Bases de ayudas a guías de turismo y pymes, micropymes y autónomos con actividad...onsecuencia del COVI
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Bases de ayudas a guías d...a del COVI

Última revisión
15/11/2021

Bases de ayudas a guías de turismo y pymes, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería de la Región de Murcia para paliar pérdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del COVI

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Orden de 10 de noviembre de 2021, de la Consejeria de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban con caracter extraordinario las bases reguladoras de las ayudas a guias de turismo y pymes, micropymes y autonomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organizacion de congresos u hosteleria para paliar perdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del COVID-19, de la estrategia Reactiva Turismo y Hosteleria, y cuyas solicitudes de ayuda fueron desestimadas por agotamiento del credito presupuestario. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 13/11/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/11/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: Límite máximo de 42.000 euros por beneficiario.

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empresa, Hostelería y hoteles, Deporte, Empleo y contratación, Ocio y tiempo libre, Ferias y congresos, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Seguridad

Finalidad:
La subvención tiene como finalidad, con carácter excepcional y extraordinario, contribuir a la supervivencia e incentivar el mantenimiento en su actividad de los guías de turismo y las pymes, micropymes y autónomos de la Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), mientras se va recuperando la economía.

(Páginas 1-10)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes

6817 Orden de 10 de noviembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban con carácter extraordinario las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y pymes, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería para paliar pérdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del COVID-19, de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería, y cuyas solicitudes de ayuda fueron desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.16, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia (en adelante ITREM) es una entidad de derecho público regulada por la Ley 14/2012, 27 de noviembre, adscrito a la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, ejecutora de la política turística del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, a la que corresponde la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, a cuyo efecto ejerce las potestades administrativas, contractuales, subvencionales, planificadoras, convencionales, inspectoras y sancionadoras en dicha materia.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 7 estableció una serie de limitaciones a la libre circulación de las personas, y decretó, en su artículo 10, la suspensión de la apertura al público de los locales y de los establecimientos a excepción de los de prestación de servicios esenciales.

El 21 de junio de 2020 finalizó el estado de alarma decretado, iniciándose la nueva normalidad, durante la cual se implementaron diversas medidas de restricción y contención para evitar la expansión de la pandemia, lo que supuso que la actividad económica en general, y en especial del sector turístico y de la hostelería, no haya podido reactivarse como se pretendía.

Desde el comienzo de la pandemia la Región de Murcia ha sido pionera en la toma de medidas, tanto en su eficacia como por su anticipación, con el objetivo de revertir el impacto de la crisis. La implantación de medidas de ayuda directa al sector, así como el establecimiento de acciones orientadas a apoyar la recuperación del sector turístico regional ha demostrado su eficacia en el proceso de debilitamiento del impacto de la covid-19 en la Región de Murcia, evitando mayores cierres de negocio y la pérdida de más puestos de trabajo.

Con el objeto de contribuir a paliar los efectos en la actividad económica provocados por la pandemia del COVID-19, la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes dicta la Orden de 11 de octubre de 2020 (BORM número 238, de 14 de octubre de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y PYMES, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería para paliar pérdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del COVID-19, de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería, que tenía por finalidad contribuir a la supervivencia e incentivar el mantenimiento en su actividad de los guías de turismo y las pymes, micropymes y autónomos de la Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), actividades todas las cuales son puramente turísticas o se encuentran estrechamente relacionadas con el turismo, mientras se va recuperando la economía.

Dicha Orden fue modificada por Orden de 19 de noviembre de 2020 (BORM número 270, de 20 de noviembre), por considerarse necesario reforzar las ayudas puestas en marcha, ante la nueva privación del derecho a desarrollar su actividad empresarial en aras al interés general, mediante la suspensión temporal dispuesta en la Orden de 6 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, intentando paliar así sus pérdidas durante la hibernación obligada de sus establecimientos.

Las ayudas contempladas en la Orden contaron con un crédito presupuestario, tras sucesivas ampliaciones, de 22.350.000,00 €. Sin embargo, dicho crédito presupuestario resultó insuficiente para atender a la totalidad de los solicitantes que cumplían con los requisitos establecidos en la Orden de bases para ser beneficiarios de las ayudas, y ello debido al elevadísimo volumen de solicitudes de ayuda presentadas, que ascendió a un total de 5.415 solicitudes, de las cuales fueron estimadas más de 4.900. Por ello, por Resolución del Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de fecha 12 de febrero de 2021 se desestimaron las solicitudes de ayuda de los interesados que figuraban en el Anexo a la misma, por agotamiento del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, los cuales pasaban a formar parte de la lista de reserva.

Se trataba de solicitantes que cumplían los requisitos para obtener la subvención que, sin embargo, no pudieron acceder a la misma por falta de crédito presupuestario.

Asimismo, otros solicitantes vieron sus recursos desestimados por agotamiento del crédito establecido en la convocatoria.

Teniendo en cuenta el objetivo de las ayudas referidas, esto es, paliar la pérdida de ingresos de los autónomos, pymes y microempresas relacionadas con el sector turístico, dinamizando con ello la economía y permitiendo el mantenimiento y creación de puestos de trabajo, las expectativas de los eventuales beneficiarios a la hora de afrontar las dificultades económicas como consecuencia de las medidas sanitarias impuestas para frenar los efectos de la pandemia, la denegación de las mismas, pese a que reunían los requisitos para ser beneficiarios de las mimas, sobre la base del agotamiento del crédito disponible, causa una doble incertidumbre a los afectados. Por un lado, deben afrontar las necesidades económicas inherentes a la reactivación de su actividad sin ningún estímulo. Por otro, se ven privados de una fuente de ingresos con la que contaban, desde una perspectiva razonable. Es decir, se impide a la línea de ayudas alcanzar el objetivo previsto.

No se puede obviar la crisis económica sin parangón que ha ocasionado la pandemia en las empresas de los sectores económicos relacionados con el turismo, entre los que se encuentra la hostelería, por lo que resulta imprescindible que, con carácter absolutamente extraordinario, se permita que aquellos solicitantes cuyas solicitudes de ayuda se vieron desestimadas por agotamiento de crédito presupuestario, puedan paliar la pérdida de ingresos que sufrieron en el año 2020 como consecuencia de las medidas impuestas por la crisis sanitaria.

En consecuencia, se hace necesario para garantizar la supervivencia de estos autónomos y empresas la convocatoria de una subvención, con carácter excepcional, para paliar la pérdida de ingresos durante el año 2020 como consecuencia de las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19, de ahí la necesidad de aprobar, con carácter extraordinario unas bases reguladoras para aquellos solicitantes de las ayudas contempladas en la Orden de 11 de octubre de 2020, que cumplan los requisitos establecidos en la misma para ser beneficiarios de las ayudas y que sus solicitudes se desestimaron por agotamiento del crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

Por otro lado, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a los sectores mencionados, ante la excepcional situación sanitaria y económica generada por el COVID-19; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

Así, de conformidad, con los artículos 13 y 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo conferidas según se establece en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, con carácter extraordinario, dirigidas a guías de turismo y a pymes, micropymes y autónomos de la Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones) para paliar la pérdida de ingresos que han sufrido como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 durante la duración de los períodos obligatorios de suspensión total o reducción de su actividad.

Artículo 2.- Finalidad.

La subvención tiene como finalidad, con carácter excepcional y extraordinario, contribuir a la supervivencia e incentivar el mantenimiento en su actividad de los guías de turismo y las pymes, micropymes y autónomos de la Región de Murcia con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), mientras se va recuperando la economía.

Artículo 3.- Procedimiento.

Las subvenciones se concederán con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.

En la convocatoria correspondiente se preverá la posibilidad de dictar resoluciones parciales conforme a los criterios de concesión señalados en el apartado anterior.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las pymes, micropymes o autónomos con actividad de guía de turismo, turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), cuyas solicitudes de ayuda fueron desestimadas por Resolución del Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de fecha 12 de febrero de 2021, por agotamiento del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, y que figuran en el Anexo de dicha Resolución, así como aquellos cuyos recursos de alzada interpuestos frente a las resoluciones de desestimación de solicitud de ayuda fueron desestimados por agotamiento del crédito establecido en la convocatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes de 11 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y PYMES, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería para paliar pérdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del COVID-19, de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería (BORM número 238, de 14 de octubre de 2020).

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo las establecidas en las letras b), y e) del apartado 2 de dicho artículo, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones y de los beneficiarios de las mismas.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria.

3. Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, el plazo de prescripción del derecho de exigencia del reintegro de la subvención.

4. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda.

5. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Turismo de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 6.- Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria.

2. El agotamiento del crédito establecido en la convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de ésta, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión.

Artículo 7.- Criterios de determinación de la cuantía de la subvención.

1. Cada persona física o jurídica podrá presentar únicamente una solicitud, si bien podrá recibir una ayuda por cada centro de trabajo, con un límite máximo de 42.000 euros por beneficiario.

2. En el caso de guías de turismo, y pymes, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes u organización de congresos, la cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo consistirá en una prestación económica única que se calculará con arreglo a los siguientes criterios:

Número de trabajadores

(del 15/03/2019 al 14/03/2020)

Importe de la ayuda por centro de trabajo
Guías de turismo por cuenta ajena 750 €
Empresas o autónomos de hasta 5 trabajadores 1.000 €
Empresas o autónomos entre 6 y 25 trabajadores 2.000 €
Empresas o autónomos entre 26 y 50 trabajadores 3.000 €
Empresas o autónomos con más de 50 trabajadores 4.000 €

3. En el supuesto de pymes, micropymes y autónomos con actividad de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), la cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo consistirá en una prestación económica única que se calculará con arreglo a los siguientes criterios:

Número de trabajadores

(del 15/03/2019 al 14/03/2020)

Importe de la ayuda por centro de trabajo
Empresas o autónomos de hasta 5 trabajadores 4.000 €
Empresas o autónomos entre 6 y 19 trabajadores 6.000 €
Empresas o autónomos entre 20 y 25 trabajadores 9.500 €
Empresas o autónomos entre 26 y 50 trabajadores 10.500 €
Empresas o autónomos con más de 50 trabajadores 14.000 €

4. En caso de contar el beneficiario con varios centros de trabajo, para calcular el importe máximo de la ayuda se prorrateará el número total medio de trabajadores del 15/03/2019 al 14/03/2020 con el número total de centros de cualquier tipo de actividad

Artículo 8.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Cuando la ayuda concedida con arreglo a las presentes Bases se acumule con otras ayudas compatibles, se respetarán los importes e intensidades de ayuda máxima establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Según este Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por un beneficiario durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no deberán exceder de 200.000 euros.

2. Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España, o cualesquiera otras ayudas convocadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fines similares.

3. Si el beneficiario recibe algún otro tipo de ayuda con los mismos fines deberá comunicarlo al ITREM.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en https://sede.carm.es/ y solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente. El número de procedimiento se indicará en la correspondiente convocatoria.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de un certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario, expedido por prestadores incluidos en la 'lista de confianza de prestadores de servicios de certificación' del Ministerio de Economía y Hacienda (entre los que se encuentran el certificado de firma electrónica Clase 2 CA de CERES FNMT-RCM, y el D.N.I. electrónico de la Dirección General de la Policía), y que puede encontrarse en el siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.

No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que deba acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que por el desarrollo de su actividad económica, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, puesto que se comunican de esta forma con la Tesorería General de la Seguridad Social, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la CARM, o en los restantes registros electrónicos establecidos en la letra a) del artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo expuesto, los guías de turismo por cuenta ajena podrán presentar su solicitud, indistintamente, por medios electrónicos o presencialmente en los registros establecidos en las letras b) a e) del mencionado artículo 16.4.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC.

La subsanación correspondiente tendrá la consideración de nueva solicitud que anulará la anterior, contando como fecha de presentación la de la última solicitud.

Los requerimientos de subsanación se realizarán mediante publicación de los mismos en la página web del ITREM en la dirección www.itrem.es.

5. Todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, a través de la página web del Instituto de Turismo de la Región de Murcia: www.itrem.es.

Las propuestas de resolución y las resoluciones de concesión o denegación de ayudas se publicarán en la página web del ITREM en la dirección www.itrem.es, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

7. Una vez se haya agotado el crédito disponible, se podrá dar a conocer esta circunstancia mediante publicación en la web institucional del Instituto de Turismo de la Región de Murcia en la dirección www.itrem.es.

La publicación del agotamiento de crédito constituirá motivación suficiente para la denegación del resto de subvenciones no concedidas.

8. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por la persona física o representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

- En su caso, cuando el firmante actúe como representante del solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho.

- En el caso de empresas o autónomos: Certificado censal de actividad emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la localidad del centro o centros de trabajo en los que se desarrolla la actividad, con una antigüedad máxima de siete días naturales a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

- Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF/NIE/CIF del titular.

- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para la comprobación de la solicitud.

9. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Turismo de la Región de Murcia o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Turismo deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, para lo cual la mera presentación de la solicitud implica su autorización salvo oposición expresa del interesado.

10. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Dirección General, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo previsto en la convocatoria cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Instrucción del procedimiento.

1. El Órgano de instrucción será la Oficina de Ordenación del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La instrucción se realizará por riguroso orden de entrada de las solicitudes, y las propuestas de resolución se elaborarán teniendo en cuenta únicamente la fecha de perfeccionamiento de cada una de las solicitudes presentadas.

Artículo 12.- Propuesta de resolución.

1. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde se hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, y formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, propuesta que tendrá el carácter de definitiva si no figurasen en el procedimiento ni fueran tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

2. La propuesta de resolución deberá expresar los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como aquellas solicitudes desestimadas.

Artículo 13.- Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia dictará, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de las solicitudes de ayuda.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 9.5 de la presente Orden, la resolución se publicará en la página web www.itrem.es, teniendo efectos de notificación.

3. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las notificaciones electrónicas se realizarán, en su caso, en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

Artículo 14.- Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Turismo. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 15.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 9.3, recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16.- Justificación y comprobación de subvenciones.

1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la relativa a los requisitos indicados en el artículo 4 de estas Bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

2. El Órgano instructor será el responsable de comprobación de la concurrencia en el perceptor de los requisitos establecidos en las presentes bases, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación indebida de un proyecto o actividad subvencionada, dicho órgano instructor, podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de las actividades.

Artículo 17.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El importe de la subvención se abonará en un único pago, sin exigencia de garantías a los beneficiarios.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

Artículo 18.- Reintegro.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

2. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables y documentación presentada con la solicitud.

Artículo 19.- Infracciones y sanciones.

Tienen la consideración de infracciones administrativas en materia de subvenciones las conductas tipificadas como tales en el capítulo I, del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las sanciones a imponer por la comisión de tales infracciones serán las que para cada caso se regulan en el capítulo II de dicho título.

Artículo 20.- Convocatorias.

El procedimiento de concesión de ayudas, que se regirá por las presentes Bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

Artículo 21.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, y en las resoluciones de concesión, será de aplicación, el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de noviembre de 2021. El Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-131121-6817

Bases de ayudas a guías de turismo y pymes, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería de la Región de Murcia para paliar pérdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del COVI

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