unidades de medición, de forma que estas sean comparables entre sí.

4. No serán admitidas ofertas, por parte de empresas que mantengan vinculación entre ellas, y/o con el beneficiario.

5. Cuando la persona beneficiaria sea una administración local o un GAL, además del cumplimiento de normativa de contratación pública, en el caso de contratos menores, con el objeto de cumplir la moderación de costes, será necesario solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien. El importe subvencionable será el importe correspondiente a la oferta más ventajosa.

Artículo 16. Autorizaciones ambientales.

1. Si la legislación nacional o autonómica en materia ambiental requiere el sometimiento del proyecto a algún procedimiento reglado de evaluación ambiental, este debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental positiva, antes de la solicitud de pago de la ayuda.

2. Si se requiere autorización ambiental autonómica, deberá disponer de las correspondientes resoluciones de autorización, antes de la solicitud de pago de la ayuda.

En ambos supuestos, se incorporarán los correspondientes condicionantes impuestos por éstas al expediente.

Artículo 17. Convocatoria de las ayudas.

1. El proceso de aprobación de la convocatoria de ayuda de cada GAL será el siguiente:

Una vez elaborada la convocatoria de ayuda por el órgano competente de cada GAL, éste remitirá, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a su aprobación por dicho órgano, copia de la misma al Servicio de Diversificación, que dentro del mes siguiente a su recepción la examinará a efectos de comprobar que se ajusta a la normativa de aplicación, pudiendo su titular acordar su devolución al GAL para que, en el plazo que a tal efecto se establezca, acorde con las características del proyecto, realice los ajustes que sean necesarios. El plazo de presentación de convocatoria de ayuda por parte de los GAL a la Dirección General será de un mes desde la publicación de las presentes bases reguladoras en el BORM. La copia de la convocatoria deberá acompañarse de copia del acuerdo por el que se adopte o bien copia del acta de la sesión en la que se haya adoptado el acuerdo o certificado del mismo.

Una vez realizada la validación de la misma por el Servicio de Diversificación, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma se remitirá al Secretario General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, y Medio Ambiente que dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia , debiendo asimismo publicarse en los Tablones de Anuncios de los socios del GAL, incluidos los Ayuntamientos de su ámbito territorial de aplicación.

2. La citada convocatoria de ayuda tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Una referencia a la normativa por la que se rigen las ayudas.

b) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas.

c) Cuantía total máxima que se destina a la concesión por línea de ayuda y créditos presupuestarios a los que se imputan, debiendo, en aquellas medidas en las que puedan ser perceptores finales tanto las personas físicas o jurídicas de Derecho Privado como los Ayuntamientos, destinar importes distintos para uno y otro tipos de perceptores finales.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, indicándose que, en aquellas medidas en las que puedan ser perceptores finales tanto las personas físicas o jurídicas de Derecho Privado como los Ayuntamientos, se tramitarán procedimientos de concesión separados para cada uno de esos dos tipos de beneficiarios.

e) Requisitos para solicitar las ayudas y forma de acreditarlos.

f) Los criterios de admisibilidad, los compromisos del beneficiario y otras obligaciones que ha de cumplir la operación para la que se solicita la ayuda.

g) Los plazos de presentación de solicitudes y de resolución del procedimiento

h) Indicación de los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

i) Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes, y documentación que ha de presentarse junto a las mismas.

j) Criterios de valoración.

k) Composición, funciones y reglas de organización y funcionamiento del Comité Evaluador.

l) Medio de notificación o publicación.

m) Recursos que puedan interponerse contra el acuerdo de resolución del procedimiento.

n) Junto con la solicitud de ayuda, el potencial beneficiario deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM número 23, sábado 29 de enero de 2022).

3. La convocatoria se abrirá por la totalidad del crédito destinado a la submedida 19.2, proyectos no programados, para cada EDLP y deberá indicarse su distribución por anualidades. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá con la publicación de cada convocatoria o en el plazo que esta establezca. Al final del proceso de concesión de cada periodo de solicitudes, el GAL realizará un informe que indicará el crédito libre por línea de ayuda y anualidad. Dicho informe servirá de base para la realización en su caso de una nueva convocatoria.

4. La convocatoria contemplará un procedimiento de selección, y fijará las fechas límite para la presentación de solicitudes por parte del GAL en la Dirección General competente, que será de 3 meses desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes por los beneficiarios.

5. La convocatoria contemplará también tres periodos durante los cuales los beneficiarios podrán presentar solicitudes de pago cada año, tal y como queda redactado en el artículo 30 de esta orden.

6. El extracto de las convocatorias será publicado por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, y con el contenido necesario que exige el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Capítulo II

Procedimiento de solicitud y concesión de la ayuda

Artículo 18. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria de ayuda de cada GAL.

2. El plazo de ejecución variará en función de la naturaleza y necesidades del proyecto objeto de ayuda, con un máximo de 18 meses.

3. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre obligatoriedad de términos y plazos, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015.

4. Las solicitudes de tipo NG, se presentarán al correspondiente GAL, a través de su registro. El lugar de presentación será el que cada uno de los GAL designe y que se reflejara en cada convocatoria. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la convocatoria, sin perjuicio de otros permisos, licencias o autorizaciones necesarios. El GAL y el Servicio de Diversificación podrán recabar de los solicitantes la aportación de cuantos documentos no incluidos en la convocatoria se estimen necesarios para la correcta instrucción del expediente.

En este caso, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, el GAL dispondrá de 10 días para enviar copia de las solicitudes de ayuda al Servicio de Diversificación, para que este pueda dar n.º de registro único de entrada (NRUE) y abrir expediente administrativo a cada solicitud de ayuda.

Por otra parte, las solicitudes de tipo G se presentarán directamente en el registro electrónico de la CARM, o por cualquier otro medio admitido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

5. Una vez presentada, la solicitud solo podrá modificarse si existen errores obvios, no admitiéndose en ningún caso un aumento del importe de la ayuda solicitada una vez concluido el plazo de solicitud.

Artículo 19. Control administrativo de la solicitud de ayuda.

1. Para el caso de solicitudes tipo NG, una vez recibida, el GAL procederá a realizar los controles administrativos delegados, incluida la visita de no inicio y el levantamiento de su correspondiente acta de no inicio (en caso de inversiones) y todo el control necesario para completar el expediente, incluidos los requerimientos en el caso de que la solicitud o la documentación no reúna los requisitos exigidos. El acta de no inicio deberá contener la documentación gráfica que acredite la justificación del cumplimiento o incumplimiento de los aspectos controlados.

2. En el caso de que la solicitud o la documentación no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante mediante hecho fehaciente en el que se constate la fecha de aviso y notificación practicada, para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane los defectos de que adolezcan o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se propondrá proceder a darlo por desistido de la solicitud. El informe del GAL por el que se propone el desistimiento debe estar motivado.

3. Por parte del GAL se comprobará la moderación de costes (valor de mercado de las operaciones) incluyendo un informe de moderación de costes en cada una de las operaciones propuestas para su aprobación.

4. El Gerente del GAL elaborará y firmará según la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, un Dictamen de Elegibilidad e Informe de Viabilidad por cada una de las solicitudes de ayuda recibidas. El Dictamen de Elegibilidad incluirá una prebaremación que será realizada por el equipo técnico del GAL en base a los criterios establecidos en las diferentes estrategias.

5. En el dictamen de elegibilidad e Informe de viabilidad, se deberá especificar si la operación solicitada cumple con los criterios de admisibilidad, los compromisos del beneficiario y otras obligaciones que se hayan establecido en la convocatoria de la ayuda.

6. El plazo límite para presentación de los dictámenes e informes ante el Servicio de Diversificación será de 3 meses desde el final del periodo de presentación de solicitudes de ayuda.

7. En el caso de solicitudes de tipo G, los controles administrativos se llevaran a cabo por el Servicio de Diversificación, realizando la petición de documentación y los informes correspondientes.

Si no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, el Servicio de Diversificación, requerirá al GAL para que en un plazo de diez días desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane los defectos de que adolezcan o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 20. Informe de subvencionalidad.

1. En el caso de solicitudes de tipo NG, una vez recibido por el Servicio de Diversificación el dictamen de elegibilidad e informe de viabilidad de cada expediente, este supervisará los mismos, comprobará que se han realizado todos los controles administrativos delegados y realizará el resto de controles no delegados.

2. Realizados los controles administrativos el Servicio de Diversificación emitirá un Informe de Subvencionalidad por cada solicitud de ayuda notificando el resultado del mismo al GAL.

Artículo 21. Evaluación de las solicitudes.

1. Emitidos los informes de subvencionalidad, el GAL reunirá al Comité Evaluador con el fin de evaluar las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos. El resultado de la evaluación se plasmará en la correspondiente acta-informe debidamente motivado y firmado, que avale las decisiones tomadas por el Comité y de modo que quede registrada la información detallada de la aplicación de dichos criterios y su ponderación.

2. Para poder optar a la condición de beneficiario, el solicitante deberá alcanzar la puntuación mínima prevista en la convocatoria correspondiente, que deberá coincidir con la establecida en las EDLP. Todas aquellas solicitudes que no alcancen dicha puntuación serán desestimadas.

3. En el caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, el criterio de desempate será el establecido en la convocatoria, debiendo quedar acreditado por el Comité Evaluador.

4. Dentro de cada EDLP se podrán seleccionar solicitudes declaradas elegibles y viables hasta alcanzar el importe máximo de gasto público asignado a la convocatoria.

5. Tras la reunión del Comité Evaluador, se aportará informe con la relación de solicitudes recibidas por línea de ayuda y su situación en uno de los siguientes listados y en su caso para cada tipo de perceptor final, que serán enviados al Servicio de Diversificación:

a) Un listado de expedientes aprobados por línea de ayuda, en orden de baremación, para los que se proponga la concesión de la ayuda, con indicación de la puntuación y en caso necesario criterio de desempate, del presupuesto o inversión aprobada elegible, el porcentaje de ayuda y el importe concreto de la misma.

b) Un segundo listado de expedientes denegados por falta de presupuesto, para los que se proponga la denegación por insuficiencia de crédito, en orden de baremación, con indicación, del presupuesto o inversión aprobado elegible, el porcentaje de ayuda y el importe concreto de la misma.

c) Un tercer listado con los expedientes que no han superado los requisitos de admisibilidad, incluido aquellos que no han llegado a la puntuación mínima exigida en la convocatoria, así como los desistidos o denegados por otros motivos.

6. El acta y el informe del Comité Evaluador serán remitidos a la Junta Directiva del GAL y al Servicio de Diversificación para continuar con el trámite de la concesión de la ayuda.

Artículo 22. Propuestas de resolución provisionales y definitivas de concesión.

1. El Servicio de Diversificación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará propuesta de resolución provisional total o parcial, debidamente motivada, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión, junto con su cuantía, y a los excluidos de la ayuda (por falta de presupuesto y por otros motivos como desistimiento, denegación por admisibilidad, no llegar a la puntuación mínima, etc.). Dicha resolución provisional será notificada a los interesados, concediéndose a su vez, un plazo de diez días, a contar a partir del día siguiente a la publicación, para presentar alegaciones. En caso de no presentar alegaciones, la propuesta de resolución formulada se tendrá por aceptada y tendrá el carácter de definitiva.

2. Examinadas las alegaciones, el Servicio de Diversificación formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, especificando su cuantía, y la de aquellos respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Con anterioridad a formular propuesta de resolución, se comprobará que los solicitantes están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ATRM) y de sus obligaciones fiscales con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Artículo 23. Plurianualidad de las concesiones.

1. Se podrán otorgar ayudas cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución expresa.

2. De forma general las distribuciones presupuestarias de las concesiones incluirán una sola anualidad. Sólo en aquellos casos en los que el beneficiario presente un informe técnico justificativo del cronograma de ejecución y este sea admitido por el Servicio de Diversificación, se realizarán concesiones en los que la distribución presupuestaria abarque más de una anualidad.

Artículo 24. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería Pesca y Medio Ambiente, dictará Orden resolutoria del procedimiento, que contendrá los compromisos y obligaciones inherentes a la ayuda, y que será notificada a los interesados. En la misma se indicará a los beneficiarios que, de acuerdo con el punto 1.5 del anexo III del Reglamento (UE) 808/2014, la ayuda se cofinancia con FEADER, correspondiente a la medida 19.2 y a la prioridad 6 del PDR 2014-2022 de la Región de Murcia.

2. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación priorizada de todas aquellas solicitudes que no hayan podido ser atendidas por carecer de crédito suficiente. En este supuesto, si de la presente Orden o bien porqué alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención y quedase crédito suficiente para atender al menos una de estas solicitudes no atendidas, el servicio concedente acordará, previa comunicación a los interesados para su aceptación, y sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación.

3. Respecto de aquellas operaciones que deban someterse a autorizaciones o evaluaciones ambientales o a licencia municipal, la eficacia de la concesión quedará condicionada al cumplimiento de tales trámites, por lo que no podrá procederse al pago, sin la realización de los mismos, así como sin ajustarse a las condiciones que pudieran exigirse en los informes o actos administrativos que finalicen dichos trámites o procedimientos, debiendo modificarse el acuerdo de concesión si fuera necesario. Se procederá a la retirada de la ayuda cuando las condiciones impuestas sean contrarias a las actuaciones a desarrollar para la ejecución de la operación.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

5. La resolución expresa o presunta de las ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Artículo 25. Régimen de notificaciones.

Las notificaciones se practicarán de conformidad con el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 26. Modificación de la Orden de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de ayuda.

2. Asimismo podrá modificarse la resolución a solicitud del interesado si no se desvirtúa el procedimiento de concesión ni la finalidad de la ayuda, y siempre que no implique un incremento del presupuesto inicialmente aprobado, una alteración de los objetivos perseguidos con el proyecto ni una alteración de los compromisos del beneficiario y otras obligaciones del mismo que supongan una alteración de la concurrencia competitiva, y siempre que se mantenga la moderación de costes.

3. No será necesario modificar la resolución, aunque si se necesitará autorización previa del GAL, en el caso de las solicitudes NG, o del Servicio de Diversificación para las solicitudes tipo G, para modificaciones entre conceptos de gasto, siempre que no se modifique el importe total concedido y siempre que ninguno de los conceptos se incremente más del 15% respecto a la resolución. Para incrementar un concepto por encima de este límite, hará falta modificación de la concesión. En cualquier caso, se deberá respetar el principio de moderación de costes y podrá realizarse si no se desvirtúa el procedimiento de concesión ni la finalidad de la ayuda, y siempre que no implique una alteración de los objetivos perseguidos con el proyecto ni una alteración de los compromisos del beneficiario y otras obligaciones del mismo que supongan una alteración de la concurrencia competitiva y la baremación.

4. Igualmente, cuando se pretenda solicitar una prórroga del periodo de ejecución de la operación, tendrá que solicitarse mediante este procedimiento de modificación de la concesión. La prórroga no podrá exceder de la mitad del plazo previsto inicialmente, y solo podrá concederse si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros.

5. Las solicitudes de modificación de concesión, incluidas los reajustes de anualidades, o prorrogas del periodo de ejecución, que afecten a las operaciones a realizar en el año en curso deberá presentarlas el beneficiario ante el GAL antes del 20 de septiembre. El Gerente del GAL deberá emitir un informe-propuesta sobre la solicitud recibida, que presentará dentro de los 10 días desde la recepción de la solicitud de modificación por parte del beneficiario, ante Servicio de Diversificación.

6. Cualquier modificación requerirá, para tener efectos, de la resolución de aprobación del titular de la Dirección General competente. La falta de resolución y notificación al interesado, transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de modificación, supondrá la desestimación de la misma.

Artículo 27. Transmisión de la actividad subvencionada.

1. Cuando durante el periodo de ejecución de un compromiso adquirido como condición para acceder a una ayuda, el beneficiario transmitiera total o parcialmente a otra persona la titularidad de la actividad subvencionada, el nuevo titular deberá asumir los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de la ayuda, siempre que cumpla las mismas condiciones y requisitos que el transmitente.

2. De no asumirse los compromisos y obligaciones por el nuevo titular, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas, salvo que se acredite causa de fuerza mayor en los términos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013.

3. La asunción de los compromisos por el nuevo titular de la actividad, requerirá la presentación por este de una solicitud de subrogación.

4. El gerente del GAL emitirá un informe-propuesta que se comunicará al Servicio de Diversificación para proceder a la autorización que dé conformidad a la misma en caso de ser favorable.

Capítulo III

Procedimiento de pago

Artículo 28. Ejecución de las operaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas de proyectos no programados de la medida 19.2 estarán obligados a la ejecución de las operaciones en los términos establecidos en la orden de concesión, respetando la distribución presupuestaria establecida en la misma.

2. Toda operación para la que se solicite el pago deberá estar ejecutada y pagada con fecha límite el día de finalización del plazo de presentación de la solicitud de pago. En el caso de pagos parciales, deberá estar ejecutada y pagada con fecha de finalización de presentación de la solicitud de pago, la parte correspondiente de la actuación por la que se presenta dicha solicitud.

Artículo 29. Justificación de la subvención.

1. Las operaciones subvencionadas en esta Orden deberán ejecutarse y justificarse por el beneficiario de la ayuda conforme al plan aprobado y a la orden de concesión de la ayuda.

2. El plazo para justificar las operaciones será de tres meses desde el final del plazo de ejecución.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá forma de cuenta justificativa del gasto realizado, y su presentación se realizará junto con la solicitud de pago.

4. Se deberán justificar las inversiones realizadas mediante la presentación de los documentos de gasto (facturas) y justificantes de pago, conforme a la orden de concesión, y de acuerdo a los plazos establecidos.

5. Únicamente será válida la justificación del gasto realizado, y efectivamente pagado por el beneficiario, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de pago.

6. La efectividad del pago se acreditará mediante copia de cheque, pagarés y/o transferencia y extractos bancarios (emitidos y/o autentificados por la entidad bancaria), en los que se refleje el cargo del mismo. Para que sea aceptado un pago que se realice mediante cheque o pagaré, el desembolso efectivo de la cantidad objeto de la factura habrá de realizarse dentro del periodo de justificación de inversiones reflejado en la orden de concesión.

7. Toda la documentación del expediente debe ir exclusivamente a nombre del beneficiario de la ayuda, incluidas las facturas y los justificantes acreditativos del pago.

Los justificantes deberán poder identificar las actuaciones realizadas, que deberán corresponderse con los conceptos de los presupuestos previstos y aprobados presentados en la solicitud de ayuda

8. No se admitirá acreditación de ningún pago en efectivo o metálico.

9. Dispondrá de la autorización/concesión o licencia que en su caso proceda, conforme a la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada.

Artículo 30. Solicitud de pago.

1. La convocatoria contemplará el periodo y el plazo de presentación de solicitudes de pago. Los pagos estarán supeditados a las disponibilidades presupuestarias existentes y a los cuadros financieros anuales concedidos.

2. El pago de la subvención podrá consistir en:

a) Un único pago por la totalidad de la ayuda concedida, previa ejecución y justificación de la actuación.

b) En los proyectos con partes claramente diferenciables podrán efectuarse hasta tres pagos parciales, con los mismos requisitos que las certificaciones finales, siempre que se haya ejecutado al menos un 30% de la inversión prevista.

c) Saldo: diferencia entre el pago parcial realizado y la cantidad final de ayuda concedida, previa ejecución total y justificación de las inversiones.

3. Las solicitudes de tipo NG, se presentarán al correspondiente GAL, a través de su registro. El lugar de presentación será el que cada uno de los GAL designe en y que se reflejara en cada convocatoria. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la convocatoria, sin perjuicio de otros permisos, licencias o autorizaciones necesarios. El GAL y el Servicio de Diversificación podrán recabar de los solicitantes la aportación de cuantos documentos no incluidos en la convocatoria se estimen necesarios para la correcta instrucción del expediente.

Una vez realizados todos los controles administrativos del artículo 31, y emitidos los informes correspondientes, el GAL presentara toda la documentación en el registro electrónico de la CARM, o por cualquier otro medio admitido en la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Por otra parte, las solicitudes de tipo G se presentarán directamente en el registro electrónico de la CARM, o por cualquier otro medio admitido en la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

4. Tanto para las solicitudes tipo NG como para las de tipo G, Existirán 3 periodos de presentación al año en el registro de la CARM. Dichos periodos serán los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. El último periodo de presentación de solicitudes será el mes de mayo de 2025.

Artículo 31. Control administrativo de la solicitud de pago.

1. Para solicitudes de pago tipo NG, una vez recibida la solicitud de pago, el GAL procederá a realizar los controles administrativos delegados, incluida la visita al lugar de la operación objeto de la ayuda o al emplazamiento de la inversión y todos los controles administrativos necesario para completar el expediente, incluidos los requerimientos de subsanación en el caso de que la solicitud o la documentación no reúna los requisitos exigidos. El Gerente del GAL requerirá al solicitante, mediante hecho fehaciente en el que se constate la fecha de aviso y notificación practicada, para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane los defectos de que adolezcan o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se propondrá a la Dirección General competente para que esta de por desistida la solicitud o la minoración en su caso. El informe del GAL para que se tenga por desistido o la minoración deberá estar motivado.

2. El documento de acta de certificación se realizará por duplicado, una para disposición del solicitante y otra que se adjuntará al resto de la documentación del expediente. El acta deberá ser firmada por el beneficiario y por el técnico del GAL que hubiera realizado la visita. El acta deberá contener la documentación gráfica que acredite la justificación del cumplimiento o incumplimiento de los aspectos controlados.

3. En relación con las inversiones a realizar en las zonas 1 y 2 del Mar Menor, el Servicio de Diversificación comprobará que los solicitantes no hayan sido sancionados por vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

4. Una vez superados los controles administrativos el GAL emitirá un Certificado de Propuesta de Pago. Dicho certificado deberá acreditar la adecuada justificación de la ayuda y la concurrencia de los requisitos para proceder al pago, así como el importe propuesto de pago. El Servicio de Diversificación comprobará y revisará los controles realizados y podrá proponer minoraciones económicas en los casos en los que el resultado del proyecto o actuación no cumpla las características técnicas aprobadas en fase de concesión, los criterios de admisibilidad del gasto, o porque las acciones realizadas no coincidan con las descritas en la resolución de concesión.

5. Los controles administrativos a las solicitudes de pago de tipo G los realizará el Servicio de Diversificación.

6. La documentación a aportar junto con la solicitud de pago, se establecerá en la convocatoria de ayuda.

7. A efectos del control de concurrencia de subvenciones y ayudas, los justificantes originales presentados se sellarán con una estampilla que indique la ayuda para cuya justificación han sido presentados, así como el importe de la factura que se imputa a la operación.

8. Si superado el último plazo de solicitudes de pago del ejercicio en curso, y no habiéndose realizado una solicitud de modificación de las condiciones de la concesión de las previstas en el artículo 26 de esta Orden, no se hubiera presentado la solicitud correspondiente al importe concedido para ese ejercicio, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida del cobro de la ayuda de la anualidad correspondiente.

Artículo 32. Controles sobre el terreno.

El Servicio de Diversificación efectuará los controles sobre el terreno reglamentarios que garantizarán que la operación cumple las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión o la legislación nacional o por los programas de desarrollo rural, entre ellas las relativas a la contratación pública, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios según lo establecido en el artículo 49 del Reglamento n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 33. Reducciones.

1. Conforme al Reglamento 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles una vez realizados los correspondientes controles administrativos y/o sobre el terreno.

2. El Servicio de Diversificación examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario, y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago (una vez realizados los controles).

c) Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado con arreglo a la letra b).

d) El importe de la reducción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

e) No obstante, no se aplicarán reducciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

Artículo 34. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario. No obstante lo anterior, el importe a abonar vendrá determinado por la aplicación, en su caso, de las reducciones y exclusiones establecidas en el Reglamento 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. En ningún caso podrá pagarse la ayuda a los solicitantes que no se hallen al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y la Hacienda Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La comprobación de tales extremos se efectuará de oficio por el Servicio de Diversificación previo al pago, mediante la obtención de los oportunos certificados telemáticos. A tal efecto, los solicitantes podrán optar por la autorización al Servicio de Diversificación para la obtención telemática de tales certificados, o bien podrán denegar su consentimiento en la solicitud, debiendo en tal caso aportar ellos mismos los certificados correspondientes en el momento de presentar aquélla. Cuando los certificados pongan de manifiesto que el solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, se le concederá el trámite de audiencia.

3. Tras dichos controles, emitido el informe correspondiente de cada solicitud por el Servicio de Diversificación, la Dirección General competente emitirá la Propuesta de Pago.

4. Emitida la Propuesta anterior, el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, dictará Orden por la que se proponga o deniegue el pago de la ayuda. La Orden se notificará directamente al beneficiario, y también se notificará al GAL. El pago se realizará directamente al beneficiario por parte de la Consejería competente.

5. Conforme al artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, el importe de las deudas pendientes que pudieran tener los beneficiarios derivadas de los procedimientos de reintegro de las ayudas, se deducirá de cualquier pago futuro que la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente deba realizar a los beneficiarios por cualquiera de las ayudas de la PAC.

Artículo 35. Acciones de difusión y publicidad de las ayudas.

1. El beneficiario deberá reconocer, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo relacionadas con la operación subvencionada, el apoyo del FEADER a la operación mostrando el emblema de la Unión y haciendo una referencia a dicho fondo, tal como establecen los Reglamentos 808/2014, 809/2014 y 669/2016.

2. Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER a través de LEADER de acuerdo a las siguientes directrices:

a) Si el beneficiario dispone de sitio web de uso profesional, deberá incluir en él una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) Cuando una operación de lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 EUR, el beneficiario colocará una placa explicativa, con información sobre el proyecto, en la que destacará la ayuda financiera recibida de la Unión.

c) Se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los GAL con las referencias a la nueva programación y las mismas características técnicas que la placa anterior.

3. El cartel o placa se instalará en un lugar visible para el público y deberá de estar colocado siempre previo a la solicitud de pago final.

En el cartel, placa o panel debe aparecer el importe en euros cofinanciado por la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación.

4. Una vez finalizada la inversión, para operaciones consistentes en compra de objetos físicos, financiación de una infraestructura o trabajos de construcción, el beneficiario colocara un cartel o placa permanente, de tamaño significativo, en el que indicará el nombre y principal objetivo de la operación, destacando la ayuda financiera aportada por la Unión.

5. Las publicaciones tanto impresas (folletos, prospectos, boletines...), como digitales o audiovisuales que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por FEADER, incluirán en el emblema de la Unión y de los demás fondos, indicando claramente su participación a través de dicho Fondo.

Artículo 36. Pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

1. Producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, el no hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las demás obligaciones y compromisos dimanados de esta orden.

2. La falta de presentación o la ausencia de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, y al reintegro de las cantidades que pudieran haber sido abonadas con anterioridad, conforme a la graduación de los incumplimientos descritos en el artículo 37 de esta Orden.

3. Cuando el importe justificado y subvencionable sea inferior al 40% del total concedido inicialmente, se producirá la pérdida de derecho al cobro del total de la subvención.

4. El beneficiario que renuncie a la concesión de la ayuda, no alcance el porcentaje mínimo de ejecución del 40%, o no la ejecute respetando las condiciones establecidas en la misma, quedará excluido de la siguiente convocatoria de ayudas en su caso.

Capítulo IV

Reintegro y régimen sancionador

Artículo 37. Incumplimiento de las obligaciones, condiciones o compromisos por parte del beneficiario.

1. El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones, condiciones o compromisos podrá conllevar los siguientes tipos de penalizaciones:

a) Reducción de la cuantía de la ayuda como diferencia entre el importe de la solicitud de pago presentada y el importe admisible tras los controles.

b) Sanción que se aplica al importe admisible tras los controles.

c) Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, del derecho a participar en la misma medida o línea de ayuda.

2. Para la tipificación específica de los incumplimientos se valorará y evaluará la gravedad, el alcance, la duración, la acumulación y reiteración de incumplimientos, así como la falsedad, intencionalidad y negligencia del beneficiario.

3. Cuando la detección del incumplimiento se produzca en fases anteriores al pago de la ayuda, la reducción o sanción se aplicará sobre el importe admisible o elegible previamente concedido. En fases posteriores al pago se procederá a la revocación del mismo y al inicio de procedimiento de reintegro de los pagos indebidamente realizados según lo establecido en estas bases.

4. Un mismo incumplimiento solo podrá suponer un tipo de penalización.

5. La ayuda solicitada se denegará o se retirará en su totalidad si no se respetan los criterios de admisibilidad.

6. Cuando una operación presente incumplimientos que den lugar a varios tipos de penalizaciones, se aplicarán en primer lugar las sanciones y reducciones correspondientes a la admisibilidad de los gastos.

7. Ante el incumplimiento de normas relacionadas con la contratación pública, se aplicarán los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, del 14 de mayo de 2019 por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública.

8. Cuando el incumplimiento se produzca por causas de fuerza mayor, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Reglamento EU 640/2014. A tal efecto se consideran causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales las establecidas en el artículo 2, apartado 2 del Reglamento EU 1306/2013 de 13 de diciembre. El beneficiario o su derechohabiente deberá haber notificado por escrito al Servicio de Diversificación los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que esté en condiciones de hacerlo.

9. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

d) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.

f) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión.

Artículo 38. Reintegros.

1. Los beneficiarios estarán sujetos al régimen de reintegros establecido en los artículos 31 a 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 7 del Reglamento 809/2014, de 17 de julio.

2. Procederá la exigencia de reintegro de las ayudas cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, son causas específicas de reintegro de ayudas LEADER las siguientes:

a) La renuncia expresa a la ayuda concedida por parte del perceptor final.

b) La transmisión de la titularidad de la actividad sin que el nuevo titular se subrogue y asuma los compromisos derivados de la concesión de las ayudas.

c) La percepción, después de concedidas las ayudas, de otras ayudas posteriores que fueren compatibles, cuando se supere el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso el reintegro se limitará a la devolución del exceso de las cantidades percibidas, y se efectuará en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) El incumplimiento de las normas medioambientales al ejecutar las operaciones objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del perceptor final de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

e) Cuando las operaciones consistan en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el incumplimiento de la obligación de destinar los bienes a la actividad subvencionada durante un plazo de cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando se dan las circunstancias previstas en el artículo 31.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No se exigirá el reintegro en los siguientes casos:

a) Si el pago ha sido fruto de un error de la propia autoridad competente o de otra autoridad y el perceptor final no podía detectar razonablemente ese error. No obstante, cuando el error obedezca a elementos factuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará lo anterior si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.

b) En el supuesto previsto en el apartado artículo 37.8, cuando no fuese posible adaptar los compromisos a la nueva situación.

4. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Todo ello sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pueda efectuarse el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondientes. A tal efecto, el perceptor final de las ayudas deberá dirigir un escrito al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería Pesca y Medio Ambiente solicitando la correspondiente carta de pago para hacer efectivo el reintegro.

5. En caso de que el perceptor final no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por ser su propiedad objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación.

6. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, o persona en quien delegue, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

7. La cantidad a reintegrar será la correspondiente a la totalidad o parte de las cantidades percibidas por el beneficiario más los intereses correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento 809/2014, de 17 de julio. Dicha cantidad reintegrada tendrá la consideración de ingresos de derecho público. En su caso, la cuantía correspondiente a la cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) será incluida de nuevo en el cuadro financiero de la medida 19 LEADER del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022 cofinanciado por el FEADER, con el fin de financiar otros proyectos.

8. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo 39.

Artículo 39. Régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional única. Cláusula de revisión.

Las presentes Bases se ajustarán a las modificaciones que de los reglamentos comunitarios o de los Reales Decretos que los desarrollen puedan producirse con posterioridad a su entrada en vigor, como también deberán ajustarse las convocatorias y concesiones que al amparo de las citadas Bases se produzcan. Igualmente, también se entenderán adaptadas a las modificaciones que se realicen en el Manual de procedimiento de la línea de ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia .

Murcia, 29 de marzo de 2022. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

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NPE: A-020422-1564

Bases de las ayudas LEADER financiadas por la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022, para proyectos no programados para ayuntamientos, asociaciones, autónomos, sociedades... - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 02-04-2022

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