Bases de las ayudas a inv...en Murcia.

Última revisión
16/07/2021

Bases de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización de productos agrarios en Murcia.

Tiempo de lectura: 59 min

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Orden de 9 julio de 2021, de la Consejeria de Agua, Agricultura, Ganaderia, Pesca y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformacion, comercializacion y desarrollo de productos agrarios del programa de desarrollo rural de la Region de Murcia 2014-2020, para el periodo 2021 a 2023. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 16/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Empresa, Medio Ambiente, Ganadería, Industria, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Caza y pesca, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Consumo, Servicios Sociales, Igualdad, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Deporte, Construcción y obras

Finalidad:
-

(Páginas 43-76)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

4882 Orden de 9 julio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020, para el periodo 2021 a 2023.

Las inversiones en activos físicos deben realizarse con el fin de mejorar el rendimiento económico y medioambiental de las explotaciones agrícolas y empresas rurales, mejorar la eficiencia de la comercialización de productos agrícolas y de la transformación en el sector de la empresa agroalimentaria, sector clave en la economía murciana con un gran potencial de exportación y un elemento dinamizador y vertebrador del medio rural, proporcionar la infraestructura necesaria para el desarrollo de la agricultura y la silvicultura y apoyar las inversiones no productivas necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales.

El apoyo a la industria agroalimentaria ha ayudado al proceso de consolidación y ajuste del sector agroalimentario, a fomentar la modernización, aumentar la eficiencia de los factores de producción y agregar valor a los productos, abordando los retos relacionados con el medio ambiente, el cambio climático y el bienestar animal.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el FEADER, complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) 1.303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, en su disposición transitoria establece las normas que regulan las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios previstas en el artículo 17.1), letra b) del Reglamento (CE) 1305/2013 del Consejo de 17 de octubre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, para el período transitorio 2021, 2022 y 2023, por lo que es necesario aprobar las bases que establezcan el régimen jurídico para su gestión, y que sustituyan a la Orden de 19 de mayo de 2015, que regulaba las ayudas a inversiones en la industria agroalimentaria regional durante el PDR 2014 2020.

En uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 7 de Julio de 2021, y conforme al artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios previstas en el artículo 17.1), letra b) del Reglamento (CE) 1305/2013 del Consejo de 17 de octubre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, para el período 2021 a 2023.

Artículo 2.- Objetivos.

Podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que resultando priorizadas supongan, con carácter general, la consecución de los siguientes objetivos:

1. Fomentar la instalación de nuevas industrias 4.0 del sector agroalimentario de transformación y/o comercialización, que, de forma sostenible, aumenten el valor añadido de los productos agrarios locales, con prioridad en las zonas rurales, que fijen la población y, en general, que mejoren el rendimiento global de las explotaciones agrarias y el tejido productivo rural regional.

2. Mejorar el rendimiento global de las empresas agroalimentarias de transformación y/o comercialización ya existentes mediante alguna de las siguientes acciones:

a) Aumento de su capacidad de producción, de forma sostenible, al objeto de utilizar adecuadamente las economías de escala y tener acceso a mercados de mayor dimensión.

b) Reducción de los costes de producción y mejora de la eficiencia energética, para aumentar la competitividad.

c) Aplicación de nuevas tecnologías en la digitalización de las operaciones básicas de los procesos de transformación, manipulación, envasado y presentación de los productos.

d) Elaboración de nuevos productos agroalimentarios de alto valor añadido acordes con las necesidades del consumidor.

e) Mejora de la calidad y seguridad alimentaria de los productos agrarios frescos y transformados al objeto de incrementar su valor añadido y adaptarse a las necesidades del mercado.

3. Introducir nuevas tecnologías en el tratamiento de residuos y de las aguas residuales para mejorar la calidad de los vertidos y disminuir, en general, la cantidad de agentes contaminantes, y mejorar la calidad del aire.

4. Mejorar el ahorro de energía, de agua, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles

5. Valorizar de los subproductos procedentes de la propia empresa agroalimentaria.

.

Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes. Criterios de admisibilidad.

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta Orden las Personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes, que en su condición de tales, desarrollen o vayan a desarrollar, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una actividad industrial productiva siempre que recaiga sobre ellas la carga financiera, y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, y tengan, dentro de su objeto social, el desarrollo de alguna de las siguientes actividades incluidas en el CNAE-2009, condicionado a las limitaciones sectoriales:

o CLASE 01.63. Actividad de preparación posterior a la cosecha (Centrales hortofrutícolas)

o CLASE 20.53. Fabricación de aceites esenciales

o DIVISIÓN 10. Industria de la alimentación

o DIVISIÓN 11. Fabricación de bebidas

2. Ser una PYME, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, lo que se justificará mediante una declaración sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa, declaración de la composición del accionariado y su participación en el capital social según modelo normalizado, suscrita por técnico competente en la materia, con el visto bueno del solicitante.

3. Tanto en el caso de empresa nueva como de empresa ya en activo, estará dedicada a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003. Respecto a los insumos de la transformación (materias primas), se limitará a los productos del Anexo I del Tratado, a excepción de los aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios. En cuanto al contenido de ingredientes no incluidos en el Anexo I del Tratado, no superará el 10% del total del producto final.

4. Contará con el Registro de Industria Agraria actualizado e inscrito en el Registro correspondiente, así como con el Registro Sanitario de alimentos.

5. Adoptará el compromiso a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, el empleo creado justificado en el Plan de Inversión, así como la titularidad, de los activos subvencionados, en los cinco años siguientes a la fecha de la Orden de pago final de la subvención concedida.

6. Deberá presentar un Plan de Inversión que cumpla lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

7. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la Declaración o Informe de Impacto Ambiental.

8. Los solicitantes deberán ser titulares de los terrenos donde se proceda a realizar las inversiones solicitadas. En caso de arrendamiento este tendrá una duración de al menos el período de compromisos establecido en esta Orden.

9. No podrán optar a esta ayuda:

a) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis 2014/C 249/01).

b) Las empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que haya adquirido la eficacia del convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Las empresas que no acrediten que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Las empresas del comercio minorista en destino.

e) Los solicitantes sobre los que haya recaído alguna sanción firme, de carácter grave o muy grave, conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 83 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

10. Se excluyen de optar a estas ayudas las inversiones en empresas agroalimentarias con limitaciones sectoriales impuestas en la normativa comunitaria:

a) En el sector frutas y hortalizas, las proyectadas por empresas reconocidas como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), tal como establece el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre de 2008.

b) En el sector lácteo, las inversiones dirigidas a la obtención de productos de imitación de la leche.

c) En el sector pesquero y de la acuicultura, las empresas agroalimentarias susceptibles de obtener auxilio a través del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

d) En el sector vitivinícola, las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionadas exclusivamente con los productos que se describen en el Anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y cuyos solicitantes estén contemplados en la Sección 4.ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

En relación con esta limitación sectorial y con la condición de PYME del solicitante, serán admisibles aquellas cooperativas agrarias, que integren varias secciones de actividad y que presenten su Plan de Inversión para las secciones que no presenten limitaciones sectoriales.

Artículo 4.- Inversiones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que figurando en la solicitud de ayuda inicial, constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Orden.

2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra, o arrendamiento con opción de compra, de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto.

c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas, y el software.

La suma de los gastos contemplados en las letras c) y d) tendrán el límite del 10% de la inversión subvencionable total.

3. Solo serán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado la solicitud de ayuda, con excepción de los costes generales previstos en el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, relacionados con las inversiones, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

4. No tendrán consideración de subvencionables los gastos descritos en el Anexo IV.

Artículo 5.- Características de los Planes de Inversión

1. Los Planes de Inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen la operación y los costes estimados de cada una de ellas.

2. Los Planes de Inversión podrán ser anuales o plurianuales, de manera que una misma resolución de concesión de subvención podrá recoger operaciones a justificar en ejercicios distintos, con las limitaciones establecidas en la Orden de concesión.

El incumplimiento de estos plazos por razones imputables al beneficiario podrá motivar que se produzca la pérdida del derecho al cobro.

3. Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda y del levantamiento del Acta de no inicio, salvo los gastos señalados en el Anexo IV, apartado 1, de la presente Orden.

El inicio de las operaciones del Plan de Inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda.

4. Los Planes de Inversión deberán, en todo caso, cumplir lo dispuesto en esta Orden y en la normativa de la Unión Europea relativa a esta submedida de inversiones, así como demás legislación aplicable y contener, al menos la siguiente información que permita la valoración en concurrencia competitiva: información general de la empresa, información económica, financiera y social, información comercial e información técnica.

5. En la página web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente se publicará un modelo de formulario que permite desarrollar la información solicitada.

6. Los Planes de Inversión presentados deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de acuerdo a los criterios de valoración y priorización establecidos en el Anexo I.

7. El Plan de Inversiones deberá contemplar:

a) la viabilidad de la inversión proyectada

b) la rentabilidad económica de las acciones a realizar

c) la repercusión justificada y analizada de la inversión en la mejora global de la empresa en los aspectos objetivo de la ayuda (pacto verde, digitalización industrial, eficiencia energética, competitividad industrial, etc.), así como se prevé que la inversión pueda contribuir al cambio climático

d) la justificación de que las inversiones responden a una necesidad estructural o territorial

e) la existencia de demanda y salidas normales al mercado para el producto resultado del proceso de producción

f) la creación de empleo

g) el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene alimentaria y bienestar de los animales en la instalación objeto de la ayuda

Artículo 6.- Tipo e intensidad de la ayuda.

1. Tipo de ayuda. Se trata de una ayuda de reembolso de costes subvencionables a la ejecución de inversiones.

2. Intensidad de la ayuda para las inversiones agroalimentarias:

a) Con carácter general, la intensidad de la ayuda alcanzará el 25% de la inversión subvencionable.

b) En el caso de inversión destinada a transformación de productos agrícolas en productos no incluidos en el Anexo I del Tratado, será del 20% de la inversión subvencionable.

c) En el caso de inversión a ubicar en municipio clasificado como zona de montaña alcanzará el 30% del importe de la inversión subvencionable, con independencia que la inversión corresponda a los epígrafes a) o b) anteriores.

3. El importe máximo de ayuda por beneficiario no superará el 1.000.000 de euros. En cuanto al montante de ayuda percibida por la totalidad de las empresas vinculadas no superará los 2.000.000 de euros.

Artículo 7.- Solicitudes de ayuda

1. Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud dirigida al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente mediante acceso a la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), de acuerdo con el artículo 14.3) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se ha habilitado el correspondiente trámite on-line mediante el procedimiento 1255 (https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1255&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288). Para su cumplimentación se requerirá certificado digital o DNI electrónico.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre obligatoriedad de términos y plazos, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015.

4. Los peticionarios presentarán una única solicitud de ayuda. En caso contrario, solo será tenida en cuenta la última solicitud presentada dentro del plazo establecido.

5. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de las obligaciones y compromisos establecidos en las presentes bases y en la notificación de la resolución de concesión.

6. Una vez presentada, la solicitud solo podrá modificarse si existen errores obvios, no admitiéndose en ningún caso un aumento del importe de la ayuda solicitada una vez concluido el plazo de solicitud.

7. Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará la documentación indicada en el Anexo II, sin perjuicio de otros permisos, licencias o autorizaciones necesarias, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y 53 de la Ley 39/2015, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del órgano competente para resolver, que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. En el caso de presentación de determinados documentos mediante declaración responsable del solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se le requerirá para que, en un plazo no superior a 10 días, aporte la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

10. El órgano instructor podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos documentos no incluidos en el Anexo II se estimen necesarios para la correcta instrucción del expediente.

11. A las solicitudes de ayuda, les será de aplicación lo establecido en los artículos 47 y 48 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

12. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden.

Artículo 8.- Moderación de costes

1. Con carácter previo a la contracción del compromiso y con objeto de comprobar la moderación de costes se deberán aportar, para todo tipo de actuación, ya sea inversión en obra civil como en maquinaria, equipos, instalaciones y gasto inmaterial, y sea cual sea el importe de los presupuestos, al menos, tres ofertas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) las ofertas se emitirán en documento de las empresas proveedoras, selladas y firmadas, con firma auténtica, por representante autorizado de la empresa proveedora

b) los conceptos ofertados detallarán, de manera adecuada y suficiente, todos los aspectos específicos de la oferta de forma que sean comparables entre todas las ofertas al presentar igualdad de necesidades, equipos, potencia, rendimiento, etc.

c) Los importes relacionados en el apartado de mediciones y presupuesto de los Planes de Inversión deberán ser coherentes con los presentados en las ofertas planteadas.

2. El Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria comprobará la moderación de los gastos presupuestados conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2) del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, utilizando los valores resultantes en el cálculo de la ayuda.

3. La finalidad es encontrar la oferta económicamente más ventajosa. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse, expresamente, en el Plan de Inversión la elección, cuando ésta no recaiga en la propuesta más económica. En ese caso, el Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria podrá aprobar la elección del proveedor realizada por el solicitante, pero el coste elegible será el de la oferta más económica.

4. Excepcionalmente, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten. Estas circunstancias deberán justificarse pormenorizadamente en el Plan de Inversión.

5. No serán admitidas ofertas, ni ejecución de inversiones, por parte de empresas que mantengan vinculación con el beneficiario, o entre las empresas ofertantes.

6. La elección de la oferta, por parte del solicitante, ha de recaer sobre alguna de las empresas que han elaborado los presupuestos presentados; en principio sobre la que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, o en otra de ellas con la consiguiente justificación de la elección en el Plan de Inversión.

7. Las posibles modificaciones, que se puedan presentar por los beneficiarios de la ayuda de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de esta Orden, y que supongan cambios en los presupuestos presentados o en las empresas ofertantes, quedarán sujetas nuevamente al proceso de moderación de costes

Artículo 9.- Instrucción.

1. La Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse.

2. Por parte del personal de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente se realizará visita al emplazamiento donde se ejecutarán las inversiones para comprobar que éstas no se han iniciado y se registrará el resultado de la comprobación (Acta de no Inicio). Para realizar dicha visita será imprescindible que se haya presentado correctamente la solicitud de ayuda y el Plan de Inversión al que se hace referencia en el Anexo II, parte I, de esta Orden.

3. La Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario realizará una preevaluación de la admisibilidad en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento, serán inadmitidas por el órgano competente para resolver por resolución expresa motivada a propuesta del Director General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario.

Artículo 10.- Valoración y priorización de las solicitudes de ayuda.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los Planes de Inversión presentados, a fin de establecer un orden de prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración y priorización establecidos en el Anexo I de esta Orden. Se elaborará una lista provisional con los Planes de Inversión priorizados con la puntuación obtenida de mayor a menor.

2. Se creará una Comisión de Evaluación integrada por el Jefe de Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria y, al menos, tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. En el caso de solicitudes que en la prelación alcancen la misma valoración, se priorizarán por el orden creciente de la cuantía de inversión elegible.

Artículo 11.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Director General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los solicitantes afectados por los medios establecidos en la Ley 39/2015, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los solicitantes interesados, la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario formulará la propuesta de resolución definitiva motivada de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.

4. No se concederá ayuda a aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 100 puntos en la baremación.

5. El Director General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario emitirá las correspondientes propuestas de resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda.

Artículo 12.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente dictará Orden resolutoria del procedimiento, que será notificada a los beneficiarios indicando el importe de las distintas inversiones consideradas subvencionables, la subvención concedida a cada una de ellas, el plazo de ejecución aprobado y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

También indicará la cofinanciación correspondiente a Fondos Europeos, así como la medida, prioridad y Focus Área del Programa de Desarrollo Rural afectadas y las obligaciones que como beneficiario son preceptivas. Igualmente contendrá la motivación de las inversiones consideradas no elegibles

2. La Orden de concesión además de contener los solicitantes a los que se le concede la subvención, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en función de los criterios de baremación.

3. En el supuesto de renuncia, desistimiento o ejecución parcial de la subvención otorgada a los beneficiarios, el Consejero acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguiendo el orden de su valoración, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes incluidas en la relación establecida en el párrafo anterior.

4. El órgano gestor comunicará esta opción a los solicitantes interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el Consejero dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 39/2015.

5. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se atenderán las solicitudes admitidas siguiendo el orden de prioridad hasta agotar el crédito.

6. En el caso de resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar, en el mes siguiente a la notificación, la siguiente documentación ante la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario:

a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de subvención.

b) Resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, de acuerdo condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por un importe del 15% de la subvención pública correspondiente a la inversión, con el fin de asegurar la correcta ejecución del Plan de Inversión.

c) Certificado de una cuenta bancaria única utilizada en exclusiva para el pago de los gastos relacionados con el Plan de Inversión.

7. Una vez finalizado el plazo de presentación de la garantía sin que el beneficiario justifique el depósito de la misma, esta será requerida por escrito, dando un plazo de 15 días, según lo establecido en el apartado 4.b) del artículo 54 del Real Decreto 887/2006. En caso de que no sea presentada en ese plazo adicional, se dictará una resolución de pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

8. La obligación, con arreglo al artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, será alcanzar el objetivo final del Plan de Inversión, con un cumplimiento de al menos el 70% del presupuesto inicial total aprobado por resolución del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y siempre que las inversiones realizadas sean operativas.

9. El beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique tal como establece el artículo 115.2 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los solicitantes interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12. La resolución se notificará a los beneficiarios, con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo el ejercicio de dicho trámite a la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario.

Artículo 13.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de 1 mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento en el caso de desestimación por silencio administrativo, a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo para la resolución expresa del procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 14.- Incompatibilidades

1. Las ayudas contempladas en esta Orden son incompatibles con las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

2. No serán incompatibles las ayudas con fondos estatales a los intereses de préstamos a las PYME concedidos por el Instituto de Crédito Oficial para la realización de inversiones en activos fijos, ni cualquier otra ayuda financiada exclusivamente con fondos nacionales, siempre que la acumulación de las ayudas recibidas no supere el límite fijado en el Anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013.

Artículo 15.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Cumplir con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditar no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Ejecutar el Plan de Inversión en el período que se les señale en la Orden por la que se les concede la ayuda. Sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas que se consideren justificadas a juicio de la Administración.

c) Mantener la inversión al menos cinco años siguientes al último pago final de la ayuda, según lo previsto en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En caso de arrendamiento será obligatorio el mantenimiento de la titularidad durante el período de compromisos.

En el caso de bienes inscribibles en un Registro público, en un plazo máximo de 6 meses deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.

Asimismo, la durabilidad será exigible a los adquirientes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas, a la misma, objeto de la ayuda, y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirientes. En caso contrario, el reintegro sería exigible sobre el beneficiario original de la ayuda.

d) Respetar las obligaciones de publicidad, para acciones que supongan inversiones que reciban una subvención pública total superior a 50.000 euros, colocando una placa explicativa, tal como establece el Anexo III del Reglamento (UE) 808/2014.

e) Someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

f) Comunicar, en tiempo y forma, a la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

g) Llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable diferenciado a todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada.

h) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de los compromisos y obligaciones establecidos en esta Orden.

i) Contar con las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para ejecutar y explotar las inversiones subvencionadas.

j) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la declaración o informe de impacto ambiental.

Artículo 16.- Ejecución de la inversión

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la inversión subvencionada, en los términos de la Orden de concesión salvo modificación de ésta aceptada por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

2. El beneficiario de las ayudas contará con un plazo para la ejecución y solicitud de pago de las inversiones de 2 años como máximo. Este plazo quedará determinado en la Orden de Concesión para cada solicitud en función de la complejidad y naturaleza de las inversiones a subvencionar.

3. El límite temporal que la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente no puede sobrepasar en la determinación del plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones por los beneficiarios será el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 17- Modificaciones.

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas y aprobadas en su Plan de Inversión con 2 meses de antelación a la fecha máxima de solicitud de pago. No serán admitidas a trámite la solicitud de modificaciones una vez superado ese plazo.

2. Cualquier modificación del Plan de Inversión aprobado que suponga un cambio de beneficiario, plazos, elección de proveedor, variación de las operaciones previstas o calendario de ejecución, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución de concesión, requerirá la autorización previa del Director General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario tras la presentación de la correspondiente solicitud.

En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del Plan de Inversión.

b) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o una transformación del tipo de sociedad, no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y se exija al nuevo beneficiario la durabilidad prevista en el artículo 15.c) de la presente orden.

c) No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70% de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

d) Las modificaciones que impliquen un traslado de los pagos de un ejercicio, podrían ser autorizadas dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.

e) Las inversiones para las que se solicita la modificación no pueden estar iniciadas, ni ejecutadas en el momento de levantar el Acta de no inicio de esa modificación, y quedan sujetas al proceso de moderación de costes previsto en el artículo 8 de esta Orden.

3. En cualquier caso, las modificaciones aprobadas no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada. Asimismo no deben alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni modificar los criterios de prioridad, ni los de elegibilidad, ni dañar derechos de terceros.

4. Independientemente de lo citado en este artículo, el Director General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

5. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los Planes de Inversión no supondrán incremento de la subvención concedida, y quedan sujetas, nuevamente, al proceso de moderación de costes del Artículo 8 de esta Orden.

6. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida pero el beneficiario mantiene la obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial, salvo fuerza mayor.

7. Si fruto de una modificación se produjeran alteraciones que afectan a la puntuación otorgada de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 10 de esta orden, el órgano competente deberá proceder a reevaluar la solicitud, determinando la cifra de su nueva puntuación.

La nueva valoración así otorgada como consecuencia de la revisión deberá ser comparada con la lista definitiva de Planes de Inversión priorizados informada por la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario en la que se incluyó su concesión de subvención original.

Para garantizar que los términos económicos de la concesión de subvención no superan los que está en la lista corresponderían con su nueva puntuación, la concesión de subvención podrá ser minorada, pudiendo llegar a ser dejada sin efecto en su totalidad.

8. La documentación que debe aportarse según el tipo de modificación será la establecida en el Anexo II, partes IV o V de esta orden.

Artículo 18.- Solicitud de pago y justificación de la inversión

1. Los beneficiarios deberán dirigir su solicitud de pago al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, presentándola por los medios establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Dicha solicitud deberá presentarse mediante modelo normalizado, a través del el procedimiento 1255 (https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1255&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288) La solicitud deberá encontrarse firmada por el beneficiario o por representante legal, en su caso.

3. A las solicitudes de pago, les será de aplicación lo establecido en los artículos 47 y 48 del Reglamento (UE) 809/2014

4. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la documentación, tal como establece el Anexo III.

5. Trascurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, ésta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. (Artículo 70, RD 887/2006 de 21 de Julio)

6. La justificación y pago efectivo de las inversiones, las fuentes de financiación del Plan de Inversión y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006.

7. Se presentarán los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, estampillados según Anexo V, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.

8. Todos los pagos del Plan de Inversión que realice el beneficiario a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, excepto los gastos señalados según lo previsto en el artículo 4.1), letra c) de esta Orden, en cuyo caso deberá existir constancia documental que sirva de pista de auditoría suficiente para permitir su control.

9. El pago de la subvención concedida estará supeditado a la presentación de un informe de control y cuentas auditadas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario considere que debe ser el personal adscrito a dicho órgano el que lo verifique. En la página web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente se publicará un modelo de formulario que permita desarrollar la información solicitada.

10. El beneficiario tendrá derecho al pago de la subvención una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno la ejecución de las operaciones previstas en la solicitud aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

11. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo del Plan de Inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 70% del presupuesto de inversión aprobado inicialmente, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la subvención y aceptadas por el Director General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes y se ejecutará la garantía de buena ejecución.

12. Sólo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago cuando quede acreditado el cumplimiento por el beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como el reintegro de subvenciones.

13. No se admitirá la acreditación de ningún pago en efectivo o metálico.

14. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años desde la finalización de las inversiones. Se entiende por finalización de las inversiones la fecha de la orden de pago final de la subvención concedida. En el caso de bienes inscribibles en un Registro público, en un plazo máximo de 6 meses deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.

15. La Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de las inversiones que hayan sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

Artículo 19.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa resolución expresa del Consejero de Agua, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de pago.

4. No se realizarán pagos anticipados, ni se realizarán pagos fraccionados durante el mismo ejercicio presupuestario.

Artículo 20.- Liberación de garantías

La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando el Director General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de que se ha realizado el Plan de Inversión, se ha alcanzado el objetivo final del Plan de Inversión, se ha ejecutado, al menos, el 70% del presupuesto inicialmente aprobado en inversiones consideradas operativas, así como por el reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2) del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 21.- Reducciones y exclusiones

1. Conforme al Reglamento 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles una vez realizados los correspondientes controles administrativos.

2. La Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario, y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

c) Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado con arreglo a la letra b).

d) El importe de la reducción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

e) No obstante, no se aplicarán reducciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

3. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las subvenciones concedidas, en aplicación del artículo 22.a) de esta Orden. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22.- Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen a continuación criterios para la graduación de la subvención en función de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando deliberadamente condiciones necesarias para la obtención de la subvención: Pérdida del 100% de la subvención

b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: Pérdida del 100% de la subvención.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención: Pérdida proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el Art. 18.4 de la LGS y en el artículo 15, apartado d) de esta Orden, habiéndose cumplido previamente el trámite establecido en la letra b), artículo 31.3) del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003: Pérdida del 100% de la subvención

e) Incumplimiento de las normas comunitarias aplicables a las inversiones objeto de subvención que se indican en la correspondiente declaración responsable: Pérdida del 100% de la subvención afectada.

f) Incumplimiento en los aspectos contemplados en cuanto a la moderación de costes de las inversiones y a la utilización de empresas vinculadas en las inversiones proyectadas: Pérdida del 100% de la inversión afectada por esos incumplimientos.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero: Pérdida del 100% de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones incompatibles, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad: Pérdida proporcional a la parte de la inversión en la que se imposibilite la verificación.

i) Interrupción de la actividad, salvo causa de fuerza mayor, o bien la enajenación de bienes no inscribibles en un Registro público, salvo que dicha enajenación haya sido comunicada y autorizada por la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, y se hayan sustituido dichos bienes por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y se hayan adquirido sin recibir ayudas públicas, antes de que expire el periodo de cinco años desde la fecha de pago de la subvención: Pérdida del 100% de la subvención afectada.

j) En el caso de bienes inscribibles en un Registro público, la falta de inscripción de éstos en el mismo, o bien la inscripción sin que se haga constar que dicho bien ha sido subvencionado y que está sujeto a los compromisos regulados en las bases reguladoras: Pérdida proporcional a la inversión afectada del 100% del bien no inscrito.

k) La no comunicación en tiempo y forma a la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario de la obtención de otras subvenciones públicas incompatibles:

k.1.) Si la inversión afectada por la duplicidad de ayudas es menor al 10% del total: Pérdida de la parte proporcionar a la parte afectada.

k.2.) Si la inversión afectada por la duplicidad de las ayudas es mayor al 10% del total: Pérdida del 100% de la subvención.

l) La obtención de otras ayudas compatibles cuando la acumulación de las subvenciones supere el límite fijado en el Anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013: Pérdida de la parte proporcional hasta alcanzar los citados límites.

m) No registrar en la contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente: Pérdida del 100% de la subvención

n) La no justificación de al menos el 70% de la inversión fijada, salvo causas de fuerza mayor, en la Orden de concesión y comprometida por el beneficiario: Pérdida del 100% de la subvención.

o) Cuando se produzcan cambios en la naturaleza jurídica del beneficiario, y no haya sido comunicada ni autorizada por la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario: Pérdida del 100% de la subvención.

Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad, y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, la cantidad que haya de reintegrar.

Artículo 23.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, y sus anexos, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, incluidas las individuales, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la subvención afectada y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar a la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 9 de julio de 2021. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

Puntuación máxima de los criterios relativos a las características del solicitante: 146 puntos.

Puntuación máxima de los criterios relativos a las características del Plan de Inversión: 220 puntos.

Puntuación máxima total del expediente: 366 puntos.

Puntuación mínima de un expediente para optar a concesión de la ayuda: 100 puntos

En caso de solicitudes con la misma puntuación, se priorizarán en orden creciente de la cuantía de inversión elegible.

NOTA: Las condiciones a valorar, para ser tenidas en cuenta en la valoración de la priorización, deben cumplirse en la fecha anterior a la de presentación de la solicitud por parte del solicitante de la ayuda en el Registro de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (no en las posteriores adendas de información o de modificación de los documentos).

Se entenderá como 'fecha anterior a la de presentación de la solicitud', la de la fecha del Registro del primer documento presentado solicitando la ayuda por parte del solicitante.

ANEXO II

PARTE I

Documentación a aportar con la solicitud de ayuda

1) Modelo normalizado de solicitud de ayuda y sus Anexos

2) Fotocopia compulsada de Escritura Pública de constitución de la Sociedad (en vigor), acreditación del representante legal y certificación literal del Registro Mercantil practicada en la hoja abierta a la empresa, o del Registro de Cooperativas o del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.

(Para personas físicas se aportará la Declaración Censal)

3) Declaración responsable, según modelo normalizado, referente, entre otros, al compromiso de cumplir la normativa vigente en materia de medio ambiente, de espacios naturales o Red Natura 2000, de sanidad alimentaria y de bienestar animal, tanto para la ejecución de las inversiones como para el ejercicio de la actividad, para lo cual realizará las notificaciones correspondientes y obtendrá los informes de impacto ambiental y declaraciones de impacto ambiental así como, en su caso, las autorizaciones medioambientales necesarias.

4) En su caso, certificación de:

? Inscripción en el Registro de Operadores de calidad diferenciada (DOP, IGP, ETG)

? Inscripción en el CAERM

? Aseguramiento de calidad (BRC, IFS, ISO, etc.)

? Inscripción en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación

? Medioambiental, Energética, Investigación

? Cualquier otro que sea necesario para justificar los criterios de valoración que figuran en el Anexo I

5) Declaración responsable sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa, declaración de la composición del accionariado y su participación en el capital social según modelo normalizado, suscrita por técnico competente en la materia. El solicitante deberá acreditar que la declaración ha sido suscrita por un técnico competente, por lo que ésta se deberá presentar bien visada por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico.

Si las características del Plan de Inversión o las características de la empresa así lo aconsejan, la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario podrá exigir que la declaración venga suscrita por un auditor o empresa auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

6) Informe de viabilidad económica, en el que se verifique que las inversiones previstas tienen viabilidad económica y mejoran el rendimiento global de la empresa.

El solicitante deberá acreditar que el informe ha sido elaborado por un técnico competente, por lo que éste se deberá presentar bien visado por el colegio profesional correspondiente o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico.

7) Informe de empresa no en crisis, en el que se verifique que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la comisión.) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 2014/C 249/01).

El solicitante deberá acreditar que el informe ha sido elaborado por un técnico competente, por lo que éste se deberá presentar bien visado por el colegio profesional correspondiente o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico.

8) Justificación de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realizará mediante una declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2, del citado artículo 13, que exigirá la obtención de certificación telemática, por parte del Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria, todo ello con independencia de la facultad de la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos.

9) Plan de Inversión, según modelo normalizado, realizada por técnico competente.

El solicitante deberá acreditar que el Plan de Inversión ha sido redactado por técnico competente, por lo que éste se deberá presentar visado por el colegio profesional correspondiente o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico.

El Plan de Inversión contemplará los aspectos mencionados en el apartado 7 del artículo 5 de esta Orden y definirá de manera adecuada las inversiones a llevar a cabo y su alcance será, al menos, el siguiente:

a) Determinará los objetivos que se persiguen alcanzar con las inversiones, de manera que se permita conocer el estado actual de las instalaciones y la mejora que se obtendrá con la ejecución del Plan de Inversión.

b) Contendrá planos con el suficiente nivel de detalle (incluido plano de situación y emplazamiento de las inversiones con coordenadas UTM en Sistema ETRS 89), de manera que permita una comprensión adecuada del Plan de Inversión.

En dichos planos se deberá diferenciar las instalaciones existentes de las previstas.

c) Contendrá mediciones y presupuestos suficientemente detallados.

d) Justificará el precio de las distintas unidades de obra, bien utilizando cuadros de precios existentes en el mercado, bien mediante la solicitud de ofertas, aplicando la adecuada moderación de costes.

En los casos en los que por las especiales características de la inversión no existan cuadros de precios que incluyan unidades de obra que se ajusten a la inversión que se pretende llevar a cabo, se deberá determinar al menos el precio de la unidad funcional o constructiva mediante la solicitud de ofertas a proveedores.

e) Contendrá un Anexo de afecciones: Red Natura 2000, Montes Públicos, Vías Pecuarias, Infraestructuras varias y cauces.

10) Declaración responsable del técnico que haga constar que el presupuesto del Plan de Inversión se ha realizado con criterios de economía y eficiencia.

11) Declaración entre el solicitante y el auditor, o empresa auditora, para la realización del informe de control y cuentas auditadas.

12) Valoración estimada, no vinculante, según criterios del Anexo I.

13) Tabla resumen presupuesto, en formato A3 según modelo normalizado.

14) En su caso, autorización para la gestión del expediente de ayuda.

PARTE II

Documentación para la aceptación de la subvención

1) Escrito de aceptación de la subvención.

2) Certificado de la cuenta corriente única y exclusiva para ser utilizada en la subvención.

3) Certificado de la Caja de Depósitos de haber establecido la garantía correspondiente al menos al 15% del importe de la subvención.

PARTE III

Documentación para la modificación de un Plan de inversión

1) Solicitud de modificación, conforme al modelo normalizado.

2) Tabla resumen de presupuesto de la modificación, en formato A3.

3) Plan de Inversión, según modelo normalizado, realizada por técnico competente, en el que se proporciones adecuada explicación y justificación de las inversiones modificadas.

En caso de modificación que afecte a ofertas inicialmente presentadas, deberá hacerse el correspondiente estudio de moderación de costes de las nuevas ofertas.

4) Declaración responsable del técnico que haga constar que el presupuesto del Plan de Inversión modificado se ha realizado con criterios de economía y eficiencia.

5) Informe elaborado, por técnico competente, en el que se verifique que las inversiones previstas en la modificación tienen viabilidad económica y mejoran el rendimiento global de la empresa.

PARTE IV

Modificaciones de los importes por tipos sin que se produzca cambio de inversión

1) Solicitud de modificación, conforme al modelo normalizado.

2) Tabla resumen de presupuesto de la modificación, en formato A3.

3) Informe del beneficiario donde se relacionan las causas del motivo de la modificación del presupuesto aprobado en concesión.

ANEXO III

Documentación aportar en la solicitud de pago

1) Solicitud del pago parcial, final.

2) Informe de control y cuentas auditadas realizadas por un auditor o empresa inscrita en el ROAC según declaración de acuerdo de la solicitud de ayuda, que incluirá la Memoria económica de la cuenta justificativa -Excel- firmada por el beneficiario y rubricada por el auditor.

3) Tabla resumen del presupuesto y los gastos, en formato A3.

4) Cuenta Justificativa (Memoria de ejecución + Memoria económica).

5) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto aprobado, y acreditación de los pagos.

Se aportan 2 carpetas de anillas en el orden establecido en la relación de la cuenta justificativa del Informe de Control y Cuentas Auditadas y numerado con lápiz en la parte superior derecha del documento:

1.ª CARPETA, contiene: las facturas originales (ESTAMPILLADAS) no escaneadas, no fotocopias, no impreso de email; en caso de duda exigir el sello y firma del proveedor.

2.ª CARPETA, contiene: fotocopia de la factura (ESTAMPILLADAS), copia del documento de pago, extracto bancario subrayando la línea del pago de dicha factura, certificado original acreditativo del pago al proveedor.

6) Memoria de ejecución valorada, según modelo normalizado.

7) Declaración responsable sobre la durabilidad de la inversión.

8) Las notificaciones, los informes y declaraciones de impacto ambiental, así como otras autorizaciones y pronunciamientos necesarios en materia de medioambiente, en el pago definitivo. En cuanto al pago parcial, aportación de licencia de obra, de instalación o actividad, según corresponda.

9) Solicitud de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la inversión.

10) Inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

11) Inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de obra nueva o instalación de bienes inscribibles.

12) Certificado de la cuenta bancaria única dedicada en exclusiva al pago de la inversión.

13) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos deberá presentarse, además, fotocopia de la escritura de formalización de los mismos.

14) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

15) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, adjuntando, en su caso, copia de la resolución de concesión.

ANEXO IV

Listado general de gastos considerados no subvencionables

1. Los que hayan dado comienzo con anterioridad a la comprobación del 'Acta de no inicio' de las inversiones, excepto las siguientes: Honorarios de técnicos, estudios de viabilidad económica del solicitante, de rentabilidad del Plan de Inversión presentado, de mercado y similares, de suelo y medioambientales. Estos gastos podrán haberse producido como máximo 6 meses antes a la fecha de solicitud de la ayuda.

Las unidades de obras iniciadas de cada oficio en el momento del 'Acta de no inicio', se descontarán en su totalidad de la inversión proyectada, incluyendo la parte pendiente de ejecución.

2. Los que no estén registrados en la contabilidad del beneficiario como inmovilizado.

3. La compra de edificaciones o construcciones que vayan a ser derribadas.

4. La compra de edificios o locales que hayan sido subvencionados en los últimos 10 años. Tampoco será subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las Administraciones Públicas y no hayan transcurrido 5 años desde su finalización. Para justificarlo se adjuntará una declaración jurada de las subvenciones recibidas por el edificio o local durante los últimos 5 o 10 años, según sea el caso.

5. La adquisición del terreno donde ejecutar el Plan de Inversión.

6. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. En ese sentido, para poder ser aceptado el gasto deberá presentarse, en el Plan de Inversión, un estudio comparativo de la maquinaria a sustituir, identificándola en el correspondiente Registro Industrial de maquinaria, con la maquinaria a instalar.

7. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

8. La adquisición de cajas de campo, palots o similares.

9. La adquisición de vehículos, salvo los medios de transporte interno en las instalaciones.

10. Los equipamientos de recreo (bar, pista deportiva y similar) y jardinería.

11. La adquisición de mobiliario de oficina, excepto equipos de aire acondicionado, instalación de telefonía, fax, fotocopiadoras y equipos informáticos, incluidos programas.

12. Las reparaciones, las obras de mantenimiento y herramientas.

13. Los gastos de desmontaje y/o, traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a implantar y realizar el Plan de Inversión.

14. Aquellas que expresamente así lo establezca la normativa específica del producto o su Organización Común de Mercados (OCM) correspondiente, debiéndose respetar cualquier restricción recogida en la misma.

15. Las dirigidas a la obtención y comercialización de productos de imitación de la leche.

16. Las inversiones que persigan la realización de proyectos de investigación o la promoción de productos agrícolas.

17. Los gastos destinados a sufragar el IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario, así como los intereses deudores.

18. Los costes ligados al contrato de arrendamiento financiero como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales, seguros.

19. Las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

20. Las inversiones cuyos insumos de la transformación procedan de productos fuera del Anexo I del Tratado.

21. Las partidas generales a tanto alzado, tanto en ofertas como en facturas de pago, o por imprevistos.

22. La compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante en el momento de la solicitud.

23. Los gastos de constitución y primer establecimiento.

24. Las edificaciones destinadas a vivienda.

25. La mano de obra propia y/o los materiales de igual procedencia.

26. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

27. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

28. Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.

29. Los gastos relativos a la promoción (stands, conferencias, folletos, catálogos no inventariables, publicidad, etc.)

ANEXO V

Sello especial contemplado en el artículo 18.6 de esta Orden, sobre el estampillado de las facturas de pago

N.º EXPEDIENTE IMPORTE DE FACTURA IMPUTADO A ESTA INVERSIÓN

___________________________ €

Factura utilizada para el cobro de una subvención con cargo al FEADER 'Inversiones en Transformación, Comercialización y Desarrollo de Productos Agrarios (INCOMTRA)' a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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NPE: A-160721-4882

Bases de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización de productos agrarios en Murcia.

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