Bases de ayudas para el fomento de la contratación de personas desempleadas con ... mercado de trabajo.
Subvenciones
Bases de ayudas para el f...e trabajo.

Última revisión
22/03/2023

Bases de ayudas para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Tiempo de lectura: 47 min

Tiempo de lectura: 47 min

Relacionados:

ORDEN EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo. - Boletín Oficial de Aragón de 21/03/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/03/2023 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: La convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su imputación a las partidas presupuestarias, dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

Categorías: Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud, Empresa, Medio Ambiente, Igualdad, Educación y ciencia, Deporte, Familia, Turismo y agencias de viajes, Economía Social, Construcción y obras, Ocio y tiempo libre, Participación ciudadana, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública, Consumo

Finalidad:
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dentro del "Programa Emple-AR" (Emplea Aragón).

2. La finalidad del "Programa Emple-AR" es fomentar la contratación de personas desempleadas con dificultades de inserción en el mercado de trabajo al objeto de mejorar su experiencia laboral y la adquisición de competencias profesionales y, por tanto, su empleabilidad, al mismo tiempo que participan en proyectos de interés general y social puestos en marcha por alguna de las entidades citadas en el artículo 4 de esta Orden y ejecutados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las siguientes entidades:



a) Las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional.



b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.



c) Las Universidades aragonesas.



d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.



Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación de los mismos.



1. Las entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



2. Además, las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:



a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.



b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.



c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.



d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.



e) Las contrataciones objeto de subvención no podrán, en ningún caso, cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y dotadas presupuestariamente.



El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d) y e) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.



3. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezcan en materia de subvenciones las leyes anuales de presupuestos y demás normativa aplicable.



4. La entidad solicitante deberá acreditar, en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente Orden.

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

ORDEN EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

La atención a determinados colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo por su edad, falta de experiencia, o excesivo tiempo de permanencia en situación de desempleo resulta clave a la hora de definir y articular las diferentes políticas activas de empleo. Los programas de fomento de empleo con fines experienciales que contribuyen a la mejora de la empleabilidad de personas jóvenes, mayores de 45 años, o en desempleo de larga duración, se han mostrado eficaces por contribuir a la mejora de sus perspectivas de empleo. A lo largo de los años, estos programas de fomento de empleo temporal desplegados por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración, tanto con entidades locales aragonesas, como con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, han favorecido la adquisición de experiencia laboral y de competencias profesionales de las personas participantes en los mismos, a la vez que han posibilitado la ejecución de proyectos de interés general y social para la comunidad en ámbitos tan diversos como la protección del medio ambiente, la recuperación del patrimonio, el desarrollo socio cultural, el mantenimiento de infraestructuras públicas, las actividades científicas y tecnológicas, o los servicios de proximidad y atención a la infancia, a jóvenes en dificultad o a personas dependientes.

Precisamente, por las especiales dificultades para acceder a un empleo de las personas mayores de 45 o de las personas paradas de larga duración, es esencial el papel que juegan todas las entidades citadas como empleadoras y dinamizadoras de un empleo de carácter social que supone un estímulo para las personas contratadas y un paso más en su itinerario profesional.

Resulta especialmente destacable la participación activa de las entidades locales aragonesas en el desarrollo de estos programas, lo que ha permitido la generación de empleo en numerosos municipios de nuestra Comunidad Autónoma, contribuyendo así a la vertebración del territorio y a la lucha contra la despoblación. La experiencia acumulada de las entidades locales en la contratación de personas con especiales dificultades para acceder a un empleo, así como la ejecución al mismo tiempo de obras y servicios de interés comunitario, suponen un activo para la consecución de unos resultados positivos en la aplicación de estos programas de fomento de empleo.

Igualmente destaca el papel de los organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro que trabajan en áreas especializadas del ámbito social, cultural, turístico, sanitario, científico o tecnológico y que brindan también la posibilidad de participar en el desarrollo de sus actividades a personas desempleadas.

En consecuencia, y siguiendo los principios constitucionales y estatutarios que atribuyen a los poderes públicos la promoción de políticas orientadas al pleno empleo, es necesario seguir impulsando este tipo de programas dinamizadores de un empleo local y social que favorece la inclusión socio-laboral de aquellas personas del entorno que lo tienen más difícil a la hora de obtener un empleo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye competencias exclusivas a la comunidad autónoma sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, como se dispone en su artículo 71.32.ª Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo, entre otras, las políticas activas de ocupación.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En el artículo 4 se recoge que la política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

En su artículo 10, la citada Ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 3, bajo la denominación "Oportunidades de Empleo", actuaciones para incentivar la contratación, especialmente para aquellos colectivos con mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. En este sentido, el artículo 30 de la citada ley de Empleo establece que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo tales como, entre otros, jóvenes, mujeres, parados de larga duración o mayores de 45 años.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, tiene por objeto determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo, quedando recogidos dichos aspectos esenciales con respecto al programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social en los artículos del 41 al 46, ambos inclusive.

Las subvenciones contempladas en esta Orden constituyen el Programa Emplea Aragón -Emple-AR-, y se enmarcan en la colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con entidades locales, organismos, corporaciones y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro que promuevan proyectos de interés general y social que contemplen la contratación de personas desempleadas. Dichas subvenciones forman parte de un conjunto de políticas activas que tienen como principal objetivo facilitar el acceso al empleo de personas con especiales dificultades para ello por su falta de experiencia, por su edad o por un excesivo tiempo de permanencia en desempleo.

Dado que el hecho causante de las subvenciones reguladas en esta Orden es en todos los casos la contratación de personas que presentan la citadas dificultades y que dicho objeto es de interés público, dadas las particulares circunstancias económicas y sociales de los colectivos afectados, se entiende justificada la elección del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, dispuesto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para el otorgamiento de dichas subvenciones.

Las personas desempleadas destinatarias últimas de estas subvenciones precisan de medidas urgentes y continuadas de activación para el empleo cuya aplicación facilitará, precisamente, el citado procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin que ello suponga menoscabo alguno de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. En este sentido, las oportunidades de empleo difícilmente se pueden acompasar en el tiempo con las reglas procedimentales de la concurrencia competitiva. La oportunidad de un contrato de trabajo depende de muchas variables y circunstancias que no pueden, ni debe pretenderse, que coincidan con el ámbito temporal de los plazos que marcan y exigen las reglas procedimentales de las convocatorias de la concurrencia competitiva.

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras contribuyen a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo", y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, dentro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 8 "Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. Por su parte, tanto el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, como el artículo 2.2.a) de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Esta línea de ayudas se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, con la denominación "E-16.07.19-CC. Fomento de la inserción laboral de las personas desempleadas de larga duración mediante contratos temporales que mejoren su empleabilidad", si bien es pertinente su modificación para ajustarse en estas bases y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se efectúa en esta misma Orden incluyendo su ficha descriptiva como anexo a la misma.

En virtud de los anterior, visto el informe favorable de la Intervención Delegada de 22 de febrero de 2023 y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de 24 de febrero de 2023 y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dentro del "Programa Emple-AR" (Emplea Aragón).

2. La finalidad del "Programa Emple-AR" es fomentar la contratación de personas desempleadas con dificultades de inserción en el mercado de trabajo al objeto de mejorar su experiencia laboral y la adquisición de competencias profesionales y, por tanto, su empleabilidad, al mismo tiempo que participan en proyectos de interés general y social puestos en marcha por alguna de las entidades citadas en el artículo 4 de esta Orden y ejecutados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

2. Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones entidades locales, organismos, corporaciones y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, según lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 3. Financiación.

1. La convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su imputación a las partidas presupuestarias, dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el artículo 58 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 39.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional.

b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las Universidades aragonesas.

d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación de los mismos.

1. Las entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Además, las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

e) Las contrataciones objeto de subvención no podrán, en ningún caso, cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y dotadas presupuestariamente.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d) y e) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.

3. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezcan en materia de subvenciones las leyes anuales de presupuestos y demás normativa aplicable.

4. La entidad solicitante deberá acreditar, en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente Orden.

Artículo 6. Personas destinatarias del "Programa Emple-AR".

Serán destinatarias finales de las subvenciones del "Programa Emple-AR" las personas mayores de 30 años que figuren desempleadas no ocupadas e inscritas como demandante de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años. A los efectos de esta orden, se considerarán paradas de larga duración aquellas personas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días durante los 18 meses anteriores a la fecha de su contratación.

b) Mujeres desempleadas mayores de 30 años que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

c) Personas desempleadas mayores de 45 años que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

d) Personas desempleadas mayores de 55 años que hayan permanecido desempleadas e inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo, al menos durante los 90 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

Las condiciones de edad o tiempo de permanencia en desempleo previstas en las letras anteriores deberán cumplirse en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos de obras o servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social.

b) Que se ejecuten por las entidades solicitantes en régimen de gestión directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas participantes.

d) Que el porcentaje de personas trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra, servicio sea, al menos, del 50 por ciento.

e) Que las obras y servicios a ejecutar se inicien en el ejercicio presupuestario de concesión.

f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

g) Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realicen preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

2. Los proyectos de obras o servicios a realizar se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades solicitantes, tendrán una duración mínima de seis meses y se ejecutarán por las entidades solicitantes en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Trabajos vinculados a la protección del medio ambiente, tales como protección y mantenimiento de zonas naturales, gestión de aguas, gestión y tratamiento de residuos, limpieza viaria o prevención de incendios, así como aquellos que incidan directa o indirectamente en control de la energía.

b) Trabajos de mantenimiento, reforma, rehabilitación, ampliación o adecuación de infraestructuras de titularidad pública y de utilidad social y mejora de la vivienda de utilidad colectiva.

c) Actividades vinculadas a la conservación y restauración del patrimonio histórico, artístico y cultural.

d) Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, apoyo educativo y promoción del deporte y del sector audiovisual.

e) Servicios personalizados de proximidad que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y la atención a personas más vulnerables, tales como el cuidado y la atención a la infancia y adolescencia, la atención a la dependencia, la prestación de servicios domiciliarios a personas con discapacidad o mayores, las ayudas a jóvenes en dificultad, o la atención a familias en situación de vulnerabilidad.

f) Servicios de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social y a personas con discapacidad.

g) Actuaciones de promoción y sensibilización en materia de igualdad entre hombres y mujeres, así como de prevención contra la violencia de género.

h) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados.

i) Actividades y estudios relacionados con la salud, el deporte, el consumo y la calidad de vida.

j) Actividades científicas, tecnológicas y de investigación.

k) Análisis e implantación de sistemas I+D+i.

l) Actividades vinculadas al desarrollo o la incorporación de procesos en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

ll) Actividades y servicios que contribuyan a la transición ecológica o a la transformación digital.

m) Otros proyectos de interés general y social debidamente justificados.

Artículo 8. Número máximo de jornadas subvencionables.

1. El número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a cada entidad local beneficiaria, así como a sus organismos públicos vinculados y dependientes u otras entidades que integren su sector público institucional, incluidas en la letra a) del artículo 4 se establecerá en función del número de habitantes según las cifras de población resultantes de la revisión del último Padrón municipal oficial que figure publicado en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con el tramo en el que se sitúe según el siguiente cuadro:
“TABLA NUMERO MAXIMO DE JORNADAS SUBVENCIONABLES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

2. El número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a cada una de las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c) y d) del artículo 4 será de 10.

3. La jornada laboral de las personas contratadas será, al menos, del 50% de una jornada a tiempo completo según el Convenio Colectivo de referencia. En aquellos supuestos en que los contratos de trabajo por los que se solicita subvención sean a jornada parcial, los proyectos presentados podrán contemplar tantas contrataciones como requiriese dicho proyecto, siempre y cuando la suma de las jornadas de trabajo de todas ellas no supere el número máximo de jornadas completas equivalentes establecido en los apartados 1 y 2 anteriores.

Artículo 9. Importe y cálculo de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen, se establece un módulo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (SMI mensual x14/12), e incrementado en un porcentaje equivalente a la suma de los tipos de cotización vigentes correspondientes a las cuotas empresariales al Régimen General de la Seguridad Social previstas por Contingencias Comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, más otro 1,50 por ciento adicional equivalente al tipo de cotización mínimo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, o norma que la sustituya. Este porcentaje podrá incrementarse si se modifican al alza las tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fijándose en ese caso, en el porcentaje mínimo de cotización que establezcan dichas tarifas.

2. El cálculo de la subvención por persona contratada se realizará conforme a la siguiente fórmula: módulo que resulte conforme a lo dispuesto en el apartado anterior multiplicado por el número de meses completos de duración del contrato inicial, con el límite máximo de 10 meses subvencionables.

3. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 8, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

4. En las correspondientes convocatorias se determinarán los módulos mensuales correspondientes en función del salario mínimo interprofesional mensual y de los tipos de cotización vigentes en el momento de publicación de dicha convocatoria.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

La concesión de subvenciones reguladas en estas bases se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación de las mismas dentro del plazo de vigencia previsto en el artículo 13 de esta Orden con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Artículo 11. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante la correspondiente convocatoria.

2. Las convocatorias se publicarán íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el "Boletín Oficial de Aragón" y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 12. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

1. La forma de presentación de la solicitud, así como la documentación que deba acompañar a la misma, se establecerá en las correspondientes convocatorias.

2. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera a ello.

4. Los interesados responsables de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación. En el supuesto de que alguna circunstancia o dificultad técnica imposibilite la obtención de los datos, se podrá solicitar la presentación de los correspondientes documentos.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional y, en su caso, definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva y el órgano instructor, a la vista del expediente y en función de la disponibilidad presupuestaria, elevará dicha propuesta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

Artículo 15. Resolución del procedimiento.

1. La competencia para resolver y, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse, corresponderá la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, que resolverá las solicitudes de subvención de forma individualizada hasta agotar el crédito disponible y según el orden de entrada, atendiendo a la fecha y hora de presentación de las solicitudes en el registro electrónico.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración, transcurrido el cuál sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Las resoluciones se notificarán telemáticamente y de forma individualizada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Además del contenido establecido en la normativa de subvenciones, la resolución administrativa de concesión de la correspondiente subvención identificará el origen de la financiación de la misma.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

8. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 16. Aceptación de la subvención.

1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. La entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma, así como renunciar a la subvención una vez concedida.

3. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicados al Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática, bien mediante el apartado de "aportaciones voluntarias" del Servicio de Soporte a la Tramitación a través de la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion; o bien, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO III

Procedimiento de contratación de las personas destinatarias del "Programa Emple-AR" por parte de las entidades beneficiarias

Artículo 17. Proceso de selección de las personas a contratar.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán a las personas que necesiten contratar mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo ante la oficina del Instituto Aragonés de Empleo, especificando los requisitos y características que deben reunir las personas candidatas para el adecuado desempeño de las tareas propias de los puestos de trabajo ofertados.

2. La oferta de empleo constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo de las personas candidatas se lleve a cabo garantizando el derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que en su formulación deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación.

b) En ningún caso podrá incluirse ni admitirse como criterio de selección favorable la posesión de experiencia laboral.

c) Podrán admitirse como criterios de selección favorables e incluso determinantes los relativos a titulación o formación específica, siempre que estén justificados en la correspondiente solicitud y sean coherentes con el puesto ofertado.

3. Dada la finalidad del "Programa Emple-AR" de fomentar la contratación de personas desempleadas con dificultades de inserción en el mercado de trabajo al objeto de mejorar su experiencia laboral y competencias profesionales y, por tanto, su empleabilidad, a través de su participación en proyectos de interés general y social promovidos por las entidades beneficiarias a las que se refiere el artículo 4 de esta Orden, no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Publicas participantes en esta convocatoria.

4. La oferta de empleo se presentará en la oficina del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda por razón del domicilio del lugar de trabajo del puesto ofertado con la antelación suficiente para facilitar su tramitación por la citada oficina. En la planificación de la contratación, la entidad beneficiaria tendrá en cuenta el plazo de un mes previsto en el apartado 1 del artículo 18 para formalizar los contratos, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

5. Una vez recibida la oferta, la oficina de empleo procederá a la gestión de la misma. La preselección de personas candidatas se efectuará por dicha oficina de acuerdo con el perfil profesional solicitado y ajustado al contenido y nivel profesional del puesto de trabajo ofertado. En el correspondiente impreso de oferta de empleo se hará mención expresa a la convocatoria del "Programa Emple-AR" en la que se enmarca dicha oferta.

La oficina efectuará un sondeo para preseleccionar a las personas disponibles y aplicará el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo. En caso de no contar con personas candidatas suficientes en dicho ámbito de búsqueda, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos solicitados por la entidad en el impreso de oferta.

6. Las personas contratadas deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 6 y, además de la necesaria adecuación al puesto de trabajo ofertado, en el proceso de selección por la oficina de empleo se tendrán en cuenta, preferentemente y por el orden en que se relacionan, los siguientes criterios:

a) Personas que estén participando en un itinerario personalizado de inserción con un tutor de empleo, al menos, desde el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Personas con discapacidad.

c) Nivel de protección por desempleo de las personas candidatas, siendo prioritarias para la selección las no perceptoras de prestación o subsidio por desempleo.

d) Tiempo de permanencia en desempleo, siendo prioritarias las personas de mayor tiempo de permanencia ininterrumpida en desempleo.

e) Condición de mujer.

f) Personas de mayor edad.

7. Una vez realizada la preselección, la oficina de empleo presentará a la entidad beneficiaria un mínimo de dos personas candidatas por puesto de trabajo, si las hubiere, o un número superior, con el límite máximo de cinco, si así lo solicitase la entidad beneficiaria en la correspondiente oferta de empleo.

El envío de nuevos candidatos sólo procederá cuando la entidad justifique documentalmente que las personas propuestas inicialmente no han comparecido, han rechazado la oferta o no se adecúan a los requisitos de la misma.

8. En caso de que alguna de las personas propuestas no se adecuase a los requisitos de la oferta, la entidad beneficiaria deberá acreditarlo debidamente mediante un informe firmado por el responsable de la selección final y remitido a la oficina responsable de la gestión de la oferta, al objeto de que, en caso de que fuese necesario, remita nuevas personas candidatas.

Las entidades beneficiarias realizarán la selección para la contratación entre las personas enviadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

La entidad beneficiaria informará a la correspondiente oficina de empleo del resultado final del proceso de selección, con indicación de las personas que han acudido a la convocatoria, de aquellas que han sido finalmente seleccionadas, así como de aquellas que no han comparecido.

Artículo 18. Contratos de trabajo.

1. No serán objeto de subvención los contratos de trabajo suscritos con personas que no cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

La entidad contratante deberá comprobar el cumplimiento de los citados requisitos de las personas seleccionadas y, en caso afirmativo, procederá a su contratación y alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, salvo casos excepcionales de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en los que el Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar el aplazamiento del inicio.

2. La contratación se formalizará por meses completos.

3. Los contratos se formalizarán por escrito utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente, siempre que, en todo caso, tengan una duración inicial mínima de 6 meses y una jornada de trabajo no inferior al 50% de una jornada a tiempo completo según el Convenio Colectivo de referencia.

4. En el contrato se hará constar su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar. Asimismo, se incluirá en el apartado de cláusulas adicionales del mismo una cláusula que indique "Programa Emple-AR". Gobierno de Aragón. Instituto Aragonés de Empleo, así como el origen de los fondos para la financiación de la subvención otorgada. Dicho origen se especificará cada año en la correspondiente convocatoria, así como en la resolución de otorgamiento de la subvención.

CAPÍTULO IV

Obligaciones, justificación y pago de las subvenciones

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases deberán cumplir las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto en los términos establecidos en la resolución concesoria de la subvención.

b) Mantener el empleo de las personas contratadas durante un período mínimo igual al número de meses subvencionados, así como el porcentaje de jornada establecido en la resolución concesoria. En caso de baja de la persona trabajadora antes de completar dicho período mínimo, se deberá comunicar la misma y proceder a su sustitución en los siguientes términos:

- Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Aragonés de Empleo y sustituir a las personas cuya relación laboral se extinguiese de forma anticipada, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase por cumplir el número de meses de obligado mantenimiento del empleo por los que se hubiese concedido la subvención. Para ello, en relación a la nueva contratación, deberán presentar en los quince días siguientes al alta de la nueva persona contratada, la documentación establecida en las letras b) y c) del artículo 21.3.

La duración de la jornada será al menos igual a la de la persona sustituida.

El cómputo del período obligatorio de mantenimiento del empleo se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social de la persona cesante y se reanudará desde la fecha de alta en la Seguridad Social de quien la sustituya, hasta cumplir los meses subvencionados de obligado mantenimiento.

No obstante, no se admitirá la sustitución y procederá el reintegro de la subvención como se dispone en el apartado 2.b) del artículo 23, cuando el contrato subvencionado se extinga por despido reconocido o declarado improcedente.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Someterse al control y verificación de los organismos competentes a los que se refiere el artículo 22. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas en dicho artículo cuanta información y documentación le sea requerida.

e) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de tal modo que permita identificar claramente dichas transacciones.

g) Cumplir las medidas de información y publicidad contenidas en el artículo 20 y presentar la documentación que lo acredite, tal y como se establece en las letras d) y e) del artículo 21.3, así como cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 23 de esta Orden.

i) En caso de entidades locales, deberán estar al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, y habrán adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 20. Información y visibilidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, durante la realización del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido del "Programa Emple-AR", así como de la financiación. Para ello, la entidad beneficiaria deberá:

a) Colocar en lugar visible para el público, donde se realicen las obras o servicios subvencionados, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente de conformidad con las características técnicas del modelo normalizado que se recogerá como anexo a la correspondiente convocatoria. El cartel deberá mantenerse en perfectas condiciones y visibilidad durante todo el período de exhibición e indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto, el importe total de la subvención obtenida y la fuente de financiación.

b) Incluir en su página web o sitio de internet, en caso de que disponga de ellos, y en sus cuentas en los medios sociales una breve descripción del proyecto subvencionado, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la financiación tanto del Gobierno de Aragón como, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Asimismo se informará a las personas contratadas, destinatarias últimas de la subvención, en los términos establecidos en la letra c) del artículo 21.3, todo ello a efectos de garantizar la transparencia hacia todos los participantes.

Artículo 21. Justificación y pago de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se conceden en atención a la celebración de los contratos de trabajo con las personas desempleadas, destinatarias finales de dichas subvenciones y, por ello, las mismas se abonarán previa justificación de haber formalizado, en los términos y condiciones previstos en el artículo 18, los citados contratos, sin perjuicio de los controles previstos en el artículo 22 para verificar el mantenimiento de la vigencia de los mismos durante el número de meses objeto de subvención.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a que la entidad beneficiaria presente ante el Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de los contratos subvencionados, la documentación relacionada en el apartado siguiente.

3. Documentación para solicitar el pago de la subvención y acreditar el cumplimiento del objeto para el que fue concedida:

a) Solicitud de pago en el modelo normalizado que se establezca para ello.

b) Contrato de trabajo debidamente formalizado de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión. En el contrato constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de la cláusula adicional a que se refiere el apartado 4 del artículo 18.

c) Documento firmado por la persona contratada, conforme al modelo normalizado que se determine en la correspondiente convocatoria, por el que se le informará de la subvención recibida por la entidad beneficiaria en el marco del "Programa Emple-AR", así como de que el Instituto Aragonés de Empleo recabará los datos que sean necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria con respecto a dicha persona.

d) Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Estas pruebas gráficas consistirán en fotografías del cartel informativo del proyecto, colocado en los términos establecidos en el artículo 20, así como indicación del lugar de localización del mismo. Igualmente se podrán aportar, en su caso, imágenes de las comunicaciones, información y publicidad realizada en cualquier medio de difusión en relación con la obra o servicio subvencionados.

e) Dirección de la página web o sitio de Internet en la que se ha publicado la descripción del proyecto subvencionado en los términos previstos en el artículo 20, así como una impresión de pantalla de la misma. En caso de no disponer de esta herramienta de difusión, la entidad beneficiaria lo manifestará mediante declaración firmada.

f) Cualquier otra documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

4. La solicitud de pago y el documento indicado en la letra c) del apartado anterior, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Esta documentación deberá aportarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO V

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 22. Seguimiento, control y evaluación.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo; a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Se atribuye al Instituto Aragonés de Empleo la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de los proyectos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones. Para ello podrá realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se realicen las obras o se presten los servicios subvencionados.

3. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, comprobará que las personas cuyos contratos han sido subvencionados al amparo de lo dispuesto en estas bases, han permanecido contratadas y de alta en la Seguridad Social durante, al menos, el número de meses subvencionados y por el porcentaje de jornada establecidos en la resolución de concesión. Para dicha comprobación, el Servicio de Promoción de Empleo accederá a la vida laboral del 100% de las personas cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar mediante la consulta automatizada su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.

Artículo 23. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente Orden, en la correspondiente Orden de convocatoria y en la resolución de concesión, así como en la demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. Procederá el reintegro total de la subvención correspondiente a los contratos afectados:

a) Cuando se produzca la extinción de un contrato subvencionado antes de cumplir los primeros dos meses de duración y no se proceda a la cobertura del puesto vacante en los términos previstos en la letra b) del artículo 19.

b) Cuando se produzca el cese de la persona trabajadora subvencionada por despido reconocido o declarado improcedente.

c) Cuando se reduzca por debajo del 50% el porcentaje de la jornada de trabajo de la persona cuyo contrato fue objeto de subvención durante el período de obligado mantenimiento del empleo.

3. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando, transcurridos al menos dos meses desde el inicio de un contrato subvencionado, se produzca su extinción antes de cumplir el número de meses inicialmente subvencionados y no se sustituya a la persona contratada en los términos previstos en la letra b) del artículo 19. En este caso el reintegro se calculará en proporción al tiempo que restase hasta cumplir el número de meses inicialmente subvencionados.

b) Cuando se reduzca la jornada de trabajo de un contrato subvencionado y el porcentaje de jornada resultante sea igual o superior al 50% de la jornada a tiempo completo según el Convenio Colectivo de referencia, procederá la devolución parcial en proporción a la disminución de la jornada y al tiempo que restase hasta cumplir el número de meses subvencionados.

c) Procederá el reintegro del 3% de las cantidades que se hubieran recibido en concepto de subvención por el incumplimiento de cada uno de los plazos de sustitución, comunicación o justificación previstos en los artículos 19, 20 y 21.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V de la de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Artículo 24. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan del Gobierno de Aragón, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, excepto con las reducciones o bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

En función de la buena gestión financiera, el importe de las subvenciones previstas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados a la actividad de tratamiento "Ayudas y subvenciones para la promoción del empleo", cuyo responsable es el Instituto Aragonés de Empleo.

2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración.

Disposición final primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, incorporando al mismo una nueva línea de ayuda denominada: "Programa Emple-AR", con el contenido que se determina en la ficha anexa a esta Orden. Asimismo, se suprimen de dicho Plan para el período 2021-2023 la siguiente línea de subvención que es sustituida por la línea "Programa Emple-AR":

Fomento de la inserción laboral de las personas desempleadas de larga duración mediante contratos temporales que mejoren su empleabilidad (E-16.07.19-CC).

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de marzo de 2023.

La Consejera de Economía,
Planificación y Empleo,
MARTA GASTÓN MENAL

“ANEXO. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO PARA EL PERIODO 2021-2023; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Bases de ayudas para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Ver el documento "Bases de ayudas para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas