Bases de las ayudas para ... Cataluña.

Última revisión
27/05/2021

Bases de las ayudas para la creación de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en Cataluña.

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ORDEN ARP/113/2021, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la cooperacion para la innovacion por medio del fomento de la creacion de Grupos Operativos de la Asociacion Europea para la Innovacion en materia de productividad y sostenibilidad agricolas y la realizacion de proyectos piloto innovadores por parte de estos grupos (operacion 16.01.01 del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020). - Diario Oficial de Cataluña de 27/05/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/05/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Economía Social, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Industria, Igualdad, Educación y ciencia, Energía, Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Artesanía, Caza y pesca, Ganadería, Infancia y juventud, Seguridad, Vivienda e hipotecas

Finalidad:
-

(Páginas 58-94)


De acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Catalunya para el período de programación 2014-2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre, por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril, por la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final, de 19 de noviembre, por la Decisión de ejecución C (2020) 807 final, de 7 de febrero, y por la Decisión de ejecución C (2020) 7592 final, de 28 de octubre, prevé en la medida 16 la operación 16.01.01 ayudas destinadas a la Cooperación para la innovación: Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los Estados miembros puedan seguir contrayendo compromisos jurídicos con personas beneficiarias en 2021 y 2022, en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013.

El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

La innovación constituye una prioridad transversal para los objetivos de la Unión Europea, que debe aplicarse de manera horizontal en relación con otras prioridades de desarrollo rural. La innovación es fundamental para promover un sector eficiente desde el punto de vista de los recursos utilizados, productivo y con bajo nivel de emisiones, que garantice un desarrollo sostenible de las zonas rurales, así como el aumento de la competitividad y la diversificación del sector. En línea con esta prioridad, uno de los objetivos o retos del Programa de desarrollo rural de Catalunya es estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.

En este sentido, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya definió como una de sus prioridades el impulso y la coordinación de la R+D y la innovación del sector agroalimentario y rural de Catalunya. Este compromiso se formalizó con la aprobación del Plan estratégico de investigación, innovación y transferencia agroalimentaria de Catalunya 2013-2020 mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/85/2013, de 18 de junio (DOGC núm. 6401, 20.6.2013). Uno de los mandatos del Plan fue la creación del Consejo Catalán de la Innovación Agroalimentaria como órgano y espacio de participación con el sector y todos los agentes implicados para desarrollar el Plan estratégico, adaptarlo a la realidad y a las necesidades más prioritarias del sector en materia de investigación e innovación, y para facilitar, a la vez, la transferencia de todo el conocimiento que se deduzca al conjunto del sector para hacerlo más competitivo. Asimismo, el Consejo tiene el mandato, entre otros, de velar por el buen funcionamiento de la Red de innovación agroalimentaria y rural de Catalunya, un instrumento creado para la difusión de los resultados de las iniciativas y proyectos innovadores del ámbito agroalimentario con el propósito de favorecer el trabajo colaborativo entre empresas y agentes de la investigación de Catalunya. El Consejo Catalán de la Innovación Agroalimentaria y la Red de innovación agroalimentaria y rural de Catalunya fueron creados por el Decreto 109/2014, de 22 de julio, del sistema de formación, transferencia tecnológica e innovación del sector agroalimentario de Catalunya (DOGC núm. 6671, de 24.7.2014).

Estas ayudas dan respuesta a las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013 y los focos área 1A, 1B, 2A, 3A, 4A, 4B, 4C, 5A y 5C establecidos en este Reglamento. Asimismo, dan respuesta a los objetivos transversales de innovación, medio ambiente y cambio climático.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la Unión definirá y aplicará una política común de agricultura y pesca. Las normas previstas para el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior serán aplicables a los productos que figuran en la lista del anexo 1 del Tratado, entre los que no figuran los productos del sector forestal. En este caso, y con excepción de la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, el material de desecho de corcho, el corcho triturado, granulado o pulverizado, las ayudas al sector forestal se someten al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agroalimentario y forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para la innovación, por medio de la creación de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (planteamiento y redacción de proyectos innovadores) y la realización de proyectos piloto innovadores por parte de estos grupos, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de Catalunya del período 2014-2020, que se publican en los anexos 1 y 2, respectivamente, de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 3, que será obligatorio para todas las personas solicitantes.

Disposición adicional primera

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006)

Disposición adicional segunda

1. La concesión de las ayudas queda condicionada a la aprobación de la modificación del PDR de Catalunya 2014-2020 presentada a la Comisión Europea. Los aspectos afectados por la modificación del PDR presentada a la Comisión son los siguientes:

- Consideración de persona beneficiaria a que se refiere el apartado 4.2 del anexo 1 y el apartado 4.2 del anexo 2.

- Intensidad de la ayuda a que se refiere el apartado 7.1 y el apartado 7.2 del anexo 2.

2. Las bases reguladoras deberán adaptarse, en su caso, al pronunciamiento de la Comisión, y, por tanto:

a) Las personas beneficiarias de la ayuda estarán supeditadas al cumplimiento de lo previsto en el PDR, y a las obligaciones, condiciones o requisitos que resulten de dicho PDR y no puedan estar previstos en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden.

b) En los supuestos de divergencias con la redacción final del PDR, se publicará la modificación de las bases reguladoras aprobadas por esta Orden para adaptarlas al pronunciamiento de la Comisión Europea, y se dará trámite de audiencia a las personas solicitantes para que adapten sus solicitudes a las nuevas bases reguladoras o bien desistan de su solicitud.

c) En caso de que el aspecto afectado por la modificación del PDR presentada a la Comisión Europea a que se refiere el apartado 1 precedente no sea aprobado por la Comisión, esta circunstancia no generará ningún derecho sobre las personas beneficiarias.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones normativas siguientes:

La Orden ARP/133/2017, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para la innovación a través del fomento de la creación de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y la realización de proyectos piloto innovadores por parte de estos grupos (operación 16.01.01 del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020) (DOGC núm. 7399, de 27.06.2017), que sólo queda de aplicación a las ayudas tramitadas a su amparo.

La Orden ARP/240/2017, de 9 de octubre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para la innovación por medio del fomento de la creación de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y la realización de proyectos piloto innovadores por parte de estos grupos (operación 16.01.01 del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020) aprobadas mediante la Orden ARP/133/2017, de 21 de junio (DOGC núm. 7480, de 24.10.2017) y su corrección de errores (DOGC núm. 7489, de 7.11.2017), que sólo quedarán de aplicación a las ayudas tramitadas al amparo de la Orden ARP/133/2017.

La Orden ARP/57/2018, de 4 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para la innovación mediante el fomento de la creación de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y la realización de proyectos piloto innovadores por parte de estos grupos (operación 16.01.01 del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020) aprobadas mediante la Orden ARP/133/2017, de 21 de junio (DOGC núm. 7638, de 8.6.2018) y su corrección de errores (DOGC núm. 7662, de 12.7.2018), que sólo quedarán de aplicación a las ayudas tramitadas al amparo de la Orden ARP/133/2017.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de mayo de 2021

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas a la creación de Grupos Operativos:

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es sufragar los gastos de creación de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para el planteamiento y la redacción de proyectos de innovación por parte de estos grupos definidos en el apartado 2 de este anexo 1.

Los Grupos Operativos deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 de este anexo.

Los proyectos deben ser innovadores y cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 de este anexo 1.

-2 Definiciones

A los efectos de la Orden se entiende por:

Innovación: es la introducción de un producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un método organizativo en las prácticas internas de la empresa o las relaciones exteriores de dicha empresaesta. Estos cambios deben ser nuevos o representar una mejora significativa respecto a los productos, los procesos o la estructura organizativa actual de la empresa.

Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas: instrumento dirigido a lograr una transferencia de conocimiento más rápida y eficaz. Actúa a lo largo de toda la cadena de innovación, y pone en contacto a todos los actores a nivel de la Unión Europea, nacional y local. Su objetivo es acelerar la transferencia e innovación en el sector agroalimentario para lograr una agricultura competitiva y de menor impacto ambiental. Sus objetivos se definen en el artículo 55 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Grupo Operativo de la AEI: agrupación creada por las partes interesadas con el fin de resolver un problema específico sectorial y/o territorial o aprovechar una oportunidad concreta, que cumplirá con los requisitos establecidos en el apartado 3 siguiente.

-3 Requisitos de los Grupos Operativos

3.1 El Grupo Operativo estará formado por los actores que sean pertinentes para alcanzar los objetivos de la AEI, con un mínimo de dos actores independientes entre sí.

3.2 Pueden formar parte de un Grupo Operativo los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, las empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o las asociaciones, las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las comunidades de regantes, los artesanos alimentarios y sus gremios, las universidades, los centros de investigación y los centros tecnológicos, los centros de innovación, otras entidades cuyos estatutos contemplen la realización de acciones de investigación y desarrollo tecnológico, las empresas tecnológicas, las empresas de servicios y las proveedoras de tecnología e insumos a las empresas agroalimentarias y forestales, la Administración, las entidades de asesoramiento agrario, las organizaciones no gubernamentales, las pequeñas y medianas empresas (pymes), los Grupos de Acción Local para el desarrollo local de LEADER y otros agentes del sector agroalimentario y rural.

3.3 Los Grupos Operativos establecerán procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento y la toma de decisiones y que eviten situaciones de conflicto de intereses.

3.4 Los Grupos Operativos tienen encomendadas las siguientes tareas:

a) Designar, entre los miembros del grupo, a quien lidere el proyecto, que será también la persona solicitante de la ayuda.

b) Difundir los resultados obtenidos, en particular a través de la AEI.

c) Redactar un proyecto que contenga la descripción de la innovación propuesta, una descripción de los resultados previstos y una descripción de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

d) Suscribir un convenio de colaboración, de acuerdo con el apartado 16.3.2.2 f) de este anexo 1.

El Grupo Operativo puede incluir miembros que participen en el proyecto pero que no sean beneficiarios de la ayuda.

-4 Requisitos de los proyectos de cooperación

4.1 Los proyectos deben ser innovadores e implicar la ejecución de una acción en común entre, al menos, dos actores independientes entre sí.

4.2 Deben fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales, y fortalecer los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura, y la investigación y la innovación, incluyendo el objetivo de mejorar la gestión y rendimiento medioambiental.

4.3 Deben contener nuevas actividades. En ningún caso actividades que ya estén llevándose a cabo.

4.4 Deben estar necesariamente enfocados al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos, tecnologías o servicios en los sectores agrícola, alimentario o forestal.

4.5 Asimismo, deben dar respuesta, como mínimo, a uno de los siguientes focos área establecidos en el PDR 2014-2020 para la medida de cooperación para la innovación:

- 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, particularmente con el objetivo de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación.

- 3A: Mejorar la competitividad de los productos primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones profesionales.

- 4A: Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad, incluidas las zonas Natura 2000 y zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

- 4B: Mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y los plaguicidas.

- 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar su gestión.

- 5A: Conseguir un uso más eficiente del agua en la agricultura.

- 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y otras materias primas no alimentarias para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

4.6 Complementariamente, pueden dar respuesta a los focos área siguientes:

- 5B: Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

- 5D: Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco provenientes de la agricultura.

- 5E: Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal.

4.7 Deberán exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación del proyecto.

4.8 Ámbito territorial de aplicación: sólo son imputables las actuaciones realizadas en el territorio de Catalunya. Excepcionalmente y previa autorización del DARP, podrán imputarse gastos muy concretos descritos en el proyecto presentado, cuya aplicación requiera un ámbito territorial más amplio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y sirvan para la consecución de los objetivos reflejados en el convenio de colaboración correspondiente al que se refiere el apartado 16.3.2.2 f) de este anexo.

-5 Personas beneficiarias

5.1 Para esta línea de ayuda, debe haber una única persona beneficiaria por Grupo Operativo, que será la solicitante de la ayuda.

5.2 Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones; empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones; cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones; comunidades de regantes; los artesanos alimentarios y sus gremios; Grupos de Acción Local para el desarrollo local de LEADER que soliciten la ayuda para constituir un Grupo Operativo.

5.3 Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) En el caso de las industrias agroalimentarias y forestales, deben estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC), cuando proceda.

b) No estar sometidas a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de las empresas de 150 trabajadores o más, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

g) En el caso de las ayudas al sector forestal, sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, no haber solicitado o recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal y en los dos ejercicios fiscales anteriores cuyo importe total supere los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas. No es de aplicación este requisito en el caso de la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, el material de desecho de corcho y el corcho triturado, granulado o pulverizado.

h) En el caso de las asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

i) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) En el caso de los establecimientos abiertos al público, que cumplan la normativa de política lingüística.

-6 Gastos subvencionables

Para esta línea de ayuda son subvencionables los siguientes gastos, efectuados con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda:

6.1 Gastos del proyecto:

a) Gastos de constitución del convenio de colaboración entre los miembros del Grupo Operativo, incluidos los gastos notariales, en su caso.

b) Gastos de dinamización del Grupo Operativo.

c) Gastos de redacción del proyecto y sus estudios preparatorios.

d) Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría.

e) Gastos de traducción de las fichas de difusión del proyecto a que se refiere el apartado 16.3.2.2.g) de este anexo 1.

6.2 Gastos de personal: costes directos de personal calculados a un tipo fijo del 20% de los costes directos del proyecto previstos en el apartado 6.1 anterior, de acuerdo con el artículo 68.1.b del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

-7 Gastos no subvencionables

Para esta línea de ayuda, no son subvencionables los siguientes gastos:

a) Más de una solicitud de una misma persona solicitante. En el caso de que una misma entidad haya solicitado la ayuda para más de un proyecto se dará trámite de audiencia a la persona interesada para que decida por qué opta. Si dentro del plazo de audiencia la persona solicitante no contesta se considerará que desiste de todas las solicitudes.

b) Las inversiones.

c) Gastos de suministro exteriores (agua, luz, gas), los gastos de telefonía, mantenimiento de espacios (limpieza) y reparaciones.

d) Cualquier impuesto (excepto IVA no recuperable), tributo, gravamen, tasa, recargo, intereses o sanciones.

e) Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier gasto financiero.

f) Indemnizaciones por despido de personal.

g) Gastos de procedimientos judiciales.

h) Gastos asociados a atenciones protocolarias, representaciones, dietas y desplazamientos.

i) Gastos o facturas anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

j) Gastos o facturas posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución.

k) Pagos en efectivo.

-8 Tipos y cuantía de las ayudas

8.1. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que se detallan en el apartado 6 anterior, ocasionados por la creación de Grupos Operativos, de acuerdo con el apartado 1 de este anexo. La subvención será del 80% del gasto elegible convenientemente justificado.

8.2 La ayuda para la creación del Grupo Operativo y para el planteamiento y redacción de proyectos de innovación no podrá superar los 10.000,00 euros por proyecto.

8.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determine la convocatoria correspondiente.

8.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función de la aplicación de los criterios de admisibilidad y la intensidad de ayuda fijada en el apartado 9 de este anexo 1. Una vez determinada la cuantía de las ayudas se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el apartado 9.1 de este anexo, a fin de ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no alcancen la puntuación mínima fijada en el apartado 9.2 de este anexo y aquellas que, a pesar de obtener esta puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria serán desestimadas.

8.5 Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, y considerando lo que establece el artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, cuando la persona beneficiaria de la ayuda desarrolle su actividad en el sector forestal las ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. No se somete a este Reglamento y, por consiguiente, no es de aplicación el presente apartado, la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, el material de desecho de corcho, el corcho triturado, granulado o pulverizado.

8.6 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-9 Criterios de priorización

9.1 Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas en relación con el cumplimiento de los siguientes criterios de prioridad. La puntuación máxima que podrá alcanzarse será de 100 puntos:

a) Composición del Grupo Operativo (30/100)

a.1) Idoneidad de los miembros del Grupo Operativo (hasta 10 puntos): capacitación y experiencia de los miembros del Grupo Operativo en el ámbito o temática del proyecto.

a.2) Complementariedad y equilibrio entre los miembros del Grupo Operativo (hasta 10 puntos): complementariedad de los perfiles de los componentes del Grupo Operativo, de modo que queden representados en el grupo diferentes ámbitos de trabajo con relación a la materia, y equilibrio con relación a los objetivos del proyecto.

a.3) Liderazgo del Grupo Operativo (hasta 10 puntos): experiencia y capacidades de gestión de la persona líder del Grupo Operativo.

b) Potencial innovador del proyecto (30/100)

b.1) Ciencia y conocimiento (hasta 15 puntos): nuevas aportaciones al estado actual de la ciencia y el conocimiento.

b.2) Nuevos productos, procesos o servicios (hasta 15 puntos): nuevas aportaciones a la generación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicamente avanzados.

c) Calidad del proyecto (25/100)

c.1) Necesidad del proyecto (hasta 15 puntos): situación de partida y del estado del arte y justificación de la necesidad, teniendo en cuenta la relevancia de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse.

c.2) Objetivos del proyecto (hasta 10 puntos): definición de objetivos medibles y alcanzables.

d) Impacto del proyecto (15/100)

d.1) Sostenibilidad económica a nivel territorial o sectorial (hasta 5 puntos): contribución del proyecto a la mejora de los resultados económicos de las potenciales personas beneficiarias del resultado del proyecto.

d.2) Sostenibilidad medioambiental (hasta 5 puntos): valoración de la contribución del proyecto a la mitigación o adaptación al cambio climático, la mejora en la gestión de los recursos naturales, el uso eficiente de insumos o la utilización de energías renovables.

d.3) Sostenibilidad social (hasta 5 puntos): valoración de la contribución del proyecto a facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas, la creación de puestos de trabajo, la inclusión social o la incorporación de jóvenes y de mujeres en el medio rural.

9.2 Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior o igual a 40 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

9.3 En caso de que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 9.1 de este anexo 1 supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en este apartado. El resto de las solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

En caso que quede presupuesto pero sea insuficiente para aplicar la ayuda prevista en la convocatoria, a la solicitud con puntuación inmediatamente inferior (solicitud n-1) a la solicitud con puntuación más baja seleccionada (solicitud n) se le podrá reducir la ayuda de forma proporcional al presupuesto restante disponible. En este caso, se tramitará una propuesta de resolución a la persona interesada en que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la ayuda que le resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar o no el presupuesto propuesto. La propuesta debe estar formalmente aceptada para proceder a la tramitación de la resolución definitiva. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará la siguiente solicitud y se procederá de la misma manera.

Cuando en la puntuación n-1 hay un grupo de solicitudes, se aplicará como criterio de desempate la puntuación obtenida en el apartado 9.1.b) anterior.

9.4 No se valorará ningún apartado de la memoria que no esté cumplimentado.

-10 Concurrencia con otras ayudas

10.1 Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre (DOUE L-347, de 20.12.2013).

10.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) 1305/2013.

10.3 Las ayudas en el ámbito del sector forestal, con excepción de la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, el material de desecho de corcho y el corcho triturado, granulado o pulverizado, se someten al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este sentido, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo establecido en el artículo 5 de dicho Reglamento.

10.4 El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

-11 Solicitudes y documentación

11.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

11.2 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el DARP y cuyos datos no hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DARP diferente de aquella donde se presentó la documentación, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARP se aportó la documentación requerida:

a) Memoria descriptiva de la ayuda solicitada, de acuerdo con el modelo del DARP, que podrá obtenerse en la web http://agricultura.gencat.cat y que contenga los objetivos, la justificación y el alcance de la innovación propuesta.

b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, si el DARP no ha sido autorizado a obtener esta información de acuerdo con el apartado 11.4 de este anexo 1.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.

d) En el caso de las personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARP, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.

f) En el caso de las personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes, cuando proceda.

g) Para todos los importes de gasto, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en este caso habrá que justificarlo convenientemente). La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención y en la justificación, en su caso, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de Comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte en el caso de las personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no podrán darse las siguientes situaciones: el solicitante es persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio (excepto en el caso de las cooperativas agrarias de 10 socios o más); el solicitante es persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad; el solicitante es persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

h) Cuando la persona beneficiaria desarrolle su actividad en el sector forestal, con excepción de la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, el material de desecho de corcho y el corcho triturado, granulado o pulverizado, ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que ha recibido la persona solicitante no supera los 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

i) Anexo a la solicitud, de acuerdo con el modelo del DARP, que podrá obtenerse en la web http://agricultura.gencat.cat, que contiene las declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante su firma.

11.3 Declaraciones responsables del anexo a la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 9 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de las empresas de 150 trabajadores o más, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

g) En el caso de las asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

h) En el caso de las fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) En el caso de los establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística

j) Las copias digitalizadas aportadas reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

11.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, por medio del impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

-12 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

12.1 Las personas beneficiarias se comprometen mediante la firma de la solicitud de la ayuda a cumplir los compromisos básicos detallados en este apartado. Estos compromisos y obligaciones se califican como básicos y su incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables:

12.1.1 Informar al público de la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación por medio de la presentación en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en caso de existir, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

12.1.2 Proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural, los evaluadores designados u otros organismos designados por esta Dirección General, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

12.1.3 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan con el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y las recibidas, así como los justificantes de los módulos aplicados, y, en su caso, el libro registro de bienes de inversión, pero no están obligadas a llevar la contabilidad. En cuanto a las obligaciones contables, en actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones (agrícolas, forestales y de transformación de productos naturales) se deberá llevar libro registro de ventas o ingresos.

12.1.4 Someterse a las actuaciones de comprobación que ha de efectuar el DARP, así como otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que les sea requerida.

12.1.5 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DARP para la justificación de la subvención hasta 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales, de la Unión Europea y en general a los órganos de control, cuando dichos órganos la reclamen.

12.1.6 Comunicar al DARP la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

12.1.7 Comunicar al DARP posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización, para que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.

12.1.8 No existe entre la persona beneficiaria de la ayuda y la proveedora, que realiza la prestación de un trabajo / un servicio / un suministro de un bien concreto, una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

-13 Tramitación

13.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

13.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

13.3 El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la convocatoria correspondiente.

13.4. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

13.5 La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el apartado 9 de este anexo 1.

13.6 De acuerdo con esta documentación, la Comisión de Valoración elaborará el informe correspondiente. A partir de este informe, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al director general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, quien dictará la resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda, según proceda.

-14 Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.

14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en el apartado 11.2 de este anexo, o bien la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

14.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

-15 Resolución

15.1 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe del gasto aprobado, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué prioridad, medida y operación del Programa pertenece la ayuda), así como el resto de fondos, y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

En el caso de las ayudas al sector forestal, de acuerdo con el apartado 8.5 de este anexo, en la resolución también se hará constar el carácter de minimis de la ayuda, así como la mención expresa al Reglamento que rige este régimen de ayudas, y se hará constar el título y la referencia de publicación en el DOUE: Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

15.2 La notificación se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

15.3 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

15.4 La persona beneficiaria que quiera llevar a cabo modificaciones del proyecto aprobado lo comunicará al Servicio de Innovación Agroalimentaria, siempre antes de realizar los cambios. En el caso de cambio de persona beneficiaria debe solicitarlo a más tardar un mes antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución.

15.5 Las modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales y en ningún caso pueden modificar el objetivo del proyecto aprobado; asimismo, deben respetar los límites de la convocatoria correspondiente.

En el caso de modificaciones sustanciales del proyecto aprobado, se requerirá la autorización del órgano concedente mediante nueva resolución de aprobación de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. Se consideran cambios sustanciales de la ayuda aprobada los siguientes:

a) El cambio de la persona beneficiaria.

b) Una prórroga del plazo para ejecutar o justificar las actuaciones objeto de ayuda.

c) Desviaciones de ejecución respecto a los conceptos de gasto aprobados, cuando hay compensación entre conceptos y estos conceptos resultan incrementados por encima del 40% de la previsión inicial.

El resto de las modificaciones serán no sustanciales y no requerirán nueva resolución de aprobación, pero las deberá autorizar el Servicio de Innovación Agroalimentaria.

15.6 Sólo se concederán prórrogas de los plazos para ejecutar las actuaciones y/o justificar de manera excepcional y por motivos debidamente acreditados. En este caso, la persona beneficiaria lo deberá solicitar a más tardar un mes antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución, y se concederán por un plazo que no exceda la mitad del plazo concedido inicialmente, conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-16 Justificación y pago

16.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, para que pueda procederse a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

16.2 Sólo se concederán prórrogas de los plazos para ejecutar las actuaciones y/o justificarlas de acuerdo con el apartado 15.6 precedente.

16.3 La documentación justificativa que ha de presentarse telemáticamente por los canales a los que hace referencia el apartado 11.1 de estas bases con el modelo normalizado establecido por este trámite, es la siguiente:

16.3.1 Solicitud de pago de la ayuda.

16.3.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento del proyecto subvencionado, en el que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que tendrá la estructura y el contenido mínimo siguientes:

Título del proyecto

Breve descripción de las empresas que forman parte del Grupo Operativo

Objetivos y características del proyecto

Situación de partida sobre la que se quiere introducir una mejora

Propuesta de desarrollo del proyecto

Detalle del presupuesto ejecutado

Resultados previstos

Descripción de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en el que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o la acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

c) Declaración responsable de la persona beneficiaria donde indique que:

- Las facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o bien las copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos en papel no han sido presentadas en ninguna otra justificación de subvención o, en caso de que así fuera, declaración en la que se indique en qué cantidad o en qué porcentaje, con identificación de los órganos concedentes. Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con lo establecido en los apartados 18 (Revocación y reintegro) y 20 (Infracciones y sanciones) de estas bases reguladoras.

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria, en su caso.

g) Convenio de colaboración firmado por todos los miembros del Grupo Operativo, que deberá incluir el contenido mínimo que se detalla a continuación:

- Objetivos del Grupo Operativo, las acciones que se llevarán a cabo para conseguirlos, las actuaciones de cada uno de los participantes y la participación económica, en su caso.

- Designación, entre los miembros del Grupo Operativo, de quien lidere el proyecto, que será también la persona solicitante de la ayuda y actuará como representante del grupo ante el DARP para enviar las informaciones y los requerimientos necesarios al resto de los miembros del Grupo Operativo, en su caso.

- Compromiso de divulgación de resultados, en particular por medio de la AEI.

- Compromiso escrito de los miembros del Grupo Operativo, ratificado por todos los miembros del grupo, con el nombre, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico de cada uno de ellos y persona de contacto. En caso de personas jurídicas, será ratificado por los órganos de decisión correspondientes.

h) Ficha de difusión del Grupo Operativo

i) Justificante de exención del IVA emitido por la AEAT, en caso que sea soportado por la persona beneficiaria.

j) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, en caso que el DARP no haya sido autorizado a obtener esta información.

k) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso que el DARP no haya sido autorizado a obtener esta información

l) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

16.4 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

16.5 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago tendrán como fecha máxima la fecha de finalización del plazo de ejecución.

16.6 Los justificantes acreditativos del pago deben indicar con toda claridad a qué gastos se refieren. Deben aportarse todos los documentos acreditativos del pago o documentos contables necesarios para seguir la trazabilidad del pago de las facturas imputadas.

En el caso de pago mediante cheque nominativo o similar, deberá aportarse copia del documento y extracto bancario que acredite el cargo.

16.7 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deben ir a nombre de la persona beneficiaria perceptora, susceptible de ocasionar gasto elegible.

16.8 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención cuando sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la persona beneficiaria.

16.9 Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DARP.

16.10 La propuesta de pago de la subvención se efectúa con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente. A los efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Servicio de Innovación Agroalimentaria.

16.11 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DARP realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 10.4 precedente.

16.12 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

-17 Incumplimientos y penalizaciones

En este apartado se detallan los diferentes tipos de incumplimiento en que puede incurrir una persona beneficiaria de ayuda y las posibles penalizaciones que pueden aplicarse.

El control de los proyectos se efectuará, en primer lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 17.1 y, en segundo lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 17.2.

17.1 Penalizaciones tras controles de admisibilidad en la solicitud de pago.

De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución.

Esta reducción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona beneficiaria no es la responsable.

17.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y/o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda y/o de pago.

Este apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos que se penalizan de acuerdo con el apartado 17.1, controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación).

El sistema de penalizaciones se aplicará sobre el importe que haya resultado en el apartado 17.1, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente, mediante la aplicación de las siguientes reglas:

1.ª De acuerdo con el artículo 35.1 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegará o se retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda y, por tanto, tienen carácter excluyente.

2.ª De acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones, recogidas en el apartado 11 de estas bases. En este caso, la penalización de la ayuda será del 100%, dado que se trata de compromisos/obligaciones de tipo básico.

3.ª De acuerdo con el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado pruebas falsas a fin de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará aquella o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

-18 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

18.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus disposiciones de aplicación, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. Igualmente procederá el reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

18.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento delegado (UE) 907/20141 de la Comisión y en el Reglamento de ejecución (UE) 908/2014 de la Comisión. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Innovación Agroalimentaria y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro en un expediente si la cantidad que debe recuperarse no excede, excluidos los intereses, de 100 euros o, bien cuando los intereses no superen los 5 euros.

18.5 También procederá el reintegro en el caso de las ayudas en el sector forestal, excepto la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, el material de desecho de corcho y el corcho triturado, granulado o pulverizado, si se superan los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

-19 Inspección y control

Los órganos competentes del DARP tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras, y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER. Por otro lado, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 1306/2013 y sus disposiciones de aplicación.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-20 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 16 y 17, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especificidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-21 Protección de datos

21.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

21.2 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento «Gestión de ayudas del Departamento» que tiene como órgano administrativo responsable la Secretaría General. La finalidad del tratamiento es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en el caso que corresponda, pagar las ayudas que otorga el Departamento. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento.

21.3 Las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-22 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat (http://tauler.gencat.cat) y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

Anexo 2

Bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos piloto innovadores por parte de Grupos Operativos:

-1 Objeto de las ayudas

Sufragar los gastos de realización de proyectos piloto innovadores llevados a cabo por los Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas definidos en el apartado 2 del presente anexo 2.

Los Grupos Operativos deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 de este anexo.

Los proyectos deben ser innovadores y cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 de este anexo 2.

-2 Definiciones

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

Innovación: es la introducción de un producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un método organizativo en las prácticas internas de la empresa o las relaciones exteriores de dicha empresa. Estos cambios deben ser nuevos o representar una mejora significativa respecto a los productos, los procesos o la estructura organizativa actual de la empresa.

Proyecto piloto: proyecto experimental con un esfuerzo temporal acotado, llevado a cabo a partir de la validación de productos, prácticas, procesos, tecnologías o servicios, nuevos o mejorados, en un entorno representativo de las condiciones reales de funcionamiento.

Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas: instrumento dirigido a lograr una transferencia de conocimiento más rápida y eficaz. Actúa a lo largo de toda la cadena de innovación, y pone en contacto a todos los actores a escala de la Unión Europea, nacional y local. Su objetivo es acelerar la transferencia e innovación en el sector agroalimentario para lograr una agricultura competitiva y de menor impacto ambiental. Sus objetivos se definen en el artículo 55 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Grupo Operativo de la AEI: agrupación creada por las partes interesadas con el fin de resolver un problema específico sectorial y/o territorial o aprovechar una oportunidad concreta, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 siguiente.

Coordinador del proyecto: persona física o jurídica designada por el Grupo Operativo que coordina y dinamiza el proyecto y realiza las tareas definidas en el apartado 13 de este anexo.

Líder del Grupo Operativo: miembro del Grupo Operativo designado por el Grupo que actúa como persona solicitante de la ayuda y representante del Grupo ante el DARP.

-3 Requisitos de los Grupos Operativos

3.1 El Grupo Operativo estará formado por los actores que sean pertinentes para alcanzar los objetivos de la AEI, con un mínimo de dos actores independientes entre sí.

3.2 Pueden formar parte de un Grupo Operativo los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, las empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las comunidades de regantes, los artesanos alimentarios y sus gremios, las universidades, los centros de investigación y los centros tecnológicos, los centros de innovación, otras entidades cuyos estatutos contemplen la realización de acciones de investigación y desarrollo tecnológico, las empresas tecnológicas, las empresas de servicios y proveedoras de tecnología e insumos a las empresas agroalimentarias y forestales, las entidades de asesoramiento agrario, las organizaciones no gubernamentales, las pequeñas y medianas empresas (pymes), los Grupos de Acción Local para el desarrollo local de LEADER y otros agentes del sector agroalimentario y rural.

3.3 Los Grupos Operativos establecerán procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento y la toma de decisiones y eviten situaciones de conflicto de intereses.

3.4 Los Grupos Operativos tienen encomendadas las siguientes tareas:

a) Designar, entre los miembros del grupo, el/la líder del proyecto, que será también la persona solicitante de la ayuda.

b) Difundir los resultados obtenidos, en particular a través de la AEI.

c) Redactar un proyecto que contenga la descripción de la innovación propuesta, una descripción de los resultados previstos y una descripción de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

d) Suscribir un convenio de colaboración, de acuerdo con el apartado 11.3.b) del presente anexo 2.

El Grupo Operativo puede incluir miembros que participen en el proyecto pero que no sean beneficiarios de la ayuda.

-4 Requisitos de los proyectos de cooperación

4.1 El Grupo Operativo estará formado por los actores que sean pertinentes para alcanzar los objetivos de la AEI, con un mínimo de dos actores independientes entre sí.

4.2 Los proyectos deben ser innovadores e implicar la ejecución de una acción común en la que participen, al menos, dos actores independientes entre sí.

4.3 Al menos el 20% del gasto total elegible al que aluden los apartados 6.1 y 6.2 de este anexo 2 se destinará a la contratación de una universidad, un centro de investigación, centro tecnológico y/o centro de la red TECNIO de Catalunya o bien una entidad vinculada a una universidad que tenga por objeto la investigación. A efectos de la presente Orden, se consideran entidades vinculadas aquellas en cuyo órgano de gobierno participe una universidad.

4.4 Los proyectos deben fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales, además de fortalecer los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, incluido el objetivo de mejorar la gestión y el rendimiento medioambiental.

4.5 Deben contener nuevas actividades. En ningún caso actividades que ya estén llevándose a cabo.

4.6 Deben estar necesariamente enfocados al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos, tecnologías o servicios en los sectores agrícola, alimentario o forestal.

4.7 Asimismo, deben dar respuesta, como mínimo, a los siguientes focos área establecidos en el PDR 2014 a 2020 para la medida de cooperación para la innovación:

- 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, particularmente con el objetivo de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación.

- 3A: Mejorar la competitividad de los productos primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones profesionales.

- 4A: Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad, incluidas las zonas Natura 2000 y zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

- 4B: Mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y los plaguicidas.

- 4C: Prevenir la erosión de los suelos y mejorar su gestión.

- 5A: Conseguir un uso más eficiente del agua en la agricultura.

- 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y otras materias primas no alimentarias para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

4.8 Complementariamente, pueden dar respuesta a los focos área siguientes:

- 5B: Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

- 5D: Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco provenientes de la agricultura.

- 5E: Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal.

4.9 Deberán exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación del proyecto.

4.10 Ámbito territorial de aplicación: sólo son imputables las actuaciones realizadas en el territorio de Catalunya. Excepcionalmente, y previa autorización del DARP, se podrán imputar gastos muy concretos descritos en el proyecto presentado cuya aplicación requiera un ámbito territorial más amplio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y sirvan para la consecución de los objetivos reflejados en el convenio de colaboración correspondiente al que se refiere el apartado 11.3 b) de este anexo.

-5 Personas beneficiarias

5.1 Esta línea de ayuda permite que haya varias personas beneficiarias por proyecto, según su implicación y de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito por los miembros del Grupo Operativo, descrito en el apartado 11.3.b) de este anexo. El número máximo de personas beneficiarias por proyecto será de 5, incluido/a el/la líder, más un/a coordinador/a de proyecto cuando proceda.

5.2 Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones; empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones; cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones; comunidades de regantes; los artesanos alimentarios y sus gremios; Grupos de Acción Local para el desarrollo local de LEADER que soliciten la ayuda para constituir un Grupo Operativo.

5.3 Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) En el caso de las industrias agroalimentarias y forestales, deben estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Catalunya (RIAAC), cuando proceda.

b) No estar sometidas a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) En el caso de las empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de 150 trabajadores o más, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

g) En el caso de las ayudas al sector forestal, sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, no haber solicitado o recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal y en los dos ejercicios fiscales anteriores cuyo importe total supere los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas. No es de aplicación este requisito en el caso de la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, el material de desecho de corcho y el corcho triturado, granulado o pulverizado.

h) En el caso de las asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

i) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) En el caso de los establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

-6 Gastos subvencionables

Para esta línea de ayuda son subvencionables los siguientes gastos, efectuados con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda:

6.1 Gastos del proyecto:

a) Gastos derivados de la contratación tecnológica.

b) Gastos derivados del desarrollo de prototipos en el marco de un proyecto de cooperación tecnológica.

c) Gastos derivados de la realización de pruebas piloto.

d) Gastos de adquisición de material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias primas utilizadas que se estropeen durante la realización del proyecto.

e) Gastos de tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto y/o proceso.

f) Alquiler de equipos, instalaciones y fincas y contratación de servicios necesarios para la realización del proyecto.

g) Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría.

h) Gastos asociados a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

i) Gastos de servicios de auditoría para los fines previstos en el apartado 17.3.4.

6.2 Gastos de personal: costes directos de personal calculados a un tipo fijo del 20% de los costes directos del proyecto previstos en el apartado 6.1 anterior, de acuerdo con el artículo 68.1.b del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

6.3 Gastos de coordinación del proyecto, en el caso de Grupos Operativos de al menos dos personas beneficiarias, calculados a un tipo fijo del 6 % de los gastos elegibles referidos en los apartados 6.1 y 6.2 anteriores.

-7 Actuaciones no subvencionables

Para esta línea de ayuda, no son subvencionables los siguientes gastos:

a) Más de una solicitud de una misma persona solicitante como líder. En el caso que una misma entidad haya solicitado la ayuda para más de un proyecto, se dará trámite de audiencia a la persona interesada para que decida por qué opta. Si dentro del plazo de audiencia la persona solicitante no contesta se considerará que desiste de todas las solicitudes.

b) Las inversiones.

c) Inventarios y aplicaciones informáticas, excepto las aplicaciones y plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

d) Gastos de suministro exteriores (agua, luz, gas), gastos de telefonía, mantenimiento de espacios (limpieza) y reparaciones.

e) Cualquier impuesto (excepto el IVA no recuperable), tributo, gravamen, tasa, recargo, intereses o sanciones.

f) Garantías bancarias, comisiones por descubierto y cualquier gasto financiero.

g) Indemnizaciones por despido de personal.

h) Gastos de procedimientos judiciales.

i) Gastos asociados a atenciones protocolarias, representaciones, dietas y desplazamientos.

j) Gastos o facturas anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

k) Gastos o facturas posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución.

l) Pagos en efectivo.

-8 Tipo y cuantía de las ayudas

8.1. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que se detallan en el apartado 6 del presente anexo 2.

8.2 La intensidad de la ayuda dirigida a los gastos contemplados en los anteriores apartados 6.1 y 6.2 será del 80%.

8.3 La intensidad de la ayuda dirigida a los gastos contemplados en el apartado 6.3 será del 100%.

8.4 El importe máximo de la ayuda por proyecto, incluida la coordinación, será de 200.000,00 euros.

8.5 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determine la convocatoria correspondiente.

8.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con la aplicación de los criterios de admisibilidad y la intensidad de la ayuda fijada en el apartado 9 el presente anexo 2. Una vez determinada la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el apartado 9.1 de este anexo a fin de ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no alcancen la puntuación mínima fijada en el apartado 9.2 de este anexo y aquellas que, a pesar de obtener la puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria serán desestimadas.

8.7 Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, y considerando lo que establece el artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, cuando la persona beneficiaria de la ayuda desarrolle su actividad en el sector forestal, las ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el total de las ayudas de minimis otorgadas a una persona solicitante no podrá exceder los 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. No se somete a este Reglamento y, por consiguiente, no es de aplicación el presente apartado, la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, el material de desecho de corcho, el corcho triturado, granulado o pulverizado.

8.8 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-9 Criterios de priorización

9.1 Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas en relación con el cumplimiento de los siguientes criterios de prioridad. La puntuación máxima que podrá alcanzarse será de 150 puntos:

a) Composición del Grupo Operativo (35/150)

a.1) Idoneidad de los miembros del Grupo Operativo (hasta 10 puntos): capacitación y experiencia de los miembros del Grupo Operativo en el ámbito o temática del proyecto.

a.2) Complementariedad y equilibrio entre los miembros del Grupo Operativo (hasta 10 puntos): complementariedad de los perfiles de los componentes del Grupo Operativo, de modo que queden representados en el grupo diferentes ámbitos de trabajo con relación a la materia, y equilibrio con relación a los objetivos del proyecto.

a.3) Liderazgo del Grupo Operativo (hasta 5 puntos): experiencia y capacidades de gestión del/de la líder del Grupo Operativo.

a.4) Coordinación del Grupo Operativo (hasta 5 puntos): experiencia y capacidades técnicas y de gestión de la persona coordinadora del Grupo Operativo.

a.5) Gobernanza del Grupo Operativo (hasta 5 puntos): procedimientos y estructura del Grupo Operativo adecuados para garantizar la implementación y el seguimiento del plan de trabajo y la gestión de los riesgos técnicos y financieros.

b) Potencial innovador del proyecto (30/150)

b.1) Ciencia y conocimiento (hasta 10 puntos): nuevas aportaciones al estado actual de la ciencia y el conocimiento.

b.2) Nuevos productos, procesos o servicios (hasta 10 puntos): nuevas aportaciones a la generación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicamente avanzados.

b.3) Viabilidad de la innovación (hasta 10 puntos): viabilidad de la innovación que se plantea en el proyecto desde un punto de vista técnico, económico y ambiental; adecuación al problema que se pretende abordar.

c) Calidad del proyecto (45/150)

c.1) Necesidad del proyecto (hasta 10 puntos): situación de partida y del estado del arte y justificación de la necesidad, teniendo en cuenta la relevancia de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse.

c.2) Objetivos del proyecto (hasta 10 puntos): definición de objetivos medibles y alcanzables.

c.3) Implementación del proyecto (hasta 10 puntos): logros y resultados, calendario de ejecución y organización de las actividades.

c.4) Presupuesto (hasta 10 puntos): adecuación y coherencia de los gastos previstos en relación con el plan de trabajo y las actividades del proyecto.

c.5) Grupo de investigación (hasta 5 puntos): adecuación del perfil científico-técnico de los grupos de investigación a los objetivos del proyecto.

d) Impacto del proyecto (30/150)

d.1) Sostenibilidad económica a nivel territorial o sectorial (hasta 10 puntos): contribución del proyecto a la mejora de los resultados económicos de las potenciales personas beneficiarias del resultado del proyecto.

d.2) Sostenibilidad medioambiental (hasta 10 puntos): valoración de la contribución del proyecto a la mitigación o adaptación al cambio climático, la mejora en la gestión de los recursos naturales, el uso eficiente de insumos o la utilización de energías renovables.

d.3) Sostenibilidad social (hasta 10 puntos): valoración de la contribución del proyecto a facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas, la creación de puestos de trabajo, la inclusión social o la incorporación de jóvenes y de mujeres en el medio rural.

e) Divulgación y comunicación de los resultados (10/150)

e.1) Acciones de divulgación (hasta 5 puntos).

e.2) Alcance del público objetivo destinatario (hasta 5 puntos).

9.2 Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior o igual a 60 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

9.3 En caso de que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 9.1 de este anexo 2 supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en este apartado. El resto de las solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

En caso que quede presupuesto pero sea insuficiente para aplicar la ayuda prevista en la convocatoria, a la solicitud con puntuación inmediatamente inferior (solicitud n-1) a la solicitud con puntuación más baja seleccionada (solicitud n) se le podrá reducir la ayuda de forma proporcional al presupuesto restante disponible. En este caso, se tramitará una propuesta de resolución a la persona interesada en que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la ayuda que le resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar o no el presupuesto propuesto. La propuesta debe estar formalmente aceptada para proceder a la tramitación de la resolución definitiva. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará la siguiente solicitud y se procederá de la misma manera.

Si la puntuación n-1 corresponde a un grupo de solicitudes, se aplicará como criterio de desempate la puntuación obtenida en el apartado 9.1 b) de este anexo 2. Si aun así sigue habiendo solicitudes con la misma puntuación, se aplicará como criterio de desempate la puntuación obtenida en el apartado 9.1 d) de este anexo.

9.4 No se valorará ningún apartado de la memoria que no esté cumplimentado.

-10 Concurrencia con otras ayudas

10.1 Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, otorgada con el mismo fin, esté financiada con los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre (DOUE L-347, de 20.12.2013).

10.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. Con todo, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas otorgadas para el mismo fin no podrán superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013.

10.3 Las ayudas al sector forestal, con excepción de la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, el material de desecho de corcho y el corcho triturado, granulado o pulverizado, se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este sentido, y sin perjuicio de las limitaciones dispuestas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento.

10.4 El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de las actuaciones subvencionables.

-11 Solicitudes y documentación

11.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

11.2 La solicitud de ayuda será presentada por el/la líder del Grupo Operativo.

11.3 En la primera fase de tramitación, de conformidad con las normas de tramitación establecidas en el apartado 14.6 del presente anexo 2, debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no será necesario presentar la documentación ya facilitada anteriormente al DARP cuyos datos no hayan variado y continúen siendo vigentes. En tal caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DARP distinta de aquella donde se presentó la documentación, habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARP se aportó la documentación requerida:

a) Memoria descriptiva de la ayuda solicitada, de acuerdo con el modelo del DARP, que se podrá obtener en el web http://agricultura.gencat.cat y que contenga los objetivos, la justificación y el alcance de la innovación propuesta.

b) Convenio de colaboración, firmado por todos los miembros del Grupo Operativo, que tendrá el contenido mínimo que se detalla a continuación:

- Objetivos del Grupo Operativo, acciones que se llevarán a cabo para conseguirlos, actuaciones y participación económica de cada una de las personas participantes, si procede.

- Compromiso de divulgación de resultados, en particular por medio del AEI.

- Designación de las personas beneficiarias y del/de la líder del proyecto. El/la líder será además la persona solicitante de la ayuda y actuará como representante del Grupo ante el DARP para enviar las informaciones y los requerimientos necesarios al resto de miembros del Grupo Operativo, en su caso.

- Designación de la persona coordinadora del Grupo Operativo, según define el apartado 2 de este anexo 2.

- Compromiso escrito de los miembros del Grupo Operativo, ratificado por todos los miembros del grupo, con el nombre, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico de cada uno de ellos y persona de contacto. En caso de personas jurídicas, será ratificado por los órganos de decisión correspondientes.

c) Un anexo a la solicitud por cada persona beneficiaria de acuerdo con el modelo del DARP que se podrá obtener en el web http://agricultura.gencat.cat, que debe contener las declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante su firma.

11.4 Declaraciones responsables del anexo a la solicitud:

a) La cuenta señalada en el impreso de solicitud donde se ingresará el importe de la ayuda pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo fin, salvo en el supuesto previsto en el apartado 10 del presente anexo, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas, nacionales o internacionales, deberá indicarse la cuantía, la fecha de concesión y la entidad concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de 150 o más trabajadores, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

g) En el caso de las asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

h) En el caso de fundaciones, haber cumplido, además, el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.

i) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

j) Las copias digitalizadas aportadas reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

11.5 En la segunda fase del proceso de concesión, cada miembro beneficiario del Grupo Operativo tendrá que presentar la documentación que se relaciona a continuación. Sin embargo, no habrá que presentar la documentación ya presentada anteriormente al DARP cuyos datos no hayan variado y continúen siendo vigentes. En tal caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DARP distinta de aquella donde se presentó la documentación, habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARP se aportó la documentación requerida:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DARP a obtener esta información de acuerdo con el apartado 11.6 del presente anexo 2.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Sociedades Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En el supuesto que se trate de un registro gestionado por el DARP, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Sociedades Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.

e) En el caso de las personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente, de conformidad con los estatutos de la entidad, donde se solicite la ayuda y se acepten los compromisos correspondientes, en su caso.

f) Cuando la persona beneficiaria desarrolle su actividad en el sector forestal, con excepción de la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, el material de desecho de corcho y el corcho triturado, granulado o pulverizado, ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores donde conste que la ayuda global de minimis recibida por la persona solicitante no excede los 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

g) En todos los importes de gasto, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo cuando por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren (en tal caso, deberá justificarse convenientemente). La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención y en la justificación, en su caso, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. La elección tendrá que justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria, excepto en casos debidamente justificados que se correspondan con los gastos previstos en el apartado 6.1 d) de este anexo, y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte en el caso de las personas jurídicas. En este último caso, y sin perjuicio otras formas de vinculación, no se podrán dar las situaciones siguientes: la persona solicitante es persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que la persona solicitante es socia (excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 o más socios); el solicitante es persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad; el solicitante es persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

11.6 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

-12 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

12.1 Las personas beneficiarias se comprometen mediante la firma de la solicitud de la ayuda a cumplir los compromisos básicos detallados en este apartado. Estos compromisos y obligaciones se califican de básicos y su incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables:

12.1.1 Informar al público de la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, si lo hay, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

12.1.2 Proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta dirección general toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

12.1.3 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan con el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y los recibos, así como los justificantes de los módulos aplicados y, en su caso, el libro registro de bienes de inversión, si bien no están obligadas a llevar contabilidad. En cuanto a las obligaciones contables, en las actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones (agrícolas, forestales y de transformación de productos naturales) se deberá llevar el libro registro de ventas o ingresos.

12.1.4 Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el DARP, así como a otras comprobaciones y al control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la documentación que se les sea requerida.

12.1.5 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DARP para justificar la subvención durante los 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, a los órganos de control cuando dichos órganos la reclamen.

12.1.6 Comunicar al DARP la solicitud/concesión de otras subvenciones con el mismo fin procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

12.1.7 Comunicar al DARP las posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización, a fin de que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.

12.1.8 Inexistencia entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor que realiza la prestación de un trabajo/de un servicio/de un suministro de un bien concreto de una relación de parentesco, hasta el primer grado de consanguinidad.

-13 Persona coordinadora del Grupo Operativo

13.1 Tiene que ser designada por acuerdo de los miembros del Grupo Operativo. El acuerdo tiene que quedar reflejado en el convenio de colaboración definido en el apartado 11.3 b) de este anexo 2, que deberán firmar los miembros del Grupo Operativo.

13.2 La persona coordinadora puede ser una persona física o bien jurídica y formar parte o no del Grupo Operativo.

13.3 La persona coordinadora tendrá asignadas, como mínimo, las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar técnicamente el diseño y la ejecución del proyecto.

b) Coordinar técnicamente los aspectos financieros del proyecto.

c) Revisar y validar toda la documentación relativa al proyecto previamente a su presentación ante el DARP.

d) Constituir el canal de comunicación entre los miembros del Grupo Operativo y el DARP. Enviar todas las informaciones recibidas relativas al proyecto, en ambas direcciones.

13.4 Se consideran gastos de coordinación los ocasionados por el ejercicio de las funciones de coordinación descritas en el anterior apartado 13.3. La ayuda por este concepto no podrá superar la intensidad fijada en el apartado 8.3 del presente anexo 2.

-14 Tramitación

14.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

14.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

14.3 El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la convocatoria correspondiente.

14.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

14.5 La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el apartado 9 del presente anexo.

14.6 En una primera fase y sobre la base de la solicitud y la documentación que especifican los apartados 11.3 y 11.4 de este anexo, se puntuarán los expedientes elegibles según los criterios de prioridad establecidos en el apartado 9 de este anexo. De acuerdo con esta documentación, la Comisión de Valoración elaborará el informe correspondiente. A partir de este informe, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al director general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, quien dictará la resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda, según proceda.

14.7 En una segunda fase, el órgano instructor notificará a las personas beneficiarias la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda.

Las personas beneficiarias que hayan obtenido resolución favorable dispondrán del plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación para presentar el resto de la documentación indicada en el apartado 11.5 de este anexo 2.

-15 Inadmisión y desistimiento

15.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

15.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la ausencia de presentación de cualquiera de los documentos que prevén los apartados 11.3 del presente anexo 2 o bien la ausencia de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

15.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

15.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

-16 Resolución

16.1 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe del gasto aprobado, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEADER (se indicará a qué prioridad, medida y operación del Programa pertenece la ayuda), así como del resto de fondos, además de las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, se deberá hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.

En el caso de las ayudas al sector forestal, de acuerdo con el apartado 10.3 de este anexo 2, en la resolución también deberá hacerse constar el carácter de minimis de la ayuda, así como una mención expresa al Reglamento que rige este régimen de ayudas, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el DOUE: Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013)

16.2 La notificación se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el cual se tienen que interponer y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

16.3 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, tanto si afectan a la persona beneficiaria o como si son consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

16.4 La persona beneficiaria que desee llevar a cabo modificaciones del proyecto aprobado debe comunicarlo al Servicio de Innovación Agroalimentaria siempre antes de realizar cualquier cambio. Si el cambio afecta a la persona beneficiaria, deberá solicitarlo a más tardar un mes antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución.

16.5 Las modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales y en ningún caso podrán modificar el objetivo del proyecto aprobado; además, tienen que respetar los límites de la convocatoria correspondiente.

En el caso de modificaciones sustanciales del proyecto aprobado, se requerirá la autorización del órgano concedente mediante nueva resolución de aprobación de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. Se consideran cambios sustanciales de la ayuda aprobada los siguientes:

a) El cambio de persona beneficiaria.

b) Una prórroga del plazo para ejecutar o justificar las actuaciones objeto de ayuda.

c) Las desviaciones de ejecución respecto a los conceptos de gasto aprobados, cuando haya compensaciones entre conceptos y estos conceptos se vean incrementados por encima del 40% de la previsión inicial.

El resto de modificaciones serán no sustanciales y no requerirán una nueva resolución de aprobación, si bien deberá autorizarlas el Servicio de Innovación Agroalimentaria.

16.6 Sólo se concederán prórrogas de los plazos de ejecución o justificación de las actuaciones de forma excepcional y por motivos debidamente acreditados. En ese caso, la persona beneficiaria deberá solicitarlas a más tardar un mes antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución. Además, se concederán por un plazo que no exceda la mitad del plazo concedido inicialmente, según establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-17 Justificación y pago

17.1 Las personas beneficiarias tienen que realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

17.2 Solo se concederán prórrogas de los plazos de ejecución o justificación de las actuaciones de forma excepcional y por motivos debidamente acreditados, de acuerdo con el anterior apartado 16.6.

17.3 La documentación justificativa que deberá presentarse telemáticamente por los canales a que hace referencia el apartado 12.1 de estas bases y mediante el modelo normalizado establecido para este trámite es la siguiente:

17.3.1 Solicitud de pago de la ayuda,

17.3.2 La cuenta justificativa puede adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). La forma de cuenta justificativa escogida tiene que ser la misma para todos los miembros beneficiarios del Grupo Operativo.

17.3.3 En el supuesto que se opte por la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, esta cuenta deberá contener, a todos los efectos, la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento del proyecto subvencionado, en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, con la descripción de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas donde consten:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

c) Declaración responsable de la persona beneficiaria donde indique que:

- Las facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o bien las copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos en papel que no se hayan presentado con ninguna otra justificación de subvención o, en el supuesto que así fuera, declaración que indique en qué cantidad o en qué porcentaje, con identificación de los órganos concedentes. Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con los apartados 18 (Revocación y reintegro) y 20 (Infracciones y sanciones) de estas bases reguladoras.

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Relación detallada de las tareas de coordinación desarrolladas, en su caso.

g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria, en su caso.

h) Ficha de difusión del Grupo Operativo.

i) Justificante de exención del IVA emitido por la AEAT en caso que sea soportado por la persona beneficiaria.

j) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, en caso de no haber autorizado al DARP para que obtenga esta información.

k) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado al DARP para que obtenga esta información.

l) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

17.3.4 En el supuesto de que se opte por la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa.

a) El alcance de esta revisión incluirá:

1) La comprobación que la subvención se ha destinado a los fines previstos, así como el cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la persona beneficiaria en la normativa reguladora de la ayuda, la convocatoria, la resolución de concesión y sus posibles modificaciones.

2) La comprobación conforme las facturas y justificantes de los gastos imputados contienen todos los requisitos legales (importe, desglose del IVA, cuando corresponda, fecha, concepto, número y proveedor) que establece la normativa vigente aplicable y que esta información se corresponde con la información existente en los registros contables de la empresa.

3) Verificación de toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

b) El informe del auditor debe ir acompañado de una cuenta justificativa que contenga:

1) Una memoria explicativa de cumplimiento del proyecto subvencionado donde se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos y se describa la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

2) Una memoria económica abreviada que como mínimo tiene que contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.

3) En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

4) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje que se impute a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

5) Relación detallada de las tareas de coordinación desarrolladas, en su caso.

6) Ficha de difusión del Grupo Operativo.

7) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, en caso de no haber autorizado al DARP para que obtenga esta información.

8) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado al DARP para que obtenga esta información.

9) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

La persona beneficiaria está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para justificar las subvenciones. Esa misma obligación se traslada a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

El informe del auditor indicará las comprobaciones realizadas y pondrá de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe tiene que seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. El informe del auditor detallará los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con dicha Orden.

17.4 En el supuesto que las actividades se hayan financiado, además de con la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

17.5 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago tendrán como fecha máxima la fecha de finalización del plazo de ejecución.

17.6 Los justificantes acreditativos del pago tienen que indicar con toda claridad a qué gastos se refieren. Se tienen que aportar todos los documentos acreditativos del pago o documentos contables necesarios para seguir la trazabilidad del pago de las facturas imputadas.

En el caso de pago mediante cheque nominativo o similar, habrá que aportar copia del documento y un extracto bancario que acredite el cargo.

17.7 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, tienen que ir a nombre de la persona beneficiaria perceptora, susceptible de ocasionar gastos elegibles.

17.8 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención cuando sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la persona beneficiaria.

17.9 Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DARP.

17.10 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. A efectos del artículo 16.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la dicha certificación en el Servicio de Innovación Agroalimentaria.

17.11 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DARP realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a la que se refiere el anterior apartado 11.6.

17.12 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

-18 Incumplimientos y penalizaciones

En este apartado se detallan los diferentes tipos de incumplimiento en que puede incurrir una persona beneficiaria de ayuda y las posibles penalizaciones que pueden aplicarse.

El control de los proyectos se tiene que efectuar, en primer lugar, sobre los aspectos a los que se refiere el apartado 18.1 y, en segundo lugar, sobre los aspectos a los que se refiere el apartado 18.2.

18.1 Penalizaciones después de controles de admisibilidad en la solicitud de pago.

De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En el supuesto de que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución.

Esta reducción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra manera la convicción que la persona beneficiaria no es la responsable.

18.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y/o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda y/o de pago.

Este apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos, que se penalizan según el apartado 18.1, controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación).

El sistema de penalizaciones se aplicará sobre el importe que haya resultado en el apartado 18.1, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente, mediante la aplicación de las siguientes reglas:

1.ª De acuerdo con el artículo 35.1 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegará o se retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda, por lo que tienen carácter excluyente.

2.ª De acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones, recogidas en el apartado 11 de estas bases. En este caso, la penalización de la ayuda será del 100%, dado que se trata de compromisos/obligaciones de tipo básico.

3ª De acuerdo con el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado pruebas falsas a fin de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

-19 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 El órgano concedente deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus disposiciones de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. De igual modo, procederá el reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Reglamento (UE) 1306/2013 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de despliegue, así como el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento delegado (UE) 907/2014 de la Comisión y el Reglamento de ejecución (UE) 908/2014 de la Comisión. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Innovación Agroalimentaria y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro en un expediente si la cantidad que se tiene que recuperar no excede, excluidos los intereses, de 100 euros, o bien cuando los intereses no superen los 5 euros.

19.5 También procederá el reintegro en el caso de las ayudas al sector forestal, excepto la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, el material de desecho de corcho y el corcho triturado, granulado o pulverizado, si se superan los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

-20 Inspección y control

Los órganos competentes del DARP tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican la concesión de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER. Así mismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Así mismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 1306/2013 y sus disposiciones de aplicación.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-21 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de los apartados 18 y 19, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especificidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.

-22 Protección de datos

22.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, y el seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

22.2 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento «Gestión de ayudas del Departamento» que tiene como órgano administrativo responsable a la Secretaría General. La finalidad del tratamiento es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas que otorga el Departamento. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento.

22.3 Las personas beneficiarias tienen que cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-23 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 y en el anexo 2 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos a través de la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se realizarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos podrán identificarse y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel mediano de seguridad o de nivel superior. En el supuesto que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 € , se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 Cuando quien realice la solicitud sea una persona jurídica, para realizarla será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, según los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat) en un día inhábil se entiende efectuada en el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se tienen que realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que tendrá que incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas tienen que adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley tienen que incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que tienen que adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones tienen que adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. En particular, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. A todos los efectos, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, ni directa ni indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que dicho órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Bases de las ayudas para la creación de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en Cataluña.

Ver el documento "Bases de las ayudas para la creación de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en Cataluña."

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