Bases de ayudas destinada...la y León.

Última revisión
26/07/2021

Bases de ayudas destinadas a trabajadores con 55 o más años de edad afectados por extinción de sus contratos de trabajo de Castilla y León.

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ORDEN EEI/896/2021, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de una linea de ayudas destinada, en el ambito de Castilla y Leon, a trabajadores con 55 o mas años de edad, que esten afectados, por extincion de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis o que esten en situacion de especial vulnerabilidad. - Boletín Oficial de Castilla y León de 26/07/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/07/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Industria, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Igualdad, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia

Finalidad:
-

(Páginas 30-46)


La III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, firmada el 2 de junio de 2021, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra comunidad y la Administración de Castilla y León, tiene como objetivo, entre otros, mejorar la protección de los colectivos más vulnerables, revertir los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia, impulsar la transformación económica y social que se está gestando a raíz de la digitalización y la transición ecológica y avanzar en la cohesión territorial y social de la Comunidad.

El Plan Anual de Empleo de Castilla y León 2021 de la citada Estrategia establece las distintas líneas de actuación y para ello incluye las iniciativas que se llevarán a cabo; una de estas se destina a la protección de los colectivos más vulnerables y prevé programas específicos para personas mayores de 55 años.

La presente línea de ayudas se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2020 de la Consejería de Empleo, aprobado por la Orden de 17 de diciembre de 2018, y prorrogado para el año 2021 por Orden de 26 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empleo e Industria, y modificado por Orden de 10 de mayo de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria.

En su virtud, y de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores con 55 años o más de edad, que estén afectados, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis o que estén en situación de especial vulnerabilidad, que se recogen en el Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EMP/763/2018, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, QUE ESTÉN AFECTADOS, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO POR PROCEDER DE UNA EMPRESA EN CRISIS O QUE ESTÉN EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera.- Objeto de la Ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto paliar la situación económica de trabajadores con 55 o más años de edad, que estén afectados, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis o que estén en situación de especial vulnerabilidad, en el ámbito de Castilla y León, en alguna de las modalidades siguientes:

1.- Programa I. Ayudas dirigidas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

2.- Programa II. Ayudas de pago único dirigidas a compensar a los trabajadores de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellos, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial, ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

3.- Programa III. Ayudas dirigidas a personas trabajadoras que estén en situación de especial vulnerabilidad, destinada a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social en alguna de las modalidades siguientes:

a) Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de menor, persona con discapacidad o familiar.

b) Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.

c) Convenio especial para los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.

A los efectos de esta ayuda, se entiende por situación de especial vulnerabilidad, cuando el nivel anual de rentas de la persona que solicita la ayuda y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, sea al menos tres veces inferior al valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) vigente al momento de presentar la solicitud. Aquel vendrá determinado por la suma de las bases imponibles general y las bases imponibles del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, del último año natural que conste en la Agencia Estatal Tributaria, salvo en el supuesto en que hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria.

El límite de renta se reducirá al 50% del IPREM en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.

Segunda.- Régimen jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

Y demás normativa de general aplicación.

Tercera.- Beneficiarios.

1.- Para adquirir la condición de beneficiario deberán reunir los requisitos establecidos en la regulación específica para cada programa, recogidos en el Capítulo III de estas bases.

2.- No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección recogidos en Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

3.- No podrán ser beneficiarios los trabajadores en los que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Compatibilidad.

Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que se hubiesen percibido para la misma finalidad y período subvencionable.

En relación al Programa I o Programa III solo se podrá ser beneficiario en una convocatoria. Se exceptúa en el caso de haber sido beneficiario de la ayuda por parte de la Consejería de Empleo e Industria de la financiación del convenio especial suscrito por la Seguridad Social, y en dicha convocatoria no se hubieran agotado las 24 mensualidades que como máximo le podían corresponder al beneficiario, en cuyo caso éste podrá solicitar todas las mensualidades que resten hasta dicho máximo de 24 mensualidades siempre que las mismas se encuentren dentro del período subvencionable que establezca la orden de convocatoria.

Son incompatibles entre sí, las ayudas de los tres programas recogidos en la presente orden.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Quinta.- Procedimiento de concesión.

1.- El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación esté completa.

Sexta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, junto con los demás Anexos que han de acompañarla y que se encuentran a su disposición en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa a la que perteneciera el trabajador solicitante.

2.- Las solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la citada sede electrónica y acompañada de la documentación correspondiente, se podrán presentar:

a) De forma presencial, en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo al que perteneciera el trabajador solicitante, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la resolución de las solicitudes presentadas atenderá al orden de entrada en el registro electrónico de la administración competente para tramitar.

b) Así mismo se podrán presentar de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

4.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

5.- De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante una declaración responsable, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Séptima.- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo e Industria.

2.- El órgano instructor podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

Octava.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.- De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización. El interesado deberá manifestar expresamente en la solicitud, en un escrito o comunicación su voluntad de recibir las notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá modificar en cualquier momento el medio de notificación elegido. El cambio de medio de notificación surtirá efecto a partir del momento en que la Administración tenga conocimiento de dicho cambio.

2.- Cuando la notificación por medios electrónicos haya sido expresamente elegida por el interesado, las comunicaciones entre él y la Administración se realizarán a través de dichos medios en tanto no manifieste lo contrario. Asimismo se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita la constancia de su recepción.

Novena.- Resolución.

1.- Competencia. La competencia para resolver las solicitudes de estas ayudas corresponde al titular de la Consejería de Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

3.- Recursos. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPÍTULO III

Régimen específico de cada programa

PROGRAMA I: Ayudas dirigidas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

Décima.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda regulada en la presente orden, los siguientes requisitos:

1. Que el trabajador provenga de una empresa en crisis, debiendo para ello estar incluido en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que se haya extinguido su contrato por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, por proceder de una empresa declarada insolvente. La declaración insolvencia de la empresa deberá afectar a los créditos laborales del trabajador, reconocidos como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa a favor de los solicitantes.

A los efectos de estas ayudas, también se considerará que el contrato se ha extinguido en una empresa insolvente, aunque la declaración de insolvencia no se haya producido, cuando la extinción de la relación laboral hubiera tenido lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales del trabajador se hubieran incorporado al procedimiento concursal.

b) Que se haya extinguido su contrato por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, por proceder de una empresa declarada en concurso. En este supuesto la extinción del contrato deberá producirse dentro del período entre la resolución judicial que declara el concurso de acreedores y hasta la conclusión del mismo por algunas de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

c) Que se haya extinguido su contrato por alguna de las causas del artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, debiendo estar este extremo expresamente recogido en la carta de despido o sentencia declarativa del mismo.

d) Que se haya extinguido su contrato como consecuencia del cierre de la empresa fundada en alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que ambos extremos, cierre de la empresa y causa de extinción del contrato, se encuentren expresamente recogidos en sentencia declarativa del despido o carta de despido, debiendo esta última venir acompañada en todo caso por la autorización del representante de la empresa para consultar los datos del cierre de la misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Que el trabajador cumpla uno de los dos requisitos siguientes:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud el último contrato de trabajo esté afectado por alguno de los supuestos señalados en el apartado 1 de esta base.

b) Que en el momento de la presentación de la solicitud no hayan transcurrido más de 3 años desde que se produjera la extinción del contrato de trabajo de los señalados en el apartado 1 de la presente base, aunque con posterioridad hubiera tenido algún contrato de trabajo. En estos casos la finalización del último de contrato no deberá haberse producido por dimisión del trabajador prevista en el artículo 49.1 a) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

3. Que el centro trabajo de la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 de la presente base esté ubicado en Castilla y León.

4. Que la antigüedad en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 de la presente base sea de un mínimo de tres años.

5. Que cuente con 55 años o más años de edad.

6. Que la base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 de la presente base no supere el importe de 1.900 euros.

En el supuesto del apartado 2 letra b) de esta base, para el cálculo de la cotización media por contingencias comunes, además de lo anterior, se tomarán también las bases por dicha contingencia correspondientes a la ocupación cotizada del último contrato de trabajo.

7. Tener suscrito, o comprometerse a suscribir, en el período subvencionable convenio especial con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la base décimo primera de la presente orden.

8. No se podrá ser beneficiario si la empresa tuviera la obligación legal de suscribir convenio especial con la Seguridad Social.

Decimoprimera.- Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de concesión.

2.- El beneficiario de la ayuda deberá haber tenido o tener suscrito en el período subvencionable, convenio especial con la Seguridad Social en los términos que se establecen en los párrafos siguientes.

Si el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad al momento de presentación de la solicitud de la ayuda, deberá acreditarse fehacientemente con la solicitud, tal y como se establezca en la convocatoria.

Si el convenio especial no se hubiera suscrito con anterioridad al momento de presentación de la solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá aportar al órgano gestor la copia del convenio especial en el plazo de los quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, si éste se hubiera suscrito antes de dicha notificación.

Cuando al momento de la notificación de concesión de la ayuda aún no se hubiera suscrito el convenio especial, el beneficiario deberá acreditar haber presentado la solicitud de suscripción a la que se refiere el artículo 3.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en el plazo de los quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda. En este caso, el beneficiario posteriormente deberá enviar al órgano gestor copia del convenio especial en un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la suscripción del mismo. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Tesorería de la Seguridad Social, a los efectos de que efectivamente proceda la suscripción de dicho convenio.

3.- El beneficiario deberá facilitar toda la información y documentación que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

4.- El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Decimosegunda.-Cuantía y duración de la ayuda.

1.- La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el límite de 500 euros mensuales, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.

2.- La duración de la ayuda será como máximo de 24 mensualidades consecutivas, dentro del período subvencionable que establezca la convocatoria correspondiente.

El cómputo del período de esas 24 mensualidades comenzará a contar con la primera mensualidad que sea objeto de la ayuda y en ningún caso podrá interrumpirse.

Decimotercera.- Justificación y pago.

1.- La justificación se realizará mediante la aportación de los documentos acreditativos del ingreso de las cuotas correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social. Para ello deberán presentarse, en los plazos que en el párrafo siguiente se señalan, los documentos bancarios de las transferencias mensuales realizadas para el pago de las correspondientes cuotas.

2.- El pago tendrá carácter trimestral. A estos efectos se considerarán como trimestres, los naturales del año.

Para que se efectúe cada uno de los pagos trimestrales de las sucesivas cuotas del convenio especial, el beneficiario deberá presentar en el plazo de quince días naturales siguientes a aquel en el que se haya efectuado el último pago de la cuota mensual correspondiente al trimestre a abonar, la documentación justificativa del pago efectuado a la Seguridad Social.

No obstante el beneficiario podrá presentar en su primera justificación todos los abonos de cuotas realizadas imputables a la ayuda hasta ese momento a efectos de proceder al primer pago.

Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada en tiempo y forma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente dicha justificación o bien comunique la suspensión o extinción del convenio especial que haya podido producirse en los supuestos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

No se abonará la ayuda por las mensualidades correspondientes a cuotas impagadas, cuotas no pagadas en plazo o pagos no justificados en los plazos señalados en el párrafo anterior, computándose en todo caso dichas mensualidades para la duración máxima de las 24 mensualidades a las que se refiere la base décimo segunda. 2 de la presente orden.

3.- La suspensión o extinción del convenio especial durante el período en el que se extiende la ayuda concedida al amparo de la convocatoria correspondiente dará lugar a la suspensión de la ayuda, pero no interrumpirá el cómputo de la duración máxima de las 24 mensualidades en los términos recogidos en la base décimo segunda. 2 de la presente orden. En estos casos el beneficiario conservará su derecho al abono de las cuotas satisfechas por todas las mensualidades hasta el momento de la suspensión o extinción del convenio.

4.- Reanudada la efectividad del convenio suspendido, o en su caso suscrito nuevo convenio especial, se reanudará la ayuda por las mensualidades pendientes hasta cumplir la duración máxima prevista en la base décimo segunda. 2 de esta orden.

Para la reanudación de la ayuda, el beneficiario deberá aportar la documentación acreditativa del ingreso de las cuotas del convenio especial del trimestre que corresponda en los plazos señalados en el apartado 2 de la presente base, acompañando en su caso, copia del nuevo convenio especial suscrito.

5.- No suspenderá la ayuda, ni interrumpirán su abono, los cambios de modalidad de convenio especial previstos en los Capítulo I y II de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, durante el período subvencionable y siempre que no interrumpan el pago de las cuotas correspondientes.

En estos casos el beneficiario deberá aportar, junto con la documentación acreditativa del ingreso de las cuotas del convenio especial del trimestre que corresponda, la documentación que acredite dichos cambios de modalidad.

En ningún caso estos cambios de modalidad afectarán ni a la duración máxima ni al límite total de la ayuda recogidas en la base décimo segunda de la presente orden.

Decimocuarta.- Incumplimientos.

1.- En el caso de que no se cumpla con las obligaciones contenidas en la base décimo primera quedará sin efecto la concesión de la ayuda, y en su caso el reintegro de las ayudas percibidas.

2.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PROGRAMA II: Ayudas dirigidas a trabajadores con 55 o más años de edad en situación de despido o extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, en empresas declaradas insolventes o en procedimiento concursal, por proceder de una empresa en crisis.

Decimoquinta.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan al momento de presentar la solicitud los siguientes requisitos:

a) Que durante el período al que se extiende la ayuda que figurará en la convocatoria, se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, por proceder de una empresa en crisis, al haber sido declarada insolvente o en concurso.

A los efectos de estas ayudas, también se considerará que el contrato se ha extinguido en una empresa insolvente, aunque la declaración de insolvencia no se haya producido, cuando la extinción de la relación laboral hubiera tenido lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales procedentes de la indemnización pendiente de cobro del trabajador se hubieran incorporado al procedimiento concursal.

Cuando se trate de empresas en procedimiento concursal la extinción del contrato deberá producirse dentro del período entre la resolución judicial que declara el concurso de acreedores y hasta la conclusión del mismo por algunas de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

b) Que el importe de indemnización abonada por el FOGASA sea inferior al reconocido en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor del solicitante.

c) Que el centro trabajo de la empresa donde prestaba servicios el trabajador esté ubicado en Castilla y León.

d) Tener cumplidos 55 años o más.

e) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden sea de un mínimo de tres años.

f) Que la base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada en la empresa no supere el importe de 1.900 euros.

Esta base de cotización se entenderá reducida proporcionalmente para aquellos trabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Decimosexta.- Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de concesión.

2.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

3.- El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Decimoséptima.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda, que consistirá en una cantidad a tanto alzado, y que en ningún caso podrá superar la cantidad dejada de percibir en concepto de indemnización, podrá llegar a ser la siguiente:

a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años: La ayuda será de 1.687 euros.

b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años: La ayuda será de 2.437 euros.

En los contratos a tiempo parcial el importe de la cuantía se reducirá conforme a lo establecido en la base décimo quinta, letra f) de la presente orden.

Decimoctava.- Justificación y pago.

1.- La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión dentro del plazo de presentación de solicitudes. La aportación de los datos y documentos justificativos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, tal y como se recoge en la base sexta de la presente orden.

2.- Los datos y documentos a los que se refiere el apartado anterior son:

a) Acreditación de la identidad del solicitante y, en su caso, de quien ostente la representación, así como de la correspondiente representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo.

b) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria, donde se solicita el ingreso de la ayuda.

d) Informe de vida laboral actualizado.

e) Recibos de salarios de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado de bases de cotización del mismo período.

f) Para los supuestos de despido o extinción que se produzcan en procedimiento concursal: Copia de la resolución judicial por la que se declare el concurso, testimonio de la resolución judicial con diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o certificado del administrador concursal en el que conste que la extinción del contrato tuvo lugar dentro del período comprendido entre la resolución judicial que declara el concurso de acreedores y hasta la conclusión del mismo por algunas de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

g) Para los supuestos de despido o extinción que se produzcan en empresas declaradas insolventes: Resolución judicial por la que se declaró la insolvencia de la empresa o, para el caso en el que con posterioridad haya sido declarada en concurso, certificado de deuda expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia del solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores.

h) Resolución judicial, administrativa, o en su caso certificado expedido por los administradores concursales, donde se constate el reconocimiento del derecho de trabajador a percibir la indemnización que le corresponda, así como su cuantía.

i) Resolución del FOGASA por la que se reconoce al trabajador el derecho a percibir la indemnización en los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de las ayudas solicitadas.

La documentación prevista en las letras b) y d) de este apartado 2, se comprobarán de oficio por la Administración, siempre que se cuente con autorización expresa del interesado en lo referido a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y para el resto de comprobaciones siempre que la persona solicitante no hubiese manifestado su oposición expresa para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente y verifique los datos contenidos en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Pago. Una vez dictada la Resolución de la concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud, previa justificación de los requisitos exigidos.

Decimonovena.- Incumplimientos.

1.- Los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la cancelación de la ayuda y al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con el interés de demora correspondientes, en los términos que señala dicho precepto.

2.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PROGRAMA III: Ayudas dirigidas a personas trabajadoras en especial situación de vulnerabilidad, destinada a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social en alguna de las modalidades siguientes:

a) Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de menor, persona con discapacidad o familiar.

b) Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.

c) Convenio especial para los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.

Vigésima.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, entendiéndose por tal la prevista en la base primera apartado 3 y que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda prevista en la presente orden, los siguientes requisitos:

a) Que el trabajador acredite haber suscrito o comprometerse a suscribir en el período subvencionable que establezca la orden de convocatoria, un convenio especial incluido en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de Seguridad Social, en cualquiera de las modalidades siguientes:

Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de menor, persona con discapacidad o familiar.

Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.

Convenio especial para los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.

b) Que el nivel anual de rentas de la persona que solicita la ayuda y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, sea al menos tres veces inferior al valor del IPREM vigente. El límite de renta se reducirá al 50% del IPREM en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante. Se tomará el último año natural que conste en la Agencia Estatal Tributaria, salvo en el supuesto en que hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria.

El trabajador deberá aportar Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo del nivel anual de rentas del solicitante y de su cónyuge, o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, o solamente del solicitante en el caso de que no exista cónyuge o pareja; en los términos definidos en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

En el caso de no estar obligado a presentar declaración de IRPF del último año natural que conste en la Agencia Estatal Tributaria, se acreditará este extremo mediante certificación de la AEAT.

En ambos casos, solo se aportará en el caso de que la persona solicitante hubiese manifestado su oposición expresa para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos contenidos en los mismos; ello tal y como establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al efecto de determinar la composición de la unidad familiar, volante de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento de los integrantes de la misma. En el caso de separación, divorcio o ruptura de relación análoga a la conyugal se deberá aportar convenio regulador o sentencia de separación o divorcio.

c) Que el centro trabajo de la empresa donde prestaba servicios el trabajador esté ubicado en Castilla y León.

d) Tener cumplidos 55 años o más en el momento de la presentación de la solicitud.

Vigésimo primera.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de concesión.

2.- El beneficiario deberá facilitar toda la información y documentación que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

3.- El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

4.- El beneficiario de la ayuda deberá haber tenido o tener suscrito en el período subvencionable, el convenio especial con la Seguridad Social entre las modalidades previstas en la base vigésima apartado 1 letra a) de la presente orden, en los términos que se establecen en los párrafos siguientes.

Si el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad al momento de presentación de la solicitud de la ayuda, deberá acreditarse fehacientemente con la solicitud, tal y como se establezca en la convocatoria.

Si el convenio especial no se hubiera suscrito con anterioridad al momento de presentación de la solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá aportar al órgano gestor la copia del convenio especial en el plazo de los quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, si éste se hubiera suscrito antes de dicha notificación.

Cuando al momento de la notificación de concesión de la ayuda aún no se hubiera suscrito el convenio especial, el beneficiario deberá acreditar, en el plazo de los quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, haber presentado la solicitud de suscripción de uno de los convenio especiales previstos en el artículo 21, 22 o 26 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. En este caso, el beneficiario posteriormente deberá enviar al órgano gestor copia del convenio especial en un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la suscripción del mismo.

Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Tesorería de la Seguridad Social, a los efectos de que efectivamente proceda la suscripción de dicho convenio.

Vigésimo segunda.- Cuantía y duración de la ayuda.

La cuantía mensual de esta ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el límite de 500 euros mensuales, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.

Respecto a la duración y condiciones de la misma se estará a lo previsto en la base décimo segunda de la presente orden.

Vigésimo tercera.- Justificación, pago e incumplimientos.

1.- En cuanto a la justificación y pago le será de aplicación lo dispuesto en la base décimo tercera de la presente orden.

2.- En lo referente a los supuestos de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en la base décimo cuarta de la presente orden.

Valladolid

2021-07-19

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

Bases de ayudas destinadas a trabajadores con 55 o más años de edad afectados por extinción de sus contratos de trabajo de Castilla y León.

Ver el documento "Bases de ayudas destinadas a trabajadores con 55 o más años de edad afectados por extinción de sus contratos de trabajo de Castilla y León."

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