Bases de ayudas para form... Cataluña.

Última revisión
22/12/2021

Bases de ayudas para formación para el empleo para recualificar a personas trabajadoras ocupadas en Cataluña.

Tiempo de lectura: 111 min

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ORDEN EMT/236/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formacion profesional para el empleo para recualificar a personas trabajadoras ocupadas financiados con fondos REACT EU, que promueve el Consorcio para la Formacion Continua de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 22/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 22/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Economía Social, Infancia y juventud, Seguridad, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Industria, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente

Finalidad:
-

(Páginas 17-49)


La pandemia de la COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en muchos sectores económicos, persistiendo la incertidumbre sobre la plena capacidad de recuperación del empleo e incluso del mantenimiento del empleo en determinados sectores, hecho que requiere un despliegue continuo de medidas extraordinarias de carácter social y económico. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para recualificar a personas trabajadoras ocupadas financiados con fondos REACT EU.

De hecho, partiendo de los datos del Observatorio del Mercado de Trabajo de la Generalitat, las cifras de la coyuntura socioeconómica de 2020 y 2021 muestran las consecuencias de la parálisis económica motivada por la Covid-19.

Sin embargo, las cifras de empleo y desempleo de 2021 deben relativizarse por el número de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo activos, su evolución futura, muy influenciada por el cierre de actividades y las restricciones, influirá mucho en evolución de las cifras de empleo y desempleo y la formación es un factor clave para el desarrollo de estas competencias que permitan un incremento de la productividad.

La creciente importancia de la formación a lo largo de la vida, la creciente rotación en el mercado de trabajo, así como, la constante necesidad de adaptarse a los cambios en el desarrollo de la actividad profesional está haciendo que la formación a lo largo de la vida sea algo vital para la mejora de la empleabilidad y la competitividad.

La Comisión Europea planteó la necesidad de implementar medidas de recuperación y resiliencia en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para afrontar el impacto de la crisis de la COVID-19. Así, el 28 de diciembre se publicó el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en materia de recursos adicionales implementan disposiciones para proporcionar asistencia para facilitar la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y prepararse para una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT EU).

En este sentido, se prevé una actuación, mediante programas de formación para la recualificación de personas trabajadoras ocupadas, que tiene como objetivo la mejora de la empleabilidad y la competitividad, afrontar mejor los retos surgidos de la nueva realidad socioeconómica, de forma que se refuerce la viabilidad de las empresas. Esta actuación se enmarca en la estrategia de la Comisión Europea de adaptar las competencias de las personas a las necesidades de la transformación digital, que les puede permitir propiciar la transformación en el sector en el que trabaja o facilitar su incorporación a otro sector gracias a las competencias digitales. Por otra parte, contribuye a la resiliencia social y económica.

La actuación contempla los programas de formación para la recualificación profesional de personas trabajadoras ocupadas, que incorporan acciones formativas de especialidades de la oferta de formación no formal alineadas con los pilares de los REACT EU consistentes en la recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

La necesidad de disponer de bases reguladoras para estos programas de formación profesional para el empleo para recualificar a personas trabajadoras ocupadas financiados con fondos REACT EU, hacen necesaria la publicación de esta nueva Orden.

Vista, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Visto el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Considerando la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; y la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento ( CE) nº. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE, Euratom) núm. 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican, entre otros, los reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304 /2013 (UE);

Dada la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020;

Visto el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en referencia a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución para apoyar a la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT EU);

Visto el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

Visto el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público;

Visto el Programa Operativo FSE de Cataluña 2014-2020, núm. CCI2014ES05SFOP007, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Visto el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

Dada la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Dada la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales que articula un sistema de formación y cualificación profesionales adaptado a las necesidades de las personas y de las empresas;

Dada la Resolución de 27 de octubre de 2015, por la que se hace público el texto refundido de los Estatutos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que establecen que el Consorcio tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

Considerando que a esta Orden le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el Decreto 247/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Visto el Acuerdo de GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña 1 de diciembre de 2021 y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para recualificar a personas trabajadoras ocupadas financiados con fondos REACT EU, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, contenidas en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que con posterioridad a su entrada en vigor pueda promulgarse.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderá hecha por remisión a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de diciembre de 2021

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1. Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular los programas de formación para el empleo de especialidades de la oferta de formación no formal para la recualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas financiados con fondos REACT EU, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. Por esta razón se prevé impulsar programas de recualificación profesional con acciones formativas de los pilares de los REACT EU consistentes en la recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

1.2 Las convocatorias de subvenciones derivadas de esta Orden que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Cataluña 2014-2020 con una cofinanciación del 100%, contribuirán a alcanzar el objetivo temático siguiente, previsto por el Reglamento 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, que modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 (REACT-EU): favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

-2 Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se subvencionarán son programas de formación no formal que incluyen acciones formativas para la recualificación profesional de personas trabajadoras ocupadas en los pilares del REACT-EU.

Estos programas contribuyen a alcanzar resultados del objetivo específico siguiente, previsto por el Reglamento 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 que modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 (REACT-EU): Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como al mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores.

-3 Entidades beneficiarias

3.1 Pueden solicitar las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de formación de las especialidades formativas convocadas las siguientes entidades:

a) Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación, con instalaciones permanentes en Cataluña que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas y la atención a las personas participantes.

b) La convocatoria puede prever la participación de agrupaciones constituidas por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación.

Las solicitudes presentadas por agrupaciones deben nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades de formación que integran la agrupación deben tener la consideración de beneficiaria. Estas agrupaciones no pueden disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las agrupaciones no podrán acceder a la condición de beneficiarios cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las causas de prohibición por ser beneficiaria de subvenciones previstas por la Ley de subvenciones.

3.2 A los efectos de esta Orden de bases la entidad de formación que no esté previamente inscrita en el Registro de centros o entidades de formación puede hacerlo a través de la presentación de una declaración responsable, junto con la solicitud de subvención, donde conste el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, condiciones y especificaciones de las especialidades formativas por las que se solicita subvención en la convocatoria correspondiente. Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria y tendrá una vigencia limitada a la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas. Las entidades tendrán que cumplir con la normativa de la aplicación y los requisitos y especificaciones recogidas en los programas formativos de cada especialidad.

-4 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:

a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, para informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

c) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

d) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

g) En caso de fundaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña.

h) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

i) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. A estos efectos deben acreditar:

-Capacidad económica y financiera suficiente, según los criterios que determina la convocatoria.

-Disponer de instalaciones debidamente inscritas en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación, para las especialidades formativas solicitadas, ya sea en modalidad presencial, de teleformación o mixta.

Las instalaciones y los recursos pueden ser propios o bien, de titularidad de entidades terceras privadas o públicas cuando esto no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa; en este caso, es necesario aportar el acuerdo o el contrato de disponibilidad correspondientes.

-Recursos humanos propios de la entidad que se destinarán a la gestión del programa de formación. La entidad debe disponer de recursos propios que garanticen la atención presencial a las personas participantes. Asimismo, la entidad debe disponer, como mínimo, de una persona contratada por cuenta ajena desde un año antes de la publicación de la convocatoria.

j) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta obligación debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento (en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago).

k) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

l) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

m) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, modificado por el Real decreto Ley 6/ 2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

n) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

o) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

p) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

q) Adherirse al código ético que figura en el anexo 2 de esta Orden.

r) Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 35 de esta Orden.

s) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

t) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

u) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y a tal fin adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales .

v) En el caso de administraciones públicas:

- Disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

- Disponer del certificado del/de la secretario/a y/o interventor/a de la administración local en el que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, en la que se indiquen las partidas presupuestarias correspondientes.

- Disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

4.2 En caso de solicitudes presentadas por entidades agrupadas, todas las entidades integrantes de la agrupación deben acreditar estos requisitos.

4.3 El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la subvención.

-5 Programas de formación

Los programas de formación destinados a la recualificación profesional están integrados por más de una acción formativa. Las acciones formativas, objetivos y contenidos a desarrollar se fijan en el catálogo de especialidades formativas que se publican en la página.

-6 Contenido de los programas de formación, instalaciones y recursos.

Los programas de formación para la recualificación profesional deben contener, al menos, la siguiente información:

a) Experiencia y capacidad técnica en acciones formativas relacionadas con el programa de formación.

b) Programa de formación con el desarrollo, metodología, seguimiento del programa, evaluación y certificación de la formación y áreas prioritarias.

c) Instalaciones y recursos previstos para impartir las acciones formativas.

d) Abastecimiento del programa de formación.

-7 Acciones formativas

7.1 Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios comunes para todas las personas participantes.

7.2 El contenido y la duración de las acciones formativas debe ajustarse a la duración establecida para cada acción del catálogo de acciones formativas de cada convocatoria. En ningún caso, la participación en acciones formativas podrá superar una duración de 8 horas diarias y 40 semanales.

7.3 Una acción formativa se puede impartir en uno o varios grupos de personas participantes.

-8 Áreas y acciones formativas prioritarias

En cada convocatoria puede establecerse qué áreas formativas son prioritarias. Asimismo, la convocatoria puede establecer la priorización de determinadas acciones formativas.

-9 Impartición de la formación

9.1 Las acciones formativas pueden impartirse en las modalidades presenciales, en teleformación o mixtas.

9.2 Las acciones formativas en la modalidad presencial pueden organizarse en grupos con un máximo de 30 personas participantes.

Las entidades beneficiarias deben especificar, en la declaración responsable a la que se refiere la base 4.3 de este anexo, que cumplen los requisitos del programa formativo del catálogo de especialidades formativas. En cualquier caso, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En relación con los espacios formativos: que cuenten con un espacio mínimo de 2m2 por alumno/a, y que cada espacio está equipado con el mobiliario docente adecuado al número de alumnado.

b) En relación con las instalaciones y el equipamiento: que cumplen con la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y con las medidas de accesibilidad universal y seguridad de las personas participantes.

c) En relación con el material necesario para el desarrollo de la acción formativa: que se adecua a los contenidos ya las actividades requeridas por el programa formativo.

9.3 La modalidad de teleformación se entiende aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolla con el apoyo de tecnologías de la información y comunicación online.

Las acciones de formación en la modalidad de teleformación deben disponer, como mínimo, de una persona tutora por cada 80 personas participantes. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial de la acción formativa sea igual o inferior al 20% de su duración total.

Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, ésta debe realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes y su seguimiento y evaluación. La impartición debe contar con una metodología apropiada para esta modalidad y complementada con asistencia tutorial. Los requisitos de accesibilidad y diseño de la plataforma digital, así como los requisitos que deben cumplir el personal tutor-formador, se publicarán en cada convocatoria.

El personal tutor-formador desarrollará, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Acoger a las personas participantes del grupo de formación, según las características propias de la acción formativa y el plan de acogida previsto, en su caso, con complementariedad con la figura del dinamizador/a.

b) Orientar y guiar a las personas participantes en la realización de las actividades, uso de los materiales y utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.

c) Fomentar la participación de las personas participantes proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas, en su caso, con complementariedad con la figura del dinamizador.

d) Hacer el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por las personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.

e) Evaluar a las personas participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

f) Atender las peticiones y dudas de las personas participantes realizando la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación de las que disponga la plataforma (mensajería, chat, foro, videoconferencia, u otros similares).

g) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

h) Atender y responder a las personas participantes en cualquiera de las dos lenguas cooficiales de Cataluña.

i) Toda la actividad del personal tutor-formador debe quedar registrada en la plataforma para la comprobación por parte de los órganos de control.

9.4 Se considera aula virtual en el entorno de aprendizaje donde el personal tutor-formador y todas las personas participantes interactúan de forma concurrente y en tiempo real, mediante un sistema de comunicación telemático de carácter sincrónico.

En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual puede emplearse como medio complementario y adicional para el desarrollo del proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de la acción formativa se pueda realizar mediante aula virtual. No puede utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de teleformación o mixta, requieran la presencia física de la persona participante.

Las entidades pueden impartir la formación presencial mediante aula virtual siempre y cuando puedan garantizar la transmisión de los conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos relativos a la especialidad que consta en el Catálogo de acciones formativas del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, así como el seguimiento y control de su aprendizaje.

El aula virtual puede utilizarse como medio complementario y adicional para el desarrollo del proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de la acción formativa se pueda realizar mediante aula virtual.

No se puede impartir mediante aula virtual aquella formación que requiera de presencialidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos y contenidos relativos a la especialidad que consta en el Catálogo de acciones formativas del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, como por ejemplo ciertas destrezas prácticas que no pueden adquirirse a través del trabajo online o si la acción formativa se encuentra regulada y requiere presencialidad total o parcialmente.

El aula virtual es el entorno de aprendizaje donde tutor-formador y participantes interactúan, en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permite llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en el aula. Es necesario, asimismo, contar con un registro de conexiones.

Está permitido combinar el aula virtual y la formación presencial, incluso en una misma sesión, de esta forma se garantiza el derecho a la participación síncrona por parte de las personas que pueden asistir presencialmente al centro y por aquellas que no pueden asistir presencialmente.

Cuando el proceso de aprendizaje se desarrolle mediante aula virtual, las entidades deben facilitar a través de la aplicación un perfil específico de usuario de control y seguimiento, facilitando las claves correspondientes, para permitir el acceso a las personas que desarrollen las tareas de control por parte de las Administraciones Públicas competentes y realizar así el seguimiento de las acciones formativas impartidas. Este perfil debe ser al menos del mismo nivel que los que sean tutores/ras de la acción formativa y debe estar disponible hasta la liquidación del correspondiente expediente.

La entidad debe elaborar y mantener en custodia una programación didáctica por cada acción detallando las actividades de aprendizaje y el detalle del sistema la evaluación, incluyendo los instrumentos, canales y temporalización propuesta.

Las entidades deben generar registros de actividades con el fin de ponerlas a disposición del órgano de control.

9.5 Se entiende por modalidad mixta aquella que combina, en una misma acción formativa, las modalidades presencial y teleformación, siempre que las horas impartidas en la parte presencial superen el 20% de las horas totales de la acción formativa. Las acciones mixtas deben respetar los límites establecidos para cada modalidad formativa.

-10 Diplomas y certificados

10.1 Las entidades beneficiarias que impartan la formación deben entregar a cada persona participante que haya finalizado la formación un certificado y/o diploma acreditativo de haber realizado la acción formativa, en el que debe constar como mínimo el expediente, la denominación de la acción, número de acción y grupo, modalidad de impartición, los contenidos formativos, los días en los que se ha desarrollado, las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales y de teleformación, la entidad de formación que ha impartido la acción y la entidad solicitante del programa de formación.

10.2 Se debe presentar al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña el registro de la entrega de los diplomas y certificados a las personas participantes una vez finalizadas las acciones formativas en un plazo máximo de un mes.

10.3 Los certificados y/o diplomas acreditativos deben incluir el distintivo del Consorcio y el logotipo de la Unión Europea. Los modelos de los diplomas se encuentran en la página .

10.4 Los certificados y/o diplomas acreditativos deben entregarse o enviarse a las personas participantes en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización de la acción formativa en la que hayan participado.

10.5 En la resolución de convocatoria se podrá prever el modelo de certificado y/o diploma y el procedimiento de emisión y entrega.

-11 Personas destinatarias

11.1 Pueden participar en las acciones de formación previstas en esta Orden, las personas trabajadoras ocupadas en los términos y condiciones que se determinan a continuación:

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación de las administraciones públicas y que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional para el empleo.

b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no empleo, personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas trabajadoras acogidas a la regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

c) Las personas trabajadoras adscritas al sistema especial para personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el régimen general de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad, el régimen especial de personas trabajadoras autónomos, el del mar y aquellas otras de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas cuidadoras de las personas en situación de dependencia pueden participar en la formación de las acciones formativas específicas propias de su actividad.

e) Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de las entidades beneficiarias o proveedoras de los programas de formación regulados en esta Orden, pueden participar en las acciones formativas que ésta gestione hasta un límite del 10% del total de participantes del programa, sin superar, en ningún caso, el límite del 10% del total de sus trabajadores en plantilla.

11.2 Las personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña. La participación de las personas trabajadoras en paro no puede superar el 30% del total de personas participantes. Dentro de estos límites, en las convocatorias podrá establecerse otro porcentaje en función de la coyuntura del mercado laboral en cada momento.

Estas personas pueden ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre, y de acuerdo con la convocatoria correspondiente para la concesión de estas ayudas y becas.

Las becas y ayudas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que también ordenará y realizará el pago material mediante transferencia bancaria, en cuyas cuentas sean titulares las personas, físicas o jurídicas, beneficiarias de estas becas y ayudas.

11.3 La consideración de persona trabajadora ocupada o desempleada viene determinada por la situación laboral en la que se encuentre al inicio de la formación.

11.4 Las personas trabajadoras no pueden participar dos o más veces en la misma acción formativa dentro de la misma convocatoria.

11.5 En las convocatorias se podrán establecer colectivos destinatarios específicos a todos los efectos o para acciones formativas concretas.

-12 Colectivos prioritarios

12.1 Tienen prioridad para participar en los programas de formación regulados en esta Orden, sin perjuicio de lo que se establezca en las respectivas convocatorias:

a) Las personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a los siguientes colectivos: personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas, mujeres, personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, personas trabajadoras con baja cualificación y personas con discapacidad.

b) Las personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas con discapacidad, personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social.

c) Las personas cuidadoras no profesionales que atienden a las personas en situación de dependencia, a las que hace referencia la base 11.1.d) de este anexo.

12.2 Se entiende por personas trabajadoras de baja cualificación a los efectos de esta Orden, las personas que en el momento del inicio de la acción formativa estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. También tendrán esta consideración las personas en situación de desempleo o las personas trabajadoras autónomas que no tengan un carnet profesional, un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, un título de formación profesional o una titulación universitaria.

12.3 De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, tendrán la consideración de colectivo prioritario para la participación de las acciones formativas reguladas por esta Orden. Estos participantes tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas.

-13 Selección de las personas destinatarias

13.1 Las personas trabajadoras deben solicitar la participación en las acciones formativas mediante el modelo de solicitud que le facilitará la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben custodiar las solicitudes de participación y tenerlas a disposición de los órganos de evaluación, control y seguimiento.

13.2 Las entidades beneficiarias deben realizar la selección de las personas trabajadoras que participan en las acciones formativas, atendiendo a las prioridades y los requerimientos del programa de formación, y a los criterios de igualdad y objetividad, así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa.

En aplicación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias deben incorporar la perspectiva de género en los procesos de selección para incrementar el porcentaje de mujeres en aquellas acciones formativas en las cuales están poco presentes.

-14 Cuantía del módulo

14.1 La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el coste total del programa de formación.

14.2 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del programa de formación, las demás ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

14.3 La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes y por el importe del módulo específico correspondiente, para cada una de las acciones formativas convocadas y de las prácticas profesionales no laborales que conforman el programa de formación.

El importe de los módulos específicos se establecerá mediante la resolución de convocatoria de la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en base a un informe técnico motivado, en el que deben preverse las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo.

-15 Gasto subvencionable

15.1 Los gastos subvencionables se rigen por lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.2 Se considera gasto subvencionable el que, de forma inequívoca, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determine esta Orden, así como las que puedan prever las correspondientes convocatorias. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

-16 Solicitud

16.1 El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden se inicia de oficio mediante la correspondiente publicación en el DOGC de la resolución de convocatoria de la persona titular de la Dirección del Consorcio de Formación Continua de Cataluña.

16.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y su justificación deben presentarse exclusivamente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevé esta Orden y otra documentación que prevea la convocatoria, y siempre firmadas electrónicamente a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede Electrónica de la Generalitat.

La correspondiente resolución de convocatoria detallará los plazos de presentación de las solicitudes y demás trámites asociados y facilitará sus enlaces. Así como el acceso a las aplicaciones informáticas correspondientes en las que las entidades mecanizarán las acciones formativas que solicitarán.

16.3 En el formulario de solicitud debe hacerse constar:

a) Nombre y apellidos o razón social del/de la solicitante.

b) Identificación y firma del/de la representante legal autorizado/a que formula la solicitud.

c) Cuantía de la subvención solicitada.

d) Número de expediente de la solicitud.

e) Documentación anexa a la solicitud.

16.4 Una entidad de formación sólo puede presentar una única solicitado individualmente o, bien, participar en una de las agrupaciones previstas en la base 3.1.b) de este anexo. El incumplimiento de este límite comporta la admisión a trámite de la solicitud presentada por la entidad de formación en último lugar y/o la anulación de esta entidad de formación de la agrupación de la que forme parte.

16.5 En las solicitudes de las agrupaciones previstas en la base 3.1.b) de este anexo, debe hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno/a en su condición de beneficiarios/arias.

16.6 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede Electrónica de la Generalitat, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Además, en su caso por razón de la materia, se le proporcionará un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mencionado mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Corresponde al interesado acreditar esta interrupción, aportando el correspondiente código de referencia de la incidencia abierta o documentación justificativa, para que pueda efectuar el trámite durante la ampliación del plazo.

16.7 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y a pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

16.8 La firma de la solicitud comporta la autorización al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, también se consultará los datos relativos al DNI de la persona representante legal, NIF de la entidad solicitante, constitución, estatutos y otros documentos fundacionales, mediante la consulta en el Registro de Entidades, en el Registro Mercantil, y en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en dichos registros. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros será necesario aportar la correspondiente documentación.

16.9 La identificación y la firma electrónica de las entidades beneficiarias se hará a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

En todo caso, las personas que presenten solicitudes deben identificarse y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000,00 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

También será necesario que disponga de certificado digital cada una de las personas representantes legales de las entidades que presenten una solicitud de subvención en forma de agrupación.

16.10 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria correspondiente, el Consorcio debe requerir a la entidad que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane los defectos o adjunte los documentos preceptivos, salvo la previsión de la base 18.1 de este anexo, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-17 Documentación que presentar adjunta a la solicitud

17.1 La documentación presentada junto con la solicitud o con los demás trámites asociados al procedimiento de concesión, puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste a través de una declaración que los documentos adjuntados son idénticas copias de los documentos originales.

Con la solicitud debe adjuntarse la documentación que se detalla en los apartados que vienen a continuación.

17.2 Declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos y obligaciones:

a) La solicitud incluirá las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones, recogidas en las bases 4 y 35 de este anexo, así como aquellas derivadas de la misma presentación. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo que indica el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

b) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente.

c) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la correspondiente escritura notarial inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente, si procede.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

17.3 Memoria justificativa de la capacidad técnica de la entidad solicitante para la gestión del programa de formación que solicita, en los términos que determinan las bases 4.1.i) y 6.a) de este anexo, y en la cual se proporcionará, al menos, la información relativa a la experiencia en el desarrollo de acciones de formación similares y otras actividades formativas, y la indicación de los recursos técnicos que dispone la entidad solicitante.

17.4 Programa de formación que debe ejecutar la entidad solicitante y que debe contener, al menos, la información señalada en la base 6 de este anexo.

17.5 Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con la que actúa no es necesario aportar más documentación en relación con la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor comprueba de oficio la inscripción en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no es necesario aportar ninguna documentación adicional. No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, es necesario aportar la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.

17.6 En caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como a entidad beneficiaria, corresponde a la agrupación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.7 Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda que está disponible en la página .

17.8 En caso de que los documentos ya se encuentren en poder de cualquiera de los Departamentos de la Generalitat de Cataluña, estos no se requerirán en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la entidad interesada debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha, y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración debe recabarlos electrónicamente, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente, hecho que hiciese necesaria la aportación de la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, podrá solicitarlos de nuevo a la entidad interesada.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su período de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación.

17.9 En caso de que deba presentarse junto con la solicitud de subvención documentación adicional a la mencionada en esta Orden, el detalle de esta documentación estará en la correspondiente convocatoria.

-18 Inadmisión y desistimiento

18.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud.

En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, las que no respeten los límites establecidos en la misma, las que no respondan con la finalidad de la convocatoria, y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellidos o razón social del/de la solicitante.

b) Identificación y firma de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud.

c) Memoria y acciones formativas que conforman cada programa.

d) Cuantía de la subvención solicitada.

18.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las bases 16 y 17 de este anexo o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud. El requerimiento se notifica individualmente a las entidades solicitantes.

18.3 Las entidades solicitantes pueden desistir de su solicitud por escrito, antes del otorgamiento, y el órgano instructor debe aceptarla emitiendo la resolución correspondiente.

18.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y debe notificar esta a las entidades interesadas mediante su publicación en la Sede Electrónica de la Generalitat de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

18.5 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde la publicación o la notificación.

-19 Criterios de valoración

19.1 Los criterios de valoración aplicables a las solicitudes de subvención, presentadas en el marco de este procedimiento de concurrencia competitiva son los siguientes:

a) Bloque I. Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa de formación presentado (25 puntos). Incluye:

- Experiencia previa en formación, realizada por la entidad solicitante en relación con la ejecución del programa de formación, en los últimos 5 años.

- El trabajo en red.

- Identificación de las carencias y necesidades formativas detectadas en el diseño del programa de formación

- Disposición de un plan de igualdad de género.

- Implantación de sistemas de calidad con certificaciones.

b) Bloque II. Aspectos técnicos relativos a la calidad del programa de formación (50 puntos). De acuerdo con el Modelo de Calidad, establecido en la base 31 de este anexo, los aspectos a considerar son los siguientes:

- Mecanismos de preparación y gestión de la formación.

- Metodología de impartición.

- Personas formadoras y expertas que se destinen a la ejecución del programa de formación.

- Instalaciones, medios y materiales didácticos.

- Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje de las distintas acciones solicitadas.

- Apoyo pedagógico y docente al alumnado.

- Mecanismos de seguimiento, control y mejora continua del programa de formación.

- Estrategias de promoción de la formación profesional continua.

c) Bloque III. Adecuación y dimensión del programa de formación (25 puntos). Incluye:

- Adecuación de las acciones formativas del programa de formación en las áreas prioritarias.

- Alcance sectorial y/o territorial del programa de formación.

- Volumen de colectivos prioritarios en relación con el total de participantes destinatarios.

19.2 La puntuación total máxima de los programas de formación por la aplicación de los criterios de valoración será de 100 puntos y la mínima por concurrir será de 60 puntos.

La forma de aplicar y acreditar los apartados de cada uno de los bloques de los criterios de valoración constará en la resolución de convocatoria correspondiente.

19.3 La valoración de las solicitudes de los programas de formación se realiza de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base, y la metodología de valoración técnica para el procedimiento de concurrencia de cada resolución de convocatoria.

19.4 Las solicitudes que han sido aceptadas a trámite y han superado la puntuación mínima de 60 puntos en la valoración técnica, pasan a la fase de concurrencia.

19.5 La cuantía subvencionable es el resultado del sumatorio de los importes de cada acción formativa aprobada, importe ajustado, de acuerdo con lo que establece la base 14.3 de este anexo.

19.6 Se propone el otorgamiento de las solicitudes según el orden de mayor a menor puntuación, hasta agotar el importe convocado.

19.7 En caso de que se produzca un empate entre la última solicitud con propuesta de otorgamiento y la siguiente, a igual puntuación, se subvenciona aquella solicitud que obtenga mayor puntuación en la valoración técnica del apartado b) de la base 19.1 de este anexo. En caso de que esta puntuación también fuera coincidente, se subvencionará la solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado a) de la base 19.1 de este anexo. En caso de que esta puntuación también fuera coincidente, se subvencionará la solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado c) de la base 19.1 de este anexo. En caso de que tengan la misma puntuación en este último apartado, se subvencionan los programas de formación en proporción a la subvención solicitada y los fondos disponibles que quedan por asignar.

-20 Procedimiento de concesión

20.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es el de concurrencia competitiva, y se inicia de oficio al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

20.2 El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden es la persona titular de la Subdirección de Programas del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que verificará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios indicados en la base 19 de este anexo.

20.3 Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, este debe formular una propuesta de acuerdo al Comité Ejecutivo del Consorcio con los resultados de la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la subvención. En base al informe del Comité Ejecutivo del Consorci, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional.

20.4 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente detallada en función de la puntuación obtenida, así como la lista de denegaciones.

20.5 La propuesta de resolución provisional debe notificarse a las entidades solicitantes mediante la Sede Electrónica de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

20.6 La propuesta de resolución provisional debe contener, si procede, el requerimiento del documento de aceptación de la subvención y de la reformulación del programa de formación de la solicitud.

Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones que deban reformular el importe de la solicitud deben presentar, dentro del plazo de 10 días hábiles, el documento de aceptación de la subvención, según modelo normalizado disponible en la aplicación , y ajustar el programa de formación de la solicitud a la cantidad establecida en la propuesta de resolución provisional, con carácter previo a la resolución de otorgamiento, ampliando o reduciendo el número de participantes previstos para cada una de las acciones formativas con el límite o condición que se indique en la propuesta de resolución provisional. A través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención, de acuerdo con lo que se establece en la base 18 de este anexo. En este caso, si la entidad beneficiaria no presenta la aceptación del programa de formación ajustado dentro del plazo establecido, se entiende que desiste de la solicitud de subvención y se emitirá la correspondiente resolución.

20.7 Dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, las entidades solicitantes pueden realizar el trámite de audiencia y presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

20.8 Transcurrido el plazo de 10 días mencionado, el órgano instructor debe formular la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y comprobaciones realizadas de oficio, y debe elevarla al órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento.

20.9 En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias no acepte la subvención o desista de la solicitud, se otorgará la subvención a la entidad solicitante que no ha agotado la financiación que le correspondía por su valoración técnica y, en caso de que queden remanentes, se otorgará por orden de puntuación a la lista de reserva, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación a la que se refiere el apartado 6 de esta base y de la aceptación de la subvención, si procede.

-21 Resolución y notificación

21.1 El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento es la persona titular de la Dirección del Consorcio de Formación Continua de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección de Programas del Consorcio de Formación Continua de Cataluña.

21.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

21.3 La resolución de otorgamiento debe ser sobre el presupuesto aceptado, debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, la puntuación, el importe y, en el caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, en su caso, debe presentar la entidad beneficiaria; y la lista de reservas.

21.4 La resolución de denegación debe contener, como mínimo, la lista de entidades con la puntuación obtenida y el motivo de denegación debidamente justificado.

21.5 La resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones debe notificarse a las entidades interesadas mediante la Sede Electrónica de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

21.6 En caso de que el órgano concedente no dicte y notifique la resolución en el plazo de 6 meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

21.7 La resolución de otorgamiento o denegación de la subvención, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

21.8 Las subvenciones que puedan concederse no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

21.9 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

21.10 Las entidades beneficiarias pueden acceder al detalle de los programas de formación aprobados, a través de la aplicación informática Conforcat.

-22 Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de los programas de formación es el que se establece en la correspondiente resolución de convocatoria.

La actividad formativa debe iniciarse dentro del año natural de otorgamiento de la subvención y debe llevarse a cabo de acuerdo con lo que establecen esta Orden, la convocatoria, la resolución de otorgamiento de la subvención y el programa de formación aprobado.

La ejecución de las actuaciones en el marco del eje REACT EU dentro del PO FSE de Cataluña, no puede haberse iniciado antes del 1 de febrero de 2020 y no puede finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2022.

-23 Pago

23.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, se comprobará de oficio que las entidades beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiera acordado su suspensión. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En caso de que la entidad beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

En ningún caso pueden realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el artículo 34.4, párrafo cuarto, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, no puede realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

23.2 Los pagos se realizarán mediante una transferencia bancaria, en la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que sea titular.

23.3 Una vez dictada la resolución de otorgamiento y con carácter previo al inicio de la actividad formativa, se podrá realizar un anticipo que, en ningún caso, podrá superar el límite máximo del 25% del importe concedido. Igualmente, se podrá realizar el pago de un nuevo anticipo de hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la acción formativa. Igualmente, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60% del importe otorgado, una vez acreditado el inicio de la actividad.

El 40% restante del importe otorgado o del importe efectivamente ejecutado, debe hacerse efectivo una vez finalizada y justificada la subvención otorgada, mediante la presentación de la documentación prevista en las bases 33 y 34 de este anexo, de acuerdo con lo que establece esta Orden y la normativa aplicable.

Los anticipos y los pagos restantes deben hacerse efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar el anticipo. En el caso del 40% restante, en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la justificación a través de módulos.

23.4 En caso de que los anticipos pagados a las entidades beneficiarias generen rendimientos financieros, éstos incrementarán el importe de la subvención otorgada y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

23.5 Cuando el órgano concedente lo considere oportuno, la resolución de otorgamiento de la subvención puede establecer, de forma motivada, la prestación de una garantía, para poder proceder al pago del anticipo.

En este supuesto, y con carácter previo al pago del anticipo, debe acreditarse haber depositado en la Caja General de Depósitos la correspondiente garantía financiera a disposición del Consorcio y por el importe total del anticipo, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías que ante ellos se pueden presentar.

La garantía debe devolverse a la entidad beneficiaria cuando ésta haya justificado la subvención concedida, se haya emitido la resolución definitiva de liquidación y, en su caso, haya reintegrado la subvención recibida no utilizada, los correspondientes intereses de demora y rendimientos financieros no aplicados. En caso contrario, una vez instruido el correspondiente procedimiento de revocación, se ejecutará el aval.

-24 Revisión y variaciones de la subvención

24.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

24.2 La entidad beneficiaria debe proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente, en los términos del artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

24.3 Esta modificación debe fundamentarse de forma justificada y con carácter excepcional durante el período de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acontecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución. En cualquier caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no vulnera el procedimiento de concurrencia competitiva, ni perjudica derechos de terceros.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de personas participantes en las acciones formativas, no será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención y la concurrencia competitiva, o comporte la modificación de la resolución de otorgamiento.

24.4 Las solicitudes de modificación deben someterse al órgano instructor. El órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin haber notificado resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada. Las resoluciones pueden retrotraer sus efectos, como máximo, en el momento de la presentación de la solicitud de modificación.

-25 Subcontrataciones

Las entidades beneficiarias no pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que se les adjudique. A estos efectos, la contratación del personal docente, entendido como persona física que imparte la formación, no se considera subcontratación.

Tampoco se considera subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en los que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado. La entidad beneficiaria debe contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración Pública, debiendo asegurarse el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

-26 Ejecución de los programas de formación

26.1 Durante la ejecución del programa de formación no se pueden incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración ni la modalidad de éstas, salvo las modificaciones previstas en la base 24 de este anexo y de la resolución correspondiente del órgano concedente.

26.2 En caso de que en la ejecución del programa de formación no se cumplan las condiciones de ejecución comprometidas, en la liquidación del programa se iniciará procedimiento de revocación de acuerdo con lo que establece la base 37 de este anexo en relación con los incumplimientos.

26.3 Las entidades beneficiarias deben comunicar el inicio y la finalización de los grupos de las acciones formativas, así como cualquier modificación posterior. Dichas comunicaciones se realizarán telemáticamente a través de la aplicación Conforcat, respecto a todos los grupos de las acciones formativas que se inicien a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

26.4 El inicio de cada uno de los grupos de las acciones formativas, el lugar, fecha y horario, debe comunicarse al menos tres días naturales antes de su realización en caso de los grupos de acciones formativas que tengan una duración igual o inferior a diez días naturales. En el resto de los casos esta comunicación puede realizarse el mismo día de inicio del curso.

Cualquier modificación o cancelación de un grupo notificado debe realizarse, al menos, con un día de antelación sobre la fecha de inicio notificada previamente.

26.5 Asimismo, y hasta completar el 25% de horas del grupo, debe comunicarse la relación de las personas participantes a través de la aplicación Conforcat. Excepcionalmente, en caso de que el 25% de horas de la acción formativa coincida con la primera sesión formativa, esta comunicación se puede realizar en la siguiente sesión formativa.

26.6 El Consorcio puede suspender cautelarmente a un grupo o una acción formativa cuando se observen circunstancias que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación mediante un procedimiento contradictorio y la resolución correspondiente.

26.7 Si se producen abandonos de personas participantes durante el primer 25% de la duración de la acción formativa, se pueden incorporar a otras personas en su lugar.

26.8 Las acciones formativas deben incluir la evaluación como una actividad de la propia acción y disponer de los instrumentos adecuados. Una vez finalizada la acción formativa, la entidad beneficiaria debe informar del resultado de la evaluación de cada persona participante en la aplicación , en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa.

26.9 La certificación de finalización de la formación de las personas participantes de cada uno de los grupos de las acciones formativas debe comunicarse en un plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la acción formativa, a través de la aplicación , y deben enviarse los anexos 1 de solicitud de participación en una acción formativa y las listas de asistencia S30 de todas las acciones mediante la aplicación . En el caso de acciones de teleformación deben presentarse todos los controles del aprendizaje de las personas participantes.

Asimismo, debe enviarse el comprobante de entrega de los diplomas o certificados de todas las personas participantes, en el plazo de un mes de la fecha de finalización de la acción formativa.

26.10 La falta de comunicación o de entrega de la documentación en los plazos establecidos en esta base, implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de personas participantes se considere no realizada a efectos de justificación de la subvención, excepto en caso de que la no comunicación en plazo sea por causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

-27 Publicidad de las acciones formativas

27.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa y de la actividad objeto de subvención según lo que se establece en la base 35.k) de este anexo, sobre las obligaciones de las entidades beneficiarias, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

27.2 La entidad beneficiaria debe comunicar al Consorcio los grupos previstos con un mes de antelación a los efectos de publicidad de las acciones formativas en el buscador de cursos del o de otros medios de difusión. A tal efecto, el sitio de impartición debe estar correctamente identificado.

-28 Plan de seguimiento y control

28.1 El Consorcio debe elaborar un plan de seguimiento y control para cada convocatoria. Las actuaciones de seguimiento y control del plan se realizan mediante las actuaciones de las comisiones mixtas de seguimiento y las actuaciones señaladas en la base 30 de este anexo, cubriendo una muestra representativa de los recursos públicos destinados a cada convocatoria.

28.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación deben someterse a las actuaciones de seguimiento y control que el Consorcio realice y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, las entidades deben someterse a las actuaciones de seguimiento previstas en el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-UE para la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en cuanto a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución para apoyar la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente (REACT EU).

-29 Comisión Mixta de Seguimiento

29.1 Para cada programa de formación debe constituirse una Comisión Mixta de Seguimiento que debe estar integrada, al menos, por dos miembros del Consorcio y por dos miembros de la entidad beneficiaria. La Presidencia de la Comisión será ejercida por uno de los miembros del Consorcio.

29.2 La Comisión Mixta de Seguimiento debe convocarse cuando lo solicite cualquiera de las partes. De los acuerdos de estas reuniones debe informarse al Comité Ejecutivo del Consorcio.

29.3 Las funciones de esta Comisión son:

a) Analizar, valorar y realizar un seguimiento del desarrollo del programa de formación y de las posibles modificaciones que se produzcan durante su ejecución.

b) Si procede, formular una propuesta de modificaciones al órgano concedente relativas a aspectos técnicos o formales de las acciones formativas aprobadas. Cuando la modificación afecte al número de personas participantes que se prevé formar en cada acción formativa, dicha modificación debe realizarse de acuerdo con lo que determina la base 24.3 de este anexo. La adopción de estas propuestas requerirá, en cualquier caso, el voto favorable de los miembros del Consorcio.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

d) Resolver las dudas que puedan surgir en la ejecución y justificación del programa de formación.

29.4 Las sesiones y deliberaciones de la Comisión Mixta de Seguimiento deben realizarse de acuerdo con lo que prevé el capítulo II del Título I de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados.

-30 Actuaciones de seguimiento y control

30.1 Actuaciones in situ. Comprenden el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de ésta, a través de evidencias físicas y testimonios obtenidos mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos participantes y personal formador, a fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de esta, número real de personas participantes, instalaciones y medios pedagógicos, entre otros.

30.2 Actuaciones ex post. Se realizarán una vez finalizada la formación de cada grupo de las acciones formativas y a través de evidencias físicas y testimoniales a fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

a) Verificación de los compromisos adquiridos en la solicitud y considerados en la valoración técnica.

b) Ejecución de las acciones formativas, mediante las listas de asistencia y anexos de participación de las personas formadas, que tendrán que ser entregados al Consorcio como máximo al mes de finalización de cada uno de los grupos certificados.

c) Número real de personas participantes certificadas que hayan superado el 75% de asistencia a la formación, así como las condiciones establecidas en las bases 11 y 12 de este Anexo.

d) Entrega a las personas participantes del diploma o certificado de formación según lo que determina la base 10 de este anexo, el comprobante de entrega firmado por los participantes certificados deberá presentarse al Consorcio dos meses después de la finalización del grupo correspondiente de la acción formativa.

30.3 En el caso de la formación, cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de teleformación o se utilice aula virtual, las entidades deben facilitar con la comunicación de inicio de las actuaciones un perfil específico de usuario de control y seguimiento, facilitando las claves correspondientes, para permitir el acceso a las personas que desarrollen las tareas de control por parte de las administraciones públicas competentes y realizar así el seguimiento de las acciones formativas impartidas. Este perfil debe ser al menos del mismo nivel que los que sean tutores/ras de la acción formativa y debe estar disponible hasta la liquidación del expediente.

30.4 El Consorcio puede realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

30.5 Asimismo, el Consorcio podrá realizar actuaciones específicas de seguimiento y de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o de irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de esta Orden.

30.6 De acuerdo con lo que establece el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Consorcio puede recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes para la ejecución de las actividades de seguimiento y control de la formación. Estas entidades deben ser ajenas a los órganos de participación y gobernanza del sistema de formación profesional para el empleo, así como a la impartición ya la organización de la formación programada por terceros.

Este apoyo en el desarrollo de los citados planes en ningún caso puede suponer la delegación de las potestades públicas asociadas al seguimiento y control de la actividad formativa.

-31 Calidad y evaluación de la formación.

31.1 El Consorcio promueve la calidad de la formación para el empleo y lleva a cabo el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas con el fin de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.

31.2 Cada resolución de convocatoria determinará el Modelo de Calidad que abarcará, al menos, los siguientes ámbitos:

- Mecanismos de preparación y gestión de la formación.

- Metodología de impartición.

- Personas formadoras y expertas que se destinen a la ejecución del programa de formación.

- Instalaciones, medios y materiales didácticos.

- Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje de las distintas acciones solicitadas.

- Apoyo pedagógico y docente al alumnado.

- Mecanismos de seguimiento, control y mejora continua del programa de formación.

- Estrategias de promoción de la formación profesional continua.

En la correspondiente convocatoria, por cada ámbito se detallarán los criterios del Modelo de Calidad de acuerdo con la base 19.1 de este anexo.

31.3 Asimismo, el Consorcio fomenta la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en las entidades de formación que impartan las acciones formativas a través de la evaluación de la calidad. Para medir la calidad el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña fija criterios e indicadores de acuerdo con el cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas, publicado en la Resolución TRE/2667/2009, de 14 de septiembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad en materia de formación de oferta.

31.4 Las entidades beneficiarias deben colaborar en la evaluación del programa de formación que ejecutan.

-32 Actuaciones de evaluación y control de las entidades beneficiarias

32.1 Las entidades beneficiarias de los programas de formación deben realizar la autoevaluación y el control de la calidad de la formación que ejecutan de acuerdo con el Modelo de Calidad.

La muestra seleccionada para las actuaciones de evaluación y control subvencionadas debe cubrir al menos el 20% de los grupos comunicados, atendiendo a una muestra con criterios de modalidad, ámbitos transversales o sectoriales con otorgamiento, el alcance territorial, así como la formación certificable.

32.2 Las actuaciones a realizar son, entre otras, las siguientes:

a) Actuaciones de control.

Verificación in situ del correcto desarrollo de la formación en aspectos como: instalaciones, profesorado, horario, adecuación al programa y otros aspectos de la acción formativa y de la normativa reguladora, en su caso.

Comprobación documental del cumplimiento de sus obligaciones en relación con las condiciones de impartición de la formación y, en su caso, con las instrucciones publicadas: inexistencia de subcontratación, control de asistencia, sin pago por parte de las personas participantes, y publicidad del Consorcio de Formación Continua de Cataluña, del Servicio Público de Empleo Estatal y del fondo provenientes de la Unión Europea Next Generation.

Control interno en las instalaciones donde se organiza o gestiona el programa de formación y respecto del cumplimiento de los trámites y las comunicaciones a realizar ante el Consorcio.

Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de otros medios: requerimientos telefónicos, circularizaciones u otros medios.

b) Actuaciones de evaluación.

En cumplimiento de los compromisos adquiridos en la solicitud y en aplicación del Modelo de Calidad, las entidades beneficiarias deben realizar las actuaciones de evaluación que se consideren adecuadas para garantizar la eficacia, la eficiencia y la calidad de los programas de formación.

c) Memoria de evaluación y control.

Dentro de la memoria de actuación justificativa prevista en la base 34 de este anexo debe presentarse un informe de resultados, que debe incluir:

-Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y el control.

-Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos utilizados para el desarrollo de estas actuaciones.

-Principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas.

32.3 Las entidades beneficiarias deben colaborar en las actividades de distribución, grabación y custodia del cuestionario sobre la calidad de las acciones formativas, publicado en la Resolución TRE/2667/2009, de 14 de septiembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad en materia de formación de oferta. En la correspondiente convocatoria se podrá prever la aplicación de otros medios.

-33 Justificación de la subvención

33.1 Las entidades beneficiarias de la subvención deben justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención de acuerdo con los artículos 30 y 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

33.2 La justificación de las subvenciones debe realizarse mediante la justificación por módulos específicos.

33.3 La entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención al Consorcio, firmada electrónicamente por el representante legal, mediante la aplicación , en el plazo máximo de un mes después de la finalización de la última acción formativa.

33.4 Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación a que se refiere la base 34 de este anexo, el órgano competente debe requerir a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días, lo aporte. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro, previsto en la base 37 de este anexo, y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

33.5 Cuando la documentación presentada sea insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención otorgada, el Consorcio debe notificar a la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que, en el plazo de 10 días hábiles, sean subsanadas.

33.6 Una vez presentada la documentación señalada en esta base, el Consorcio debe realizar una verificación de la justificación del programa.

Si como resultado de la mencionada verificación se dedujese que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención otorgada o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o la finalidad para la que fue otorgada, debe comunicarse esta circunstancia a la entidad beneficiaria, junto con los resultados de la verificación, y debe iniciarse el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de revocación total o parcial de la subvención previsto en la base 37 de este anexo.

33.7 En el caso de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa debe cumplir los requisitos que regula la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

-34 Documentación a presentar en la certificación y justificación

34.1 La documentación que debe presentarse en la justificación mediante la aplicación es la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y la memoria económica.

34.2 La Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención recoge las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

La memoria está integrada por la certificación de finalización del programa de formación (modelo DS20) firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria donde constan los grupos realizados de cada acción formativa y los participantes certificados (modelo DS15), así como la memoria de evaluación y control y la grabación de los cuestionarios de evaluación de la calidad en materia de formación de oferta, establecidos en la base 32.

A efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación, se considera que una persona participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. En caso de las personas desempleadas, también se considera que han finalizado la acción formativa aquellas personas que deben abandonarla por haber encontrado trabajo, las personas en situación de ERTE que se reincorporan al trabajo finalizada la situación de ERTE, así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que hayan realizado al menos el 25% de la acción formativa y se acredite documentalmente esta situación.

En la certificación de grupos y de los participantes certificados (modelo DS15), deben cumplimentarse obligatoriamente los siguientes campos:

a) Grupo objeto de control: Se cumplimentará si el grupo ha sido objeto de actuaciones de control o dejarlo en blanco, si el grupo no ha sido objeto de actuaciones de control por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la base 32.

b) Persona formadora o tutora: debe identificarse con el nombre, apellidos y NIF, ya efectos de las actuaciones de seguimiento y control, cumplimentar los datos de su teléfono fijo y/o móvil personal y su correo electrónico personal.

Las horas dedicadas a la impartición de cada una de las acciones deben coincidir con las establecidas para cada acción formativa del Catálogo de acciones formativas de la convocatoria ya las certificadas en el DS15.

Puede participar más de un formador/tutor por grupo simultáneamente, siempre que se justifique la necesidad mediante una memoria explicativa. La entidad debe disponer de los currículums de las personas que realicen estas tareas.

c) Memoria: Indicar sí o no se complementa la información del DS15 con una memoria.

El personal que participa en la preparación de los contenidos formativos, tutoría y evaluación, debe figurar en una memoria anexa con el detalle de las horas y tareas realizadas. La entidad beneficiaria debe disponer de los currículums de los profesionales imputados en estas tareas, a fin de que el Consorcio pueda comprobar la idoneidad del currículum con las tareas realizadas.

Asimismo, la entidad beneficiaria debe disponer de los currículums de los profesionales que realizan tareas de elaboración y preparación del material didáctico, a fin de que el Consorcio pueda comprobar la idoneidad del currículum con las tareas realizadas, y de las horas dedicadas a su elaboración.

d) Datos de las personas participantes: Se deben cumplimentar los campos referidos a las personas participantes con los datos recogidos en la solicitud de participación en la acción formativa.

e) Finalizaciones: Se cumplimentará el campo F/E con las siguientes correspondencias:

- F: personas participantes que han finalizado la acción formativa, es decir, que han realizado, al menos, el 75% de la duración aprobada.

- E: personas participantes que han abandonado la acción formativa por encontrar trabajo y las personas en situación de ERTE que se reincorporan al trabajo finalizada la situación de ERTE, que han realizado, al menos, el 25% de la acción formativa y participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que hayan realizado al menos el 25% de la acción formativa.

Sólo se podrán contabilizar a efectos de certificación, los participantes incluidos en la relación inicial de asistentes (modelo S20), con todos los datos cumplimentados.

f) La entidad beneficiaria debe presentar la grabación de los cuestionarios junto con la memoria de evaluación y la documentación de justificación.

34.3 La Memoria económica debe recoger el contenido siguiente:

a) Cuantía de la subvención calculada en base a personas participantes certificadas, horas de la acción formativa y los módulos establecidos en la convocatoria (modelo CC).

b) Declaración de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando hubiera (modelo DM2).

c) Declaración de la entidad beneficiaria en la que se indique que cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas en la base 42.

d) Justificante de la devolución al Consorcio de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

e) Declaración del representante legal conforme se han pagado todos los gastos correspondientes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación.

34.4 De acuerdo con el artículo 79 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados.

34.5 Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El plazo de cinco años, establecido en la base 35.e) de este anexo, se computa a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria, o bien desde la fecha de presentación de justificante correspondientes, si es anterior. Las entidades beneficiarias que decidan suspender su actividad o disolverse sin haber transcurrido el período de 5 años, remitirán copia de dicha documentación al órgano competente.

-35 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de esta Orden, y las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención otorgada, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos a tal fin.

b) Suscribir, con carácter previo a la resolución de otorgamiento, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en el uso de recursos públicos, de acuerdo con el documento de solicitud de los programas de formación. Este compromiso debe estar referido al seguimiento de la impartición y la asistencia de todos los/las participantes, y a su satisfacción con la ejecución de la acción formativa, los contenidos, los resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión, en la forma y el plazo que se establece en la base 33 de este anexo, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en esta orden.

d) Cada una de las entidades beneficiarias de una agrupación debe ejecutar la parte del programa de formación comprometida.

e) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), y la otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención, o bien desde la fecha de presentación de la justificación, si es anterior. Además, es necesario conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de dos años, a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación a la Comisión Europea de las cuentas en las que se hayan incluido los gastos. El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña debe informar a las entidades beneficiarias sobre la fecha de inicio de este período. Los documentos deben conservarse en forma de original o en versión electrónica de documentos originales.

f) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, quien debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de control y auditoría de calidad que correspondan al Consorcio y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar al Consorcio otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se puedan evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución de revocación.

k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda la documentación necesaria para la realización de los programas de formación, así como de la señalización externa en los lugares en los que se realice la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión contenidas en la base 42 de este anexo.

l) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por un lado, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y por otro, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades.

m) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

n) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

o) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajuste tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa como a su horario diario, que cubra los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen para apoyar el desarrollo de las acciones formativas. El seguro debe cubrir el período formativo.

La entidad beneficiaria debe presentar, antes del inicio de las actuaciones subvencionadas, la póliza de seguro de accidentes que cubra para cada una de las personas participantes en las acciones un capital de 23.432,25 euros en caso de fallecimiento, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez. En el caso de modificaciones en participantes o períodos de ejecución a la finalización del programa de formación deberá presentarse junto con la documentación de justificación las modificaciones de la póliza y su pago.

p) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, el aprendizaje y la evaluación.

q) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, de equipamiento y de medios humanos que se han tenido en cuenta para acreditar o inscribir la especialidad.

r) Tramitar las ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas de acuerdo con la normativa específica.

s) Garantizar que la persona participante no paga por su participación en las acciones formativas comprendidas en los programas de formación.

t) Entregar a cada persona participante un certificado o diploma de la realización de la acción formativa, en los términos previstos en la base 10 de este anexo.

u) Utilizar la aplicación para la gestión de los expedientes hasta la liquidación de éstos por el Consorcio, y para la realización de cualquier trámite administrativo relacionado, incluida la presentación de documentación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 14.2, 16.4.a) y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la presentación de documentación no se exigirá que se aporten los documentos originales, siendo los interesados los responsables de la veracidad de la documentación que presenten. Sin embargo, los originales deben estar a disposición del Consorcio y de los órganos de control.

Las copias que aporten los interesados tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de los programas de formación que gestiona el Consorcio.

v) Cumplir con las indicaciones que determinen las guías e instrucciones que se mencionan y desarrollen esta Orden, por los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la página .

w) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información debe comunicarse una vez recibido el otorgamiento de la subvención, y se hace efectiva mediante una declaración responsable que debe recoger el contenido establecido en el artículo 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información.

x) De acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en caso de que las personas de la entidad beneficiaria que participan en el programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el programa, la entidad beneficiaria debe cumplir con la obligación de acreditar mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que estas personas no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

y) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y que se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

z) Las entidades privadas, los partidos políticos, las asociaciones y fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deben cumplir las obligaciones del Título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, en relación con la transparencia en la actividad pública.

aa) Aportar la información y documentación que se requiera durante las fases de instrucción del procedimiento, ejecución, justificación de la subvención, seguimiento y control de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas, debidamente firmados por éstas y según los requisitos mínimos que se establezcan.

ab) Garantizar mediante declaración responsable de que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.

ac) Recoger y custodiar la autorización de las entidades de la agrupación para facilitar los datos al Consorcio.

ad) Recoger y custodiar las declaraciones responsables de las personas destinatarias en las que autorizan la cesión de datos al Consorcio y acreditan el cumplimiento de los requisitos que establece la base 11 de este anexo, previamente a la participación en la acción subvencionada.

af) En caso de que las entidades beneficiarias puedan ser entidades públicas, es necesario formalizar el encargo de gestión correspondiente, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que éstos recojan expresamente en la norma que los crea o en los estatutos correspondientes que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

ag) Cumplir las obligaciones que se determinan en la base 42 en lo que se refiere a la publicidad de las subvenciones.

ah) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios que se publica de acuerdo con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

ai) Informar de los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida, con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación en el Fondo Social Europeo, en la forma y los plazos que establezca el órgano competente.

aj) Las entidades beneficiarias, contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación - la Unidad Administradora del FSE- de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero de las ayudas que financia al FSE.

ak) Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 10 y 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.

al) Verificar el cumplimiento de los requisitos para participar de acuerdo con las características del programa y según la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); cumplir la obligación de recopilar los datos de las personas participantes, custodiar la ficha de participante con las medidas de seguridad correspondientes y garantizar el envío de los datos.

-36 Causas de revocación

36.1 El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas en esta Orden y otras normas aplicables, así como, de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de otorgamiento, da lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de revocación, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

36.2 Asimismo, son causa de revocación de la subvención las previstas en los artículos 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

36.3 La graduación de los posibles incumplimientos a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 de esta base, se determina de acuerdo con los criterios para calcular los posibles importes a revocar siguientes:

a) El incumplimiento total de la finalidad para la que se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación da lugar a la revocación del 100% de la subvención otorgada y al reintegro, si procede. Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de personas participantes que han finalizado la formación.

b) El incumplimiento parcial de la finalidad por la que se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación dará lugar a la revocación parcial de la subvención otorgada y al reintegro, en su caso. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25% y el 100% la subvención otorgada, se minorará en el porcentaje que se haya dejado de cumplir.

c) El incumplimiento de las condiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en la base 4 de este anexo será causa de total revocación.

d) El falseamiento de los datos declarados en la solicitud para su valoración técnica podrá ser causa de revocación total.

e) Cualquier incumplimiento de los compromisos considerados en la valoración técnica respecto al Modelo de Calidad es causa de anulación del grupo o acción formativa y la revocación parcial del importe correspondiente.

f) La participación de los colectivos prioritarios debe ser, como mínimo, la que establecen las resoluciones de otorgamiento de la subvención de cada programa de formación. En caso de incumplimiento del compromiso de participación de los colectivos prioritarios se aplicará una minoración sobre el importe justificado para la totalidad del programa de formación en la proporción que se indica en la siguiente tabla:

Tasa de incumplimiento

Intervalo de minoración

De

a

De

a

5,01

10

0,1

2

10,01

20

2,01

6

20,01

30

6,01

10

30,01

50

10,01

18

50,01

75

18,01

24

75,01

100

24,01

34

Dentro de cada tramo de incumplimiento, la minoración se realizará de forma proporcional al porcentaje de incumplimiento de lo que se trate. La tasa de incumplimiento se obtendrá por la diferencia entre la tasa de participación exigida y la tasa de participación obtenida en la certificación del programa de formación.

g) En caso de incumplimiento del compromiso del porcentaje de acciones y de áreas prioritarias de las acciones formativas del programa de formación, se aplicará una minoración sobre el importe justificado de un 1% por cada intervalo que se establezca en la convocatoria. Este porcentaje de acciones y áreas prioritarias se calcula a partir de los importes destinados a la formación (personas participantes x horas x módulo de coste).

-37 Revocación

37.1 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de verificación o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida deben instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del Capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecia algún motivo de infracción deben instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del Capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

37.2 La persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Secretaría del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, debe iniciar el procedimiento de revocación, en el momento que se aprecie la existencia de algunas de las causas de revocación previstas en la base 36 de este anexo.

37.3 El acuerdo de inicio del procedimiento de revocación debe notificarse a la entidad beneficiaria de la subvención para que en el plazo de 15 días formule las alegaciones que considere necesarias y/o proponga los medios de prueba que estime oportunos.

37.4 Transcurrido el plazo mencionado, la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Secretaría del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, debe emitir la resolución correspondiente de revocación y reclamar, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro podrá originar, si hubiera, la ejecución de las garantías prestadas.

37.5 De acuerdo con el artículo 104 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la entidad beneficiaria puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

37.6 Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo que prevé el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-38 Renuncia

38.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas y, a tal efecto, el órgano concedente debe dictar la resolución correspondiente.

38.2 Las entidades beneficiarias pueden realizar, sin requerimiento previo de la administración, el reintegro voluntario total o parcial de la subvención otorgada, mediante transferencia a la cuenta ES80 2100 3000 16 2201736713 de CaixaBank , a nombre del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en concepto de devolución, con indicación del número de expediente de la subvención y la razón social de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 90 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

38.3 Una vez realizada la transferencia del reintegro, la entidad beneficiaria debe comunicar el ingreso al Consorcio.

-39 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases, a las entidades beneficiarias les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-40 Régimen de compatibilidad de las ayudas.

40.1 Las subvenciones reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del programa de formación y se haya definido de forma precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Consorcio y la parte financiada con cargo a otros fondos.

40.2 El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

-41 Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://transparencia.gencat.cat).

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas otorgadas por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el FSE, y de acuerdo con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se informa que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal de internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

-42 Publicidad de la financiación.

42.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa de formación objeto de subvención según lo que se establece en la base 35.k) de este anexo, sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

42.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

- Fuentes de financiación pública.

- Inclusión de la imagen institucional del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y de la Unión Europea en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas en los medios de comunicación.

- Identificación interna de las actuaciones que llevan a cabo.

42.3 La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación y las medidas para aumentar la visibilidad que realice, el logotipo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, la señal de la Generalitat de Cataluña , el emblema de la Unión Europea, y las palabras Unión Europea y de forma clara y visible, se hará constar la frase que se indica a continuación: Esta actuación está impulsada y subvencionada por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 . Las medidas y la distribución serán las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Cataluña referentes al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña que se pueden encontrar en el enlace de identidad corporativa.

En notas de prensa y otros materiales escritos que no puedan llevar logotipos o el emblema de la Unión Europea de forma explícita, por el propio formato del documento, se hará constar la financiación de la UE en los términos que recoge la frase indicada en el párrafo anterior.

Igualmente la entidad beneficiaria:

- Informará al público de la cofinanciación de la actuación, en su espacio web, si dispone, y mediante un cartel visible para el público, de tamaño A3 mínimo durante la realización de la operación.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles deben adecuarse a lo que determinan los artículos 4 y 5 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio.

- Asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Concretamente, hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada, por ejemplo, certificados de asistencia, convenios de prácticas.

42.4 La entidad beneficiaria debe informar de cualquier acto público relacionado con el programa de formación, con una antelación mínima de 15 días naturales.

-43 Información en la página web del Consorcio

El Consorcio debe publicar en su página web (conforcat.gencat.cat) para cada convocatoria el modelo de solicitud de participación en acciones formativas, el catálogo de acciones formativas de la convocatoria, la instrucción técnica del cuestionario de evaluación y otros documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes y para las entidades beneficiarias de las subvenciones.

-44 Conforcat

La aplicación es la herramienta de gestión de los expedientes, desde la solicitud de subvención hasta su liquidación por el Consorcio, y para la realización de cualquier trámite administrativo relacionado, incluidas las notificaciones registradas de resoluciones y requerimientos.

-45 Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)

Información básica de protección de datos del tratamiento de contratos programa y convenios para la formación continua, regulado en la Orden TRE/65/2009, de 9 de febrero, de creación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Responsable del tratamiento: el titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Finalidad: La finalidad de este tratamiento es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Legitimación: Cumplimiento de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros.

Derechos de las personas interesadas: Tiene derecho a acceder a los datos facilitados, rectificarlos, cancelarlos ya oponerse a su tratamiento en las condiciones previstas por la legislación vigente. Para ejercer estos derechos, debe dirigir un escrito a la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña; calle Llull, 297-307, 08019-Barcelona, o correo electrónico dirigido a la Dirección del Consorcio (direccio.cfcc@gencat.cat) firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido. Más información en la web: http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/.

Asimismo, los datos de las personas beneficiarias se incorporarán al fichero Gestor de la Oficina Virtual de Trámites, cuya finalidad es garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Cataluña a través del portal multicanal Gencat Serveis i Tràmits. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión y la dirección en la que la persona puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Via Laietana, 14, 3r. 08003 Barcelona.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal tendrán que tratarse de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de dichos datos.

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

-46 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña del presente ejercicio y cualquier otra normativa comunitaria, estatal y autonómica que pueda ser de aplicación.

-47 Indicadores

47.1 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña establecerá los medios y los plazos para el registro de información de los datos, de forma estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación al Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 y al mismo Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y los presupuestos de la Generalitat de Cataluña. El registro deberá realizarse al menos trimestralmente.

47.2 La resolución de convocatoria establecerá los indicadores y los mecanismos de recogida de estos.

Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con el Consorcio o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Bases de ayudas para formación para el empleo para recualificar a personas trabajadoras ocupadas en Cataluña.

Ver el documento "Bases de ayudas para formación para el empleo para recualificar a personas trabajadoras ocupadas en Cataluña."

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