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Última revisión
07/06/2023

Bases de ayudas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto en centros de trabajo

Tiempo de lectura: 34 min

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ORDEN IEM/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto en centros de trabajo de Castilla y León - Boletín Oficial de Castilla y León de 06/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: El importe de las ayudas sujetas a minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Industria, Comercio y marketing, Seguridad, Ferias y congresos, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Justicia

Finalidad:
El objeto de las subvenciones es promover la retirada segura de las cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y su sustitución por otra cubierta resistente y transitable libre de amianto en los centros de trabajo de Castilla y León.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad legalmente constituidas, que lleven a cabo las acciones objeto de la subvención y sean propietarios o arrendatarios del lugar en el que se ubique el centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada.

ORDEN IEM/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto en centros de trabajo de Castilla y León.

El análisis de los datos de siniestralidad referidos al sector de la construcción en Castilla y León permite identificar la realización de trabajos en cubiertas y, específicamente, en cubiertas ligeras, como una actividad de riesgo específico debido a la elevada incidencia de las caídas de altura durante la ejecución de estos trabajos y a la posible exposición a fibras de amianto durante la manipulación de las placas onduladas de fibrocemento instaladas mayoritariamente en las edificaciones de distintos usos a partir de los años 40. En ambas circunstancias, las condiciones en las que deben de realizarse estos trabajos están establecidas mediante normativa de seguridad y salud específica.

En los últimos años, la aplicación de los estudios epidemiológicos sobre la identificación de los agentes cancerígenos o mutágenos en el ambiente de trabajo se ha traducido en la modificación progresiva de la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a la probabilidad de exposición a estos agentes, priorizando las acciones preventivas dirigidas, en primer lugar, a su eliminación, y, si no fuera posible, a la reducción de su presencia en los centros de trabajo. Así mismo, se ha confirmado la asociación entre la presencia de materiales que contienen amianto y la probabilidad de desarrollar enfermedades profesionales respiratorias catalogadas, entre las que destacan, por sus elevadas tasas de incidencia, mortalidad y morbilidad, los procesos cancerígenos con afectación pulmonar, pleural y laríngea.

En este contexto, se considera prioritario desarrollar acciones dirigidas a la eliminación de tales cubiertas con el fin de erradicar ambos riesgos, las caídas de altura y las enfermedades derivadas de la exposición al amianto, con esta finalidad se ha diseñado la presente línea de subvenciones que contribuirá a la consecución de los objetivos perseguidos por el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, objetivos que redundarán en una mejora de la salud y seguridad de los trabajadores.

La necesidad de publicar unas nuevas bases reguladoras tiene como finalidad mejorar la gestión de estas ayudas, fundamentalmente en lo que respecta al procedimiento de concesión, que pasará al régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 33. ter. 1.b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en relación con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2 del referido artículo 14, cuando los solicitantes por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, en consonancia con lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece, en su artículo 6, que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero de disposiciones generales, se establecen las normas relativas a beneficiarios, actividades subvencionables y características de las ayudas, entre otros aspectos, en el segundo se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto en centros de trabajo de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional.– Régimen de minimis.

Las presentes bases se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o el que, en su caso, lo sustituya.

Disposición Derogatoria.– Derogación normativa.

Queda derogada la Orden IEM/1048/2022, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto (B.O.C. y L. de 26 de agosto de 2022).

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 30 de mayo de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA RETIRADA SEGURA Y LA SUSTITUCIÓN DE CUBIERTAS LIGERAS QUE CONTENGAN MATERIALES CON AMIANTO EN CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Base 1ª.– Objeto.

El objeto de las subvenciones es promover la retirada segura de las cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y su sustitución por otra cubierta resistente y transitable libre de amianto en los centros de trabajo de Castilla y León.

Base 2ª.– Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- El artículo 33 Ter de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León.
- La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
- El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Base 3ª.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad legalmente constituidas, que lleven a cabo las acciones objeto de la subvención y sean propietarios o arrendatarios del lugar en el que se ubique el centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada.

2.– En todo caso deberán cumplir y acreditar, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, los siguientes requisitos:

a) El centro de trabajo donde se realice la retirada de la cubierta ligera que contenga amianto y su sustitución, en su caso, por otra que sea transitable y libre de amianto debe estar ubicado en Castilla y León. No tendrá la consideración de centro de trabajo a los exclusivos efectos de esta línea de subvención, el centro de trabajo temporal constituido por razón del desarrollo de trabajos de construcción o reforma de las instalaciones.
b) No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.
c) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
d) Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
e) Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, mediante aportación de una declaración responsable contenida en el formulario de solicitud indicando la fecha del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad. En el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.
f) Cumplir el requisito establecido en el apartado Decimonoveno b) del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
3.– Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

4.– Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación.

Base 4ª.– Actividad Subvencionable.

Será subvencionable la retirada segura, realizada por empresa especializada inscrita en el registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, de las cubiertas que contengan amianto en centros de trabajo de Castilla y León.

Igualmente será subvencionable la sustitución de las cubiertas retiradas en los términos del apartado anterior por una nueva cubierta resistente y transitable libre de amianto.

Base 5ª.– Gastos subvencionables y cuantía.

1.– Se consideran gastos subvencionables los costes de manipulación, retirada segura, transporte y gestión del material con amianto.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 85% del total de estos gastos subvencionables.

2.– Así mismo serán gastos subvencionables los costes de instalación de una nueva cubierta transitable libre de amianto en sustitución de una anterior que hubiere sido retirada por contener amianto, siempre y cuando la instalación de la nueva cubierta se solicite de forma conjunta con la retirada de la cubierta que contenga amianto.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del total de estos gastos subvencionables.

3.– Para la determinación de la cuantía, cada convocatoria establecerá el coste máximo por metro cuadrado de manipulación, retirada, transporte y gestión y el coste máximo por metro cuadrado de nueva instalación.

Igualmente, cada convocatoria determinará la cuantía máxima a percibir por cada beneficiario o centro de trabajo para cada una de las actuaciones a subvencionar.

4.– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los referidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se subvencionarán los impuestos que graven los bienes y servicios subvencionados.

5.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

6.– Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7.– El periodo de elegibilidad de los gastos se establecerá en las correspondientes convocatorias.

Base 6ª.– Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se determinen en la convocatoria y en la resolución de concesión y, en particular, las siguientes:

a) Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
b) Justificar, en el plazo previsto en cada convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad para la que la subvención fue concedida.
c) Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano instructor, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por los Servicios Financieros de la Comisión Europea.
d) Tener a disposición de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las actuaciones reguladas en esta orden, procedentes de esta Administración o de cualquier otra o de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
f) Comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de minimis durante un periodo de tres ejercicios fiscales, incluyéndose el actual y los dos anteriores. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas
g) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, mediante la correspondiente certificación acreditativa. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
h) En la promoción y difusión pública que los beneficiarios realicen, en su caso, del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen las directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo.
i) Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado Vigesimoprimero 2 del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
j) Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
Base 7ª.– Compatibilidad.

1.– Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la actividad subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

2.– El importe de las ayudas sujetas a minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales, incluyéndose el actual y los dos anteriores.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Base 8ª.– Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en artículo 33. ter.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en relación con el artículo 22.2. b) de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de entrada de las solicitudes en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación esté completa. Se entenderá que un expediente está completo cuando cumpla todos los requisitos exigidos y se aporte la documentación exigida en esta orden y en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio.

Base 9ª.– Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por orden del titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto completo de la orden se publicará en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León https://trabajoyprevencion.jcyl.es así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 10ª.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Se presentará una única solicitud por centro de trabajo, con un máximo de dos solicitudes por beneficiario.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se disponga en la correspondiente convocatoria.
3. La solicitud se formalizará conforme al modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos laborales de la Junta de Castilla y León https://trabajoyprevencion.jcyl.es y se dirigirá a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
4. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica e irán acompañadas de la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, utilizando la sede electrónica de la Administración de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es., en base a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta Administración que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere este apartado, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
5. Respecto a la aportación de documentación habrá de tenerse en cuenta la regulación establecida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación exigible, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución del órgano competente.
7. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al formular solicitudes en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud, en este caso la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

Base 11ª.– Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá obtener o, en su caso, solicitar, toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

Base 12ª.– Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.– Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento o aportación de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2.– Las notificaciones se practicarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Castilla y León (alta y suscripción al procedimiento en https://www.ae.jcyl.es/notifica/#/).

Si en el momento de practicar una notificación, la persona designada para recibir la misma no estuviera suscrita a dicho sistema en el presente procedimiento, será dada de alta de oficio por esta Administración.

Conforme el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.– Todas las comunicaciones que se dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por los solicitantes se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 13ª.– Resolución.

1.– La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que pudieran efectuarse.

2.– El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.– Las resoluciones de concesión expresarán la identidad de los beneficiarios, la fecha y hora de solicitud desde que el expediente estuvo completo, el importe de la subvención que se concede, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos. Así mismo, se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las resoluciones denegatorias deberán expresar el motivo de la denegación. En el caso de las desestimaciones por agotamiento presupuestario, figurará la fecha y hora en que se agotó el crédito y la fecha y hora en que estuvieron completas, en su caso, las solicitudes desestimadas.

4.– Las resoluciones concedidas, denegadas y, en su caso, desistidas, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, serán notificadas conforme a lo establecido en la Base 12ª.

5.– Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 14ª.– Justificación.

1.– La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción. En el caso de que el hecho subvencionable ya se hubiera ejecutado, la documentación justificativa se presentará con la solicitud o en el plazo de los 20 días naturales siguientes a esta. En ningún caso se podrá rebasar la fecha que se establezca en convocatoria.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el detalle que se establezca en la convocatoria.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del número de factura o documento equivalente, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se haya otorgado con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
• Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.
Las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo.
Se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no incluidos en la relación a que hace referencia el apartado anterior.
Las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados y las fechas en las que se haya realizado la prestación o servicio facturado, si aquellas fueran diferentes a la fecha de expedición de la factura.
• Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes y demás documentos justificativos de los gastos realizados, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.
- En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo, siempre dentro de los límites establecidos para los pagos en efectivo por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante «recibí» conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora, conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
- Si el pago se realizase mediante cheque, letra de cambio o pagaré, deberá acompañarse copia de este, junto con la factura definitiva y justificante de su cargo en la cuenta bancaria con fecha anterior al fin del plazo de justificación de la acción.
• Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, así como una memoria, según modelo que se determine en la convocatoria, que justifique, en su caso, que la elección entre las ofertas aportadas no ha recaído en la propuesta económica más ventajosa.
2.– Asimismo, deberán aportar:

a. Justificación del cumplimento de las obligaciones exigidas en la letra h) de la Base 6ª mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.
b. Acreditación del cumplimiento, en su caso, de la obligación contenida en la letra i) de la Base 6ª, de acuerdo con lo que se disponga en la correspondiente convocatoria.
c. Justificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
El cumplimiento de estar al corriente con las obligaciones de Seguridad Social se comprobará de oficio por la administración, salvo que el solicitante se oponga a la consulta, debiendo en este caso, aportar documentación acreditativa de dicha obligación.
Para la comprobación de los datos tributarios, la administración necesitará la autorización expresa del interesado. En caso de no autorizar esta consulta, este deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente.
d. Justificación, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, relativa a que los gastos subvencionables en los que haya incurrido la misma en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta justificación se realizará a través de las facturas y los documentos de pago correspondientes. En el caso de que la fecha de realización del pago supere en 30 días la fecha de emisión de la factura, el beneficiario deberá aportar el contrato con el proveedor que justifique un plazo de pago superior.
e. Justificación relativa al cumplimiento del requisito de que la retirada sea realizada por empresa especializada inscrita en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Se acreditará a través de la comunicación del plan de trabajo aprobado por la Autoridad Laboral correspondiente conforme al modelo que se determine en la convocatoria.
Base 15ª.– Pago de la subvención y régimen de anticipos.

1.– El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

Previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, podrán realizarse pagos anticipados que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda cuando sea necesaria de acuerdo con dicho precepto. En la correspondiente convocatoria se determinará asimismo la necesidad o no de garantías para la realización de pagos anticipados. Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La parte no anticipada se librará, en su caso, cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Base 16ª.– Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1.– Compete al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:

A. Darán lugar al reintegro total de la cantidad percibida con exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:
1. No realización de la actividad que fundamenta la concesión o alteración de su finalidad, así como obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
2. Justificación inferior al 50% de la cantidad concedida.
3. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en la Base 6ª, apartados a), b), c), d), e), f), g) o j) de estas Bases Reguladoras.
B. Darán lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida con exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida parcial del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:
1. La justificación insuficiente de los gastos en un porcentaje mayor o igual al 50%, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o a no abonar coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
2. El incumplimiento de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en la Base 6ª, apartados h) o i) de estas Bases Reguladoras, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o no abonar será de un 20% del importe concedido por cada uno de esos dos posibles incumplimientos.
C. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supuesto en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad, se aplicará, según el caso, lo previsto en el artículo 33 o el artículo 34 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 17ª.– Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podrá realizar el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.

Base 18ª.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título IV del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Bases de ayudas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto en centros de trabajo

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