Bases de las ayudas a la ...alenciana.

Última revisión
15/10/2021

Bases de las ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana.

Tiempo de lectura: 29 min

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ORDEN 20/2021, de 7 de octubre, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climatica y Transicion Ecologica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la ganaderia ecologica en practicas extensivas en la Comunitat Valenciana. [2021/10199] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 15/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Consumo, Empleo y contratación, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Participación ciudadana, Igualdad, Economía Social

Finalidad:
-

(Páginas 165-173)


La Dirección General de Desarrollo Rural ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, entre las que figuran el impulso de políticas de desarrollo rural, el fomento de la producción ecológica y la valorización de los productos ecológicos y su consumo, y el fomento de sistemas productivos y sostenibles.

La ganadería extensiva es un sistema de producción sostenible y respetuoso con el medio ambiente, que favorece el desarrollo de las zonas rurales, en el que se fomenta la aplicación de técnicas de producción con razas adaptadas al territorio, compatibles con la protección y mejora del medio natural, el paisaje, los recursos naturales, el suelo y la diversidad biológica.

La producción ecológica, como sistema de gestión agrícola y/o ganadera y de producción de alimentos, combina las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y sobre producción que responden a la demanda, expresada por un creciente número de consumidores, de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Por tanto, desempeña un papel social doble, aprovisionando, por un lado, un mercado específico que responde a una demanda de productos ecológicos por parte de los consumidores y, por otro, proporcionando al público bienes que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.

Este modelo productivo se encuentra regulado por el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, por el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo.

A pesar de las bondades que presenta este sistema de producción, el cumplimiento de los exigentes requisitos que establece la normativa sobre ganadería ecológica y el declive de la ganadería extensiva, hace necesario apoyar a este sector y por ello la Dirección General de Desarrollo Rural considera conveniente la publicación de esta orden, con la finalidad de potenciar la producción, transformación y consumo de los productos ganaderos ecológicos, lo cual supone un instrumento a favor de la competitividad en el sector agrario, ofreciendo a los consumidores, a través de un sistema de control y certificación, una garantía objetiva de la presencia de una serie de atributos de valor en el producto.

La presente orden, dotada con fondos propios de la Generalitat, aprueba un nuevo régimen de ayudas dirigido a ganaderos ecológicos que operen de acuerdo con el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio y con el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, y realicen prácticas extensivas en sus explotaciones.

En el presente régimen de ayudas, es de aplicación a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316, de la Comisión de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L51 de 22.02.2019).

En el proceso de elaboración de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de desarrollo rural.

Por todo esto, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de producción ecológica, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

ORDENO

Apartado primero. Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana. Estas bases estarán vigentes durante el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023, aprobado por Resolución de 16 de junio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 9113, 23.06.2021), contenidas en el anexo de la presente orden.

Apartado segundo. Eficacia

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Apartado tercero. Régimen de impugnación

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 7 de octubre de 2021

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica,

MIREIA MOLLÀ HERRERA

ANEXO ÚNICO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana.

Primera. Objeto

El objeto de las subvenciones previstas en el presente anexo es cubrir parcialmente los gastos derivados del mantenimiento de las explotaciones de los ganaderos ecológicos certificados que realizan prácticas extensivas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el programa de la calidad de los alimentos regulado en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, en el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, y en el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre.

Segunda. Beneficiarios y obligaciones

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda establecida en la presente orden, las personas físicas o jurídicas que tengan su explotación ganadera inscrita en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores), de acuerdo con la normativa que regule la producción y el etiquetado de los productos ecológicos, y del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV),a la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda en la correspondiente convocatoria.

2. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana en alguna de las siguientes especies en régimen extensivo: vacuno, ovino, caprino, equino o apícola.

b) Tener la explotación ganadera inscrita y no tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores), de acuerdo con el artículo 4 y el artículo 34 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV).

c) Acreditar, mediante declaración responsable, que el beneficiario comercializa al menos un 20 % de su producción como ecológica, desde el 1 de noviembre de la anualidad anterior a cada convocatoria de ayudas hasta el 1 de noviembre de la anualidad de cada convocatoria de ayudas. El cumplimiento de esta obligación se exigirá únicamente si así viene establecido en la convocatoria de ayudas correspondiente.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente.

f) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

g) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Presentar, en su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

i) Acreditación mediante declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercera. Cuantía de las ayudas

1. El importe subvencionable será de 150 euros por unidad de ganado mayor (UGM) de animal reproductor o colmena. Los índices de conversión a unidades de ganado mayor (UGM) serán los siguientes:

Vacuno, equino: 1 UGM por animal reproductor.

Ovino, caprino, colmenas: 0,15 UGM por animal reproductor o colmena.

2. La cuantía de la ayuda a otorgar por beneficiario no podrá superar el importe de 5.000 euros anuales.

3. Respecto a los importes totales de las ayudas de minimis se estará a lo dispuesto en la cláusula decimotercera.

Cuarta. Comisión de valoración

1. Asistirá al órgano instructor un órgano colegiado que será el responsable de realizar el estudio, valoración y consideración como beneficiarias de los solicitantes de la subvención.

2. El órgano colegiado se constituirá como comisión de valoración y estará integrado por:

a) Presidencia: la persona titular del servicio con competencias en materia de producción ecológica, innovación y tecnología.

b) Vocales: dos personas integrantes de dicho servicio, ejerciendo las funciones de secretaria una de ellas. Se procurará que en el nombramiento o designación de las personas integrantes de la comisión de valoración exista una presencia paritaria de mujeres y hombres en atención a lo dispuesto en el artículo 4 bis y artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Quinta. Solicitud y documentación a presentar

1. Se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oportuna convocatoria o convocatorias correspondientes de acuerdo con el procedimiento y criterios fijados en estas bases reguladoras.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la dirección general competente en materia de producción ecológica. El plazo de presentación de solicitudes y la forma de presentación se determinará en cada convocatoria. Respecto al plazo para la presentación de solicitudes este no será inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Se deberá de presentar modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado. Si tal y como se indica en el punto 5 de la presente base, el documento ha sido presentado en anualidades anteriores, se deberá indicar en la solicitud, señalando el número de cuenta en el que se solicita cobrar la ayuda.

4. Cuando se produzca la convocatoria de las ayudas, la presentación de solicitudes se realizará preferentemente por medios telemáticos, utilizando los modelos normalizados y documentos que se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/). Para poder presentar solicitudes de manera telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá presentar acreditación de la representación de la entidad solicitante.

Respecto a la forma de relacionarse con la Administración de las personas físicas y/o jurídicas, se actuará de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 14, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

6. La dirección general competente en materia de producción ecológica se reserva el derecho de solicitar información complementaria, a la anteriormente referida, cuando así lo estime conveniente.

7. Mediante la presentación de la solicitud la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

8. El órgano gestor del procedimiento de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si desea oponerse a ello, es imprescindible que indique a continuación la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

9. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

10. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la administración podrá verificar la exactitud de los datos de carácter personal aportados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

Sexta. Instrucción del procedimiento de concesión

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el servicio competente en materia de producción ecológica e innovación. El órgano instructor realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, incluyendo la tramitación de los expedientes.

2. En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá por escrito a los solicitantes para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.

4. El órgano instructor una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos de los apartados anteriores, y visto el informe de la comisión de valoración a la que hace referencia la base cuarta de la presenta orden, elaborará la propuesta de resolución al órgano competente para su resolución.

Séptima. Procedimiento de concesión

1. Mediante la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, la línea y la dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria.

2. La concesión de las ayudas se otorgará a todos los interesados que formulen su solicitud en plazo y acrediten el debido cumplimiento de todos los requisitos, con el límite fijado en cada caso con el crédito disponible, prorrateándose dicho crédito entre el gasto subvencionable total referido en el punto 1 de la base tercera para aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 de la base segunda de esta orden.

En el supuesto de que no exista crédito suficiente para atender todo el gasto considerado subvencionable, se procederá al prorrateo del crédito disponible, realizando una ponderación entre los beneficiarios que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior, con arreglo a la cuantía de la ayuda a otorgar a cada uno de ellos de no existir la insuficiencia de crédito anteriormente mencionada.

3. La propuesta de la concesión de las solicitudes presentadas la efectuará el órgano instructor al órgano competente para la resolución, una vez visto el informe elaborado por la comisión de valoración.

4. Las solicitudes de ayudas las resolverá la persona titular de la dirección general con competencias en materia de producción ecológica, previa propuesta del órgano instructor, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en agricultura.

5. El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en el artículo 25 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, entendiendo el silencio administrativo como desestimatorio de la solicitud de ayuda.

6. La resolución será motivada de acuerdo con lo previsto en la presente orden y contendrá la siguiente información: el gasto subvencionable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje del gasto subvencionable en equivalente de la subvención bruta, así como el carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

Octava. Modificación de la resolución, reintegro y sanciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la dirección general con competencia en materia de producción ecológica, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de producción ecológica, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en agricultura, dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el título X capítulo III de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en sus preceptos básicos, así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Novena. Justificación y pago de la ayuda

1. A fin de proceder al pago de la subvención, el órgano instructor comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de la presente orden.

2. A la vista del cumplimiento de los requisitos indicados en el punto anterior, y a propuesta del órgano instructor, el órgano competente para la resolución resolverá sobre los pagos parciales o totales de la ayuda.

3. El número de cabezas/colmenas para el cálculo de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) de cada uno de los beneficiarios, se basará en los datos proporcionados por una certificación emitida por el CAECV, indicando operadores y censos a fecha de presentación de solicitudes, la cual será remitida por los beneficiarios al órgano gestor de las ayudas.

4. El órgano gestor de las ayudas solicitará a los beneficiarios, previamente a la emisión de la resolución de concesión y pago de la ayuda, la documentación justificativa de la comercialización de al menos el 20 % de su producción como ecológica, siempre que esta obligación se exija en la convocatoria de ayudas correspondiente. El plazo para presentar la documentación justificativa de esta obligación será del 2 al 30 de noviembre de la anualidad de la convocatoria de ayudas.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. La ausencia de oposición expresa por parte del interesado presume su autorización para efectuar la consulta u obtención de la información mencionada.

Décima. Controles y seguimiento

1. La dirección general competente en materia de producción ecológica, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas, siendo los mismos los reflejados en el apartado siguiente.

2. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, deberá comprobarse:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las actuaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por el solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de las actuaciones con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) La conformidad de la ejecución de las actuaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente.

e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

3. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención se realizará mediante la revisión de la documentación preceptiva para el pago así prevista en estas bases y en la convocatoria. La comprobación material se llevará cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto por la dirección general competente en materia de producción ecológica en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015. El control podrá consistir no solo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, sino también en visitas a la sede de las entidades beneficiarias a los efectos de verificar la ejecución de la finalidad e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

4. A efectos de control de las ayudas concedidas se llevará un registro detallado de las ayudas de minimis individuales que deberá mantenerse durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Undécima. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones

1. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional de 592.962.542 euros, indicado en el anexo del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316, de la Comisión de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L51 de 22.02.2019).

3. Así mismo el importe total de las ayudas de minimis acogidas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, concedidas a una única empresa no dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en el de la pesca y la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades de este último sector de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 717/2014 hasta el límite máximo fijado en dicho Reglamento, a condición de que el centro gestor de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 717/2014.

4. Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las modificaciones a los límites del importe acumulado que pueda establecer la normativa comunitaria europea, los cuales serán de directa aplicación.

Duodécima. Normativa de aplicación

Las ayudas reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella, por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, y que básicamente está constituida, en este caso por los siguientes cuerpos normativos:

1. El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 1352 de 24.12.2013), con excepción de:

a) las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;

b) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

c) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal

1. El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la Conselleria competente en materia de agricultura (http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments). En concreto, la información básica del tratamiento se indicará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

- Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

Decimocuarta. Cláusula de transparencia

Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.

Decimoquinta. Información y publicidad

1. La dirección general competente en materia de producción ecológica colaborará y promoverá la adecuada publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional.

2. Las subvenciones que se convoquen o concedan les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.

3. Asimismo los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto de la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015.

Mapa web

Bases de las ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana.

Ver el documento "Bases de las ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana."

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