Bases de ayudas a empresas por la contratación de jóvenes desempleados en la mod...ido por cuenta ajena
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Bases de ayudas a empresa...enta ajena

Última revisión
06/06/2023

Bases de ayudas a empresas por la contratación de jóvenes desempleados en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena

Tiempo de lectura: 39 min

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Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 05/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Infancia y juventud, Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Economía Social, Servicios Sociales, Seguridad, Familia, Artesanía, Turismo y agencias de viajes, Igualdad

Finalidad:

Contratación, en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, de jóvenes desempleados, menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuyo puesto y centro de trabajo se encuentren radicados en el Principado de Asturias.

La finalidad es incentivar la incorporación de jóvenes desempleados al mercado laboral mediante la subvención de los costes salariales en la modalidad de contrato formativo en alternancia y con los límites establecidos en la base cuarta.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas que dispongan de centros de trabajo en el ámbito territorial del Principado de Asturias no dependientes ni vinculadas a, administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

Los contratos se formalizarán por escrito al amparo de la legislación vigente para el contrato en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, regulado en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, para prestar servicio en centros de trabajos en el ámbito territorial del Principado de Asturias, y se comunicarán al Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida conforme a los modelos aprobados/publicados por el SEPE.

Los contratos deberán celebrarse con jóvenes desempleados menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo en alternancia. La convocatoria fijará el ámbito temporal de los contratos, su duración y tipo de jornada.

Cuando el contrato se celebre con una persona con discapacidad deberá ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo previstas en la legislación laboral aplicable a las mismas.

Las nuevas contrataciones objeto de subvención deberán suponer en los centros de trabajo radicados en Asturias de un incremento neto del número de trabajadores en plantilla de la empresa en comparación con la media de los doce meses previos al mes del contrato.

Deberán de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y la Seguridad Social y cumplir con las demás exigencias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No deben incurrir en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, a saber, que se trate de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común o que tengan la calificación de empresa en crisis.


Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Antecedentes

I

El artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

La citada Ley de Empleo, en su artículo 12 establece los seis ejes en los que se articula la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, cuyo eje 3, oportunidades de empleo, incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

En el artículo 32.2 de la misma Ley, se establece que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por otra parte, los Estados miembros de la Unión Europea acordaron el 22 de abril de 2013 una “Recomendación sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil”, que tiene por objeto garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una oferta de empleo de calidad, de educación continua o un período de prácticas en el período máximo de 4 meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil se implanta en España por Ley 18/2014, de 15 de octubre, contemplando, entre las medidas y acciones que activen la inserción laboral de los jóvenes, las de fomento de los contratos formativos.

El Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes se inscribe en el Plan Estratégico Juventud Avanza y fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021, habiéndose publicado por Resolución de 24 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. El Plan Garantía Juvenil Plus (GJ+) 2021-2027 continúa con la senda iniciada por el Plan de Garantía Juvenil original manteniendo sus elementos característicos, particularmente en materia de financiación y principios básicos de gestión, e incorporando cambios con el fin de incrementar su efectividad.

Es en este marco en el que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias articula un programa de subvenciones dirigido a las empresas radicadas en Asturias para fomentar la contratación de personas desempleadas en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, compatibles con el Tratado de la Unión Europea en tanto que se acogen al régimen de exención establecido en el artículo 32 y 33 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Por Resolución de 9 de noviembre de 2020 (BOPA n.º 222, de 17 de noviembre de 2020) de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, a las bases reguladoras de subvenciones en materia de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Por Resolución de 28 de febrero de 2023 (BOPA n.º 44, de 6 de marzo de 2023) de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para 2023-2025 en el que se contempla esta línea de subvención.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a la contratación de jóvenes desempleados, menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena y que tengan su puesto de trabajo en el Principado de Asturias.

Con anterioridad estaban vigentes unas bases reguladoras que fomentaban la contratación de jóvenes desempleados por la formalización del extinto contrato para la formación y el aprendizaje (Resolución de 9 de agosto de 2018, BOPA de 29 de agosto de 2018). Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE 313, de 30 de diciembre de 2021) se suprime el contrato para la formación y el aprendizaje.

En función de lo anterior, se considera oportuno actualizar la normativa que regula las ayudas que incentiven la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral mediante el contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

II

En la elaboración de estas bases se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los principios de necesidad y eficacia se justifican por la caducidad de la regulación previa que estas bases vienen a sustituir, tal y como se acaba de indicar anteriormente.

El principio de proporcionalidad se significa básicamente en la única exigencia a los posibles beneficiarios de que el contrato responda a la modalidad de contrato formativo en alternancia y se formalice con jóvenes desempleados, menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El principio de seguridad jurídica, se asienta en que su contenido, además de coherente con el resto de la normativa, y en particular, con la regulación estatal, su redacción se enmarca dentro de los límites establecidos en los precitados artículos 32 y 33 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, haciendo las ayudas aquí reguladas compatibles con los Tratados de la Unión Europea, concretamente por pertenecer al régimen de exención de categorías regulado en el citado reglamento.

Respecto del principio de transparencia: en las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas y se procedió a dar publicidad de las presentes bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración de las mismas.

Por último, se cumple con las bases propuestas con el principio de eficiencia, puesto que no se recogen cargas administrativas innecesarias, sino únicamente aquellas obligaciones necesarias para garantizar el mejor uso de los recursos públicos.

En consecuencia, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la Intervención General del Principado de Asturias y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica se propone que se aprueben las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la celebración del contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Fundamentos de derecho

La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases que se incorporan como anexo a esta Resolución, por las que se regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación de jóvenes desempleados, menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Segundo.—Derogar las bases reguladoras de las subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje aprobadas por Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 9 de agosto de 2018 (BOPA n.º 201, de 29 de agosto) y con rectificaciones de errores de fechas 4 de septiembre, 21 de diciembre de 2018 y de 29 de enero de 2019, publicadas en el BOPA n.º 210, de 10 de septiembre de 2018, n.º 15, de 23 de enero y n.º 23, de 4 de febrero de 2019, respectivamente.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de transparencia del Principado de Asturias.

Cuarto.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 22 de mayo de 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2023-04632.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS RADICADAS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS POR LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES DESEMPLEADOS INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL EN LA MODALIDAD DE CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA CON EL TRABAJO RETRIBUIDO POR CUENTA AJENA

Primera.—Objeto y finalidad.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones a la contratación, en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, de jóvenes desempleados, menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuyo puesto y centro de trabajo se encuentren radicados en el Principado de Asturias.

La finalidad es incentivar la incorporación de jóvenes desempleados al mercado laboral mediante la subvención de los costes salariales en la modalidad de contrato formativo en alternancia y con los límites establecidos en la base cuarta.

Segunda.—Compatibilidad y concurrencia.

2.1. Las subvenciones reguladas al amparo de las presentes bases quedan acogidas al régimen de exención establecido en el Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías DOUE L 187 de 26 de junio de 2014) en tanto incluidas en el supuesto del artículo 32 “Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales” y del artículo 33 “Ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales”, del citado Reglamento. Estas ayudas serán notificadas a la Dirección General de la Competencia de la Comunidad Europea en un plazo de veinte días a contar desde su fecha de publicación en el BOPA.

2.2. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad dentro de los límites fijados en la base 4.2 de las presentes.

Tercera.—Financiación.

Las convocatorias aprobadas al amparo de las presentes podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de fondos finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y/o de cualquiera de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. El origen concreto de la financiación se especificará en la resolución de aprobación de la convocatoria. Asimismo se detallarán los fondos que financiarán las convocatorias junto con la documentación justificativa que a mayores pueda derivarse de la cofinanciación con fondos europeos y/o estatales.

Cuarta.—Cuantía.

4.1. En la resolución de aprobación de la convocatoria se concretará el importe de la ayuda.

4.2. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos supere el 50% de los costes salariales devengados por trabajadores con contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, excepto cuando el contrato se celebre con trabajadores con discapacidad, en cuyo caso dicho límite podrá alcanzar hasta el 75% del coste salarial que se desprenda del correspondiente contrato. El coste salarial es el importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental.

4.3. En caso de suspensión del contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores no se devengará subvención alguna por dicho período. El beneficiario queda obligado a comunicar dicha circunstancia.

4.4. La cuantía de la subvención podrá fijarse por módulos cuando así lo determine la convocatoria y/o lo exija la normativa reguladora.

Quinta.—Período subvencionable.

Serán subvencionables aquellos gastos definidos como tales en la base cuarta que se devenguen en el período que se determine en la convocatoria.

Sexta.—Beneficiarios.

6.1. Requisitos.

A) Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas que dispongan de centros de trabajo en el ámbito territorial del Principado de Asturias no dependientes ni vinculadas a, administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

b) Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

c) Se considera que existe vínculo entre empresas cuando una empresa participa directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de otra empresa en los términos que, a estos efectos, se recogen en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

d) Los contratos se formalizarán por escrito al amparo de la legislación vigente para el contrato en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, regulado en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, para prestar servicio en centros de trabajos en el ámbito territorial del Principado de Asturias, y se comunicarán al Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida conforme a los modelos aprobados/publicados por el SEPE.

e) Los contratos deberán celebrarse con jóvenes desempleados menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo en alternancia. La convocatoria fijará el ámbito temporal de los contratos, su duración y tipo de jornada.

A los efectos de estas bases reguladoras se entenderá por persona en situación de desempleo a la persona no ocupada e inscrita como demandante de empleo al menos el día anterior al del inicio del contrato en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

f) Cuando el contrato se celebre con una persona con discapacidad deberá ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo previstas en la legislación laboral aplicable a las mismas.

g) Las nuevas contrataciones objeto de subvención deberán suponer en los centros de trabajo radicados en Asturias de un incremento neto del número de trabajadores en plantilla de la empresa en comparación con la media de los doce meses previos al mes del contrato.

Para la justificación del incremento de plantilla se aportará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los doce meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias. Si de los citados informes no resultara incremento, se exige que el puesto o puestos deban haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido (artículo 32 de Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).

La acreditación del carácter del despido corresponderá a la empresa solicitante.

h) Deberán de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y la Seguridad Social y cumplir con las demás exigencias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No deben incurrir en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, a saber, que se trate de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común o que tengan la calificación de empresa en crisis.

6.2. Exclusiones.

6.2.1. Los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:

a) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

b) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas.

c) Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.

6.2.2. Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, de las personas incursas en los supuestos del número anterior, salvo que el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de treinta años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

6.2.3. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.

6.2.4. Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de seis meses previos a la formalización del contrato, excepto si tienen menos de 24 años.

6.2.5. Las contrataciones de trabajadoras o trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

6.2.6. Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

6.3. Obligaciones.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de esta subvención.

b) Justificar ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como en su caso comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los siguientes términos:

— Comunicar por escrito a las personas cuyos contratos han sido subvencionados tal circunstancia y el carácter público de su financiación, explicitando el detalle de su origen.

— Deberá hacer constar en toda la información o publicidad que efectúen de las actividades, obras o servicios que realicen, su carácter de actividad subvencionada así como la procedencia de los fondos (Principado de Asturias, Presupuestos Generales del Estado, Fondo Social Europeo, etc.) incluyendo siempre el sello de identidad gráfica correspondiente a cada organismo o fuente de financiación.

— Deberá informar al público del apoyo obtenido haciendo una breve descripción en su sitio de Internet de la operación cofinanciada (en caso de que disponga de uno) destacando el apoyo financiero y su procedencia.

— Presentar acreditación de que las personas contratadas fueron informadas de que la subvención recaída sobre sus contratos es cofinanciada y la fuente de cofinanciación de estos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de falseamiento de las condiciones requeridas, incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión, de su justificación, o de la obligación de adoptar las medidas de difusión que se establezcan tal y como se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 17.2 de las estas bases.

j) Cumplir con las exigencias que como responsables del tratamiento de datos de carácter personal señala la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y cumplir con las obligaciones en materia de transparencia en los supuestos del artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

6.4. Obligaciones especiales.

Cuando las convocatorias que se aprueben al amparo de estas bases fueren objeto de cofinanciación por cualquiera de los instrumentos financieros de la Unión Europea, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones específicas que al efecto se establezcan en las mismas y que, a cuyos efectos, se detallarán en la convocatoria.

Séptima.—Publicación.

El extracto correspondiente a la resolución de aprobación de la convocatoria que se apruebe al amparo de estas bases, así como la información requerida para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La publicación de dicho acto determinará entre otros los siguientes aspectos:

a) Indicación de estas bases y de su fecha de publicación en el BOPA.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañar a la misma.

Octava.—Solicitudes.

8.1. Apertura del plazo.

La apertura de plazo de presentación de solicitudes vendrá indicada en la correspondiente resolución de aprobación de la convocatoria cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Este plazo no podrá ser inferior a 15 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, con la posibilidad de que la convocatoria pueda ampliarlo, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La convocatoria establecerá el plazo final de solicitud.

8.2. Documentación.

La presentación de la solicitud, que en todo caso habrá de ser por medios electrónicos, implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Puede ejercerse el derecho de oposición a dicha consulta a través de la sede electrónica del Principado de Asturias accediendo a www.asturias.es/oposicionconsulta y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. En todo caso, si se ejerce el derecho de oposición, se deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento.

Además, a la solicitud, junto con la documentación que la resolución de aprobación de la convocatoria determine, habrá de acompañar:

— Autorización firmada por el trabajador cuyo contrato se subvenciona para que por esta Administración puedan ser objeto de consulta los datos de carácter personal, laboral o económico que sobre los mismos obrasen en cualquier base de datos propia o de cualquier otro Organismo o Administración Pública a la que la Administración del Principado de Asturias tuviera acceso.

— Declaración de otras ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier administración o ente público, incluidas las concedidas por el propio Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

— Declaración de no pertenecer a un grupo de empresas, ni estar integrada por socios dependientes, vinculados a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

— Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para ser de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

— Declaración de hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

— Declaración de haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

— Declaración de que no ha sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

— Declaración de que no incurre en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

— Declaración de que el contrato formativo en alternancia está formalizado conforme a la legislación vigente.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que, en su caso, se determine en la resolución de aprobación de la convocatoria se requerirá a la empresa interesada para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite.

Novena.—Procedimiento de concesión.

9.1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la misma ley.

9.2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se iniciará previa convocatoria en las que se determinará particularmente cada uno de los siguientes aspectos:

a) El ámbito temporal de los contratos subvencionados, su duración y la jornada de los mismos.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía.

c) Cuando se trate de subvenciones tramitadas en régimen de convocatoria abierta, se indicarán las cuantías máximas por procedimiento de selección sucesivo.

d) Plazo de presentación de solicitudes.

e) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañar a la misma.

Décima.—Criterio de otorgamiento.

10.1. Si el crédito presupuestario autorizado no permitiera atender todas las solicitudes por el importe máximo subvencionable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, dicho importe se prorrateará entre los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

10.2. Si se tratara de un procedimiento de concesión en régimen de convocatoria abierta en los términos establecidos en el artículo 59.1 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan.

Undécima.—Límite presupuestario.

El importe total de las subvenciones a conceder dentro de cada ejercicio no superará el consignado en la aplicación presupuestaria que se detalle en la resolución de aprobación de la convocatoria o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones.

Duodécima.—Instrucción, resolución y plazo en que será notificada la Resolución.

12.1. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Programas de Empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias o aquel que en su lugar asuma esta competencia conforme a lo especificado en el apartado siguiente, al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, podrá prescindirse del trámite de audiencia. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

El órgano instructor podrá recabar, con carácter excepcional, la documentación original necesaria en virtud de normativa reguladora especial aplicable.

12.2 La Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados y estará compuesta por:

Presidente: El Director Gerente del Servicio Público de Empleo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá el/la titular de uno de los Servicios adscritos al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Vocales: Tres técnicos gestores de subvenciones asignados entre personas adscritas al Servicio Público de Empleo.

Secretaría: Una persona funcionaria adscrita al Servicio Público de Empleo con rango mínimo de Jefatura de Sección.

El presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Éstos asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

La Comisión de valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

12.3. Resolución.

La concesión y denegación de las solicitudes de subvención, corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo a propuesta de la Comisión de Valoración.

Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.

El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, órgano competente para la resolución del procedimiento, se pronunciará en una única resolución sobre la concesión o denegación de la totalidad de solicitudes presentadas admitidas a trámite, salvo cuando se trate de una convocatoria abierta en cuyo caso existirán tantos actos de concesión o denegación como períodos de solicitud se establezcan en la misma. Dichas resoluciones se publicarán en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias

12.4. Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

— La alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

— La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad que, como consecuencia de su acumulación, den lugar a la superación de los límites establecidos.

12.5. Plazo.

El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse como desestimada.

En el caso de tramitarse el procedimiento en régimen de convocatoria abierta, el plazo máximo de notificación de la citada resolución es de seis meses desde la apertura de cada plazo de presentación de solicitudes.

La notificación de la resolución del procedimiento se realizará de conformidad con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Decimotercera.—Seguimiento y control.

a) Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los programas.

b) Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

c) Cuando la ayuda sea objeto de cofinanciación de alguno de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeo, las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice el organismo intermedio, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General del Principado de Asturias como Autoridad de Auditoría, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información sea requerida.

Decimocuarta.—Libros y registros contables.

a) Deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro.

b) Cuando se trate de una subvención cofinanciada a través de alguno de los programas operativos del FSE, las entidades beneficiarias, en cumplimiento del artículo 125.4.b) del Reglamento 1303/2013, deberán contar con un sistema de contabilidad separada para las acciones cofinanciadas, o al menos asignar un código contable adecuado que permita disponer de información detallada de los ingresos y los gastos imputados a estas acciones.

Decimoquinta.—Justificación y pago.

15.1. Justificación.

Para la justificación de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 75 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las presentes bases reguladoras, así como, en su caso, en la resolución de aprobación de la convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión.

La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria.

En particular, la presente subvención será objeto de justificación en los plazos que se determinen en la resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones y se acompañará de la documentación acreditativa de la realización de la actividad que en cada caso determinen las citadas resoluciones además de la siguiente:

Con carácter general:

— Copia de las nóminas de los trabajadores cuyos contratos se subvencionan, donde consten, debidamente explicitados, los conceptos e importes retributivos y descuentos.

— Certificado (expedido por el/la representante de la Entidad bancaria) de las transferencias bancarias realizadas a cada trabajador de sus devengos mensuales, que necesariamente coincidirán con las copias de las nóminas aportadas. A los efectos de justificación de la subvención solamente se admite el pago de la nómina del trabajador mediante transferencia bancaria. La relación de trabajadores deberá estar ordenada alfabéticamente por apellidos.

15.2. Pago.

El pago de esta subvención se hará efectiva mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles.

Decimosexta.—Pagos anticipados y régimen de garantía.

Los beneficiarios podrán optar, cuando así se recoja expresamente en la resolución de aprobación de la convocatoria de la subvención, al abono anticipado único por importe equivalente, como máximo, al 75% de la subvención concedida. En el caso de que la convocatoria sea financiada mediante un crédito plurianual, el pago anticipado vendrá limitado por la correspondiente anualidad presupuestaria, siempre previa solicitud expresa al efecto y prestación de la correspondiente garantía constituida en la forma y por el importe previsto en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 (BOPA de 25 de febrero) modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001 (BOPA de 21 de marzo), 30 de julio de 2001 (BOPA de 10 de agosto) y 30 de julio de 2014 (BOPA de 9 de agosto), todo sin perjuicio de las exenciones normativamente establecidas.

Las subvenciones anticipadamente abonadas se justificarán en los mismos plazos y condiciones que los que se señalen para el caso de las subvenciones justificadas previamente a su abono.

Decimoséptima.—Revocación y reintegro.

17.1. Devolución voluntaria.

En caso de que el beneficiario opte por proceder a la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento del órgano concedente, según establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, deberá utilizar el modelo 049 de Autoliquidación de ingresos de derecho público —Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias—, y enviar el ejemplar para la Administración del Principado de Asturias al órgano concedente de la subvención.

Cuando se produzca una devolución voluntaria, el órgano concedente calculará los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución voluntaria.

17.2. Revocación y reintegro.

a) Total.

Procederá la revocación total y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurran las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 (invalidez de la resolución de concesión) de la Ley General de Subvenciones así como en los supuestos previstos en el artículo 37.1.a (falseamiento de condiciones), 37.1.b (incumplimiento total del objetivo), 37.1.c (Incumplimiento de la obligación de justificación) 37.1.e (excusa a actuaciones de comprobación y control previstas), artículo 37.1.f y g (incumplimiento de obligaciones impuestas por la Administración), artículo 37.1.h (decisión dimanante de la aplicación del Tratado de la Unión europea) de la citada Ley, y en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la Base vigésima, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas Bases reguladoras y las condiciones impuestas en la resolución de la convocatoria de subvenciones o en la Resolución de su concesión.

En particular, procederá la revocación y reintegro total de las subvenciones devengadas por un contrato extinguido por un despido declarado o reconocido como improcedente. La acción revocatoria se extenderá a la totalidad de las subvenciones obtenidas por el beneficiario, por la formalización y mantenimiento de dicho contrato, con el único límite derivado de la posible prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, en los términos expresados en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

b) Parcial.

Procederá la revocación y minoración de la subvención o, en su caso, el reintegro parcial de estas subvenciones cuando concurran los supuestos previstos en la Ley General de subvenciones en sus artículos 37.1.b en caso de incumplimiento parcial del objetivo y 37.1.d relativo al incumplimiento de dar la adecuada publicidad del carácter cofinanciado de la actividad subvencionada de acuerdo con los términos reglamentariamente establecidos, así como en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la base vigésima, en las presentes bases reguladoras, o en la resolución de aprobación de la convocatoria de las subvenciones, o en la resolución de su concesión, siempre que no se incardinen en los citados supuestos de revocación total del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Para la determinación del importe de revocación y reintegro parcial (en su caso) se tendrá en cuenta lo siguiente:

— Si el importe de subvención justificado es inferior al concedido.

— En el resto de supuestos, incluido el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones relativo a obligaciones en materia de publicidad, se aplicará una corrección a tanto alzado del 2% de la subvención concedida.

La resolución por la que se acuerde la revocación y reintegro será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para los mismos.

En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de estos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en período voluntario dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoctava.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley General de Subvenciones, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y al Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

Decimonovena.—Publicidad.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 y 20 de la LGS, el Servicio Público de Empleo se compromete a suministrar información a la Base Nacional de Datos de Subvenciones sobre las convocatorias de subvenciones al amparo de las presentes bases, así como las subvenciones concedidas, sin perjuicio de la publicidad en la página Web www.trabajastur.com y en el portal de transparencia, las subvenciones y ayudas concedidas con indicación de su importe, objetivo y finalidad y beneficiarios.

Vigésima.—Régimen supletorio.

Cuando la financiación de las ayudas reguladas en estas bases sea cofinanciada con fondos exclusivamente procedentes del Estado o del Principado de Asturias, en todo lo no previsto específicamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

— Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias.

— Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o el que se apruebe en sustitución del mismo.

Cuando la financiación proceda de alguno de los programas operativos mediante los cuales se instrumenta el FSE, el procedimiento de concesión y de control respecto de lo no dispuesto expresamente en estas bases se estará a lo previsto a la siguiente normativa comunitaria que será de aplicación directa, por lo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tendrá carácter supletorio de la misma.

Bases de ayudas a empresas por la contratación de jóvenes desempleados en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena

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