Bases de las ayudas destinadas a financiar proyectos de participación en ferias ...onales de las Pymes.
Subvenciones
Bases de las ayudas desti...las Pymes.

Última revisión
27/06/2023

Bases de las ayudas destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las Pymes.

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ORDEN EYH/786/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las Pymes de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 26/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 26/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Ferias y congresos, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Agricultura, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Industria, Igualdad, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Medio Ambiente, Caza y pesca, Consumo, Comunicación pública, Educación y ciencia

Finalidad:
Subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la financiación de los proyectos de participación en ferias internacionales de las pymes y autónomos de Castilla y León, con el fin de mejorar su competitividad.
Requisitos:
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de estas bases, en los términos que las mismas establezcan, las pymes y autónomos definidas en el apartado 1 de la base anterior, que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos de participación en ferias internacionales en los términos definidos en el punto 14 de la base tercera.

ORDEN EYH/786/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las Pymes de Castilla y León.

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante ICE), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad la ejecución de políticas de apoyo dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

En este sentido el ICE ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

Entre estas actuaciones la internacionalización es un componente crucial de competitividad de las empresas por la creciente globalización de las cadenas de valor empresariales.

Se pretende, por tanto, incrementar el número de pymes que acceden a mercados exteriores por primera vez, así como la diversificación y el incremento en el número de mercados y la mayor regularidad de las que ya tienen presencia en los mercados internacionales. La cooperación internacional es otro de los factores claves para acceder con mayor masa crítica a posibles licitaciones o contratos de índole internacional.

Para ello resultan cruciales las medidas de apoyo económico a la internacionalización de los productos y servicios generados por las pymes de Castilla y León y el fomento a la implantación y a la colaboración de empresas en el exterior.

El ICE ha diseñado las medidas y actuaciones de apoyo a la internacionalización empresarial de la Junta de Castilla y León en el IV Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Competitividad y la Innovación Empresarial de Castilla y León 2021-2027 y en el V Plan de Internacionalización Empresarial 2022-2025.

Durante los últimos años y a pesar de la crisis, las exportaciones han seguido creciendo, pero el perfil de las empresas castellanas y leonesas frente a los mercados exteriores ha estado condicionado por el tamaño, el sector de adscripción y el nivel tecnológico de sus productos y servicios.

Conseguir una mejor posición de las empresas castellanas y leonesas en el mercado global, redundará en mejorar el empleo y la riqueza en nuestra economía, y por ello, promover la participación de nuevas empresas exportadoras y consolidar las existentes, diversificar sectores y destinos, impulsar la captación de inversiones, fomentar la cooperación internacional, favorecer el incremento del tamaño de las empresas apoyando su presencia en el exterior, incrementar la cifra de exportaciones y mejorar la percepción que de Castilla y León se tiene en el exterior, son las piedras angulares de la consolidación y de crecimiento empresarial de Castilla y León.

El V Plan de Internacionalización Empresarial de Castilla y León 2022-2025 contempla una serie de objetivos y líneas de actuación para dar respuesta a los retos que deberán afrontar las empresas de la Comunidad para competir en mercados cada vez más globalizados y cambiantes.

Las subvenciones que se regulan en la presente orden van dirigidas a aumentar la presencia internacional de las empresas de Castilla y León, tratando de conseguir una diversificación de mercados y sectores, fomentar la actividad promocional en el exterior y la operativa de las empresas de Castilla y León, en orden a mejorar su introducción en los nuevos mercados y a sortear las dificultades objetivas derivadas del tamaño de las pymes a la hora de abordar el reto de la internacionalización.

Además, en la presente orden se incluye, excepcionalmente, la admisión de los gastos incurridos en ferias internacionales realizadas desde el 15 de febrero de 2023, fecha de cierre de la anterior convocatoria de subvenciones.

Estas subvenciones constituyen ayuda de estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» (DOUE L 352 de 24.12.2013) estando, por tanto, exentas de la obligación de notificación establecida en dicho artículo 108, apartado 3.

Por otro lado, debido a que las beneficiarias de las subvenciones regulados en esta orden son pymes dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de estas subvenciones será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, la regulación de estas ayudas es la estrictamente necesaria para su puesta en marcha y guarda coherencia con la regulación de otros programas de ayudas, habiendo procurado, a su vez, el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas.

Asimismo, en las actuaciones reguladas por estas bases se prestará especial atención a contribuir a corregir los principales desequilibrios territoriales, apoyando a las zonas más desfavorecidas y de baja densidad de población, promoviendo la igualdad, evitando cualquier tipo de discriminación y teniendo en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad y respetando el medio ambiente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero se establecen las normas relativas a las empresas beneficiarias, tipos de proyectos, características de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las pymes de Castilla y León, que se incorporan como anexo a la presente orden.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden EYH/1027/2017, de 14 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de junio de 2023.

El Consejero de Economía y Hacienda,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN EN FERIAS DE LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la financiación de los proyectos de participación en ferias internacionales de las pymes y autónomos de Castilla y León, con el fin de mejorar su competitividad.

2. No podrán optar a las subvenciones reguladas por esta Orden:

a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado.
c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
f) Las empresas en crisis.

Base Segunda.– Régimen Jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por las presentes bases, por la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 o reglamento que le sustituya (en adelante Reglamento de «minimis»).
b) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
c) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
g) Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
h) Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.

Base Tercera.– Definiciones.

A efectos de lo previsto en las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases, se entenderá por:

1. «Pequeñas y medianas empresas» o «PYME»: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define:

«Microempresa»: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros;

«Pequeña empresa»: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros;

«Mediana empresa»: empresa que ocupa a 50 o más personas y menos de 250 y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Todo ello según las especificaciones incluidas en el Anexo I al Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea de 26 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), modificado por el por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio y por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio.

2. «Grandes empresas»: las empresas no contempladas en la definición de microempresa, pequeña empresa y/o mediana empresa.

3. «Única empresa»: a los efectos del Reglamento de «minimis» incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;
c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

4. «empresa en crisis»: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. A estos efectos, por «sociedad de responsabilidad limitada» se entiende la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio) y por «capital social» se entiende que incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A estos efectos, por «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se entiende sociedad colectiva y sociedad en comandita simple (sociedades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio).
c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
5. «Equivalente de subvención bruto»: el importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención a la empresa beneficiaria, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. En el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, se calculará como el valor actualizado de la ayuda, expresado en porcentaje, del valor actualizado de los costes subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda en función del tipo de referencia aplicable en esa fecha.

6. «Intensidad de ayuda»: el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

7. «Fecha de concesión de la ayuda»: fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.

8. «Comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primarios intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

9. «Producción agrícola primaria»: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

10. «Transformación de productos agrícolas»: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

11. «Producto agrícola»: los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

12. «Plazo de ejecución»: plazo establecido para la realización del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.

13. «Plazo de justificación»: plazo para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

14. «Ferias Internacionales»:

a) Ferias, exposiciones y congresos de carácter internacional que se celebran en el extranjero.
b) Ferias que tienen lugar en España, siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales que, con carácter anual, aprueba el Ministerio de Industria Comercio y Turismo.
c) Ferias virtuales y eventos expositivos virtuales dirigidos al público internacional.

Base Cuarta.– Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de estas bases, en los términos que las mismas establezcan, las pymes y autónomos definidas en el apartado 1 de la base anterior, que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos de participación en ferias internacionales en los términos definidos en el punto 14 de la base tercera.

2. Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro.

3. No podrán ser beneficiarios las pymes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable.
b) Las que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
c) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a la definición recogida en la base tercera, o en su caso, en la normativa comunitaria que la sustituya.
d) Las que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
e) Las entidades con 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
f) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

Base Quinta.– Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el ICE, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el ICE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas o cualquier órgano que tenga competencias para ello. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al ICE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como comunicar, en su caso, las ayudas totales obtenidas durante un periodo de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de «minimis» concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes de producirse la propuesta de pago de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

6. Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, en el momento de la solicitud de la subvención y presentar su justificación en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la convocatoria o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

7. Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones de carácter social, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

8. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias.

Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, el beneficiario está obligado a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones realizadas con el proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control en los términos establecidos en la base vigesimotercera.

10. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificación de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles señales de fraude.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

12. Cumplir con las obligaciones sociales de no vulnerar el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico y religión.

13. Aquellas que deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base Sexta.– Proyectos subvencionables.

Son proyectos subvencionables la participación en ferias, exposiciones y congresos de carácter internacional que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España, siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales que, con carácter anual, aprueba el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con el objetivo de apoyar la internacionalización y la promoción y comercialización de los productos y/o servicios de empresas de Castilla y León.

Se incluye también la participación en ferias virtuales, así como la participación en eventos expositivos virtuales dirigidos al público internacional.

La solicitud de subvención se presentará con anterioridad a la realización de las actuaciones objeto de subvención, salvo para aquellas que tengan por objeto la participación en ferias internacionales realizadas desde el 15 de febrero de 2023 hasta la publicación del extracto de convocatoria.

Base Séptima.– Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que se especifiquen en cada convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos que se establezcan en la misma o en la resolución de concesión, que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En ningún caso, el coste de cada uno de los elementos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

2. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos ni los gastos de funcionamiento.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías a las que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (no vinculados con el solicitante) con carácter previo a la contratación o compromiso, de prestación del servicio.

4. En las convocatorias se podrá establecer un importe mínimo de gasto subvencionable, así como limitaciones a los diferentes conceptos de gasto de acuerdo con la actividad de que se trate.

Base Octava.– Tipo, clase y cuantía de las subvenciones.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 45% de los costes subvencionables, que se podrá ampliar hasta alcanzar un máximo del 60% por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración indicados en la base siguiente.

Base Novena.– Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para determinar el otorgamiento del porcentaje adicional serán los siguientes:
TABLA CRITERIOS DE VALORACION
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

(*) A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de Municipios y Entidades Locales Menores de Castilla y León actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Base Décima.– Límites e incompatibilidades.

1. Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza o finalidad dirigidas a los mismos costes subvencionados.

2. Los límites máximos de subvención serán de aplicación con independencia de que el proyecto subvencionado se financie en parte con fondos públicos estatales, regional, locales o comunitarios.

3. Los importes de ayudas de «minimis» totales concedidas a una única empresa, en los términos de la definición del punto 3 de la base tercera, no excederá de doscientos mil euros (200.000 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El periodo de tres años que se ha de tener en cuenta a efectos del Reglamento de «minimis», debe evaluarse de tal modo que, para cada nueva solicitud, haya que tomar en consideración el importe total de ayudas de «minimis» concedidas en el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base Decimoprimera.– Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme al artículo 34.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante resolución de la Presidencia del ICE.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. La presente Orden de Bases junto a la convocatoria correspondiente se publicará en la sede electrónica del ICE: https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.

Base Decimosegunda.– Solicitudes, forma, plazo de presentación y medios de notificación.

1. Conforme el artículo 14.2.a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, careciendo de eficacia la presentada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido subsanada.

La solicitud, acompañada de la documentación exigida en esta orden de bases y en la correspondiente convocatoria, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a su representante legal.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:

a) Una copia autentica de la solicitud escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.
b) Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:
I. Información de registro electrónico: fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.
II. Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
III. Identificación de la persona que ha presentado la documentación.
IV. Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.
V. En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.
VI. Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.
El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que, en su caso, se acompañe.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: Nombre y tamaño de la empresa, memoria descriptiva de las actuaciones objeto de subvención que se hayan realizado incluyendo las fechas de inicio y finalización, ubicación del centro y lista de costes del proyecto.
El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la web del ICE https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.
2. La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

3. La presentación de la solicitud conlleva, conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa información sobre su situación censal y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

4. Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.

Así mismo, se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en sede electrónica del ICE.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación, a la que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del ICE.

El ICE enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.

Base Decimotercera.– Documentación.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria y dentro del plazo que ésta disponga, los interesados o, en su caso, sus representantes legales, presentarán junto con la solicitud la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

4. Igualmente el solicitante podrá presentar, y el ICE solicitar cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el ICE y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

5. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León con dirección en C/ Jacinto Benavente, número 2, 47195, Arroyo de la Encomienda (Valladolid), tratará los datos personales de los representantes de las entidades solicitantes según el modelo de Autorización de Registro y Tratamiento de los Datos de Carácter Personal que establezca la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el tratamiento de los datos personales de los solicitantes de estas ayudas se considera fundado en el ejercicio de un poder público por parte del responsable del tratamiento.

Base Decimocuarta.– Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del ICE quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a las tipologías de actuación descritos en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones evaluará las solicitudes de subvención, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos aplicando los criterios de valoración fijados en la convocatoria. La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva del ICE o acuerdo que le sustituya.

3. Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas de lo que quedará constancia en el expediente al objeto de comprobar los limites e incompatibilidades establecidos en la base décima.

Base Decimoquinta.– Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del ICE, a propuesta de la Dirección General del ICE sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

En todo caso, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes, que cumplan con los requisitos exigidos, fijados en estas bases y en la convocatoria, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria, y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de gasto objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos, y la sujeción de la subvención a la norma de «minimis».

4. La resolución del procedimiento se notificará a las empresas interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las subvenciones concedidas serán publicadas en la página web del ICE.

5. Cuando se concedan subvenciones a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución concederá un plazo de cuatro meses, prorrogables por otros dos, para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro o la constitución de la entidad.

Finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior la sociedad dispondrá de un mes, en su caso, para presentar ante el ICE la ratificación de la aceptación de la resolución de concesión. Transcurrido el plazo de cuatro meses para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la sociedad y el plazo de un mes para ratificar la aceptación de la concesión, sin haberse cumplimentado, se declarará sin efecto la concesión, con archivo de la misma y la liberación de los créditos que, en su caso, se hubieran autorizado o comprometido.

Base Decimosexta.– Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del ICE, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base Decimoséptima.– Aceptación.

1. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la renuncia, mediante resolución expresa.

Base Decimoctava.– Modificaciones de la resolución.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al ICE cualquier incidencia posterior a la concesión de la ayuda.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido, y siempre que, estando debidamente justificadas, no alteraren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros en las siguientes circunstancias:

a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.
b) Cambio de ubicación del proyecto.
c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.
d) Modificaciones de los diversos costes dentro de las partidas aprobadas en la resolución de concesión.
No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado o supongan un incremento de la cuantía de la subvención.

Estas modificaciones serán resueltas por la Presidencia del ICE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.

3. Las modificaciones diferentes de las mencionadas se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial.

4. Todas las modificaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 deben ser presentadas antes de dos meses de finalizar el plazo de ejecución establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el punto 2.a) que se presentaran en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde el día siguiente de la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, debiendo resolver en todo caso antes del vencimiento del plazo que corresponda.

6. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Base Decimonovena.– Renuncias.

El beneficiario podrá renunciar a sus derechos en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud y será aceptada por la Presidencia del ICE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado el importe de la subvención, en su caso, declarando el archivo del expediente.

Base Vigésima.– Justificación y pago.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se realizará mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La cuenta justificativa, que se presentará junto con la solicitud de cobro, contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería. En su caso y para los proyectos de participación en ferias dicha relación debe indicar las desviaciones acaecidas e identificar los documentos que justifiquen los servicios realizados por entidades vinculadas.
b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hacer referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) Justificación relativa a que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. Además, junto con la solicitud de cobro, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable con el detalle de las subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia, así como cualquier ayuda percibida en régimen de «minimis» en los últimos tres años.
b) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando el beneficiario haya denegado al ICE su autorización para que éste los obtenga por medios telemáticos.
c) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social durante el plazo de ejecución del proyecto, cuando el beneficiario haya denegado al ICE su autorización para que éste los obtenga por medios telemáticos.
d) Justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 3 de la base cuarta, que podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el caso de la letra f) que deberá acreditarse en las formas previstas en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003.3, de 17 de noviembre.
e) Declaración jurada de no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f) Documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre. La documentación a aportar es la siguiente:
1. La documentación necesaria para la comprobación del número de trabajadores con discapacidad: TCs o contratos.
2. Comunicación a la autoridad laboral, en su caso, del acuerdo adoptado en la negociación colectiva o la opción elegida por el empresario y las medidas alternativas adoptadas.
3. En el caso de que exista causa de excepcionalidad, deben aportar la declaración de excepcionalidad del servicio público de empleo o certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante, en el caso de cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico y las medidas alternativas adoptadas.
4. En su caso, justificación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad:
a. Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas y maquinaria.
b. Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
c. Justificación de las donaciones y de acciones de patrocinio, de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren y así se haga constar en un informe firmado por el representante legal que deberá contener al menos:
• Aclaración sobre las características de los gastos o el objeto del contrato que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.
• Justificación de haber realizado la búsqueda de proveedores.
Este informe deberá estar basado en criterios científicos y técnicos. En ningún caso tendrá validez la justificación basada en meras declaraciones o en razones comerciales o genéricas (proveedor habitual, política de compras).
Asimismo, deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de proveedores del bien o servicio.
La elección entre las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas al beneficiario y miembros de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %. La petición de ofertas procurará documentarse de forma escrita, y en todo caso será necesario que vayan firmadas y selladas por las respectivas empresas ofertantes, consignándose sus datos identificativos. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La no presentación en la justificación de las ofertas y los informes a que hacen referencia los párrafos anteriores, la insuficiencia de los mismos, o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, dará lugar a la no consideración del coste subvencionable, con la consiguiente minoración o revocación de la subvención concedida, sin perjuicio de la facultad del ICE de recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
h) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según lo dispuesto en la base vigesimosegunda de esta Orden de Bases.
i) Presentación de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como las cuentas anuales correspondientes al último año, en su caso.
4. La presentación telemática de la documentación no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

Los documentos justificativos de los gastos se conservarán durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de diciembre siguiente al cobro de la subvención. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

5. El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total como máximo en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.

Si el beneficiario no presenta ningún documento relativo a la liquidación, en el plazo al que se refieren los párrafos anteriores, en el caso de aportarla con posterioridad se le penalizará con una reducción del 25% sobre la cantidad finalmente aceptada como «subvención justificada».

Si la empresa beneficiaria no presentara la justificación en el plazo establecido en los párrafos anteriores se le requerirá para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la empresa beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Si el beneficiario no presenta ningún documento relativo a la liquidación, y una vez superado el plazo improrrogable de 15 días al que se refiere el párrafo anterior presenta la solicitud de cobro o cualquier otro documento de justificación, se penalizará con una reducción del 25% sobre la cantidad finalmente aceptada como «subvención justificada».

6. La comprobación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por el ICE, o por una entidad auditora contratada por la misma.

Para que la solicitud de cobro de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos de gastos aprobados, que deberán haber sido realizados durante el periodo de ejecución y pagados por la empresa beneficiaria dentro del plazo de justificación.

Con carácter general, para la comprobación de los gastos y pagos, se tendrán en cuenta los criterios de justificación que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Cuando en la comprobación realizada se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por el beneficiario con posterioridad a dicho plazo.

Si la comprobación fuera realizada por una entidad auditora contratada por el ICE, los beneficiarios estarán obligados a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden de bases o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas, sin perjuicio de la obligación de presentar ante el ICE toda la documentación justificativa del proyecto.

7. El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

8. Realizadas las comprobaciones y emitido el informe de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, se iniciará el procedimiento de liquidación, en el que se garantizará la audiencia a la empresa beneficiaria con carácter previo a la emisión de la resolución de liquidación definitiva, siempre que la cuantía a liquidar difiera de la subvención concedida en la resolución de concesión.

En el momento de la liquidación, siempre que no haya variado el objeto y la finalidad en que se sustentó la concesión de la subvención, se podrán aceptar modificaciones de los diversos costes o gastos aprobados con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, siempre que la reducción no sea superior al 50% del presupuesto elegible, y se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos o efectivamente realizados, previa audiencia del beneficiario.

Dicho procedimiento dará lugar a la liquidación correspondiente de la subvención, o al inicio del procedimiento de incumplimiento.

Base Vigesimoprimera.– Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, pudiendo aceptar modificaciones de los diversos gastos aprobados con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, siempre que la reducción no dé lugar a un importe inferior al presupuesto mínimo elegible que se establezca en cada convocatoria ni exceda el 50% del presupuesto aprobado y se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos efectivamente realizados, previa audiencia del beneficiario.

3. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en todo caso, en los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
d) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.
e) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
f) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario previstas en la base quinta de esta orden.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:

a) Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del gasto el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o realizado indebidamente y, en todo caso, será total si el gasto justificado se quedara por debajo del mínimo establecido en la convocatoria, o si dicho gasto no alcanzara el 50% del gasto aprobado.
b) Tratándose de condiciones referentes a los criterios de valoración tenidos en cuenta para la determinación de la empresa beneficiaria y del porcentaje de subvención, el alcance del incumplimiento se determinará en función del nuevo porcentaje de subvención resultante.
5. Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Carecer de los permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la normativa aplicable que resulten necesarios para desarrollar la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento.
d) Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del gasto el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y en todo caso, será total si el gasto justificado se quedara por debajo del mínimo establecido en la convocatoria o no alcanzara el 50% sobre el presupuesto aprobado.
e) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral.
f) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
g) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere la base quinta de esta Orden de Bases.
7. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad. A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

8. Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

9. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidencia del ICE, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de incumplimiento deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de incumplimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, sin perjuicio de las posibles interrupciones producidas por causas imputables a la empresa beneficiaria. Transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

11. Contra las resoluciones de la Presidencia del ICE podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Base Vigesimosegunda.– Medidas de información y publicidad destinadas al público.

Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido a través del ICE, mediante la mención expresa y la inclusión de los elementos identificativos y los logos del ICE y de la Junta de Castilla y León en los términos de la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o normas que les sustituyan.

Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto de la financiación, tanto en su forma como en su duración e incluirán el emblema de la Junta de Castilla y León y del ICE junto con el lema «Nos Impulsa» en los elementos materiales que correspondan, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de Comunicación.

Base Vigesimotercera.– Obligaciones posteriores.

1. El beneficiario estará sometido a cualquier actuación de comprobación de la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

2. El beneficiario está obligado a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de diciembre siguiente al cobro de la subvención. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

Bases de las ayudas destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las Pymes.

Ver el documento "Bases de las ayudas destinadas a financiar proyectos de participación en ferias internacionales de las Pymes."

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