Bases de ayudas dirigidas...ta-Etxano.

Última revisión
26/10/2021

Bases de ayudas dirigidas a promover la generación de empleo en el municipio de Amorebieta-Etxano.

Tiempo de lectura: 12 min

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Aprobacion definitiva de la Ordenanza especifica que aprueba las bases reguladoras para la concesion de ayudas economicas dirigidas a promover la generacion de empleo en el municipio de Amorebieta-Etxano. - Boletín Oficial de Bizkaia de 26/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Cuantía: El importe máximo es de 4.000 euros.

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
El objeto de estas bases reguladoras es regular la concesión de ayudas económicas a empresas o entidades que tengan centros de trabajo en Amorebieta-Etxano y contraten a personas desempleadas del municipio, transformen un contrato eventual en indefinido o amplíen la jornada al menos al 50%, mejorando así las condiciones laborales. Igualmente, se regula la concesión de ayudas económicas a personas desempleadas que lleven a cabo una iniciativa empresarial.

(Páginas 38-42)


Ante la situación del mercado laboral en el que abunda el empleo precario, y la necesidad de fomentar el emprendizaje, compete al Ayuntamiento la realización de actividades de fomento para apoyar la creación de nuevos puestos de trabajo en las empresas locales y la mejora de las condiciones laborales, dirigida a personas del municipio desempleadas y en contratación eventual y en especial a aquellos colectivos más vulnerables.

Por otro lado, además de favorecer la generación de puestos de trabajo o la mejora de sus condiciones, también corresponde al Ayuntamiento el fomento del desarrollo económico local, por lo que en la presente ordenanza se prevé el apoyo al autoempleo de personas desempleadas que tengan una iniciativa empresarial o de negocio.

1. Objeto

El objeto de estas bases reguladoras es regular la concesión de ayudas económicas a empresas o entidades que tengan centros de trabajo en Amorebieta-Etxano y contraten a personas desempleadas del municipio, transformen un contrato eventual en indefinido o amplíen la jornada al menos al 50%, mejorando así las condiciones laborales. Igualmente, se regula la concesión de ayudas económicas a personas desempleadas que lleven a cabo una iniciativa empresarial.

2. Dotación presupuestaria

Los fondos públicos destinados a las ayudas, así como la partida presupuestaria a aplicar se determinarán en la convocatoria correspondiente.

Esta cantidad podrá verse modificada si el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano así lo decidiera.

3. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas a la contratación:

1. Las empresas o entidades que tengan un centro de trabajo en Amorebieta-Etxano, así como profesionales, entidades sin ánimo de lucro o empresas de inserción y centros de empleo cuyo objeto social sea la inserción socio-laboral de

personas en situación o en riesgo de exclusión.

2. Personas emprendedoras de Amorebieta-Etxano que se encuentren en situación de desempleo y que establezcan una nueva unidad de negocio en el municipio.

4. Requisitos de las personas o entidades beneficiarias

Las personas o entidades beneficiarias deberán:

- No ser dependientes ni estar societariamente vinculadas a administraciones, entes u organismos públicos.

- No haber sido excluidas del acceso a subvenciones públicas.

5. Contrataciones e iniciativas que pueden acogerse y cuantía de las ayudas

Podrán recibir la ayuda:

a) Las contrataciones laborales de personas desempleadas, que se hayan realizado o se realicen dentro del año natural correspondiente a cada convocatoria, con una duración mínima de 6 meses y una jornada igual o superior al 50 %.

b) Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con una jornada igual o superior al 50%.

c) Las ampliaciones de jornada que alcancen como mínimo el objeto de esta subvención.

d) Las personas emprendedoras de Amorebieta-Etxano que se encuentren en situación de desempleo y que establezcan una nueva unidad de negocio en el municipio, durante el año natural de cada convocatoria, siempre que permanezcan en la actividad, al menos, 6 meses.

Tanto las personas contratadas como las emprendedoras deberán estar empadronadas en Amorebieta-Etxano durante los últimos 2 años de forma ininterrumpida, o por un periodo de 2 años, de forma interrumpida, durante un período de 10 años.

El importe de la subvención se destinará, en el caso de las contrataciones, a cubrir los gastos de Seguridad Social con los límites siguientes:

- Las contrataciones a personas desempleadas o la conversión del contrato temporal en indefinido que se realicen por empresas de Amorebieta-Etxano: una ayuda hasta un máximo de 4.000 Euros.

- En el caso de la ampliación de la jornada laboral, se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de incremento de la cuota de la Seguridad Social hasta un máximo de 4.000 euros.

- Las contrataciones que se realicen a personas desempleadas y que en el momento de la contratación sean perceptoras de ayudas reguladas por la Ley de Garantía de Ingresos: una ayuda máxima de 5.000 Euros.

Los gastos deberán ser efectivos en los 12 meses siguientes a la contratación, transformación o ampliación; en el caso de las contrataciones realizadas en el último trimestre del ejercicio, los gastos deberían ser efectivos en los 9 meses siguientes a la contratación, transformación o ampliación.

A los negocios de nueva creación se dotará de una subvención de, como máximo, 4.000 Euros, que podrán ser destinados a los gastos de Seguridad Social, así como a material técnico relativo a la actividad a desarrollar. Estos gastos deberán ser efectivos en los 6 meses siguientes al inicio de la actividad.

Las ayudas a la contratación y al emprendimiento, se concederán en la cuantía específica para cada caso y, no podrán acumularse cuando las solicitudes se refieran a una misma persona desempleada.

6. Contratos excluidos

No serán susceptibles de subvención las contrataciones, conversiones o transformaciones siguientes:

1. Las que se realicen por jornadas inferiores al 50%.

2. Las de personas cuya contratación ya hubiese recibido ayuda en la misma empresa en esta o anteriores convocatorias, en los últimos cinco años.

3. Las efectuadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive;

de quienes sean miembros de los órganos de administración de las empresas

que revistan la forma jurídica de sociedad o los de quienes tengan una participación del capital de la empresa igual o superior al 25%.

7. Concurrencia con otras ayudas

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otra otorgada por otras administraciones públicas para este concepto sin que, en ningún caso, la cuantía percibida por la suma de las subvenciones compatibles pueda superar el importe del gasto justificado.

8. Solicitudes y documentación a presentar

A) Solicitudes de ayudas a la contratación o mejora de condiciones laborales

Las empresas o entidades interesadas en acogerse a ayudas a la contratación o mejora de condiciones laborales deberán presentar:

1. En el momento de solicitud inicial y para que esta sea admitida:

a) Formulario E011 cumplimentado completamente.

b) CIF de la empresa o entidad beneficiaria.

c) Datos registrales de la constitución de la empresa y de las escrituras de constitución, en caso de entidades con personalidad jurídica propia. En el supuesto de las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por la Hacienda Foral.

d) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Declaración jurada de los extremos solicitados en el punto 4 de estas bases.

f) Datos de la contratación realizada o que se realizará, con especificación del coste de la Seguridad Social.

2. Si la contratación o conversión hubiera sido realizada en el momento de presentar la solicitud, se entregarán, además:

a) Contrato de trabajo o de la conversión donde conste duración y jornada laboral.

b) Alta de la persona contratada en el régimen de la seguridad social.

c) DNI/NIE de la persona sujeto del contrato.

d) Certificado de Lanbide, actualizado, de la situación de la persona desempleada.

e) Si la persona, sujeto del contrato, es perceptora de ayudas reguladas por la Ley de Garantía de Ingresos, la entidad contratante presentará documento que certifique dicha situación.

f) Vida laboral de la persona contratada. 3. Si la contratación o conversión no hubiera sido realizada en el momento de presentar la solicitud, los documentos descritos en el punto 2 anterior, además de lo descrito en el punto 1.f definitivo, se entregarán antes de transcurrido un mes desde la fecha de la contratación.

4. La justificación de la contratación realizada y la solicitud de pago de la ayuda

deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Formulario E052 firmado y sellado.

b) Certificado de vida laboral de la persona sujeto del contrato que demuestre la permanencia en la empresa por el periodo para el que solicita la ayuda.

c) Certificado actualizado de hallarse la entidad beneficiaria al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

d) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

e) Declaración jurada del o de la representante legal de la empresa o entidad indicando el importe abonado en cuotas a la seguridad social de la persona contratada, acompañado de un resumen de nómina contable y de costes del periodo subvencionado.

B) Solicitudes de ayudas al autoempleo de personas desempleadas que tengan una iniciativa empresarial o de negocio

Las personas interesadas en acogerse a estas ayudas deberán presentar:

1. En el momento de solicitud inicial y para que esta sea admitida:

a) Formulario E011 cumplimentado completamente.

b) CIF de la empresa.

c) Datos registrales de la constitución de la empresa y de las escrituras de constitución, en caso de entidades con personalidad jurídica propia. En el supuesto de las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por la Hacienda Foral.

d) Acreditar estar de alta y al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Declaración jurada de los extremos solicitados en el punto 4 de estas bases.

f) Certificado de Lanbide, actualizado, de la situación de la persona desempleada.

g) Presupuesto de gastos previstos.

h) Vida laboral de la persona emprendedora. 2. Para la justificación, deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Certificado actualizado de hallarse la entidad beneficiaria al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

b) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

c) Facturas/Justificantes originales de los gastos generados (Seguridad social, material técnico).

d) Vida laboral de la persona emprendedora. No se admitirán solicitudes que no vayan cumplimentadas en todos sus términos o acompañadas de la documentación preceptiva. Si una vez admitida una solicitud se observa error u omisión se requerirá a la persona o entidad para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se dará por desistida su petición, estando obligado el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

En el caso de que los documentos a presentar hubieran sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, el Ayuntamiento podrá obtenerlos de aquella salvo que el interesado se opusiera a ello o una ley requiera su consentimiento expreso. El interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, a fin de que el Ayuntamiento pueda recabarlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el Ayuntamiento no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el lugar y en los plazos indicados en la convocatoria correspondiente.

10. Procedimiento de concesión, gestión y abono de las ayudas

Las ayudas se concederán por orden de registro, siempre que las solicitudes se presenten completas con la documentación descrita en el punto 8 y cumplan los requisitos establecidos. Esta concesión estará condicionada a la posterior justificación y sujeta a los límites presupuestarios mencionados en el punto 2.

La concesión o, en su caso, la denegación de las ayudas se realizará mediante resolución expresa por parte del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano. Esta resolución

será comunicada a la persona o entidad mediante comunicación escrita, en un plazo no superior a seis meses desde la solicitud de la subvención.

En caso de discrepancia con la resolución emitida, se estará a lo que determine el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, sometiéndose ambas partes, en su caso, a la jurisdicción competente de Bizkaia.

El abono de las ayudas se efectuará en un único pago en un plazo máximo de dos meses tras la presentación de los documentos indicados en el punto 8, documentos que deberán ser entregados en el registro de entrada del Ayuntamiento de AmorebietaEtxano en el plazo máximo de dos meses después de haber finalizado el periodo de contratación subvencionado según resolución o de haber alcanzado en cuotas de la seguridad social el importe máximo de subvención establecido.

En el caso de las nuevas unidades de negocio, el plazo para presentar la justificación de las ayudas podrá prolongarse por hasta ocho meses desde la terminación del plazo de solicitud.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador por parte del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano que se halle todavía en tramitación.

11. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones y la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento y además deberán:

1. Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de AmorebietaEtxano en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas concedidas.

3. Comunicar al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano la obtención de subvención o

ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o

entes tanto públicos como privados.

4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

12. Incumplimiento de las bases

El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en estas bases, conllevará la declaración de la pérdida del derecho a la ayuda, la obligación de restituir las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

13. Disposición final

Las presentes bases entrarán en vigor a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

La presentación de la solicitud por parte de las personas o entidades interesadas supone la plena aceptación de las bases.

En Amorebieta-Etxano, a 18 de octubre de 2021.-El Alcalde-Presidente, Andoni Agirrebeitia Abendibar

Bases de ayudas dirigidas a promover la generación de empleo en el municipio de Amorebieta-Etxano.

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