Bases de ayudas a familia... COVID-19.

Última revisión
25/06/2021

Bases de ayudas a familias de Asturias para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19.

Tiempo de lectura: 23 min

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Resolucion de 22 de junio de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliacion de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situacion ocasionada por la COVID-19. [Cod. 2021-06460] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 25/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: La cuantía de la subvención a percibir por las familias beneficiarias será de un máximo de 300 euros.

Categorías: Servicios Sociales, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Igualdad, Familia, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Empresa, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas

Finalidad:
La finalidad de estas ayudas es el apoyo a las familias trabajadoras para compensar los gastos en que hayan incurrido o vayan a incurrir en el año 2021, por la contratación de la prestación de servicios de cuidado de menores con el fin de conciliar la actividad laboral por cuenta propia y ajena y el cuidado de niñas y niños de hasta doce años inclusive a su cargo.

(Páginas 14-19)


El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, asigna a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, cuyo titular ostenta la condición de Vicepresidente del Consejo de Gobierno, el soporte administrativo a la Presidencia del Principado. El artículo 12 del mismo Decreto establece que corresponden a la Presidencia del Principado de Asturias las competencias relativas a igualdad, dada la transversalidad de toda actuación administrativa en materia de igualdad y con el fin de coordinar la actividad de gobierno en esta área.

Por su parte, el Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, establece que a la Dirección General de Igualdad, a la cual se adscribe el Instituto Asturiano de la Mujer, se le encomiendan las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por impulsar una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo, y procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos, para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales.

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación ocasionada por la COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional.

Ante la necesidad de contener la progresión de la enfermedad, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en fecha 12 de marzo, aprobó el Acuerdo sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del SARS CoV-2 (COVID-19) y, en la misma fecha, la autoridad sanitaria dispuso la suspensión temporal de la actividad docente presencial en todos los centros educativos autorizados de todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de las actividades complementarias y extraescolares; en la actualidad, si bien parte de las actividades han sido retomadas, siguen existiendo restricciones respecto de las actividades complementarias y extraescolares, así como otras limitaciones que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad de los y las menores.

En este escenario, de acusado impacto sanitario, económico y social, las familias con niñas y niños menores han tenido que adaptarse a una nueva situación compleja, en un marco de inestabilidad laboral, asumiendo un gasto que, muy vinculado a la paralización parcial de actividad de colegios y escuelas infantiles, y de recursos públicos de la red de servicios sociales, ha supuesto un esfuerzo económico difícil de afrontar para algunas.

Ello sin dejar de advertir que la atención de las necesidades de conciliación, en muchos casos, transita a situaciones no deseadas donde las mujeres, bien sea mediante excedencia laboral o reducción de la jornada de trabajo o mediante la contratación de servicios o de una persona para la atención y cuidado, asumen un protagonismo alejado de la corresponsabilidad que se ha de erigir como objetivo último de las políticas públicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, 'las Administraciones Públicas y empresas favorecerán el reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares y las oportunidades profesionales, evitando toda discriminación basada en el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral'.

Entre las acciones realizadas por el Instituto Asturiano de la Mujer tendentes a la consecución de dichos fines se encuentra el desarrollo de planes integrales, impulsando programas, medidas y servicios que contribuyan a eliminar la discriminación de las mujeres, las discriminaciones por razón de sexo en el ámbito laboral, promover la ejecución de proyectos que incidan en una educación no sexista en los distintos niveles educativos, posibilitar la participación y representatividad de las mujeres en la actividad social, política, y cultural de la Comunidad Autónoma, la protección social de los colectivos de mujeres más desfavorecidos, así como fomentar las relaciones con otras entidades para la cooperación en programas dirigidos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, canalizándose la colaboración a través de instrumentos económicos como subvenciones y ayudas a programas y actividades.

En este sentido, se considera conveniente el apoyo a las familias con niñas y niños hasta 12 años de edad inclusive, que precisen de la contratación de servicios que posibiliten el cuidado y faciliten la corresponsabilidad, mediante la concesión de ayudas económicas otorgables en función de la renta.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en el artículo 22.1 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, establece en los artículos 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de las mismas.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos 26/2019, de 24 de agosto y Decreto 6/2020, del 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; el Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias y demás normativa de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad inclusive para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por el COVID-19, cuyo texto se inserta como anexo a esta resolución.

Segundo.-Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 22 de junio de 2021.-El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, (P. D. del Presidente del Principado, Res. 20-9-2019, BOPA 30-IX-2019; Modif. Res. 29-6-2020, BOPA 30-VI-2020), Juan Cofiño González.-Cód. 2021-06460.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS FAMILIAS CON NIÑAS Y NIÑOS DE HASTA DOCE AÑOS DE EDAD PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR LA COVID-19

Primera.-Objeto y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de ayudas a las familias trabajadoras con niños y niñas de hasta doce años de edad inclusive, para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19.

2. La finalidad de estas ayudas es el apoyo a las familias trabajadoras para compensar los gastos en que hayan incurrido o vayan a incurrir en el año 2021, por la contratación de la prestación de servicios de cuidado de menores con el fin de conciliar la actividad laboral por cuenta propia y ajena y el cuidado de niñas y niños de hasta doce años inclusive a su cargo.

Segunda.-Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las familias trabajadoras con niñas y niños de hasta doce años inclusive a su cargo.

Cada unidad familiar, con independencia de su tipología o composición, podrá ser beneficiaria de una ayuda.

A efectos de las presentes bases se entiende por:

a) Unidad familiar el conjunto de personas, unidas por vínculo de parentesco, tutela, guarda, adopción o acogimiento preadoptivo, donde al menos, una persona sea mayor de edad y tenga a su cargo, al menos, una niña o niño de hasta doce años de edad inclusive. Se incluye en esta definición de unidad familiar a las familias monoparentales según los criterios especificados en la convocatoria.

b) Persona o personas responsables de la unidad familiar, las personas mayores de edad indicadas en el apartado a).

2. Todas las personas responsables de la unidad familiar cualquiera que sea su composición deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de alta en la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de la solicitud.

b) Tener unos ingresos anuales declarados por unidad familiar iguales o inferiores a 40.000 euros, conforme al último ejercicio completo de la renta de las personas físicas, de acuerdo con la información de que disponga la Agencia Estatal Tributaria y que sea susceptible de ser cedida al Principado de Asturias. A estos efectos se considerarán ingresos anuales, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

c) Tener su residencia efectiva en el Principado de Asturias, estando empadronada/as con anterioridad al 1 de enero de 2021 y continuando al tiempo de la solicitud.

d) Incurrir en un gasto subvencionable acreditable al margen de la red pública de recursos desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Tercera.-Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será la concurrencia competitiva, observándose los principios de publicidad y de objetividad.

2. Las subvenciones objeto de las presentes bases se regularán por la LGS, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, en todo lo que no contradiga a la normativa básica.

Cuarta.-Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los establecidos en los siguientes apartados referidos a situaciones originadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

2. En materia de gastos por cuidado de menores de edad, hasta doce años inclusive, serán subvencionables los de contratación de guarderías, jardines de infancia, campamentos, convivencias, ludotecas o cualquier otro servicio de naturaleza privada destinado al cuidado de menores siempre que el gasto supere 40 euros. Además, serán subvencionables los gastos generados por la contratación de servicios de cuidado de menores a domicilio o de contratación laboral de personas empleadas del hogar para el cuidado de menores.

3. No serán subvencionables los gastos generados por asistencia a la red pública de recursos, tales como la red pública de escuelas infantiles.

Quinta.-Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención a percibir por las familias beneficiarias será de un máximo de 300 euros.

2. El importe solicitado no podrá exceder del máximo señalado en el apartado anterior.

En caso de familias que hayan obtenido idéntica puntuación, de no existir crédito suficiente para atender a todas, se seguirá el siguiente orden de prelación:

1.º Las familias que acrediten menores ingresos.

2.º Si persiste el empate una vez aplicado el criterio anterior, se resolverá el mismo a través de un sistema de sorteo.

Sexta.-Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas en estas bases se declaran expresamente incompatibles con cualquier otra concedida de la misma finalidad.

Séptima.-Convocatoria.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección General de Igualdad, que lo desarrollará según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Criterios de valoración.

i) Plazo de resolución y notificación.

j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa.

l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la LPAC.

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a través de las Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo consultarse el contenido íntegro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) dependiente de la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 18 de la LGS y en la página web del Principado de Asturias (www.asturias.es).

Octava.-Solicitud y documentación.

1. La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, a través de la ficha de servicio de la ayuda, introduciendo en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha, el código establecido en la convocatoria. Además, se deberá aportar la documentación que figure en la misma.

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases reguladoras así como de la cesión de datos que se realice a favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y en su caso la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la LPAC, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Asimismo, se incluyen en dicha solicitud las declaraciones responsables sobre los siguientes extremos:

a) Que la persona o personas solicitantes no están incursas en las circunstancias para obtener la condición de beneficiarias, señaladas en el artículo 13, apartado 2, de la LGS.

b) Que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Que no son deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

d) Que han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

e) Las subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad.

La persona solicitante podrá ejercer su derecho de oposición a dicha consulta través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (www.asturias.es) al que deberá adjuntarse la documentación que no se autoriza a consultar.

4. En la solicitud deberán concretarse el destino de la ayuda y la cantidad solicitada.

5. A los efectos de acreditar la personalidad y la representación con la que actúan las personas solicitantes, junto con la solicitud deberán acompañar la siguiente documentación:

- Certificado de empadronamiento con convivientes en el que consten todas las personas que conviven en el domicilio de la persona solicitante y que acredite también el lugar de residencia.

- Copia del Libro de familia o del Registro Digital Personal.

- En el caso de personas que tengan la tutela, guarda o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, la Resolución administrativa o judicial que lo acredite.

- En caso de separación o divorcio copia del convenio regulador acreditativo del reparto de la custodia.

- O cualquier otra prevista en la convocatoria.

6. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos o no se acompañase de toda la documentación exigida en estas bases y en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona o personas solicitantes para que, en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto y/o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC. De no atenderse el mismo en el plazo señalado, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.

Novena.-Plazos y lugar de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será el indicado en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación correspondiente por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC.

Décima.-Órganos de ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano convocante y concedente es la persona titular de la Dirección General de Igualdad (P. D. del Presidente, Res. 20-9-2019, BOPA 30-IX-2019; Res. 29-6-2020, BOPA 30-VI-2020) a quien deberán dirigirse las solicitudes de participación. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento será el Servicio del Instituto Asturiano de la Mujer, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes aquellas serán trasladadas a la Comisión de valoración.

3. A tales efectos, para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una única Comisión de valoración, nombrada por Resolución de la Dirección General de Igualdad, que estará integrada por quien ostente la titularidad del Servicio del Instituto Asturiano de la Mujer, que la presidirá; dos personas adscritas a dicho Servicio que actuarán como vocales y un funcionario o funcionaria adscrito al mismo, que ejercerá las funciones de Secretaría.

4. El órgano instructor, previo informe de la Comisión de valoración, elevará propuesta de resolución de concesión de las subvenciones a la persona titular de la Dirección General de Igualdad, quien resolverá. La resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, surtiendo la publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPACAP. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución de concesión, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Undécima.-Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas se ordenarán atendiendo a un único criterio:

- Criterio renta: hasta un máximo de 50 puntos.

Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo al total de los ingresos anuales acreditados de la unidad familiar. Se considerarán ingresos anuales, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Se puntuarán de acuerdo a los siguientes tramos:

- 50 puntos los ingresos iguales o inferiores a 22.000 euros.

- 40 puntos los ingresos superiores a 22.000 euros e inferiores a 30.000 euros.

- 30 puntos los ingresos iguales o superiores a 30.000 euros e inferiores a 35.000 euros.

- 20 puntos los ingresos iguales o superiores a 35.000 euros e inferiores a 38.000 euros.

- 10 puntos los ingresos iguales o superiores a 38.000 euros e inferiores o iguales a 40.000 euros.

Duodécima.-Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se realizará en la cuantía aprobada mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona solicitante en el fichero de acreedores. El abono se efectuará en un único pago anticipado tras la resolución de concesión.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas están exentas de la constitución de garantías por los pagos anticipados que se realicen, dado que el importe de dichas ayudas es inferior a seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 €), en virtud de lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones (BOPA 25-II-2000).

3. No será necesario que las personas beneficiarias acrediten, previamente al cobro de las ayudas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 d) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de concesión de subvenciones, al tratarse de ayudas de importe inferior a 3.000 euros.

4. Las ayudas deberán justificarse antes del 31 de enero del año 2022. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 31 de enero de 2022.

5. La justificación de la ayuda se realizará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Decimotercera.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en la normativa relativa a subvenciones, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta ayuda, en concreto:

a) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por la persona o personas solicitantes.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudoras del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y en la LGS.

g) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la citada LGS.

Decimocuarta.-Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en el artículo 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases reguladoras.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la citada LGS, y en la normativa del Principado de Asturias. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la Directora General de Igualdad.

Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

4. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoquinta.-Transparencia.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Decimosexta.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en esta materia se establecen en el Título IV de la LGS y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimoséptima.-Régimen supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Bases de ayudas a familias de Asturias para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19.

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