Bases de ayudas a la intervención de desarrollo rural de cooperación para la suc...lotaciones agrarias.
Subvenciones
Bases de ayudas a la inte... agrarias.

Última revisión
11/07/2023

Bases de ayudas a la intervención de desarrollo rural de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias.

Tiempo de lectura: 42 min

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ORDEN AGR/849/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a la intervención de desarrollo rural de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). - Boletín Oficial de Castilla y León de 10/07/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/07/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: Límite máximo de 85.000 euros.

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Ganadería, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Economía Social, Servicios Sociales, Caza y pesca, Empresa, Consumo, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León las bases de la intervención de desarrollo rural contenida en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 a través de subvenciones dirigidas a promover la cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias con el objetivo de favorecer el relevo generacional y el aumento de la viabilidad de las explotaciones agrarias mediante la reestructuración y ampliación de estas y la elevación del grado de cualificación profesional de sus titulares.
Requisitos:
Serán beneficiarios los cedentes, personas físicas, jefes de explotación, que estén en situación de la jubilación establecida o que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación de la actividad en el momento de realizar la transmisión u otras causas justificadas de cese de actividad, como la incapacidad laboral permanente, conforme a la legislación nacional y que cedan su explotación agraria a otra persona física o jurídica que quiera sucederle a través de una cooperación para la sucesión de esa explotación agraria.

ORDEN AGR/849/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a la intervención de desarrollo rural de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece normas relacionadas con la política agrícola común.

Conforme al citado Reglamento (UE) 2021/2115, el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) del Reino de España 2023-2027, para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, es aprobado el 31 de agosto de 2022. En dicho Plan se establecen normas en materia de financiación de los gastos de la PAC y sobre los sistemas de gestión y control que han de establecer los Estados miembros e incluye las intervenciones que se aplicarán en 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

Entre estas intervenciones se encuentra la medida 7169 «Cooperación para la sucesión de explotaciones», que tiene como objetivo fundamental favorecer la renovación generacional y el aumento de la viabilidad de las explotaciones agrarias mediante la reestructuración y ampliación de estas y la elevación del grado de cualificación profesional de sus titulares.

A nivel estatal, con el fin de realizar una correcta implantación y gestión de las intervenciones incluidas en el PEPAC de España para el periodo 2023-2027 se han publicado una serie de normas que tienen su vértice en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en la que se incluye las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias.

También cabe citar el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en el que se establecen disposiciones sobre los controles que se deben de llevar a cabo para el conjunto de intervenciones respecto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.

Así como el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, en el que se establecen los supuestos de aplicación de penalizaciones.

A nivel autonómico, ha de tenerse en cuenta el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y Feader, y se desconcentran competencias en esta materia.

Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento teniendo en cuenta la cualificación técnica de los posibles beneficiarios de estas líneas de ayudas, para el uso de los medios electrónicos, dada la naturaleza de las ayudas planteadas.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León las bases de la intervención de desarrollo rural contenida en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 a través de subvenciones dirigidas a promover la cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias con el objetivo de favorecer el relevo generacional y el aumento de la viabilidad de las explotaciones agrarias mediante la reestructuración y ampliación de estas y la elevación del grado de cualificación profesional de sus titulares.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán financiadas por el Feader, la Comunidad de Castilla y León y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España para el periodo 2023-2027.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de aplicación de esta Orden se entenderá por:

1. Cesión o transferencia de explotación: la venta o arrendamiento de las unidades de producción propiedad del cedente de que se trate, así como el abandono o transmisión de las unidades de producción no propias.
2. Cedente: la persona física titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (Reacyl) que la cede a otra persona.
3. Cesionario: La persona física o jurídica a quien se cede la explotación, ya se trate de un joven agricultor, nuevo agricultor o un agricultor preexistente.
4. Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado.
5. Actividad agraria: conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, así como la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
6. Jefe de explotación: Persona física que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto es responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma. Es la persona que figura como titular de la explotación en el Reacyl.
7. Proyecto de cooperación: acuerdo celebrado entre la persona que cede la explotación agraria y la persona que recibe la misma con el objetivo de traspasar su explotación, incluidos los derechos, y las prácticas y conocimientos adquiridos a través de la experiencia.
8. Producción estándar total de la explotación (PET): Es el valor proporcionado por el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, y cuyo cálculo es la resultante de multiplicar, para cada actividad, su coeficiente de producción estándar por el número de unidades de dicha actividad (hectáreas, cabezas de ganado o colmenas), agregando posteriormente los valores obtenidos para cada actividad de la explotación. Para su determinación se tomará el importe más favorable al beneficiario de los tres últimos años disponibles.
9. Familiar de primer grado: A los efectos de la presente orden, serán familiares de primer grado el cónyuge o pareja de hecho, los hijos y los padres, pudiendo darse estos parentescos por consanguinidad o por afinidad.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios los cedentes, personas físicas, jefes de explotación, que estén en situación de la jubilación establecida o que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación de la actividad en el momento de realizar la transmisión u otras causas justificadas de cese de actividad, como la incapacidad laboral permanente, conforme a la legislación nacional y que cedan su explotación agraria a otra persona física o jurídica que quiera sucederle a través de una cooperación para la sucesión de esa explotación agraria, que cumplan los siguientes requisitos:

a. Formalizar un proyecto de cooperación, con el contenido indicado en el artículo 6 y en la correspondiente orden de convocatoria, con un cesionario que no podrá ser familiar de primer grado del cedente ni tratarse de una persona jurídica con algún socio que sea familiar de primer grado del cedente. Se podrán formalizar un máximo de dos proyectos de cooperación con dos cesionarios distintos, que cumplan todos los requisitos indicados en el artículo 5.
b. Tener inscrita a su nombre en el Reacyl una explotación agraria cuya producción estándar sea, como mínimo, de 5.000 €.
c. No tener más de 72 años.
d. Ser agricultor activo, según la definición establecida en el Título II, capítulo I del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
e. Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria a fecha de publicación del extracto de la orden de convocatoria.
f. Haber ejercido la actividad agraria durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. A los efectos de esta orden se entenderá que ha ejercido la actividad agraria cuando haya estado dado de alta en el Reacyl, como titular de una explotación agraria, ininterrumpidamente durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. A los efectos de esta comprobación no se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas clasificadas como de autoconsumo o no comercial.
g. Ser beneficiario de una pensión de jubilación de la Seguridad Social o estar en situación de jubilarse en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria o, en su caso, tener reconocida una situación de incapacidad permanente para la actividad agraria.
h. Si el solicitante es una persona física que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y valoración de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.
i. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.
j. Cumplir las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k. Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas, ni dentro del período de exclusión por la aplicación de lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l. No incurrir en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2,3 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las personas beneficiarias de la intervención regulada por la presente orden proporcionarán la información necesaria a la Autoridad de Gestión de Castilla y León o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Artículo 5. Requisitos de los cesionarios.

Podrán ser cesionarios las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona física mayor de 18 años y que no supere los 57 años a fecha de publicación del extracto de la orden de convocatoria. En caso de que el cesionario sea una persona jurídica, todos los socios deberán cumplir el requisito de edad exigido a las personas físicas.
b) En caso de que el cesionario sea una persona física, no podrá ser familiar de primer grado del cedente. En caso de que sea persona jurídica ninguno de sus socios podrá ser familiar de primer grado del cedente.
c) Formalizar con el cedente un Proyecto de cooperación con el contenido indicado en el artículo 6 y en la correspondiente orden de convocatoria.
d) Cumplir la condición de agricultor activo, según la definición establecida en el Título II, capítulo I del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
e) En el caso de que el cesionario sea una persona física deberá cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a ello con anterioridad al momento de la justificación. En caso de que el cesionario sea una entidad asociativa, todos los socios deberán ser cotizantes a la Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a ello con anterioridad al momento de la justificación.
Artículo 6. Proyecto de cooperación.

1. Deberá formalizarse un proyecto de cooperación entre el cedente y el cesionario que vaya a sucederle en la explotación en el que se contemple la transferencia de la misma mediante contratos de arrendamiento o venta.

2. El contenido completo del proyecto de cooperación se indicará en la correspondiente convocatoria e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) La situación inicial de la explotación.
b) El compromiso por parte del cedente de cesar en su actividad agraria, y darse de baja en el Reacyl por su actividad agraria.
c) El compromiso por parte del cedente de transferir los derechos propios al cesionario, ligados a todas las unidades de producción que se vendan o arrienden.
d) Las actuaciones que quiere realizar el sucesor contemplando si va a realizar una primera instalación, la diversificación agraria, inversiones o el desarrollo de otras intervenciones y el asesoramiento que pueda recibir tanto por el cedente como por asesores externos a la explotación.
e) La dedicación del cedente a la transmisión de sus conocimientos.
Artículo 7. Compromisos.

1. Los cedentes y cesionarios se comprometen a cumplir todos los términos recogidos en el proyecto de cooperación suscrito entre ambos y a realizar la cesión de la explotación, mediante contratos de arrendamiento o venta, de la forma recogida en el citado proyecto.

2. Compromisos de las personas cedentes:

a) Ceder a la o las personas cesionarias la base territorial, y derechos de los que sea propietario. Cuando el cedente no sea propietario de toda la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación o aportar, en su caso, el compromiso de arrendamiento de los propietarios con el cesionario. Este compromiso se incluirá en el proyecto de cooperación.
b) El ganado se podrá transmitir al o los cesionarios o venderlos a terceros.
c) Cumplir los requisitos para acceder a la jubilación de la actividad conforme a la legislación nacional en el momento de realizar la transmisión, en caso de que no estuvieran ya jubilados en el momento de la solicitud de la ayuda o que no tuvieran reconocida una incapacidad permanente para la actividad agraria.
d) Cesar en la actividad agraria y causar baja en el Reacyl por su actividad agraria. No obstante, el cedente podrá seguir explotando superficie agrícola y/o ganados para consumo familiar, sin declararla en ningún caso a los efectos de solicitud de cualquier tipo de ayuda. En este caso, se podrá permanecer dado de alta en el Reacyl como titular de una explotación de autoconsumo.
e) La explotación deberá mantenerse en el Reacyl a nombre del cedente, como mínimo, hasta el momento de la concesión de la subvención.
f) En ningún caso el cedente podrá figurar como titular de explotación agraria ni solicitar ayudas relacionadas con su actividad agraria durante los cinco años posteriores a la fecha de solicitud del pago de la ayuda.
3. Compromisos de los cesionarios:

a) Explotar, de forma directa, la explotación cedida por el cedente, que deberá figurar a su nombre en el Reacyl durante no menos de cinco años desde la fecha de solicitud de pago.
b) Subrogarse en los derechos y obligaciones derivados de las ayudas de las que, en su caso, sea titular el cedente, en caso de que estos no sean resueltos por el cedente.
c) Si antes de transcurrir el plazo de cinco años el cesionario abandona la actividad agraria, la explotación transmitida podrá cederse a un nuevo cesionario, no pudiendo en ningún caso ser recuperada por el cedente, ni por un familiar de primer grado o sociedad en la que haya un familiar de primer grado del cedente.

Artículo 8. Cuantía individualizada de la ayuda.

1. La ayuda se destinará a prestar apoyo a los agricultores o ganaderos que decidan cesar en su actividad y cedan su explotación a otros agricultores o ganaderos, compensando una parte del coste de oportunidad que supone dicha cesión.

2. El importe anual (IA) se calculará teniendo en cuenta el valor de la producción estándar total (PET) de la explotación definida en el artículo 3, conforme a la siguiente expresión:
FORMULA DE CALCULO DE CUANTIA
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

3. La ayuda final anual pagadera al beneficiario estará necesariamente comprendida entre el 15% y el 60% de la producción estándar total (PET), por lo que en caso de que el importe anual (IA) calculado conforme al punto dos anterior, rebasara dichos límites, la ayuda final anual se igualará al valor resultante de multiplicar la PET de la explotación por el porcentaje del 15% o del 60% que corresponda.

4. Finalmente, la ayuda total en euros que percibirá el beneficiario se calculará multiplicando por cinco la ayuda final anual, conforme al punto 3 de este artículo, con un límite máximo de 85.000 euros.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, comparando las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección fijados en el artículo 10.

2. Las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos y el umbral mínimo establecido en el artículo 10, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas, aplicando los criterios previstos en el citado artículo. No obstante, si después de aplicar las prioridades establecidas, existiesen solicitudes con la misma puntuación y el crédito disponible no fuera suficiente para atenderlas, se utilizará como criterio de ordenación la fecha y hora de presentación de solicitudes.

Artículo 10. Criterios de selección.

1. Las solicitudes serán baremadas, con la puntuación que en cada caso se indica, conforme a los criterios de selección (CS) siguientes:

a) CS1: Porcentaje de explotación que es cedida al o a los cesionarios, en hectáreas o en UGM.
– Más del 90%: 8 puntos
– Entre el 50% y el 90%: 6 puntos.
– Entre el 25% y menos del 50%: 5 puntos.
– Menos del 25%: 4 puntos.
b) CS2: Cuando el cesionario sea una explotación agraria en régimen de titularidad compartida: 4 puntos.
c) CS3: Edad del cesionario o edad del socio de menor edad en caso de ser persona jurídica, a fecha de publicación del extracto de la orden de convocatoria:
– Más de 18 y no más de 40 años: 7 puntos.
– Más de 40 y no más de 57 años: 5 puntos.
En caso de que la explotación se transmita a dos cesionarios, los criterios de selección CS2 y CS3 solo podrán puntuar una vez, considerando al cesionario que resulte más favorable.

2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas aun cuando, por razones de índole presupuestaria u otra razón, no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida. Serán prioritarias aquellas solicitudes que cuenten con mayor puntuación

3. Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 9 puntos.

4. Si en el momento de la justificación de las condiciones de la subvención se detecta que no se ha cumplido con alguno de los criterios de selección puntuados para la concesión de la ayuda, el órgano gestor realizará una nueva baremación de la solicitud en la que se tendrán en cuenta, exclusivamente, los criterios de selección realmente satisfechos.

Si fruto de esta nueva baremación la solicitud obtuviera una puntuación inferior a la mínima establecida para su selección, o si se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, la ayuda concedida será dejada sin efecto.

Artículo 11. Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. En el Boletín Oficial de Castilla y León se publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 12. Solicitudes de ayuda.

1. Los titulares de explotación que pretendan acceder a las ayudas deberán presentar una solicitud dirigida al Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural, debidamente cumplimentada en los modelos normalizados que se establezcan en la orden de convocatoria, que estarán a su disposición en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), exclusivamente de manera telemática, desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la citada sede electrónica, haciendo uso de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril. Acompañará a dicha solicitud, la documentación que en cada caso se exija en la convocatoria.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por Administración de la Comunidad de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

2. Las solicitudes deberán ser firmadas por el propio interesado o su representante. Al tratarse de una presentación telemática, el solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad para la firma electrónica de la misma, que comunicará previamente su habilitación como tal a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de 6 meses desde la publicación del extracto correspondiente.

4. Aquellas solicitudes que adolezcan de algún defecto formal o no vayan acompañadas de la documentación preceptiva, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requiriendo al solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos formales o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

5. La Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como los relativos a la cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos por la actividad agraria, y los datos de identidad del solicitante, salvo que el interesado se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso del solicitante. En caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

Artículo 13. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. El servicio con competencias en materia de modernización de explotaciones es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

Para ello, el citado Servicio, tramitará los certificados emitidos por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en cuya demarcación se encuentre ubicada la mayor parte de la explotación, en relación con la comprobación de cumplimiento de requisitos y puntos obtenidos tras el estudio de los criterios de selección de operaciones.

Para la emisión del certificado de cumplimiento de requisitos y puntos obtenidos tras el estudio de los criterios de selección de operaciones, el Servicio Territorial competente, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará las solicitudes presentadas, la documentación aportada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario para su posterior remisión al Servicio con competencia en materia de modernización de explotaciones.

2. Una vez recabados los certificados anteriormente citados y para la ordenación de las solicitudes, el citado servicio constituirá una comisión de valoración, que es el órgano colegiado al que le corresponderá evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El titular del citado Servicio con competencias en modernización de Explotaciones.
– Vocales: Dos funcionarios designados por el titular de la citada Dirección General, uno de los cuales actuará como secretario.
3. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 14. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda para la sucesión de explotaciones será el titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, en virtud de la desconcentración de competencias prevista en el artículo 5.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER, y se desconcentran competencias en esta materia.

2. Las solicitudes se resolverán aisladamente en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 10 y 13.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 15. Notificación.

1. Las notificaciones se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

2. La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. Cualquier variación en las condiciones de la resolución de concesión que pretenda realizar el beneficiario tendrá carácter excepcional, debiendo justificarse por razones sobrevenidas que lo aconsejen, y estará sometida a su previa autorización por el órgano competente.

2. No se autorizarán las modificaciones que supongan una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web de la Junta de Castilla y León.

Artículo 18. Gestión presupuestaria.

La gestión presupuestaria se ajustará a lo dispuesto por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 19. Justificación de las condiciones de la subvención.

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas y los cesionarios deberán justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda, aportando, dentro de los plazos establecidos, la documentación prevista en la correspondiente convocatoria.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa y su presentación tendrá la consideración de solicitud de pago, la cual deberá presentarse de manera telemática en los términos establecidos en el artículo 12 de esta orden. Estará formada por el acuerdo de cooperación e incluirá los documentos indicados en el apartado 4 de este artículo y en la correspondiente convocatoria.

La presentación de la solicitud de pago en la forma y con los requisitos señalados en este artículo será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

3. El plazo para la realización y justificación de la transmisión y el cumplimiento de las condiciones del proyecto de cooperación será como máximo de 4 meses, computados a partir de la resolución de concesión de la ayuda.

Cuando la transmisión de la explotación no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de este, una prórroga del plazo en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

4. La realización de la transmisión se acreditará mediante los documentos que correspondan en función de la explotación y de la forma de transmisión:

– Escritura pública de compraventa y solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad.
– Contrato de arrendamiento inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
– Documentos justificativos de transmisión de los derechos de la explotación.
– Documentos justificativos de transmisión o venta de ganados.
– Otros documentos justificativos de la transmisión.
Artículo 20. Certificación de las ayudas.

1. La justificación de la transmisión de los elementos de la explotación, el cumplimiento de los requisitos exigidos y de los criterios de selección, así como la cuantía del importe de la ayuda a abonar serán comprobadas y certificadas por funcionario de la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural.

2. La certificación realizada por parte del Servicio Territorial correspondiente será requisito necesario para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago.

Artículo 21. Pago de la ayuda.

1. El Servicio Territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa aportada por el beneficiario y la certificación de la comprobación de los compromisos a la Dirección General con competencia en materia de desarrollo rural.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada concesión y justificación de la ayuda, así como la realización de la cesión de la explotación en los términos recogidos en el proyecto de cooperación.

3. Se notificará a los interesados la cuantía de la ayuda a pagar, resultante de la Resolución de autorización del pago adoptada por el titular de la Dirección General con competencia en materia de desarrollo Rural, de conformidad con la correspondiente certificación emitida por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

4. El abono de la ayuda se efectuará en cinco anualidades, mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera designada al efecto por el interesado.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y mientras sea deudor de reintegro.

Artículo 22. Régimen de control.

1. Las solicitudes de ayuda, las solicitudes de pago y otras declaraciones se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos.

2. Las autoridades competentes deberán controlar todos los criterios de priorización, criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones mediante controles administrativos y, cuando proceda, sobre el terreno, en aplicación de lo dispuesto en los Art. 58 y siguientes del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 23. Incumplimiento, penalizaciones y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte las cantidades percibidas, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y, en su caso, en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero.

2. La ayuda solicitada se denegará, se dejará sin efecto o en su caso se reintegrará en su totalidad si los criterios de admisibilidad no se respetan. En los casos en los que no se justifique el cumplimiento de las condiciones en base a las cuales se estableció la puntuación mínima para su selección, o se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, el beneficiario perderá el derecho a la percepción total de la ayuda.

3. En todo caso, procederá aplicar penalizaciones en los supuestos de incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones: en caso de que se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de percibir la ayuda; en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control; en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a la ayuda; o en los casos en los que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión.

En estos casos la ayuda se reducirá, no será abonada o será retirada en su totalidad o en parte.

4. No se aplicará ninguna penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda en los siguientes casos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados que no es responsable del incumplimiento.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el real decreto Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores serán de aplicación las penalizaciones previstas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. Los incumplimientos de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente orden, darán lugar a la aplicación de distintas penalizaciones en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a su gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad, tal y como establece el artículo 4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero y conforme a lo recogido en el anexo I de la presente orden.

6. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de 12 meses desde su iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a las personas interesadas. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

8. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión.

9. Las penalizaciones previstas en este artículo serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.

Artículo 24. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con otras que pudieran concederse para la misma finalidad.

2. Asimismo, los beneficiarios de esta ayuda no podrán optar a ninguna ayuda vinculada a la actividad agraria financiada con recursos públicos durante el periodo de compromisos, excepto las ayudas que correspondan a la actividad realizada con anterioridad a la transmisión de la explotación.

Artículo 25. Protección de los intereses financieros de la Unión.

La gestión de las ayudas reguladas en esta Orden incluirá las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude y para evitar el conflicto de intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 26. Fin a la vía administrativa.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos de trámite previstos en el apartado anterior cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 27. Régimen sancionador.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

2. Por lo que se refiere a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Artículo 28. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la normativa comunitaria, la nacional y la autonómica dictada en su desarrollo y por la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Cláusula condicional por modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

Las ayudas reguladas en la presente orden están condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea de cualquier modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

Como consecuencia de ello la eficacia de las resoluciones de concesión de subvención estará condicionada por la aprobación de cualquier modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 que afecte a los términos en que fue aprobada la intervención de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias.

Segunda. Criterios de selección.

Los criterios de selección previstos en la presente orden están condicionados a su aprobación definitiva por parte de la Autoridad de gestión de Castilla y León del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 y en función de la aprobación de estos, resulta condicionada la eficacia de la resolución de las solicitudes.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden y en particular para la modificación de los modelos normalizados de formularios que pueda establecer la orden de convocatoria, que se publicarán y estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 3 de julio de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

ANEXO I

Penalizaciones en aplicación del real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el plan estratégico de la política agrícola común y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en españa de la política agrícola común para el período 2023-2027.

1. Clasificación de los incumplimientos.

Los incumplimientos se clasifican en los siguientes tipos: excluyente, básico, principal, secundario y terciario.

a) Incumplimiento excluyente es aquel que no respeta los requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión, desde el momento en que se otorgó la misma y hasta la finalización del período de compromisos.
b) Incumplimiento básico es aquel que conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables y, en todo caso, el incumplimiento de los compromisos del cedente establecidos en la presente orden, salvo que se califique como incumplimiento principal, secundario o terciario.
c) Incumplimiento principal es aquel que conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables y, en todo caso:
a. Que el cedente no transmita al cesionario la totalidad de la base territorial y derechos de la explotación de la que es propietario en el momento de la solicitud de la ayuda, a excepción de la parte que, en su caso se pueda reservar el cedente para autoconsumo.
b. Que el cedente transmita parte de la base territorial, derechos o ganados de la explotación de la que es propietario a un familiar de primer grado o sociedad en la que alguno de sus socios sea familiar de primer grado del cedente.
c. Que el cedente solicite ayudas vinculadas a la actividad agraria durante los tres primeros años tras la solicitud de pago.
d. Que el cedente se dé de alta en el Reacyl durante los tres primeros años tras la solicitud de pago.
d) Incumplimiento secundario es aquel que tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada y, en todo caso,
a. Que el cedente incumpla, por causa imputable a él, alguno de los términos recogidos en el proyecto de colaboración.
b. Que el cedente solicite ayudas vinculadas a la actividad agraria en el cuarto año después de la solicitud de pago.
c. Que el cedente se dé de alta en el Reacyl en el cuarto año después de la solicitud de pago.
e) Incumplimiento terciario es aquel que tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada y, en todo caso,
a. Que el cedente solicite ayudas vinculadas a la actividad agraria en el quinto año después de la solicitud de pago.
b. Que el cedente se dé de alta en el Reacyl en el quinto año después de la solicitud de pago.
2. Penalizaciones.

En función de los incumplimientos detectados y su graduación se aplicarán las siguientes penalizaciones sobre el importe total de la ayuda:

a) Los incumplimientos excluyentes darán lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas. Además, en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.
b) Los incumplimientos básicos darán lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.
c) Los incumplimientos principales darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda total de:
1. º El 20% de la ayuda, si se produce un único incumplimiento.
2. º El 40% de la ayuda, si se producen dos o más incumplimientos.
3. º El 40% de la ayuda, si en 2 o más años, se produce un único incumplimiento.
d) Los incumplimientos secundarios darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda total de:
1. º El 5% de la ayuda, si se produce un único incumplimiento.
2. º El 10% de la ayuda, si se producen dos o más incumplimientos.
3. º El 10% de la ayuda, si en 2 o más años, se produce un único incumplimiento.
e) Los incumplimientos terciarios darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda total de:
1. º El 1% de la ayuda, si se produce un único incumplimiento.
2. º El 1% de la ayuda, si se producen dos o más incumplimientos.
3. º El 2% de la ayuda, si en 2 o más años, se produce un único incumplimiento.
En el caso de detectarse varios tipos de incumplimiento para el cálculo de la penalización final se aplicará únicamente la reducción más desfavorable sin sumar las reducciones aplicables por cada incumplimiento.

TABLA DE TIPOS DE INCUMPLIMIENTO
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

(1) Número de años de incumplimiento de un mismo compromiso u otra obligación.

(2) Numero de incumplimientos detectados.

f) Sin perjuicio de lo anterior, en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

Bases de ayudas a la intervención de desarrollo rural de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias.

Ver el documento "Bases de ayudas a la intervención de desarrollo rural de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias."

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