Bases de ayudas destinada...EURODISEA.

Última revisión
07/07/2023

Bases de ayudas destinadas a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al Programa EURODISEA.

Tiempo de lectura: 67 min

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Orden de 4 de julio de 2023 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al Programa EURODISEA, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 06/07/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/07/2023 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: La cuantía de la ayuda concedida se establecerá en función de los meses de duración de la práctica, siendo subvencionables los costes de la práctica laboral de la persona seleccionada, debiéndose destinar la totalidad de la misma a sufragar dichos costes.

Categorías: Infancia y juventud, Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Deporte, Turismo y agencias de viajes, Cultura e idiomas, Economía Social, Seguridad, Caza y pesca, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Ocio y tiempo libre, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Igualdad, Comercio y marketing

Finalidad:
Constituye el objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes, cuya edad oscile entre 18 y 30 años, procedentes de regiones europeas adheridas al programa Eurodisea de la Asamblea de Regiones de Europa. Se prevé establecer, siempre que sea posible, dos flujos de llegada de jóvenes extranjeros al año.
Requisitos:
Podrán participar en el programa y ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, que proporcionen una práctica laboral formativa a jóvenes procedentes de regiones europeas que participen en el programa de intercambios Eurodisea.

I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud,
Deportes y Portavocía

Orden de 4 de julio de 2023 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al Programa EURODISEA, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del órgano competente en materia de juventud, viene participando desde el año 2004 en el desarrollo del programa Eurodisea. Dicho programa, creado en 1985 por la Asamblea de las Regiones de Europa (ARE), y presidido por un principio de reciprocidad interregional, tiene como finalidad permitir a jóvenes europeos de cualquier procedencia y formación beneficiarse del respaldo de las regiones para conseguir una estancia formativa en una región europea, mediante la realización de prácticas profesionales y de formación lingüística.
Constatando la importancia de esta iniciativa para la formación profesional de la población joven y su adaptación al mercado laboral, así como para la promoción de la conciencia regional y europea y para el fomento de la proyección internacional de entidades y empresas, con sometimiento a la normativa de funcionamiento de los principios fundadores del programa citado anteriormente, se aprobó la Orden 4 de diciembre de 2017 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al Programa Eurodisea (BORM n.º 283, de 9 de diciembre), modificada mediante Orden de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Turismo Juventud y Deportes (BORM n.º 261, de 10 de noviembre).
La experiencia obtenida en estos últimos años en la gestión de este programa, unido a la aprobación del nuevo Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 por el que se cofinancia, hace necesaria la elaboración de una nueva norma que regule las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia.
Esta medida, “Programa de prácticas laborales formativas jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al programa EURODISEA”, se encuadra en la prioridad 1, Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, Objetivo Específico A: “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”.
Por todo ello, se dicta la presente Orden, cuya finalidad es aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar prácticas laborales formativas de los jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al Programa Eurodisea. Asimismo, y teniendo en cuenta que las subvenciones se otorgan con el fin de financiar los gastos inherentes a las actuaciones que se pretenden fomentar, dado el interés en estimular la participación de empresas y entidades, y constatando la diversidad de las mismas y los diferentes niveles de recursos económicos de los que dispone cada una para asumir los gastos que plantearía su participación, se considera necesario no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.
La competencia para la aprobación de las bases y convocatoria, así como la tramitación y concesión de las citadas subvenciones corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de la competencia exclusiva en materia de política juvenil reconocida por el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Española, y en desarrollo de dicha previsión, la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, así lo recoge en su artículo 6.
De acuerdo con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, la consejería competente por razón de la materia es la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, por ser el departamento encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de juventud, ejerciéndose tales competencias a través la Dirección General de Juventud, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 4/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la mencionada Consejería.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la consejería competente.
El procedimiento de elaboración de esta disposición se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que estas bases suponen, se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los principios de necesidad y eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia, de eficiencia, así como de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, aprobado mediante Orden de 3 de febrero de 2023, incluye entre sus líneas de actuación, las siguientes subvenciones:
- Subvenciones para prácticas laborales en entidades públicas en el marco del Programa Eurodisea.
- Subvenciones para prácticas laborales en empresas privadas en el marco del Programa Eurodisea.
- Subvenciones para prácticas laborales en asociaciones sin ánimo de lucro en el marco del Programa Eurodisea.
Mediante las mismas, y para la consecución del objetivo de favorecer el intercambio y la movilidad juvenil, se pretende implementar el programa Eurodisea, aumentando la movilidad internacional como vía de la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo, mediante el intercambio de prácticas laborales en entidades públicas, empresas privadas y asociaciones sin ánimo de lucro.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Juventud, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1.- Constituye el objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes, cuya edad oscile entre 18 y 30 años, procedentes de regiones europeas adheridas al programa Eurodisea de la Asamblea de Regiones de Europa. Se prevé establecer, siempre que sea posible, dos flujos de llegada de jóvenes extranjeros al año.
2.- Estas ayudas están cofinanciadas en un 60% por el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) y un 40% con fondos propios y son compatibles con el mercado común europeo, estando sometidas al Régimen de mínimis, en los términos establecidos en los correspondientes reglamentos recogidos en el artículo siguiente.
Las subvenciones previstas, objeto de esta orden, no constituyen una Ayuda de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable.
1.- Las subvenciones objeto de esta Orden se regirán, además de por lo establecido en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, especialmente el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado.
2.- Asimismo, estarán sujetas a la normativa comunitaria de aplicación y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos:
- Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
- Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
- Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
- Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
- Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
Igualmente será de aplicación la normativa nacional de subvencionabilidad del FSE+ que establezca el Ministerio competente en la materia.
3.- Los jóvenes que realicen una práctica laboral formativa en virtud del programa Eurodisea, estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo de aplicación a su relación jurídica lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, por lo que correrá por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el abono de los costes de la misma.
Artículo 3. Procedimiento de concesión. Convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, iniciándose mediante convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido que exige su artículo 23, anualmente.
Asimismo, un extracto de la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.b) y 20.8 a) de dicha Ley.
2. La convocatoria, dictada por la consejería competente en materia de juventud, determinará el plazo de presentación de la solicitud única para los dos flujos, el plazo de ejecución y el importe de las ayudas, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que para este fin contemple la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada ejercicio, estando supeditada la concesión de la subvención a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
1.- Podrán participar en el programa y ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, que proporcionen una práctica laboral formativa a jóvenes procedentes de regiones europeas que participen en el programa de intercambios Eurodisea.
2.- Las empresas y entidades que deseen participar en el programa deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
b) Disponer de un centro de trabajo situado en la Región de Murcia en el que realizarán su práctica laboral formativa los jóvenes extranjeros, con estructura organizativa y medios suficientes para que se pueda cumplir con la finalidad de la subvención.
c) No percibir la entidad solicitante ninguna otra ayuda o subvención de carácter público o privado en relación con los puestos de trabajo ofertados.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, ni por reintegro de subvenciones.
e) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Duración de las prácticas laborales.
La duración de las prácticas será de dos o de cinco meses.
Artículo 6. Destino y cuantía de las ayudas concedidas.
1.- Las ayudas objeto de estas bases reguladoras están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco de intervención del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027.
2.- De acuerdo con el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se establecerá en la convocatoria el coste unitario, con referencia al salario mínimo interprofesional, a percibir por el joven.
3.- La cuantía de la ayuda concedida se establecerá en función de los meses de duración de la práctica, siendo subvencionables los costes de la práctica laboral de la persona seleccionada, debiéndose destinar la totalidad de la misma a sufragar dichos costes.
Artículo 7. Solicitud, documentación y subsanación de errores.
1.- La solicitud y plazo de presentación vendrá recogido en la correspondiente convocatoria.
2.- Las entidades interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud en tiempo y forma, con la documentación adicional establecida en las presentes bases y en la convocatoria.
3.- La presentación de la solicitud para los dos flujos, acompañada de la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, se realizará a través del código de procedimiento 1099 “Eurodisea-Ayudas a empresas y entidades públicas y privadas para prácticas laborales” accesible a través de la página https://sede.carm.es.
4.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del representante legal de la entidad solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de esa persona jurídica.
b) Documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral de la entidad, en su caso.
c) Tarjeta de identificación fiscal.
d) Estatutos debidamente legalizados, en su caso.
e) Datos de domiciliación bancaria.
f) Memoria detallada de cada puesto que oferta para realizar la práctica laboral formativa en la que se haga constar:
- Denominación del puesto de trabajo.
- Lugar y plazo de desarrollo del mismo.
- Categoría profesional.
- Perfil académico y profesional.
- Funciones a desarrollar.
- Conocimientos lingüísticos u otros específicamente requeridos, en su caso.
- Flujo solicitado.
- Nombre del tutor/a responsable del seguimiento de la persona joven en el desarrollo de la práctica en la entidad, que desarrolle las labores señaladas en el art. 13.1 i) de esta orden.
Asimismo se hará constar si la entidad ofrece otras ventajas o beneficios, como medios de transporte, servicio de comedor, alojamiento etc.
g) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se haga constar que la entidad o empresa no es beneficiaria de ninguna otra ayuda o subvención de carácter público o privado en relación con los mismos puestos de trabajo, según modelo de anexo establecido en la correspondiente convocatoria.
h) Declaración del representante legal de la entidad en la que se haga constar las ayudas sometidas al Régimen de Mínimis recibidas en los últimos tres años, de conformidad con el Reglamento CE n.º 69/2001 de la Comisión Europea de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, en su caso, según modelo de anexo establecido en la correspondiente convocatoria. Quedan exentas de esta declaración las entidades sin ánimo de lucro.
i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, de que ésta se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según modelo de anexo establecido en la correspondiente convocatoria.
j) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, según modelo de anexo establecido en la correspondiente convocatoria.
k) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo de anexo establecido en la correspondiente convocatoria.
l) Compromiso por parte de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de asunción del compromiso del cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, el cual se adjunta como Anexo I a esta orden. Dicho compromiso se recogerá conforme al modelo de solicitud que se adjunte como anexo en la correspondiente convocatoria.
m) Toda la documentación acreditativa de los requisitos que se determinen en la correspondiente convocatoria.
5. No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos a), b), c), d) y e), cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como a lo establecido en el artículo 28.2 de la misma, pudiéndose consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, su acreditación por otros medios, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad u organización solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho plazo no podrá ser objeto de ampliación.
Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1.- La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de juventud.
2.- La instrucción comprenderá las siguientes fases:
2.1.- Una preevaluación en la que se verificará el cumplimiento, por parte de las entidades o empresas solicitantes, de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario previstos en el artículo 4 de esta Orden, quedando excluidas las que no cumplan los requisitos establecidos.
2.2.- Oferta de las prácticas laborales presentadas por las entidades y empresas solicitantes que hayan pasado la fase de preevaluación, a las regiones participantes en el programa de intercambios Eurodisea, para que envíen sus candidatos, de acuerdo con el perfil especificado en la solicitud de subvención.
2.3.- Envío de los datos de los candidatos por parte de las regiones participantes en el Programa.
2.4.- Aceptación o rechazo de los candidatos por la empresa o entidad solicitante previo estudio del currículo del candidato/a y, en su caso, entrevista telefónica u on line.
Dicha aceptación o rechazo será comunicada a la Dirección General competente en materia de juventud, de forma expresa y por escrito, en un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la recepción de la candidatura.
2.5.- En caso de que el número de entidades con candidato asignado superen el número de prácticas laborales financiables en función de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, se procederá al estudio y valoración de éstas.
Para el estudio y valoración de las empresas y entidades se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de juventud o persona en quien delegue, e integrada además por dos funcionarios del mismo órgano, uno de los cuales actuará como Secretario.
Dicha Comisión elaborará un Informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios previstos en esta Orden.
La Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud.
En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés, de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 y la normativa europea de prevención del fraude.
2.6.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, en su caso, formulará una única propuesta de resolución provisional o varias propuestas de resolución parciales provisionales, debidamente motivadas, que deberá notificarse a las entidades y empresas solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
2.7.- Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará una única propuesta de resolución definitiva o varias propuestas de resolución parciales definitivas, debidamente motivadas, expresando la relación de entidades o empresas que se proponen como beneficiarias de la subvención, así como su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2.8.- La propuesta de resolución definitiva se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias a fin de que comuniquen la aceptación de la subvención propuesta, en el plazo de diez días naturales desde dicha notificación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación, según establece el artículo 18.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
La/s propuesta/s de resolución provisional/es y definitiva/s no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
2.9.- Si una oferta formativa adjudicada a un candidato quedara desierta por la renuncia por escrito de éste, podrá ofertarse a otro candidato con perfil similar.
Por el contrario, si la renuncia por escrito la realizara la empresa, ésta deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 13.1 h) de esta Orden, salvo que exista otra empresa que acoja al candidato.
Artículo 9. Resolución del procedimiento.
1.- A la vista de la/s propuesta/s de resolución definitiva/s elevadas por el órgano instructor, el/la titular de la Consejería competente en materia de juventud resolverá sobre la concesión de las subvenciones solicitadas, dictando una o varias órdenes de concesión debidamente motivadas, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
2.- Al tratarse de ayudas sujetas al Régimen de Mínimis, deberá constar en la misma el contenido del documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).
3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución o resoluciones, será de seis meses para las ofertas de los dos flujos, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anteriormente citado artículo 19.
Esta resolución se notificará a los interesados, indicando que la misma pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4.- Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Los criterios para la valoración de las solicitudes, en el caso de que el número de entidades con candidato asignado superen el número de prácticas laborales financiables en función de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, serán los siguientes:
1.- Adecuación de las funciones y tareas a desarrollar en la práctica a la formación demandada. Máximo 70 puntos.
2.- Otras ventajas o beneficios ofertados al joven, (servicio de comedor, alojamiento, actividades de ocio, etc.). Máximo 30 puntos.
Artículo 11. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12. Incompatibilidad.
La obtención de estas ayudas enmarcadas en el programa Eurodisea es incompatible con la obtención concurrente de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto, a las siguientes:
a) Realizar el pago de la práctica laboral formativa al joven en los primeros cinco días de cada mes siguiente al que corresponda, independientemente del momento en que la empresa o entidad beneficiaria haya percibido el importe de esta subvención.
b) Formalizar un acuerdo con el joven participante en el que consten el objeto, la descripción y fecha de inicio de la práctica formativa, y los compromisos de ambas partes.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la presente Orden, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
d) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
e) Justificar ante el órgano directivo competente en materia de juventud, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la ayuda, en los términos establecidos en la presente orden.
f) Se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano competente en materia de juventud cualquier incidencia que tenga lugar durante la actividad laboral del joven a la mayor brevedad posible, y de forma muy especial, comunicará las bajas por enfermedad o renuncias que se produzcan.
h) En el supuesto de que la práctica ofertada por la entidad beneficiaria no se haga efectiva por causas imputables a la misma, ésta estará obligada a indemnizar al joven en la cuantía necesaria para cubrir todos los gastos de su regreso a la región de origen (al menos en vuelo regular clase turista así como otros medios de transporte adicionales que resultasen imprescindibles), en caso de que dicho joven ya hubiera llegado a la Región de Murcia.
i) Nombrar a un tutor o a una persona de referencia en la entidad beneficiaria, responsable del joven que realiza la práctica laboral formativa, que asuma labores de seguimiento del mismo durante el período de duración de las prácticas, en coordinación con el responsable del órgano directivo competente en materia de juventud, identificándolo en la memoria de la oferta a la que se refiere el artículo 7.4.f) de la presente orden.
j) Comunicar por escrito a la Dirección General competente en materia de juventud, cualquier circunstancia que afecte o modifique los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.
k) Se procederá a la inclusión del joven en el Régimen General de la Seguridad Social, al tratarse de un programa de formación vinculado a estudios que conlleva contraprestación económica (beca formativa) por la realización de prácticas formativas en empresas o entidades, que no constituyen una relación laboral.
l) Las entidades aplicarán las normas fiscales que les correspondan a las retribuciones de quienes realizan las prácticas.
A estos efectos, la cuantía a percibir por el joven será especificada en la convocatoria correspondiente, y vendrá determinada por la cuantía total del coste unitario establecido conforme al artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060, menos las retenciones de IRPF y Seguridad Social.
2.- En materia de Fondo Social Europeo Plus, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.
c) Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.
d) Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en la Resolución de convocatoria o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como el resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.
f) Someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.
g) Conservar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y en todo caso en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
h) La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 14. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Las entidades beneficiarias de las subvenciones y el órgano directivo competente en materia de juventud, tendrán las siguientes obligaciones en materia de publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+):
- Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de actuaciones, que están subvencionadas por la Consejería competente en materia de juventud. Cuando dicha difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el emblema de la Unión Europea.
- Asegurarse de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+ así como del tratamiento de sus datos de carácter personal. Se informará a las entidades beneficiarias que la práctica ha sido subvencionada, del porcentaje del coste de la ayuda otorgada que supone la financiación comunitaria y del Fondo que participa en la misma. Asimismo se incluirá una cláusula en el acuerdo firmado por los jóvenes, en el que se indique que el programa está cofinanciado en un 60% por el Fondo Social Europeo Plus y el 40% restante por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, y para ello:
- En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
- Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
- En un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
Artículo 15. Pago de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará, de manera anticipada, por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no requiriéndose la constitución de garantía de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de dicho texto legal.
Artículo 16. Plazo y forma de justificación.
1.- Los beneficiarios de las ayudas deben presentar a la Dirección General competente en materia de juventud, la documentación justificativa del empleo dado a las ayudas percibidas, de conformidad con lo que establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.- El plazo de justificación será de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de ejecución, salvo el de aquellos documentos que deban presentar las empresas y entidades a las Administraciones Publicas por anualidades u otros períodos de tiempo vencidos, que será de dos meses contados a partir de la finalización del plazo oficial de presentación para tales documentos.
3.- La documentación justificativa comprenderá:
a) Memoria técnica de ejecución de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los objetivos de la misma, suscrita por el representante legal de la entidad, que incluya una valoración final de la práctica laboral realizada.
b) Certificado de asistencia del trabajador y cumplimiento de la jornada laboral durante los meses que ha efectuado la práctica, por parte del representante legal.
c) Certificado de la vida laboral del joven.
d) Cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, según modelo de anexo establecido en la correspondiente convocatoria.
e) Resumen de las actuaciones de información y publicidad relativas a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, así como acreditación documental de los soportes utilizados para ello.
f) Acuerdo con el joven participante en el que consten el objeto del mismo, la descripción, la fecha de inicio de la práctica formativa y los compromisos de ambas partes.
Asimismo, deberá remitirse cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por la normativa del Fondo Social Europeo Plus.
4.- Apreciada la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
5.- Cuando por razones no imputables al beneficiario de la subvención, no fuera posible cumplir con el plazo de justificación establecido, éste podrá solicitar de forma motivada, una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Esta prórroga deberá solicitarse y su otorgamiento efectuarse antes de la finalización del plazo de justificación. La competencia para dicho otorgamiento corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud.
6.- La devolución de todo o parte de la subvención por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, se realizará previa comunicación al órgano concedente, procediendo al abono de la cantidad correspondiente, una vez expedida la correspondiente carta de pago, debiendo remitir a la Dirección General competente en materia de Juventud el justificante del ingreso realizado.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará el interés de demora de señalado en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, desde el momento del pago y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Artículo 17. Reintegro.
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en la que se ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- En el caso de que se ponga fin a las prácticas por causa imputable al joven, la empresa o entidad beneficiaria lo comunicará en ese mismo momento a la Dirección General competente en materia de juventud, con el fin de que proceda al reintegro voluntario, a la mayor brevedad posible.
3.- El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, así como por lo previsto en esta orden.
4.- El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, que será notificado al interesado.
5.- En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación, sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
7.- La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8.- Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 18. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de reintegro.
2.- Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
3.- Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración, se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.
Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las empresas y entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 7/2005, 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 4 de diciembre de 2017 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al Programa Eurodisea (BORM n.º 283, de 9 de diciembre de 2017), así como la Orden de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Turismo Juventud y Deportes por la que se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al programa Eurodisea (BORM n.º 261, de 10 de noviembre).
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia a 4 de julio de 2023, El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía en funciones, Marcos Ortuño Soto.
ANEXO I
CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
ÍNDICE
I. JUSTIFICACIÓN
II. OBJETO Y NATURALEZA
III. DESTINATARIOS
IV. ESTRUCTURA
V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS
VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS
VII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL
ANEXO. MODELOS
1. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS.
2. MODELO DE CLÁUSULA PARA SU INCLUSIÓN EN LAS BASES REGULADORAS
3. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA SOLICITUDES NORMALIZADAS DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
4. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA CONVENIOS EN LOS QUE SE INSTRUMENTE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS
5. MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES/AYUDAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DIRECTA QUE SE OTORGUEN POR RESOLUCIÓN
I. JUSTIFICACIÓN
La actividad de fomento es un ámbito de actuación de las Administraciones Públicas con importante incidencia en el gasto público y con una amplia tipología de destinatarios: ciudadanos, entidades públicas y privadas, empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, etc. La convergencia en esta actividad de intereses públicos y privados y el volumen de recursos públicos que a ella se destina convierte en relevante la necesidad de efectuar un adecuado control de su gestión y del cumplimiento de sus fines, ya que puede tratarse de una de las actividades más vulnerable a las malas prácticas y más generadora de sensación de desafección de la ciudadanía en los poderes públicos.
Por ello, con la finalidad de mejorar el clima de confianza de la ciudadanía en la buena gobernanza de sus Administraciones Públicas, se considera prioritario contar con un sistema de integridad institucional que, en materia de ayudas públicas, perfile los principios éticos y de conducta a seguir, no solo por los altos cargos y demás servidores públicos intervinientes en los distintos estadios conformadores de la gestión de las diversas ayudas públicas, sino también por los destinatarios de las mismas, de forma que se establezcan pautas orientadas a minimizar los riesgos contra la integridad que puedan producirse en dicha gestión, y se arbitren medios que coadyuven a resolver los eventuales dilemas éticos que puedan plantearse. Hoy más que nunca la sociedad nos exige diseñar programas que permitan prevenir, detectar y combatir conductas deshonestas y reforzar los instrumentos para controlar la gestión eficiente del gasto público.
Así, los poderes públicos deben hacer uso de todos los medios a su alcance, inclusive los propios de la ética pública, con objeto de prevenir irregularidades en la asignación de ayudas a proyectos ficticios o ineficaces, detectar y evitar que los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones se vean afectados por conflictos de intereses, o descubrir duplicidades o solapamientos en la concesión de ayudas a través de una estrategia bien planificada y coordinada y de una trazabilidad en el camino de la ayuda o subvención. En definitiva, deben emplear cuantos instrumentos permitan mejorar la gestión y el seguimiento de las ayudas y subvenciones, así como controlar las conductas fraudulentas que puedan darse en este ámbito, debiendo igualmente adoptar las medidas adecuadas para resolver las incidencias descubiertas.
En otras palabras, la Administración Regional no puede limitarse al estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de ayudas y subvenciones, sino que debe dar un paso más y dirigirse hacia la implantación de un código de buenas prácticas con compromisos adicionales de buena gestión que, en cuanto herramienta complementaria para la satisfacción del interés público, le permita caminar hacia un nuevo modelo de gestión de ayudas y subvenciones públicas más eficaz y más eficiente, que garantice un verdadero uso racional de los fondos públicos.
II. OBJETO Y NATURALEZA
Este código recoge principios, normas de conducta y buenas prácticas que deben regir la actuación de todos los intervinientes en los procesos de gestión de ayudas y subvenciones públicas; tiene carácter preventivo y orientador de la actividad de los cargos públicos y empleados públicos regionales que desplieguen sus funciones directivas o profesionales en el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas; está destinado exclusivamente a mejorar la cultura ética y las buenas prácticas en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas por la Administración Regional, así como llamado a formar parte de la cultura organizacional e idiosincrasia de nuestra Administración.
El código no posee valor normativo, tiene una dimensión axiológica y un carácter marcadamente deontológico para los profesionales de la actividad subvencional en la Administración Regional, careciendo de contenido disciplinario aplicable a los empleados públicos.
El código constituye para los gestores públicos responsables una directriz de actuación, definiendo las exigencias éticas y de buena gestión que estos han de asumir en su quehacer, quedando vinculados a él todos los cargos y empleados públicos regionales en los términos establecidos en el presente texto.
En lo que se refiere a las personas, entidades o empresas beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas, o participantes en procedimientos de concesión de tales fondos públicos, las directrices de actuación en él contenidas se incardinarán como un compromiso cuyo cumplimiento asumirán en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional.
Además, estamos ante un documento vivo y dinámico, que parte de unos estándares mínimos, por lo que se podrán ir incorporando nuevos requerimientos según avance la práctica administrativa. A tal efecto, los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas trasladarán cuantas propuestas de incorporación estimen necesarias al órgano directivo competente en materia de buen gobierno, para su estudio y valoración, a cuyo efecto, y al menos una vez al año, todas las propuestas recibidas serán sometidas a audiencia.
III. DESTINATARIOS
Alcanzar una cultura de integridad es un compromiso de todos, por ello es imprescindible contar con la implicación de todas las personas y operadores económicos que puedan llegar a ser beneficiarios de ayudas y subvenciones de la Administración Regional, cuyo compromiso ético y de buenas prácticas se torna en pieza fundamental del engranaje para que este sistema funcione.
Por esta razón, el código tiene dos vertientes: una vertiente interna, dirigida a los cargos públicos y al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que intervengan en cualquiera de las fases de planificación, otorgamiento, comprobación, control y fiscalización de las ayudas y subvenciones; y una vertiente externa, dirigida a aspirantes y beneficiarios.
En su vertiente interna, constituye una guía que debe orientar la actuación de los cargos y empleados públicos de la Administración Regional en este ámbito, que responde al objetivo de potenciar su profesionalidad y reforzar los mecanismos que garanticen la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Su propósito es establecer determinadas pautas de actuación que se consideran esenciales para garantizar una actividad de fomento eficaz, eficiente y socialmente responsable, en definitiva, una buena gestión de lo público, pero su contenido no agota todos los deberes en la materia.
En su vertiente externa, el compromiso de cumplimiento del presente código será incorporado como requisito en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda, que habrán de asumir expresamente los beneficiarios en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional, en la forma que se determina –a título de ejemplo- en los apartados 3, 4 y 5 del anexo.
Así pues, son destinatarios de este código los altos cargos y demás titulares de órganos directivos, los empleados públicos y el resto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, tanto de la Administración General como de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, que, en el desempeño de sus funciones, hayan de intervenir en cualquiera de las fases de los procedimientos de gestión de ayudas y subvenciones, desde su planificación hasta su reintegro, en su caso.
Además, los entes locales y el resto de entidades que integran el sector público autonómico y local, podrán adherirse voluntariamente a las disposiciones de este código.
Asimismo, son destinatarios de este código las entidades colaboradoras y cuantas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica participen en los procedimientos de otorgamiento de ayudas y subvenciones gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los beneficiarios de tales fondos.
IV. ESTRUCTURA
El código se estructura en dos bloques, referidos a la vertiente interna y a la externa.
En el primer bloque, dirigido a la vertiente interna, se destacan algunos principios generales que deben presidir la gestión de ayudas y subvenciones públicas y, después, se recogen una serie de pautas de actuación o de prácticas que se consideran especialmente convenientes para ir forjando una cultura ética de la ayuda pública por parte de los cargos públicos y el personal al servicio de la Administración Regional.
En el segundo bloque se plasman las reglas éticas que han de respetar los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas y los participantes en los procedimientos de otorgamiento de aquellas, que se estiman fundamentales para coadyuvar a conseguir una actividad subvencional íntegra y transparente, a través de una serie de normas de conducta externas.
V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS
Los principios rectores que regirán la actividad subvencional en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán los contemplados en su normativa reguladora. Si bien, sin ánimo exhaustivo, se destacan aquí determinados aspectos relacionados con varios de esos principios:
- Principios de planificación y de evaluación. La planificación estratégica de la actividad subvencional y su posterior evaluación constituyen instrumentos valiosos que permiten mejorar en eficiencia, eficacia, transparencia y servicio a la ciudadanía. La plasmación de la actividad de fomento en instrumentos adecuados de planificación, que establezcan los objetivos a conseguir y las necesidades públicas a satisfacer, permitirá efectuar un posterior control y evaluación que analizará el grado de cumplimiento y satisfacción de esos objetivos y necesidades, lo cual permitirá reiterar, modular, rectificar y eliminar líneas de subvenciones, en función de lo concluido en el proceso de evaluación.
- Principio de eficiencia. Se velará por un uso eficiente de los recursos destinados a la actividad de fomento, procurando la mejor relación posible entre los resultados obtenidos por los programas, actividades o proyectos subvencionados y los recursos empleados para conseguir aquellos. La limitación de créditos obliga a buscar la máxima eficiencia en esta modalidad de gasto, de forma que solo se asignen créditos a las líneas de ayuda que hayan cumplimentado las finalidades y objetivos planificados en ejercicios anteriores, o respecto de las que se tenga cierta seguridad en que puedan cumplirlos.
- Principio de objetividad e imparcialidad. Se mantendrá la máxima objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones y, en particular, en la elección de las líneas de subvenciones a ejecutar, suprimiendo todas las que sean innecesarias, ineficaces e ineficientes. En otro orden de cosas, los destinatarios del código observarán escrupulosamente los deberes de abstención previstos legalmente. Asimismo, los órganos gestores y de control de ayudas y subvenciones públicas adoptarán las medidas oportunas para prevenir situaciones de conflicto de intereses.
-Principio de colaboración y coordinación administrativa. Se coordinará debidamente la planificación estratégica de subvenciones con otras planificaciones estratégicas relevantes de la CARM y de la Administración General del Estado, evitando articular líneas de subvenciones idénticas o contradictorias.
Las normas de conducta en la actividad de fomento asociadas a tales principios son las siguientes:
1. Planificación de la actividad subvencional.
- Se hará un esfuerzo de coherencia y coordinación que busque la vinculación entre las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los planes sectoriales de esas políticas públicas, la programación presupuestaria y la planificación estratégica de subvenciones.
- Se procurará definir los indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y evaluación de las líneas de subvención de forma que permitan medir la consecución de objetivos, a cuyo efecto se intentará acudir no solo a indicadores de naturaleza presupuestaria o de gestión, sino también a indicadores de resultados o impactos.
- Se buscará la coherente vinculación entre los objetivos e indicadores de las líneas de subvención de los PES y los objetivos e indicadores de los programas presupuestarios.
- De acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 en la Región de Murcia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, los planes estratégicos de subvenciones se alinearán con la Agenda 2030. De este modo, al margen de promover mediante subvenciones actividades y conductas particulares que se dirijan al cumplimiento de los objetivos fijados en la Agenda 2030, se hará expresa referencia en los planes estratégicos al objetivo de desarrollo sostenible que promueven.
2. Reflexión sobre la verdadera naturaleza jurídica subvencional. El instrumento de la subvención solo se utilizará cuando el fondo del negocio jurídico a celebrar responda verdaderamente a esa naturaleza, cuidando de no confundir esta figura con otras afines como el contrato o el convenio.
3. Introducción de principios de sostenibilidad y responsabilidad social en los criterios de concesión de ayudas y subvenciones públicas. En el establecimiento y configuración de las ayudas y subvenciones se tendrán en cuenta criterios de protección social, laboral y medioambiental, tanto en el diseño de las líneas de subvenciones como en los criterios de concesión.
4. Excepcionalidad de las subvenciones de concesión directa. Se intentará reducir el empleo de subvenciones de concesión directa y, en particular, se evitará la propuesta de concesión de subvenciones nominativas en el proyecto de ley de presupuestos generales, procurando recurrir a la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones. Se velará por que las subvenciones nominativas que se propongan respondan a fomentar actividades de interés general evitando la formación de posibles redes clientelares.
5. Mejora de la regulación de las subvenciones excepcionales o de concesión directa. Se procurará mejorar la regulación de las subvenciones de concesión directa para justificar adecuadamente su fundamento, su cuantificación económica, las obligaciones y compromisos de ejecución que se imponen a los beneficiarios, así como para perfeccionar su visibilidad y rendición de cuentas, especialmente a partir de determinados importes.
6. Adecuada motivación del carácter singular de las subvenciones de concesión directa y de las razones que acreditan o justifican el empleo de este procedimiento excepcional. Los empleados públicos gestores se esforzarán en explicar apropiadamente en las memorias justificativas de las subvenciones de concesión directa tanto su carácter singular, como las razones de interés público, social, económico o humanitario que motivan la elección de ese procedimiento excepcional de otorgamiento, o las que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública, evitando el uso de motivaciones genéricas. En este sentido, las excepciones previstas en la ley serán objeto de interpretación restrictiva.
7. Singularidad de las subvenciones/ayudas sociales o de carácter asistencial. Se planificará la configuración de este tipo de subvenciones de la forma más sencilla y simplificada posible, procurando habilitar un procedimiento asequible en el que la mera acreditación de la insuficiencia o carencia social o asistencial que se pretenda compensar con la ayuda sirva de base para su concesión, sin necesidad de articular una compleja tramitación con acreditación de múltiples requisitos, y en el que se fomente la interoperabilidad para evitar la presentación de documentación acreditativa emitida por otras administraciones.
8. Redacción reflexiva de las bases reguladoras de las subvenciones y de las convocatorias. Las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones y las convocatorias, en su caso, deberán redactarse meditando y planificando pausadamente su contenido, relacionando adecuadamente todos los aspectos clave de la subvención o ayuda (individualmente considerada) a conceder, evitando inercias y buscando la debida coherencia entre todos sus extremos: objeto y finalidad; requisitos para ser beneficiarios y la forma y tiempo de acreditarlos; los criterios de valoración y la forma y tiempo de acreditarlos; la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada y la de los gastos subvencionables, con su tiempo y forma de acreditación; la compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, etc… En particular, se identificarán de forma clara y precisa los proyectos o actividades que puedan ser financiados con la subvención, de forma que se evite cualquier duda interpretativa sobre el carácter subvencionable de los proyectos o de los costes en que se incurra para su realización. Asimismo, las excepciones relativas al cumplimiento por los beneficiarios o las entidades colaboradores de los requisitos previstos legalmente, habrán de estar adecuadamente motivadas y responder a la propia naturaleza de la subvención de que se trate.
Igualmente, se hace hincapié en la necesidad de tomar conciencia de todos los aspectos que, de forma eventual, pueden incluirse en las bases reguladoras de las subvenciones para discernir, en cada supuesto, cuáles de esos extremos conviene añadir al contenido de las bases reguladoras de una subvención en función de su particularidad, como modo de evitar que una ausencia de regulación pueda generar conflictividad y problemas procedimentales a posteriori (ejemplo: causas y supuestos en los que, cuando sea compatible con la naturaleza de la subvención, el beneficiario puede subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada y la responsabilidad de estos subcontratistas a efectos de proyectarse sobre ellos actuaciones de control o exigirles reintegros o responsabilidad sancionadora; subrogación en la posición de los beneficiarios mediante operaciones de transmisión, fusión, escisión o similares; etc...)
9. Identificación clara en las bases reguladoras de todos los extremos relacionados con la justificación. Se configurará de forma adecuada el marco regulador de la justificación, sin acudir a cláusulas estereotipadas y atendiendo a la razón de ser de cada subvención, para evitar incidentes y conflictos de interpretación. Ello exige sopesar extremos varios, tales como, por ejemplo, dilucidar sobre la conveniencia de establecer un plazo o período temporal para la comprobación de la justificación por parte de la Administración (con objeto de evitar que los beneficiarios interpreten el silencio como favorable y den por buena la justificación presentada);identificar con claridad cuáles son los gastos subvencionables en cada línea de subvención para evitar que conceptos indeterminados puedan generar dudas interpretativas; abordar –cuando proceda- el alcance de la justificación en los costes indirectos, planteándose alternativas para su fijación diferentes al tanto alzado pero con una motivación adecuada de su importe; diseñar la forma de justificación que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas; etc…
10. Normalización de las subvenciones de justificación previa (postpagables). Con carácter general, las subvenciones se configurarán como postpagables, relegando las de justificación diferida o prepagables a los casos estrictamente necesarios, reflexionando, en esos supuestos sobre la necesidad de exigir garantía, e, incluso, utilizando, cuando sea factible, un régimen mixto que permita otorgar una parte de la cuantía de la subvención con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada, como medio de financiación necesaria para su consecución, abonando el resto a ritmo de ejecución.
11. Ejecución no precipitada en el seno del ejercicio presupuestario. Se ajustarán temporalmente en el ejercicio presupuestario las convocatorias y las concesiones de subvenciones para que esos fondos públicos cubran, en el momento adecuado, los gastos de la actividad subvencionada, evitando su tramitación precipitada, bien por su cercanía incipiente al momento temporal en el que esos fondos son necesarios, bien por relegarse esa tramitación al final del año.
12. Preponderancia de los criterios de valoración automáticos, adecuada motivación de los informes de evaluación y publicidad de las valoraciones desagregadas: En los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, con carácter general, se dará preponderancia a los criterios de valoración que sean susceptibles de ser valorados mediante cifras o porcentajes que puedan ser obtenidos mediante la mera aplicación de fórmulas sobre aquellos que dependan de un juicio de valor. En todo caso, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, así como la ponderación atribuida a los mismos, serán descritos en las bases reguladoras de forma precisa, como modo de dejar el mínimo margen de discrecionalidad posible en su apreciación. Además, los informes de evaluación deberán estar suficientemente motivados, sin que sea admisible la plasmación sin más de las puntuaciones otorgadas, requiriéndose la adecuada justificación de las razones por las que se conceden tales puntuaciones. Con objeto de dotar a los procesos de mayor transparencia, se hará pública la valoración desagregada de las puntuaciones obtenidas por los beneficiarios en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.
13. Comprobación adecuada de la justificación en todo tipo de subvenciones. Los empleados públicos gestores de ayudas públicas extremarán la diligencia en la comprobación de la justificación en todo tipo de subvenciones y, en particular, en las subvenciones nominativas y en las prepagables.
A su vez, asumirán iniciativas que sirvan para mejorar la comprobación de la justificación de las subvenciones, como, por ejemplo, la elaboración de manuales/guías de comprobación que, en ciertas líneas de subvenciones repetitivas y continuadas, puedan ser útiles para reducir y maximizar la eficacia de dicha tarea.
14. Justificación anual y periódica en los proyectos plurianuales de ayudas públicas. Se sugiere que, en los proyectos plurianuales de ayudas públicas, se prevea un régimen de justificación provisional anual que, a cuenta de la liquidación final del proyecto en que se justifique totalmente la actividad, permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, con el fin de reducir el riesgo de que plazos dilatados puedan perjudicar u ocultar causas de reembolso y/o reintegro.
15. Simplificación administrativa en la justificación. Es recomendable que, en la medida de lo posible y respetando el marco normativo vigente, se avance hacia procedimientos más abreviados y amoldables de justificación, procurando sustituir la exigencia de documentación justificativa prolija por sistemas de control más flexibles pero exhaustivos, con objeto de evitar que la excesiva rigidez en los plazos y formas de acreditación de las actividades subvencionadas y de los gastos subvencionables pueda dar lugar a reintegros aun a pesar de haber cumplido justificadamente los beneficiarios con la ejecución material.
16. Compromiso con la simplificación y la buena gestión de las ayudas y subvenciones públicas: Los altos cargos y empleados públicos desplegarán cualesquiera iniciativas puedan mejorar y simplificar la gestión de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Por ejemplo, en líneas de subvenciones repetitivas y continuadas podrían crearse registros de beneficiarios de subvenciones públicas que facilitasen la acreditación de los requisitos para acceder a las mismas, contribuyéndose a aligerar la carga de justificación de requisitos y a facilitar la interoperabilidad e identificación de los supuestos que impidan acceder a la condición de beneficiario. De igual modo, los centros gestores podrían preparar cuestionarios on line que permitieran verificar de forma previa si el aspirante a beneficiario de una determinada subvención cumple los requisitos exigidos (a modo de test de autoevaluación). O, en otro orden de cosas, también podrían elaborarse guías de justificación de gastos subvencionables habituales como modo de proporcionar mayor seguridad jurídica al beneficiario de las ayudas y de facilitar la comprobación de la justificación que desarrolla el órgano gestor, haciendo referencia en tales casos a dichas guías en las bases reguladoras de la subvención a fin de incluirlas en su régimen jurídico aplicable.
17. Actuación objetiva e imparcial: Los altos cargos y empleados públicos intervinientes en cualquiera de las fases de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones actuarán de forma objetiva e imparcial, garantizando la neutralidad en la toma de decisiones y la igualdad de trato a todos los aspirantes y beneficiarios. No aceptarán regalos o beneficios en interés privado, para sí o para terceras personas, y no facilitarán direcciones de domicilios particulares.
El personal de la Administración pública regional o de fuera de ella que pudiera tener algún tipo de interés personal en el asunto, no podrá participar en el diseño de la subvención, formar parte del órgano de valoración, emitir informes de evaluación o asesorar al órgano concedente de la subvención.
18. Órganos colegiados de valoración en los procedimientos de concurrencia competitiva. Los órganos colegiados de valoración responsables de proponer la concesión de subvenciones tendrán una composición eminentemente técnica, no pudiendo formar parte de la misma altos cargos, cargos sindicales, ni personal eventual. La identificación de los componentes de estos órganos de valoración se facilitará a quien la demande.
19. Influencia en la prelación de pagos: El régimen de pagos relativos a ayudas y subvenciones públicas seguirá el orden de prelación legalmente establecido, sin que los altos cargos o empleados públicos puedan agilizarlos para comportar un privilegio a favor de determinados beneficiarios, relacionados o no con el entorno familiar y social inmediato de los altos cargos y empleados públicos, o cuando suponga un menoscabo de los intereses de tercero.
20. Celo minucioso en los procedimientos de reintegro. Se extremará la diligencia y la coordinación entre el personal de los órganos gestores y el de los órganos de control, en su caso, para identificar todos los supuestos que puedan precisar de un reintegro de la ayuda o subvención concedida y proceder de inmediato a su sustanciación, resolviendo en plazo todos los procedimientos de reintegro que deban ser tramitados para evitar su caducidad por silencio administrativo y la prescripción de la acción para exigir tales reintegros. A fin de evitar situaciones injustas, se velará por que los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se plasmen en las bases reguladoras, respondan al principio de proporcionalidad.
21. Medidas de prevención de las situaciones de conflicto de intereses. Como medida de prevención y detección de las situaciones de conflicto de interés, los redactores de las bases reguladoras de ayudas y subvenciones públicas, los miembros de los órganos de evaluación - cuando existan-, así como los intervinientes en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, de control de su justificación, de su fiscalización y de su reintegro, en su caso, suscribirán una “declaración de ausencia de conflicto de interés”, en la que hagan constar que no tienen ningún interés actual que pueda entrar en conflicto con el interés público y comprometer su imparcialidad, y que asumen el compromiso de poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependan, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la citada declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, si procede. A tal fin, se podrá utilizar el modelo que se incluye en el apartado 1 del anexo de este código.
22. Compromiso con la formación: El personal interviniente en la actividad de fomento ha de comprometerse a asistir a acciones formativas que le permitan profundizar en el conocimiento de las novedades legislativas y jurisprudenciales en la materia, así como en los procedimientos electrónicos y tecnología aplicada a la gestión de ayudas y subvenciones públicas, en la convicción de que la profesionalización de los responsables de la gestión de ayudas y subvenciones públicas garantiza la buena marcha de los procedimientos. Para ello, la Administración Regional asume el firme propósito de ofrecerles acciones formativas de calidad y, así mismo, también promoverá acciones de sensibilización de la sociedad civil sobre los beneficios de una política de integridad en esta materia.
VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS
Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) y cualquier persona -física o jurídica- o entidad sin personalidad jurídica que desee participar en un procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones públicas, sea de concurrencia competitiva o de concesión directa, tramitado por la Administración Pública de la CARM, deberán asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en este apartado. La asunción del citado compromiso se reflejará en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda y se realizará, según proceda:
- En los procedimientos de concurrencia competitiva, en la propia solicitud normalizada de participación, mediante la inclusión de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 3 del anexo.
En los procedimientos de concesión directa en los se utilice el convenio para canalizar la correspondiente subvención, mediante la inclusión en este de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 4 del anexo.
En los procedimientos de concesión directa en los se utilice la resolución como instrumento de concesión de la subvención, mediante la firma de un compromiso expreso de adhesión al presente código con carácter previo a la emisión de dicha resolución, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 5 del anexo.
De la misma forma, las bases reguladoras de las subvenciones contendrán como anexo el presente código de conducta, para asegurar su conocimiento por los interesados.
Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:
1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.
2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.
3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.
4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.
5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.
6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.
7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.
8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.
9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.
10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.
11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.
VII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL
Los destinatarios del código podrán dirigirse a la Comisión de Ética Institucional, en cualquier momento, para plantearle cuantas dudas, consultas y dilemas éticos puedan surgirles en su aplicación. Asimismo, podrán comunicarle cuantas actuaciones inadecuadas o contrarias al código observen, por los cauces y vías que garanticen su anonimato que se articulen en desarrollo del Sistema de Integridad Institucional de esta Comunidad Autónoma. Las consultas o comunicaciones dirigidas a la Comisión no suspenderán en ningún caso la tramitación de los procedimientos de concesión, gestión, control o reintegro de ayudas y subvenciones públicas en cuyo seno surjan.

Bases de ayudas destinadas a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al Programa EURODISEA.

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