Bases de ayudas a empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer
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Bases de ayudas a empresa...e la mujer

Última revisión
11/05/2023

Bases de ayudas a empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer

Tiempo de lectura: 29 min

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ORDEN FAM/585/2023, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 10/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: La cuantía de la subvención será con carácter general de 2.000 euros. Esta cuantía se incrementará hasta 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, de acuerdo con la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Categorías: Empleo y contratación, Igualdad, Servicios Sociales, Empresa, Familia, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa previa convocatoria para incentivar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León en empresas de hasta 500 trabajadores/as que desarrollen su actividad en Castilla y León.

Se considera promoción profesional o ascenso, a efectos de esta orden, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.

En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.

La finalidad de las subvenciones reguladas en la presente orden es facilitar el ascenso profesional de mujeres trabajadoras por cuenta ajena en empresas para contribuir a que la participación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo se realice con igualdad plena de oportunidades.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases, empresas y personas físicas empleadoras, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que en su totalidad tengan menos de 500 trabajadores/as



2. Quedan excluidas a los efectos de estas bases del concepto de empresa, las universidades públicas, las corporaciones de derecho público, las Entidades Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas y los entes públicos de derecho privado.



3. Será requisito para obtener la condición de beneficiaria, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.



4. En ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas personas jurídicas o físicas en quienes, además de las circunstancias referidas en el Art. 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hayan sido sancionadas con carácter firme en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 5/2000, de 4 de agosto.



Asimismo, de acuerdo con el artículo 37.3. de la Ley 15/2022 de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación no podrán resultar beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de esta ley. En relación con las personas con discapacidad será de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el orden social, el régimen aplicable será el regulado por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

ORDEN FAM/585/2023, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer en Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el apartado 1 de su artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación de género, y en el apartado 2 exige a los poderes públicos de la Comunidad garantizar la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, entre otros en el ámbito laboral.

La competencia exclusiva de la Comunidad en materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se establece en el artículo 70.1. 11º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, es la máxima manifestación de esa competencia exclusiva, establece el marco jurídico para el desarrollo de políticas de igualdad y en su artículo 14 atribuye la competencia para adoptar medidas de acción positiva en favor de las mujeres en el ámbito económico y laboral entre otras.

Por otra parte, el Acuerdo 5/2022, de 5 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Igualdad de Género 2022-2025 establece como objetivo estratégico correspondiente al Área Estratégica 2 Empleo, Promoción Profesional y Corresponsabilidad, lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en el que las mujeres, especialmente las más desfavorecidas, accedan al empleo y a la promoción profesional en condiciones de igualdad.

Este objetivo estratégico pretende que la participación de mujeres y hombres en el trabajo se realice con igualdad de oportunidades, erradicando discriminaciones por razón de género que impiden o dificultan el desarrollo de las carreras profesionales de las mujeres y las posibilidades de ascenso profesional.

Las empresas, incluidas en este término las personas físicas empleadoras, son actores fundamentales para la consecución de los objetivos operativos en que se articula ese objetivo estratégico, por lo que procede, por parte de la Administración de la Comunidad, prestarles el apoyo económico que permita avanzar en el logro de ese objetivo.

El artículo 30 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, prevé la concesión de subvenciones para fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León.

Por todo ello, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades considera oportuno apoyar el ascenso de las mujeres en el trabajo mediante la concesión de subvenciones dirigidas a empresas

La Gerencia de Servicios Sociales tiene atribuidas, en virtud de su reglamento general, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, las funciones de elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la planificación autonómica de igualdad de oportunidades. En el artículo 20 ter del citado reglamento se señala que le corresponde a la Dirección General de la Mujer, bajo la dirección de la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la adopción de medidas que faciliten la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que se incorporan como Anexo, para la concesión de subvenciones dirigidas a incentivar el ascenso profesional de las mujeres trabajadoras en Castilla y León.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se acoge al régimen de mínimis regulado en el Reglamento (UE) N.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Disposiciones finales:

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 2 de mayo de 2023.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,
Fdo.: MARÍA ISABEL BLANCO LLAMAS

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN

Primera. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa previa convocatoria para incentivar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León en empresas de hasta 500 trabajadores/as que desarrollen su actividad en Castilla y León.

Se considera promoción profesional o ascenso, a efectos de esta orden, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.

En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.

Segunda. Finalidad.

La finalidad de las subvenciones reguladas en la presente orden es facilitar el ascenso profesional de mujeres trabajadoras por cuenta ajena en empresas para contribuir a que la participación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo se realice con igualdad plena de oportunidades.

Tercera. Financiación.

1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

2. El importe máximo destinado a estas subvenciones, así como las partidas presupuestarias correspondientes se determinarán en la correspondiente convocatoria.

3. El crédito máximo asignado a esta subvención tendrá el carácter de ampliable.

Cuarta. Actuaciones subvencionables. Requisitos.

1. Será subvencionable la novación de contratos de trabajo que suponga un ascenso profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, deberá producirse la conversión del contrato temporal en indefinido.

2. La actuación subvencionable deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Se ha de producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
b) No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación, tras el ascenso profesional.
c) Debe suponer un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.400 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa o contrato fijo discontinuo. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables.
Para determinar si se ha producido el incremento salarial exigido para obtener la condición de beneficiaria, se hallará la media de las remuneraciones totales contenidas en las nóminas que haya emitido la empresa en los doce meses anteriores al mes del ascenso, o desde que la trabajadora fuera contratada, si ha estado contratada desde hace menos de 12 meses. Igualmente se procederá a hallar la media entre la remuneración total de la nómina del mes correspondiente al ascenso y del posterior. Las cantidades resultantes de hallar estas medias son las que se comparan a efectos de determinar si se ha efectuado el citado incremento. En todo caso no serán consideradas las remuneraciones por las horas extraordinarias si las hubiera.
d) El incremento salarial debe haberse producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable. En el supuesto de que la categoría o grupo profesional no esté contemplado en convenio específico o general, el cambio de funciones en que se fundamente el ascenso profesional se habrá de acreditar con la descripción detallada de ambos puestos de trabajo.
e) La trabajadora cuyo ascenso profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo que esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora), ni en el momento del ascenso, ni en el año siguiente al ascenso.
3.– No serán subvencionables al amparo de esta modalidad de subvención, los ascensos o promociones profesionales que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores).
No obstante, sí entrarán dentro del ámbito de aplicación de la presente orden el ascenso profesional prevista en el artículo 9° del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, siempre que el ascenso a personal de alta dirección sustituya a la relación laboral común anterior.
b) Los que sean consecuencia del ascenso o promoción predeterminada por la legislación Laboral o por Convenio Colectivo.
4.– Quedan excluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje

5.– Sólo podrá subvencionarse un ascenso profesional por cada trabajadora dentro de una misma convocatoria.

Quinta. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases, empresas y personas físicas empleadoras, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que en su totalidad tengan menos de 500 trabajadores/as

2. Quedan excluidas a los efectos de estas bases del concepto de empresa, las universidades públicas, las corporaciones de derecho público, las Entidades Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas y los entes públicos de derecho privado.

3. Será requisito para obtener la condición de beneficiaria, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

4. En ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas personas jurídicas o físicas en quienes, además de las circunstancias referidas en el Art. 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hayan sido sancionadas con carácter firme en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 5/2000, de 4 de agosto.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 37.3. de la Ley 15/2022 de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación no podrán resultar beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de esta ley. En relación con las personas con discapacidad será de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el orden social, el régimen aplicable será el regulado por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Sexta. Cuantía de la subvención y criterio de concesión.

1.– La cuantía de la subvención será con carácter general de 2.000 euros. Esta cuantía se incrementará hasta 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, de acuerdo con la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa, o contrato fijo discontinuo, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada o días trabajados.

2.– En el caso de presentarse varias solicitudes de ascenso profesional por la misma empresa, se subvencionará con el 100% la primera solicitud, con el 80% la segunda solicitud, con el 60% la tercera solicitud y con el 40% la cuarta solicitud, y de la cuarta solicitud en adelante también con el 40 %.

3.– Las solicitudes de estas subvenciones se resolverán por el orden de presentación en el registro del órgano competente para la resolución, una vez comprobado que cumplen los requisitos, conforme al artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras.

Séptima. Gastos subvencionables.

Es gasto subvencionable el incremento salarial derivado del ascenso o promoción profesional de la mujer trabajadora en que consiste la acción subvencionable.

Octava. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales, que, para la misma finalidad, reciba la beneficiaria, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actuación subvencionada.

2. Para las beneficiarias con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Novena. Régimen de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa previa convocatoria hasta el agotamiento del crédito disponible para su financiación.

Décima. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, de forma presencial o electrónica (en todo caso para quienes estén obligados a ello), en el modelo normalizado establecido al efecto que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y también en el área de mujer de la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/mujer

a) Si el interesado es persona jurídica.
a.1) Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a las beneficiarias de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
a. 2) Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
a.3) Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Gerencia de Servicios Sociales dirijan a las interesadas se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «NOTI», para lo cual las interesadas deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y suscribirse al procedimiento correspondiente en el siguiente enlace https://www.ae.jcyl.es/notifica/ o bien autorizar a la Gerencia de Servicios Sociales a su suscripción en el procedimiento mencionado. Además, el representante de la entidad podrá autorizar la suscripción de otras personas para recibir las notificaciones indicando nombre y apellidos de la o las personas autorizadas, D.N.I, y correo electrónico.
Las notificaciones se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica. Se enviará un aviso de la puesta a disposición de dichas notificaciones a través del correo electrónico indicado en la solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación.
a.4) Las notificaciones se entenderán rechazadas y, por tanto, realizadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
b) Si el interesado es persona física.
El interesado podrá elegir la tramitación electrónica en los procedimientos que se deriven de las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases ejerciendo dicha opción en los términos que se establezcan en las convocatorias, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado a).
Si el interesado no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares y en las formas que se determinen en esta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Undécima. Instrucción y propuesta de resolución.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde al centro directivo competente en materia de mujer de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria con indicación, de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente.

3. El órgano instructor, a la vista de los expedientes, efectuará las correspondientes propuestas de resolución, en atención al orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo.

Duodécima.– Resolución.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes será la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Las subvenciones se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario previsto para su financiación.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

Decimotercera.– Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.

Decimocuarta.– Publicidad.

1. De conformidad con lo regulado en el artículo 15.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo a lo establecido en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica o página web del organismo convocante.

2. Según establece el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las subvenciones concedidas, además de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web del organismo concedente.

Decimoquinta.– Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas se establecerá en la convocatoria.

Decimosexta.– Justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que la empresa o entidad solicitante reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y que ha realizado la actuación subvencionable. Para ello, deberá presentar en el plazo que establezca la convocatoria la siguiente documentación:

a) Vida laboral de la trabajadora promocionada.
b) Documentos acreditativos de cotización a la Seguridad Social, de los doce meses anteriores al ascenso, del mes correspondiente al ascenso y del posterior en los que conste la trabajadora promocionada. En el caso de ser la entidad de reciente creación, los documentos acreditativos de cotización a la Seguridad Social serán los correspondientes al tiempo de existencia.
c) Nóminas en la que conste el código de cotización y justificantes de pago de salarios de los doce meses anteriores a la novación del contrato de trabajo que suponga el ascenso profesional subvencionado, del mes correspondiente al ascenso y el del posterior al mismo.
d) Contrato de trabajo, previo y posterior, de la mujer destinataria de la actuación subvencionable.
e) Adenda al contrato de trabajo existente, firmada por ambas partes en la que conste el ascenso, la fecha del ascenso, la categoría profesional desempeñada hasta esa fecha y la categoría profesional a la que asciende.
f) Modelo oficial de Comunicación a la Seguridad Social en el caso que exista variación de datos por el cambio de grupo de cotización u otras variaciones.
g) Convenio colectivo aplicable al puesto de trabajo de la mujer promocionada. En el supuesto de que no sea de aplicación Convenio específico o general deberá aportarse, declaración jurada de que se ha producido un cambio efectivo de funciones de mayor responsabilidad y cualificación, desempeñadas por la trabajadora promocionada, objeto de la solicitud de subvención, indicándose las tablas salariales que sean de aplicación en la entidad solicitante.
h) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n. º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013) declaración responsable relativa a todas las ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.
i) En su caso, relación detallada de fondos propios u otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
2. Transcurrido un año desde la fecha de ascenso, la beneficiaria de la subvención deberá presentar:

a) Vida laboral de la trabajadora promocionada.
b) Documentos acreditativos de cotización a la Seguridad Social, de los doce meses posteriores al ascenso.
c) Nóminas y justificantes de pago de salarios de los doce meses posteriores a la novación del contrato de trabajo que suponga el ascenso profesional subvencionado.
Decimoséptima. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada por la beneficiaria en su solicitud.

Decimoctava. Obligaciones de las beneficiarias.

Son obligaciones de la beneficiaria, en los términos preceptuados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.
b) Mantener el contrato de la trabajadora cuyo ascenso profesional fue objeto de la subvención durante un período mínimo de un año a contar desde la fecha del ascenso.
c) Justificar ante la Dirección General de Mujer de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Remitir a la Dirección General de la Mujer de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León las nóminas de los doce meses siguientes al ascenso, incluidas las gratificaciones extraordinarias, y cualquier otra variación que se produzca en las condiciones laborales de la trabajadora promocionada.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Gerencia de Servicios Sociales, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar que la solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
A tal efecto, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, salvo oposición expresa de la solicitante, verificará dichos datos a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
En caso de oponerse, la solicitante tendrá que aportar los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Decimonovena. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones ,requisitos y obligaciones exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

a) Se entenderá por incumplimiento total no mantener el contrato de la trabajadora cuyo ascenso profesional dio lugar a la subvención durante un período mínimo de un año desde aquel o si durante dicho período, se incluyera a la trabajadora ascendida en un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada, en cuyo caso, se procederá a la cancelación total de la subvención y a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida.
b) Asimismo, se entenderá por incumplimiento total el incumplimiento de la obligación de presentar ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, la documentación justificativa del mantenimiento del ascenso o promoción profesional, lo que llevará aparejada igualmente la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida.
c) En caso de baja voluntaria de la trabajadora dentro del año siguiente al ascenso, dará lugar a la exigencia del reintegro parcial de la subvención, calculado en proporción al tiempo de mantenimiento del ascenso.
2. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.

3. A los efectos de lo establecido en las presentes bases, las beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León, o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y el sector público de Castilla y León.

Vigésima. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Bases de ayudas a empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer

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