Bases de ayudas para impu...alenciana.

Última revisión
18/10/2021

Bases de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana.

Tiempo de lectura: 72 min

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ORDEN 6/2021, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana. [2021/10347] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 18/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: La cuantía máxima de ayuda por beneficiario será de 200.000 euros.

Categorías: Empresa, Industria, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Energía, Sector Financiero/Bancario, Agricultura, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Caza y pesca, Comercio y marketing, Participación ciudadana, Igualdad, Consumo, Ferias y congresos, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública, Educación y ciencia

Finalidad:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en forma de subvención, dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la industria de la Comunitat Valenciana.
Acción subvencionable:
Subvenciones para proyectos de inversión desarrollados por las pymes industriales. Subvenciones para servicios de consultoría e innovación para impulsar la competitividad de las pymes industriales. Subvenciones para impulsar proyectos estratégicos de la Comunitat Valenciana. Subvenciones para actividades no económicas de asociaciones y entidades que impulsen la competitividad industrial.

(Páginas 82-104)


ÍNDICE

Antecedentes

Título I Disposiciones generales

Base 1. Objeto de las ayudas

Base 2. Marco normativo

Base 3. Obligaciones generales de las empresas y entidades beneficiarias

Base 4. Incompatibilidad con otras ayudas para los mismos costes

Título II. Modalidades de ayudas

Capítulo I Subvenciones para proyectos de inversión desarrollados por las pymes industriales

Base 5. Actuaciones subvencionables y criterios de evaluación.

Base 6. Requisitos de las empresas beneficiarias

Base 7. Gastos subvencionables

Base 8. Cuantía de la ayuda

Capítulo II. Subvenciones para servicios de consultoría e innovación para impulsar la competitividad de las pymes industriales

Base 9. Actuaciones subvencionables y criterios de evaluación.

Base 10. Requisitos de las empresas beneficiarias

Base 11 Gastos subvencionables

Base 12. Cuantía de las ayudas

Capítulo III. Subvenciones para impulsar proyectos estratégicos para la Comunitat Valenciana.

Base 13. Actuaciones subvencionables y criterios de evaluación.

Base 14. Empresas y entidades beneficiarias

Base 15. Gastos subvencionables

Base 16. Cuantía de las ayudas

Capítulo IV. Subvenciones para actividades no económicas de asociaciones industriales que impulsen la competitividad industrial

Base 17. Actuaciones subvencionables y criterios de evaluación.

Base 18. Requisitos de las entidades asociativas beneficiarias

Base 19. Gastos subvencionables

Base 20. Cuantía de las ayudas

Título III. Regulación de los procedimientos

Capítulo I. Procedimiento de concesión.

Base 21. Convocatoria y procedimiento de concesión.

Base 22. Presentación de solicitudes.

Base 23. Subsanación de solicitudes.

Base 24. Ordenación e instrucción.

Base 25. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Base 26. Resolución de concesión.

Base 27. Resolución de incidencias. Supuestos y criterios de modificación de la resolución.

Base 28. Minoración y reintegro de las ayudas.

Capítulo II. Justificación y control

Base 29. Plazo y forma de justificación de las ayudas.

Base 30. Pago de la ayuda y abonos a cuenta en proyectos plurianuales.

Base 31. Plan de Control.

Base 32. Financiación europea

Base 33. Incidencia presupuestaria

Base 34. Instrucciones

Base 35. Inicio de los efectos.

Base 36. Expedientes de ayudas sujetos a estas bases

Base 37. Expedientes de ayudas no sujetos a estas bases

Antecedentes

La Comisión Europea, en su última Comunicación «Actualización de la nueva Estrategia Industrial de 2020: Reforzar el mercado único para la recuperación de Europa», concluye en la necesidad de acelerar las transiciones verde y digital, y se marca como objetivos impulsar la transformación hacia una economía más sostenible, digital, resiliente y competitiva a escala mundial, avanzando hacia la neutralidad climática y el liderazgo digital.

Además, la Comisión reclama a los estados miembros tener en cuenta a las pequeñas y medianas empresas como vector principal de innovación en los diversos ecosistemas, con nuevas acciones que tengan especial interés para las pymes y las empresas emergentes, para que se beneficien de un mercado único reforzado, una menor dependencia de la oferta o unas transiciones ecológica y digital más rápidas, proponiendo medidas como la asesoría a las pymes en materia de sostenibilidad, las inversiones en sostenibilidad ambiental y energética, o el apoyo a la mejora de las capacidades productivas y la diversificación para reducir la excesiva dependencia exterior.

Por su parte, el Consell de la Generalitat, en ejercicio de sus competencias exclusivas en planificación económica y de la industria, ha fijado entre sus objetivos asentar las bases para que la Comunitat Valenciana avance hacia un modelo económico basado en el conocimiento, la innovación, la apertura y la conexión con el exterior, articulado sobre el principio de sostenibilidad, tanto ambiental como productiva y social. Por otra parte, en la Estrategia Valenciana para la Reconstrucción (EVR) se apuesta por impulsar la resiliencia, la sostenibilidad y la digitalización del tejido productivo, promoviendo proyectos tractores y transformaciones estructurales mediante el impulso a la transición verde y digital.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, como departamento competente en materia de industria, asumió el reto de impulsar este nuevo modelo productivo y aprobó un Plan Estratégico de la Industria Valenciana (PEIV), en el marco de un proceso participativo continuo entre organizaciones empresariales, empresas e instituciones. El PEIV marca entre sus objetivos estratégicos una nueva industrialización de la Comunitat Valenciana, el incremento de su peso relativo en la economía y la generación de empleo de calidad, apostando por potenciar la modernización y la resiliencia del tejido empresarial, evitar la excesiva dependencia del mercado exterior, favorecer la atracción de inversiones y el reposicionamiento de las empresas industriales en el mercado, e impulsar decididamente la diversificación y la reindustrialización basada en el uso intensivo y a escala industrial de los habilitadores digitales; todo este gran impulso, debe desarrollarse de forma coherente con el marco de la Unión Europea, que apunta a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo, sobre la base de la neutralidad climática, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la introducción de la economía circular en el proceso productivo y la prevención de la contaminación de la atmósfera, los recursos hídricos o el suelo.

Por otra parte, la persistencia de las consecuencias económicas una vez superado el estado de alarma, así como la necesidad urgente de facilitar el acceso a la liquidez y protección frente a otro tipo de perjuicios económicos significativos que hayan surgido a raíz del brote de COVID-19, se hace preciso conceder ayudas temporales a empresas que vayan a desarrollar proyectos industriales estratégicos para acelerar la recuperación económica tras la crisis producida tras la pandemia, y revertir enorme impacto en la producción industrial y en las diferentes cadenas de valor.

Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos antes descritos, esta orden de bases reguladoras regula en primer lugar, en el capítulo I del título II, el principal marco normativo que permita canalizar las ayudas dirigidas a apoyar las inversiones que realicen las pymes para mejorar sus capacidades competitivas, apostando además como novedad, en el capítulo II, por facilitar el recurso por parte de esta tipología de empresas a los servicios de consultoría y el asesoramiento innovador; Por otra parte, estas bases regulan en su capítulo IV el amparo jurídico necesario para los instrumentos de apoyo al tejido asociativo vinculado a la industria, apoyando económicamente el desarrollo por las asociaciones de planes integrales de actuaciones que no pueden afrontar las pymes de manera aislada, pero que realizados en común, reporten un alto beneficio al conjunto de las empresas de cada sector industrial. Como novedad, estos apoyos dejan de acogerse al régimen de minimis, dado que solo se podrán apoyar actividades no económicas de las asociaciones vinculadas a la industria, de manera que no supongan ventajas económicas directas a empresas que puedan falsear la libre competencia a nivel europeo.

Por último, estas bases reguladoras recogen por primera vez, en su capítulo III, el armazón jurídico de unas novedosas ayudas, y que están dirigidas a impulsar específicamente aquellos proyectos que se consideren estratégicos para la mejora de la competitividad industrial de la Comunitat Valenciana.

En virtud de la competencia atribuida por los artículos 160.2.b) y 165.1 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en ejercicio de las competencias en materia de economía sostenible, sectores productivos, industria y energía, atribuidas a esta conselleria, por el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y por el artículo 1 del decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en forma de subvención, dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la industria de la Comunitat Valenciana, a través de las cuatro modalidades de subvenciones desarrolladas en los capítulos siguientes del título II:

a) Capítulo I: Subvenciones para proyectos de inversión desarrollados por las pymes industriales.

b) Capítulo II: Subvenciones para servicios de consultoría e innovación para impulsar la competitividad de las pymes industriales.

c) Capítulo III: Subvenciones para impulsar proyectos estratégicos de la Comunitat Valenciana.

d) Capítulo IV: subvenciones para actividades no económicas de asociaciones y entidades que impulsen la competitividad industrial.

Base 2. Marco normativo

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo reglamentario operado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvencione y la legislación de procedimiento administrativo común.

2. En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que las ayudas reguladas en el título II de esta orden son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 2 del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación, en base a:

- Las ayudas a las pymes industriales reguladas en el capítulo I, se amparan en el Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, o en la norma que lo sustituya, en adelante Reglamento de Minimis.

- Las ayudas a las pymes industriales reguladas en el capítulo II, se amparan en los artículos 18 y 28 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187/1, 26.06.2014), con sus modificaciones posteriores, o en la norma que lo sustituya, en adelante RGEC.

- Las ayudas para impulsar proyectos estratégicos reguladas en el capítulo III, podrán acogerse, indistintamente, a los siguientes marcos normativos de ayudas de Estado aplicables, debiendo cada convocatoria concretar que marcos son aplicables a la misma, y detallar las condiciones exigibles según la normativa comunitaria de defensa de la competencia:

a) El Reglamento de Minimis.

b) El Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en virtud de la comunicación C (2020) 2154, de fecha 2.4.2020, sobre la decisión relativa a la ayuda SA.56851, con las modificaciones ya realizadas a través de las comunicaciones (C (2020) 2740 de fecha 24.4.2020), (C (2020) 9222 de fecha 11.12.2020), y (C (2021) 19.2.2021 1200), relativas a las decisiones de las ayudas SA.57019, SA.59156 y SA.59723, respectivamente, en concreto la regulación de las ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y capital, o con las modificaciones del mismo que puedan aprobarse posteriormente a la publicación de estas bases, debiendo la convocatoria identificar en la misma la decisión de la Comisión Europea que se aplique. (en adelante MNT)

c) Los artículos 25, 36, 38 y 41 del RGEC.

- Las ayudas para actividades de asociaciones y entidades reguladas en el capítulo IV, son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación, por no suponer ventaja económica que pueda falsear la competencia afectando a los intercambios comerciales entre estados miembros, ya que estas ayudas están dirigidas exclusivamente al ámbito de actividades de carácter no económico de las asociaciones beneficiarias. En caso de que la asociación beneficiaria lleve a cabo actividades económicas junto a actividades propias de la asociación de carácter no económico, vendrá obligada a distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades, a separar claramente la financiación de las mismas y llevar contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos objeto de subvención, de manera que no repercutan sobre las actividades económicas de la misma.

Base 3. Obligaciones generales de las empresas y entidades beneficiarias

1. Las empresas y entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas conforme a esta orden tienen la obligación general de realizar por si mismas la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria para cada tipo de ayuda y, en su defecto, antes del 1 de diciembre del año en que ha sido concedida.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas y entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada. Si dicha subcontratación supera los 50.000 euros, el contrato deberá realizarse por escrito, previa solicitud de autorización a la dirección general con competencias en industria, que se entenderá concedida en caso de no denegarse expresamente la misma en el plazo de 15 días hábiles desde la solicitud.

3. Las empresas y entidades beneficiarias deberán ejecutar los proyectos y actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, podrán subvencionarse actuaciones que no consistan en proyectos de inversión, que se realicen fuera del territorio de la Comunitat, siempre que las mismas desplieguen sus principales efectos y beneficios en las empresas y asociaciones con sede en el territorio de la Comunitat, como por ejemplo la asistencia a certámenes, presentación exterior de productos, acciones de promoción y otras actuaciones que no puedan considerarse una deslocalización de la actividad económica en otro territorio, o que no desplieguen sus principales efectos en un ámbito distinto al de nuestra Comunitat.

4. En el caso de subvencionarse inversiones en bienes inventariables, los mismos deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en un centro productivo en la Comunitat Valenciana, y mantenerse en la misma y en el inventario de la empresa beneficiaria, o la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, al menos cinco años si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante un mínimo de tres años para el resto de bienes, salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor. Ello no impedirá la sustitución de activos averiados o que hayan quedado obsoletos en ese periodo, previa solicitud de autorización a la dirección general con competencias en materia de industria, y siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en la Comunitat Valenciana por el periodo indicado. La venta de los activos subvencionados o la sustitución sin autorización, antes de finalizar el plazo de permanencia obligatorio, conllevará la revocación de la subvención respecto a esos activos, con la obligación de devolución de la ayuda recibida por los mismos, más los intereses devengados desde la fecha de su pago.

5. Las empresas y entidades beneficiarias deberán disponer para el ejercicio de su actividad de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y entidades en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Las empresas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, pudiendo las respectivas convocatorias concretar o ampliar las medidas a adoptar para garantizar la adecuada publicidad de las ayudas concedidas por la Conselleria.

8. Además de las obligaciones anteriores, y las que con carácter general se establecen en la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, las empresas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones concretas que se fijen en la correspondiente convocatoria para cada actuación.

9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases o en las respectivas convocatorias, será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente, y especialmente las previstas en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y podrá dar lugar además, en su caso, a la minoración o revocación de la subvención concedida, y en su caso al inicio del expediente de reintegro, con los intereses devengados desde la fecha de pago efectivo de la subvención.

Base 4. Incompatibilidad con otras ayudas para los mismos costes

1. La percepción de las subvenciones reguladas en la presente orden será incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, sin perjuicio de que se podrán recibir otras ayudas públicas para costes diferenciables de los mismos proyectos de inversión o de las mismas actuaciones subvencionables, siempre que se cumplan las limitaciones del régimen de minimis, en caso de ser aplicables.

2. Las empresas y entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, todas las subvenciones y ayudas públicas que les hubieran concedido para los mismos costes subvencionables, procediendo en tal caso a la revocación total de la subvención concedida conforme a esta orden.

3. Asimismo, las empresas beneficiarias de las subvenciones sujetas al régimen de minimis, deberán también comunicar otras ayudas minimis concedidas en el ejercicio fiscal en curso y/o en los dos ejercicios fiscales anteriores para otros costes subvencionables, a los efectos de computar el límite máximo de ayuda de minimis que podrán percibir.

TÍTULO II

Modalidades de ayudas

CAPÍTULO I

Subvenciones para proyectos de inversión

desarrollados por las pymes industriales

Base 5. Actuaciones subvencionables y criterios de evaluación.

1. Al amparo de este capítulo, serán subvencionables los proyectos de inversión que suponga la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación o modernización de un establecimiento existente, la diversificación de la producción, o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad y viabilidad del proyecto: (máximo 15 puntos) Se podrán considerar factores como la claridad en la descripción de las actividades industriales desarrolladas, la experiencia previa en la actividad vinculada al proyecto, la aportación de datos sobre evolución de la empresa en los últimos años, la adecuación de los recursos destinados al proyecto y el plan de trabajo previsto.

b) Contribución a la mejora de la competitividad: (máximo 55 puntos) Se podrán considerar factores como la correcta explicación de los motivos estratégicos que han llevado a realizar el proyecto de inversión, la claridad y el detalle en la descripción del proyecto de inversión, el impacto debidamente justificado en la competitividad, las posibles alianzas con otras empresas, el grado innovador de los activos y la vinculación del proyecto con la diversificación de la producción o la apertura a nuevos mercados.

c) Contribución a la mejora de la sostenibilidad: (máximo 20 puntos) Se podrán considerar factores como la alineación del proyecto con las políticas de sostenibilidad medioambiental europeas, como la reducción del consumo de recursos naturales, la implantación de economía circular, la mejora de la eficiencia energética, la reducción residuos, contaminantes y huella de carbono derivados de la actividad industrial, de los productos fabricados o del transporte de los activos adquiridos.

d) Contribución a la solución de problemas sociales: (máximo 10 puntos) Se podrán considerar factores como el empleo a crear y la transformación en indefinido vinculados al proyecto, el porcentaje de personas con diversidad funcional sobre el total de la plantilla de la empresa, por encima del mínimo legal exigible, así como si la solicitante cuenta con un plan de igualdad de oportunidades aprobado por la autoridad competente, aunque no le sea exigible.

Base 6. Requisitos de las empresas beneficiarias

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este capítulo las pequeñas y medianas empresas privadas que, con independencia de su sede social, desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad vinculada a la industria, pudiendo las respectivas convocatorias priorizar sectores, CNAEs o ámbitos territoriales, o establecer en las mismas que concretas actividades se considerarán vinculadas a la industria.

2. No obstante lo anterior, en aplicación del Reglamento de minimis, no podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas

c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios

3. Si una empresa opera en los sectores contemplados en las letras a), b) o c) del apartado anterior, y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades no excluidas del reglamento de minimis, se podrán conceder las ayudas en relación con estos sectores o actividades, siempre que la empresa beneficiaria pueda garantizar por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de minimis.

4. A los efectos de estas ayudas, se considerarán como pequeñas y medianas empresas a las empresas privadas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187/1, 26.06.2014), con sus modificaciones posteriores o en la norma que lo sustituya.

5. A los efectos de estas ayudas, se entenderá por empresa privada a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil, Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Laborales en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Quedan por tanto excluidas como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes.

Base 7. Gastos subvencionables

1. Las respectivas convocatorias podrán establecer como gastos subvencionables algunos o todos de los siguientes costes relacionados con las inversiones:

a) Los costes externos de inversión en activos materiales e inmateriales vinculados directamente al proyecto.

b) Los costes de obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, así como los costes de certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.

c) Los costes para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por empresa auditora externa.

d) Otros costes imprescindibles para el desarrollo del proyecto de inversión, incluidos gastos de colaboraciones externas, servicios técnicos y otros gastos imputables al proyecto, en los términos, porcentajes y con los requisitos que se establezcan en las respectivas convocatorias.

2. Se consideran gastos subvencionables solo aquellos que de manera indubitada guarden relación directa con el proyecto de inversión, resulten estrictamente necesarios, y se hayan realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias podrán considerar como realizados, gastos que no hayan sido efectivamente pagado en dicho plazo. Además, las convocatorias podrán establecer que, antes de la expiración del plazo de justificación, las pymes beneficiarias puedan solicitar excepcionalmente y de forma suficientemente justificada, la ampliación del plazo para la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados, sin perjuicio de mantenerse la obligación de presentar la documentación justificativa de la inversión en el plazo previsto en la resolución de convocatoria.

Base 8. Cuantía de la ayuda

1. Las convocatorias podrán establecer que la ayuda consistirá en una subvención de hasta un máximo del 50 % del total de los gastos considerados como subvencionables, si bien con el límite superior de que la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Se entenderá como única empresa al conjunto de empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

1. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa;

2. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las y los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

3. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

4. Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

5. Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

3. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas anteriores a la concesión, todas las ayudas de minimis concedidas a cualquiera de las empresas que se fusionen en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente.

4. Las convocatorias podrán poner otros límites y así como reducir el porcentaje máximo de subvención anterior según el tipo de proyecto de inversión, su ubicación, la tipología de coste subvencionable o el tipo de empresa beneficiaria.

CAPÍTULO II

Subvenciones para servicios de consultoría e innovación para impulsar la competitividad de las pymes industriales

Base 9. Actuaciones subvencionables y criterios de evaluación.

1. Al amparo de este capítulo, será subvencionable la contratación por las pymes industriales de servicios de consultoría y/o de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, que tengan por objetivo mejorar la competitividad de la actividad industrial que desarrolla, así como la diversificación, reorientación o reconversión hacia productos, servicios o actividades industriales nuevas o complementarias, mediante:

a) Actuaciones que permitan ejecutar acciones innovadoras en los productos o procesos.

b) Actuaciones para impulsar la cooperación con startup, spin off y empresas de base tecnológica, así como la transferencia de conocimiento a las pymes industriales.

c) Actuaciones para reforzar sus capacidades productivas, mejorando significativamente sus procesos de producción.

d) Actuaciones para la implantación de estrategias y sistemas de producción y procesos organizativos avanzados.

e) Actuaciones para la implantación de medidas y acciones de economía circular o eficiencia energética.

f) Actuaciones para incrementar la presencia en nuevos mercados o en segmentos de mercado más competitivos.

g) Actuaciones para favorecer su digitalización, el incremento del valor añadido de productos y servicios, así como mayor flexibilidad y eficiencia a lo largo de toda la cadena de valor.

h) Actuaciones para favorecer su transformación al modelo de Industria 4.0.

i) Otras actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad de las pymes industriales y que se determinen en las respectivas convocatorias.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad y viabilidad del proyecto: (máximo 15 puntos) Se podrán considerar factores como la claridad en la descripción de las actividades industriales desarrolladas, la experiencia previa en la actividad vinculada al proyecto, la adecuación de los recursos destinados al proyecto y el plan de trabajo previsto.

b) Contribución a la mejora de la competitividad: (máximo 55 puntos) Se podrán considerar factores como la correcta explicación de los motivos estratégicos que han llevado a realizar el proyecto, la claridad y el detalle en la descripción del proyecto, el impacto debidamente justificado de la consultoría o asesoramiento innovador en la competitividad, las posibles alianzas con startup, spin off y empresas de base tecnológica, el grado innovador del proyecto, y la vinculación del proyecto con la transformación digital, la industria 4.0, la diversificación de la producción o la apertura a nuevos mercados.

c) Contribución a la mejora de la sostenibilidad: (máximo 20 puntos) Se podrán considerar factores como la alineación del proyecto con las políticas de sostenibilidad medioambiental europeas, valorando el posible impacto de la consultoría o asesoramiento innovador en la reducción del consumo de recursos naturales, la implantación de economía circular o simbiosis industrial, la mejora de la eficiencia energética, la reducción de los residuos, contaminantes y huella de carbono derivados de la actividad industrial o de los productos fabricados.

d) Contribución a la solución de problemas sociales: (máximo 10 puntos) Se podrán considerar factores como el empleo a crear y la transformación en indefinido vinculados al proyecto, el porcentaje de personas con diversidad funcional sobre el total de la plantilla de la empresa, por encima del mínimo legal exigible, así como si la solicitante cuenta con un plan de igualdad de oportunidades aprobado por la autoridad competente, aunque no le sea exigible.

Base 10. Requisitos de las empresas beneficiarias

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este capítulo las pequeñas y medianas empresas privadas que, con independencia de su sede social, desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad vinculada a la industria, pudiendo las respectivas convocatorias priorizar sectores, CNAEs o ámbitos territoriales, o establecer en las mismas que concretas actividades se considerarán vinculadas a la industria.

2. No obstante lo anterior, en aplicación del RGEC, no podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas

c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las empresas en crisis y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. Si una empresa opera en los sectores contemplados en las letras a), b) o c) del apartado anterior, y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del RGEC, se podrán conceder las ayudas en relación con estos sectores o actividades, siempre que la empresa beneficiaria pueda garantizar por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas amparadas en el RGEC.

4. A los efectos de estas ayudas, se considerarán como pequeñas y medianas empresas a las empresas privadas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187/1, 26.06.2014), con sus modificaciones posteriores o en la norma que lo sustituya.

5. A los efectos de estas ayudas se entenderá por empresa privada a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil, Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Laborales en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Quedan por tanto excluidas como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes.

Base 11 Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los costes de contratación de los servicios de consultoría y de los servicios de asesoramiento y apoyo para la innovación, siempre que sean prestados por empresas consultoras externas, en condiciones de mercado y no vinculadas a la pyme beneficiaria, conforme a la definición de vinculación del artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Los servicios subvencionables no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos, creación o mantenimiento de portales webs o los de publicidad.

3. Solo serán subvencionables los costes de las actuaciones que se hayan iniciado después de que la pyme beneficiaria haya presentado ante la dirección general con competencias de industria, una solicitud de ayuda indicando al menos el nombre y tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, su ubicación y una estimación de los costes del proyecto.

4. Se consideran gastos subvencionables solo aquellos que de manera indubitada guarden relación directa con el proyecto, resulten estrictamente necesarios, y se hayan realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias podrán considerar como realizados, gastos que no hayan sido efectivamente pagado en dicho plazo.

Base 12. Cuantía de las ayudas

1. Las convocatorias podrán establecer que la ayuda consistirá en una subvención de hasta un máximo del 50 % del total de los gastos considerados como subvencionables, con un importe máximo por empresa y proyecto de 100.000 euros.

2. Las convocatorias podrán establecer importes máximos inferiores de ayuda por empresa y proyecto, y reducir los porcentajes de subvención máximos según el tipo de proyecto, la tipología de coste subvencionable o el tipo de empresa beneficiaria.

CAPÍTULO III

Subvenciones para impulsar proyectos

estratégicos para la comunitat valenciana

Base 13. Actuaciones subvencionables y criterios de evaluación.

1. Al amparo de este capítulo, serán subvencionables proyectos empresariales de inversión y/o proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, ejecutados de forma independiente o en colaboración con otras empresas o entidades, y que se puedan considerar estratégicos por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por tener un carácter tractor industrial con efectos a medio o largo plazo.

b) Por su capacidad de vertebrar un determinado territorio o generar grandes impactos económicos y en el empleo del mismo.

c) Por generar determinadas externalidades positivas de gran relevancia sobre la actividad industrial en la Comunitat Valenciana, más allá de los beneficios directos a los propios participantes en el proyecto.

d) Por involucrar a gran parte de una o varias cadenas de valor industriales.

e) Por su capacidad para movilizar inversión privada interna o externa

f) Por concurrir en el proyecto otras circunstancias que se concreten en las respectivas convocatorias y que permitan justificadamente calificarlo como estratégico.

2. Las respectivas convocatorias podrán establecer que las empresas solicitantes elijan amparar, todo el proyecto estratégico o determinados costes subvencionables, en alguno o varios de los marcos normativos vigentes de los detallados en la Base 2 de estas bases, respetando en todo caso las condiciones establecidas en las Bases siguientes de este capítulo.

3. Las actuaciones en materia de inversión reguladas en este capítulo podrán tener carácter plurianual, si así lo requiere el plazo de ejecución de los proyectos objeto de las mismas, por lo que, en tales casos, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat en las distintas anualidades.

4. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad y viabilidad del proyecto: (máximo 15 puntos) Se podrán considerar factores como la claridad en la descripción de las actividades industriales desarrolladas, la experiencia previa en la actividad vinculada al proyecto, la aportación de datos sobre evolución de la empresa en los últimos años, la adecuación de los recursos destinados al proyecto y el plan de trabajo previsto.

b) Contribución a la mejora de la competitividad: (máximo 55 puntos) Se podrán considerar factores como la correcta explicación de los motivos estratégicos que han llevado a realizar el proyecto, la claridad y el detalle en la descripción del proyecto, el impacto debidamente justificado en la competitividad y la adecuada justificación de la concurrencia de un mayor número de las circunstancias estratégicas descritas en el apartado 1 anterior.

c) Contribución a la mejora de la sostenibilidad: (máximo 20 puntos) Se podrán considerar factores como la alineación del proyecto con las políticas de sostenibilidad medioambiental europeas, como la reducción del consumo de recursos naturales, la implantación de economía circular o simbiosis industrial, la mejora de la eficiencia energética, la reducción de los residuos, contaminantes y huella de carbono derivados de la actividad industrial, de los productos fabricados o del transporte de los activos adquiridos.

d) Contribución a la solución de problemas sociales: (máximo 10 puntos) Se podrán considerar factores como el empleo a crear y la transformación en indefinido vinculados al proyecto, el porcentaje de personas con diversidad funcional sobre el total de la plantilla de la empresa, por encima del mínimo legal exigible, así como si la solicitante cuenta con un plan de igualdad de oportunidades aprobado por la autoridad competente, aunque no le sea exigible.

Base 14. Empresas y entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este capítulo las siguientes empresas y entidades:

a) Pequeñas, medianas y grandes empresas industriales privadas.

b) Pequeñas, medianas y grandes empresas de servicios vinculadas a la industria.

c) Asociaciones empresariales, entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones de las mismas, vinculadas a la industria.

2. Las respectivas convocatorias podrán priorizar algunas de las posibles beneficiarias establecidas en el apartado anterior según su tamaño, tipología de empresa o entidad, CNAEs o ámbitos territoriales, establecer en las mismas que concretas actividades se considerarán vinculadas a la industria, así como exigir la cooperación entre todas o algunas de las mismas.

3. No obstante lo anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo.

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Si una empresa opera en los sectores contemplados en las letras a), b) o c) del apartado anterior, y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades no excluidas del reglamento de minimis o del RGEC, se podrán conceder las ayudas en relación con estos sectores o actividades, siempre que la empresa beneficiaria pueda garantizar por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de minimis o del RGEC.

4. En el caso de amparar todo o una parte del proyecto estratégico en el RGEC, además no podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en crisis a la fecha de la solicitud, entendida según la definición del punto 18 del artículo 2 del RGEC.

5. En el caso de amparar todo o una parte del proyecto estratégico en el Marco Nacional Temporal, o norma equivalente que le sustituya, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que ya estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 (según la definición del punto 18, artículo 2 del RGEC) pero si podrán concederse a empresas que no estén en crisis y a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo empezaron a estarlo con posterioridad a dicha fecha. Como excepción a lo anterior, se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas (según las definiciones del anexo I del RGEC) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a la normativa nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

6. A los efectos de estas ayudas, se considerarán como pequeñas y medianas empresas a las empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187/1, 26.06.2014), con sus modificaciones posteriores o en la norma que lo sustituya. Se considerarán grandes empresas a aquellas que no reúnan los criterios anteriores.

7. A los efectos de estas ayudas, se entenderá por empresa privada a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil, Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Laborales en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Quedan por tanto excluidas como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes.

8. Las entidades, asociaciones y agrupaciones solo podrán obtener la condición de beneficiarias si tienen personalidad jurídica propia y diferenciada, operar en ámbitos sectoriales o territoriales de la Comunitat Valenciana, y están relacionadas sus actividades con la industria o los servicios relacionados con la industria.

Base 15. Gastos subvencionables

1. En el caso de que los gastos subvencionables se amparen en el régimen de minimis o en el Marco Nacional Temporal, las respectivas convocatorias podrán establecer como gastos subvencionables algunos o todos de los siguientes costes relacionados con los planes integrales:

a) Los costes externos de inversión en activos materiales e inmateriales vinculados directamente al proyecto.

b) Gastos laborales de personal propio de las entidades beneficiarias empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, en la medida que se acredite su participación en el proyecto, y con los límites que se establezcan en las respectivas convocatorias.

c) Gastos de contratación de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales, asistencias técnicas, servicios de información y difusión, alquiler no permanente de espacios, y cualquier otro gasto imprescindible para la realización de la actividad subvencionada, que no derive de actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habitual de las entidades beneficiarias.

d) Los costes de adquisición, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, así como los costes de certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.

e) Gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, solo si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

f) Gastos para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por empresa auditora externa.

2. En el caso de que los gastos subvencionables se amparen en el artículo 25 del RGEC, la parte del proyecto de investigación y desarrollo objeto de ayuda deberá pertenecer íntegramente a una o varias de las siguientes categorías:

a) Investigación industrial;

b) Desarrollo experimental;

c) Estudios de viabilidad.

3. Los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:

a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

4. En los estudios de viabilidad serán costes subvencionables los costes del estudio.

5. Las respectivas convocatorias podrán priorizar algunas de las actividades enumeradas en el apartado 2 anterior, así como priorizar o limitar algunos de los costes subvencionables de los apartados l y 3 anteriores.

6. En el caso de que los gastos subvencionables se amparen en el artículo 36 del RGEC, relativo a las ayudas para la protección medioambiental, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:

- Deberán permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;

- O deberán permitir al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

b) No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor. No obstante, podrán concederse ayudas para:

1. La adquisición de nuevos vehículos de transporte por carretera, ferrocarril, vía navegable y marítimo que cumplan las normas de la Unión, a condición de que la adquisición ocurra antes de que dichas normas entren en vigor y de que, una vez que sean obligatorias, no se apliquen a vehículos ya adquiridos antes de dicha fecha;

2. Las operaciones de adaptación de vehículos de transporte por carretera, ferrocarril, vía navegable y marítima existentes, siempre que las normas de la Unión todavía no estuviesen vigentes en la fecha de entrada en funcionamiento de dichos vehículos y de que, una vez que sean obligatorias, no se apliquen retroactivamente a esos vehículos.

c) Serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:

- Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables;

- En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable.

- Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.

7. En el caso de que los gastos subvencionables se amparen en el artículo 38 del RGEC, relativo a las ayudas para inversiones para eficiencia energética, se aplicarán las siguientes reglas:

a) No se concederán ayudas en caso de que las mejoras se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor.

b) Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:

- Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;

- En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

- Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

8. En el caso de que los gastos subvencionables se amparen en el artículo 41 del RGEC, relativo a las ayudas para inversiones en energías de fuentes renovables, se aplicarán las siguientes reglas:

a) No se aplicarán a las inversiones para la producción de biocarburantes ni se concederán ayudas a las instalaciones hidroeléctricas que no cumplan lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo.

b) Las ayudas a la inversión solo se concederán a nuevas instalaciones. No se concederán ni se harán efectivas ayudas después de que la instalación haya empezado a funcionar y las ayudas serán independientes de la producción.

c) Serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables. Se determinarán de la siguiente manera:

i) Cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, por ejemplo, como componente añadido, fácilmente identificable, a una instalación ya existente, estos costes relacionados con la energía procedente de fuentes renovables serán subvencionables;

ii) Cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda, la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la energía procedente de fuentes renovables y será el coste subvencionable;

iii) En el caso de determinadas instalaciones de pequeño tamaño, cuando no pueda establecerse una inversión menos respetuosa con el medio ambiente al no existir instalaciones de tamaño limitado, los costes totales de la inversión para lograr un nivel de protección medioambiental más elevado serán los costes subvencionables.

- Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.

9. En todas las modalidades de ayudas anteriores, se consideran gastos subvencionables solo aquellos que de manera indubitada guarden relación directa con el proyecto, resulten estrictamente necesarios, y se hayan realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias podrán considerar como realizados, gastos que no hayan sido efectivamente pagado en dicho plazo. Además, las convocatorias podrán establecer que, antes de la expiración del plazo de justificación, las empresas y entidades beneficiarias puedan solicitar excepcionalmente y de forma suficientemente justificada, la ampliación del plazo para la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados, sin perjuicio de mantenerse la obligación de presentar la documentación justificativa de la inversión en el plazo previsto en la resolución de convocatoria.

Base 16. Cuantía de las ayudas

1. Para los proyectos o costes que se amparen en el reglamento de minimis, la ayuda consistirá en un porcentaje sobre los costes subvencionables que se acogen al régimen de minimis, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

- Hasta el 40 % en el caso de grandes empresas.

- Hasta el 50 % en el caso de medianas empresas.

- Hasta el 60 % en el caso de pequeñas empresas.

No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no podrá exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000,00 euros en el caso de las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

2. Para los proyectos o costes que se amparen en el Marco Nacional Temporal o norma que lo sustituya, la ayuda consistirá en un porcentaje sobre los costes subvencionables que se acogen al citado Marco, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

- Hasta el 40 % en el caso de grandes empresas.

- Hasta el 50 % en el caso de medianas empresas.

- Hasta el 60 % en el caso de pequeñas empresas.

3. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas recibidas al amparo de este marco no podrá superar por empresa o entidad el importe de 1,8 millones de euros, o aquel que se establezca en caso de modificación del Marco Nacional Temporal. Las ayudas se concederán por un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones.

4. Para los proyectos o costes que se amparen en los artículos 25, 36, 38 y 41 del RGEC, la ayuda consistirá en una subvención para cada empresa o entidad beneficiaria que no excederá de los porcentajes de costes subvencionables establecidos como intensidades máximas de ayuda en dichos artículos, con los incrementos autorizados en ellos según el tipo de empresa y realización de los proyectos en zonas asistidas.

5. Para los proyectos o costes del apartado anterior, la ayuda por beneficiaria y proyecto no podrá superar los umbrales de notificación establecidos en el artículo 4.1 del RGEC.

CAPÍTULO IV

Subvenciones para actividades no económicas de asociaciones industriales que impulsen la competitividad industrial

Base 17. Actuaciones subvencionables y criterios de evaluación.

1. Al amparo de este capítulo, serán subvencionables los planes integrales desarrollados por el tejido asociativo vinculado a la industria de la Comunitat Valenciana, y que busque impulsar la competitividad industrial sostenible, de la industria en general, o de los sectores, actividades o ámbitos territoriales establecidos en las respectivas convocatorias.

2. Las respectivas convocatorias podrán priorizar aquellas actuaciones y acciones que son subvencionables por impulsar la competitividad industrial sostenible.

3. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad y viabilidad del proyecto: (máximo 15 puntos) Se podrán considerar factores como la claridad en la descripción de las actividades que realiza la solicitante, la adecuación y capacidad de los recursos destinados al proyecto y el plan de trabajo previsto, así como la calidad del plan de difusión de las actuaciones y de sus resultados.

b) Contribución a la mejora de la competitividad: (máximo 60 puntos) Se podrán considerar factores como la correcta explicación de los motivos estratégicos que han llevado a realizar el proyecto, la claridad y el detalle en la descripción del proyecto, la novedad y relevancia de las actividades previstas, la colaboración con otras entidades asociativas, el porcentaje o número de empresas participantes en las actuaciones, el grado de transferibilidad de los resultados de las actuaciones a otras empresas que no hayan participado directamente, el grado de cooperación o la potencial transferibilidad a otros sectores, así como el grado de encuadramiento del proyecto en el marco de las actuaciones priorizadas que se establezcan en la convocatoria.

c) Contribución a la mejora de la sostenibilidad: (máximo 20 puntos) Se podrán considerar factores como la capacidad de las actuaciones para impulsar la sostenibilidad medioambiental en las empresas, sectores o ámbitos territoriales objeto de la convocatoria, en especial su vinculación con la implantación de la economía circular, la eficiencia energética, la reducción de residuos, el ecodiseño y la cooperación empresarial en sostenibilidad.

d) Contribución a la solución de problemas sociales: (máximo 5 puntos) Se podrán considerar factores como la creación de empleo o la transformación en indefinido, vinculada al proyecto, el porcentaje de personas con diversidad funcional en la plantilla de la entidad, así como si la solicitante cuenta con un plan de igualdad de oportunidades aprobado por la autoridad competente, aunque no le sea exigible.

Base 18. Requisitos de las entidades asociativas beneficiarias

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este capítulo las siguientes entidades:

a) Entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones de las mismas.

b) Asociaciones empresariales y agrupaciones de las mismas.

c) Entidades y asociaciones que gestionen áreas industriales y agrupaciones de las mismas.

2. Las entidades asociativas anteriores deberán tener personalidad jurídica propia y diferenciada, operar en ámbitos sectoriales o territoriales de la Comunitat Valenciana, y estar relacionadas sus actividades con la industria o los servicios relacionados con la industria.

3. Las respectivas convocatorias podrán priorizar como beneficiarias a las entidades que actúen en determinados sectores, actividades o ámbitos territoriales concretos dentro de la Comunitat Valenciana.

Base 19. Gastos subvencionables

1. Las respectivas convocatorias podrán establecer como gastos subvencionables algunos o todos de los siguientes costes relacionados con los planes integrales:

a) Gastos laborales de personal propio de las entidades beneficiarias empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, en la medida que se acredite su participación en el proyecto.

b) Gastos de contratación de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales, asistencias técnicas, servicios de información y difusión, alquiler no permanente de espacios, y cualquier otro gasto imprescindible para la realización de la actividad subvencionada, que no derive de actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habitual de las entidades beneficiarias.

c) Gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, solo si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

d) Gastos para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por empresa auditora externa.

2. Se consideran gastos subvencionables solo aquellos que de manera indubitada guarden relación directa con el proyecto, resulten estrictamente necesarios, y se hayan realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias podrán considerar como realizados, gastos que no hayan sido efectivamente pagado en dicho plazo.

Base 20. Cuantía de las ayudas

1. Las convocatorias podrán establecer que la ayuda consistirá en una subvención de hasta un máximo del 100 % del total de los gastos considerados como subvencionables, con un importe máximo por entidad y proyecto de 150.000 euros.

2. Las convocatorias podrán establecer importes máximos inferiores de ayuda por entidad y proyecto, y reducir los porcentajes de subvención máximos según el tipo de proyecto, la tipología de actuación o coste subvencionable o según el tipo de entidad beneficiaria.

TÍTULO III

Regulación de los procedimientos

CAPÍTULO I

Procedimiento de concesión

Base 21. Convocatoria y procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución del titular de la Conselleria competente en materia de industria.

2. Las convocatorias detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvencione. La resolución de convocatoria regulará en todo caso los plazos de inicio y finalización de los proyectos y actuaciones, así como los plazos de presentación de solicitudes, pudiendo aceptarse, en su caso, solicitudes para proyectos iniciados con carácter previo a su solicitud.

Base 22. Presentación de solicitudes.

1. Las empresas y entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda, que se adecuará al modelo normalizado establecido en la correspondiente convocatoria. Sin perjuicio de la solicitud normalizada anterior a presentar en el plazo previsto en cada convocatoria, en el caso de las ayudas que se acojan al RGEC, las posibles empresas beneficiarias deberán presentar telemáticamente, con anterioridad al inicio de los trabajos, una previa solicitud, que contendrá al menos una breve descripción del proyecto y de su ubicación, las fechas estimativas de inicio y finalización, una lista de costes previsibles y el importe de ayuda pública que precisarían para que la misma tuviera un efecto incentivador.

b). Documentación que debe acompañaren todo caso a la solicitud:

i. Memoria descriptiva de la actuación, conforme modelo normalizado.

ii. Tabla de costes estimados, conforme modelo normalizado.

iii. Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la empresa o entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

iv. Declaración responsable referente a:

- No estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Todas las ayudas, subvenciones ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables que los previstos en la respectiva convocatoria.

- En el caso de subvenciones sujetas al régimen de minimis, relación de todas las demás ayudas de minimis concedidas por esta u otra administración durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) Cualquier otra documentación que se detalle en las convocatorias para las diferentes modalidades y actuaciones.

2. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para cada modalidad de ayudas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna empresa o entidad la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo máximo establecido en la resolución de convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

3. Las empresas y entidades solicitantes podrán buscar el trámite telemático específico en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través del enlace https://sede.gva.es, o acceder directamente al mismo en el apartado de Incentivos y ayudas en materia de industria, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

4. Tanto la solicitud como las declaraciones responsables y el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa o entidad solicitante, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificado digital de la persona representante de la empresa que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.

6. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de proyectos que pueda presentarse por solicitante para cada modalidad de subvenciones.

Base 23. Subsanación de solicitudes.

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la empresa o entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

3. Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

Base 24. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la dirección general con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos.

2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

3. Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

4. Por resolución de la dirección general con competencias en materia de industria se constituirá una comisión de evaluación, que tendrá naturaleza de órgano colegiado de la administración, y será la competente para proponer a aquella Dirección General la resolución con las solicitudes que deben ser inadmitidas o consideradas desistidas, con los motivos para ello, así como la resolución con las solicitudes que deben ser desestimadas y las que deben ser estimadas, elevando para ello una relación priorizada de solicitantes con su puntuación, de acuerdo con los criterios y requerimientos establecidos para cada supuesto de ayudas.

5. La comisión de evaluación podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes realizados por expertos para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas, y estará integrada por:

Presidencia: La ostentará la persona titular de la Subdirección General competente en materia de industria.

Vocales: La persona titular del servicio competente en materia de industria y otro vocal designado por el mismo, de entre las personas funcionarias de ese mismo servicio, la cual ejercerá la secretaría, con derecho a voto.

6. Las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas a las que se aplicarán los criterios de valoración fijados en estas bases, estableciendo una relación ordenada según la puntuación obtenida. Se respetarán, en todo caso, los límites presupuestarios disponibles.

Base 25. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes de subvenciones se realizará atendiendo a los criterios y la ponderación máxima detallados en cada modalidad de ayuda, que podrán ser desglosados y concretados en las respectivas convocatorias, y establecer umbrales mínimos de puntuación en algunos de los criterios.

2. Las solicitudes deberán obtener un mínimo de 50 puntos sobre una puntuación total máxima de 100 puntos para el otorgamiento de la subvención.

3. En cuanto a los criterios que tengan establecidos unos umbrales mínimos de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellos proyectos cuya puntuación, aplicando los correspondientes criterios, quede por debajo de alguno de los referidos umbrales.

4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

5. Como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad o diversidad funcional, y de otros colectivos de población especialmente desfavorecida, así como para promover otras finalidades sociales o públicas, cada convocatoria podrán establecer, para determinar el orden de prioridad entre solicitudes que hayan obtenido la misma valoración técnica, todos o algunos de los siguientes criterios de desempate, en el orden que se concrete en la propia convocatoria:

- Las solicitudes de empresas o entidades que acrediten que disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional en relación con sus respectivas plantillas.

- Las solicitudes de las empresas o entidades que tengan más mujeres en los órganos de dirección o administración, según se determine en la convocatoria.

- Las solicitudes de entidades que dispongan de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con contrato indefinido con relación a su propia plantilla.

- Las solicitudes de empresas o entidades que hayan sido presentadas antes.

- Otros criterios de desempate que favorezcan finalidades de interés general, y que se establezcan justificadamente en las respectivas convocatorias.

Base 26. Resolución de concesión.

1. Se delega en la dirección general con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios o no subsanen adecuadamente en el plazo concedido, conforme a las bases 23.2 y 24.4 de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y además, la Generalitat remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas conforme a estas bases reguladoras. Asimismo, se dará publicidad de las subvenciones concedidas en el portal web de la Conselleria competente en materia de industria.

Base 27. Resolución de incidencias. Supuestos y criterios de modificación de la resolución.

1. Se delega en la dirección general con competencias en materia de industria la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias y modificaciones de las solicitudes y de las subvenciones concedidas por los motivos previstos en las respectivas convocatorias.

2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la memoria descriptiva la tabla de costes y por los importes que en ellas se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la beneficiaria de la siguiente forma, de acuerdo con la tipología de la modificación:

a. Modificaciones en el proyecto que no alteren aspectos esenciales del mismo: Se deberán comunicar electrónicamente a la dirección general con competencias en industria, y motivar adecuadamente la ausencia de impacto relevante en el proyecto.

b. Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales: Se deberá solicitar electrónicamente la previa y expresa autorización de la dirección general con competencias en industria, que se considerará concedida en caso de no responder en el plazo de 1 mes desde la entrada de la solicitud.

3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. En ningún caso se admitirá ninguna modificación cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.

4. La empresa solicitante deberá comunicar igualmente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos para los mismos costes subvencionables, dando lugar en tal caso a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Base 28. Minoración y reintegro de las ayudas.

1. Procederá la minoración o revocación de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las empresas o entidades beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en las respectivas convocatorias y en estas bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

2. Incumplimiento de la realización del proyecto aprobado o de los gastos subvencionables.

3. Nula o insuficiente justificación de la subvención dentro del plazo previsto.

4. Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables o comprobación posterior de la superación del límite máximo de ayudas minimis en 3 ejercicios fiscales u otros requisitos derivados de la normativa de ayudas de Estado.

5. En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por la empresa o entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se constate que la misma ha desarrollado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del proyecto que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. Se delega en la dirección general con competencias en industria la resolución por la que se acuerde la minoración, la revocación o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvencione.

CAPÍTULO II

Justificación y control

Base 29. Plazo y forma de justificación de las ayudas.

1. Las empresas y entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los resultados previstos, mediante la presentación ante la dirección general con competencias en materia de industria, dentro del plazo que se especifique en cada convocatoria, de la siguiente documentación justificativa:

a) Modelo normalizado de memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones.

b) Modelo normalizado de tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del proyecto subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la beneficiaria y, en su caso, por la empresa auditora de cuentas.

c) Modelo normalizado del informe de empresa auditora de cuentas, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma.

d) Solo en caso de que la beneficiaria hubiera denegado expresamente la autorización a la administración para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá además aportar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de dichas obligaciones.

2. La dirección general con competencias en materia de industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

3. Las empresas y entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición de la empresa auditora cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente. En su caso, deberá confeccionar y facilitarle la declaración que contenga una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe, procedencia y aplicación.

4. La empresa auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La empresa auditora emitirá un informe conforme al modelo normalizado, en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de las beneficiarias de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendrá los extremos y estructura establecidos en modelo normalizado, y deberá manifestarse al menos sobre la comprobación de los extremos indicados en el mismo.

6. Al término de su trabajo, la empresa auditora solicitará una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se le ha informado acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional sobre los procedimientos realizados.

7. Asimismo para el caso de subvenciones destinadas a inversiones, la empresa beneficiaria además tiene la obligación de presentar a la empresa auditora, y a la administración si se le requiere:

a) Fotografías de las inversiones, instalaciones y de los equipos principales, en su ubicación definitiva.

b) Certificados emitidos por órganos técnicos competentes de las certificaciones técnicas necesarias de los proyectos de inversión de acuerdo con la legislación vigente.

c) Cualquier otra documentación que se indique en la convocatoria correspondiente a las actuaciones.

8. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Base 30. Pago de la ayuda y abonos a cuenta en proyectos plurianuales.

1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la empresa o entidad beneficiaria de la realización del proyecto, en su totalidad o en las fases previstas, y tras comprobación por el órgano instructor, de la documentación justificativa de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.

2. En el supuesto de que el importe justificado fuese inferior a la subvención concedida, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente, debiendo la beneficiaria, en su caso, reintegrar las cantidades correspondientes y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto que no se haya verificado que la beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado a la persona deudora del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

4. En las subvenciones plurianuales se podrán realizarse abonos a cuenta en los términos y condiciones previstos en la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvencione, y en la resolución de concesión, que señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda.

5. Una vez recaída la resolución de concesión, cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en la resolución de concesión, y la realidad económica que su ejecución exigiese, la empresa beneficiaria podrá solicitar de forma razonada el reajuste de las anualidades previstas en la resolución de concesión para adaptar el calendario de ejecución, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Los reajustes se acordarán por el Consell, a propuesta del titular del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda. Esta solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo parcial o final correspondiente a la anualidad desajustada para la ejecución del proyecto.

Base 31. Plan de Control.

1. Tanto las empresas y entidades beneficiarias como los terceros relacionados con el objeto de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento por la Generalitat, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada. A resultas de las verificaciones efectuadas, la subvención podrá ser objeto de minoración o revocación.

2. Las acciones previstas en las presentes bases reguladoras estarán sometidas a las actuaciones de control que se incluyan en el correspondiente plan que desarrolle el órgano gestor de las ayudas. El control se realizará sobre la totalidad o una muestra de las ayudas concedidas en cada convocatoria. El control administrativo se verificará sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, a lo largo de todo el procedimiento.

3. Al margen de la comprobación y control a posteriori de las actuaciones relativas a las acciones subvencionadas establecidas en las presentes bases y de aportación preceptiva por las empresas y entidades beneficiarias para el pago de las ayudas, podrá realizarse además un control específico o de supervisión que podrá consistir en visitas de inspección a las empresas y entidades, peticiones de adenda del informe de auditoría obligatorio, aportación de documentación gráfica de las inversiones o audiovisual de las actuaciones, o en cualquier otro acto de control que se establezca al respecto en las convocatorias.

Base 32. Financiación europea

Estas ayudas serán susceptibles de cofinanciación por fondos europeos y programas comunitarios que pueda aprobar la Unión Europea y, por tanto, les resultarán en su caso de aplicación la normativa que lo regule. En todo caso, las convocatorias deberán recoger expresamente la normativa europea que resulte de aplicación en cada momento.

Base 33. Incidencia presupuestaria

La ejecución de esta orden no conlleva incremento del gasto público más allá de los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar sus correspondientes convocatorias.

Base 34. Instrucciones.

Se faculta a la dirección general con competencias en materia de industria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta Orden y de las correspondientes convocatorias.

Base 35. Inicio de los efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y extenderá su eficacia temporal a la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria que se encuentre vigente en el momento de realizarse cada convocatoria.

Base 36. Expedientes de ayudas sujetos a estas bases

Las presentes bases se aplicarán solo a los expedientes de ayudas iniciados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se aplicarán en sustitución de las bases reguladas en los títulos I y II, así como en los capítulos II, III y IV del título III, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización.

Base 37. Expedientes de ayudas no sujetos a estas bases

No se aplicarán estas bases, y se seguirán aplicando las bases reguladoras de la Orden 22/2016 citada en la base anterior, a los expedientes iniciados antes de la publicación de las presentes bases, así como a las subvenciones del capítulo I del título III de aquellas bases.

València, 13 de octubre de 2021

El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

Rafael Climent González

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Bases de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana.

Ver el documento "Bases de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana."

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