Bases de ayudas a inversiones en equipos colectivos de protección antiheladas.
Subvenciones
Bases de ayudas a inversi...tiheladas.

Última revisión
11/07/2023

Bases de ayudas a inversiones en equipos colectivos de protección antiheladas.

Tiempo de lectura: 31 min

Tiempo de lectura: 31 min

Relacionados:

ORDEN AGR/848/2023, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de inversiones en equipos colectivos de protección antiheladas. - Boletín Oficial de Castilla y León de 10/07/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/07/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: La cuantía a percibir será, como máximo del 40% de los costes incurridos para la realización de la inversión.

Categorías: Agricultura, Empleo y contratación, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Servicios Sociales, Ganadería, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Comunicación pública, Infancia y juventud

Finalidad:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar la realización de inversiones en equipos colectivos de protección antiheladas.
Estas subvenciones tienen por finalidad mejorar la seguridad en las producciones y limitar los riesgos frente a inclemencias meteorológicas, como medida para fomentar la competitividad de las explotaciones de frutales de pepita, muchas de ellas asociadas a figuras de calidad.
Requisitos:
Podrán acceder a estas ayudas, las agrupaciones y entidades asociativas que se definen en el artículo 2, que ejecuten alguna de las actividades subvencionables que se recogen en el artículo 4 y que cumplan los siguientes requisitos:



a) Los solicitantes deberán acreditar la condición de fruticultores y comprometerse a realizar una inversión de los equipos antihelada en común.



b) Solo se aceptará un interlocutor válido por solicitud; independientemente de que este provenga de una agrupación o de una entidad asociativa. Para las agrupaciones este será la persona designada en la solicitud, para las entidades asociativas será el representante legal de la entidad o persona en la que legalmente delegue.



c) Los solicitantes deberán acreditar la titularidad de recintos plantados de frutales de pepita con una superficie mínima conjunta de los mismos de al menos cuatro hectáreas en parcelas colindantes.



Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León pretende mejorar la seguridad en las producciones y limitar los riesgos frente inclemencias meteorológicas, como medida para fomentar la competitividad de las explotaciones de frutales de pepita, muchas de ellas asociadas a figuras de calidad.

A tal efecto, ante el elevado grado de atomización y dispersión de las parcelas de los productores de frutales de pepita en nuestra comunidad, especialmente en la zonas con figuras de calidad diferenciada, ante la problemática derivada del incremento de los costes de financiación que limita la capacidad de los fruticultores para hacer frente a las inversiones, se considera conveniente llevar a cabo la presente convocatoria con la finalidad de apoyar la instalación de equipos colectivos de protección antiheladas.

Estas subvenciones están acogidas al régimen de mínimis en el sector agrario de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento teniendo en cuenta la cualificación técnica para el uso de los medios electrónico de los posibles beneficiarios de estas líneas de ayudas, dada la naturaleza de las mismas.

La presente línea de ayudas está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y conforme a lo previsto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y los representantes de las figuras de calidad del sector.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar la realización de inversiones en equipos colectivos de protección antiheladas.

Todas las líneas de ayuda de estas bases reguladoras están acogidas al régimen de mínimis en el sector agrario de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

2. Estas subvenciones tienen por finalidad mejorar la seguridad en las producciones y limitar los riesgos frente a inclemencias meteorológicas, como medida para fomentar la competitividad de las explotaciones de frutales de pepita, muchas de ellas asociadas a figuras de calidad.

Artículo 2.– Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en la presente orden se establecen las siguientes definiciones:

a) Agrupación: Conjunto de al menos dos fruticultores de pepita que dispongan de parcelas colindantes y que unidos en una candidatura sin personalidad jurídica, estén interesados en acometer una inversión colectiva para proteger sus producciones mediante sistemas de defensa antihelada mediante torres equipadas con hélices distribuidoras de aire.
b) Entidad Asociativa: Se consideran como tales; las sociedades cooperativas de primer, segundo o ulterior grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, y las entidades civiles o mercantiles cuya actividad principal sea la actividad agraria (incluyendo el cultivo de frutales de pepita y/o la comercialización de sus producciones), compuestas por un mínimo de dos fruticultores de pepita, y tengan domicilio fiscal en Castilla y León. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
c) Fruticultor: Aquella persona titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), que entre sus actividades agrarias se encuentre el cultivo de frutales de pepita, y que:
– En el caso de persona física:
- Tenga al menos 18 años y cuente con capacidad legal para obrar.
- Cotice en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en el sistema especial de trabajadores (SETA) por su actividad agraria.
– En el caso de personas jurídicas, su actividad principal sea la agraria.
d) Fruticultor joven: Fruticultor que no ha cumplido 40 años en el momento de realizar la solicitud.
e) Frutales de pepita: Frutal plantado en una parcela rústica con destino a la producción de fruta, con más de tres años transcurridos desde su plantación, perteneciente a alguna de las siguientes especies botánicas; Malus doméstica, Pyrus communis o Ficus carica.
f) Recinto: Superficie continua de terreno, dentro de una parcela, con un mismo uso agrícola.
g) Parcelas colindantes: Aquellos que tienen algún lindero común o que, sin tenerlo, están separados únicamente por accidentes naturales o vías rurales de comunicación.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas ayudas, las agrupaciones y entidades asociativas que se definen en el artículo 2, que ejecuten alguna de las actividades subvencionables que se recogen en el artículo 4 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los solicitantes deberán acreditar la condición de fruticultores y comprometerse a realizar una inversión de los equipos antihelada en común.
b) Solo se aceptará un interlocutor válido por solicitud; independientemente de que este provenga de una agrupación o de una entidad asociativa. Para las agrupaciones este será la persona designada en la solicitud, para las entidades asociativas será el representante legal de la entidad o persona en la que legalmente delegue.
c) Los solicitantes deberán acreditar la titularidad de recintos plantados de frutales de pepita con una superficie mínima conjunta de los mismos de al menos cuatro hectáreas en parcelas colindantes.
2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

6. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de participación en la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

8. Los beneficiarios se comprometen a mantener la inversión objeto de ayuda durante un periodo mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

1. La actividad subvencionable será la realización de inversiones destinadas a la instalación de equipos colectivos de protección antiheladas mediante torres equipadas con hélices distribuidoras de aire y deberá contemplar como mínimo la ejecución de una instalación tipo que incluya los elementos y cumpla las características técnicas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. El coste de referencia de la instalación tipo, definida en el punto anterior se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo para la realización de las actividades subvencionables será de 12 meses a contar desde la concesión de la ayuda y podrá ser prorrogado de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables a que se refiere el artículo anterior.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:

a) Licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
b) Adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones de segunda mano.
c) Inversiones sustitutivas.
d) Contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
Artículo 6.– Cuantía máxima de las subvenciones.

En la respectiva convocatoria se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Artículo 7.– Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía a percibir será, como máximo del 40% de los costes incurridos para la realización de la inversión.

2. En todo caso, los límites de la ayuda son los especificados en el Reglamento n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo siguiente, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden, así como en la respectiva convocatoria, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9.– Criterios objetivos de otorgamiento de subvención.

1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la que resulte de la aplicación de los baremos indicado el en anexo I de esta Orden.

Artículo 10.– Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la consejería competente en materia agraria.

2. El Boletín Oficial de Castilla y León publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 11.– Solicitudes.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta orden deberán presentar una solicitud dirigida al Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural, debidamente cumplimentada en los modelos normalizados que se establezcan en la orden de convocatoria, que estarán a su disposición en la sede electrónica, exclusivamente de manera telemática, desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la citada sede electrónica, haciendo uso de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación actualizada de dichas entidades se encuentra publicada en la sede electrónica citada.

2. Los interesados cursarán sus solicitudes de esta forma, junto con el resto de la documentación necesaria para su tramitación, que se relacionará en la orden de convocatoria, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original, en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. El solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad para la firma electrónica de la misma. Dichas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la consejería competente en materia agraria, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

5. Si la solicitud adolece de algún defecto formal, no va acompañada de la documentación preceptiva, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane los defectos formales, acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días, será el que se establezca en la orden de convocatoria.

7. La consejería competente en materia agraria recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como los relativos a la cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos por la actividad agraria, y los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física solicitante, salvo que el interesado se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso del solicitante. En caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

Artículo 12.– Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Para ello, el Servicio de Gestión y Apoyo, tramitará los certificados emitidos por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en cuya demarcación se encuentre ubicada la mayor parte de la explotación, en relación con la comprobación de cumplimiento de requisitos y puntos obtenidos tras el estudio de los criterios objetivos de otorgamiento de subvención.

Para la emisión del certificado de cumplimiento de requisitos y puntos obtenidos tras el estudio de los criterios de selección de operaciones, los servicios implicados podrán requerir al interesado, en cualquier momento, la aportación de la documentación complementaria necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente orden, emitiendo informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, y tendrá la siguiente composición:

Presidencia: Un técnico facultativo de la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural.

Vocalías: Dos funcionarios designados por el director general con competencias en materia de Desarrollo Rural, ejerciendo uno de ellos las funciones de secretario.

4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 13.– Moderación de costes propuestos.

Para las ayudas reguladas en la presente orden serán de aplicación los costes de referencia máximos que se fijen en la convocatoria o en su defecto en la correspondiente resolución de la Dirección General con competencias en Desarrollo Rural.

Artículo 14.– Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la consejería competente en materia agraria es el órgano competente para la concesión o denegación de las ayudas.

2. Mediante la presente orden se delega en la Dirección General con competencias en Desarrollo Rural la competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 4 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

Artículo 15.– Notificación.

1. Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

2. La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Artículo 16.– Modificación de la resolución.

1. Cualquier variación en las condiciones de la resolución de concesión que pretenda realizar el beneficiario tendrá carácter excepcional, debiendo justificarse por razones sobrevenidas que lo aconsejen, y estará sometida a su previa autorización por el órgano competente.

En cualquier caso, cuando se solicite una modificación que afecte a las inversiones para las que se ha concedido la ayuda, el interesado deberá presentar con la solicitud de modificación la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria que sea de aplicación a la nueva inversión, que deberá de reunir los requisitos exigidos.

2. No se autorizarán las modificaciones que supongan una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que se hubiera producido un incumplimiento de las condiciones determinante de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o de su reintegro.

Artículo 17.– Publicidad de las subvenciones.

1. Estas ayudas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y serán objeto de la publicidad en la sede electrónica y en el portal web de la consejería competente en materia agraria.

2. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, durante el periodo de vigencia de los compromisos.

Artículo 18.– Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de un mes a la finalización del plazo para realizar la actividad objeto de subvención, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá:

a) Un estudio elaborado por técnico independiente que justifique la viabilidad técnica y económica de la inversión. Dicho técnico deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Tendrá cualificación técnica de ingeniero técnico agrícola, ingeniero agrónomo, o el título que le habilite para el ejercicio de dicha actividad.
– Deberá estar colegiado.
– No tendrá una vinculación laboral con el beneficiario o alguna de sus empresas asociadas o vinculadas.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el guion anterior y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas).
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
2. La documentación justificativa se presentará conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente orden e incluirá pruebas efectivas de que la inversión está finalizada y que consistirán en imágenes fechadas y georreferenciadas, así como otras pruebas documentales (factura, certificado del instalador).

Artículo 19.– Pago de la subvención.

1. Una vez resuelta la concesión, el pago del importe de las subvenciones se abonará una vez justificado el gasto correspondiente, mediante la aportación de los documentos justificativos contemplados en el artículo anterior.

2. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

3. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. El importe de la subvención a pagar se determinará en función del gasto correctamente justificado.

4. No podrá adquirir la condición de beneficiario ni realizarse el pago de la subvención en tanto el solicitante no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y con la Seguridad Social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para la actividad subvencionable.

5. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el jefe del servicio correspondiente de la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, en la que quede de manifiesto:

a) Que se ha acreditado que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
b) Que la documentación justificativa se ha presentado en el plazo y la forma previstos en las normas reguladoras.
c) Que se han realizado las actividades subvencionables.
d) Que no ha sido dictada resolución declaratoria de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
6. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

Artículo 20.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre las normas de acumulación, las ayudas otorgadas en la presente orden, serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que puedan concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o comunitarias, destinadas al mismo fin, el cien por cien del valor o coste de la actividad a desarrollar.

3. En su caso, el solicitante estará obligado a declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

Artículo 21.– Controles.

La consejería competente en materia agraria y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dichas inspecciones y controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a la entidad.

Artículo 22.– Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios, o de concurrencia de cualesquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en las presentes bases reguladoras o en la correspondiente orden de convocatoria. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas y abonadas.

2. El procedimiento para determinar el incumplimiento y reintegro cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y demás normativa que resulte de aplicación.

3. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. Se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de 12 meses desde su iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a las entidades interesadas. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 23.– Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y sus disposiciones de desarrollo.

2. El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador será el que hubiera formulado la propuesta de concesión de subvención.

3. El órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador será el titular de la consejería competente en materia agraria. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con otras subvenciones, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

Artículo 24.– Fin a la vía administrativa.

La resolución del procedimiento de concesión y pago de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, ponen fin a la vía administrativa.

Disposición adicional

Única. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en estas bases reguladoras será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, finalmente, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden y en particular para la modificación de los modelos normalizados de formularios que pueda establecer la orden de convocatoria, que se publicarán y estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 30 de junio de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

ANEXO I

Criterios objetivos de otorgamiento de subvención

1. Serán seleccionables las solicitudes que justifiquen una superficie mínima de recintos plantados de frutales de al menos cuatro hectáreas, y en las que al menos el 60% deberá ajustarse a la definición de frutal de pepita establecida en el artículo 2, y cuya forma geométrica sea técnicamente adecuada para la instalación de equipos comunitarios de defensa antihelada mediante torres equipadas con hélices distribuidoras de aire caliente. A partir de dicha superficie se valorará con la siguiente puntuación las candidaturas;
TABLA DE CRITERIOS DE OBJETIVOS
(IMAGEN OMITIDA, CONSULTAR EN EL PDF)


2. Se valorará el numero fruticultores integrantes de la solicitud, de acuerdo con los siguientes criterios;
TABLA DE FLORICULTORES
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)
3. Se valorará con una puntuación de 3 puntos aquellas solicitudes cuyos miembros pertenezcan a figuras de calidad diferenciada en el ámbito de las producciones de frutas de pepita y con 0 puntos las que no estén incluidas en dichas figuras de calidad.

4. Se valorará con 2 puntos por cada fruticultor joven integrado en la candidatura, hasta un máximo de 4 puntos.

5. Se valorará con 2 puntos las solicitudes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1º. Solicitantes que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
2º. Solicitantes que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
3º. Solicitantes que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.
6. La puntuación máxima a obtener será de diecisiete puntos y la mínima, para que la candidatura solicitante sea seleccionada, es de dos puntos.

7. En caso de empate en la puntuación entre dos a más solicitudes, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de selección de las agrupaciones o entidades asociativas solicitantes, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1º. Solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o ayuda.
2º. Las actuaciones incluidas en figuras de calidad diferenciada.
3º. Las solicitudes que contengan más superficie.
4º. Las solicitudes con más beneficiarios.
5º. Las entidades con más fruticultores jóvenes incluidos en la solicitud.
6º. Las que tengan una fecha de solicitud más próxima a la de la publicación de la presente convocatoria.
7º. Finalmente, si persistiera el empate, éste se resolvería por sorteo.
Los criterios de desempate se aplicarán progresivamente, del 1º en adelante, pasando exclusivamente al siguiente criterio si permaneciese el empate.

Bases de ayudas a inversiones en equipos colectivos de protección antiheladas.

Ver el documento "Bases de ayudas a inversiones en equipos colectivos de protección antiheladas."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas