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Bases de las ayudas destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones

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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30/08/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 30/08/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: Las cuantias de distribuyen por secciones A y B, Consultar la distribucion de la cuantia de la ayuda en el pdf.

Categorías: Medio Ambiente, Empresa, Agricultura, Empleo y contratación, Caza y pesca, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Seguridad, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Justicia, Igualdad, Estadísticas y encuestas

Finalidad:
Las subvenciones tienen por objeto financiar parcialmente el proceso de cálculo de la huella de carbono y de elaboración de planes de reducción de emisiones de Gei y de proyectos de absorción de Co2 para su posterior inscripción en el registro de huella de carbono del Principado de Asturias, en los términos del Decreto 40/2021, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de asturias (en adelante ?el decreto de huella de carbono?).
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas que desarrollen una actividad económica así como las personas jurídicas de derecho privado, todas ellas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que tengan alguno de sus centros de actividad radicados en la Comunidad autónoma del cipado de asturias y que materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de la misma, en quienes no concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Quedan excluidas las organizaciones sin ánimo de lucro.

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias.

Las actividades humanas ya son responsables de un aumento de las temperaturas globales de, aproximadamente, 1º C sobre el nivel preindustrial. al ritmo actual, a pesar del objetivo del acuerdo de París de que la temperatura media no debería aumentar en más de 1,5º C a final de siglo, ésta se alcanzaría entre 2030 y 2052.
en la estrategia de crecimiento para transformar la unión europea (ue) en una sociedad sostenible y sin emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) para 2050, el fomento de la capacidad de los sumideros de carbono se configura como una alternativa eficaz para asegurar la consecución del ambicioso objetivo de neutralidad climática, así como mejorar la protección de la biodiversidad y garantizar los servicios ecosistémicos frente al calentamiento global.
En este sentido, a través del Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, la ue incluyó las emisiones y absorciones del sector uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (LULUCF, por sus siglas en inglés), por primera vez, en el objetivo climático de la UE.
A nivel estatal, el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, creó el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono para contribuir a la reducción de las emisiones de Gei, incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar, de esta manera, el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por españa en materia de cambio climático.
En el Principado de Asturias, el Decreto 40/2021, de 29 de julio, regula la organización y funcionamiento de un registro autonómico que fomente y visibilice las iniciativas de medición y reducción de la huella de carbono de organismos, entidades y empresas, así como su compensación mediante créditos de carbono generados, principalmente, en proyectos de absorción de emisiones Gei desarrollados en la propia Comunidad autónoma y que formarán parte del fondo de carbono regional.
Podrán inscribirse en la Sección A del registro aquellas organizaciones que calculen su huella de carbono e implementen acciones dirigidas a su reducción. Asimismo, en la Sección B del registro podrán inscribirse las organizaciones que realicen y sean titulares de proyectos de absorción de dióxido de carbono (Co2).
Por todo cuanto antecede y para contribuir a la transición del Principado de asturias hacia una economía baja en carbono, la Consejería de administración autonómica, medio ambiente y Cambio Climático considera necesario promover la inscripción en el registro de huella de carbono entre las organizaciones presentes en el territorio del Principado de asturias, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas (pymes), mediante la concesión de subvenciones.
Tal y como prevé el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que ostentarán la condición de disposición reglamentaria, dada su vocación de permanencia, ajustándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, y en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad autónoma, es competente para la aprobación de las presentes bases el titular de la Consejería de admi- nistración autonómica, medio ambiente y Cambio Climático.
Las presentes ayudas están previstas en la Resolución de 19 de marzo de 2021 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático para el período 2021-2023. Dicha resolución fue objeto de modificación parcial por Resolución de 30 de septiembre de 2021 (de primera modificación) y por Resolución de 25 de abril de 2022 (de segunda modificación).
Tal y como prevé el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Vistos el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; su reglamento, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de asturias, y demás disposiciones de general aplicación, en su virtud,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la inscripción en el registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el Principado de Asturias, contenidas en el anexo de la presente resolución.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—la presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 16 de agosto de 2022.—El Consejero de administración autonómica, medio ambiente y Cambio Climático,
Juan Cofiño González.—Cód. 2022-06498.

Anexo I

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL CÁLCULO DE LA HUELLA DE CARBONO Y LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO PARA LA REDUCCIÓN, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.—Objeto.
Las subvenciones tienen por objeto financiar parcialmente el proceso de cálculo de la huella de carbono y de elaboración de planes de reducción de emisiones de Gei y de proyectos de absorción de Co2 para su posterior inscripción en el registro de huella de carbono del Principado de Asturias, en los términos del Decreto 40/2021, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de asturias (en adelante “el decreto de huella de carbono”).

Segunda.—Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas que desarrollen una actividad económica así como las personas jurídicas de derecho privado, todas ellas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que tengan alguno de sus centros de actividad radicados en la Comunidad autónoma del cipado de asturias y que materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de la misma, en quienes no concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Quedan excluidas las organizaciones sin ánimo de lucro.

Tercera.—Actividades y gastos subvencionables.
1.—se consideran actividades subvencionables las siguientes:
1. En relación a la inscripción en la Sección A:
a. Cálculo de la huella de carbono y elaboración de un plan de reducción en los términos del artículo 6 del decreto de huella de carbono para su inscripción en el registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias. El cálculo de la huella de carbono se referirá, como máximo, a uno de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.
b. Verificación de la información de la huella de carbono objeto de inscripción, en los términos del artículo 7.2 del decreto de huella de carbono.

2. En relación a la inscripción en la Sección B:
a. Elaboración de un proyecto de absorción de Co2, concretamente aquellos proyectos destinados a repoblaciones forestales con cambio de uso de suelo y actuaciones en zonas forestales incendiadas para el restablecimiento de la masa forestal existente. recabando toda la información necesaria y todos los documentos acreditativos exigidos para dicha inscripción o preinscripción de acuerdo a lo recogido en el artículo
10.2 del Decreto de huella de carbono.
los proyectos de absorción deben cumplir con los siguientes requisitos:
– estar ubicados en territorio del Principado de Asturias.
– Unidad mínima de actuación 1 ha.
– Permanencia del proyecto mínimo 30 años.
– Antigüedad puesta en marcha posterior a la campaña de planeación 2012-2013.
– Plan de gestión en el que se indiquen las actuaciones previstas.
– en el caso de repoblaciones forestales con cambio de uso de suelo: que no haya sido bosque en los 10 años anteriores a la plantación.
– en el caso de proyectos de absorción para preinscripción, se acompañarán de un compromiso de ejecución en el que se acredite que la actuación se llevará a cabo en el plazo máximo desde la fecha de preinscripción en el registro.
b. En el caso de proyectos forestales para preinscripción, además de lo recogido en el punto 2.a de la presente base: elaboración de un instrumento de gestión forestal.
c. Certificación de gestión forestal sostenible como garantía de que los bosques se gestionan conforme a unos exigentes requisitos ambientales, sociales y económicos.
2.—serán susceptibles de subvención los gastos facturados y pagados entre el 1 de enero del año inmediatamente anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año en que se convoquen las ayudas y consistentes en:
Gastos de consultoría externa para la realización del informe de huella de carbono y elaboración del plan de reducción de huella (correspondiente a la acción subvencionable 1.a).
Gastos de verificación de la información de la huella de carbono por organismos acreditados (correspondientes a las acciones subvencionables 1.b).
Gastos de consultoría externa para la elaboración del proyecto de absorción de CO2 y de su documentación complementaria (correspondiente a la acción subvencionable 2.a).
Gastos de consultoría externa para la elaboración del instrumento de gestión forestal (correspondiente a la acción subvencionable 2.b).
Gastos para la Certificación forestal sostenible (correspondiente a la acción subvencionable 2.c).

3.—Cuando el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 15.000 € o la que en cada momento se establezca en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que supere el umbral para el contrato menor de servicios, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.—No serán objeto de subvención los siguientes gastos:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en general, cualquier impuesto satisfecho por el beneficiario.
b) Gastos financieros.
c) Gastos de adquisición de material inventariable, instalaciones, obra civil, ni los de reparación, construcción, reforma, equipamientos y otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.
d) Gastos en material fungible, material consumible de informática, teléfono, fax, agua y luz.
e) Gastos de personal propio.
f) Gastos relacionados con permisos y/o autorizaciones necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionable (permisos forestales).
g) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.

5.—En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuarta.—Cuantía máxima de las subvenciones.
Las cuantías máximas de las subvenciones son las siguientes:
1. Para empresas inscritas o que se inscriban en la Sección A hasta un máximo de 5.000 €, distribuidos de la siguiente manera:
a. El 80% de los gastos correspondientes al cálculo de la huella de carbono, elaboración del informe de huella de carbono y la redacción de un plan de reducción de huella de carbono, siempre que la cuantía resultante no exceda de 3.000 €.
b. El 80% de los gastos correspondientes a la verificación de la información de la huella de carbono objeto de inscripción, siempre que la cuantía resultante no exceda de 2.000 €.
2. Para empresas inscritas o que se inscriban en la Sección B hasta un máximo de 4.000 €, distribuidos de la si- guiente manera:
a. El 80% de los gastos correspondientes a la elaboración de un proyecto de absorción de CO2, siempre que la cuantía resultante no exceda de 1.600 €.
b. El 80% de los gastos correspondientes a la elaboración de un instrumento de gestión forestal, siempre que la cuantía resultante no exceda de 1.600 €.
c. El 80% de los gastos correspondientes a la certificación forestal sostenible, siempre que la cuantía resultante no exceda de 800 €.

Quinta.—Régimen de mínimis.
1.—Las ayudas reguladas en las presentes bases están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DO L 352 de 24-12-2013); en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
2.—la ayuda total de mínima concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, salvo que también realice otras actividades en cuyo caso opera el límite de los 200.000 euros.
3.—Conforme al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector agrícola no podrá superar, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, el importe de 20.000 euros, ni el tope máximo nacional de 592.962.542 euros.
4.—Conforme al Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no podrá superar, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, el importe de 30.000 euros, ni el tope máximo nacional de 165.840.000 euros.
5.—Conforme al reglamento (ue) n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, las ayudas de mínimis concedidas a una empresa que preste servicios de interés económico general no podrá superar, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, el importe de 500.000 euros.
6.—antes de la concesión de la ayuda, la empresa deberá aportar una declaración escrita, sobre cualquier ayuda de mínimis recibida o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Sexta.—Compatibilidad con otras ayudas.
Las presentes subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa. En caso de incompatibilidad se procederá a la revocación y reintegro de la subvención concedida en la presente convocatoria.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Séptima.—Procedimiento de concesión.
Las presentes subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva según lo establecido en la Ley General de Subvenciones, con el límite del crédito disponible dentro de la convocatoria, que será el que fijen las correspondientes leyes de Presupuestos.

Octava.—Convocatoria, plazo de presentación de solicitudes y documentación.
1. —El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará mediante convocatoria pública que determinará, entre otros aspectos, los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía total máxima, así como el formulario de solicitud y la documentación que debe acompañarla.
2.—Las solicitudes se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que se determine en la convocatoria, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOPA, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta el derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con la Administración establecido en el artículo 14 de la misma Ley.
3.—las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
1) Documento acreditativo de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante, en su caso.
2) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos:
– No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la lGs.
– Relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad.
– Si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
– hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
– no ser deudor de la hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

3) El formulario normalizado de solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases, así como de lo relativo a los criterios de valoración recogidos en la base décima. A estos efectos, y sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse en la convocatoria, dicha solicitud deberá acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:
Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables,
conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4.—Las personas beneficiarias deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
5.—la administración convocante de las presente ayudas podrá consultar o recabar cuantos documentos sea nece- sario que estén en su poder, elaborados por cualquier otra Administración Pública o aportados con anterioridad por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa, una ley especial requiera consentimiento expresa o la Administración Pública no pueda recabarlos. Todo ello, sin perjuicio de la Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en el caso de detectarse incumplimiento de alguna condición, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia de reintegro, en su caso.

Novena.—Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1.—El órgano de ordenación e instrucción de los expediente será el servicio que tenga asignadas las funciones relativas a cambio climático, dentro de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Recibidas las solicitudes, el órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida; si ésta resultase incompleta o defectuosa, se requerirá por escrito a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, la cual, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, será archivada sin más trámite.
El órgano instructor podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
El órgano instructor elevará el expediente a la Comisión de valoración para que proceda a evaluar las solicitudes admitidas y formule informe con la valoración de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.
2.—La Comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia de cambio climático o persona que la sustituya en caso de no existir este órgano.
– Vocalías:
– la persona titular de la dirección General con competencia en materia de cambio climático o persona que la sustituya.
– la persona titular del servicio competente en materia de cambio climático, o persona que la sustituya.
– la persona titular de la sección competente en materia de cambio climático, o persona que la sustituya.
– Secretaría: funcionario/a del Cuerpo Superior de Administradores, adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, que actuará con voz pero sin voto.

Serán funciones de la Comisión de valoración las siguientes:
– Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.
– Estudiar y valorar las solicitudes admitidas.
– Elaborar un informe con una lista de los beneficiarios de acuerdo a los criterios de valoración.

3. -- El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de valoración, tramitará la propuesta de resolución de concesión para su elevación al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
4.—En el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria, el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, dictará resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones que será notificada a cada uno de los solicitantes, haciéndose pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la correspondiente relación de beneficiarios.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, podrá entenderse desestimada la
solicitud.
5.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, la resolución del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.
6.—Aquellos interesados que resulten beneficiarios de las presentes ayudas y que deseen renunciar a las mismas deberán comunicarlo en el plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Décima.—Criterios de valoración.
en la valoración de las solicitudes por la Comisión de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremos:
1. Empresas que hayan calculado su huella y la tengan inscrita en el Registro de huella de carbono del Principado de asturias o en el registro estatal de huella de carbono del ministerio para la transición ecológica y el reto Demográfico (MITERD):
a) inscripción de la huella de carbono en el registro del Principado de asturias o en el registro del miterd en el alcance 3, en los dos años anteriores a la convocatoria: 30 puntos.
b) inscripción de la huella de carbono en el registro del Principado de asturias o en el registro del miterd en el alcance 3, en alguno de los dos años anteriores a la convocatoria: 20 puntos.
c) Inscripción de la huella de carbono en el registro del MITERD (alcance 1 y 2) en alguno de los dos años anteriores a la convocatoria: 10 puntos.
d) Inscripción de la huella de carbono en el registro del MITERD (alcance 1 y 2) en cualquier año distinto de los dos años anteriores a la convocatoria: 5 puntos.

2. Empresas pertenecientes a los sectores difusos, es decir aquellas actividades no sujetas al comercio de derechos de emisión. Clasificación de la actividad económica de acuerdo al Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):
a) Secciones A, B, C, F, G, H, I, Q: 30 puntos.
b) Secciones D, E, J, K, L, M, N, P, R: 10 puntos.

3. Empresas que:
a) No tienen implantado ningún Sistema de Gestión Medioambiental: 0 puntos.
b) Tienen certificado un Sistema de Gestión Medioambiental ISO 14001: 10 puntos.
c) Tienen verificado un Sistema de Gestión Medioambiental EMAS: 30 puntos.

4. Empresas que tengan un certificado forestal sostenible para el proyecto objeto de la subvención; y en el caso de proyectos forestales para preinscripción, que dentro de las actividades subvencionables se incluya la realización de esta certificación de acuerdo al punto 2.e). de la base tercera: 10 puntos.
5. Según la antigüedad del centro de actividad en el que se realizan las actividades para las que se solicita subvención: 1 punto por cada año de antigüedad, hasta un máximo de 20 puntos.
6. Si el solicitante es una empresa de tamaño:
a) Grande: 10 puntos.
b) Medianas y pequeñas empresas (pymes): 20 puntos.

Se considerará pequeña y mediana empresa (pyme) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. actualmente está vigente la establecida por la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo de 2003), que establece que la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Además deben ser autónomas, en el sentido de que no estén participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa o conjuntamente por varias empresas que no reúnan la condición de pyme. Una empresa, no obstante, podrá recibir la calificación de autónoma, cuando alcance o supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores que se mencionan en el artículo 3, apartado 2 de la citada Recomendación, a condición de que entre éstos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan relaciones que las definen como empresas vinculadas. A excepción de los casos del citado artículo, una empresa no puede ser considerada como pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
Cada criterio no documentado será valorado con 0 puntos.
En caso de igualdad de puntuación se establecerá un orden para recibir la subvención, primando la máxima puntuación del apartado 1, a continuación la del apartado 2, y así sucesivamente hasta el último de los apartados sobre valoración propuestos. Si aún así persistiera el empate, se procederá al prorrateo entre las solicitudes empatadas.

Decimoprimera.—Clasificación de expedientes. Lista de reserva.
1. —se establecerán listas con aquellos expedientes factibles de ser subvencionados y conforme a los criterios de valoración de la base décima, clasificados en orden decreciente según la puntuación obtenida, hasta agotar la dotación presupuestaria.
2.—se atenderá al orden preestablecido en dichas listas en caso de tener que reasignar las subvenciones por motivo
de renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios.
3. —El figurar en dichas listas de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes.

Decimosegunda.—subcontratación.
Los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. La subcontratación deberá respetar lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Cuando la actividad contratada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior
a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Que el contrato se celebre por escrito.
2) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General competente en materia de calidad ambiental.

Decimotercera.—Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario.
1.—Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, a más tardar el 31 de octubre del año en curso, el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgan las subvenciones.

2.—Excepcionalmente y cuando concurran causas que lo justifiquen, podrá acordarse por la Administración la prórroga del plazo señalado en el apartado anterior para la justificación de las actuaciones subvencionadas, siempre y cuando la prórroga se solicite con una antelación mínima de 15 días respecto a la terminación del plazo. En ningún caso se podrá ampliar el plazo de justificación más allá del 30 de noviembre.
3.—Se considera gasto subvencionable realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y tiene por objeto el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención.
4.—La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionables, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
A dicha cuenta justificativa se acompañarán:
– Las facturas originales, junto con sus justificantes de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Si la actividad ha sido financiada además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y DNI o CIF de quien emite la factura; IVA repercutido; número; fecha de emisión y de vencimiento; nombre, dirección y DNI o CIF del comprador; así como su forma de pago. deberá quedar claramente descrito el servicio prestado. La descripción de los bienes o servicios que se facturan debe ser clara y debe permitir apreciar la vinculación a la actividad subvencionada. En caso de incluir gastos no subvencionables, deberán estar claramente identificados y separados de los subvencionables.
No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Toda documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir acompañada de una relación de facturas, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto y el importe. Se procederá a la validación y estampillado de los justificantes de gasto que permitan el control de la concurrencia de subvenciones.
En caso de ejercer el derecho de oposición a que la Administración del Principado de Asturias consulte a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos los siguientes datos, deberán ser aportados por el solicitante:
– Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones sociales con la Seguridad Social.
– Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración tributaria.
– Certificado de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, emitido por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

5. —De precisar la devolución de las facturas o documentos originales, deberá solicitarse por escrito y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que sean devueltos, una vez que se proceda a diligenciar los originales de acuerdo con la instrucción de la Consejería de hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de subvenciones concedidas por la administración del Principado de asturias, aprobada por resolución de 22 de diciembre de 1997 (BOPA de 2/1/1998).

Decimocuarta.—Forma de pago de la subvención.
El pago de la subvención se hará efectivo, previa justificación de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, debiendo presentar una acreditación de tales extremos en el caso de que haya denegado el consentimiento para la obtención por la Consejería de éstos certificados.
Decimoquinta.—Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones:
1. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
2. Realizar la actividad para la que se concede subvención.
3. Inscribirse en el Registro de huella de carbono del Principado de Asturias a más tardar el 30 de junio del año siguiente a la convocatoria. Se entenderá cumplida esta obligación con la presentación en dicho plazo de la solicitud de inscripción en el citado registro, siempre que de la misma se derive la efectiva inscripción en el registro de huella de carbono del Principado de Asturias.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de con- trol financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.
5. Comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por esta convocatoria en un plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de las mismas.
6. Hacer constar de forma expresa en toda información o publicidad que se efectúe sobre la actividad para la que se concede subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de medio ambiente del Principado de Asturias.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la resolución de concesión.

Decimosexta.—Modificación.
En el caso de que sean necesarias modificaciones justificadas en alguno de los conceptos subvencionables, cambios de titularidad o ubicación y siempre y cuando no se altere el objeto de la actividad subvencionada, ni el gasto subvencionable, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones. Le corresponde al Ilmo. Con- sejero competente en materia de medio ambiente, previo informe del órgano instructor, autorizar dichas modificaciones.

Decimoséptima.—incumplimiento, revocación y reintegro.
1.—La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención o de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de ayuda y al reintegro en su caso, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la subvención.
2.—En los supuestos establecidos en el artículo 36 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, relativos a la invalidez de la resolución de concesión, procederá la devolución de las cantidades percibidas.
3.-- Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4.—La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, reintegro será adoptada por el órgano concedente
de la subvención, previa instrucción del oportuno procedimiento.
5. -- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la normativa vigente.

Decimoctava.—Transparencia.
1.-En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
2.—Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalada en la base decimonovena.

Decimonovena.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como a lo previsto en el título iv de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en su caso, en el Capítulo v del título i de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y demás normativa de general aplicación.

Vigésima.—Datos personales.
En cumplimiento de lo dispuesto en la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.
Para conocer las normas reguladoras de los datos correspondientes a sus expedientes y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiéndose por vía electrónica o presencial a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros pueden dirigir petición escrita al responsable del tratamiento: Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 4.ª planta, sector central-izquierdo, c/ Antonio Suárez Gutiérrez, n.º 2, 33005 oviedo, e-mail: dpd.infraestructuras@asturias.org

Vigesimoprimera.—Régimen supletorio.
En lo no previsto en la presente resolución será de aplicación lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio; el decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de aplicación.
Bases de las ayudas destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones

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