Bases de ayudas destinada...s rurales.

Última revisión
08/09/2021

Bases de ayudas destinadas a entidades locales costeras de Cantabria para la limpieza de playas rurales.

Tiempo de lectura: 33 min

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Orden MED/20/2021, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autonoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales. - Boletín Oficial de Cantabria de 08/09/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/09/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Medio Ambiente, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Ocio y tiempo libre, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Seguridad, Empresa, Comercio y marketing

Finalidad:
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación del marco general necesario para la financiación, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados al efecto, de los gastos corrientes que realicen las entidades Locales de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a sufragar la prestación de los servicios de limpieza de las playas rurales de Cantabria, entendidas como tales aquellas clasificadas como playas rurales de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral y consten de acuerdo con dicha clasificación en el Anexo II del citado Plan.

(Páginas 45-55)


La Constitución Española, en su artículo 45, configura como uno de los principios rectores de la política social y económica la protección del medio ambiente, encomendando a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Conforme al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en las Leyes, y de acuerdo con el art. 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado. De acuerdo a este régimen competencial se aprueba la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, conservación, restauración y mejora de los hábitats naturales, la flora y fauna silvestres, los elementos geomorfológicos y paleontológicos, y el paisaje de Cantabria, así como sus procesos ecológicos fundamentales.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, le corresponde a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, ejercer, entre otras competencias, la conservación, restauración, gestión y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de Cantabria, los hábitats, la flora y fauna silvestres; la prevención del daño ambiental, y el desarrollo de infraestructuras verdes.

Los ambientes litorales constituyen áreas de transición entre los sistemas terrestres y los marinos. La variedad y singularidad de los ecosistemas que constituyen el litoral hacen de este un espacio de alto valor ecológico, con una considerable diversidad biológica, con un carácter de multifuncionalidad, al desempeñar varias funciones y aportar servicios ecológicos sociales y económicos en un mismo ámbito territorial, por lo que estos espacios pueden considerarse como elementos potenciales para configurar la infraestructura verde.

El desarrollo de la infraestructura verde se prevé como una de las herramientas principales para el logro de los objetivos medioambientales de la Unión Europea, así se reconoce expresamente en uno de los pilares básicos del Pacto Verde Europeo como es la Estrategia de la Unión Europea sobre Biodiversidad para 2030, aprobada en mayo de 2020. En la definición que la Comisión Europea establece para la infraestructura verde en su Comunicación «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» incorpora también los 'espacios azules' en referencia a los ecosistemas acuáticos, entre los que se incluyen los costeros y marinos, por lo que los espacios de playas tienen cabida como elemento integrante de la infraestructura verde, y dentro de la categoría de espacios núcleo, en los que las actuaciones a impulsar por las administraciones van en la línea de la protección, conservación, uso sostenible de los recursos y potenciación de los servicios ecosistémicos. Asimismo, por otro lado, se destaca a los espacios de la Red Natura 2000 como columna vertebral de la infraestructura verde y azul de la UE.

Nuestra región cuenta con una costa que se extiende a lo largo de 170 km, se trata de una costa dentada, con predominio de los acantilados, truncada por la presencia de bahías y estuarios, en general de pequeñas dimensiones y en avanzado estado de colmatación, y playas de diversos tipos y grados de naturalidad. Las playas son uno de los mayores atractivos de nuestro litoral y representan un valioso recurso de importancia ambiental, puesto que las condiciones ambientales rigurosas de las playas y de las dunas (especialmente de las primarias y secundarias) determinan que se instalen comunidades biológicas muy características, peculiares y exclusivas de estos ambientes tan dinámicos, radicando aquí su valor ecológico, al que hay que unir el geomorfológico por su interés para el estudio de la dinámica litoral y eólica. Además de su importancia desde el punto de vista ambiental, al ser soporte de gran riqueza biológica y ser reservorio natural, son un recurso desde el punto de vista económico y social dada su función de ocio o recreativa.

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería; Pesca, Alimentación y Medio ambiente, en el ejercicio de sus competencias, con el objetivo de contribuir a la conservación, restauración y aprovechamiento sostenible del medio natural y la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el marco de colaboración con las entidades locales, ha venido tramitando una la línea de ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales, ante las características de estos espacios, previstos en la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral como enclaves de elevada fragilidad paisajística, en un entorno poco transformado que mantiene un carácter rural y que, por lo general, tienen difícil acceso y un uso moderado. A estas características se añade que, la mayor parte de las playas clasificadas como rurales, se encuentran en espacios naturales protegidos contando con hábitats y especies de especial interés y valores naturales sobresalientes que hay que proteger en atención a su representatividad, singularidad y fragilidad.

Como ya se ha señalado las playas en nuestra región son parte fundamental de nuestro patrimonio natural y uno de los mayores atractivos de nuestro litoral, que además de representar un valioso recurso de importancia ambiental, por su valor geomorfológico y como soporte de gran riqueza de biodiversidad, también son un recurso desde el punto de vista económico y social dada su función de zona de esparcimiento y uso público social. La calidad ambiental de las mismas atiende, ente otros factores, a la calidad de la arena y las aguas, así como al buen estado de conservación de su biodiversidad. A pesar del uso moderado de las playas rurales, no las excluye de ser espacios de interacción entre los sistemas naturales y la actividad humana, y verse sometidos a amenazas generadas por las presiones antrópicas, como es la contaminación, por ello, las labores de limpieza y mantenimiento por las entidades locales se presentan como medidas esenciales no solo para ofrecer unos espacios singulares en buenas condiciones higiénico-sanitarias para los usuarios sino también para el mantenimiento y conservación de los recursos naturales, biodiversidad y valores paisajísticos de dichas zonas, de modo que se pueda armonizar los distintos usos con la conservación de los citados valores ambientales y paisajísticos evitando el daño ambiental por la presión antrópica en esos espacios.

Al encontrarse las playas rurales en espacios de elevada fragilidad paisajística, y la mayor parte también en espacios naturales protegidos, unido a las dificultades de accesibilidad, las entidades locales a la hora de acometer la limpieza y mantenimiento de las mismas, deben adoptar aquellas medidas que además de ser eficaces para lograr un nivel óptimo de las condiciones higiénico-sanitarias para los usuarios no supongan, a su vez, alteraciones en la biodiversidad costera, alteración de los perfiles de playa, provocar pérdida de sedimentos o, en general, afectar a los valores paisajísticos de dichos enclaves.

Ante lo expuesto, siendo la protección del medio ambiente uno de los principios rectores de la política económica y social que la Constitución española recoge en su art.45, en atención al objeto de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, y previsión de su artículo 77, referido a la posibilidad de convocatorias de ayudas para la realización de actividades que guarden relación con el objeto de dicha ley, se tiene intención de mantener la citada línea de ayudas con el objetivo de contribuir y promover aquellas actuaciones de las entidades locales que, en la realización de servicios municipales, vayan encaminadas a la conservación y protección de los hábitats naturales, especies de singular interés y preservación del elevado potencial paisajístico de las playas rurales de nuestra región, como parte de nuestro patrimonio natural y origen de múltiples servicios ecosistémicos, tanto de abastecimiento, de regulación como culturales.

La continuidad de esta línea ayudas, con el citado objetivo de contribuir a la conservación y mantenimiento del patrimonio natural y medio ambiente de la región, y en particular de determinados espacios de nuestro litoral, persiguiendo a su vez la consecución del objetivo general de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región bajo criterios de equilibrio territorial y de desarrollo sostenible, se considera conveniente especialmente ante el actual contexto de emergencia climática, en la que se subraya el papel de la infraestructura verde en la mitigación de los impactos de los riesgos asociados al cambio climático, así como el contexto de emergencia sanitaria provocada por el COVID 19, que ha vuelto a poner de manifiesto, tal como ya se ha venido apuntando por distintos organismos internacionales y la comunidad científica, la relación entre la salud, calidad de vida y el medio ambiente, de modo que es necesario promover todas aquellas medidas que permitan un equilibrio entre la preservación de los sistemas naturales y el uso y disfrute de los mismos por parte de la ciudadanía con todos sus beneficios.

Dados los cambios en la estructura de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y reordenación organizativa, mediante el Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, así como la experiencia en la gestión de anteriores convocatorias, y cambios normativas acaecidos en los últimos años, especialmente las novedades en materia de procedimiento de las Administraciones Públicas introducidas con ocasión de la implantación de la Administración electrónica, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar varios aspectos de la regulación contenida en las bases iniciales, con introducción de mejoras que redunden en mayor simplificación administrativa y agilidad en el procedimiento, como son las relativas a la solicitud, formas de presentación de la documentación, composición del órgano colegiado de valoración o modalidad de justificación entre otros aspectos. La entidad y número de las modificaciones a introducir, hace preciso, por razones de seguridad jurídica, la elaboración de unas nuevas bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales.

Por todo ello, con el fin de hacer posible la concesión de las subvenciones y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia que deben presidirla concesión de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y actuaciones subvencionables.

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación del marco general necesario para la financiación, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados al efecto, de los gastos corrientes que realicen las entidades Locales de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a sufragar la prestación de los servicios de limpieza de las playas rurales de Cantabria, entendidas como tales aquellas clasificadas como 'playas rurales' de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral y consten de acuerdo con dicha clasificación en el Anexo II del citado Plan.

2. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las diferentes órdenes de convocatoria que con periodicidad anual se convoquen por el Gobierno de Cantabria. A tal efecto, las oportunas órdenes de convocatoria determinaran los requisitos de carácter formal y material inherentes a la prestación del servicio para que pueda ser objeto de subvención, estableciendo para ello modelos específicos de Anexos basados en lo establecido en la presente Orden.

3. Estas ayudas, subvencionarán exclusivamente los gastos corrientes en que incurran las Corporaciones Locales de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria al realizar la prestación de los servicios de limpieza de las playas rurales, con el objetivo de contribuir a aquellas actuaciones de las entidades locales que, en la realización de servicios municipales, vayan encaminadas a la conservación y mantenimiento del patrimonio natural y medio ambiente de la región, preservación de su elevado potencial paisajístico y de su capacidad de provisión de servicios ecosistémicos, en equilibrio con el uso y disfrute de los mismos por parte de la ciudadanía.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios y forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Tendrán la condición de beneficiarias las entidades locales del litoral de la Comunidad autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de esta Orden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tampoco resultaran beneficiarías aquellas entidades locales que tengan pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. Las solicitudes debidamente firmadas por el representante legal de la entidad, según el modelo de solicitud que se establezca en los anexos de la oportunas convocatorias, que contendrán necesariamente indicación de las playas rurales en las que se actuará, indicación de los espacios naturales protegidos en los que se encuentran ubicadas de acuerdo con categorías previstas en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, longitud de las mismas (expresada en metros lineales) y número de intervenciones que se realicen en cada una de playas, así como indicación del resto de playas del término municipal y, en su caso, espacios naturales protegidos en los que se ubican y cuáles de ellas ostentan la distinción del galardón de 'bandera azul' así como anualidades en las que se ha tenido dicha distinción, dirigidas al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deberán presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/ o en cualquiera de los Registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria'.

Dichas solicitudes deberán ir se acompañadas de:

a. Certificación expedida por el secretario municipal acreditativa de acuerdo del órgano competente de la entidad en la que se haga constar:

? La aprobación de la solicitud de subvención e importe que se solicita.

? Compromiso de realizar la limpieza mediante actuaciones que respeten las directrices sobre el cuidado y conservación de estos espacios de alto valor ambiental y paisajístico, con el fin de evitar impactos negativos sobre los mismos.

b. Certificación expedida por el interventor o secretario interventor municipal comprensivo de la aplicación presupuestaria y el importe de crédito disponible consignado en los presupuestos de la entidad para la prestación de los servicios de limpieza de las playas rurales del municipio.

También podrá admitirse certificación expedida por el interventor o secretario interventor municipal relativo a la tramitación de expedientes de trasferencia de crédito que tenga como finalidad la creación de una partida presupuestaria destinada al objeto de la subvención, indicando el importe que se va a consignar.

c. Certificación expedida por el interventor o secretario interventor municipal de hallarse el Ayuntamiento al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria. En caso de que la citada certificación no acompañara a la solicitud, la presentación de ésta sin señalar en el modelo la oposición a la consulta de los datos, conllevará la presunción de autorización a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático para consulta de que la entidad local se encuentra al corriente con obligaciones tributarias y de derecho público con la Comunidad autónoma de Cantabria y para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d. Declaración responsable del representante de la entidad local de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de que la entidad solicitante no tiene pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.

4. En el caso de que se observase que la solicitud o documentación presentada resulte incompleta o incumpla alguno de los requisitos establecidos, se notificará al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como prevé el artículo 21 de la citada Ley.

5. A efectos del orden de prelación de solicitudes para la concesión y determinación de la cuantía se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud sin defectos formales y con todos los documentos exigidos.

Asimismo, en el supuesto de presentación de las solicitudes, y resto de documentación que se debe adjuntar a la misma, de forma presencial en soporte papel, será requerida para que subsane su solicitud a través de la presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación a todos los efectos aquella en la que haya sido presentada electrónicamente.

6. Los interesados podrán solicitar la ayuda para la limpieza bien de todas o bien de algunas de las playas, pertenecientes a su término municipal. Si se presentara más de una solicitud por una misma entidad, solo se admitirá a trámite la registrada en primer lugar, salvo que se presentará escrito de desistimiento de la primera de las solicitudes presentadas.

7. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden. El falseamiento de los datos o el incumplimiento de los compromisos adquiridos determinarán la revocación de la subvención y la devolución de las cantidades acreditadas o percibidas de acuerdo con la legislación vigente y todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, y con pleno respeto a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, anualmente se procederá a la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, que estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 4. Criterios de otorgamiento de la subvención y determinación de la cuantía.

1. Las subvenciones se concederán a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya solicitud haya sido tramitada de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Orden, atendiendo al orden de prelación de las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios indicados en el apartado 2 del presente artículo, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible para cada convocatoria. En el supuesto de solicitudes de idéntica puntuación, a efectos de establecer el orden de prelación entre las mismas se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes en el registro electrónico respectivo.

2. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano instructor de acuerdo con el siguiente criterio: 'Contribución a conservación de patrimonio natural del litoral', en base a calidad ambiental de las playas ante los servicios y labores de conservación y mantenimiento por las entidades locales, así fragilidad y especial interés de especies y hábitats del espacio litoral que se encuentre en cada termino municipal:

? 5 puntos por cada playa clasificada como rural en la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, que se encuentre en espacio Red Ecológica Europea Natura 2000.

- 5 puntos por cada playa clasificada como rural en Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, que se encuentre en alguno de los otros espacios naturales protegidos distintos de la Red Ecológica Europea Natura 2000, previstos en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

- 4 puntos por cada playa rural que se encuentre en espacio RAMSAR.

- 2 puntos por cada playa relacionada en Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, que se encuentre en espacio natural protegido de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y que cuente con 'bandera azul' en alguna de las siguientes anualidades:

a. Anualidad en la que se publique la convocatoria de ayudas.

b. Anualidad inmediatamente anterior a la publicación dela convocatoria de ayudas.

Se establecerá el orden de prelación de acuerdo con la puntuación total obtenida, de mayor a menor, y atendiendo a lo dispuesto en apartado anterior de este artículo.

3. El criterio adoptado para calcular la cuantía de las subvenciones correspondiente a cada entidad local, se determinará teniendo en cuenta:

a) La longitud de la playa cuya limpieza es objeto de estas ayudas, expresada en metros lineales.

b) Las intervenciones de limpieza que se realicen por la entidad local en cada una de las playas para las que se solicite la ayuda en el ejercicio correspondiente, hasta un máximo de 95 intervenciones en cada playa, correspondiendo 0,15 euros a cada intervención realizada.

De tal manera que la cuantía correspondiente a cada beneficiario, por cada playa para la que solicite la ayuda, será una cantidad variable resultado de multiplicar el número de metros lineales de playa objeto de limpieza por la cuantía resultante de multiplicar 0,15 euros por el número de intervenciones que se realicen en las misma, hasta un máximo de 95 intervenciones por cada una de las playas.

En el supuesto de solicitar la ayuda para más de una playa rural, la cuantía total correspondiente a cada beneficiario será el importe resultante de la suma de las cantidades que correspondan a cada playa según lo dispuesto en párrafos anteriores.

4. Por 'intervención' se entenderá las actuaciones de limpieza de las playas, tanto la limpieza manual como la limpieza mediante medios mecánicos.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

1. La ordenación e instrucción se realizará por la Dirección General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio Climático.

2. Las funciones del órgano instructor serán:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.

3. Al objeto de realizar la evaluación de los expedientes a la vista de la solicitud y de la documentación requerida y de conformidad con los criterios señalados en esta Orden, se crea un Comité de Valoración formado por:

- Jefe/a de la Oficina de Estudios y Proyectos de la Dirección General indicada en apartado 1 de este artículo, que actuará como presidente, o, en su caso, técnico de dicha Dirección General que lo supla, debiendo ser designado a tal efecto por el Director General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio Climático.

- Dos vocales que serán funcionarios de la Dirección General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio Climático, uno de los cuales intervendrá como secretario.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del Comité de Valoración, comprobada la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, valoración, el orden de prelación de las solicitudes presentadas y determinación de las cuantías formulará propuesta de resolución al órgano concedente, según los supuestos, en el sentido siguiente:

a) Definitiva, cuando no haya que tener en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados.

La propuesta de resolución definitiva se notificará por el órgano instructor a los interesados propuestos como beneficiarios, con objeto que, en el plazo máximo de diez días, a contar desde su notificación, comuniquen su aceptación al órgano instructor.

Una vez recibida dicha comunicación o, en su caso, transcurrido el plazo concedido al efecto, la propuesta de resolución definitiva será remitida por el órgano instructor al órgano competente que dicte la resolución.

b) Provisional, cuando haya que tener en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por los interesados, o cuando el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada.

En éste caso, se instará al beneficiario para que en el plazo máximo de 10 días presente alegaciones, o bien reformule su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respectivamente.

Asimismo, tendrá que manifestarse la conformidad del Comité de Valoración, remitiéndose con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

6. El órgano instructor, cuando eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para que dicte resolución, hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado el acuerdo de concesión.

8. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el órgano competente según la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

9. Contra la citada resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio ambiente o, en su caso, ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolución de concesión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria de la subvención; vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención por silencio administrativo.

11. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de aquella.

Artículo 6. Renuncia.

En los casos en que el beneficiario pretenda renunciar a la subvención concedida, ésta deberá llevarse a efecto, en su caso, según lo establecido en el artículo 90 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Justificación de la Subvención.

1. Los Ayuntamientos deberán justificar el gasto realizado en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo establecido en la correspondiente convocatoria para la ejecución de las actuaciones.

2. Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad a que se refiere la presente ayuda en la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio ambiente con la presentación de la siguiente documentación:

3. La justificación deberá presentarse a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria. https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm dirigida a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca, Alimentación y Medio ambiente y deberá constar de la siguiente documentación:

- Certificado del Interventor General o Secretario?interventor de cada Ayuntamiento beneficiario en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

- Relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación del acreedor (nombre y NIF/CIF) y del documento (el concepto), su importe, la fecha de emisión, el número de la factura, en su caso, y la fecha de pago, también con indicación de las playas a las que van destinados los gastos.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior. Los costes indirectos habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, los costes indirectos así justificados no podrán superar el 10 % de los costes directos imputados.

- Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

- Informe de técnico municipal con descripción de intervenciones realizadas en cada playa rural, indicado en esa descripción el nº de intervenciones y metros lineales en los que se ha actuado, así como, en su caso, problemáticas observadas en las intervenciones de limpieza. Este informe se acompañará de planos acotados de las playas a escala 1:5.000 con señalización expresa con puntos de medición del area donde se ha actuado.

4. El órgano gestor de las ayudas podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la adecuada justificación de la actividad o proyecto subvencionado concedido.

Artículo 8.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará en un único pago, siendo posible su abono anticipado en su totalidad, sin necesidad de garantía alguna al tratarse de entidades que integran la Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. La subcontratación deberá realizarse con pleno respeto a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación, así como a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

1.1. Realizar las labores limpieza de las playas rurales durante el año correspondiente, adoptando el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.

1.2. Cumplimiento de obligación de comunicación de extremos indicados en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

1.3. Justificar ante la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio ambiente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

1.4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de dicha Consejería, así como, a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como información que requiera el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

1.5. Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

1.6. En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión se hará constar que la actividad está subvencionada por el Gobierno de Cantabria, debiéndose incluir en todos los soportes publicitarios relacionados con la actividad objeto de la subvención una leyenda en la que se refleje la financiación por el Gobierno de Cantabria. En el caso de que la información, además de en publicaciones, se ofrezca por medios electrónicos o audiovisuales, se aplicará igualmente, lo anterior.

1.7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

1.8. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 12. Publicidad.

1. La concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación

2. Igualmente, serán de aplicación las disposiciones que en materia de publicidad se contienen en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 13. Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

El incumplimiento parcial de la actividad subvencionada supondrá la reducción de la subvención de manera proporcional al citado incumplimiento, siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Contra la resolución del procedimiento de reintegro, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio ambiente o, en su caso, ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolución de concesión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución.

3. La renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de ayuda, excepto las justificadas por causa de fuerza mayor demostrada, procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

4. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá devolver los fondos percibidos mediante el documento de ingreso modelo 046, que será facilitado por el órgano gestor de la ayuda, y remitir posteriormente al mismo el justificante de haber efectuado el ingreso. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, y tramitará el correspondiente expediente de revocación.

Artículo 14. Régimen sancionador.

El régimen sancionador será el previsto en el Titulo IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En todo caso, se considerará como infracción grave la falta de realización de la actividad para la que la subvención fue concedida, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Normativa aplicable

En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio Climático para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 31 de agosto de 2021.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,

Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

Bases de ayudas destinadas a entidades locales costeras de Cantabria para la limpieza de playas rurales.

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