Bases de ayudas para cupones a la competitividad empresarial.
Subvenciones
Bases de ayudas para cupo...presarial.

Última revisión
08/05/2023

Bases de ayudas para cupones a la competitividad empresarial.

Tiempo de lectura: 78 min

Tiempo de lectura: 78 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN EMT/1498/2023, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial. - Diario Oficial de Cataluña de 05/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la beneficiaria en los últimos 3 ejercicios fiscales no podrá superar 200.000,00 euros. En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera, la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales. En ambos casos se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de otorgamiento de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Igualdad, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Agricultura, Caza y pesca, Energía, Transporte y vehículos, Economía Social, Seguridad, Infancia y juventud, Construcción y obras, Minería, Justicia, Cultura e idiomas, Estadísticas y encuestas

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial.

Los servicios subvencionables para cada línea de ayudas están regulados en el anexo 2 de esta resolución y, de forma enunciativa, son los siguientes:

1.1. Línea de Cupones Estrategia.

1.2. Línea de Cupones Industria 4.0: Implantación.

1.3. Línea de Cupones Green.

1.4. Línea de Cupones Iniciación a la exportación: Planes de promoción internacional y Export Manager.

1.5. Línea Cupones International eTrade.

1.6. Línea de Cupones tecnologías digitales avanzadas.

1.7. Línea de Cupones Programas Europeos I+D+i.
Requisitos:
2.1 Las beneficiarias se concretan en el anexo 2 de esta Resolución en función de la línea.



A efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica en el momento de la presentación de la solicitud.



A efectos de estas bases, las pequeñas y medianas empresas (PYME) se definen según lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:



Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.



Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.



Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.



Para el cálculo de estos importes se tendrán en cuenta las diversas definiciones establecidas en el citado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.



A efectos de esta convocatoria el número de trabajadores se calculará con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajen todo el año, o que trabajen a tiempo parcial, se contarán como fracciones de UTA.



2.2 Una misma beneficiaria puede recibir como máximo cuatro cupones por las ayudas que se regulan en estas bases con un máximo de un cupón por cada línea de ayuda con la excepción de la línea de Cupones Programas Europeos I+D+i y de la línea de Cupones tecnologías digitales avanzadas que pueden recibir más de uno.



2.3 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013). Con base en lo que establece este Reglamento, quedan fuera de esta línea de ayudas las siguientes:



a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.



b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.



c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:



1- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.



2- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.



Requisitos para obtener la condición de beneficiaria



3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:



a) Dar empleo, al menos, a un 2 % del personal con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.



b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.



c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).



d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.



e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.



f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.



g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.



h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.



i) En el caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.



j) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.



k) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.



l) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.



m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.



n) En el caso de que la solicitante sea una persona física empresaria, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.



o) No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.



p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.



3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6.3 del anexo 1 de estas bases.

RESOLUCIÓN EMT/1498/2023, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial.

Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global. Lo es por su espíritu emprendedor, por su apuesta por la internacionalización y la innovación y por el impulso de un sector industrial sólido que representa más del 20 % del VAB (más del 50 % si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las más resilientes y las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa desde hace décadas, mediante ACCIÓ, políticas de apoyo a la industria y la empresa. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que hoy haya un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos que tiene por delante, especialmente los derivados de las transformaciones verde y digital.

En este contexto, y dando continuidad a esta política, se ha impulsado el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025. Un acuerdo programático, basado en la concertación, para transformar el modelo industrial del país, relanzar la economía productiva, aumentar el peso de la industria en la estructura económica y otorgar un marco de estabilidad temporal a la política industrial.

El Pacto tiene un total de 152 actuaciones que se estructuran en torno a cinco grandes ámbitos: sostenibilidad, energía y economía circular; digitalización, industria 4.0, innovación e internacionalización; empleo de calidad, condiciones de trabajo y formación de las personas trabajadoras en la industria; infraestructuras y suelo industrial; y financiación y dimensión empresarial.

Es el instrumento que debe servir para reforzar la posición competitiva de Cataluña en un contexto global, una herramienta que permita continuar con el crecimiento sostenido de la economía, las exportaciones, el número de empresas extranjeras establecidas en Cataluña, la inversión en I+D o el número de empresas emergentes, entre otros. También es un instrumento que debe permitir orientar el tejido productivo hacia los retos colectivos de la sociedad, como son las formas de producción más respetuosas con el medioambiente y más conectadas, la generación de empleo de calidad o el valor compartido.

Este Pacto es el marco en el que se desarrollan las actuaciones concretas de apoyo a la industria y a las empresas catalanas y ACCIÓ es su principal ente ejecutor.

Precisamente, dentro del ámbito de digitalización, industria 4.0, innovación e internacionalización, el Pacto prevé los cupones a la competitividad empresarial como uno de los instrumentos para contribuir a la transformación del tejido productivo. Este instrumento acerca a la empresa un asesoramiento experto en aspectos como la estrategia, la iniciación a la exportación, la internacionalización mediante canales digitales, la estructuración de proyectos para convocatorias europeas de I+D+i, la implantación de soluciones de industria 4.0, las tecnologías digitales avanzadas o la sostenibilidad.

En el caso de las dos últimas temáticas, los cupones cuentan con presupuesto de la Secretaría de Políticas Digitales de la Generalitat de Catalunya en el marco del Digital Innovation Hub de Cataluña (DIH4CAT) y del Fondo para el Cambio Climático en el marco del ProACCIÓ Green, respectivamente.

Visto el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Vista la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

Artículo único

Objeto

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a cupones para la competitividad empresarial, que figuran en los anexos de esta Resolución.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de mayo de 2023

Por autorización del consejero delegado (Resolución 15/2022, de 3 de noviembre de 2022)

Joan Romero i Circuns
Director ejecutivo

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial.

Los servicios subvencionables para cada línea de ayudas están regulados en el anexo 2 de esta resolución y, de forma enunciativa, son los siguientes:

1.1. Línea de Cupones Estrategia.

1.2. Línea de Cupones Industria 4.0: Implantación.

1.3. Línea de Cupones Green.

1.4. Línea de Cupones Iniciación a la exportación: Planes de promoción internacional y Export Manager.

1.5. Línea Cupones International eTrade.

1.6. Línea de Cupones tecnologías digitales avanzadas.

1.7. Línea de Cupones Programas Europeos I+D+i.

Base 2

Beneficiarias

2.1 Las beneficiarias se concretan en el anexo 2 de esta Resolución en función de la línea.

A efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de estas bases, las pequeñas y medianas empresas (PYME) se definen según lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

Para el cálculo de estos importes se tendrán en cuenta las diversas definiciones establecidas en el citado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

A efectos de esta convocatoria el número de trabajadores se calculará con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajen todo el año, o que trabajen a tiempo parcial, se contarán como fracciones de UTA.

2.2 Una misma beneficiaria puede recibir como máximo cuatro cupones por las ayudas que se regulan en estas bases con un máximo de un cupón por cada línea de ayuda con la excepción de la línea de Cupones Programas Europeos I+D+i y de la línea de Cupones tecnologías digitales avanzadas que pueden recibir más de uno.

2.3 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013). Con base en lo que establece este Reglamento, quedan fuera de esta línea de ayudas las siguientes:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

1- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiaria

3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2 % del personal con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

i) En el caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

k) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

l) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

n) En el caso de que la solicitante sea una persona física empresaria, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

o) No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6.3 del anexo 1 de estas bases.

Base 4

Gastos subvencionables

4.1 Se considera subvencionable únicamente el coste de la prestación del servicio de asesoramiento por parte de los proveedores definidos en el anexo 2.

Las personas asesoras, las entidades acreditadas TECNIO y los agentes de apoyo a la internacionalización seleccionados tendrán que tener la acreditación de ACCIÓ vigente el momento de hacer la solicitud de la actuación subvencionada.

Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios están definidos en el anexo 2 para cada una de las líneas de cupones contempladas en estas bases. En el mismo anexo se establece si el servicio subvencionado puede llevarlo a cabo un único proveedor o más de uno.

En caso de que los servicios llevados a cabo por personas asesoras acreditadas por ACCIÓ sean facturados por personas jurídicas, es necesario que estas personas tengan un vínculo laboral o sean socios. Este vínculo deberá acreditarse en el momento de la justificación de la actuación mediante la aportación de una nómina o de las escrituras de la persona jurídica.

4.2 Los plazos para la realización de las actuaciones subvencionables se establecen para cada línea en el anexo 2 de esta Resolución

4.3 No se consideran subvencionables:

- El IVA.

- Pagos en efectivo.

- Otros tipos de gasto como suministros, fungibles, adquisición de equipamientos u otros gastos similares que puedan ser necesarios para la prestación del servicio, adquisición de software o licencias de uso, diseño y desarrollo de una app y diseño de páginas web.

- No son objeto de subvención los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

4.4 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante tengan vinculación, salvo que se obtenga una autorización del órgano concedente y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.5 ACCIÓ podrá revisar las actuaciones de los proveedores acreditados atendiendo a los resultados de los servicios prestados a las beneficiarias o cuando lo considere necesario con el objetivo de comprobar que sus actuaciones corresponden a los requisitos establecidos en las ayudas de cupones para la competitividad empresarial. En el caso de que se constate algún incumplimiento de los mismos, ACCIÓ podrá retirar la acreditación con efectos inmediatos de ese proveedor a efectos de las ayudas de cupones para la competitividad empresarial. En el caso de que esto produjera la desacreditación de un proveedor seleccionado por una beneficiaria, ACCIÓ se lo notificará y, en su caso, la beneficiaria deberá proceder a un cambio de proveedor.

Base 5

Cuantía

5.1 La subvención consistirá en una aportación única por beneficiaria para la realización de un servicio de asesoramiento con los proveedores mencionados en la base 4.1 de este anexo; esta aportación se establece en el anexo 2 de esta Resolución en función de las distintas líneas.

5.2 La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el coste subvencionable del proyecto.

5.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 80 % del coste aprobado de la actuación subvencionada. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo y se mantiene el objeto por el que se concedió la ayuda, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

5.4 La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la beneficiaria en los últimos 3 ejercicios fiscales no podrá superar 200.000,00 euros. En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera, la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales. En ambos casos se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de otorgamiento de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores.

5.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Procedimiento de concesión y documentación

6.1. Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.2. Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación que prevé la base 6.8 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación i firma electrònica en el ámbito de la Administración de la Generalitat i la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catalogo de sistemas de identificación i firma electrònica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, solo se admite el certificado digital de representación de persona jurídica como sistema de identificación i firma electrónica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

6.4 Las solicitantes podrán realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.5 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que se refiere la base 3 del anexo 1, si procede.

b) Declaración conforme a la cual no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) Disponer de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el registro correspondiente o de los documentos equivalentes.

d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

f) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 20.f) de este anexo.

g) La entidad solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016).

h) Declaración conforme a la cual, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o si al menos el 40 % de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y todo lo previsto en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

i) Declaración conforme a la cual, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

j) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

6.6. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, son también causa de revocación de la ayuda si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.7 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

6.8 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se menciona a continuación:

- Memoria técnica según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes en las que el contenido de la memoria presentada en el momento de la solicitud no permita saber si la actuación presentada es objeto de ayuda ni aquellas que no utilicen el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat) para la convocatoria de estas ayudas.

- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat). Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa” también tendrá que declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

- En el caso de empresarios individuales, alta censal en Hacienda (modelo 036).

- Para la línea de “Cupones Industria 4.0: Implantación”, definidos en el apartado 2 del anexo 2 de estas bases:

a) El plan de transformación digital.

b) Tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores acreditados en el ámbito de experiencia definido en el apartado 2 del anexo 2 de estas bases, en aquellos casos en los que sea necesario (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor). En las tres ofertas será necesario que aparezca la fecha y el nombre y apellido del proveedor acreditado.

En su caso, certificado emitido y firmado con certificado digital por una entidad externa especializada en la materia que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio que permita obtener tres ofertas de distintos proveedores.

En su caso, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En su caso, documentación demostrativa que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

- Para la línea de “Cupones tecnologías digitales avanzadas”, definidos en el apartado 6 del anexo 2 de estas bases:

a) El resultado del test de Autorientación digital del DIH4CAT (https://autorientacio.dih4cat.cat/).

b) Tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores, en aquellos casos en que sea necesario (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor).

En su caso, certificado emitido y firmado con certificado digital por una entidad externa especializada en la materia que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio que permita obtener tres ofertas de distintos proveedores.

En su caso, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En su caso, documentación demostrativa que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

c) Con respecto al proveedor (miembros o entidades vinculadas de un European Digital Innovation Hub) del servicio:

c.1 Relación de un mínimo de tres proyectos previos realizados en los últimos 5 años relacionados con alguno de los ámbitos tecnológicos descritos en el apartado 6 del anexo 2, según el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ.

c.2 Relación de un mínimo de 2 proyectos de asesoramiento especializado en digitalización prestados a empresas o entidades públicas en los últimos cinco años relacionados con alguno de los ámbitos tecnológicos descritos en el apartado 6 del anexo 2, según el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ.

c.3 Relación de infraestructuras y equipamientos propios (hardware y software) o a las que se tiene acceso, al menos en uno de los ámbitos tecnológicos descritos anteriormente, relacionadas con el servicio de testeo, experimentación y validación de tecnología a prestar a la empresa solicitante de la ayuda, según el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ.

c.4 En el caso de miembros de un European Digital Innovation Hub, documentación oficial de la Comisión Europea (CE) donde quede patente que el proveedor seleccionado es beneficiario directo de una ayuda de la Unión Europea del programa Europa Digital como miembro de un European Digital Innovation Hub.

c.5 En el caso de entidades vinculadas a un European Digital Innovation Hub, declaración responsable emitida por un beneficiario directo o por el representante ante la Comisión Europea de un European Digital Innovation Hub financiado por la CE, manifestando la vinculación del proveedor con el European Digital Innovation, según el modelo normalizado disponible en la página web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat).

c.6 En caso de que no estén inscritas en el Registro de fundaciones de Cataluña o en el Registro de asociaciones de Cataluña, presentar la inscripción en el registro correspondiente.

No será necesario presentar esta documentación en caso de que se considere que ACCIÓ ya dispone de ella; en este caso se tendrán que indicar dentro de la memoria del proyecto las referencias que permitan a ACCIÓ identificar esta documentación.

6.9 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

6.10 Este requerimiento de enmienda y/o documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat) sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de las enmiendas y/o la documentación se realizará de forma electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

6.11 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.12 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras, comportará la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión y valoración

7.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las oportunas verificaciones y hasta agotar presupuesto.

7.2 El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán las unidades que tengan las competencias en las materias que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

Base 8

Resolución y notificación

8.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante, el importe y si procede el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

8.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

8.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se realizará preferentemente de forma electrónica y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://tauler.seu.cat).

Base 9

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra e) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

Base 10

Pago y anticipo

10.1 Para todas las líneas, excepto para la de cupones Industria 4.0: Implantación, el pago del 100 % de la ayuda que se regula por esta Resolución se realizará a la beneficiaria y se tramitará una vez se haya comprobado la justificación de la realización del servicio subvencionado por parte de ACCIÓ, y previa acta favorable de comprobación por parte de un técnico.

10.2 Para la línea de cupones Industria 4.0: Implantación, definido en el apartado 2 del anexo 2 de estas bases, el pago de la ayuda de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 20 % del importe otorgado, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El pago del 80% restante se tramitará una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo que se establece en la base 12 de este anexo.

La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la persona solicitante no quiera aceptar el anticipo, debe presentar, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) un escrito de renuncia del anticipo.

Base 11

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

No se permiten modificaciones en las condiciones fijadas en la resolución inicial de concesión de la subvención, incluyendo el plazo de ejecución de la actuación subvencionada, salvo cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en todo supuesto de necesaria modificación de conformidad con cualquier disposición legal.

Base 12

Justificación

12.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

12.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

12.3 La entidad beneficiaria de la ayuda está obligada a realizar la justificación de la realización del servicio como máximo durante los dos meses posteriores a la finalización de la actuación subvencionada que se establece para cada tipología de proyecto en el anexo 2 de estas bases. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

La fecha de las facturas emitidas por el proveedor a la beneficiaria en concepto de la prestación del servicio subvencionado deberá estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de otorgamiento. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

12.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

12.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, aparte de la documentación adicional que se pueda pedir en el anexo 2 para cada línea:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

- Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas emitidas por el proveedor o proveedores del servicio a la beneficiaria en concepto de la prestación del servicio subvencionado y comprobante de pago de estas facturas, por parte de la beneficiaria al proveedor del servicio.

- En su caso, documentación que justifique la realización de la actuación subvencionada (estudios, informes y/o copia de los entregables desarrollados a lo largo de los trabajos). En el anexo 2, según la tipología de la ayuda, se establece la presentación de entregables específicos.

- En el caso de servicios realizados por proveedores acreditados por ACCIÓ que sean facturados por personas jurídicas con las que estos proveedores tienen un vínculo laboral o de los que estos asesores son socios, será necesario acreditar este vínculo laboral mediante la aportación de una nómina o de las escrituras de la persona jurídica. En todo caso, los servicios prestados por el asesor deberán tener la consideración de actos comprendidos dentro del objeto social de la persona jurídica que factura los servicios en cuestión.

b) Una memoria técnica de la actuación firmada con certificado digital tanto de la beneficiaria como del proveedor (en función del tipo de cupón, deberá firmar la persona asesora acreditada, la entidad acreditada TECNIO, el agente de apoyo a la internacionalización o el miembro o entidad vinculada de un European Digital Innovation Hub) según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat) que incluirá la explicación de las actividades realizadas.

c) En su caso, documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 21 de este anexo.

d) Declaración firmada por el representante legal relativa a la vinculación beneficiario-proveedor según la definición del Reglamento de la Ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme a la cual la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que no ha recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por los mismos gastos subvencionables.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

g) En el caso de Cupones Programas Europeos I+D+i, definidos en el apartado 7 del anexo 2 de estas bases, documento emitido por la Comisión Europea para el proyecto vinculado a la actuación subvencionable: "Comunicación del Portal del Participante de la Comisión Europea conforme a la cual la propuesta ha sido presentada y enviada al proceso de evaluación".

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

12.6 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

12.7 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en el que se ordena el pago y la referencia al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento en cuestión y copia del extracto bancario que acredita su pago. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptará como medio de pago un cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro, deberá presentarse el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

12.8 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.9 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, levantará acta de comprobación de la actuación subvencionada.

12.10 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir al beneficiario que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 13

Verificación de las acciones subvencionables

13.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas: Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno podrán efectuarse, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

13.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 14

Control de las acciones subvencionables

14.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada servicio subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las beneficiarias den un destino correcto a las ayudas y determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

14.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

14.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

14.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 15

Régimen de compatibilidad de las ayudas

15.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad.

15.2 Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), al cual se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la entidad beneficiaria como las recibidas por aquellas empresas con las que la entidad beneficiaria tenga uno de los vínculos definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de “empresa única” o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, esto es, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.2 Dado que las ayudas objeto de esta disposición están sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

a) Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000 euros por empresa durante el período de tres ejercicios fiscales, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

b) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

16.3 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 17

Renuncia

Las beneficiarias pueden renunciar totalmente a las subvenciones otorgadas solo por causas justificadas y de forma expresa, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 18

Infracciones y sanciones

18.1 A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

18.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 19

Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 20

Obligaciones

Son obligaciones de las beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan estas bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención, en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

f) En el caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

g) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación y todas aquellas previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el de derecho de acceso a la información pública.

h) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

i) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016) y en el anexo 4 de estas bases.

j) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

k) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

l) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC n.º 2553, de 9.1.1998).

m) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC n.º 3791A, de 31.12.2002).

n) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

o) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de cinco años.

p) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que pueda evaluarse su compatibilidad.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Base 21

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

21.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

21.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado «Con el apoyo de ACCIÓ» y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo a la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

Base 22

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ) es la entidad responsable del tratamiento de sus datos. Sus datos personales serán tratados con el fin de tramitar su solicitud de ayuda/subvención; enviarle encuestas de satisfacción que usted podrá responder voluntariamente, en caso de que haya participado en nuestras actividades o servicios; remitir, por medios electrónicos, información sobre actividades y servicios relacionados con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de nuestra misión en interés público, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a la dirección postal de paseo de Gràcia, 129, CP 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrónico a dades.accio@gencat.cat.

Si desea información más detallada sobre el tratamiento de sus datos, puede consultar nuestra política de privacidad en el siguiente enlace: https://www.accio.gencat.cat/avis-legal

Anexo 2

Requisitos para cada línea:

Línea 1: Cupones Estrategia

Las beneficiarias deben ser empresas industriales y de servicios conexos, con establecimiento operativo en Cataluña, con expresa exclusión de las microempresas tal como se definen en la base 2.1 del anexo 1 de estas bases.

A efectos de estas bases se consideran empresas industriales y de servicios conexos aquellas cuya actividad principal esté incluida en algunos de los códigos de la CCAE-2009 (Clasificación catalana de actividades económicas) del anexo 3 de estas bases.

Una beneficiaria a la que se le haya concedido un cupón a la innovación en la anterior convocatoria, no podrá recibir un cupón de estrategia para esta convocatoria.

El objeto de esta línea es la contratación de un servicio de asesoramiento a proveedores acreditados por ACCIÓ dirigido a ayudar a la empresa beneficiaria de la ayuda a:

- Identificar qué cambios pueden impactar en su actual modelo de negocio.

- Identificar y/o conceptualizar iniciativas a explotar o áreas de oportunidad a explorar para dar respuesta a los cambios identificados.

- Priorizar las iniciativas o áreas de oportunidades más relevantes para asegurar su futura competitividad.

Una vez aprobada la ayuda, los miembros del comité de dirección y otras personas clave de la empresa beneficiaria tendrán que participar en los siguientes procesos de reflexión, aparte del proceso subvencionado:

- Reflexión sobre el modelo de negocio: tiene como objetivo que los miembros del comité de dirección y otras personas clave de la organización reflexionen sobre el actual modelo de negocio de la empresa. Este proceso de reflexión se hará con el apoyo de técnicos de ACCIÓ y deberá haber finalizado antes de empezar el asesoramiento subvencionado. La persona asesora, siempre y cuando la empresa le invite, puede participar en este proceso.

- Reflexión sobre la capacidad de cambiar de la empresa: tiene como objetivo que los miembros del comité de dirección y otras personas clave de la organización reflexionen sobre la capacidad de la empresa de cambiar en el momento y dirección adecuados, identificando sus fortalezas y debilidades. Este proceso de reflexión se realizará con el apoyo de técnicos de ACCIÓ y se podrá llevar a cabo en paralelo con el asesoramiento subvencionado (aunque deberá finalizar antes del servicio de asesoramiento subvencionado). La persona asesora, siempre y cuando la empresa le invite, puede participar en este proceso.

Para finalizar el servicio subvencionado, algún miembro del comité de dirección de la empresa deberá reunirse con técnicos de ACCIÓ con el objetivo de identificar posibles servicios o programas que puedan ayudar a la empresa a desarrollar las iniciativas y áreas de oportunidades priorizadas.

Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:

- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización de gestión de la innovación o en el área de especialización de estrategia en virtud de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras.

Solo se permitirá la contratación de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.

La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 8.000,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.

Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 y no se darán ampliaciones de este plazo.

Línea 2: Cupones Industria 4.0: Implantación

Las beneficiarias deben ser pequeñas o medianas empresas, con establecimiento operativo en Cataluña, con al menos dos años de vida en la fecha de publicación de la convocatoria, contados a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo) o la fecha de alta censal en Hacienda (modelo 036) en el caso de empresarios individuales.

El objeto de esta línea es la contratación de servicios de asesoramiento a proveedores acreditados por ACCIÓ para la implantación de actuaciones contempladas en el plan de transformación de la empresa y que permita la integración de tecnologías y soluciones en el ámbito de la industria 4.0.

Las tecnologías que están consideradas dentro de la definición de industria 4.0 son las que tienen que ver con: fabricación aditiva/impresión 3D, blockchain, robótica, supercomputación/cuántica, ciberseguridad, 5G, realidad virtual y realidad aumentada o mixta e inteligencia artificial, fotónica y simulación o gemelo digital.

En los casos en que la actividad principal de la entidad solicitante esté incluida en alguno de los códigos entre las divisiones 10 a 33.2 de la CCAE-2009 (Clasificación catalana de actividades económicas) del anexo 3 de estas bases se admiten también: integración de sistemas, internet de las cosas (sensórica), computación en la nube /periférico y big data.

Una beneficiaria a la que se le haya concedido un cupón de asesoramiento en la implantación Industria 4.0 en la convocatoria anterior, no podrá recibir otro para esta convocatoria.

Los resultados de este servicio deben ser alguno de los siguientes:

- Proyectos piloto de integración de tecnologías y soluciones en el ámbito de la industria 4.0.

- Proyectos orientados a la transformación digital de la empresa, su organización o modelo de negocio, los productos y servicios orientados a cliente, procesos, infraestructuras o integración con su cadena de valor. Incluye actuaciones que contemplen la incorporación de tecnologías digitales de soporte o asistencia a las personas de la organización.

Y el entregable a presentar este servicio deberá incorporar los detalles de los proyectos piloto realizados y/o proyectos de transformación digital.

Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:

- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización Industria 4.0, en virtud de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras.

- Las entidades acreditadas TECNIO en virtud en la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre.

Se permitirá la contratación de más de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores a los que se puedan contratar los servicios (personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización Industria 4.0 y entidades acreditadas TECNIO), con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. En las tres ofertas será necesario que aparezca la fecha y el nombre y apellido del proveedor acreditado.

No exime de la obligación de la solicitud de las tres ofertas el contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado con certificado digital por una entidad externa especialista en la materia.

Las ofertas deben presentarse en el momento de la solicitud. La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá presentar un informe firmado con certificado digital por el representante legal de la entidad beneficiaria que lo justifique.

La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 20.000,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.

Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 y no se darán ampliaciones de este plazo.

Línea 3: Cupones Green

Las beneficiarias deben ser pequeñas o medianas empresas, con establecimiento operativo en Cataluña, con al menos dos años de vida en la fecha de publicación de la convocatoria contados a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo) o la fecha de alta censal en Hacienda (modelo 036) en el caso de empresarios individuales.

El objeto de esta línea es la contratación de un servicio de asesoramiento y orientación a proveedores acreditados por ACCIÓ que permita a las empresas la identificación de oportunidades de innovación que estén alineadas con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (tales como el desarrollo de materiales sostenibles, las energías renovables, la movilidad sostenible), y la adaptación a los impactos del cambio climático y la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y socioeconómicos (tales como la eficiencia en el uso del agua, el suelo, la energía, la mejora en la biodiversidad o la contribución a la resiliencia del territorio).

Las tipologías de actuaciones subvencionables pueden contemplar:

a) El uso de alguna de las siguientes tecnologías:

- Tecnologías relacionadas con la preservación de océanos y mares, como las relacionadas con la economía azul.

- Tecnologías relacionadas con la correcta gestión, mejora de la calidad, racionalización y reaprovechamiento del agua como recurso escaso, tratamiento y eliminación de contaminantes y aprovechamiento de materiales provenientes de los lodos de depuradora, el rediseño de infraestructuras y sistemas de gestión, o su interrelación con otros sectores como la agricultura, las industrias y la producción de energía.

- Tecnologías vinculadas a la simbiosis industrial y orientadas a la mejora de la eficiencia en el uso de recursos (materiales, energía y agua). Reciclaje, valorización y minería urbana, redes inteligentes y redes distribuidas o ciudades inteligentes.

- Proyectos orientados a desarrollar la alimentación del futuro, velando por una producción alimentaria respetuosa con el medio ambiente, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad o la reducción de la contaminación: tecnologías alimentarias, agrotecnologías y biotecnología verde.

- Tecnologías para el desarrollo de nuevos materiales más sostenibles, por ejemplo, relacionadas con la captura y utilización de CO2, o bio based.

- Sistemas de captura y almacenamiento de CO2.

- Tecnologías orientadas a la descarbonización de la economía, uso de las energías renovables y sistemas de almacenamiento, como las relacionadas con el hidrógeno y las baterías, el uso de energías limpias, tecnologías relacionadas con almacenamiento y recuperación de energía o edificios inteligentes.

- Tecnologías relacionadas con la gestión eficiente y sostenible de procesos de fabricación que velen por el máximo aprovechamiento de los recursos que se utilizan para la fabricación de productos, como por ejemplo tecnologías de catálisis y biocatálisis, reciclaje químico.

Adicionalmente, aparte de considerar las tecnologías descritas (vinculadas a aspectos relacionados con mitigación y adaptación al cambio climático), estos servicios de orientación y asesoramiento también pueden contemplar el uso o combinación con alguna de las tecnologías industria 4.0 transversales mencionadas en la línea 2 de Cupones Industria 4.0: Implantación.

b) El uso de algunas herramientas de planificación y/o diagnosis siguientes:

- Planes de adaptación y análisis de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Catalana de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (ESCACC30). Se tendrá en cuenta que incluya un análisis de los riesgos más relevantes teniendo en cuenta factores como su localización, actividad y cadena de valor, así como el establecimiento de un calendario de medidas de adaptación y un mecanismo de seguimiento.

- Evaluaciones del capital natural que incluyan la realización de un diagnóstico y la formulación de propuestas de impacto positivo en la conservación de la biodiversidad y la restauración de ecosistemas.

- Planes de movilidad sostenible de empresa de acuerdo con la planificación de calidad del aire de Cataluña.

- Cálculo de la huella ambiental de productos industriales finales comercializados en Cataluña que establece el anexo III a) de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, de acuerdo con la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y organizaciones a lo largo de su ciclo de vida

- Elaboración o preparación de la renovación de Declaración Ambiental de producto (DAP-EPD) de los productos y materiales para la construcción comercializados en Cataluña que establece el anexo III a) de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Quedan excluidos aquellos servicios enfocados únicamente a auditorías, verificaciones por tercero y certificaciones ambientales.

Los resultados de este servicio deben ser alguno de los siguientes:

1. Diagnosis ambientales:

- Informe o estudio para la determinación de la huella ambiental.

- Estudio tecnológico para la mejora ambiental de un proceso, servicio o producto

- Análisis del ciclo de vida del producto o del servicio.

2. Informe de ensayos o testeo:

- Informe de incorporación y/o desarrollo de tecnologías, a partir de ensayos, validaciones y testeos para lograr retos ambientales que ayuden a la transición ecológica de la empresa, la mitigación y/o adaptación al cambio climático y un modelo más circular.

3. Definición de estrategia de sostenibilidad y hoja de ruta para alcanzar neutralidad climática y/o modelo circular.

4. Plan de acción o recomendaciones para la mitigación o adaptación al cambio climático.

Otros resultados asociados a la mitigación y/o adaptación al cambio climático.

Y los entregables a presentar de este servicio tendrán que incorporar los detalles de los resultados de los servicios prestados y un plan de acción o de recomendaciones para la mitigación y/o adaptación al cambio climático vinculados al servicio prestado. En caso de que el resultado del cupón tenga impacto en la mitigación del cambio climático, el Plan de acción o de recomendaciones puede incluir actuaciones para la reducción de las emisiones de GEI. Y en caso de que el impacto tenga relación con la adaptación al cambio climático, el Plan de acción o de recomendaciones debe incluir actuaciones para la evaluación de los impactos del cambio climático y la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y socioeconómicos, de acuerdo con la Estrategia Catalana de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (ESCACC30).

Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:

- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización de Cambio Climático, en virtud de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras.

- Las entidades acreditadas TECNIO en virtud en la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre.

Solo se permitirá la contratación de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.

La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 8.000,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.

Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 y no se darán ampliaciones de este plazo.

Línea 4: Cupones iniciación a la exportación

Las beneficiarias deben ser pequeñas o medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña y deben cumplir los requisitos siguientes:

- Acreditar una facturación mínima de 100.000,00 euros en el último ejercicio cerrado.

- No tener un volumen de exportaciones superior al 25 % del total de su facturación en el último ejercicio cerrado.

Una beneficiaria a la que se le haya concedido un cupón a la internacionalización en la anterior convocatoria, no podrá recibir otro para esta convocatoria.

El objeto de esta línea es la contratación de un servicio de asesoramiento a proveedores acreditados por ACCIÓ dirigido a ayudar a la empresa beneficiaria de la ayuda a:

1. Planes de promoción internacional, para la contratación de servicios que tendrán que incluir los siguientes estadios: selección de producto/servicio a internacionalizar, preselección de países, selección de países, selección de canal de distribución, listado de potenciales clientes.

Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:

- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización internacionalización, en virtud de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras.

- Profesionales expertos en internacionalización dedicados al asesoramiento en comercio internacional que hayan sido validados en el proceso de acreditación como Agente de Apoyo a la Internacionalización en la categoría de asesoramiento de la entidad en la que trabajan en virtud en la Resolución EMC/3279/2019, de 29 de noviembre.

Se permitirá la contratación de más de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.

No obstante, no podrán ejercer de proveedores, aun estando acreditadas, aquellas entidades que hayan firmado durante los años 2021-2022 un convenio con el Departamento de Empresa y Trabajo para la prestación de servicios similares a los que se ofrecen en esta línea o hayan recibido una subvención directa por parte del mismo Departamento por las actividades mencionadas anteriormente.

La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 2.500,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.

Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 y no se darán ampliaciones de este plazo.

2. Export Manager

Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:

- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización internacionalización, en virtud de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras.

- Profesionales expertos en internacionalización dedicados al asesoramiento en comercio internacional que hayan sido validados en el proceso de acreditación como Agente de Apoyo a la Internacionalización en la categoría de asesoramiento de la entidad en la que trabajan en virtud en la Resolución EMC /3279/2019, de 29 de noviembre.

Se permitirá la contratación de más de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.

No obstante, no podrán ejercer de proveedores, aun estando acreditadas, aquellas entidades que hayan firmado durante los años 2021-2022 un convenio con el Departamento de Empresa y Trabajo para la prestación de servicios similares a los que se ofrecen en esta línea o hayan recibido una subvención directa por parte del mismo Departamento por las actividades mencionadas anteriormente.

La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 8.000,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.

Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 y no se darán ampliaciones de este plazo.

Línea 5. Cupón International e-Trade

Las beneficiarias deben ser pequeñas o medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña y deben cumplir los siguientes requisitos:

- Acreditar una facturación mínima de 100.000,00 euros en el último ejercicio cerrado.

- Disponer de la página web de la empresa en idioma extranjero.

Una beneficiaria a la que se le haya concedido un cupón International e-trade en la convocatoria anterior, no podrá recibir otro por esta convocatoria.

El objeto de esta línea es la contratación de un servicio de asesoramiento a proveedores acreditados por ACCIÓ dirigido a ayudar a la empresa beneficiaria de la ayuda a:

- Análisis de la presencia actual de la empresa en los canales digitales: estrategia, clientes y mercados actuales, posicionamiento de la marca, tendencias del sector, auditoría digital, análisis de los competidores digitales, DAFO.

- Definición de la estrategia digital internacional: modelo de negocio por los canales digitales, mercados y sectores objetivo, estrategia digital en el modelo de comercialización internacional de la empresa, buyer personas, identificación de la propuesta de valor, definición de objetivos e indicadores, canales digitales y fases del ciclo de venta en los que se va a trabajar y recursos.

- Plan de acciones en canales digitales, análisis de costes aproximados y recursos internos o proveedores externos para llevarlas a cabo.

- Seguimiento y control del proyecto según indicadores definidos.

Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:

- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización Negocio Digital Internacional, en virtud de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras.

Se permitirá la contratación de más de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.

La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 6.000,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.

Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 y no se darán ampliaciones de este plazo.

Línea 6: Cupones tecnologías digitales avanzadas

Las beneficiarias deben ser empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

Las solicitantes deben acreditar en el momento de la solicitud un grado mínimo de madurez digital correspondiente a las categorías “explorando”, “competente”, “experto” o “líder”, como resultado de realizar el Test de Autorientación digital del DIH4CAT (https://autorientacio.dih4cat.cat/).

El objeto de esta línea es la contratación de un servicio de asesoramiento para el testeo, experimentación y validación del uso y aplicación de tecnologías digitales avanzadas en la empresa, mediante el uso de infraestructuras tecnológicas (como laboratorios, equipamientos y plataformas tecnológicas) del Digital Innovation Hub, como paso previo al potencial escalado posterior de la solución tecnológica y su implementación en forma de proyectos. El servicio subvencionable debe realizarse en Cataluña.

Las tecnologías digitales avanzadas que pueden contemplarse en estos servicios de testeo y experimentación, son las siguientes:

- Fabricación aditiva/impresión 3D,

- Robótica y manufactura avanzada (incluye realidad virtual y realidad aumentada o mixta, Cloud/Edge, simulación y gemelo digital),

- Supercomputación y cuántica,

- Ciberseguridad,

- Inteligencia artificial (incluye big data)

- Conectividad inteligente (incluye la sensoria, IoT y 5G)

- Fotónica.

Los resultados de este servicio deben ser alguno de los siguientes:

- Estudios de viabilidad tecnológica

- Análisis de nuevos modelos de negocio basados en el uso de tecnologías digitales avanzadas anteriormente indicadas.

- Servicios de prueba de concepto y validación de resultados.

- Desarrollo de prototipos y pruebas piloto (testeo del producto o servicio).

Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios deben cumplir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

- Ser miembro de un European Digital Innovation Hub que haya sido seleccionado por la Comisión Europea para recibir financiación del programa Europa Digital y formar parte de la red de European Digital Innovation Hubs y que cumpla los siguientes requerimientos:

a) Ser entidad sin ánimo de lucro.

b) Acreditar que es miembro de un European Digital Innovation Hub, seleccionado por la Comisión Europea para recibir financiación del programa Europa Digital de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.8 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

c) Tener establecimiento operativo en Cataluña.

d) Demostrar tener competencias y conocimientos expertos como mínimo en uno de los ámbitos tecnológicos de conocimiento descritos en esta línea, y alineado con el servicio de testeo, experimentación y validación de tecnología a prestar a la empresa solicitante de la ayuda de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.8 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

e) Acreditar experiencia en la prestación de servicios especializados de digitalización a las empresas, y capacidad técnica para prestarlos de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.6.2 de este anexo.

f) Disponer de infraestructuras y equipamientos propios (hardware y software) como mínimo en uno de los ámbitos tecnológicos descritos en esta línea, para poder realizar el servicio de testeo, experimentación y validación de tecnología solicitado por la empresa solicitante de la ayuda de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.8 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

- Ser una entidad vinculada a un European Digital Innovation Hub que haya sido seleccionado por la Comisión Europea para recibir financiación del programa Europa Digital y formar parte de la red European Digital Innovation Hubs, y que cumplan los siguientes requerimientos:

a) Ser entidad sin ánimo de lucro.

b) Acreditar su vinculación a un European Digital Innovation Hub seleccionado por la Comisión Europea para recibir financiación del programa Europa Digital de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.8 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

c) Tener establecimiento operativo en Cataluña.

d) Demostrar tener competencias y conocimientos expertos como mínimo en uno de los ámbitos tecnológicos de conocimiento descritos en esta línea, y alineado con el servicio de testeo, experimentación y validación de tecnología a prestar de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.8 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

e) Acreditar experiencia en la prestación de servicios especializados de digitalización a las empresas, y capacidad técnica para prestarlos de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.8 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

f) Disponer de infraestructuras y equipamientos propios (hardware y software) como mínimo en uno de los ámbitos tecnológicos descritos en esta línea, para poder realizar el servicio de testeo, experimentación y validación de tecnología solicitado por la empresa solicitante de la ayuda de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.8 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

Solo se permitirá la contratación de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las tres ofertas el contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado con certificado digital por una entidad externa especialista en la materia.

Las ofertas deben presentarse en el momento de la solicitud. La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá presentar un informe firmado con certificado digital por el representante legal de la entidad beneficiaria que lo justifique.

La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 20.000,00 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.

Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 y no se darán ampliaciones de este plazo.

Línea 7. Cupones programas europeos de I+D+i

Las beneficiarias deben ser empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

El objeto de esta línea es la contratación de un servicio de asesoramiento a proveedores acreditados por ACCIÓ para incentivar a las empresas catalanas a coordinar o ser socias de un proyecto I+D+i europeo colaborativo (no individual) que se presente a una convocatoria de ayudas europea. El servicio de asesoramiento puede consistir, entre otros, en la preparación y redacción de la propuesta, gestiones para crear el consorcio, capacitación, apoyo en aplicación de la normativa y otros aspectos relacionados con la preparación de un proyecto de I+D+i europeo.

A efectos de estas bases se consideran proyectos de I+D+i europeo colaborativo los siguientes: Horizon Europe, LIFE, Innovation Fund, CEF, Creative Europe, CERV, Digital Europe Programme, European Defence Fund o cascade funding. Quedan excluidos los proyectos de I+D+i y financiados por Next Generation o PO Feder.

La empresa solicitante deberá realizar en el proyecto tareas de I+D+i (incluido testeo o prototipaje) en algún paquete de trabajo que no sea exclusivamente de gestión administrativa.

En el momento de la justificación, deberá acreditarse la presentación de la solicitud a una convocatoria de ayudas europea mediante la presentación de la “comunicación del portal del participante de la Comisión Europea conforme a la cual la propuesta ha sido presentada y enviada al proceso de evaluación”. La no acreditación de este hecho comportará la revocación de la ayuda.

Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:

- Las personas asesoras con acreditación vigente otorgada por ACCIÓ en el área de especialización de Proyectos I+D+i europeos, en virtud de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras.

Solo se permitirá la contratación de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.

La cuantía de la subvención por esta acción será de un máximo de 12.000,00 euros en caso de que la empresa solicitante participe como coordinadora del proyecto, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.

La cuantía de la subvención por esta acción será de un máximo de 6.000,00 euros en caso de que la empresa solicitante participe como socia del proyecto, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.

Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 y no se darán ampliaciones de este plazo.

Anexo 3

Empresas industriales

10 Industria de productos alimenticios.

11 Fabricación de bebidas.

12 Industrias del tabaco.

13 Industrias textiles.

14 Confección de prendas de vestir.

15 Industria del cuero y del calzado.

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

17 Industrias del papel.

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19 Coquerías y refinado del petróleo.

20 Industrias químicas.

21 Fabricación de productos farmacéuticos.

22 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.

23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24 Metalurgia y fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.

26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27 Fabricación de materiales y equipos eléctricos.

28 Fabricación de maquinaria y equipos ncop.

29 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30 Fabricación de otros materiales de transporte.

31 Fabricación de muebles.

32 Industrias manufactureras diversas.

331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipos.

332 Instalación de maquinaria y equipos industriales.

Empresas de servicios a la producción

35 Suministro de energía eléctrica y gas.

36 Captación, potabilización y distribución de agua.

37 Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38 Tratamiento y eliminación de residuos.

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

52 Almacenamiento y actividades afines al transporte

62 Servicios de Tecnología de la información (para la industria)

71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería (análisis y ensayos técnicos para la industria)

72 Investigación y desarrollo

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC n.º 7152).

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicos, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas.

Bases de ayudas para cupones a la competitividad empresarial.

Ver el documento "Bases de ayudas para cupones a la competitividad empresarial."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas