Bases de ayudas a guías d...de Murcia.

Última revisión
27/10/2021

Bases de ayudas a guías de turismo y empresas con actividad turística para la reactivación de su actividad en la Región de Murcia.

Tiempo de lectura: 28 min

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Orden de 25 de octubre de 2021 de la Consejeria de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a guias de turismo y empresas con actividad turistica, para la reactivacion de su actividad tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 27/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empresa, Deporte, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad

Finalidad:
La subvención tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos sufrida por los guías de turismo y empresas con actividad turística que contraten a guías por cuenta ajena, como consecuencia de las fuertes restricciones de movilidad y las limitaciones horarias y de aforo ordenados por la crisis sanitaria provocada por las consecuencias de la pandemia.

(Páginas 67-77)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes

6458 Orden de 25 de octubre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y empresas con actividad turística, para la reactivación de su actividad tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma, y en su artículo 10.1.16 la competencia exclusiva para la promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia es una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, creada por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, que cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y se encuentra adscrita a la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes. Corresponde al Instituto como fines generales la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional. Para la consecución de dichos fines, y de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, el Instituto ejerce las potestades administrativas, contractuales, subvencionales, planificadoras, convencionales, inspectoras y sancionadoras en materia de turismo.

El sector turístico ha ido ganando potencial y fortaleza durante los últimos años, llegando a ser una de las principales industrias regionales con un papel protagonista en la transición hacia un nuevo modelo económico, impulsor de la economía y del bienestar regional. A nivel económico, sin entrar a valorar el año 2020 por la incidencia de la crisis sanitaria del COVID-19, el PIB turístico creció en el año 2019 hasta los 3.686 millones de euros, incrementando su participación en el PIB regional en casi un punto en los últimos cinco años, pasando del 10,6% en 2015 al 11,5% según datos provisionales para el año 2019.

El día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente la situación de pandemia como consecuencia de la propagación del coronavirus COVID-19. Por parte de los distintos gobiernos -tanto a nivel europeo, como nacional y autonómico- se han implementado medidas de restricción de la movilidad de sus ciudadanos y limitaciones al ejercicio de la actividad de las empresas relacionadas con el sector turístico. Esta circunstancia ha provocado un panorama devastador en la economía mundial ante un contexto de incertidumbre generalizada que, si bien ha afectado a todos los sectores productivos, se ha cebado de manera especial en el turismo. En concreto, la pandemia ha impactado, en algunos casos de forma fatal y con unos efectos gravemente dañinos en los ingresos de las empresas y autónomos relacionados con el sector turístico regional, que han visto mermada su actividad de manera ajena a los habituales ciclos de negocio, poniendo a muchos de ellos al borde de la quiebra -a pesar de ser, en condiciones normales, negocios totalmente viables-. Esta situación requiere de un especial esfuerzo por parte de la Administración que posibilite su recuperación y viabilidad, así como el mantenimiento y la creación de empleo.

Dentro del sector turístico, los guías de turismo y las empresas con actividad turística han sufrido especialmente las referidas limitaciones a la movilidad y llegada de turistas, así como su acceso a recursos culturales y turísticos. Este hecho ha impedido el reinicio de su actividad de una forma normal una vez que se han ido flexibilizando las medidas de contención general de la pandemia, prolongándose así la parálisis de actividad sufrida con respecto a la de los restantes sectores. Por ello, su situación ha sido especialmente grave, y se hace imprescindible el apoyo a los guías de turismo y a las empresas con actividad turística que contraten habitualmente a guías de turismo por cuenta ajena, con el compromiso de llevar a cabo una actividad consistente en visitas guiadas gratuitas a los turistas en la Región de Murcia.

Desde el comienzo de la pandemia, la Región de Murcia ha sido pionera en la toma de medidas, tanto en su eficacia como por su anticipación, con el objetivo de revertir el impacto de la crisis. La implantación de medidas de ayuda directa al sector, así como el establecimiento de acciones orientadas a apoyar la recuperación del sector turístico regional, han demostrado su eficacia en el proceso de debilitamiento del impacto de la COVID-19 en la Región de Murcia, evitando mayores cierres de negocio y la pérdida de más puestos de trabajo.

Aun así, las pérdidas con respecto a un año normal son notables y, las fuertes restricciones de movilidad junto con los cierres de establecimientos y las limitaciones horarias y de aforo que hemos tenido como consecuencia de la situación sanitaria han lastrado la recuperación deseada del sector turístico regional, que ha sufrido una pérdida muy importante de ingresos, siendo una necesidad urgente para la economía regional la reactivación del sector, mediante la implantación de nuevas medidas que protejan el mantenimiento de la actividad y nivel de empleo de estas empresas y autónomos, evitando así un impacto estructural sobre la economía y favoreciendo su recuperación económica en el menor tiempo posible.

La finalidad principal de estas ayudas es apoyar a la cada vez más difícil supervivencia y mantenimiento de la actividad de estos autónomos y empresas, consiguiendo un equilibrio entre la necesidad de disponer de una norma que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de subvenciones y la de preservar la finalidad de estas ayudas como instrumento preventivo de quiebras de estos negocios que, actualmente carecen de recursos económicos suficientes y por ende ayudar a reactivar el sector turístico tan castigado con la pandemia, participando en la actividad de visitas guiadas gratuitas.

Destacar que, con el fin de que las ayudas contenidas en la presente Orden sean eficaces y se alcance el fin perseguido por las mismas, en las presentes bases se exceptúa a los beneficiarios del cumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Esta excepción está expresamente permitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que cuando por la naturaleza de la subvención así se requiera, su normativa reguladora podrá exceptuar la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas con carácter general para obtener la condición de beneficiario. En nuestro caso es claro que esta exigencia supondría impedir el acceso a las ayudas para una gran cantidad de los autónomos y empresas potencialmente beneficiarios, a los que va dirigida expresamente esta subvención.

Asimismo, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a los guías de turismo y empresas con actividad turística ante la excepcional situación sanitaria y económica generada por el COVID-19; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo conferidas según se establece en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los guías de turismo y empresas con actividad turística que presten la actividad de guía de turismo.

La presente ayuda surge con el objetivo de ayudar a reactivar el sector turístico, tan castigado con la pandemia, asumiendo el compromiso por parte de las empresas y guías interesados en llevar a cabo una actividad consistente en visitas guiadas gratuitas a los turistas en la Región de Murcia, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 2.1.b) de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 2.- Finalidad.

La subvención tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos sufrida por los guías de turismo y empresas con actividad turística que contraten a guías por cuenta ajena, como consecuencia de las fuertes restricciones de movilidad y las limitaciones horarias y de aforo ordenados por la crisis sanitaria provocada por las consecuencias de la pandemia.

Artículo 3.- Procedimiento.

Las subvenciones se concederán con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes y, en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha del perfeccionamiento de la solicitud de ayuda, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.

En la convocatoria correspondiente, se preverá la posibilidad de dictar resoluciones parciales conforme a los criterios de concesión señalados en el apartado anterior.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases los guías de turismo que ejerzan su actividad por cuenta propia y las empresas con actividad turística que contraten habitualmente a guías de turismo por cuenta ajena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 178/1995 de 20 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Murcia, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Los guías de turismo por cuenta propia, deben estar habilitados y figurar en la Sección de Guías de Turismo de la Región de Murcia dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 8 del Decreto 178/1995 de 20 de diciembre.

b) Las empresas con actividad turística que contraten habitualmente a guías turísticos, deben estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia. Asimismo, los guías que señalen para realizar las visitas deberán estar igualmente habilitados y figurar en la Sección de Guías de Turismo de la Región de Murcia dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no podrán encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la establecida en el artículo 13.2.e), como consecuencia de la naturaleza y objetivos de la subvención y de los beneficiarios de las mismas.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos. Este control podrá consistir tanto en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria, como en cualquier otra circunstancia relativa a la ayuda que pudiera ser de relevancia, a fin de un equitativo y justo reparto de los fondos entre los potenciales beneficiarios.

3. Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, el plazo de prescripción del derecho de exigencia del reintegro de la subvención.

4. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda.

5. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Turismo de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 6.- Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria.

2. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, transferencia, ampliación, incorporación de crédito o mayor disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de la misma. Una vez agotado el crédito establecido se resolverá desestimar las solicitudes que queden pendientes de concesión.

Artículo 7.- Criterios de determinación de la cuantía de la subvención.

1. La subvención, a conceder por el Instituto de Turismo, consistirá en una única prestación económica por las cada visitas guiadas en la Región de Murcia que realice el beneficiario.

La cuantía de la subvención asciende a la cuantía de ciento catorce euros (114,00 €), IVA excluido, por cada visita realizada. El IVA no será subvencionado por ser susceptible de recuperación por parte del beneficiario de la ayuda.

2. Para poder ser objeto de ayuda, las visitas deben cumplir los siguientes requisitos: desarrollarse en el territorio de la Región de Murcia, realizarse a grupos de turistas compuestos por un mínimo de dos (2) y un máximo de veintinueve (29) personas, y tener una duración de cuatro (4) horas como mínimo.

3. Cada persona física o jurídica podrá presentar únicamente una solicitud, con un límite máximo de 3.000 euros por guía de turismo que lleve a cabo las visitas guiadas.

En el caso de que un guía de turismo sea socio o trabajador por cuenta ajena de una empresa con actividad de guía de turismo, o trabajador por cuenta ajena de otro guía de turismo que sea autónomo, no podrá solicitar la ayuda directamente como trabajador autónomo.

En el caso de autónomos o empresas con actividad turística que tengan contratados o vayan a contratar laboralmente a guías de turismo para llevar a cabo las visitas guiadas, deberán identificar con nombre, apellidos y número de documentación de identidad a los guías de turismo con los que las vayan a realizar.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a prorratear el crédito presupuestario disponible en la convocatoria entre los solicitantes que puedan resultar beneficiarios de la ayuda en virtud de lo dispuesto en la presente Orden, a razón de 114,00 € la visita, correspondiéndole a cada uno de ellos un número máximo de visitas subvencionables, en función de los guías de turismo que vayan a llevar a cabo las visitas guiadas.

Artículo 8.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Cuando la ayuda concedida con arreglo a las presentes Bases se acumule con otras ayudas compatibles, se respetarán los importes e intensidades de ayuda máxima establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Según este Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por un beneficiario durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no deberán exceder de 200.000 euros.

2. Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España, o cualesquiera otras ayudas convocadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fines similares.

3. Si el beneficiario recibe algún otro tipo de ayuda con los mismos fines, deberá comunicarlo al ITREM.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario que estará disponible en https://sede.carm.es/ y solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose únicamente como válida la última presentada. El número de procedimiento se indicará en la correspondiente convocatoria.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de un certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario, expedido por prestadores incluidos en la 'lista de confianza de prestadores de servicios de certificación' del Ministerio de Economía y Hacienda (entre los que se encuentran el certificado de firma electrónica Clase 2 CA de CERES FNMT-RCM, y el D.N.I. electrónico de la Dirección General de la Policía), y que puede encontrarse en el siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.

No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que por el desarrollo de su actividad económica, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, puesto que se comunican de esta forma con la Tesorería General de la Seguridad Social, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la CARM, o en los restantes registros electrónicos establecidos en la letra a) del artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC.

La subsanación correspondiente tendrá la consideración de nueva solicitud que anulará la anterior.

Los requerimientos de subsanación se realizarán mediante publicación de los mismos en la página web del ITREM en la dirección www.itrem.es.

5. Todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, a través de la página web del Instituto de Turismo de la Región de Murcia: www.itrem.es o a través del código QR que, en su caso, se señale en la convocatoria.

Las propuestas de resolución y las resoluciones de concesión o denegación de ayudas se publicarán en la página web del ITREM en la dirección www.itrem.es, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

6. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por la persona física o representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

En el caso de autónomos: Documento nacional de identidad (DNI), Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), o Pasaporte o documento de identidad de país miembro de la UE acompañado de documento con el número de identidad de extranjero (NIE) del solicitante.

En el caso de empresas: NIF y DNI, TIE, o pasaporte o documento de identidad de país miembro de la UE acompañado de documento con el NIE del representante legal de la empresa solicitante, junto con escritura de apoderamiento o nombramiento de consejero delegado o administrador. Además, escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones.

En su caso, cuando el firmante actúe como representante del solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia 'fidedigna' de su existencia.

En ambos casos:

Certificado censal de actividad emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con una antigüedad máxima de siete días naturales a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en la que se encuentre dado de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) directamente relacionado con la actividad turística.

Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF/NIE del titular.

Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para la comprobación de la solicitud.

7. A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos o datos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Turismo de la Región de Murcia o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Turismo podrá recabar o consultar aquellos documentos o datos exigidos por la normativa reguladora de esta subvención que consten en poder de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración y pueda recabar o consultar a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, para lo cual la mera presentación de la solicitud implica su autorización salvo oposición expresa del interesado.

8. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Dirección General, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo previsto en la convocatoria cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Instrucción del procedimiento.

El Órgano de instrucción será la Oficina de Ordenación del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM), que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 12.- Propuesta de resolución.

1. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde se hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, y formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, propuesta que tendrá el carácter de definitiva si no figurasen en el procedimiento ni fueran tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

2. La propuesta de resolución deberá expresar los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como aquellas solicitudes desestimadas.

3. La propuesta de resolución se publicará en la página web www.itrem.es, teniendo efectos de notificación. Frente a la propuesta de resolución, los solicitantes podrán formular alegaciones en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 13.- Resolución.

1. Una vez publicada la propuesta de resolución y examinadas las alegaciones en su caso formuladas por los interesados, el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvención o de desestimación de las solicitudes de ayuda.

2. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las notificaciones electrónicas se realizarán, en su caso, en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

Artículo 14.- Plazo de resolución.

1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Turismo. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 15.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 9.3, recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes. En el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16.- Justificación y comprobación de subvenciones.

1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y a fin de justificar la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

- Declaración responsable de alguno de los turistas que encargue la visita. En la misma, la persona responsable deberá identificarse debidamente, e identificar al guía con nombre, apellidos y DNI, además de declarar que no tiene vínculo familiar con éste. Debe dejar constancia de que la visita se ha llevado a cabo efectivamente, y en los términos previstos en el artículo 7.2 de estas Bases Reguladoras. A tal fin, el responsable deberá indicar el número de personas que han integrado el grupo de turistas, que la visita ha sido gratuita y que ha tenido una duración mínima de cuatro horas. Además, deberá dejar señalados sus datos personales y un teléfono para su posible comprobación a los efectos de esta ayuda.

- Remisión de una foto del grupo de turistas que hayan recibido los servicios por parte del guía turístico y que tomará éste al final de la visita, para lo cual deberán recabar los consentimientos pertinentes.

- Para el caso de guías de turismo que desarrollen la actividad por cuenta propia, deben aportar una factura emitida por el guía a nombre del turista que suscriba la declaración anterior, en la que conste de manera clara en el concepto que se trata de una visita turística guiada, el importe de la visita guiada que no podrá ser superior a 114,00 euros IVA excluido, el importe a subvencionar que no podrá ser superior a dicha cantidad, y el IVA correspondiente. Dado que la visita debe ser gratuita, el IVA no podrá repercutirse al turista y correrá por cuenta del guía turístico. El IVA no será subvencionado por ser susceptible de recuperación por parte del beneficiario de la ayuda.

- En el supuesto de empresas con actividad turística que contraten habitualmente a guías de turismo por cuenta ajena, la factura se sustituirá por la remisión de los correspondientes TC2 de los guías de turismo contratados, y documentación acreditativa del pago de salario por dichos importes.

2. El Órgano instructor será el responsable de comprobación de la concurrencia en el perceptor de los requisitos establecidos en las presentes bases, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación indebida de un proyecto o actividad subvencionada, dicho órgano instructor, podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de las actividades.

Artículo 17.- Pago de las subvenciones concedidas.

El importe de la subvención se abonará según prefieran en uno o dos pagos, sin exigencia de garantías a los beneficiarios.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud, directamente a los guías o, en su caso, a las empresas que los contraten a guías por cuenta ajena, una vez hubiesen acreditado todas o algunas de las visitas que les hayan sido adjudicadas.

Artículo 18.- Reintegro.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables y documentación presentada con la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales, en las que en su caso, hayan podido incurrir.

Artículo 19.- Infracciones y sanciones.

Tienen la consideración de infracciones administrativas en materia de subvenciones las conductas tipificadas como tales en el capítulo I, del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las sanciones a imponer por la comisión de tales infracciones serán las que para cada caso se regulan en el capítulo II de dicho título.

Artículo 20.- Convocatorias.

El procedimiento de concesión de ayudas, que se regirá por las presentes Bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

Artículo 21.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, y en las resoluciones de concesión, será de aplicación, el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 25 de octubre de 2021. El Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-271021-6458

Bases de ayudas a guías de turismo y empresas con actividad turística para la reactivación de su actividad en la Región de Murcia.

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