Bases de Ayudas a la fina...la y León.

Última revisión
01/09/2022

Bases de Ayudas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados de Castilla y León.

Tiempo de lectura: 92 min

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ORDEN IEM/1081/2022, de 23 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 31/08/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 31/08/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) sera de 8 euros en la modalidad presencial y de 5 euros en la modalidad de teleformacion; El módulo económico máximo (coste por participante y hora de práctica) aplicable a los módulos de prácticas en centro de trabajo sera de 3 euros.

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Industria, Economía Social, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública, Estadísticas y encuestas, Seguridad, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
Las subvenciones indicadas en el artículo único de esta orden tienen por objeto la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que establezca la correspondiente convocatoria para cada ámbito territorial y modalidad de impartición, agrupadas en planes formativos, en el marco de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las entidades de formación, públicas y privadas, que en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León estén inscritas, y en su caso acreditadas, en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente para impartir aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015 para las que soliciten subvención.



Así mismo podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades de formación que reúnan los requisitos establecidos en el citado Real Decreto 62/2022, de 25 de enero.



2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).



3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten en la solicitud de subvención la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).



4. Asímismo no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades solicitantes que teniendo la consideración de empresa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estén obligadas a disponer de un plan de igualdad y no lo tengan implementado en la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria. Para acreditar esta circunstancia deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).



5. En el caso de que los solicitantes sean asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, en el caso de las asociaciones, aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Para acreditar esta circunstancia deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es)

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.1. Bases Reguladoras
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

ORDEN IEM/1081/2022, de 23 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Dentro del marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Con fecha 6 de julio de 2017 entra en vigor el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Esta norma tiene por objeto la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo. En su artículo 5.1.c) contempla expresamente la oferta formativa para trabajadores desempleados.

Con fecha 1 de abril de 2019 se publica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La presente Orden se estructura en un artículo único, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y un anexo que contiene las bases reguladoras. Las bases reguladoras se estructuran en cuatro capítulos: el Capítulo I, bases 1ª a 12ª, establece las disposiciones generales; el Capítulo II, bases 13ª a 19ª, regula el procedimiento de concesión; el Capítulo III, bases 20ª a 44ª, se refiere a la justificación y pago de las subvenciones; y el Capítulo IV, bases 45ª a 51ª, contiene las disposiciones relativas a calidad, evaluación, seguimiento y control.

Como consecuencia de recientes pronunciamientos judiciales se modifican o suprimen algunos de los criterios de valoración establecidos en las anteriores bases reguladoras. Por el mismo motivo se modifica el momento en el que la entidad de formación debe acreditar la disponibilidad de instalaciones para la impartición de la formación presencial o sesiones presenciales en teleformación, no siendo necesaria su acreditación para acceder a la condición de beneficiario.

Por otro lado, el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo, complementa y amplia los supuestos previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, como requisitos para la oferta de enseñanzas de Formación Profesional, lo que obliga a flexibilizar los requisitos de los centros, de los espacios, instalaciones y equipamientos requeridos para la impartición de certificados de profesionalidad, y de los formadores de certificados de profesionalidad.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y podrán estar financiadas por otra Administración según se indique en la correspondiente convocatoria.

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, antecedente de la actual Formación Profesional para el Empleo, en su modalidad de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León.

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como anexo a la presente disposición.

Disposición adicional. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases aparecerán:

a) En las relaciones contenidas en la resolución de concesión, en los términos de la base 18ª; en dichas relaciones también aparecerán los solicitantes no beneficiarios.

b) En la lista pública prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EEI/988/2020, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final primera. Desarrollo de la norma.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de agosto de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Consumo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

Bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base 1ª.– Objeto y ámbito de aplicación.
Las subvenciones indicadas en el artículo único de esta orden tienen por objeto la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que establezca la correspondiente convocatoria para cada ámbito territorial y modalidad de impartición, agrupadas en planes formativos, en el marco de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2ª.– Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

g) El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

h) El Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

i) La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

j) La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

k) La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

l) La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

m) El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

n) Las presentes bases reguladoras.

ñ) Las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

o) Las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases.

p) Y demás normativa de general aplicación.

Base 3ª.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las entidades de formación, públicas y privadas, que en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León estén inscritas, y en su caso acreditadas, en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente para impartir aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015 para las que soliciten subvención.

Así mismo podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades de formación que reúnan los requisitos establecidos en el citado Real Decreto 62/2022, de 25 de enero.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten en la solicitud de subvención la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4. Asímismo no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades solicitantes que teniendo la consideración de empresa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estén obligadas a disponer de un plan de igualdad y no lo tengan implementado en la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria. Para acreditar esta circunstancia deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

5. En el caso de que los solicitantes sean asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, en el caso de las asociaciones, aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Para acreditar esta circunstancia deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

Base 4ª.– Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 9 de Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el apartado 21º.2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Orden y demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.

Base 5ª.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los planes formativos contenidos en cada solicitud serán valorados para cada solicitante según los siguientes criterios y en los términos que se indican a continuación:

a) Compromiso de Inserción laboral: Este criterio se valorará por plan formativo solicitado por la entidad de formación en la correspondiente provincia, con un máximo de entre 20 y 45 puntos, según establezca la convocatoria.

Se valorará en función del número de alumnos egresados que la entidad se comprometa a insertar para cada plan formativo en alguna de las ocupaciones relacionadas con el área formativa de la formación recibida, conforme al siguiente baremo en función de la modalidad de impartición del correspondiente plan formativo y de la jornada de trabajo:

– Por cada alumno insertado correspondiente a un plan formativo impartido en modalidad presencial:

– Por cada alumno insertado a jornada completa: entre 3 y 6 puntos según establezca la convocatoria.

– Por cada alumno insertado a jornada no inferior al 50%: entre 2 y 5 puntos según establezca la convocatoria.

– Por cada alumno insertado correspondiente a un plan formativo impartido en modalidad de teleformación:

– Por cada alumno insertado a jornada completa: entre 1,5 y 3 puntos según establezca la convocatoria.

– Por cada alumno insertado a jornada no inferior al 50%: entre 1 y 2,5 puntos según establezca la convocatoria.

– La inserción deberá formalizarse antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención de cada plan formativo.

Para valorar este criterio se atenderá a lo declarado por la entidad solicitante en el modelo normalizado que establezca la convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

b) Contribución a la Integración laboral de las personas con discapacidad. Este criterio se valorará con 15 puntos.

Se considera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que la entidad solicitante contribuye activamente a la integración laboral de la personas con discapacidad cuando supere o se comprometa a superar los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente, valorándose conforme se indica:

Se asignarán 15 puntos a las entidades solicitantes que teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen, a fecha de presentación de la solicitud, en alguna de las siguientes circunstancias:

– Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

– Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

– Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.

Asimismo, se asignarán 15 puntos a las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena siempre que concurran con empresas con trabajadores por cuenta ajena que reciban puntuación por cumplir las exigencias del criterio de valoración regulado en este apartado.

Para valorar este criterio se atenderá a lo declarado por la entidad solicitante en el modelo normalizado que establezca la convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), así como, a la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

c) Compromiso de mantenimiento de nuevas contrataciones de personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad residentes en Castilla y León.

En atención a lo dispuesto en el apartado vigésimo del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el primer inciso del punto 2.a) del citado apartado, se valorará con un máximo de entre 20 y 45 puntos, según establezca la convocatoria, el compromiso de la entidad solicitante a contratar y mantener de forma ininterrumpida, al menos 1 mes a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta el fin del plazo de justificación de la subvención del plan formativo, a personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad residentes en Castilla y León conforme al siguiente baremo:

– Por cada persona con discapacidad contratada, que se mantenga durante 1 mes y menos de 2 meses: entre 2 y 4 puntos según establezca la convocatoria.

– Por cada persona con discapacidad contratada, que se mantenga durante
2 meses y menos de 3 meses: entre 5 y 7 puntos según establezca la convocatoria.

– Por cada persona con discapacidad contratada, que se mantenga durante 3 meses y menos de 4 meses: entre 8 y 10 puntos según establezca la convocatoria.

– Por cada persona con discapacidad contratada, que se mantenga durante 4 meses y menos de 5 meses: entre 11 y 13 puntos según establezca la convocatoria.

– Por cada persona con discapacidad contratada, que se mantenga durante 5 meses y menos de 6 meses: entre 14 y 17 puntos según establezca la convocatoria.

– Por cada persona con discapacidad contratada, que se mantenga 6 meses o más: entre 17 y 20 puntos según establezca la convocatoria.

Para valorar este criterio se atenderá a lo declarado por la entidad solicitante en el modelo normalizado que establezca la convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

d) Formación dirigida específicamente a planes formativos considerados preferentes en la respectiva convocatoria. Se valorará con un máximo de entre 6 y 15 puntos, según establezca la convocatoria, aquellas solicitudes que contengan planes formativos que se consideren preferentes en el anexo de oferta formativa de convocatoria.

Se considerarán preferentes aquellos planes formativos incluidos en la convocatoria inmediata anterior que no hayan sido realizados por no haberse solicitado o por no haberse presentado solicitudes que cumplieran los requisitos para ser admitidas.

e) Criterio corrector. Se desestimará la subvención para los planes formativos solicitados que excedan del importe máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria para cada entidad de formación en cada provincia.

Si como consecuencia de la aplicación de este criterio resultara la existencia de crédito sobrante y planes formativos sin atender para los que existan solicitudes, se dejará sin efecto aquél hasta el agotamiento de dicho crédito o de dichos planes.

La aplicación del criterio corrector se efectuará desestimando los planes formativos que, estando incursos en el supuesto anterior, cuenten con menor puntuación. En caso de igualdad de puntuación entre varios planes formativos del mismo solicitante, se atenderá en primer lugar a los planes formativos preferentes, en segundo lugar a aquellos planes que, en su caso, la propia convocatoria determine como de especial relevancia, y en tercer lugar al resto de planes, y dentro de cada una de las categorías de planes, se aplicará la prioridad manifestada por el mismo en su solicitud.

2. En caso de igualdad de puntuación entre varios planes formativos de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

a) Tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

b) Mayor puntuación en función del criterio de la base 5ª.1.a).

c) Mayor puntuación en función del criterio de la base 5ª.1.c).

d) Mayor puntuación en función del criterio de la base 5ª.1.d).

e) Anterior presentación de la solicitud en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez que la misma esté completa.

3. Las subvenciones se otorgarán a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de valoración previamente fijados, con el límite de los créditos presupuestarios asignados.

En el caso de que la convocatoria contenga planes formativos por importe superior al de los créditos convocados en una o más provincias, las subvenciones se otorgarán en primer lugar a los planes formativos preferentes, en segundo lugar a aquellos otros planes que, en su caso, la propia convocatoria determine como de especial relevancia, y en tercer lugar al resto de planes. Dentro de cada una de estas categorías de planes, las subvenciones se concederán a los planes en función de la puntuación obtenida para cada uno de ellos por el solicitante correspondiente, por orden decreciente, hasta agotar el crédito de la correspondiente provincia.

Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre los planes formativos de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, en los términos del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 6ª.– Régimen específico de la subvención.

1. Podrán ser destinatarios de las acciones formativas reguladas por las presentes bases las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que cumplan los requisitos de acceso a la correspondiente especialidad formativa, en los términos del artículo 18 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Con los mismos requisitos, en cada acción formativa podrán participar hasta un 30% de trabajadores ocupados.

La consideración como persona trabajadora desempleada u ocupada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación

2. La impartición de las acciones formativas que integran cada plan formativo se efectuará en los términos del artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y se ajustará al programa formativo de la correspondiente especialidad. La convocatoria especificará la modalidad de impartición de cada plan formativo convocado.

Cada una de las acciones formativas que compongan el plan formativo será ejecutada por la entidad de formación en un mismo centro de formación.

3. Las acciones formativas podrán impartirse mediante aula virtual, en los supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. El aula virtual deberá contar con un registro de conexiones en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula y sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en las presentes bases.

4. Las instalaciones y/o plataformas en que se impartan las acciones formativas deberán estar inscritas, y en su caso acreditadas, para la especialidad correspondiente en la modalidad y ámbito territorial en el que deba impartirse dicha acción formativa.

5. Las acciones formativas podrán ser anuales o plurianuales. Las fechas límite de inicio y finalización de cada plan formativo se establecerá en las correspondientes convocatorias.

Las acciones formativas que integran cada plan formativo deberán impartirse de forma sucesiva, conforme el orden que establezca la convocatoria. En ningún caso podrán impartirse de forma simultánea dos o más acciones formativas del mismo plan, salvo que una de ellas sea el módulo de prácticas en centro de trabajo y por razones justificadas la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León autorice la simultaneidad. La no impartición o la renuncia a la impartición de una o varias de las acciones formativas del plan formativo, en el supuesto de que sea por causa imputable al beneficiario, supondrá un incumplimiento total o parcial de las condiciones para las que se concedió la subvención.

Las acciones formativas de especialidades que causen baja en el Fichero de especialidades formativas deberán iniciarse antes de la fecha de efecto de dicha baja.

6. Podrán impartirse un mínimo de 4 y un máximo de 6 horas de formación por día lectivo. No obstante, la persona titular de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar motivadamente la impartición de hasta 8 horas de formación por día lectivo, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

La realización del módulo de prácticas en centro de trabajo podrá realizarse por una jornada igual a la establecida como jornada habitual a tiempo completo en el convenio colectivo de aplicación en la empresa donde se realicen dichas prácticas, sin que en ningún caso pueda superar las 8 horas diarias, y sin necesidad de autorización previa de la persona titular de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

7. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 15 participantes como máximo.

La formación impartida mediante la modalidad de teleformación se organizará en grupos de 30 participantes como máximo.

La selección de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realizará por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los términos que establezca la convocatoria. Las entidades de formación estarán obligadas a colaborar con la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la selección de alumnos, en los términos que éste establezca. Los alumnos seleccionados se comunicarán a la entidad de formación junto con la notificación de la aprobación del inicio de la acción formativa.

Los trabajadores que participen en acciones formativas al amparo de las presentes bases no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

La acción formativa no podrá dar comienzo si no cuenta al menos con 8 alumnos en modalidad presencial o 16 alumnos en modalidad de teleformación. No obstante, la persona titular de la Gerencia Provincial podrá acordar motivadamente el inicio de acciones formativas que no alcancen el mínimo de alumnos citado, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

8. Las entidades de formación efectuarán la comunicación de inicio de la acción formativa, en la forma que determine la convocatoria, desde el día siguiente a la concesión de la subvención y con la antelación mínima que se determine en la convocatoria, para su aprobación. A la comunicación de inicio se acompañará acreditación de la cobertura de seguro para los alumnos, así como convenio firmado por las partes para la realización del módulo de prácticas en centro de trabajo cuando la acción formativa incluya dicho módulo.

Cualquier modificación de las circunstancias recogidas en la comunicación de inicio deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para su aprobación.

La entidad de formación especificará en el documento de comunicación de inicio en qué instalaciones desarrollará el plan formativo concedido en modalidad presencial, así como a través de qué plataforma y en que instalaciones desarrollará las sesiones presenciales del plan formativo en modalidad de teleformación concedido, y acreditará su disponibilidad.

9. Los alumnos estarán asegurados por riesgos de accidentes (asistencia sanitaria, muerte, invalidez) que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, que incluyan los trayectos de ida y vuelta («in itinere») al lugar de realización de la acción subvencionable, y responsabilidad civil. Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones suscribir y abonar los correspondientes seguros.

10. La entidad de formación informará a los alumnos de sus derechos y obligaciones.

11. Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa desarrollada al amparo de lo previsto en esta orden, podrán tener derecho a becas y ayudas en los términos establecidos en el Capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases colaborarán en la gestión de las becas y ayudas a que tengan derecho los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa ejecutada al amparo de lo dispuesto en la presente orden, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias.

12. La sustitución de alumnos en caso de abandonos, y en iguales condiciones la incorporación de alumnos a las acciones formativas hasta completar el número máximo de plazas previsto, se efectuará en los términos del artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, conforme establezca la convocatoria.

La entidad de formación comunicará las altas y bajas de alumnos a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, conforme establezca la convocatoria.

13. Constituirá causa de exclusión de los alumnos el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, incurrir en faltas de asistencia, aun justificadas, que superen el 25% de la duración de la acción formativa, el incumplimiento grave de sus obligaciones, o la vulneración grave de los derechos de los demás alumnos.

Advertido un supuesto de exclusión de alumno, bien por la entidad de formación, quien en su caso lo comunicará con carácter inmediato a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, o bien por la propia Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se iniciará el procedimiento de exclusión de alumno, pudiéndose acordar la suspensión cautelar de la asistencia del alumno al curso por un plazo máximo de seis días hábiles, concediéndole un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, se deberá resolver el procedimiento en el plazo de tres días hábiles. Corresponderá a la persona titular de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la apreciación de estas circunstancias, la suspensión cautelar de la asistencia del alumno al curso y la exclusión de los alumnos.

14. El desarrollo del módulo de prácticas en centro de trabajo se ajustará a lo establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Preferentemente dicho módulo se realizará una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Cuando una acción formativa incluya módulos formativos y módulo de prácticas en centro de trabajo y éste se desarrolle tras la finalización de aquéllos, sólo cursarán el módulo de prácticas los alumnos que hayan superado todos los módulos formativos programados en la correspondiente acción formativa.

La realización de este módulo se articulará a través de convenios entre los beneficiarios y los centros de trabajo.

Se designará un tutor por la entidad de formación de entre los formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, y otro tutor que será designado por el centro de trabajo. En el caso de que se convoquen acciones formativas de certificado de profesionalidad de itinerario parcial, se podrá autorizar que el tutor designado por la entidad de formación sea otra persona siempre que cumpla los requisitos exigidos en el programa formativo correspondiente.

Las exenciones de realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo se solicitarán por los alumnos ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que expedirá los correspondientes certificados de exención.

15. Finalizada la acción formativa las entidades de formación deberán presentar ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria. A esta comunicación se adjuntará la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

16. La falta de comunicación en los plazos establecidos de la comunicación de inicio de la formación, incluida cualquier modificación posterior, y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que a tal efecto establezcan las convocatorias, implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

17. La persona titular de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normativo de la impartición de la formación, conforme al procedimiento establecido en el segundo párrafo de la base 24ª.1.

18. La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León expedirá los certificados de asistencia o diplomas acreditativos pertinentes a los participantes en las acciones formativas.

19. Si por causa de orden público, salud pública o cualesquiera otras análogas, las Administraciones Públicas competentes según el caso adoptaran, con posterioridad a la correspondiente convocatoria de subvenciones al amparo de las presentes bases reguladoras, medidas que impidieran o condicionaran gravemente la realización de la actividad subvencionada, la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de oficio o a solicitud de las entidades interesadas, podrá modificar las condiciones de ejecución de dicha actividad subvencionada previstas en las presentes bases reguladoras, en la Resolución de convocatoria y/o en la Resolución de concesión, estableciendo las adaptaciones que resulten oportunas y proporcionadas para facilitar la ejecución de la misma, incluida la ampliación de los plazos de ejecución inicialmente previstos, la adaptación metodológica, el cambio de modalidad de impartición u otras que se consideren oportunas para tal finalidad.

20. Todas las referencias a los requisitos de los centros, de los espacios, instalaciones y equipamientos requeridos, así como de los formadores para la impartición de certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los Reales Decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de certificado de profesionalidad, han de entenderse además referidos al artículo 2, artículo 3 y artículo 4 del Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

Base 7ª.– Cuantía de la subvención.

1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se impartan al amparo de las presentes bases reguladoras serán de 8 euros en la modalidad presencial y de 5 euros en la modalidad de teleformación. Estos módulos se aplicarán en función de las horas de formación presencial o teleformación que tenga la acción formativa.

El módulo económico máximo (coste por participante y hora de práctica) aplicable a los módulos de prácticas en centro de trabajo en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se impartan al amparo de las presentes bases reguladoras será de 3 euros.

2. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables en las acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se impartan al amparo de las presentes bases reguladoras serán de 6 euros en la modalidad presencial y de 4 en la modalidad teleformación. Estos módulos se aplicarán en función de las horas de formación presencial o teleformación que tenga la acción formativa.

Base 8ª.– Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables los previstos en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en los términos del Capítulo III de las presentes bases reguladoras.

Base 9ª.– Subcontratación.

Las acciones formativas serán realizadas directamente por el beneficiario, sin que éste pueda subcontratarlas con terceros.

No se considerará subcontratación ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción formativa, ni la contratación de personal docente para la impartición de la acción formativa por parte del beneficiario; por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Base 10ª.– Compatibilidades.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta que el coste por acción formativa no podrá superar el importe máximo concedido para cada acción.

Base 11ª.– Órgano competente para aprobar la convocatoria.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución de quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 12ª.– Información y publicidad.

1. Las entidades de formación que desarrollen planes de formación al amparo de las presentes bases harán constar en toda la documentación y publicidad relativa a la actividad subvencionada el carácter público de su financiación.

2. La difusión y publicidad por parte de las entidades de formación de los planes de formación o acciones formativas que se desarrollen al amparo de las presentes bases deberán someterse, con carácter previo a su realización, a la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión

Base 13ª.– Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La convocatoria será incorporada y publicada en la Base de datos nacional de subvenciones y su texto íntegro será incorporado a la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base 14ª.– Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme lo establecido en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento para los solicitantes y beneficiarios.

A estos efectos, será necesario disponer de DNI electrónico o cualquier certificado que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por parte del solicitante o su representante, y que sea compatible con los diferentes elementos y habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo que señale la convocatoria, y que en ningún caso será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el modelo normalizado establecido al efecto, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se presentará una única solicitud de subvención por cada entidad de formación y provincia. La presentación de más de una solicitud por una misma entidad de formación para una misma provincia conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las solicitudes presentadas por esa entidad para esa provincia, con excepción de la última presentada, que será la única en ser valorada.

3. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria, en los términos preceptuados por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Resolución de convocatoria podrá aceptar declaraciones responsables de los solicitantes en sustitución de determinados documentos, de conformidad y con los efectos previstos por el artículo 18.3 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

4. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León efectuará en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos contenidos en las solicitudes, en los términos de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En caso de oposición expresa en los términos del artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante de la subvención estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos conforme establezcan las convocatorias.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se presentara presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, en los términos del artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) para la realización de cualquier trámite del procedimiento de concesión de subvenciones, incluida la presentación de recursos administrativos, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las entidades beneficiarias están obligadas a relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) para la realización de cualquier trámite de los procedimientos de gestión y justificación de las subvenciones, incluida la presentación de recursos administrativos, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León dirijan a los solicitantes y beneficiarios en los procedimientos regulados en las presentes bases reguladoras se practicarán por medios electrónicos en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

Para la práctica de la notificación por medios electrónicos, conforme establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante del mismo, que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 15ª.– Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Los actos de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se notificarán a los interesados en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de las entidades solicitantes incluidas en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente la aportación por el solicitante o el beneficiario de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según el modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante una declaración responsable, según el modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4. La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la comisión de valoración.

Base 16ª.– Comisión de valoración.

Los planes formativos contenidos en las solicitudes serán valorados por una comisión de valoración constituida, en cada provincia, por el Jefe de Área de Formación para el Empleo, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe de Sección de Formación, y hasta otros tres miembros del personal de la Gerencia Provincial designados por la persona titular de la Gerencia Provincial; actuará como secretario con voz y voto el funcionario miembro de la comisión que designe la persona titular de la Gerencia Provincial.

Esta comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el capítulo II, sección 3, subsección 1, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 17ª.– Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución de concesión de subvenciones será formulada por el órgano instructor correspondiente, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración.

La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Base 18ª.– Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones efectuadas o que puedan efectuarse.

2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia.

4. La Resolución de concesión incluirá el contenido que se determine en la correspondiente convocatoria.

5. La Resolución de concesión de la subvención se notificará a los interesados en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6. Contra la Resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Base 19ª.– Modificación de la subvención concedida.

Podrá modificarse la resolución de concesión fundamentándose en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución del plan de formación, debiendo formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes supuestos y aspectos:

a) Cuando se produzca un cambio de titularidad jurídica, o de forma jurídica, o cambio de domicilio de la entidad de formación beneficiaria de la subvención.

b) Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto por causa de fuerza mayor.

c) Cuando se produzca un traslado del centro de formación en cuyas instalaciones hayan de realizarse las acciones formativas subvencionadas; a estos efectos, sólo se considerará traslado de centro de formación la baja de unas instalaciones y la inscripción y en su caso acreditación simultánea de otras en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León; las nuevas instalaciones deberán inscribirse y en su caso acreditarse en la modalidad y ámbito territorial en el que deban impartirse las acciones formativas subvencionadas.

Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en esta base, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

CAPÍTULO III
Gastos subvencionables, justificación y pago
SECCIÓN 1ª
Disposiciones generales relativas a la justificación y pago de la subvención

Base 20ª.– Plazo y forma de justificación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación correspondiente a cada plan formativo ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo que establezca la convocatoria, no superior a tres meses tras la finalización de la última de las acciones formativas que compongan dicho plan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, si por causas justificadas no imputables a los beneficiarios éstos no pudieran justificar la subvención en el plazo previsto para ello, tal plazo podrá ser prorrogado por la persona que ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa solicitud por parte del beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015.

2. La justificación se presentará por plan formativo, desglosado por cada acción formativa que lo componga, según lo establecido en el artículo 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en la resolución de concesión, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el modelo normalizado establecido al efecto.

Los gastos de cada plan formativo se desglosarán e imputarán para cada acción formativa en los términos del artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y las presentes bases. Cuando los gastos sean comunes a más de una acción formativa subvencionada, se imputarán de manera proporcional a cada acción explicando por escrito los criterios utilizados y los cálculos realizados para la imputación de dichos gastos.

3. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención concedida y la aplicación de los fondos se realizará por el beneficiario de forma individualizada para cada plan formativo, desglosado por cada acción formativa que lo componga, mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, conforme a la normativa aplicable en cada momento, en los siguientes términos:

a) La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en su caso, de los compromisos adquiridos en la solicitud, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en los términos del artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, y memoria económica abreviada, en los términos establecidos en el artículo 74 del citado Real Decreto, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

Junto con la memoria económica se deberá adjuntar, en el caso que corresponda, la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

b) Los justificantes de gasto y pago quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento de las Administraciones competentes. Las convocatorias podrán prever el estampillado de los justificantes originales.

c) La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas alcanzará la comprobación de la correcta ejecución de la acción subvencionada conforme a la normativa aplicable, y en concreto: la realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Las subvenciones concedidas para la realización de planes formativos por una misma entidad de formación deberán ser revisadas por el mismo auditor de cuentas.

d) Tanto en aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a normativa específica en materia de auditoría de cuentas, como cuando no esté obligado a auditarlas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el auditor que designe la entidad beneficiaria.

e) El informe deberá ser suscrito por auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según preceptúan los artículos 8 y siguientes de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. La citada inscripción se acreditará en los términos que establezca la convocatoria.

f) Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de los justificantes de los gastos y pagos, a los efectos de acreditar los mismos con la mayor corrección y transparencia posible, y al objeto de las actuaciones de comprobación y control aplicables.

4. Alternativamente a la forma de justificación prevista en el apartado anterior, las convocatorias podrán establecer la justificación a través de módulos, en los términos de los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En este supuesto, la documentación a presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo que puedan establecer las respectivas convocatorias, será la siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1º. Acreditación por el beneficiario del número de unidades físicas consideradas como módulo.

2º. Cuantía global de la subvención justificada, según el sistema de cálculo y cuantificación que se establezca en la convocatoria, de acuerdo con lo que conste en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en la convocatoria. Este sistema podrá atender a sistemas de coste unitario por alumno, o bien de otros que se consideren medibles y fiables de acuerdo con el sistema que se haya establecido.

3º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Reglamento, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

Las entidades beneficiarias presentarán la documentación citada, desglosada para cada acción formativa, en los modelos normalizados que al efecto estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

En los supuestos a los que se refiere el presente apartado, la documentación se presentará en el plazo que establezca la convocatoria, que no podrá ser superior a dos meses.

5. La justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la solicitud y que han sido objeto de valoración: compromiso de inserción laboral -criterio base 5ª.1.a), compromiso de la tercera circunstancia del criterio de la base 5ª.1.b), y compromiso de mantenimiento de nuevas contrataciones de personas con discapacidad -criterio base 5ª.1.c), se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar, en cualquier momento, las actuaciones de comprobación de validez de dichas declaraciones.

6. La conservación de la documentación justificativa de la realización de la acción formativa subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, debe mantenerse a disposición de las Administraciones competentes durante un período de 4 años a computar a partir del momento en que finalice el período establecido para la justificación, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

Base 21ª.– Comprobación de la subvención.

1. La comprobación de la realización material de la acción formativa subvencionada se realizará por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de manera directa o indirecta, en los términos de las bases 25ª y siguientes.

2. La comprobación técnico-económica de la justificación se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención

3. Cuando el correspondiente órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

Base 22ª.– Liquidación de la subvención.

1. A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano concedente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la solicitud de liquidación presentada por éste, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la autoliquidación practicada por éste en su justificación, se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de liquidación a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en la letra siguiente.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

2. La determinación de la cuantía a percibir por el beneficiario se efectuará, teniendo en cuenta los anticipos eventualmente satisfechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de acuerdo con lo establecido en el presente apartado en cuanto al cómputo de alumnos finalizados a efectos de fijar el máximo de la subvención a percibir.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.

En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se podrán admitir, cuando así lo contemplen las convocatorias, desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

A efectos de la justificación posterior por parte del beneficiario, se considerará que han finalizado la acción formativa, en el supuesto de trabajadores desempleados, aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa.

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de alumnos finalizados a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

3. A los efectos de determinar la cuantía a percibir por el beneficiario, se considerará realizado el módulo de prácticas por los alumnos exentos de su realización en los términos de la base 6ª.14.

Base 23ª.– Forma de pago y régimen de anticipos.

1. Podrá realizarse el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para la realización del plan formativo, en los siguientes términos:

a) Se podrán efectuar pagos anticipados con carácter previo al inicio del plan formativo, con un límite máximo que en ningún caso podrá superar el 25% del importe concedido.

b) Se podrán efectuar pagos anticipados una vez acreditado el inicio del plan formativo, hasta un 35% adicional del importe concedido. A estos efectos, se considerará iniciado el plan formativo con la petición de candidatos por parte de la entidad de formación a la Gerencia Provincial para la primera de las acciones formativas que lo componen, en los términos que establezca la convocatoria.

En el supuesto de que no exista crédito adecuado y suficiente en una anualidad para atender todos los anticipos solicitados por los beneficiarios en una provincia, se concederán los anticipos solicitados correspondientes al 25% previo al inicio del plan formativo y se prorrateará el resto del crédito disponible en dicha provincia y anualidad entre todos los anticipos solicitados correspondientes al 35% adicional una vez acreditado el inicio del plan formativo.

2. El pago, en su caso, de la cuantía resultante de la liquidación de las subvenciones se efectuará una vez finalizado y justificado el plan formativo subvencionado con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda en función de la realización de los oportunos trámites administrativos.

3. El régimen de garantías aplicable a los anticipos regulados en la presente base será el que establezcan las correspondientes convocatorias, en los términos del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. La persona titular de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León es competente para autorizar la cancelación de la garantía constituida en los siguientes supuestos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, si de ésta se deriva un pago al beneficiario.

b) Una vez ingresada por el beneficiario la cuantía a reintegrar, si de la justificación del anticipo se deriva la obligación de reintegro total o parcial.

Base 24ª.– Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, o de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

Advertido un supuesto de incumplimiento que pueda suponer la revocación de la autorización de la impartición de una acción formativa, se acordará la suspensión cautelar de la misma y del resto del plan formativo, concediéndose trámite de audiencia al interesado/a por un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, el procedimiento deberá resolverse en el plazo de dos días hábiles. Corresponderá a la persona titular de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la apreciación de estas circunstancias, la suspensión cautelar de la acción y plan formativo y la revocación de la autorización.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:

a) Supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización del plan formativo no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o colocación.

b) Supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior, referido al plan formativo, sea igual o superior al 25 por ciento y no alcance el 100 por ciento la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados. Igualmente, se considerará incumplimiento parcial la concurrencia de las circunstancias descritas en la letra
del presente apartado cuando se produzcan por causas no imputables al beneficiario.

3. Supondrá un incumplimiento parcial con la consiguiente pérdida del derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención concedida el incumplimiento de los compromisos tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base 5ª.1.a), 5ª.1.b) tercer guion, y 5ª.1.c) por los que se obtuvo puntuación, que conllevará una minoración del importe total de la subvención a liquidar por cada acción formativa integrante del plan formativo, en un porcentaje equivalente a la puntuación establecida en la correspondiente convocatoria para el correspondiente criterio.

4. El incumplimiento del resto de obligaciones previstas en estas bases reguladoras no contempladas en la presente base 24ª dará lugar a la cancelación total de la subvención con la pérdida del derecho al cobro y el reintegro de las cantidades percibidas en su caso.

5. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro que proceda será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en lo dispuesto a estos efectos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio.

SECCIÓN 2ª
Disposiciones comunes a los diferentes conceptos de gastos

Base 25ª.– Justificación de la realización y pago de los gastos.
1. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención se presentará por plan formativo, desglosado por cada acción formativa que lo componga, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), en el modelo normalizado establecido al efecto. La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará dicha memoria y emitirá el correspondiente informe en el plazo que establezca la convocatoria.

2. La memoria económica justificativa del coste del plan formativo realizado, desglosado por cada acción formativa que lo componga, incluirá en todo caso el modelo de «Declaración de gastos y liquidación final de acción formativa», así como la relación singularizada de justificantes según los modelos «Relación de justificantes de gastos
Costes directos», y «Relación de justificantes de gastos – Costes indirectos». La documentación justificativa de los distintos conceptos de gasto acompañará a la memoria económica para su revisión por el auditor, quedando a continuación bajo custodia del beneficiario. Los modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.

Si la factura se imputara en su totalidad a una acción formativa, se consignará en la misma el identificador de la acción a la que se refiere. Si se imputara parcialmente, se detallará en documento adjunto cuáles son los elementos que se imputan así como sus precios respectivos.

4. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o norma que lo sustituya.

En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo, se acompañará de copia de los albaranes de entrega correspondientes.

No se realizarán modificaciones ni tachaduras en los documentos justificantes de gastos. Cualquier aclaración que se desee efectuar se realizará en documento adjunto a los mismos.

5. El beneficiario deberá justificar los pagos efectuados de los gastos declarados según la forma de pago:

a) Los pagos en efectivo se acreditarán mediante recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que saldan. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado. No se aceptarán pagos en efectivo superiores a 100€, ni, cualquiera que sea su cuantía, pagos en efectivo para el personal, tanto en costes directos como en costes indirectos, excepto para los gastos de dietas y gastos de transporte y locomoción.

b) Los pagos mediante cheque nominativo se acreditarán mediante el extracto bancario acreditativo del cargo en el que conste la identificación del perceptor del pago.

c) Los pagos mediante pagarés, letras de cambio o similares se acreditarán mediante el documento que corresponda y el extracto bancario acreditativo del cargo.

d) Los pagos mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta se acreditarán mediante la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y sello de compensación de la entidad financiera o, en su defecto, extracto bancario acreditativo del cargo.

e) Los pagos mediante domiciliación bancaria se acreditarán mediante el adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

f) Los justificantes de pagos de nóminas y facturas deben presentarse por la totalidad de su importe, con independencia de que se impute su importe, en su totalidad o en parte, a la acción subvencionable.

6. La justificación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como gasto subvencionable, se efectuará bien mediante el modelo 390 (Declaración resumen anual del IVA), bien mediante certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acompañado de declaración responsable del beneficiario de que se no han variado las circunstancias que motivaron su expedición, en los que figure, en su caso, el porcentaje de deducción (prorrata) que se aplicará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las entidades no sujetas o exentas totalmente del IVA acreditarán tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante indicación del precepto normativo que establece la no sujeción o la exención y acreditación de encontrarse en el supuesto de hecho de dicho precepto.

Base 26ª.– Justificación del valor de mercado.

El beneficiario estará obligado a solicitar y aportar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

El informe de revisión de la cuenta justificativa se pronunciará expresamente sobre la adecuación a precios de mercado de los gastos justificados.

Base 27ª.– Contabilidad.

El beneficiario deberá identificar, en cuenta separada y debidamente codificada, los ingresos y gastos derivados de la realización de la actividad formativa, debidamente desglosados por acción formativa, y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

Base 28ª.– Imputación de gastos.

De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la acción formativa subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad

Cuando los gastos sean comunes a más de una acción formativa subvencionada, se imputarán de manera proporcional a cada acción explicando por escrito los criterios utilizados y los cálculos realizados para la imputación de dichos gastos.

SECCIÓN 3ª
Costes directos de la actividad formativa

Base 29ª.– Retribuciones de los formadores internos y externos.
1. Se incluyen en este concepto las retribuciones de los formadores internos y externos, por la preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, por cuenta ajena o propia, y los gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad de formación cuando haya contratado a los formadores por cuenta ajena.

Asimismo, se incluyen como gastos los de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores.

Se incluirán en este apartado exclusivamente los gastos relativos a los formadores incluidos en el documento de comunicación de inicio de la acción formativa y, en su caso, en sus posteriores modificaciones, ambos autorizados por la Gerencia Provincial

En el caso de cursos de certificado de profesionalidad, salvo causas debidamente justificadas, sólo se podrán admitir para la modalidad presencial hasta dos formadores por módulo formativo, y para la modalidad de teleformación hasta dos formadores por alumno.

2. La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar, con carácter excepcional, la participación simultánea de más de un formador en el mismo horario y para la misma acción formativa, cuando existan razones pedagógicas, de seguridad o similares que lo justifiquen; en consecuencia, en estos supuestos se podrán imputar los gastos de más de un formador simultáneamente.

3. Según el personal docente que imparta la formación subvencionable cabe distinguir los siguientes supuestos:

a) Formadores contratados por el beneficiario como trabajadores por cuenta ajena: El coste imputado se justificará mediante las nóminas, los contratos de trabajo y el correspondiente justificante de pago.

Cuando la imputación del salario sea del 100%, deberá constar como objeto del contrato de trabajo la impartición de la acción formativa de que se trate. Si no se ha efectuado el contrato para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse por escrito la imputación total de la nómina.

Cuando la imputación del salario no sea del 100%, la cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente realizadas por el formador, sea en concepto de impartición directa docente, o sea en concepto de preparación, tutoría y evaluación a los participantes, con la debida acreditación ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la realización de las citadas actividades. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

Si la remuneración por la impartición de las acciones formativas no está diferenciada en la nómina y en ésta se incluyen otros conceptos retributivos, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.

El coste bruto por hora a imputar se calculará según la siguiente fórmula:
“FORMULA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

En la masa salarial se incluyen la retribución bruta anual, más el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa y más las aportaciones a planes de pensiones.

La imputación de las pagas extraordinarias se hará mediante el prorrateo mensual de su importe anual.

En el apartado de Seguridad Social a cargo de la empresa se incluirán los gastos de Seguridad Social, a cargo de la entidad beneficiaria, de los docentes contratados por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

El coste imputado se justificará con la aportación de los boletines de cotización a la Seguridad Social («Recibo de liquidación de cotizaciones» y «Relación nominal de trabajadores»). Los boletines de cotización deberán acreditar el pago de los mismos mediante sello y fecha de la entidad recaudadora.

b) Formadores contratados por el beneficiario como trabajadores por cuenta propia: En este caso la impartición de la docencia de la acción formativa se contrata, en todo o en parte, con uno o varios trabajadores que prestan sus servicios por cuenta propia en el ejercicio de una actividad profesional.

El coste a imputar será proporcional a las horas dedicadas a la actividad y se justificará mediante la factura, en la que se recoja la retención efectuada por el profesional y el justificante de pago.

En la factura debe describirse la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total.

c) Formadores titulares de la entidad de formación: En este caso el beneficiario de la subvención es una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes de docencia a la acción formativa.

El coste a imputar será proporcional a las horas dedicadas a la actividad y se justificará con declaración responsable del titular de la entidad donde figure el número de horas impartidas, el coste por hora, el importe a percibir y la retención efectuada al profesional.

A la declaración responsable se acompañarán los correspondientes justificantes de pago, memoria de la actividad realizada y recibos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

4. Las actividades de preparación, tutoría y evaluación a los participantes tendrán la consideración de gasto elegible siempre que se notifiquen las mismas antes del inicio de las acciones formativas a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y ésta las autorice expresamente. Estas actividades podrán suponer como máximo el 20% del total de horas impartidas directamente por cada formador para cada acción formativa.

5. Las previsiones de esta base se aplicarán a las retribuciones y demás conceptos equiparados de los tutores-formadores de los módulos de prácticas en centros de trabajo por la impartición de éstos, así como a las retribuciones y demás conceptos equiparados del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación del alumno y, en el caso de teleformación, dinamización.

Base 30ª.– Gastos de amortización, alquiler o arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas.

Se incluyen en este concepto los gastos de amortización, alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de mobiliario, equipos y herramientas, así como software informático.

Los gastos de amortización, alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, se referirán exclusivamente a elementos relacionados directamente con la acción formativa que se justifica, debiendo, en consecuencia, constar dichos elementos en el expediente de inscripción y/o acreditación para la especialidad correspondiente, y se referirán exclusivamente al período subvencionable.

Se aportará el contrato correspondiente.

La amortización se realizará, siempre que la vida útil sea superior a un ejercicio anual, siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible, a tales efectos, la aplicación del método de amortización establecido por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, o norma que lo sustituya. Los gastos de amortización se justificarán, para cada elemento incluido, mediante la presentación del modelo de «Cuadro de amortización», que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/). Deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención. No se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas.

Base 31ª.– Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, y bienes consumibles.

Se incluyen en este concepto los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante la acción formativa, incluyendo el material de protección y seguridad. En el caso de la teleformación, se incluyen los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Se aportará recibí detallado y firmado por los alumnos del material de un solo uso que les haya sido entregado de forma individualizada y cuyo coste sea imputado.

En el caso de materiales de trabajo fungibles, la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá exigir que se adjunte memoria justificativa, detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

Base 32ª.– Gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de aulas, talleres y demás superficies.

Se incluyen los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación, debiendo constar dichos elementos en el expediente de inscripción y/o acreditación de las instalaciones para la especialidad correspondiente.

Se aportará el contrato correspondiente.

En el caso de que los gastos se imputen a una acción formativa al 100% o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de un mismo beneficiario, deberá justificarse adecuadamente que las instalaciones se usan única y exclusivamente para la impartición de la/s citada/s acción/es formativa/s.

En el caso de amortización se aplicará lo previsto en la base 30ª.

Base 33ª.– Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes.

Se incluyen en este concepto los gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos participantes, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados por riesgos de accidentes (asistencia sanitaria, muerte, invalidez) que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, que incluyan los trayectos de ida y vuelta («in itinere») al lugar de realización de la acción subvencionable, y responsabilidad civil, limitándose estrictamente en su duración al período de realización de la acción subvencionable.

La póliza de seguros podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para uno o varios planes formativos y/o varias acciones formativas. En uno y otro caso se indicará con exactitud, en la póliza o en certificado emitido por la aseguradora, la fecha de inicio y de vencimiento, la identificación de la/s acción/es formativas, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.

En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción formativa de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnos participantes.

Cualquier modificación en las fechas de inicio y finalización de la acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.

Se aportará la póliza de seguro suscrita en la que conste debidamente identificada la prima satisfecha, y su justificante de pago.

Base 34ª.– Gastos de transporte, manutención y alojamiento de trabajadores ocupados.

Se incluyen los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los trabajadores ocupados que participen en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Base 35ª.– Costes de evaluación de la calidad de la formación.

Se incluyen los costes de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación de cada acción formativa.

La correspondiente convocatoria determinará los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación, la parte de la subvención que como máximo el beneficiario deberá destinar a esta finalidad, y la forma de acreditación de la realización de las actividades de evaluación y control.

Se podrán considerar como acciones de evaluación y control de la formación las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora.

Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal docente y/o no docente.

Los costes de evaluación y control se justificarán mediante la presentación de una memoria justificativa de las actividades realizadas y del criterio de imputación de los gastos del personal que realiza dichas actividades, acompañada de la documentación
justificativa del gasto realizado conforme los criterios y directrices establecidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en la base 29ª.

Base 36ª.– Gastos de publicidad, difusión, captación y selección.

Se incluyen en este concepto los gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección de los alumnos participantes, expresamente demandadas por el beneficiario y autorizadas previamente por la Gerencia Provincial.

En el caso de gastos de personal, se justificará en los términos de la base 29ª.

En el caso de la publicidad, se adjuntará copia en soporte papel o digital, en la que conste expresamente la financiación de las acciones formativas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los términos las presentes bases.

Base 37ª.– Gastos de informe auditor.

Los gastos derivados de la realización del informe por el auditor serán subvencionables con los límites y contenido que se establece en las presentes bases.

El beneficiario adjuntará al informe auditor los justificantes de gasto y pago de su realización.

Base 38ª.– Gastos derivados de atención a alumnos con discapacidad.

Se incluyen los gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención a los alumnos con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos alumnos reciben la formación.

Base 39ª.– Límite de los costes directos de la acción formativa.

1. La suma de los costes imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en la base 29ª representarán un coste mínimo del 30% de la subvención concedida para cada acción formativa. En las convocatorias y resoluciones de concesión podrá fijarse un coste bruto máximo por hora, así como un importe mínimo inferior al citado 30% para acciones formativas específicas. En caso de no alcanzar el citado porcentaje, la diferencia no podrá imputarse a otros conceptos de gasto.

2. La suma de los gastos en concepto alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de aulas, talleres y demás superficies, previstos en las bases 30ª y 32ª, no podrá superar el 60% de la subvención concedida para cada acción formativa.

3. La suma de los gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes previstos en la base 33ª será como máximo el resultado de multiplicar 30 euros por el número de participantes programados por acción formativa.

4. La suma de los gastos de evaluación de la calidad de la formación previstos en la base 35ª no podrán superar el 4% de la subvención concedida para cada acción formativa.

5. La suma de los gastos de publicidad, difusión, captación y selección previstos en la base 36ª no podrá superar los 800,00 € por plan formativo.

7. La suma de los gastos de informe auditor previstos en la base 37ª no podrá exceder para cada plan formativo los siguientes límites:

– Cuando el importe de la subvención concedida para el plan formativo sea igual o inferior a 30.000 €, podrá destinarse a estos gastos un máximo de 300 €.

– Cuando el importe de la subvención concedida para el plan formativo sea superior a 30.000 €, podrá destinarse a estos gastos un máximo del 1% de la subvención concedida.

SECCIÓN 4ª
Costes indirectos de la actividad formativa

Base 40ª.– Costes de personal de apoyo.
Se incluyen en este concepto los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

El gasto se justificará según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en la base 29ª.

Base 41ª.– Gastos financieros.

Se incluyen en este concepto los gastos financieros directamente relacionados con el plan formativo y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

Se incluyen las comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de garantía bancaria, para cuya justificación deberán aportarse los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma.

No serán subvencionables los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio, los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias, ni los intereses deudores de las cuentas bancarias.

No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.

Base 42ª.– Otros costes.

Se incluyen en este concepto: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.

Base 43ª.– Límite de costes indirectos.

La suma de los costes indirectos contemplados en la presente Sección no podrá superar el 10% del coste total de la acción formativa realizada y justificada.

SECCIÓN 5ª
Costes del módulo de prácticas en centro de trabajo

Base 44ª.– Módulo de prácticas en centro de trabajo.
La entidad beneficiaria podrá imputarse aquellos gastos que respondan a las actividades desarrolladas por la misma durante el módulo de prácticas en centro de trabajo, con cargo a los correspondientes conceptos previstos en las bases anteriores, considerándose costes directos o indirectos según corresponda.

La justificación del gasto en el centro de trabajo se realizará mediante el convenio firmado al efecto entre la entidad de formación y el centro de trabajo, la factura con el desglose que corresponda (gastos de tutoría, alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, y/o materiales didácticos de un solo uso y de trabajo fungibles) y el justificante del pago de la misma.

Durante el periodo de realización del módulo de prácticas en centro de trabajo no se admitirán gastos en concepto de instalaciones, equipos o similares, de la entidad de formación, salvo que se motive y justifique adecuadamente su utilización durante dicho módulo, en la parte que razonablemente corresponda.

CAPÍTULO IV
Calidad, evaluación, seguimiento y control

Base 45ª.– Calidad y evaluación de la formación.
Las acciones formativas se desarrollarán aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, garantizando la adecuación y calidad requerida para que la formación impartida responda a las necesidades de los trabajadores.

A fin de promover y garantizar la calidad de la oferta de formación se llevará a cabo el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas, así como la evaluación de los resultados de la formación, con objeto de que las citadas acciones respondan de modo válido a la formación establecida en cada especialidad formativa o certificado de profesionalidad, a fin de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a colaborar en la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

Las actuaciones de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, asegurarán la adecuación de:

a) Los requisitos de los formadores y de acceso del alumnado.

b) La planificación y programación didáctica.

c) La planificación de la evaluación.

d) Los procedimientos y metodología de impartición.

e) Los medios didácticos y técnicos utilizados en la impartición.

f) Las instalaciones y equipamientos.

g) La evaluación de los resultados de aprendizaje.

Base 46ª.– Actuaciones de seguimiento y control.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, de manera directa o indirecta, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas, el cumplimiento de los compromisos adquiridos y las condiciones impuestas.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y cualesquiera otros órganos competentes.

2. En las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes bases se efectuarán las actuaciones de seguimiento y control in situ que determine el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los términos del artículo 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y del artículo 22 de la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre en el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.

Estas actuaciones podrán realizarse, bien directamente por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, bien por medio de las empresas o entidades a las que aquél las encomiende.

El resultado de las actuaciones de seguimiento y control in situ se formalizará en las correspondientes actas de visita.

3. En las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes bases se podrán efectuar actuaciones de seguimiento y control ex post, en los términos del artículo 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y del artículo 22 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre en el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.

El resultado de las actuaciones de seguimiento y control ex post se formalizará documentalmente según resulte procedente en cada caso.

4. Las actuaciones de seguimiento y control previstas en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de cualesquiera otras que se articulen por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los términos del artículo 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

5. Lo previsto en esta base será de aplicación, en su caso, al seguimiento y control de los compromisos adquiridos por el beneficiario en su solicitud.

Base 47ª.– Evaluación de las acciones formativas.

1. La evaluación de la calidad de las acciones formativas será realizada por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de las actuaciones de seguimiento y control y de los cuestionarios de evaluación de la calidad realizados por los alumnos, plasmándose los resultados de dicha evaluación en los correspondientes Informes de evaluación de la calidad de los cursos.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán colaborar con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la evaluación de la calidad de la formación.

3. Cuestionarios de evaluación de la calidad: Los participantes que finalicen las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes bases cumplimentarán los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).

Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar las siguientes actividades en relación con los cuestionarios de evaluación de la calidad:

a) Cumplimentación y/o supervisión de los datos correspondientes al Bloque I del cuestionario correspondiente: Datos identificativos de la acción.

b) Distribución de los cuestionarios entre la totalidad de participantes que finalicen las acciones formativas.

c) Recopilación y custodia de los cuestionarios cumplimentados por los participantes, con el fin de que quede constancia en la documentación correspondiente a cada grupo impartido.

d) Remisión de los resultados de los cuestionarios cumplimentados por los participantes que hayan finalizado las acciones formativas a las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el formato y plazo máximo que se establezca en las correspondientes convocatorias.

Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León velarán por la correcta cumplimentación de los cuestionarios por parte de los alumnos, bien supervisando la misma en el momento de su realización bien mediante controles posteriores.

4. Informes de evaluación de la calidad de los cursos: A la vista de las actuaciones de seguimiento y control in situ y ex post, y de los resultados de los cuestionarios de evaluación de la calidad, se elaborará un Informe de evaluación de la calidad de cada una de las acciones formativas desarrolladas al amparo de las presentes bases, teniendo en cuenta: la adecuación en el acceso del alumnado; los requisitos de los formadores/ tutores; el desarrollo de contenidos, metodologías de impartición y medios didácticos; los espacios, instalaciones y equipamientos; y la evaluación del aprendizaje.

Base 48ª.– Seguimiento y evaluación de los alumnos.

1. El seguimiento y evaluación de los alumnos se realizará en los términos que establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y se reflejará documentalmente en los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. En el caso del módulo de prácticas en centro de trabajo, el programa formativo ha de incluir criterios para la evaluación, observables y medibles. El seguimiento y la evaluación de los alumnos se realizarán conjuntamente por el tutor de la entidad de formación y el tutor designado por el centro de trabajo.

3. Los resultados obtenidos en el proceso de evaluación se reflejarán documentalmente en los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base 49ª.– Informes de evaluación e inserción de las entidades de formación.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborará para cada convocatoria efectuada al amparo de las presentes bases un Informe de evaluación de la calidad a cada entidad de formación para cada provincia, considerando la media de los Informes
de evaluación de la calidad de los cursos previstos en la base 47ª.4 de la correspondiente provincia, ponderada en función de la duración de cada acción formativa.

A estos efectos, se puntuarán con 0 puntos las acciones formativas que la entidad beneficiaria no ejecute, o respecto de las cuales el beneficiario presente renuncia, salvo si dicha renuncia está motivada por fuerza mayor o por imposibilidad manifiesta de disponer de alumnos suficientes y adecuados para el curso tras haber adoptado las diversas formas de preselección de candidatos previstas, en cuyo caso no serán evaluadas ni se computarán a efectos del cálculo del Informe de evaluación de la calidad de la entidad de formación.

2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborará, para cada anualidad, un Informe de la inserción de los alumnos, teniendo en cuenta la inserción de los alumnos egresados consecuencia del cumplimiento del compromiso adquirido, contemplado en el criterio de valoración de la base 5ª.1.a), conforme los datos y documentación que han sido justificados y acreditados por la entidad beneficiaria en el plazo previsto para justificar la subvención, en los términos y mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

Base 50ª.– Elaboración de los informes de evaluación e inserción.

1. Los Informes de evaluación de la calidad de los cursos y los Informes de evaluación de la calidad de las entidades de formación para cada provincia serán emitidos por una comisión de evaluación constituida, en cada provincia, por el Coordinador de Secciones competente, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe de Sección de Formación Profesional Ocupacional, y todos los empleados públicos que hayan realizado actuaciones de seguimiento y control in situ y ex post en acciones formativas de la correspondiente convocatoria; actuará como secretario con voz y voto el funcionario miembro de la comisión que designe la persona titular de la Gerencia Provincial.

El Informe de inserción será elaborado por el Servicio de Formación para el Empleo y Acreditación de las Cualificaciones Profesionales, con la colaboración de las Gerencias Provinciales y las asistencias técnicas que resulten necesarias.

2. Los informes provisionales serán publicados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), concediéndose un trámite de audiencia de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.

3. Los informes definitivos serán publicados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de alegaciones.

Base 51ª.– Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro a la que se refiere la base 24ª se entenderá sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título IV de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador es aquel que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.

Bases de Ayudas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados de Castilla y León.

Ver el documento "Bases de Ayudas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados de Castilla y León."

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