Bases de Ayudas de la concesión del Bono Ayuda a las Hipotecas.
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Bases de Ayudas de la con...Hipotecas.

Última revisión
03/04/2023

Bases de Ayudas de la concesión del Bono Ayuda a las Hipotecas.

Tiempo de lectura: 16 min

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Orden de 29 de marzo de 2023 del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión del «Bono Ayuda a las Hipotecas». - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 31/03/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 31/03/2023 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: La ayuda consistirá en el pago de una cantidad de trescientos euros (300 €) por una sola vez a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

Categorías: Vivienda e hipotecas, Familia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Energía, Estadísticas y encuestas, Seguridad, Igualdad, Empleo y contratación, Justicia

Finalidad:
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de la concesión del «Bono Ayuda a las Hipotecas», consistente en ayudas dirigidas a amortiguar el impacto del aumento de la cuota hipotecaria que afecta a familias vulnerables, con la finalidad de impedir un daño irreparable en el tejido socioeconómico de la Región de Murcia.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas que sean titulares o cotitulares de un préstamo hipotecario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que se haya constituido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2021.

b) Que esté referenciado a tipo variable o mixto (Euribor doce meses + diferencial).

c) Que esté constituido sobre la vivienda habitual y permanente del solicitante, que deberá estar ubicada en la Región de Murcia.

d) Que la cuota mensual del préstamo hipotecario haya sido revisada por la entidad de crédito en los meses de septiembre a diciembre de 2022 o de enero a marzo de 2023, y haya experimentado un aumento de, al menos, un 30 por ciento con respecto a la inmediatamente anterior a la revisión.

2. Sólo se permitirá el cobro de una ayuda por préstamo hipotecario.

3. Para obtener estas ayudas será requisito necesario que la renta de la unidad familiar, calculada según se establece en el artículo siguiente, no supere el importe determinado en la respectiva convocatoria.

4. No podrán ser personas beneficiarias las que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Orden de 29 de marzo de 2023 del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión del «Bono Ayuda a las Hipotecas».

En los últimos meses los tipos de interés han experimentado un fuerte crecimiento en la zona euro. En julio de 2022 el Banco Central Europeo decretó la primera subida de tipos en once años, iniciando la senda que se ha mantenido desde entonces con el fin de contener la mayor inflación en décadas. Así, en septiembre de 2022 el Euribor a doce meses, principal índice de referencia para las hipotecas a tipo variable, escaló hasta el 2,23 por ciento, 2,6 puntos porcentuales más que en el mismo mes del año 2021 y un 78 por ciento mayor que el valor alcanzado en el mes inmediatamente anterior.

Desde 2021 los ciudadanos han sufrido de forma progresiva el impacto de la subida de precios de la energía y de los productos básicos de la cesta de la compra. Estos efectos se han acentuado especialmente para aquellas familias que tienen una vivienda en propiedad financiada a través de una hipoteca referenciada a tipo variable. Con los últimos datos disponibles de 2022, solo el 19,57 por ciento de las nuevas hipotecas contratadas eran de este tipo, lo que da cuenta de la adaptación de los ciudadanos y del sector financiero al nuevo contexto económico. No obstante, hay que tener en cuenta que este producto ha sido tradicionalmente mayoritario en el mercado hipotecario, representando, por ejemplo, un 91,79 por ciento de las hipotecas contratadas en la Región de Murcia en 2015, y ha supuesto cerca de la mitad del total de hipotecas en años sucesivos.
Lo anterior da cuenta de la dimensión del impacto que la subida de tipos tiene en la economía de las familias de la Región de Murcia, especialmente en aquellas que contrataron su hipoteca en los últimos años y aún tienen un importante porcentaje del principal prestado pendiente de devolver. A ello hay que sumar la subida de precios de la energía y de los productos básicos de la cesta de la compra, lo que afecta de forma más significativa a los hogares de rentas medias y bajas.
Así, considerando que entre las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las entidades que constituyen el sistema financiero, está incluida la de velar por que la modificación sobrevenida de las condiciones financieras de los productos que ofrecen no cause un impacto negativo que dañe de forma irremediable el tejido social y económico de la Región de Murcia; y siendo necesaria la puesta en marcha de medidas urgentes que contribuyan a aliviar el impacto que la carga financiera asociada a la subida de interés de la hipoteca constituida sobre la vivienda habitual pueda tener sobre la economía de las familias vulnerables de la Región de Murcia, el Consejo de Gobierno decidió adoptar un acuerdo el 9 de marzo de 2023 por el que le asigna al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia la «función de velar por contener el impacto que los distintos productos canalizados a través del sistema financiero puedan tener en la ciudadanía, prestando especial atención a los colectivos más vulnerables». Tal y como indica el acuerdo del Consejo de Gobierno, para cumplir esta función el Instituto, adoptará las medidas de apoyo o fomento que se consideren oportunas.
La propuesta al Consejo de Gobierno del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital incidía también en que las medidas en esta materia deben adoptarse de forma urgente, para paliar en lo posible el efecto pernicioso que la subida de los tipos de interés, así como el aumento de la inflación está teniendo sobre las economías domésticas. Asimismo se prevé la presentación de un gran número de solicitudes que deben resolverse en el menor tiempo posible para dar respuesta a las necesidades de las familias vulnerables.
La Encuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares, año 2022, ofrece datos tales como que el teléfono móvil está presente en el 99,5 por ciento de los hogares españoles (casi la totalidad). En dichos hogares, el 82,9 por ciento (con al menos un miembro de entre 16 a 74 años) dispone de algún tipo de ordenador (de sobremesa, portátil o Tablet) y el 96,1 por ciento dispone de acceso a Internet por banda ancha fija o móvil. En concreto, en la Región de Murcia, el porcentaje de personas (de 16 a 74 años) que han utilizado Internet diariamente (al menos cinco días a la semana) alcanza el 87,3 por ciento, y el de personas que han utilizado la red al menos una vez por semana en los últimos tres meses se eleva hasta el 92,9 por ciento.
Visto lo anterior, en aras de garantizar la igualdad de posibilidades en la inmediatez de la presentación, desde cualquier hora o lugar donde se encuentre la persona interesada, y de conseguir la máxima agilidad y automatización en la ordenación, tramitación, concesión y pago de la ayuda, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para optar a la misma, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite que, reglamentariamente, se pueda establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que estén suficientemente capacitadas técnicamente y quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que acompaña a esta Orden se contiene la justificación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las familias potenciales destinatarias, a través de una consulta pública previa realizada a través del Portal de la Transparencia.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y vista la propuesta del Director General del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia,

Dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de la concesión del «Bono Ayuda a las Hipotecas», consistente en ayudas dirigidas a amortiguar el impacto del aumento de la cuota hipotecaria que afecta a familias vulnerables, con la finalidad de impedir un daño irreparable en el tejido socioeconómico de la Región de Murcia.
Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable.
1. La concesión de las ayudas se regirá por lo previsto en la presente Orden y en la convocatoria correspondiente, así como por lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones y en materia de procedimiento administrativo y de régimen jurídico del sector público.
2. Las presentes bases reguladoras se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital para el ejercicio 2023, aprobado mediante Orden de 21 de febrero de 2023, y modificado por la Orden de 28 de marzo de 2023, y contribuyen al logro de sus objetivos a través del apoyo a familias vulnerables y de la minimización del impacto negativo de las modificaciones sobrevenidas de las condiciones de los productos financieros.
Artículo 3. Cuantía de la ayuda.
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad de trescientos euros (300 €) por una sola vez a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos para obtener la ayuda.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas que sean titulares o cotitulares de un préstamo hipotecario que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se haya constituido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2021.
b) Que esté referenciado a tipo variable o mixto (Euribor doce meses + diferencial).
c) Que esté constituido sobre la vivienda habitual y permanente del solicitante, que deberá estar ubicada en la Región de Murcia.
d) Que la cuota mensual del préstamo hipotecario haya sido revisada por la entidad de crédito en los meses de septiembre a diciembre de 2022 o de enero a marzo de 2023, y haya experimentado un aumento de, al menos, un 30 por ciento con respecto a la inmediatamente anterior a la revisión.
2. Sólo se permitirá el cobro de una ayuda por préstamo hipotecario.
3. Para obtener estas ayudas será requisito necesario que la renta de la unidad familiar, calculada según se establece en el artículo siguiente, no supere el importe determinado en la respectiva convocatoria.
4. No podrán ser personas beneficiarias las que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Normas para el cálculo de la renta de la unidad familiar.
La renta de la unidad familiar, a efectos de concesión de la ayuda, se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio anterior de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para obtener la renta de cada uno de los miembros computables se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.
2. La información corresponderá a los datos relativos al ejercicio fiscal del último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud.
Artículo 6. Miembros computables de la unidad familiar.
1. A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las ayudas que regula la presente orden, son miembros computables de la unidad familiar, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: la persona titular del préstamo hipotecario así como su cónyuge, en su caso, o las personas titulares del préstamo hipotecario, en el caso de que sean más de una. Solo serán computables aquellos que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda afectada por el préstamo hipotecario.
2. En caso de divorcio, separación legal o extinción del vínculo matrimonial no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no resida de forma habitual en la vivienda sujeta al préstamo hipotecario.
3. Para la determinación de las circunstancias previstas en este artículo se atenderá a la situación existente en la fecha indicada en la convocatoria.
Artículo 7. Concesión de la ayuda.
1. Habida cuenta de que las solicitudes no requieren de valoración comparativa entre ellas, sino que las ayudas se conceden en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en las personas beneficiarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia simple o no competitiva, de acuerdo con el siguiente orden de resolución: se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos exigidos en la correspondiente convocatoria, tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario establecido en la correspondiente convocatoria. Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo disponible.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Director General del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
2. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y el texto completo estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. La convocatoria determinará la forma y plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda. En todo caso las solicitudes se presentarán por vía telemática en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el formulario específico que se establezca.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de estas bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
La solicitud incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante para que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recabe toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico. Esta información no podrá ser cedida a terceros.
4. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a un funcionario designado por el Director General del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. Dicho instructor comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las ayudas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para formular la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud de la ayuda no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el citado artículo.
6. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante la presentación de documentación adicional necesaria para la correcta instrucción del procedimiento, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 73 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El expediente de concesión de la ayuda contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.
8. Instruidos los expedientes y examinada su documentación, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución debidamente motivada de concesión o denegación de la ayuda solicitada al Director General del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien dictará la correspondiente resolución.
9. La resolución finalizadora del procedimiento, que podrá declarar la concesión o denegación de la ayuda solicitada, será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho acto se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
Artículo 9. Pago de las ayudas.
1. El pago de la ayuda se realizará una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta que figure en la solicitud y cuya titularidad corresponda a la persona solicitante.
2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias están obligadas al cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden y los que se recojan en las correspondientes convocatorias, así como al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Reintegro de las ayudas.
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y para su cobranza resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, se establecen en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Título IV de Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final primera. Impugnación.
Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, a 29 de marzo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, Luis Alberto Marín González.

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