Bases de ayudas contempla...Cantabria.

Última revisión
10/08/2021

Bases de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático de Cantabria.

Tiempo de lectura: 28 min

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Orden MED/15/2021, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climatico (PIMA-CC). - Boletín Oficial de Cantabria de 10/08/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/08/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Medio Ambiente, Servicios Sociales, Agricultura, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Energía, Seguridad, Empresa, Transporte y vehículos, Ganadería, Caza y pesca

Finalidad:
-

(Páginas 42-52)


La lucha contra el cambio climático se articula a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o incremento de las absorciones (mitigación) y de la adaptación a los impactos que éste está provocando y se prevé sucedan. Ambos tipos de respuesta están estrechamente vinculados, siendo necesaria la puesta en marcha de medidas en ambos ámbitos. La evaluación de impactos, la disminución de la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático son objetivos prioritarios.

En el caso de Cantabria, los cambios que se prevén afectarán a los regímenes de precipitación y temperatura, velocidad del viento y elevación del nivel del mar, siendo estos últimos los de mayor impacto dadas las características orográficas y climáticas de la región.

La Estrategia de Acción frente al Cambio Climático de Cantabria 2018-2030, aprobada mediante Decreto 32/2018, de 12 de abril, se configura como el instrumento fundamental para garantizar el bienestar social y económico de los ciudadanos de la Comunidad en el futuro, haciéndolo de forma solidaria con el conjunto de España y en el contexto de la comunidad internacional. Gracias a esta Estrategia, el factor cambio climático será introducido en las diferentes políticas sectoriales desarrolladas por la administración regional.

Los objetivos de la misma son, por una parte, mitigar los efectos del cambio climático, mediante la reducción de las emisiones de GEI en Cantabria, de acuerdo con la Hoja de Ruta de una Economía Hipocarbónica en Europa, y los compromisos contraídos en el acuerdo de París (COP23), así como fomentar la resiliencia de Cantabria al cambio climático, a través del estudio de los impactos y vulnerabilidades, y la adopción de Planes de Adaptación en los diferentes sectores socio-económicos y sistemas naturales expuestos a los efectos del cambio climático.

El Gobierno de Cantabria aprobó el 12 de diciembre de 2019 la declaración de emergencia climática en la región, con el objetivo de comprometer actuaciones que contribuyan a luchar contra el cambio climático desde el ámbito regional, adoptar medidas para mitigar sus efectos y promover estrategias en el campo de la economía que contribuyan a esos mismos fines.

La emergencia climática y ambiental fue declarada por el Gobierno de España el 21 de enero de 2020, en respuesta al consenso generalizado de la comunidad cientifica que reclama una acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Esta declaración insta a invertir en un país más seguro y menos vulnerable frente a los impactos y riesgos del cambio climático.

En este contexto, han sido puestas en marcha diferentes estrategias, planes y acciones de lucha contra el cambio climático en el territorio nacional que integran la política de cambio climático con las políticas de calidad ambiental.

El Consejo de Ministros aprobó el acuerdo que contempla la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios acordados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, el órgano de colaboración entre el Gobierno y las comunidades autónomas en materia ambiental, que se celebró el 21 de septiembre de 2020. Y en concreto se aprobó el reparto de fondos sobre las ayudas para la implementación de las actuaciones correspondientes al PIMA Cambio climático.

El objetivo de estas subvenciones en el marco del PIMA Cambio Climático es fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano, donde reside el 80% de la población española, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.

El desarrollo de los proyectos del PIMA Cambio Climático se ubicará en las entidades locales y municipios con un tamaño inferior a 100.000 habitantes, salvo en el caso de actuaciones para diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones que se dirige a municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes.

Por último, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, garantiza la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050. Así mismo recoge la obligatoriedad de establecer Zonas de Bajas Emisiones no más tarde de 2023 para los municipios de más de 50.000 habitantes.

En consecuencia, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y articulo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f), de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, así como la contribución a la puesta en práctica de las políticas medioambientales, se aprueban las siguientes bases reguladoras correspondientes a las ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA-CC),

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de Cantabria, con los siguientes objetivos:

- Desarrollar actuaciones que apoyen el cumplimiento de objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que define los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo 2021-2030.

- Fomentar medidas de adaptación efectivas que reduzcan la exposición y la vulnerabilidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales frente al cambio del clima y mejoren su resiliencia.

- Promover el urbanismo y la vivienda, coherente con la Agenda Urbana Española publicada en 2019, para hacer de nuestros pueblos y ciudades ámbitos de convivencia amables, acogedores, saludables y resilientes.

- Promover acciones dirigidas a la protección de la salud frente a los impactos derivados del cambio climático y la adaptación al cambio climático basada en ecosistemas.

- Fomentar la inclusión en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo, el establecimiento de zonas de bajas emisiones.

- Reducir el impacto sobre la salud de la población como consecuencia del exceso de temperatura a través de medidas para la reducción de las altas temperaturas en espacios y edificios públicos.

- Fomentar el incremento de biodiversidad en las áreas urbanas como forma de contribuir a mejorar la capacidad de regulación climática y la captación de CO2, permitiendo maximizar las superficies permeables provocando un efecto positivo en el almacenamiento de agua.

Artículo 2. Líneas subvencionables

Al amparo de los dispuesto en la presente orden, serán subvencionables las siguientes líneas:

1. Primera línea: Diseño e implantación de zonas de bajas emisiones en municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes.

A efectos de esta Orden, se considera zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.

En el caso de optar por una actuación que solo contemple la implantación de zonas de bajas emisiones, la entidad local deberá disponer del diseño de las zonas de bajas emisiones previo a la solicitud de la ayuda.

2. Segunda línea: Actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos.

a) Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.)

b) Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad:

Restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos

1. En el caso de la primera línea, relativa al diseño e implantación de zonas de bajas emisiones contempladas en el artículo 2.1, serán entidades beneficiarias los municipios de la Comunidad de Cantabria con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes, de acuerdo a las cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas en el Instituto Nacional de Estadística a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

2. En el caso de la segunda línea, actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos contempladas en el articulo 2.2, serán entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden los municipios de la Comunidad de Cantabria con una población inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo a las cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas en el Instituto Nacional de Estadística a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años.

f) Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

g) Comunicar puntualmente al órgano instructor, en el momento que se produzca, antes de la Resolución de la concesión, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización. La Consejería competente en materia de cambio climático resolverá sobre el asunto.

h) Comunicar al órgano instructor, en cualquier momento durante la tramitación del expediente, aquellas modificaciones que se pretendan introducir respecto de las condiciones iniciales recogidas en la solicitud de subvención, tanto administrativas o presupuestarias como constructivas.

i) Admitir las medidas de evaluación, seguimiento y control que, en su momento, pueda arbitrar la Consejería competente en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Unión Europea, a los órganos de la Administración General del Estado o a la propia Intervención General de la Comunidad Autónoma.

j) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 5: Gastos subvencionables.

1. Primera línea: Diseño e implantación de zonas de bajas emisiones en municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes.

Serán subvencionables:

- Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención, incluidos gastos de personal contratado para el desarrollo del proyecto subvencionado, dietas y desplazamientos.

- Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, sensores de seguimiento, sistemas de medición de la calidad del aire, balizamiento, señalización, jardinería y cerramiento de la zona de bajas emisiones.

- Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.

A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.

No serán subvencionables:

? Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.

2. Segunda línea: Actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos.

Serán subvencionables:

- Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención, incluidos gastos de personal contratado para el desarrollo del proyecto subvencionado, dietas y desplazamientos.

- Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, paneles informativos, jardinería e instalación de refugios.

- Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.

No serán subvencionables:

- Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.

- Gastos de protección, conservación, tala, trasplante y poda del arbolado urbano ni gastos de limpieza y reposición de arbolado afectado por eventos meteorológicos.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Se autoriza la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el articulo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, pudiendo fijar en cada convocatoria el porcentaje máximo de subcontratación.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 7. Importe subvencionable

1. La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria.

2. El importe máximo para la implantación zonas de bajas emisiones de acuerdo al artículo 2.1 de esta Orden, será de 40.000 ?.

3. El importe máximo para actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos, de acuerdo al artículo 2.2 de esta Orden, será de 20.000 ?.

Artículo 8. Dotación presupuestaria

1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las convocatorias fijarán la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputa.

3. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

Capítulo II

Del Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria que se aprobará por el Consejero competente en materia de cambio climático, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletin Oficial de Cantabria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletin Oficial de Cantabria.

2. Las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 2.1 y 2.2 de esta orden contarán con sendas convocatorias independientes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 14 y adjudicar, con el límite del crédito disponible a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de cambio climático, deberán presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, o en cualquiera de los Registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria. Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Solo se podrá realizar una solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una, sólo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

Artículo 11. Instrucción.

La Instrucción del procedimiento de concesión se realizará por el servicio competente en materia de Cambio Climático. Las funciones del órgano instructor serán:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del articulo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por la entidad solicitante, en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe sobre los proyectos que elevará a la comisión técnica de calificación y evaluación.

Artículo 12. Evaluación.

1. Al objeto de realizar la evaluación de los expedientes a la vista de la solicitud y de la documentación requerida y de conformidad con los criterios señalados en esta orden, se crea un Comité de Valoración formado por el Director General competente en materia de Cambio Climático o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, además de por dos vocales que serán funcionarios de la Dirección General. Asimismo, otro funcionario de la misma Dirección intervendrá como secretario, con voz, pero sin voto.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 13. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del Comité de Valoración, comprobada la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, valoración y el orden de prelación de las solicitudes presentadas formulará propuesta de resolución al órgano concedente.

2. Dicha propuesta de resolución tendrá carácter provisional cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas que las aducidas por los solicitantes de subvención. En tal supuesto, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez días hábiles, en concepto de trámite de audiencia, para formulación de alegaciones y aportación de cuantos documentos o pruebas estimen precisos los interesados en defensa de sus intereses. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las aducidas, el órgano instructor requerirá informe al Comité de Valoración y formulará la propuesta de resolución definitiva.

3. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes de subvención, la propuesta de resolución inicialmente formulada por el órgano instructor tendrá el carácter de definitiva.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, el órgano competente para conceder la subvención será el titular de la Consejería competente en materia de cambio climático. El plazo para resolver y notificar será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. La mencionada resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiese dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de conformidad con artículo 149 de la Ley 5 /2018, de 22 de noviembre, de Régimen jurídico del Gobierno, de la administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. En aplicación del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones.

No obstante, en atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Boletin Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, salvo que no sea preceptiva dicha publicación.

7. En aplicación de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas se publicará en el Boletin Oficial de Cantabria, y dicha publicación sustituirá a la notificación individual surtiendo los mismos efectos y computándose los plazos para interponer recursos a partir del día siguiente a dicha publicación.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Las solicitudes para las actuaciones de implantación de zonas de bajas emisiones se puntuarán según los criterios establecidos hasta un máximo de 100 puntos. No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 30 puntos.

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2. Las solicitudes para las actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos, se puntuarán según los criterios establecidos hasta un máximo de 100 puntos por proyecto. No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 40 puntos.

En caso de empate entre dos o más solicitudes y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellos proyectos cuyo importe sea menor.

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Artículo 15. Compatibilidad ayudas.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. La subvención será incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

Artículo 16. Plazo de ejecución de las actuaciones

Las actuaciones deberán ejecutarse en el plazo máximo 30 meses desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta Orden.

De forma extraordinaria y justificada la ejecución podrá ampliarse hasta tres meses previa solicitud al órgano competente.

Artículo 17. Justificación de las actuaciones

1. Las entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta Orden deberán justificar la ejecución de las mismas mediante:

a) La presentación a la Dirección General con competencias en cambio climático del informe anual de seguimiento del estado de ejecución de las actuaciones, que se remitirá antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.

b) La presentación a la Dirección General con competencias en cambio climático del informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización la ejecución de la actuación.

2. Para la justificación del apartado 1 párrafo a) de este artículo, se presentará una memoria técnica de actuaciones justificativas de acuerdo a los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Para la justificación del apartado 1 párrafo b) de este artículo se presentará:

a. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de acuerdo a los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, que contendrá al menos:

? Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En el caso de gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo de actividades subvencionadas, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico a las actividades subvencionadas y certificación emitida por la persona responsable de personal con el visto bueno de la dirección o gerencia de la empresa o institución, detallándose el NIF, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya. En todo caso, deberá demostrarse inequívocamente la dedicación exclusiva a las actividades subvencionadas.

b. Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas de acuerdo a los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, que contendrá al menos:

- Instrumentos normativos y de planificación (Estrategia Urbana de Desarrollo Sostenible, Plan local de adaptación al cambio climático, Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible, Plan de acción de la Agenda Urbana Española...) donde se enmarca la actuación.

- Localización, identificación y descripción de las actuaciones, incluyendo fotografías antes, durante y después de la actuación.

- Información cuantitativa y cualitativa de cómo las actuaciones contribuyen a los objetivos del PIMA Cambio Climático en materia de adaptación y mitigación del cambio climático en el ámbito urbano y periurbano, mediante indicadores de lucha contra el cambio climático, así como en indicadores de actividad económica generada y empleo.

- Sólo para la ejecución de proyectos piloto de carácter innovador, redacción del proyecto y elaboración de informes técnicos.

4. La justificación se presentará de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria.

Artículo 18. Pago

1. El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes convocatorias.

2. Posteriormente a la justificación de la realización de la actividad, se podrá girar una visita de inspección para verificar la realidad de la inversión y se emitirá un informe técnico acreditativo, en su caso, de haberse realizado en las condiciones previstas.

3. El pago de las subvenciones se realizará por el Órgano competente en materia de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria mediante una transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria.

4. No podrá realizarse el pago de la Subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como frente a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria.

Artículo 19. Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 38 de Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. En los casos de revocación, renuncia posterior a la Resolución de concesión o pérdida del derecho al cobro de la subvención, las inversiones auxiliadas no podrán volver a ser subvencionadas en el plazo de tres años.

4. El régimen sancionador aplicable en su caso, será el establecido en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 20. Publicidad.

a) Publicidad de la administración.

La Consejería competente en materia de cambio climático, como órgano concedente de las subvenciones, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la Intervención General de la Administración del Estado, toda la información relativa a las presentes bases reguladoras, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria al que se imputarán estas ayudas, así como el objeto o finalidad de las subvenciones, la identificación de las entidades beneficiarias, y la cuantía recibida en cada caso y las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas en su caso. Esta información será publicada por la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de forma clara y comprensible, en la página Web, con acceso fácil y gratuito para todas las personas interesadas.

b) Publicidad de las entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la inversión realizada, especificando en todos los materiales impresos, placas conmemorativas o cualquier otro medio empleado para la promoción, información o difusión de dicha inversión, que la misma ha sido subvencionada por el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de cambio climático

Disposición adicional única. Régimen jurídico

El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden se regirá por lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de Subvenciones y demás normativa autonómica aplicable.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de cambio climático de la Consejería competente en materia de cambio climático para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Santander, 2 de agosto de 2021.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,

Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

Bases de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático de Cantabria.

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