Bases de ayudas contempla...Cantabria.

Última revisión
01/10/2021

Bases de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente - Residuos (PIMA Residuos) de Cantabria.

Tiempo de lectura: 32 min

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Orden MED/21/2021, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente - Residuos (PIMA Residuos). - Boletín Oficial de Cantabria de 01/10/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/10/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: El importe máximo a subvencionar por proyecto será de 25.000 euros.

Categorías: Medio Ambiente, Agricultura, Empleo y contratación, Energía, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Industria, Vivienda e hipotecas, Empresa, Ganadería, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Consumo, Caza y pesca

Finalidad:
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Entes Locales ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de Cantabria, con el objetivo de acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en Cantabria y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales.

(Páginas 42-55)


La gestión de residuos en la Unión Europea debe mejorarse y transformarse en una gestión sostenible de las materias con miras a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, mejorar el uso de la energía renovable, aumentar la eficiencia energética, reducir la dependencia de la Unión de los recursos importados, crear nuevas oportunidades económicas y contribuir a la competitividad a largo plazo.

Mejorar la eficiencia del uso de los recursos y asegurarse de que los residuos se valoren como recursos puede contribuir a reducir la dependencia de la Unión de las importaciones de materias primas y facilitar la transición a una gestión más sostenible de las materias y a un modelo de economía circular. Esa transición debe contribuir a los objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador establecidos en la Estrategia Europa 2020 y crear oportunidades de importancia para las economías locales y los interesados, a la vez que se potencian las sinergias entre la economía circular y las políticas en materia de energía, clima, agricultura, industria e investigación, y se aportan beneficios al medio ambiente en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la economía.

Es esencial, por tanto, fijar objetivos claros de actuación a largo plazo que orienten las medidas e inversiones, evitando en particular que se creen unas capacidades excesivas de carácter estructural para el tratamiento de residuos y que se bloqueen materiales reciclables en los niveles inferiores de la jerarquía de residuos.

Los residuos municipales constituyen aproximadamente entre el 7 % y el 10 % de los residuos totales generados en la Unión. Ese flujo de residuos se encuentra, no obstante, entre los de gestión más compleja, y la forma de gestionarlos ofrece por lo general una buena indicación de la calidad del sistema general de gestión de residuos de un país. Los retos que plantea la gestión de los residuos municipales radican en la gran diversidad y complejidad de su composición, en su proximidad directa a los ciudadanos, en su muy marcada visibilidad pública y en su repercusión en el medio ambiente y la salud humana. En consecuencia, la gestión de los residuos municipales requiere un sistema de gestión de residuos muy complejo que comprenda un régimen eficiente de recogida, un sistema eficaz de clasificación de residuos y una trazabilidad adecuada de los flujos de residuos, el compromiso activo de los ciudadanos y las empresas, unas infraestructuras adaptadas a la composición específica de los residuos y un sistema de financiación elaborado. Los países que han desarrollado sistemas eficientes de gestión de residuos municipales obtienen generalmente mejores resultados en la gestión general de residuos, incluso en la consecución de los objetivos de reciclado.

Mediante un incremento progresivo de los objetivos relativos a la preparación para la reutilización y al reciclado de los residuos municipales, se debe garantizar que los residuos económicamente valiosos efectivamente se preparen para la reutilización o se reciclen, a la vez que se garantiza un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, y que los materiales económicamente valiosos que se encuentran en los residuos se reincorporen a la economía, haciendo avanzar de este modo la Iniciativa de las Materias Primas y la creación de una economía circular.

Para ello la DIRECTIVA (UE) 2018/851 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos incrementa los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de preparación para la reutilización y de reciclado de los residuos, a fin de que reflejen mejor la ambición de la Unión de avanzar hacia una economía circular.

En concreto los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales se han fijado para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035; que continúan con la senda marcada con el existente ya vigente de 50% en 2020. Estos residuos además tienen una restricción máxima de vertido del 10% del total de los residuos municipales generados en 2035.

De igual manera, la futura Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que se encuentra en tramitación, va a trasponer estos objetivos a la legislación nacional. Así, el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales en fecha 28 de mayo de 2021 dedica el artículo 26.1 al establecimiento de estos objetivos. También a nivel estatal, el Plan Estatal Marco de Residuos 2016-2022 establece objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos domésticos.

En este contexto, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en fecha 14 de abril de 2021 se adopta el acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos relativos al Plan de Impulso al Medio Ambiente ? PIMA Residuos, ratificando el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en fecha 23 de marzo de 2021.

El objetivo de estas subvenciones en el marco del PIMA Residuos es acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales.

En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, especialmente las medidas relativas a los biorresiduos, pero también las asociadas al reciclado de otros materiales, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

A los beneficios obtenidos desde el punto de vista de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la política de lucha contra el cambio climático, se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.

Por último, a nivel autonómico, el Plan de Residuos de Cantabria 2017-2023, establece los siguientes objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos domésticos:

- Alcanzar el 50% de preparación para la reutilización y el reciclado en 2020, de los cuales un 2% corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, RAEE, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

- Fomento de la reutilización en el ámbito doméstico y comercial de determinados objetos (como libros, muebles, y particularmente textiles).

- Priorización del compostado o astillado para su aprovechamiento energético posterior o como enmienda de biorresiduos de poda.

- Priorización y fomento de la recogida selectiva de biorresiduos para la obtención mediante compostaje de un compost de calidad, siempre que sea técnica y económicamente viable.

En consecuencia, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f), de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, así como la contribución a la puesta en práctica de las políticas medioambientales, se aprueban las siguientes bases reguladoras correspondientes a las ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Residuos (PIMA-Residuos),

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Entes Locales ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de Cantabria, con el objetivo de acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en Cantabria y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales.

Artículo 2. Líneas subvencionables.

Al amparo de lo dispuesto en la presente orden, serán subvencionables las siguientes líneas:

a) Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.

b) Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

c) Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.

d) Construcción de instalaciones específicas para el compostaje de restos de poda y siega recogidos separadamente. Solo serán subvencionables los proyectos cuya relación entre el coste del proyecto y la producción de compost no supere los costes máximos de la tabla siguiente:

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Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios u otras entidades locales que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Un mismo destinatario de los fondos podrá solicitar financiación para distintas líneas, siempre que presente los proyectos claramente desagregados identificando la línea y las partidas financiables en cada una de ellas.

Artículo 4. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,9 así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años.

f) Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

g) Comunicar puntualmente al órgano instructor, en el momento que se produzca, antes de la Resolución de la concesión, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización. La Consejería competente en materia de medio ambiente resolverá sobre el asunto.

h) Comunicar al órgano instructor, en cualquier momento durante la tramitación del expediente, aquellas modificaciones que se pretendan introducir respecto de las condiciones iniciales recogidas en la solicitud de subvención, tanto administrativas o presupuestarias como constructivas.

i) Admitir las medidas de evaluación, seguimiento y control que, en su momento, pueda arbitrar la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Unión Europea, a los órganos de la Administración General del Estado o a la propia Intervención General de la Comunidad Autónoma.

j) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 5: Gastos subvencionables.

1. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario:

Serán financiables:

a) Cubos domésticos de biorresiduos: El cubo para la separación de biorresiduos en los hogares, que será de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior. Máximo 5 ?/cubo.

b) Compostadores domésticos: Compostadores para viviendas unifamiliares con jardín o huerto en los que se depositen y se composten los biorresiduos. Máximo 80 ?/compostador.

c) Construcción de áreas de compostadores comunitarios: Construcción de áreas de compostadores comunitarios, o la parte proporcional de áreas compartidas con la aportación de otras fracciones de recogida separada.

d) Compostadores comunitarios: Compostadores para zonas comunitarias en las que se depositen y se composten los biorresiduos. En la cuantía máxima financiable para los compostadores comunitarios se considera incluido el importe de los aireadores, termómetros y tamizadoras. Máximo 200 ?/m2 compostador.

e) Biotrituradoras: Biotrituradoras para la trituración de material estructurante. Máximo 5.000 ?/proyecto.

f) Aireadores, termómetros y tamizadoras para el compostaje doméstico: Aireadores y termómetros específicos para controlar el proceso de compostaje y tamizadoras para el cribado del compost obtenido. Los aireadores, termómetros y tamizadoras del compostaje comunitario se consideran incluidos dentro de la cuantía del concepto 'Compostadores comunitarios'. Máximo 10 ?/habitante.

g) Actuaciones de formación, difusión y seguimiento del proyecto: Las actuaciones de formación, difusión y seguimiento deberán incluir un plan de trabajo, así como la vigilancia y el control. Entre estas actuaciones se incluirá una guía para cada vivienda participante en la que se detallen los biorresiduos que pueden ser objeto de compostaje. Máximo 12 ?/habitante.

h) Carteles explicativos en las áreas de compostaje comunitario: Los carteles deberán incorporar, como mínimo, la identificación de los materiales que se pueden compostar, así como una explicación de las acciones a llevar a cabo por los participantes (aporte de material estructurante, proporción, etc) y un teléfono o correo electrónico de contacto para la resolución de dudas de los participantes.

Todos los materiales incluirán un distintivo de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante:

Serán financiables:

a) Embudos: Embudos adaptables para rellenar envases apropiados en hogares y centros de generación. Máximo 0,12 ?/habitante atendido.

b) Bidones y/o contenedores: Bidones de boca ancha con tapa o contenedores adecuados para el depósito y almacenamiento de este residuo en la comunidad de vecinos, edificio público o privado, o en la vía pública. El aceite se deberá depositar en un envase convenientemente cerrado dentro de un contenedor, salvo que se justifique una propuesta alternativa para el depósito del aceite directamente en el contenedor. En todo caso el contenedor deberá garantizar la estanqueidad para evitar pérdidas de líquidos y su derrame, y evitar las mezclas con otros tipos de aceites. Se identificará (con una pegatina o serigrafía) que el bidón o contenedor está destinado exclusivamente a la recogida de aceite de cocina usado. Máximo 10 ?/bidón o 150 ?/contenedor.

c) Actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto: Las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización a la población atendida en el proyecto, así como la vigilancia y el control, deberán incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas. Máximo 1 ?/habitante atendido.

Todos los materiales incluirán un distintivo de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado:

Serán financiables:

a) Contenedores para la vía pública: La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de residuos textiles y éstos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior. Máximo 150 ?/contenedor.

b) Actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto: Las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización a la población atendida por el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas, así como el control y la vigilancia. Máximo 1 ?/habitante atendido.

c) Sacas reutilizables para la recogida de residuos textiles: Sacas reutilizables para fomentar la recogida separada y la aportación de los residuos textiles en contendores de la vía pública. Máximo 2 ?/saca.

Todos los materiales incluirán un distintivo de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

4. Construcción de instalaciones específicas para el compostaje de restos de poda y siega recogidos separadamente:

Serán financiables:

a) La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o de la línea de tratamiento dedicada al compostaje de los restos de poda y siega recogidos separadamente, incluidas zonas de almacenamiento.

b) La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de tratamiento.

En la instalación de compostaje se instalará un cartel visible con el distintivo de la Consejería competente en materia de medio ambiente donde se indique 'Proyecto cofinanciado por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente'.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Se autoriza la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, pudiendo fijar en cada convocatoria el porcentaje máximo de subcontratación.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 7. Importe subvencionable.

1. La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria.

2. El importe máximo a subvencionar por proyecto será de 25.000 ?.

Artículo 8. Dotación presupuestaria.

1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las convocatorias fijarán la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputa.

3. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

Capítulo II

Del Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria que se aprobará por el Consejero competente en materia de medio ambiente, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 2 de esta orden contarán con una única convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de priorización y valoración fijados en el artículo 14, y adjudicar con el límite del crédito disponible a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, deberán presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, o en cualquiera de los Registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria. Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Artículo 11. Instrucción.

La Instrucción del procedimiento de concesión se realizará por el servicio competente en materia de Residuos. Las funciones del órgano instructor serán:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por la entidad solicitante, en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe sobre los proyectos que elevará a la comisión técnica de calificación y evaluación.

Artículo 12. Evaluación.

1. Al objeto de realizar la evaluación de los expedientes a la vista de la solicitud y de la documentación requerida y de conformidad con los criterios señalados en esta orden, se crea un Comité de Valoración formado por el Director General competente en materia de medio ambiente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, además de por dos vocales que serán funcionarios de la Dirección General. Asimismo, otro funcionario de la misma Dirección intervendrá como secretario, con voz, pero sin voto.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 13. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del Comité de Valoración, comprobada la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, valoración y el orden de prelación de las solicitudes presentadas formulará propuesta de resolución al órgano concedente.

2. Dicha propuesta de resolución tendrá carácter provisional cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas que las aducidas por los solicitantes de subvención. En tal supuesto, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez días hábiles, en concepto de trámite de audiencia, para formulación de alegaciones y aportación de cuantos documentos o pruebas estimen precisos los interesados en defensa de sus intereses. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las aducidas, el órgano instructor requerirá informe al Comité de Valoración y formulará la propuesta de resolución definitiva. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá reformular su solicitud, dentro del indicado plazo de diez días, para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable, y ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes de subvención, la propuesta de resolución inicialmente formulada por el órgano instructor tendrá el carácter de definitiva.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, el órgano competente para conceder la subvención será el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente. El plazo para resolver y notificar será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. La mencionada resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiese dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con artículo 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen jurídico del Gobierno, de la administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. En aplicación del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones.

7. No obstante, en atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, salvo que no sea preceptiva dicha publicación.

8. En aplicación de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, y dicha publicación sustituirá a la notificación individual surtiendo los mismos efectos y computándose los plazos para interponer recursos a partir del día siguiente a dicha publicación.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Criterios de priorización y valoración.

1. El orden de prioridad para la financiación de los proyectos será el establecido a continuación:

a) Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario:

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b) Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante:

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c) Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado:

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d) Construcción de instalaciones específicas para el compostaje de restos de poda y siega recogidos separadamente:

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2. Las solicitudes se puntuarán según los criterios establecidos hasta un máximo de 100 puntos. No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 30 puntos.

a) Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario:

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b) Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante:

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c) Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado:

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d) Construcción de instalaciones específicas para el compostaje de restos de poda y siega recogidos separadamente:

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3. En caso de empate entre dos o más solicitudes con la misma prioridad y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellos proyectos cuyo importe sea menor.

Artículo 15. Compatibilidad ayudas.

1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

2. La subvención será incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

Artículo 16. Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el plazo máximo 30 meses desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta Orden.

2. De forma extraordinaria y justificada, la ejecución podrá ampliarse hasta seis (6) meses previa solicitud al órgano competente. Dicha ampliación deberá solicitarse dentro del plazo de ejecución de las actuaciones.

Artículo 17. Justificación de las actuaciones.1. Las entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta Orden deberán justificar la ejecución de las mismas mediante:

a) La presentación a la Dirección General con competencias en medio ambiente del informe anual de seguimiento del estado de ejecución de las actuaciones, que se remitirá antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.

b) La presentación a la Dirección General con competencias en medio ambiente del informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas en el plazo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la ejecución de la actuación.

2. Para la justificación del apartado 1 párrafo a) de este artículo, se presentará una memoria técnica de actuaciones justificativas de acuerdo a los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Para la justificación del apartado 1 párrafo b) de este artículo se presentará:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de acuerdo a los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, que contendrá al menos:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En el caso de gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo de actividades subvencionadas, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico a las actividades subvencionadas y certificación emitida por la persona responsable de personal con el visto bueno de la dirección o gerencia de la empresa o institución, detallándose el NIF, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya. En todo caso, deberá demostrarse inequívocamente la dedicación exclusiva a las actividades subvencionadas.

b) Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas de acuerdo a los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, que contendrá al menos:

- Localización, identificación y descripción de las actuaciones, incluyendo fotografías antes, durante y después de la actuación y resultados obtenidos.

- Estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en materia de residuos.

- En el caso de proyectos de compostaje doméstico y comunitario y de construcción de nuevas plantas de compostaje, cantidad de residuos tratados y cantidad de compost obtenido.

- En el caso de proyectos de recogida de aceite de cocina usado y residuos textiles, se deberán presentar los documentos de identificación de traslado acreditativos del tratamiento de los residuos por gestor autorizado.

- Información cuantitativa y cualitativa de cómo las actuaciones contribuyen al cumplimiento de los objetivos comunitarios en materia de residuos, así como los establecidos en el PEMAR y en Plan de Residuos de Cantabria 2017-2023, mediante indicadores en materia de residuos, así como en indicadores de actividad económica generada y empleo.

4. La justificación se presentará de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria.

Artículo 18. Pago.

1. El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes convocatorias.

2. Posteriormente a la justificación de la realización de la actividad, se podrá girar una visita de inspección para verificar la realidad de la inversión y se emitirá un informe técnico acreditativo, en su caso, de haberse realizado en las condiciones previstas.

3. El pago de las subvenciones se realizará por el Órgano competente en materia de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria mediante una transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria.

4. No podrá realizarse el pago de la Subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como frente a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria.

Artículo 19. Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 38 de Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. En los casos de revocación, renuncia posterior a la Resolución de concesión o pérdida del derecho al cobro de la subvención, las inversiones auxiliadas no podrán volver a ser subvencionadas en el plazo de tres años.

4. El régimen sancionador aplicable en su caso, será el establecido en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 20. Publicidad.

1. Publicidad de la administración.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, como órgano concedente de las subvenciones, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la Intervención General de la Administración del Estado, toda la información relativa a las presentes bases reguladoras, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria al que se imputarán estas ayudas, así como el objeto o finalidad de las subvenciones, la identificación de las entidades beneficiarias, y la cuantía recibida en cada caso y las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas en su caso. Esta información será publicada por la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de forma clara y comprensible, en la página Web, con acceso fácil y gratuito para todas las personas interesadas.

2. Publicidad de las entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la inversión realizada, especificando en todos los materiales impresos, placas conmemorativas o cualquier otro medio empleado para la promoción, información o difusión de dicha inversión, que la misma ha sido subvencionada por el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente. De igual manera, se indicará tal circunstancia en los materiales subvencionados acorde a lo establecido 5 de esta Orden.

Disposición adicional única. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden se regirá por lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de Subvenciones y demás normativa autonómica aplicable.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente de la Consejería competente en la citada materia para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Santander, 23 de septiembre de 2021.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,

Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

Bases de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente - Residuos (PIMA Residuos) de Cantabria.

Ver el documento "Bases de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente - Residuos (PIMA Residuos) de Cantabria."

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