Bases de las ayudas a emp...blamiento.

Última revisión
12/07/2021

Bases de las ayudas a empresas privadas de Cantabria para la instalación de cajeros automáticos en municipios en riesgo de despoblamiento.

Tiempo de lectura: 34 min

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Orden PRE/57/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a empresas privadas para la instalacion de cajeros automaticos en municipios en riesgo de despoblamiento con el fin de revertir su declive demografico. - Boletín Oficial de Cantabria de 12/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Seguridad, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Justicia, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:
-

(Páginas 69-79)


El medio rural se enfrenta desde hace décadas al problema, cada vez más preocupante, de la pérdida de población. El cambio demográfico en España es uno de los grandes desafíos a los que nos enfrentamos como país y como región. Es una cuestión de igualdad de oportunidades, de garantizar los derechos efectivos en todo el territorio, sin importar donde se viva. En Cantabria, la situación resulta preocupante en algunas zonas que partían ya de densidades de población bajas y que, además, en los últimos años, han sufrido una pérdida de población importante.

Uno de los problemas derivados del despoblamiento sobre los que es acuciante intervenir es el de la exclusión bancaria. En los últimos años se ha producido un paulatino cierre de oficinas de entidades financieras en localidades de nuestra región, dejando a las mismas, en algún caso, sin posibilidad de disponer, no solo de una oficina bancaria, sino tan siquiera de un cajero automático que permita realizar operaciones bancarias básicas, como retirada o ingreso de efectivo, dejando a los vecinos de estos municipios en una situación de exclusión financiera.

Esta importante disminución del número de oficinas bancarias ha venido impuesta por el intenso proceso de concentración bancaria acontecido en los últimos años, así como por la ne- cesidad de reducir las estructuras de costes que afectan a todo este sector, en una coyuntura de bajos tipos de interés que presiona fuertemente los márgenes financieros.

En este contexto, las implicaciones y efectos adversos para las personas residentes en nú- cleos de población donde no se dispone de oficina bancaria, ni de cajero automático, resultan evidentes y supone un problema de exclusión financiera.

La Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de julio de 2014, so- bre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, reconoce el acceso a los servicios bancarios básicos como un derecho de la ciudadanía y no como una mera actividad comercial de las en- tidades financieras.

El acceso a los servicios bancarios básicos supone una condición necesaria para participar en la vida económica y social. Su falta constituye un obstáculo importante que limita la autono- mía económica de las personas y que no solo les impide llevar una vida normal en la sociedad en la que viven, sino que también determina y condiciona su bienestar material.

Ante esta problemática, y para tratar de mitigar los perjuicios causados por ese proceso gene- ralizado de cierre de oficinas, que ha supuesto un sensible impacto negativo en la calidad de vida de los ciudadanos, y tras valorar diferentes alternativas que permitieran, al menos, propiciar una prestación básica de servicios financieros, se ha considerado que la fórmula idónea es, fundamen- talmente, la de iniciar acciones para fomentar la instalación y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en los municipios establecidos en la Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Can- tabria (BOC número 226, de 24 de noviembre de 2020), para los próximos cinco años.

Para garantizar el éxito del presente proyecto subvencional, es preciso contar con la colabora- ción de los Ayuntamientos de los municipios en riesgo de despoblamiento. Por ello, se ha suscrito un convenio de colaboración con cada uno de dichos Ayuntamientos en orden a asegurar su colabo- ración en distintas materias relacionadas con la instalación y puesta en funcionamiento de los caje- ros por parte del beneficiario de la subvención: así, los citados Ayuntamientos se comprometerán a poner a disposición del beneficiario de la subvención, a través del correspondiente procedimiento administrativo, el espacio de titularidad municipal donde ubicar el cajero automático; a través de dichos convenios, los Ayuntamientos se comprometen también a la ejecución y financiación de la obra necesaria para extender el tendido eléctrico, y de datos, necesario para el funcionamiento del cajero que instale el beneficiario de la subvención; igualmente, los citados Ayuntamientos se com- prometen a realizar una inspección periódica del funcionamiento de cada cajero automático así como poner a disposición del beneficiario de la subvención aquellas instalaciones municipales, y dispositivos tecnológicos, necesarios para que dicha entidad beneficiaria pueda facilitar una breve formación a los vecinos sobre el funcionamiento de los cajeros instalados.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Can- tabria (artículo primero 11 bb) y en el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (artículo 9.5); en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencio- nes de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta última Ley y en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Adminis- tración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a empresas privadas destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos por un periodo de cinco años, a través de la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de cajeros automáticos en los municipios de Cantabria en riesgo de despobla- miento establecidos en la Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria (BOC nú- mero 226, de 24 de noviembre de 2020). En concreto el objeto de la subvención comprende el fomento de:

a) La ejecución de las obras necesarias para la instalación de los 39 cajeros automáticos (a razón de 1 cajero automático por cada municipio en riesgo de despoblamiento), en aquellas localizaciones de titularidad de los correspondientes Ayuntamientos (incluido también en la vía pública), elegidas por dichos Ayuntamientos.

b) La instalación de los 39 cajeros automáticos en dichas localizaciones en condiciones de seguridad.

c) La puesta en funcionamiento de los 39 cajeros en las condiciones que aseguren su nor- mal funcionamiento.

d) El mantenimiento de la red de 39 cajeros en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento durante 24 horas al día, todos los días del año, durante 5 años a contar desde la concesión de la subvención.

e) La explotación de los 39 cajeros durante esos 5 años.

2. La finalidad de la Orden es fomentar la fijación de un servicio bancario básico en los ci- tados municipios de Cantabria en riesgo de despoblamiento en orden a combatir su situación de exclusión bancaria y con ello revertir su declive demográfico.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención será concedida mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Sub- venciones de Cantabria.

2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero/a competente en materia de planificación, dirección, gestión y coordinación de todas las actuaciones del Gobierno contra el despoblamiento de los municipios de Cantabria, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Dichas convocatorias, que se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), tendrán carácter plurianual, con una duración máxima de 5 años.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación por esta Orden, las entidades bancarias autorizadas para operar en España, así como otras entidades especializa- das en medios de pagos que cuenten con autorización del Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros automáticos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades que se hallen en al- guna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, entre las que cabe destacar la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Actividad y gastos subvencionables. Constituye actividad subvencionada:

a) La ejecución de las obras necesarias para la instalación de los 39 cajeros automáticos (a razón de 1 cajero automático por cada uno de los municipios en riesgo de despoblamiento establecidos en la Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, por la que se aprueba la Deli- mitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria, BOC número 226, de 24 de noviembre de 2020), en aquellas localizaciones de titularidad de cada respectivo Ayuntamiento (incluido también en la vía pública), elegidas por cada uno de los citados Ayun- tamientos y donde dichas localizaciones puedan cumplir los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la normativa vigente.

La ubicación final de los cajeros instalados por los beneficiarios dependerá del tipo de cajero ofertado por el solicitante que resulte beneficiario de la ayuda, ya que dichos cajeros pueden ser:

i. Bien, cajeros encastrables en pared: en este caso, la ubicación será en un edificio de titu- laridad municipal con acceso desde la calle para facilitar la reposición de efectivo.

ii. Bien, cajeros de interior: en este caso, la ubicación del cajero se realizará en un edificio de titularidad municipal para el que se requiere acceder a su interior para la utilización del cajero.

iii. O bien, cajeros no encastrables, ni de interior, sino localizables en vía pública.

No obstante, no constituye una actividad subvencionable la ejecución de la obra necesaria para hacer llegar hasta la localización elegida para el cajero el suministro eléctrico y la cone- xión de datos.

b) La instalación de los 39 cajeros automáticos conforme a las obligaciones y requisitos dispuestos en la normativa de seguridad privada, entre las que se encuentra la necesaria obtención de todos los permisos y autorizaciones preceptivas establecidas en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, por la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada (o cualquier otra que les sustituya), y demás normativa aplicable en materia de seguridad privada.

c) La puesta en funcionamiento de los 39 cajeros en las condiciones que aseguren su nor- mal funcionamiento y la prestación, al menos, de los siguientes servicios básicos (adicional- mente, podrá incluir otros servicios):

i. Disposición de dinero en efectivo.

ii. Consulta de saldos.

No se exige para resultar beneficiario de la subvención que el cajero automático responda a una fabricación, procedencia determinada o procedimiento concreto, ni a marcas, patentes o tipos de cajeros que caracterice al producto ofrecido por una entidad determinada. Eso sí, los cajeros deberán estar previamente homologados y contar con las medidas de seguridad que exige la normativa específica sobre la materia.

d) La asistencia y formación sobre el funcionamiento de los cajeros instalados dirigida a los vecinos de los municipios donde se instalen los cajeros. Para ser subvencionada, esa formación puede impartirse de forma presencial, a distancia o telemática en instalaciones y con dispositi- vos tecnológicos puestos a disposición del beneficiario por los respectivos Ayuntamientos y se extenderá, al menos, durante 6 semanas a contar desde la instalación de los cajeros, con un mínimo de una hora a la semana por cada cajero instalado.

e) El mantenimiento de los 39 cajeros en las condiciones que aseguren su normal funcio- namiento durante las 24 horas al día, todos los días del año, durante 5 años a contar desde la concesión de la subvención, sin que en ningún caso el funcionamiento de los cajeros pueda estar interrumpido más de 48 horas, salvo causas de fuerza mayor.

f) La correspondiente explotación de los cajeros durante los citados 5 años de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera («Boletín Oficial del Estado» número 284, de 24 de noviembre de 2018) durante un plazo de 5 años a contar desde la concesión de la subvención.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos en dicha resolución. En particular están obligadas a:

a) Contactar con cada uno de los 39 Ayuntamientos de los municipios en riesgo de despo- blamiento establecidos en la citada Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, con el fin de identificar la localización de los cajeros que se adapte a los requerimientos técnicos exigidos en el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de di- ciembre, y en la Orden INT 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Toda localización elegida para los cajeros deberá asegurar la accesibilidad de los ciudadanos conforme a la normativa de accesibilidad aplicable.

Igualmente, la ubicación geográfica del cajero dentro del término municipal procurará mini- mizar la distancia a cubrir para acceder al cajero por el mayor número de vecinos posible. Asi- mismo, en este sentido, la ubicación elegida deberá tener en consideración la proximidad a los cajeros automáticos y demás servicios financieros que existan en localidades pertenecientes a municipios colindantes, sean o no municipios en riesgo de despoblamiento; de esta forma, se procura reducir la distancia a cubrir por los usuarios para acceder a los servicios financieros.

Cuando sea necesario realizar una adaptación de la localización elegida para el cajero, el beneficiario deberá asumir íntegramente su coste, con excepción de la ejecución de la obra necesaria para extender el tendido eléctrico, y de datos, necesario para el funcionamiento del cajero, que no será obligación del beneficiario.

Es una obligación del beneficiario la obtención de todos los permisos, así como el pago de los tributos necesarios para la ejecución de las citadas obras de adaptación de las localizacio- nes elegidas para la instalación de los cajeros automáticos.

b) Instalar los cajeros en el plazo de 100 días naturales a contar desde la puesta a su dis- posición por parte de los Ayuntamientos de las localizaciones municipales en las que instalar los cajeros.

c) La entidad beneficiaria asume la obligación de conservación de los cajeros automáticos en perfectas condiciones y características técnicas, funcionales y estéticas. En caso de que las citadas condiciones y características técnicas, funcionales y estéticas queden comprometidas por una avería, un acto de vandalismo, o cualquier otra circunstancia, el beneficiario deberá reparar el cajero en el plazo máximo de 48 horas desde la notificación de la misma o desde su detección, reponiendo el cajero a sus características técnicas, funcionales y estéticas originales. La citada notificación se puede producir por el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique el cajero.

Con carácter mensual, el beneficiario deberá realizar una inspección externa e interna de cada cajero para asegurar su mantenimiento en las condiciones que aseguren su normal fun- cionamiento y sus características técnicas, funcionales y estéticas.

De cada inspección realizada deberá el beneficiario diligenciar las circunstancias de dicha supervisión, trasladando a la Consejería concedente de la subvención toda información relativa a la identificación del cajero, el día y hora de la inspección y reparación, los daños detectados y las reparaciones realizadas para asegurar el normal funcionamiento del cajero y la conserva- ción de sus características técnicas, funcionales y estéticas.

d) La entidad beneficiaria de la subvención deberá informar trimestralmente a la conse- jería concedente de la subvención del número de operaciones realizadas en cada uno de los cajeros en orden a tener un conocimiento claro de la utilización que de esta actividad se está realizando.

e) En cuanto al cobro de comisiones que la entidad beneficiaria de la subvención titular de los cajeros puede exigir a las entidades emisoras de la tarjeta o instrumento de pago, será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, modificada por Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, o cualquier otra disposición que la sustituya o modifique.

f) El beneficiario designará y pondrá en conocimiento de la Consejería concedente de la subvención, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la concesión de la subvención, una persona de contacto, con indicación de dirección, teléfono y correo electrónico, que deberá estar disponible para la comprobación de la correcta ejecución de la actividad subvencionada, el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario y la comunicación de incidencias sobre el funcionamiento de los cajeros.

g) Justificar ante la Consejería concedente de la subvención la ejecución de la obra, la instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento y explotación de la red de 39 cajeros automáticos para la prestación de servicios financieros en los 39 municipios de Cantabria en riesgo de despoblamiento. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería concedente de la subvención, así como, a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración de la Comuni- dad Autónoma de Cantabria, así como información que requiera el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

i) Comunicar a la citada Consejería, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

j) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Au- tónoma de Cantabria.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado ex- presamente su autorización para que esos datos sean recabados por el órgano gestor.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida- mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de compro- bación y control.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de impulso, dirección, gestión y coordinación de la planificación y de todas las actuaciones administrativas del Gobierno de Cantabria contra el despoblamiento de los municipios de Can- tabria, en el modelo normalizado oficial que se establezca en cada convocatoria, y debiendo acompañarse de la documentación requerida en la misma.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 12 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.canta- bria.es/rec/bienvenida.htm, en el Registro Delegado de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria (calle Castelar, nº 5, entresuelo izquierda, San- tander 39003), o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en la disposición transi- toria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia debidamente autentificada:

a) Instancia en modelo oficial normalizado establecido en la convocatoria debidamente fechada y firmada.

b) En orden a acreditar la condición de posible beneficiario, las entidades bancarias presen- tarán la autorización para operar en España. En caso de tratarse de una entidad no bancaria especializada en medios de pagos, presentarán la autorización del Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros automáticos.

c) Declaración responsable sobre las características, prestaciones y servicios que ofrecen los cajeros automáticos de la entidad solicitante y el cumplimiento de las normas de seguridad legalmente establecidas.

d) Declaración responsable sobre el coste de ejecución de la actividad subvencionada.

e) Declaración responsable y documentación que permita acreditar y valorar los criterios de concesión establecidos en el artículo 8 de esta Orden.

f) Declaración responsable sobre la cuenta corriente a nombre de la entidad solicitante en la que se desea se ingrese, en su caso, la subvención que se conceda.

g) Declaración responsable de ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta y de que conoce, aceptar y se compromete al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda.

h) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12, de la Ley 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

5. Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 21 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú- blicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del de- recho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

6. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fe- cha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

Artículo 7. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de la subvención, que se establecerá en la correspondiente convoca- toria, tendrá carácter plurianual y abarcará un periodo de 5 años.

2. La cuantía de la subvención será del 100% del gasto proyectado por el solicitante que resulte beneficiario, con el límite máximo de una subvención de 12.000 € por cada cajero y año, priorizándose las solicitudes presentadas y seleccionando como único beneficiario al soli- citante que obtenga la máxima puntuación conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

3. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada, ni que supere el coste del gasto proyectado.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases se conceden por el procedimiento de concu- rrencia competitiva, priorizando las solicitudes de mayor a menor puntuación conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Eliminación de las comisiones que la entidad solicitante y titular de los cajeros exige a las entidades emisoras de las tarjetas, o instrumentos de pago, que utilizan los usuarios del cajero:

En el caso de que en la solicitud de la subvención se ofrezca la eliminación de todas las co- misiones que una entidad titular de cajeros automáticos puede exigir a las entidades emisoras de las tarjetas o instrumentos de pago, se le otorgarán 30 puntos. En el caso de que no elimi- nen dichas comisiones, se le otorgarán 0 puntos por este criterio, pero se procederá a puntuar por el siguiente criterio; es decir, este criterio es incompatible con el de la letra b).

b) En caso de que el solicitante no ofrezca la eliminación total de comisiones valorada en la letra a), se valorará el mayor número de entidades con acuerdo multilateral de exención/ reducción de comisiones. Se valorará con hasta 20 puntos la oferta con el mayor número de entidades incluidas en el acuerdo multilateral de todas las recibidas. Las demás solicitudes se valorarán proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vs = 20 x N/Na (Siendo: Vs = Valor de los puntos de la solicitud. N = Número de entidades bancarias incluidas en el acuerdo. Na = número de entidades de la solicitud con más entidades bancarias incluidas en el acuerdo).

c) En caso de que el solicitante no ofrezca la eliminación total de comisiones valorada en la letra a), se valorará el precio de la comisión estándar aplicable en el mercado a aquellas entidades con las que no se tiene suscrito acuerdo multilateral de exención/reducción de co- misiones. Se valorará con 20 puntos aquella solicitud de subvención que contemple el precio de la comisión estándar más bajo en comparación con el resto de solicitudes presentadas. Las demás solicitudes se valorarán proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vs = 20 x PCEMB/PCE

(Siendo: Vs = Valor de los puntos de la solicitud. PCE = Precio Comisión Estándar, en euros.

PCEMB = Precio Comisión Estándar Más Bajo, en euros)

d) Mejora de las funcionalidades de los cajeros y del servicio de formación y asistencia. Se valorarán con hasta 15 puntos las siguientes prestaciones adicionales de los cajeros y los siguientes servicios adicionales de asistencia y formación del funcionamiento de los mismos, respecto de las prestaciones y servicios básicos exigidos a los cajeros y a la formación en estas bases reguladoras:

i. Si el cajero permite recarga de móviles: 3 puntos.

ii. Pago de recibos y tributos y otros ingresos de derecho público tanto del Ayuntamiento respectivo como de otros, de la ACAT, de la AEAT, así como de la Seguridad Social. 3 puntos.

iii. Cambio de PIN. 3 puntos.

iv. Por cada semana, u hora, adicional de formación y asistencia dirigido a los vecinos de los municipios donde se instalen los cajeros: 0,5 puntos, con un máximo de 3 puntos.

v. Cualquier otra mejora generalista y no excluyente, distinta de las anteriores: 0,5 puntos por cada una de ellas, con un máximo de 3 puntos.

Las solicitudes con mejoras en todos o alguno de los referidos ítems, se valorarán con la puntuación indicada para cada uno de ellos; en caso de no mejorar en ninguno de los ítems, se otorgarán 0 puntos.

e) Coste de ejecución de la actividad subvencionada: Se valorará con 15 puntos aquella solicitud de subvención que contemple el coste de ejecución de la actividad subvencionada más baja en comparación con el resto de solicitudes presentadas. Las demás solicitudes se valorarán proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vs = 15 x Cemb/Cs

(Siendo: Vs = Valor de los puntos de la solicitud. Cs = Coste de ejecución de la solicitud, en euros. Cemb = Coste de ejecución más bajo, en euros)

2. En caso de empate se dará prioridad, en primer lugar, al solicitante que mayor puntua- ción reciba en el criterio de la letra a) del punto anterior; en segundo lugar, al solicitante que mayor puntuación reciba en el criterio de la letra b) del punto anterior; en tercer lugar, al soli- citante que mayor puntuación reciba en el criterio de la letra c) del punto anterior; y en cuarto lugar al solicitante que mayor puntuación reciba en el criterio de la letra d) del punto anterior.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la sub- vención y plazo de notificación de la resolución.

1. La instrucción se realizará por la Dirección General competente en materia de impulso, dirección, gestión y coordinación de la planificación y de todas las actuaciones administrativas del Gobierno de Cantabria contra el despoblamiento de los municipios de Cantabria.

2. Las funciones del órgano instructor serán:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, aperci- biéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.

3. Al objeto de realizar la evaluación de los expedientes a la vista de la solicitud y de la documentación requerida y de conformidad con los criterios señalados en esta Orden, se crea un Comité de Valoración for- mado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de impulso, dirección, gestión y coordinación de la planificación y de todas las actuaciones administrativas del Gobierno de Cantabria contra el despoblamiento de los municipios de Cantabria, que actuará como Presidente, por la persona titular de la Subdirección General de dicha Dirección General, por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Planifi- cación de Actuaciones de Desarrollo Local, y por otro funcionario de la referida Dirección General designado por el Presidente del Comité de Valoración, que actuará como secretario de la misma, con voz y sin voto.

Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución, según los supuestos, en el sentido siguiente:

a) Definitiva, cuando no haya que tener en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados.

La propuesta de resolución definitiva se notificará por el órgano instructor a los interesa- dos propuestos como beneficiarios, con objeto que, en el plazo máximo de diez días, a contar desde su notificación, comuniquen su aceptación al órgano instructor.

Una vez recibida dicha comunicación o, en su caso, transcurrido el plazo concedido al efecto, la propuesta de resolución definitiva será remitida por el órgano instructor al órgano competente que dicte la resolución.

b) Provisional, cuando haya que tener en cuenta otros hechos o alegaciones que las aduci- das por los interesados, o cuando el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada.

En este caso, se instará al beneficiario para que en el plazo máximo de 10 días presente alegaciones, o bien reformule su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respectivamente.

Asimismo, tendrá que manifestarse la conformidad del Comité de Valoración, remitiéndose con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

5. El órgano instructor, cuando eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano com- petente para que dicte resolución, hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolu- ción de concesión.

7. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el órgano competente según la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

8. Contra la citada resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administra- tiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien se podrá interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá ex- ceder de cuatro meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria de la subvención.

10. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención por silencio administrativo.

Artículo 10. Publicidad.

La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, en los términos recogidos en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de que la citada resolución queda sometida a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

La obtención de la subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y ámbito, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de la subvención regulada en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento operativo de los cajeros automáticos que se instalen en los municipios en riesgo de despoblamiento en Cantabria.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones

o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que sobrepase el importe total del coste de la actividad subvencionada, deberá ser notificada a la Dirección General competente en materia de impulso, dirección, gestión y coordinación de la planificación y de todas las ac- tuaciones administrativas del Gobierno de Cantabria contra el despoblamiento de los munici- pios de Cantabria y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Justificación y pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación de la misma por parte de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo cual, podrán realizarse abonos a cuenta de manera trimestral.

2. La justificación de la subvención se efectuará trimestralmente a partir de la puesta en funcionamiento de los cajeros y, en todo caso, con anterioridad al cierre presupuestario de cada una de las anualidades subvencionadas, por el importe total de la cantidad asignada a cada anualidad. Si la justificación de los costes es inferior al importe de la subvención aprobada, la cuantía de la misma se reducirá hasta el importe justificado. A tal efecto, para determinar los costes, se presentará la contabilidad de costes correspondiente a los cajeros instalados. En dicha contabilidad específica se determinarán los gastos asumidos y pagados, así como los ingresos de comisiones que se han generado para la entidad por la gestión de los cajeros instalados.

3. La justificación se acompañará de una cuenta justificativa con detalle y motivación sufi- ciente de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido y los ingresos obtenidos. Se presentará además la siguiente documenta- ción:

a) Certificación de justificación de gastos e ingresos debidamente sellada y firmada por la persona a quien corresponda la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que se hará constar la cantidad a la que ascienden los gastos que se justifican y el importe de los ingresos obtenidos.

b) Memoria de actividades que justifique el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención. En la misma se presentará toda la información detallada de las actuaciones realizadas y los gastos correspondientes a cada una de ellas según la tipología del gasto.

c) Relación de los comprobantes de gastos que se presentan, que se ordenarán y numera- rán según los diferentes conceptos subvencionados incluyendo todos los costes aplicados en el ejercicio y que corresponden a los cajeros automáticos instalados. Estos gastos incluirán el suministro del cajero automático, su financiación, su puesta en marcha, instalación y man- tenimiento, todos los tributos, comisiones, intereses, tasas y cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como la asistencia sobre el funcionamiento de los cajeros dirigida a los vecinos de los municipios donde se instalen los cajeros y cualquier otro gasto inherente a la actividad subvencionada.

d) Comprobantes de gasto válidos, ordenados según el número de orden de la relación de comprobantes anterior. Se consideran comprobantes de gasto válidamente emitidos las facturas, las nóminas de personal, las hojas de ingreso de cotizaciones a la seguridad social y demás documentos que tengan validez jurídica mercantil.

e) Documentación que acredite haber realizado el pago de todos los gastos justificados, con anterioridad a la finalización del período de justificación. Para acreditar el pago de las facturas se aportarán los adeudos de la transferencia financiera realizada o extractos o certificaciones de movimientos de cuentas. Ningún pago puede ser anterior a la adquisición del bien o a la realización del servicio, con excepción de aquellos correspondientes a inscripciones a jornadas

o cursos de formación.

4. La Dirección General competente en materia de impulso, dirección, gestión y coordina- ción de la planificación y de todas las actuaciones administrativas del Gobierno de Cantabria contra el despoblamiento de los municipios de Cantabria podrá solicitar la ampliación de la información recibida y/o la subsanación de los errores que se hayan observado en la documen- tación justificativa.

Artículo 14. Causas de revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. El incumplimiento parcial de la actividad subvencionada supondrá la reducción de la sub- vención de manera proporcional al citado incumplimiento, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, considerado éste en un 75% del coste total de la actividad, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien se podrá interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 15. Régimen sancionador.

El régimen sancionador será el previsto en el Titulo IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En todo caso, se considerará como infracción grave la falta de realización de la actividad para la que la subvención fue concedida, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen supletorio

En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, la Ley de Presupuestos Generales de la Comu- nidad Autónoma de cada ejercicio, y el resto de normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 12 de julio de 2021.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández Viaña.

2021/6367

Bases de las ayudas a empresas privadas de Cantabria para la instalación de cajeros automáticos en municipios en riesgo de despoblamiento.

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