Bases de ayudas destinada...para 2021.

Última revisión
21/06/2021

Bases de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña en Cantabria para 2021.

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden MED/9/2021, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de ayudas de minimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña, y zonas con especial dificultad. - Boletín Oficial de Cantabria de 21/06/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/06/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Categorías: Ganadería, Agricultura, Empresa, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Seguridad, Consumo, Economía Social, Empleo y contratación, Justicia

Finalidad:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno ubicadas en municipios de alta montaña, o municipios con especial dificultad recogidos en los Anexos IV como municipios SUBZONA DE MONTAÑA 1 y SUBZONA 2, de conformidad con lo previsto en el Plan de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 (2014ES06RDRP006) y según el artículo 32 1.a) del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

(Páginas 125-135)


La recogida de leche en las explotaciones de vacuno de leche situadas en zonas de alta montaña que se encuentran lejos de las principales plantas de recogida y procesado de leche, en las cuales existe una importante dificultad de acceso, fuertes pendientes y, en ocasiones, condiciones meteorológicas adversas, supone un problema adicional a los ya existentes para el resto de explotaciones de vacuno lechero de Cantabria, de cara a la supervivencia de dicha actividad ganadera.

La continuidad de la recogida de leche en estas explotaciones es fundamental para el mantenimiento de la actividad económica local y para evitar el despoblamiento rural de aquellos territorios que están más alejados de los núcleos urbanos y que, en consecuencia, están más en contacto con la naturaleza.

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, considera necesario compensar económicamente a las empresas que realizan la recogida periódica de la leche cruda en estas explotaciones ganaderas de vacuno de leche, evitando la desaparición de una actividad económica básica y tradicional en Cantabria, con el objetivo de que las zonas rurales sigan vivas y los consumidores puedan seguir contando con alimentos autóctonos, producidos con la máxima garantía de calidad y seguridad alimentaria.

La ayuda establecida en las presentes bases tendrá la consideración de ayuda de minimis y cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE)1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En consecuencia, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f), de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno ubicadas en municipios de alta montaña, o municipios con especial dificultad recogidos en los Anexos IV como municipios SUBZONA DE MONTAÑA 1 y SUBZONA 2, de conformidad con lo previsto en el Plan de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 (2014ES06RDRP006) y según el artículo 32 1.a) del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases los primeros compradores de leche de vaca que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar registrados en AICA como operadores del sector lácteo, y en LetraQ como centro lácteo.

b) Tener formalizado a la fecha de publicación de la convocatoria, contrato de recogida de leche de vaca hasta, al menos, el 31 de diciembre del año de la convocatoria, con productores ubicados en municipios de Cantabria de alta montaña o especial dificultad, recogidos como SUBZONA DE MONTAÑA 1 y SUBZONA 2 relacionados en el Anexo IV, conforme a lo previsto en el Plan de Desarrollo Rural de Cantabria 2014 - 2020 (2014ES06RDRP006) y según el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 12 y con las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así con las siguientes obligaciones:

a) Registro de los correspondientes contratos con los productores en la aplicación AICA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Declaración mensual de leche recogida en AICA y trazabilidad en LETRAQ en plazo.

c) Mantener las recogidas en las explotaciones por las que solicita la ayuda, al menos hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que la causa del cese de la recogida de leche en una explotación no sea atribuible a la empresa solicitante (jubilación o fallecimiento del titular de la explotación, vaciado sanitario o, en general, cuando la causa sea atribuible al titular de la explotación).

Asimismo, el solicitante deberá comunicar, siempre antes de la finalización del plazo de resolución de la ayuda, los productores por los que solicita ayuda a los cuales ha dejado de recoger, y su motivación.

En caso de haber realizado la concesión y pago de la ayuda y no cumplirse este requisito, procederá el reintegro de la ayuda correspondiente a las explotaciones respecto de las que no se cumpla.

3. Será obligación de los beneficiarios facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

4. Las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, tienen la obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 3. Criterios de concesión y cuantía.

1. Las subvenciones objeto de esta Orden serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. El importe máximo de las ayudas a conceder y su forma de financiación serán fijados por la correspondiente convocatoria de ayudas.

Esta subvención se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013.

3. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

4. Los criterios de concesión y cuantía de las ayudas a cada solicitante, se regirá por las siguientes reglas:

a) Solicitantes que ostenten la condición de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación: 3 puntos.

b) Contratos con productores a los que se les recoja un máximo de 100.000 litros al año. La producción a tener en cuenta será la registrada bajo contrato en la Aplicación AICA en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los doce meses comprendidos entre agosto del año anterior y el del año de la convocatoria: 2 puntos por cada productor. (Declaración realizada en septiembre del año anterior a la convocatoria, y la de septiembre del año de la convocatoria).

c) Contratos con productores a los que se les recoja más de 100.000 litros al año, hasta un máximo de 200.000 litros al año. La producción a tener en cuenta será la registrada bajo contrato en la Aplicación AICA del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación en los doce meses comprendidos entre agosto del año anterior y el del año de la convocatoria: 1 punto por cada productor. (Declaración realizada en septiembre del año anterior a la convocatoria, y la de septiembre del año de la convocatoria)

d) El volumen de leche producido a contabilizar por cada productor, será el declarado en AICA por el comprador solicitante, en las declaraciones a realizarse en septiembre (leche del mes de agosto) del año anterior, a la del mismo mes de agosto (declarada en septiembre) del año de la convocatoria. Así mismo, se contabilizará como volumen total de leche, el producido por las explotaciones vinculadas a un único titular y un sólo comprador, de tal manera que los contratos formalizados en una anualidad entre un productor y más de un comprador, se contabilizará en el solicitante al que entregue el menor volumen, siempre que cumpla cualquiera de los requisitos b) o c) de este punto.

e) Cada punto estará valorado en un importe de 400 ?.

Cuando el crédito disponible no sea suficiente para cubrir todas las solicitudes, se ajustará su distribución mediante prorrateo entre todos los beneficiarios según la totalidad de los puntos obtenidos.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I de la presente orden, y la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización a la Dirección General de Ganadería para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El solicitante puede denegar expresamente la autorización debiendo en ese caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Relación de productores de vacuno de leche (conforme al modelo que figura como ANEXO II de esta Orden) que tengan contratos en vigor para la recogida de leche de un volumen máximo de 200.000 litros, y que estén ubicados en municipios de alta montaña o especial dificultad, según se recoge en el ANEXO IV de la Orden.

b) Declaración de los importes correspondientes a las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal de la solicitud y en los dos ejercicios fiscales anteriores a la misma. (anexo III).

c) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (anexo III).

4. Una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano instructor revisará las solicitudes para verificar que contienen la documentación exigida y que reúnen todos los requisitos para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente Orden. Si se apreciara algún defecto formal u omisión, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Ganadería, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Evaluación encargado de formular la propuesta de resolución a través del órgano instructor, compuesto por la Directora General de Ganadería, el Jefe del Servicio de Producción Animal, el Jefe de Sección de Alimentación Animal, Producciones y Mercados, un Técnico del Servicio de Producción Animal y un funcionario adscrito al mismo que actuará como secretario, con voz, pero sin voto. La Directora General actuará en calidad de Presidenta, mientras que el Jefe del Servicio de Producción Animal, el Jefe de Sección y el técnico del Servicio que se citan actuarán como vocales.

3. En el caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe la presidenta.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, en su caso, debidamente motivada, que deberá ser notificada a las entidades interesadas para la presentación de alegaciones en el plazo de diez días.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada, tendrá carácter de definitiva.

6. La Directora General de Ganadería, examinadas las alegaciones expuestas en su caso por los interesados, previo informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 6. Resolución del procedimiento.

1. La resolución de concesión se adoptará por el órgano competente en función del límite cuantitativo del importe de la ayuda según se establece en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución por la que se deniegue o conceda la subvención será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra las resoluciones del Consejero y del Consejo de Gobierno, que agotan la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de Reposición ante este Órgano o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 7. Justificación y pago de la subvención.

1. La acreditación de las actividades que dan derecho a la ayuda se hará en el momento de presentar la solicitud, mediante la cumplimentación de los anexos I y II y la documentación relacionada con ellos, en su caso.

2. No obstante, a fin de comprobar el cumplimiento de la finalidad que justifica la subvención y el cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario desde la Dirección General de Ganadería se efectuarán los oportunos controles en base a las declaraciones que realiza el comprador de leche en la Agencia de Información y Control Alimentarios y la trazabilidad de los movimientos de la leche registrados en Letraq Q, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención al beneficiario que incumpla lo previsto en los artículos 13 e) y g) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por no hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, al Gobierno de Cantabria y cualquier otro ingreso de Derecho público, o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro mientras no se satisfaga o se garantice la deuda.

Artículo 8. Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración de Cantabria u otras Administraciones Públicas, siempre que se respeten los límites de ayuda que establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 9. Revocación y reintegro de cantidades percibidas y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Orden, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los supuestos en que procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y el régimen sancionador, serán los establecidos en el título II y IV, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Servicio de Producción Animal, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.

En aplicación del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones.

No obstante, en atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, salvo que no sea preceptiva dicha publicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen Jurídico

El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden se regirá por lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de Subvenciones y demás normativa autonómica aplicable quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Ejecución

Se faculta a la Directora General de Ganadería, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 14 de junio de 2021.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

ANEXOS I A IV

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