Bases de ayudas al foment...la y León.

Última revisión
15/02/2023

Bases de ayudas al fomento de la industria 4.0 o digitalización industrial en Castilla y León.

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ORDEN IEM/170/2023, de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de la industria 4.0 o digitalización industrial en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 14/02/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/02/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: En todos los casos, la subvención se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendrá un límite máximo por proyecto de 150.000 €

Categorías: Industria, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Energía, Agricultura, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Consumo, Caza y pesca, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Educación y ciencia

Finalidad:
El objeto de estas subvenciones es promover la realización de proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial que apliquen tecnologías dentro del ámbito de la fabricación avanzada en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León y la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) en esta materia.
Requisitos:
1.? Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las empresas industriales (en adelante industrias) de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León.



2.? Para poder concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones, los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:



a) Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y que cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en la división A -división de establecimientos industriales- del Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.

b) La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la convocatoria de subvenciones que corresponda.

c) Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base séptima de esta orden, relativa a Actuaciones Subvencionables y Requisitos.

d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

f) No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) Cumplir con los requisitos establecidos en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

h) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 ?, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

3.? En las correspondientes convocatorias se podrán establecer restricciones sobre las condiciones y requisitos de los posibles beneficiarios.

4.? Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la completa ejecución del proyecto y su total justificación.

ORDEN IEM/170/2023, de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de la industria 4.0 o digitalización industrial en Castilla y León.

Mediante la Orden EEI/120/2021, de 5 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de la Industria 4.0 o Digitalización Industrial en Castilla y León.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la gestión de la anterior convocatoria de estas subvenciones, la dimensión de los proyectos presentados, así como la evolución de la economía y otras circunstancias que afectan a la tipología de las empresas, se considera conveniente adecuar algunos aspectos recogidos en las anteriores bases, como son los relativos al porcentaje de subvención concedida, los criterios de justificación del cumplimiento de las consideraciones sociales y los criterios de valoración, entre otros.

El avance imparable de Internet que se ha producido en las últimas décadas ha tenido un radical impacto transformador sobre la economía y la sociedad. En la industria, la convergencia de las tecnologías de la información (TIC) con la sensórica y la robótica han mutado la internet tradicional en internet de las cosas (IIoT), dando lugar a un nuevo modelo organizativo que conocemos como Industria 4.0, en referencia a una cuarta revolución industrial que, al igual que ocurrió con las anteriores, se prevé que suponga un cambio disruptivo en la esfera tecnológica, económica y social en todo el mundo.

Al hablar de Industria 4.0 nos referimos a sistemas conectados que interactúan entre ellos utilizando protocolos basados en Internet, que analizan una ingente cantidad de datos para anticiparse al mercado o prever errores y que son capaces de configurarse a sí mismos y adaptarse sobre la marcha a posibles cambios utilizando los recursos de una manera más eficiente.

Lo que caracteriza a las tecnologías presentes en la industria 4.0 es que habilitan la vinculación del mundo físico (dispositivos, materiales, productos, maquinaria e instalaciones) con el digital. Esta hibridación permite que dispositivos y sistemas colaboren tanto entre ellos como con otros sistemas más allá de los límites empresariales, creando redes a lo largo de toda la cadena de valor, dando lugar a una industria inteligente, con producción descentralizada y capaz de adaptarse a los cambios en tiempo real.

En Castilla y León, sobre los avances conseguidos en la (RIS3) 2014-2020, el Gobierno Regional aprobó el 23 de septiembre de 2021 la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, continuando con el objetivo de lograr un tejido empresarial más competitivo en Castilla y León, haciendo de la Industria 4.0, uno de sus pilares básicos para competir en un entorno cada vez más internacional, a la vez que constituye un paso más para avanzar en la transformación de nuestra economía y sociedad. Esta transformación tiene ante sí, para este nuevo periodo, los retos de la transición digital y de la transición energética hacia una mayor preponderancia de las energías renovables, y también la necesidad de hacer que Castilla y León sea competitiva respecto a las naciones europeas lideres en tecnologías industriales. La RIS3 es el instrumento planificador de las políticas de I+D+i y digitalización.

En línea con los objetivos establecidos en la RIS3 2021-2027 de Castilla y León, el propósito que se pretende alcanzar con el II Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León 2021 – 2025, aprobado el 23 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, es lograr una Industria que sea motor económico de Castilla y León, que contribuya a la cohesión territorial, generadora de empleo de calidad y basada en una apuesta firme por la competitividad, la innovación y la digitalización. Así, en el eje 3 del II Plan Director de Promoción Industrial, se ha incluido como objetivo la promoción de la digitalización transversal de la industria.

De igual modo, en su artículo 26, la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, establece que «en el marco de sus competencias, la Junta de Castilla y León deberá desarrollar una política adecuada de promoción y modernización industrial, con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible, que nos permita avanzar en competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, favoreciendo la innovación y el crecimiento empresarial, y provocando la creación de empleo de calidad y fijación de población».

Estas subvenciones persiguen fomentar las inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) habilitador dentro de las empresas industriales de la Comunidad de Castilla y León con el objetivo de modernizar estos entornos y contribuir a la creación de un ecosistema de innovación robusto que facilite la transición hacia la Industria 4.0.

Las subvenciones reguladas en estas bases se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Esta línea de subvenciones está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria para el periodo 2022-2024, aprobado por la Orden de 26 de noviembre de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

En la elaboración de estas bases ha sido tenido en cuenta lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por ello se establecen criterios de valoración y preferencia en la concesión de estas subvenciones y la forma de justificar el cumplimiento de la cuota reservada en las empresas a puestos de trabajo para personas con discapacidad.

También en estas bases se incluyen las consideraciones sociales recogidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los posibles beneficiarios de estas subvenciones, se establece la obligatoriedad de que todas las comunicaciones previstas en esta orden se realicen a través de medios electrónicos.

La presente orden se estructura en dos capítulos, en el primero, de disposiciones generales, se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, características de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de la Industria 4.0 o Digitalización Industrial en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en especial la Orden EEI/120/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de la Industria 4.0 o Digitalización Industrial en Castilla y León, sin perjuicio de su aplicación en los términos de la disposición transitoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de febrero de 2023.

El Consejero de Industria,
Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIA 4.0 O DIGITALIZACIÓN INDUSTRIAL EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El objeto de estas subvenciones es promover la realización de proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial que apliquen tecnologías dentro del ámbito de la fabricación avanzada en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León y la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) en esta materia.

2.– De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, estas bases no serán de aplicación a:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
3.– Estas bases tampoco serán de aplicación para empresas y/o entidades que no se incluyan en la asignación de fondos de la partida presupuestaria fijada en las correspondientes convocatorias, en particular, no serán de aplicación a empresas y/o entidades públicas.

Base segunda.– Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

a) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
b) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
c) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
g) Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
h) Las presentes bases y demás normativa de aplicación.

Base tercera.– Definiciones.

A los efectos de lo previsto en las distintas convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases se entenderá por:

- «Proyectos de Industria 4.0»: proyectos para la introducción en los procesos de la industria convencional de un conjunto de tecnologías digitales con el propósito de aumentar su productividad y competitividad a partir de la conexión de personas, máquinas y sistemas con información en tiempo real a lo largo de toda la cadena de valor.
- «Equipamiento Avanzado (hardware y software)»: dispositivo o sistema altamente digitalizado, con capacidades de procesamiento y conectividad avanzadas tanto M2M (Machine-to-Machine) como nuevas interfaces para la comunicación hombre-máquina, pudiendo interaccionar de manera completamente autónoma, automatizada o dependiente (intervención humana). La incorporación/implantación de este tipo de dispositivos o sistemas dentro de estos entornos industriales contribuirá de manera significativa a la trasformación digital de los mismos, permitiendo disponer de entornos completamente conectados, seguros, automatizados y optimizados desde el punto de vista de los procesos productivos, completamente eficientes en relación con el consumo de recursos y energía, y altamente sostenibles con el medio ambiente. Del mismo modo, este tipo de dispositivos o sistemas también deberán servir a su vez de habilitadores dentro de estas empresas industriales para permitir abordar proyectos de industria 4.0, pudiendo centrar sus actuaciones en tecnologías altamente innovadoras como la Analítica Avanzada, el IIoT o la Fabricación aditiva entre otros. También tendrá la consideración de Equipamiento Avanzado, el Software asociado al funcionamiento de estos dispositivos o sistemas. En definitiva, este tipo de dispositivo o sistemas se espera que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: sensórica, robótica, gafas de realidad aumentada o virtual, equipamiento HW/SW de red o comunicación y otros.
- «Única empresa»: tendrán esta consideración todas aquellas sociedades entre las que se establezcan alguno de los vínculos relacionados en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
- «PYME»: aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Por tanto la categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
– Que empleen a menos de 250 personas.
– Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
– Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
- «Gran empresa»: aquellas que no cumplen con los criterios indicados en el apartado anterior.
- «Empresas industriales»: son aquellas empresas que realicen una actividad industrial, según lo recogido en el artículo 2.1 del ámbito de aplicación de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. Se considerarán actividades industriales las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

Base cuarta.– Beneficiarios y Requisitos.

1.– Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las empresas industriales (en adelante industrias) de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León.

2.– Para poder concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones, los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y que cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en la división A -división de establecimientos industriales- del Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.
b) La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la convocatoria de subvenciones que corresponda.
c) Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base séptima de esta orden, relativa a Actuaciones Subvencionables y Requisitos.
d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.
f) No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
g) Cumplir con los requisitos establecidos en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
h) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
3.– En las correspondientes convocatorias se podrán establecer restricciones sobre las condiciones y requisitos de los posibles beneficiarios.
4.– Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la completa ejecución del proyecto y su total justificación.

Base quinta.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Los beneficiarios deberán realizar el proyecto para el que solicitaron la subvención.

2.– El beneficiario deberá mantener en servicio aquellos elementos perdurables objeto de subvención al menos dos años desde la fecha de instalación.

3.– Justificar ante la Consejería competente en materia de industria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

4.– Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería competente en materia de industria, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o el Consejo de Cuentas. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5.– Comunicar a la Consejería competente en materia de industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta orden, así como, comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de mínimis durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de mínimis concedidas a las empresas vinculadas que tengan la consideración de «única empresa», conforme a la definición establecida en la base tercera.

6.– Será necesario que los solicitantes o beneficiarios, acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, previamente al informe/propuesta de resolución y antes de producirse el informe/propuesta de pago de la subvención, conforme al Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

7.– Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias.

8.– Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia, en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

9.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.– Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones concedidas según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las páginas web, actividades de difusión y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto.

11.– Dado que en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se considera un requisito indispensable para ser beneficiario, estar suscrito al procedimiento que se determine en las respectivas convocatorias. En caso de no estar suscrito al procedimiento, en el momento de realizar una notificación se le dará de alta de oficio con los datos facilitados en el apartado correspondiente de la solicitud.

12.- Cumplir con las obligaciones recogidas en el punto dos del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

13.- En las respectivas convocatorias, se podrá imponer a los beneficiarios la obligación de contratar una entidad auditora que verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se les exigen.

14.– Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base sexta.– Límites e Incompatibilidades.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación subvencionada.

2.– El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis, concedidas a una «única empresa», no excederá de 200.000 euros, a lo largo de un período de 3 ejercicios fiscales.

Base séptima.– Actuaciones subvencionables y requisitos.

1.– Podrán ser objeto de subvención los proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial, ligados al producto-proceso industrial de la empresa solicitante, que incorporen o hagan uso de las siguientes tecnologías:

a) Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada, permitiendo el procesamiento, análisis y visualización de «grandes volúmenes de datos» provenientes de diversas fuentes dentro de los entornos industriales, con el objetivo de identificar (Business Intelligence, Data Mining...) o incluso predecir patrones de comportamiento que afectan a diferentes áreas y procesos dentro de estas empresas (OEE, mejora continua, etc.), facilitando de esta manera la toma de decisiones y contribuyendo a una mejora de su competitividad.
b) Proyectos de Fabricación Aditiva, que promuevan la producción/fabricación de manera flexible y a través de diversos tipos de materiales (desde plásticos hasta metales) de nuevas piezas y formas geométricas personalizadas, con el objetivo de satisfacer las necesidades de un sector o una empresa industrial específica.
c) Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa, que incorporen robots conectados que colaboren en tiempo real con los trabajadores, otros robots e incluso máquinas, mejorando de esta manera los procesos e incrementando la productividad dentro de la planta.
d) Proyectos de IIoT (Industrial Internet of Things), que permitan sensorizar y garantizar la conectividad a internet de todo tipo de dispositivos y maquinaría dentro de la fábrica, con el fin de poder recoger, monitorizar e intercambiar información en tiempo real, permitiendo controlar, automatizar, mantener y multiplicar en gran medida las posibilidades de uso y seguimiento de los dispositivos o maquinaría conectada.
e) Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial, en donde las máquinas y/o el equipamiento en planta sean capaces de aprender y tomar decisiones de manera autónoma. Del mismo modo, la incorporación de técnicas de Machine Learning o Deep Learning a este tipo de proyectos podrá permitir entre otras cosas predecir comportamientos o situaciones relevantes desde el punto de vista productivo de la planta (Ej.: mantenimiento predictivo de las máquinas), detectar objetos, identificar imágenes, o incluso reconocer instrucciones, permitiendo automatizar y ampliar el conocimiento acerca de todos los activos y procesos en planta, ayudando así en la toma de decisiones de una determinada empresa.
f) Proyectos de Sistemas ciber-físicos que incorporen componentes, objetos físicos o maquinaría en planta dotados de capacidades de computación y conectividad avanzadas, convirtiéndolos en objetos inteligentes dentro de la cadena de valor de una determinada empresa.
g) Proyectos de Realidad Virtual, que permitan la recreación de situaciones reales en mundos simulados o ambientes virtuales.
h) Proyectos de Realidad Aumentada y asistencia remota, que incorporen tecnologías que permitan que un usuario visualice parte de mundo real a través de un dispositivo tecnológico con información gráfica superpuesta, y contenidos (manuales, datos, etc.), en base a procedimientos o indicadores sobre los que se actúa. De esta manera, la información real o física será aumentada con información virtual adicional.
i) Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins), que generen una réplica virtual de un objeto o sistema que simula el comportamiento de su homólogo real con el fin de monitorizarlo para analizar su comportamiento en determinadas situaciones y mejorar su eficacia conectando de manera bidireccional el entorno físico y el digital a partir de la simulación y la realimentación de datos. Entre otras ventajas, permite que desarrollar y testar los productos sea más barato y más eficaz que hacerlo con un producto físico. Además, permite crear infinitas copias del modelo virtual y testearlo bajo multitud de escenarios.
En cada convocatoria se podrá limitar las tipologías de proyectos subvencionables, sin que puedan, en ningún caso, establecerse nuevas tipologías.

2.– No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en la presente base que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

3.– Requisitos de los proyectos subvencionables:

Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

– Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente viables.
– Que el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, sean cumplidos.
– Que los proyectos sean ejecutados en los establecimientos de la industria beneficiaria en Castilla y León, y los resultados permanezcan o tengan impacto tangible en Castilla y León.
– No serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria.
– Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
– Los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima establecida en la convocatoria, de acuerdo a los criterios de valoración.
– En cada convocatoria, se podrá establecer la obligación de realizar, previamente al desarrollo del proyecto, un Plan Estratégico de Industria 4.0 o Digitalización Industrial, o un Estudio de Viabilidad del Proyecto de Industria 4.0 o Digitalización Industrial.

Base octava.– Gastos subvencionables.

1.– Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos y/o inversiones directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2.– Las subvenciones podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Inversiones en activos inmateriales y/o materiales que hagan referencia a la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software), u otro equipamiento que sea necesario para el funcionamiento de la maquinaria y/o equipamiento avanzado.
b) Colaboraciones externas necesarias para el diagnóstico e implantación del proyecto de Industria 4.0, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia. En las correspondientes convocatorias se podrán establecer restricciones o condiciones sobre las empresas o entidades que presten colaboraciones externas.
3.– En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose la vinculación conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo se podrán considerar admisibles aquellas operaciones, tanto en activos materiales e inmateriales como en colaboraciones externas, que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que cuenten con autorización previa del órgano concedente.

Se acreditarán las condiciones normales de mercado mediante la presentación de tres ofertas, de las que, al menos dos, sean de personas o entidades no vinculadas y una memoria justificativa que indique y razone la elección del presupuesto elegido en función exclusivamente del aspecto económico del proyecto a llevar a cabo y por tanto en base a la mejor oferta económica.

La autorización del órgano concedente a que hace referencia este apartado se realizará, en su caso, de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención.

4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5.– No serán subvencionables, en ningún caso, los servicios prestados a las industrias que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la industria.

6.– En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta de las personas físicas.

7.– No tendrán la consideración de gastos subvencionables trabajos realizados por el propio solicitante, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

8.– Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Base novena.– Cuantía e intensidad máxima de las subvenciones.

1.– La subvención consistirá en una subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido no podrá superar el 75% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos.

2.– En todos los casos, la subvención se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendrá un límite máximo por proyecto de 150.000 €.

3.– No obstante lo anterior, en cada convocatoria se podrán establecer límites máximos de subvención sin que puedan, en ningún caso, superar los límites máximos establecidos en estas bases. También, se podrán establecer límites mínimos de subvención.

4.– Se podrá establecer, en cada convocatoria, límites mínimos y máximos por concepto de gasto en relación al total del proyecto.

5.– También se podrá establecer, en cada convocatoria, límites máximos en función de la tipología del proyecto, sin que puedan, en ningún caso, superarse los límites máximos establecidos en estas bases.

6.– Se podrá incorporar un incremento en el porcentaje de subvención en base a la localización territorial del proyecto, como pudiera ser que el centro de trabajo esté situado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente o que no esté ubicado en el ámbito de un área funcional estable según lo establecido en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León. El mismo se deberá establecer y delimitar en la convocatoria correspondiente, y en ningún caso, se podrán superar los máximos establecidos en estas bases.

Base décima.– Subcontratación.

1.– Sólo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.– La subcontratación podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base decimoprimera.– Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Se desarrollará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

Base decimosegunda.– Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la consejería competente en materia de industria.

El Boletín Oficial de Castilla y León, publicará un extracto de la convocatoria y el texto completo de la orden será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y asimismo en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Base decimotercera.– Formalización y presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo y plazo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique.

2.– Las solicitudes de subvención acompañadas de la documentación correspondiente serán presentadas de manera electrónica desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la sede electrónica y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

3.– Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el punto anterior reconocido por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4.– El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la subvención.

5.– Se acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

6.– Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos.

7.– El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

8.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las Administraciones públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Base decimocuarta.– Notificaciones y comunicaciones.

1.– Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo por vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

2.– Conforme establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración de la Comunidad de Castilla y León enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.– Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es en la forma que se establezca en la convocatoria.

Base decimoquinta.– Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de industria, a través del Servicio que se designe al efecto en la convocatoria correspondiente.

Base decimosexta.– Comisión de valoración.

La Comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

El órgano competente para la instrucción del expediente, previamente a la propuesta de resolución, solicitará informe vinculante a la Comisión de valoración.

La Comisión de valoración, integrada por cuatro miembros, contará con un presidente de rango superior o igual a Jefe de Servicio, con un secretario y dos vocales, designados todos por el titular de la Dirección General competente en materia de Industria.

Se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1 de la Sección 3 del Capítulo lI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base decimoséptima.– Criterios de valoración.

1.– Cada solicitud resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Las concesiones se otorgarán atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible.

2.– Para la selección de los proyectos subvencionados se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad técnica de las actuaciones propuestas e innovación tecnológica en el ámbito de la propia empresa. (de 0 a 30 puntos).
Se valorará la calidad técnica y coherencia de las actuaciones propuestas para la resolución de los objetivos planteados en relación con los procesos y productos actuales, así como de la evolución prevista. Igualmente se valorará la tipología de tecnologías avanzadas implementada, la calidad del equipo de trabajo, la colaboración externa y el grado de automatización de los procesos productivos.
b) Impacto económico del proyecto en la industria. (de 0 a 20 puntos).
Se valorará la rentabilidad y resultados esperados del proyecto para la industria, efecto multiplicador del proyecto en la competitividad y productividad de la industria, en el posicionamiento de la industria en su sector y posible efecto demostrador y tractor.
c) Grado de elaboración, coherencia, detalle y claridad del plan de trabajo. (de 0 a 20 puntos).
Se valorará la excelencia, el grado de exposición, la claridad, sencillez y concisión en las ideas y propuestas del plan de trabajo, así como la adecuación del presupuesto a los objetivos de la actuación y a la capacidad económica de la industria.
Para su valoración, el solicitante deberá aportar un estudio comparativo entre la situación obtenida tras la implantación del proyecto y la situación inicial, en el que se justifiquen los aspectos indicados en el párrafo anterior.
d) Tamaño de la industria. (de 0 a 10 puntos).
Se valorará el tamaño de la empresa industrial, en función de si se trata de una PYME o una gran empresa. A su vez, dentro de la categoría de PYME, se podrá valorar, en las respectivas convocatorias, si la empresa tiene la consideración de mediana empresa, pequeña empresa o microempresa. En las respectivas convocatorias se establecerá la puntuación exacta que se otorgará con el objetivo de favorecer a las PYME.
A tales efectos, se atenderá a la definición de PYME contemplada en la base tercera de la presente orden, y se considerará, para el cálculo de los efectivos y los importes financieros, las empresas asociadas y vinculadas definidas en el Anexo I del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
e) La localización territorial del proyecto. (10 puntos).
Se valorará la con 10 puntos la ubicación del proyecto en alguno de los municipios afectados por un Programa Territorial de Fomento vigente en el momento de publicación de la convocatoria respectiva, o en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, en los términos que se detalle en cada una de las correspondientes convocatorias. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
f) Integración laboral de personas con discapacidad. (3 puntos).
Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se valorará con 3 puntos el encontrarse en alguno de los siguientes casos:
- Industria que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
- Industria que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
- Industria que cumpla estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
g) Estabilidad de los trabajadores. (3 puntos).
Se valorará con 3 puntos que la industria cuente con un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla.
h) Políticas de conciliación. (2 puntos).
Se valorará con 2 puntos que la industria aplique políticas de conciliación de vida laboral, familiar y personal.
i) Empleo de determinados colectivos residentes en Castilla y León. (2 puntos).
Se valorará con 2 puntos que la industria se comprometa a emplear laboralmente para cumplir el objetivo, proyecto, actividad o comportamiento subvencionados, a una persona residente en Castilla y León que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos recogidos en el punto 2.a) del apartado vigésimo del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:
- Personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
- Parados de larga duración mayores de 45 años.
3.– En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

a) En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.
b) En segundo lugar, las solicitudes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con contrato de duración indefinida en relación con sus respectivas plantillas.
4.– Cualquier parámetro que se haya tenido en cuenta como criterio de valoración, en particular la creación de nuevos puestos de trabajo, porcentaje de trabajadores con contrato indefinido o integración de personas con discapacidad, deberá mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud y, al menos, hasta el momento de la justificación de la subvención.

Base decimoctava.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de industria, a propuesta del instructor, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3.– Las resoluciones de concesión expresarán la identificación de los beneficiarios, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto del proyecto objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

4.– Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en la base decimocuarta, de Notificaciones y Comunicaciones.

Base decimonovena.– Aceptación.

1.– Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación.

2.– En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la renuncia mediante resolución expresa.

3.– La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso frente a la citada concesión.

Una vez resuelto dicho recurso, el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para sustanciar su aceptación.

Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.

Base vigésima.– Modificaciones de la resolución.

1.– Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.

2.– Estas modificaciones, serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de industria, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Base vigesimoprimera.– Justificación y pago.

1.– Solicitud de pago.

El beneficiario podrá solicitar en modelo normalizado el pago, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución de concesión y lo dispuesto en cada convocatoria.

2.– Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General competente en materia de industria, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

3.– Documentación justificativa para el pago.

El beneficiario presentará junto con la solicitud de pago en el plazo previsto, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos en activos materiales, activos inmateriales y colaboraciones externas de la actividad subvencionada, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.
c) Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos subvencionados. Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo. Los justificantes presentados se marcarán con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
d) Los documentos bancarios acreditativos del pago correspondiente. No serán admisibles pagos en efectivo.
e) Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la empresa solicitante.
f) Declaración responsable de que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las resoluciones de concesión.
g) Declaración responsable de cualquier ayuda percibida en régimen de mínimis en los últimos tres años. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de mínimis concedidas a las empresas vinculadas que tengan la consideración de «única empresa», conforme a la definición establecida en la base tercera.
h) Certificado que acredite estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social si el solicitante se hubiera opuesto expresamente a que la Consejería competente en materia de industria obtenga dichos datos y documentos necesarios para la tramitación.
i) Certificado que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias si el solicitante no hubiera manifestado expresamente su consentimiento para que la Consejería competente en materia de industria obtenga dichos datos y documentos necesarios para la tramitación
j) Declaración responsable de no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
k) De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, es decir, sea de cuantía igual o superior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o sea igual o superior a 15.000 euros para suministros o servicios, IVA excluido en ambos casos, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente, en la memoria económica, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
l) En caso de no haber sido presentada en la solicitud, declaración responsable de no vinculación del solicitante con las colaboraciones externas, o con los proveedores de activos materiales o inmateriales, con el objeto de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la base octava de la presente orden.
m) Documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre. La concreción de la documentación a aportar para justificar este punto se establecerá en la convocatoria.
n) Documentación justificativa del cumplimiento de las consideraciones sociales derivadas del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, según se fije en la convocatoria correspondiente.
o) Justificación relativa a que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4.– Comprobación de requisitos y condiciones.

La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la Dirección General competente en materia de industria. No obstante, en la correspondiente convocatoria se podrá exigir que la citada verificación sea realizada por una entidad auditora contratada por el beneficiario, tal y como se indica en el apartado 13 de la base quinta, sin perjuicio de que la Dirección General competente en materia de industria pueda realizar las comprobaciones que estime necesarias.

En el caso de que en la correspondiente convocatoria se exija que la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones sea realizada por una entidad auditora, el informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.– Informe de verificación.

La Dirección General competente en materia de industria, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

6.– Liquidación y pago.

El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

7.– Anticipos.

Una vez emitida la resolución de concesión, podrán realizarse pagos anticipados a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el caso de ser establecido en la convocatoria correspondiente.

Dichas previsiones deberán ser autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda salvo que la convocatoria correspondiente contemple un anticipo por un importe máximo de hasta el 50% y se cuente con un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse, en las condiciones que se determinen en la convocatoria.

Base vigesimosegunda.– Incumplimientos y reintegros.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en todo caso los siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, comunicación o acreditación, justificación insuficiente, o justificación fuera del plazo establecido.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
f) Cuando no se comuniquen las incidencias en la titularidad posteriores a la concesión.
g) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre.
h) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la base vigesimosexta.
3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

4.– En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello o habiendo falseado las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, obligaciones con la Hacienda de Castilla y León y con la Seguridad Social.
d) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
e) Si se ejecuta menos del 50% de la inversión/gasto aprobado en la resolución de concesión.
f) La negativa del beneficiario de permitir las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería competente en materia de industria y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o de cualquier otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.
5.– Cuando el incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá tras recalcular la subvención con las nuevas cantidades obtenidas en la justificación, según los criterios de cálculo para determinar la cuantía de la subvención establecidos en las correspondientes convocatorias, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

6.– En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto en los términos establecidos en la base vigesimosexta, se requerirá al beneficiario para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.

7.– La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al titular de la consejería competente en materia de industria, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse en las respectivas convocatorias.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

8.– Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en la base decimotercera.

Base vigesimotercera.– Protección de datos personales.

Todos los datos que sean facilitados a la Consejería competente en materia de industria, estarán amparados por las garantías que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base vigesimocuarta.– Control y seguimiento.

La Dirección General competente en materia de industria realizará el control y seguimiento de las actuaciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.

Base vigesimoquinta.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Base vigesimosexta.– Publicidad de la actividad subvencionada.

1.– En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte, deberá figurar la financiación por parte de la Consejería competente en materia de industria, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

2.– También se deberá incluir la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los activos materiales subvencionados.

Bases de ayudas al fomento de la industria 4.0 o digitalización industrial en Castilla y León.

Ver el documento "Bases de ayudas al fomento de la industria 4.0 o digitalización industrial en Castilla y León."

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