Bases de las ayudas dirig...la y León.

Última revisión
29/09/2022

Bases de las ayudas dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en Castilla y León.

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ORDEN IEM/1303/2022, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 28/09/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/09/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: Hasta 8.000 euros

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Industria, Comercio y marketing, Familia, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta orden, tienen por objeto fomentar la formalización de contratos indefinidos por parte de empresas de Castilla y León con trabajadores desempleados cuya situación de desempleo provenga de un ERE de extinción de la relación laboral, de la finalización de un contrato laboral con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización, o de una situación de movilidad geográfica a otro centro de trabajo distinto a aquél en el que el trabajador desarrollaba sus actividades y dicho trabajador opte por la extinción de su contrato laboral.
Requisitos:
1.? Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas en estas bases, para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.



2.? Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público y entidades sin ánimo de lucro.



3.? No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



4.? Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que:



a) No acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León.

b) No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.1. BASES REGULADORAS
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

ORDEN IEM/1303/2022, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en Castilla y León.

I

Las circunstancias extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, han incidido negativamente en el ámbito económico y el empleo de los trabajadores de los diferentes sectores de la actividad económica de Castilla y León, en los que estamos siendo testigos de situaciones de desempleo derivado de expedientes de regulación de empleo (en adelante ERE), así como de extinciones de contratos de trabajadores que se han visto afectados previamente por expedientes de regulación temporal de empleo (en adelante ERTE), que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado.

Por otra parte, la estrategia de las empresas hace que, en ocasiones, opten por la deslocalización, trasladando o desplazando a los trabajadores a otros centros de trabajo, en distinta localidad, que exija cambio de residencia, lejos de su domicilio habitual, suponiendo, en la mayor parte de los casos, un cambio radical en la vida del trabajador y en la de su familia, cambios que en ocasiones no pueden asumirse.

Por ello, es necesario poner en marcha medidas para que las empresas contraten en centros de trabajo de Castilla y León a personas desempleadas cuya situación de desempleo provenga de un ERE de extinción de la relación laboral, de la finalización de un contrato con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización, o de una situación de movilidad geográfica en la que opten por la extinción de su contrato, ya que todos estos trabajadores cuentan con experiencia y conocimientos muy importantes, de los que pueden beneficiarse otras empresas que precisan de mano de obra cualificada.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones se incorporan como Anexo a la presente orden, estructurándose en 4 capítulos:

El capítulo I define el objeto de las subvenciones reguladas en esta orden, regula la condición de beneficiario, los requisitos para la concesión de las subvenciones y el régimen de incompatibilidades.

El capítulo II establece el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá hacerse de forma electrónica o presencial, ya que teniendo en cuenta que las personas solicitantes de estas subvenciones pueden ser, entre otras, personas físicas, la tramitación electrónica se configura como una opción.

El régimen de presentación de solicitudes se acomoda también a lo establecido en la Disposición Adicional Octava y a la Disposición Final Duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, se establece el órgano competente para la instrucción y resolución de las solicitudes, y el régimen de comunicaciones con las personas interesadas y notificaciones.

En el capítulo III se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, y la obligación de reintegro total o parcial del importe de la subvención en caso de incumplimiento.

Por último, el capítulo IV establece la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos, así como el régimen sancionador aplicable en el supuesto de comisión de una infracción administrativa en relación con las subvenciones previstas en esta orden.

III

Las subvenciones objeto de las presentes Bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla y León y podrán estar financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, por lo que las presentes subvenciones se concederán en régimen de concesión directa.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se establecen las subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EEI/1056/2021, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.– Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de septiembre de 2022.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1ª.– Objeto y ámbito de aplicación.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta orden, tienen por objeto fomentar la formalización de contratos indefinidos por parte de empresas de Castilla y León con trabajadores desempleados cuya situación de desempleo provenga de un ERE de extinción de la relación laboral, de la finalización de un contrato laboral con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización, o de una situación de movilidad geográfica a otro centro de trabajo distinto a aquél en el que el trabajador desarrollaba sus actividades y dicho trabajador opte por la extinción de su contrato laboral.

Base 2ª.– Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo previsto en la presente Orden, a lo establecido en las siguientes normas:

- El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
- El artículo 32.1.c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
- El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
- El Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, dictada para el cumplimiento de dicho Acuerdo.
- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3ª.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas en estas bases, para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.

2.– Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público y entidades sin ánimo de lucro.

3.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que:

a) No acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León.
b) No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base 4ª.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

2.– Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención.

3.– Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

4.– Cumplir con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

5.– Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, en su caso, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León; en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo.

6.– Y demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.

Base 5ª.– Destinatarios de la contratación.

1.– La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y cuya situación de desempleo provenga de alguna de las situaciones siguientes:

- ERE de extinción de la relación laboral.
- Finalización de un contrato laboral con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización.
- Finalización de la relación laboral como consecuencia de una situación de movilidad geográfica que tenga lugar conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la que el trabajador opte por la extinción de su relación laboral, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 1 de dicho artículo.
La finalización de esta relación laboral deberá haberse producido en el periodo que se establezca en la resolución de convocatoria.

2.– Asimismo, en ningún caso el trabajador habrá podido desempeñar uno o varios puestos de trabajo, con una duración acumulada igual o superior a un mes, por cuenta propia o ajena, en el periodo comprendido entre la fecha de finalización del contrato que ocasiona su situación de desempleo y la fecha de formalización de la contratación por la que se solicita la subvención.

Base 6ª.– Requisitos de la contratación a subvencionar.

Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

1.– La contratación se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.

2.– La contratación se formalizará con carácter indefinido, a jornada completa o parcial igual o superior al 50%. En ningún caso será subvencionable la concertación del contrato para la realización de trabajos de carácter discontinuo.

3.– La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

4.– No serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con los socios o miembros de las sociedades o entidades solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.

Tampoco serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las sociedades o entidades solicitantes, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.

5.– No se subvencionarán las contrataciones que se formalicen al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

6.– No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante.

7.– No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.

8.– En el año anterior a la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante, con las siguientes salvedades:

A) No se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
B) Asimismo, no se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el citado período se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.
C) A estos efectos, en las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes, cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

Base 7ª.– Mantenimiento de la contratación.

1.– Se garantizará la estabilidad de la contratación subvencionada en cualquiera de los centros de trabajo en Castilla y León, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.

2.– Si en dicho plazo se produjera la extinción de la relación laboral, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a formalizar otro contrato indefinido, con la misma o superior jornada que la inicialmente subvencionada, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con el beneficiario, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación , no admitiéndose la concertación del contrato para la realización de trabajos de carácter discontinuo.

La nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de inicio de la nueva contratación.

En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación subvencionada, vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de las contrataciones alcance el período mínimo exigido de dos años.

La exigencia de sustitución prevista en este apartado no operará:

1) Si la extinción está motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia de la contratación realizada, con relación a la duración mínima exigida de dos años.
2) En los supuestos de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención. En tal caso, la subvención concedida se mantendrá inalterada en la cuantía concedida, siempre y cuando no se produzca una sucesión de empresa, en cuyo caso se mantendrá para la empresa sucesora la exigencia de estabilidad del contrato subvencionado.
3.– Si se produjera una reducción de la jornada subvencionada antes del vencimiento del período mínimo exigido como garantía de estabilidad en el punto 1, el beneficiario deberá completar la jornada dejada de realizar, quedando obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción, a formalizar otro contrato indefinido, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con el beneficiario en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación, no admitiéndose la concertación del contrato para la realización de trabajos de carácter discontinuo.

La nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de inicio de la nueva contratación.

La exigencia de sustitución prevista en este apartado no operará:

1) Si la reducción de jornada está motivada por las causas contempladas en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, suficientemente acreditadas, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida de dos años.
2) En los supuestos previstos en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, suficientemente acreditadas.

Base 8ª.– Cuantía.

1.– La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 8.000 euros, con los incrementos que se indican a continuación:

– 1.000 €, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable la persona trabajadora contratada es mayor de 45 años.
– 1.000 €, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable la persona trabajadora contratada tiene responsabilidades familiares. Se entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.
2.– Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.

Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la fecha de inicio del contrato, a salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.

Solo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

Si se pactase una reducción de la jornada, en fecha posterior a la fecha de inicio del contrato, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato.

Base 9ª.– Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Base 10ª.– Compatibilidad.

1.– Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2.– El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

3.– El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a un único beneficiario, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

Base 11ª.– Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución de quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 12ª.– Iniciación del procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

2.– El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará también en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León https://www.empleo.jcyl.es.

Base 13ª.– Solicitudes, comunicaciones y notificaciones con los interesados.

1.– Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2.– El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

3.– Si el solicitante es una persona jurídica, las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de Castilla y León, y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los solicitantes que dispongan de los medios indicados, podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de una mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4.– Si el solicitante es una persona física, las solicitudes podrán presentarse:

4.1.– De forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el punto 3.
4.2.– En el registro del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.3.– Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a la certificación del envío, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.
5.– Los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

6.– Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

7.– Las comunicaciones que los interesados que sean personas jurídicas realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, deberán realizarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, siempre y cuando el interesado disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan por la Administración de Castilla y León.

8.– Las comunicaciones que los interesados que sean personas físicas realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, podrán ser:

a) De forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, siempre y cuando el interesado disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan por la Administración de Castilla y León.
b) En el registro de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de presentarse en una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por la persona empleada de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
9.– Las comunicaciones y notificaciones se practicarán en el lugar indicado por los interesados en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través de medios electrónicos.

En el procedimiento electrónico las comunicaciones y notificaciones se efectuarán de forma electrónica cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. El interesado deberá manifestar expresamente su voluntad de recibir las comunicaciones y notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de Castilla y León. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como su consentimiento podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta, tendrá plenos efectos jurídicos.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración de Castilla y León, que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

Para la práctica de la notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante del mismo, que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 14ª.– Instrucción.

1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario de la contratación preste sus servicios en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

2.– El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 15ª.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por quien ostente la presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.– Las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.

5.– La resolución indicará que las subvenciones concedidas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN Y PAGO

Base 16ª.– Forma de justificación.

1.– La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones en los términos establecidos en la presente orden. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención con la documentación específica que se establezca en la convocatoria.

2.– La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará mediante la siguiente documentación:

– Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella.
– Relación de trabajadores de la empresa que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que conste nombre, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo con el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
3.– La justificación del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en caso de estar obligado a ello, conforme a lo establecido en la Base 3ª.4.b), y la justificación del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de la Base 4ª, se realizará mediante la documentación que se establezca en la convocatoria.

4.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se podrá recabar por el órgano gestor, previo consentimiento expreso de la persona interesada en su solicitud. A falta de dicho consentimiento, la acreditación se llevará a cabo mediante aportación por la persona interesada del correspondiente certificado, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa de la persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso de oposición, la persona interesada deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones; o aquella documentación acreditativa del cumplimiento de otro tipo de obligaciones. No obstante, se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por las personas interesadas si no consta en el procedimiento su oposición expresa.

Base 17ª.– Pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención se efectuará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en su solicitud de subvención, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en la Resolución de convocatoria, y una vez dictada la resolución de concesión.

2.– No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad, y las ayudas de minimis percibidas.

Base 18ª.– Incumplimientos y criterios de graduación de los mismos.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, en todo caso, a la pérdida total o parcial de la subvención otorgada y a la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha de la resolución del reintegro.

2.– Dará lugar al reintegro total de la subvención percibida, incrementada, en su caso, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad de la contratación subvencionada, en los términos establecidos en la Base 7ª.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, si dicho incumplimiento se produce una vez que la contratación subvencionada se ha mantenido en los términos establecidos en la Base 7ª, al menos por un período de 12 meses, sólo se exigirá el reintegro parcial de un 60% del importe de la subvención concedida, más el interés de demora correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 7ª.2 y 3 respecto a los supuestos en los que no se exige la sustitución del trabajador destinatario de la subvención que ve extinguida su relación laboral o reducida la jornada subvencionada antes del vencimiento del período mínimo exigido de estabilidad del contrato subvencionado.

3.– En el supuesto de sustitución, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la Base 7ª, si de la nueva contratación formalizada resultara que el trabajador contratado no es mayor de 45 años de edad, y el importe de la cuantía inicial de la subvención se había visto incrementado en atención a dicha circunstancia, se exigirá el reintegro del importe de dicho incremento y la exigencia del interés de demora correspondiente.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando dicho incumplimiento se produjera una vez que la contratación subvencionada se ha mantenido en los términos establecidos en la Base 7ª, al menos por un período de 12 meses, sólo se exigirá el reintegro parcial del 50% del importe del incremento concedido de la cuantía de la subvención inicial, más el interés de demora correspondiente.

4.– En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

5.– En todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

CAPÍTULO IV

CALIDAD, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES SUBVENCIONADAS

Base 19ª.– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.– Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y a las de la Intervención General de Castilla y León.

Base 20ª.– Régimen Sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, siendo competente para la iniciación del procedimiento sancionador el órgano que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.

Bases de las ayudas dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en Castilla y León.

Ver el documento "Bases de las ayudas dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en Castilla y León."

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